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CAPCSR - Acta 116

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 116
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 116

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

Fecha: Septiembre 4 de 2013

Hora: 15:30

Lugar: Oficina Ingeniero Luis Enrique García

Asistentes: Guillermo Herrera, Viceministro de Vivienda MVCT Edwin Miranda, Delegado del MVCT Ing. Luis Enrique García, Representante de la Presidencia de la República Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Ing. Josué Galvis, Presidente de Asociación Colombiana de Ingenieros Estructurales

Ing. Carlos E. Alvarado, Delegado del Servicio Geológico Colombiano Ing. Eduardo Castell R., Presidente de AIS Arq. Sandra Forero, Presidente Ejecutiva de CAMACOL Ing. Luz Dary Pulido, Delegada de CAMACOL

Invitados: María Luisa Bermudez, Jefe de la Red Nacional de Acelerógrafos de Colombia, Servicio

Geológico Colombiano

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum

El Ingeniero Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT y el Arq. Alejandro Sokoloff,

Geológico Colombiano

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum

El Ingeniero Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT y el Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, se excusaron de asistir a la reunión.

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.

3. Aprobación del Acta de la Reunión No. 115

El acta fue enviada previamente, se realiz aron anotaciones que van a ser implementados en una nueva versión del acta. Con estas anotaciones, se aprueba el acta de la reunión Nº 115.

4. Informe Contrato Abogados y Certificación

Con respecto a este punto se presentó al viceministro el objetivo del contrato y la importancia del mismo.

5. Presentación de María Luisa Bermudez, Directora de la Red Sismológica

La Doctora María Luisa Bermudez, Jefe de la Red Nacional de Acelerógrafos de Colombia del

del mismo.

5. Presentación de María Luisa Bermudez, Directora de la Red Sismológica

La Doctora María Luisa Bermudez, Jefe de la Red Nacional de Acelerógrafos de Colombia del SGC, realizó a los miembros de la Comisión una excelente presentación sobre la evolución histórica, funciones, aplicaciones y actividades de la red, así como los equipos instalados en las estaciones y el sistema de adquisición y transmisión de los datos. Lo anterior, como referencia básica para la instrumentación sísmica que se debe implementar en las edificaciones del país, según como lo establece la Ley 400. Los asistentes a la reunión felicitaron a la Doctora María Luisa Bermudez por su excelente presentación y posteriormente, se discutió la estrategia para buscar la manera de fomentar la instalación de la instrumentación sísmica en las edificaciones de todo el país.

6. Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K

El ingeniero Eduardo Castell presentó a los miembros de la Comisión, el avance del contrato de Revisión de los Títulos J y K. Comentó que en este período se han desarrollado las siguientes reuniones en las cuales se han discutido las decisiones que se han tomado hasta el momento:  Reunión entre el subcomité de la comisión para el seguimiento del contrato de los títulos J y K y los miembros del grupo de expertos del contrato el día 8 de AgostoMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Secretaría de la Comisión:

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 Reunión entre el grupo de expertos de Camacol y los miembros del grupo de expertos del contrato el día 13 de Agosto Se presentó a los miembros de la comisión la propuesta que se tienen hasta el momento, para el índice de los nuevos Títulos J y K.

7. Respuestas a Consultas Presentadas a la Comisión

Se informa que se han preparado las respuestas a las comunicaciones acordadas en la reunión anterior y se analiza el estado de avance en el estudio de las siguientes consultas:

7. a – La subcomisión está trabajando en la redacción de la respuesta a la comunicación del señor JORGE DAIRO MAZO ESPINOSA , Representante Legal de EXTRUSIONES S.A., quien acogiéndose a un derecho petición solicita aclarar los requisitos para los empaques y características apropiadas para su uso en los sistemas vidriados.

8. Consultas a la Comisión.

8. a – Se recibió comunicación del señor SANTIAGO JOSÉ GÓNGORA , Representante Legal de Construcciones y Diseños de Ingeniería, quien solicita aclaración sobre el artículo A.10.6.3 de la NSR-10. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

de Construcciones y Diseños de Ingeniería, quien solicita aclaración sobre el artículo A.10.6.3 de la NSR-10. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “La filosofía del Reglamento es que para las edifi caciones existentes, si se quiere evitar el reforzamiento, cuando se hagan modificaciones no se toque el sistema de resistencia sísmica. Así está prescrito en el artículo A.10.1.3.1. Si se modifica algún elemento del sistema de resistencia sísmica entonces hay que aplicar el requisito de A.10.6.3 y no hay razón alguna para cambiar ese porcentaje.

2. La Comisión no es una entidad facultada para otorgar avales de diseños estructurales.

3. Las entidades que están facultadas para realizar la revisión de los diseños y su conformidad con la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios son las curadurías y las oficinas de planeación urbana municipal.

4. Es importante aclarar que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, no es una autoridad administrativa ni judicial, sino un órgano consultivo como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe: Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podráMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.

5. La Comisión hace notar que el tema de las licencias corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar.”

8. b – Se recibió comunicación del señor ANDRES DARIO RODRIGUEZ , Director de Diseño de Apiros, quién solicita aclaración sobre el título J.4.3.8.2. de la norma NSR-10. La Comisión

se pronuncia así:

1. “La siguiente es la definición presentada en el reglamento NSR10 para edificio de gran altura como está definido en K.3.1.3.

Edificio de gran altura - Edificio con una planta habitable que está a más de 28 metros (medidos verticalmente hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido) por encima del nivel de la calle.

Si la cubierta no tiene un uso se cuenta hasta el piso anterior, si la cubierta tiene un

metros (medidos verticalmente hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido) por encima del nivel de la calle.

Si la cubierta no tiene un uso se cuenta hasta el piso anterior, si la cubierta tiene un uso como terraza privada o comunal debe medirse hasta dicho nivel de cubierta.

A manera de ejemplo consider ando una edificación con al turas libres de 2.20 m y placas macizas de 0.10 se podría tener un edificio de 13 pisos con cubierta no ocupable o de 12 pisos con cubierta oc upable como se muestra en el siguiente esquema.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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2. En la sección J.2.4.7 se establece que todo edificio de gran altura, deberá contar con la instalación de una red contra inc endio, con válvula de retención, de uso exclusivo del cuerpo de bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los ca rros bomba y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán lasMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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acceso a la boca de entrada, para conexión de los ca rros bomba y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán lasMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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especificadas por las Normas Técnicas NTC 1669 y como referencia la NFPA 14.

3. Resumiendo las normas citadas, la exigenc ia de los sistemas de protección contra incendio requeridos en proyectos de vivienda R2 son:  Edificios R2 de menores o iguales a 28m de altura (Edifici o de gran altura) red contra incendio clase II, según J.4.3.8.2 y NTC-1669.  Edificios R2 mayores a 28m: red contra incendio clase II, según J.4.3.8.2 y sistema clase I según J.2.4.7 y NTC-1669.

4. Para mayor claridad se recomienda re visar el Acta 108, numeral 6ª. Sobre compendio de consultas, en las preguntas y respuestas, 22 a 31, contenidas en las páginas 22 a 25 disponible en la siguiente página de internet:

http://camacol.co/sites/default/files/comision_sismo_resistente/ACTA%20%23%20108.pdf

compendio de consultas, en las preguntas y respuestas, 22 a 31, contenidas en las páginas 22 a 25 disponible en la siguiente página de internet: http://camacol.co/sites/default/files/comision_sismo_resistente/ACTA%20%23%20108.pdf

5. Dichas preguntas y respuestas se transcriben a continuación:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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8. c – Se recibió comunicación del señor JOSE DUVAN BEDOYA GONZALEZ , administrador del Conjunto Multifamiliar Guasimos, quién solicita aclaración sobre la obligatoriedad de realizar obras de reforzamiento estructural en el conjunto y si pueden las compañías aseguradoras, a partir de 2014, exigir dichas obras para expedición de pólizas y/o pago de indemnizaciones en ese tipo de conjuntos. La Comisión se pronuncia así:

1. “De acuerdo con la Ley 400 de 1997 y sus dec retos reglamentarios, las edificaciones existentes que deben tener una evaluaci ón de la vulnerabili dad sísmica y ser rehabilitadas de ser necesario son la Edif icaciones Indispensables (Grupo de Uso IV) y las Edificaciones de Atención a la Comunidad (Grupo de Uso III).

existentes que deben tener una evaluaci ón de la vulnerabili dad sísmica y ser rehabilitadas de ser necesario son la Edif icaciones Indispensables (Grupo de Uso IV) y las Edificaciones de Atención a la Comunidad (Grupo de Uso III).

2. El conjunto Multifamili ar Guasimos no ha planead o una modificación de sus edificaciones ni en planta ni en alturaMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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3. El conjunto tampoco ha solicitado un ca mbio de uso. entendido el cambio de uso como una modificación de acuerdo a normas urbanísticas.

4. La Comisión considera que el conjunto Multifamiliar Guasimos de acuerdo a la clasificación de la NSR-10 es una vivienda y por lo tanto clasifica como Estructura de Ocupación Normal (Grupo de Uso I), por lo tanto no requiere que se evalué su vulnerabilidad sísmica, ni que tenga que ser reforzado.”

8. d – Se recibió comunicación del señor FERNANDO ALFONSO BOLÍVAR LOPEZ , de la Secretaría Distrital de Planeación, quien se encuentra adelantando junto con las secretarías distritales de Ambiente y Hábitat la formulac ión de la política de ecourbanismo y construcción

Secretaría Distrital de Planeación, quien se encuentra adelantando junto con las secretarías distritales de Ambiente y Hábitat la formulac ión de la política de ecourbanismo y construcción sostenible para Bogotá. Solicita información sobre sistemas constructivos alternativos aprobados por la NSR-10 para áreas rurales. La Comisión se pronuncia así:

1. “La Comisión hasta la fecha, ha aprobado de acuerdo con la Ley 400 de 1997 varios sistemas estructurales basados en los materi ales que se encuentran descritos en la

NSR-10.

2. Sistemas Estructurales Homologados al Reglamento NSR-10 a la fecha:

a. Muros de concreto prefabricados de la firma Industrial de Construcciones. b. Muros de concreto prefabricados de la firma IC Prefabricados. c. Sistema estructural de la firma TOPTEC. d. Sistema estructural de la firma SERVIVIENDA. e. Muros de concreto prefabricados VIVIENDA CELULAR ETERNIT

3. Sistemas que se han presentado a la Comisión y no necesitan homologación por tratarse de sistemas que cumplen co n el Reglamento NSR-10 (es importante resaltar que no están eximidos de presentar la documentación necesaria para la expedición de la licencia de construcción y que la Co misión les ha expedido una comunicación donde es posible que se especifiquen algunas restricciones para cada

caso en particular): a. Sistema estructural firma Woodpecker b. Sistema estructural firma TITAN ATLAS c. Sistema estructural firma PCU SAS d. Sistema estructural firma EVERGLADES SYSTEMSMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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c. Sistema estructural firma PCU SAS d. Sistema estructural firma EVERGLADES SYSTEMSMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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e. Sistema estructural firma Ecoplak f. Sistema estructural firma Durapanel g. Sistema estructural firma WALLTECH INTERNATIONAL h. Sistema estructural fi rma GRUPO VOLMO TECNOCEN

  1. Sistema estructural firma Constructora Osorio

j. Sistema estructural firma GRUPO GC k. Sistema estructural firma ASTROLABIO l. Sistema estructural firma GyJ FERRETERÍAS\COLMENA LTDA\ISOTEX

COLOMBIA

m. Sistema estructural firma AISLATERM

4. Materiales Homologados a la fecha:

a. Ladrillo Estructural N° 5 de la fábrica Ladrillera Santafé.”

8. e – Se recibió la comunicación del señor GUILLERMO HERRERA CASTAÑO , Director de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vi vienda, Ciudad y Territorio dirigida a la señora MARIA CLAUDIA ARDILA , Curadora Cuarta Urbana de Bogotá, donde aclara algunas inquietudes acerca de la exigibilidad normativa sobre accesibilidad a las edificaciones para personas con limitaciones, por parte de los curadores urbanos y le recomienda consultar a la

MARIA CLAUDIA ARDILA , Curadora Cuarta Urbana de Bogotá, donde aclara algunas inquietudes acerca de la exigibilidad normativa sobre accesibilidad a las edificaciones para personas con limitaciones, por parte de los curadores urbanos y le recomienda consultar a la Comisión sobre los elementos o equipos mecánicos para cumplir con dicha accesibilidad. La

Comisión se pronuncia así:

“Teniendo en cuenta la complejidad de la pregunta esta fue trasladada al Departamento Jurídico del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para su respuesta.”

8. f – Se recibió comunicación del señor ALVARO VALLEJO RESTREPO, Gerente de Hidresa Ltda, quien solicita estudiar la posibilidad de modificar el título J.4.3.8.2. de la NSR-10. La

Comisión se pronuncia así:

1. “La siguiente es la definición presentada en el reglamento NS R10 para edificio de gran altura como está definido en K.3.1.3.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Edificio de gran altura - Edificio con una planta habita ble que está a más de 28 metros (medidos verticalmente hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido) por encima del nivel de la calle.

Edificio de gran altura - Edificio con una planta habita ble que está a más de 28 metros (medidos verticalmente hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido) por encima del nivel de la calle.

Si la cubierta no tiene un uso se cuenta hasta el piso anterior, si la cubierta tiene un uso como terraza privada o comunal debe medirse hasta dicho nivel de cubierta.

A manera de ejemplo consider ando una edificación con al turas libres de 2.20 m y placas macizas de 0.10 se podría tener un edificio de 13 pisos con cubierta no ocupable o de 12 pisos con cubierta oc upable como se muestra en el siguiente esquema.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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2. En la sección J.2.4.7 se establece que todo edificio de gran altura, deberá contar con la instalación de una red contra inc endio, con válvula de retención, de uso exclusivo del cuerpo de bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los ca rros bomba y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán las

exclusivo del cuerpo de bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los ca rros bomba y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán las especificadas por las Normas Técnicas NTC 1669 y como referencia la NFPA 14.

3. Resumiendo las normas citadas, la exigenc ia de los sistemas de protección contra incendio requeridos en proyectos de vivienda R2 son:  Edificios R2 de menores o iguales a 28m de altura (Edifici o de gran altura) red contra incendio clase II, según J.4.3.8.2 y NTC-1669.  Edificios R2 mayores a 28m: red contra incendio clase II, según J.4.3.8.2 y sistema clase I según J.2.4.7 y NTC-1669.

4. Para mayor claridad se recomienda re visar el Acta 108, numeral 6ª. Sobre compendio de consultas, en las preguntas y respuestas, 22 a 31, contenidas en las páginas 22 a 25 disponible en la siguiente página de internet:

http://camacol.co/sites/default/files/comision_sismo_resistente/ACTA%20%23%20108.pdf

5. Dichas preguntas y respuestas se transcriben a continuación:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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6. Muchas gracias por su propuesta, va a ser analizada en el proceso de ajuste del Título J que se está llevando a cabo.”Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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8. g – Se recibió comunicación de la señora OFIR MERCEDES DUQUE BRAVO , Subdirectora Administrativa de la Caja de la Vivienda Popular adscrito a la Secretaría Distrital del Hábitat, quien solicita aclaración sobre la necesidad de actualizar la licencia si por el proceso constructivo fue necesario realizar modificaciones a la estructura realizadas en la sede de la Caja bajo una licencia de reforzamiento estructural ya aprobada por la Curaduría Primera de Bogotá en el año 2010. La Comisión se pronuncia así:

constructivo fue necesario realizar modificaciones a la estructura realizadas en la sede de la Caja bajo una licencia de reforzamiento estructural ya aprobada por la Curaduría Primera de Bogotá en el año 2010. La Comisión se pronuncia así:

1. “En el numeral A.10.9.2.1 del Regl amento NSR-10 se especifica que las edificaciones que ya fueron intervenidas durante la vigencia del Reglamento NSR-98 para cumplir con él, no requieren ser intervenidas de nuevo para cumplir con el

Reglamento NSR-10.

2. Teniendo en cuenta que las obras de refo rzamiento ya se adelantaron parcialmente, la Comisión considera que se debe conti nuar el trabajo de re forzamiento de las edificaciones siguiendo los diseños pr eviamente realizados y que cumplían satisfactoriamente con el Reglamento NSR-98.”

8. h – Se recibió comunicación de la señora LILA SALAMANCA, Directora Ejecutiva de Taller 301, estudio de arquitectura, quien solicita aclaración sobre algunas dudas en la aplicación de la NSR-10 en la rehabilitación sísmica de entidades educativas. La Comisión se pronuncia así:

1. “ Si un colegio tomó la decisión de renovar es decir, demoler y construir de nuevo su infraestructura no requiere un estudio de Vulnerabilidad.

2. La entidad responsable de controlar que la s entidades educativas por lo menos en Bogotá, es la Secretaría de Educación del Distrito, qu ién verifica que se haya cumplido con la ley cuando se va a renovar la Licencia Educativa de la Institución.

3. En la Comisión no sabemos que se hay an establecido sanciones en caso de incumplimiento

4. De acuerdo con la ley 388, el estudio de vulnerabilidad y el reforzamiento debe ser

3. En la Comisión no sabemos que se hay an establecido sanciones en caso de incumplimiento

4. De acuerdo con la ley 388, el estudio de vulnerabilidad y el reforzamiento debe ser radicado ante las Curadurías al solicitar la licencia de construcción.”Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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8. i – Se recibió comunicación del ingeniero MAX MENDOZA P ., quien solicita concepto de la Comisión respecto a una solicitud relacionada con la separación sísmica de una edificación para evitar que se golpee con sus vecinos. La Comisión se pronuncia así:

1. “La Comisión considera que si la enti dad que emitió la licenc ia de construcción aprobó los planos y memorias y la construcción se llevó a cabo conforme a dichos planos y memorias no debe haber ningún cuestionamiento al respecto, ya que es responsabilidad de quien emite la licencia de construcción (curaduría u oficina de planeación municipal) el verificar el cumplimiento de la reglamentación vigente.

2. Si existe alguna duda respecto al com portamiento de las estructuras se recomienda la contratación de un profesional idóneo que estudie el caso particular.

3. Finalmente es important e aclarar que la Comisión Asesora Permanente para el

2. Si existe alguna duda respecto al com portamiento de las estructuras se recomienda la contratación de un profesional idóneo que estudie el caso particular.

3. Finalmente es important e aclarar que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resist entes, creada por la Ley 400 de 1997, no es una autoridad administrativa ni judicial, sino un órgano consultivo como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se

transcribe: “Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.””

8. j – Se recibió derecho de petición de información de la señora MARTHA LILIANA RICO CUENCA sobre los valores de asentamientos establecidos en el título H de la NSR-10. La

Comisión se pronuncia así:

1. Por la complejidad de la consulta presentada, está fue trasladada a una subcomisión para su análisis.

2. La Comisión espera poder responderle pronto.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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8. k – Se recibió comunicación de la señora ALEXANDRA SOFIA CAÑAS MEJÍA , Gerente de CAMACOL Valle, quien solicita aclaración sobre el título J de la NSR-10. La Comisión se

pronuncia así:

Respuesta Primera Pregunta:

1. “La siguiente es la definición presentada en el reglamento NS R10 para edificio de gran altura como está definido en K.3.1.3.

Edificio de gran altura - Edificio con una planta habita ble que está a más de 28 metros (medidos verticalmente hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido) por encima del nivel de la calle.

Si la cubierta no tiene un uso se cuenta hasta el piso anterior, si la cubierta tiene un uso como terraza privada o comunal debe medirse hasta dicho nivel de cubierta.

A manera de ejemplo consider ando una edificación con al turas libres de 2.20 m y placas macizas de 0.10 se podría tener un edificio de 13 pisos con cubierta no ocupable o de 12 pisos con cubierta oc upable como se muestra en el siguiente esquema.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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esquema.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

2. En la sección J.2.4.7 se establece que todo edificio de gran altura, deberá contar con la instalación de una red contra inc endio, con válvula de retención, de uso exclusivo del cuerpo de bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los ca rros bomba y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán lasMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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