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CAPCSR - Acta 117

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 117
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 117

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

Fecha: Octubre 4 de 2013

Hora: 8:00 am

Lugar: Oficina Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García, Representante de la Presidencia de la República Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Ing. Josué Galvis, Presidente de Asociación Colombiana de Ingenieros Estructurales Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Ing. Carlos E. Alvarado, Delegado del Servicio Geológico Colombiano Ing. Eduardo Castell R., Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Ing. Luz Dary Pulido, Delegada de CAMACOL

Invitados: Ing. Erika M. Gómez, Profesional de Normalización ICONTEC

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum

El Ingeniero Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT y la Arq. Sandra Forero, Presidente Ejecutiva de CAMACOL se excusaron de asistir a la reunión.

1. Verificación del Quórum

El Ingeniero Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT y la Arq. Sandra Forero, Presidente Ejecutiva de CAMACOL se excusaron de asistir a la reunión.

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.

3. Aprobación del Acta de la Reunión No. 116

El acta fue enviada previamente, se realiz aron anotaciones que van a ser implementados en una nueva versión del acta. Con estas anotaciones, se aprueba el acta de la reunión Nº 116.

4. Informe Contrato Abogados y Certificación

Se ratificó la subcomisión para el seguimiento al contrato, la subcomisión solicita diligencia en el trámite de las cuentas correspondientes al anticipo del contrato.

5. Informe Contrato Actualización Títulos J y K

Se realizó una actualización del avance del contrato, teniendo en cuenta este avance, la

trámite de las cuentas correspondientes al anticipo del contrato.

5. Informe Contrato Actualización Títulos J y K

Se realizó una actualización del avance del contrato, teniendo en cuenta este avance, la Comisión realizó varias propuestas y se tomaron las siguientes decisiones sobre la orientación del estudio:  Se utilizará como base los textos de J y K existentes de la NSR-10.  Se utilizará el documento “Revisión Diagnóstico Títulos J y K NSR-10” elaborado durante el desarrollo del contrato, en el cual se realizó un diagnóstico de cada uno de los numerales de los Títulos J y K existentes. Este documento incluye también la información que se considera falta incluir en la nueva versión de los Títulos.  Se utilizará el documento “Comentarios Recibidos Modificación Títulos J y K NSR-10” elaborado durante el desarrollo del contrato, en el cual se consolidaron los comentarios recibidos durante el proceso inicial de recepción de comentarios con los gremios y otros actores.  Para dar una mejor estructura, en el título K va a quedar solo el tema de vidrio, el resto de la información queda en el J.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

La AIS enviará los documentos citados que servir án de base al estudio, a los miembros de la Comisión.

6. Respuestas a Consultas Presentadas a la Comisión

Se informa que se han preparado las respuestas a las comunicaciones acordadas en la reunión anterior y se analiza el estado de avance en el estudio de las siguientes consultas:

6. a – La subcomisión está trabajando en la redacción de la respuesta a la comunicación del señor JORGE DAIRO MAZO ESPINOSA , Representante Legal de EXTRUSIONES S.A., quien acogiéndose a un derecho petición solicita aclarar los requisitos para los empaques y características apropiadas para su uso en los sistemas vidriados.

7. Consultas a la Comisión.

7. a – Se recibió comunicación de la ingeniera NANCY TORRES quien solicita aclaración sobre el análisis de estabilidad en la NSR-10.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. A continuación se transcribe el literal A.3.7.2 de la NSR-10, en el punto (b) se establece que para evaluar los efectos sobre el terreno se debe trabajar con las combinaciones de esfuerzos de trabajo B.2.3,

2. En las Secciones B.2.3.1 y B.2.3.2 de la NSR-10 que se transcribe, se establecen las combinaciones básicas para esfuerzos de trabajo que son las que se deben utilizar para

2. En las Secciones B.2.3.1 y B.2.3.2 de la NSR-10 que se transcribe, se establecen las combinaciones básicas para esfuerzos de trabajo que son las que se deben utilizar para obtener los esfuerzos sobre el suelo. En donde aplique las fuerzas reducidas de diseño E=Fs/R se multiplican por 0.7.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Comentario de la Comisión: Las combinaciones que están compuestas por cargas alternantes como viento W o sismo E, ahora se multiplic an también por 0,75 lo que equivale a lo que se permitía anteriormente al tener un 33% adicional de sobreesfuerzo sobre el suelo de la cimentación. A partir de estas combinaciones se evalúa el vuelco en la edificación.

Si la estructura se comporta de manera elástica, es decir no disipa energía el R a utilizar en las combinaciones sería igual a 1. Los esfuerzos sobre el suelo se evaluarían bajo esta condición. Si la estructura disipa energía, es decir sale del rango elástico, se trabaja con el valor de RMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

Si la estructura disipa energía, es decir sale del rango elástico, se trabaja con el valor de RMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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establecido para el material y el grado de disipación de energía. Los esfuerzos sobre el suelo se evaluarían bajo esta condición.

3. En la Sección H.7.3 de la NSR-10 que se transcribe, se establecen las condiciones de estabilidad que se deben considerar en los análisis de respuesta dinámica de cimentaciones. Importante hacer notar el literal (d) se deben “sin considerar reducción por efectos de ductilidad de las mismas”

Comentario de la Comisión: hay un error, como se anotó en los puntos anteriores se debe considerar reducción por efectos de ductilidad de la misma, cuando la estructura este diseñada para comportarse inelásticamente.”

7. b – Se recibió comunicación del ingeniero FERNANDO SALAZAR CASTAÑO , Gerente de Build-Up SAS, quien solicita aclaración sobre el Título E en la NSR-10 sobre cimentaciones y sobrecimientos.

“En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

Build-Up SAS, quien solicita aclaración sobre el Título E en la NSR-10 sobre cimentaciones y sobrecimientos.

“En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. A continuación se transcribe la definición de cimentación de la Sección E.1.2 de la NSR-10, para casas de uno y dos pisos.

2. En la Sección E.2.1.4 de la NSR-10 que se transcribe, se establece que el sistema de cimentación para casas de uno y dos pisos, debe ser un sistema reticular de vigas que configuren anillos como se muestra en la figura E.2.1-1, que se adjunta.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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3. El sobrecimiento son las hiladas de mampostería o concreto que se colocan entre la viga de cimentación y el nivel de piso de la loseta de contrapiso. Con el fin de ilustrar la definición a continuación se muestra una figura extraída del “Manual de Construcción, Evaluación y Rehabilitación Sismo Resistente de Viviendas de Mampostería”, desarrollado por la AIS y el Forec. En la figura se muestra la viga de cimentación sobre una losa base y la hilera de

continuación se muestra una figura extraída del “Manual de Construcción, Evaluación y Rehabilitación Sismo Resistente de Viviendas de Mampostería”, desarrollado por la AIS y el Forec. En la figura se muestra la viga de cimentación sobre una losa base y la hilera de mampostería que van a conforman el sobrecimiento encima de la viga.”

4. En la Sección E.2.2.4 de la NSR-10 que se transcribe, se establece que el sobrecimiento puede fabricarse en mampostería confinada o con mampostería reforzada o con concreto.

En el caso que estos sean de mampostería, estos deben rematar con vigas de amarre.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Comentario de la comisión: Como se establece en el numeral anterior, es posible que en algunos casos, si se construyen sobrecimientos en mampostería, se tenga una viga de cimentación en la parte inferior del sobrecimiento y otra viga de amarre en la parte superior del mismo.”

7. c – Se recibió comunicación del señor DIÓGENES A. NUÑEZ C. , Gerente de Planeación de Constructora Apiros SAS, quien solicita aclar ación sobre algunos puntos de la circular 7200mismo.”

7. c – Se recibió comunicación del señor DIÓGENES A. NUÑEZ C. , Gerente de Planeación de Constructora Apiros SAS, quien solicita aclar ación sobre algunos puntos de la circular 7200287809 del 11 de septiembre de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre requerimientos red contra incendio edificios residenciales multifamiliares R-2.

“En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. La circular 7200-2-87809 del 11 de Septiembre del 2013 del Ministerio de Vivienda, aplica para todos los proyectos de vivienda que se construyan en el país.

2. El alcance de esta circular está referido al Reglamento NSR-10, decreto 340 y demás decretos complementarios.

3. Para una edificación que se clasifica dentro de una ocupación residencial multifamiliar (R-2) que tiene una altura de 15m o menor se exige un sistema clase II, el cual debe ser automático según el numeral 5.4.3 de la NTC 1669.

Un sistema clase II está compuesto con estaciones de manguera de 1-1/2” (conocido como gabinetes) en cada piso de las torres. Ver numeral 3.3.6 de la NTC 1669. La conexión de bomberos de 2-1/2” se refiere a lo que en el lenguaje común se llama siamesas. Ver numeral 4.8 de la NTC 1669. Un sistema automático implica una conexión a través de la cual los bomberos pueden bombear agua suplementaria dentro del sistema de red principal de alimentación u otro sistema accesorio de agua para la extinción de incendios. La circular “7200” permite reemplazar el sistema clase II (Salidas de 1.1/2”) automático, por

bombear agua suplementaria dentro del sistema de red principal de alimentación u otro sistema accesorio de agua para la extinción de incendios. La circular “7200” permite reemplazar el sistema clase II (Salidas de 1.1/2”) automático, por un sistema clase I (2.1/2”) manual, para los edificios clasificados como residencial multifamiliar (R-2), hasta una altura de 15m.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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4. La definición de un sistema manual debe consultarse en la NTC 1669 donde se aclara que el suministro del agua depende exclusivamente de la conexión de bomberos (Siamesas).

Ver numeral 6.4.5.4 de la NTC. Se permite reemplazar el sistema clase II automático por un sistema clase I manual (sin tanque y sin bomba, que depende exclusivamente de la conexión de bomberos o siamesas para abastecer la demanda del sistema), en todos los casos, sin requerir concepto de bomberos, siempre y cuando se garantice: a) Que los medios de evacuación requeridos cumplan con los anchos y distancias establecidos en el Título K b) Que la iluminación de emergencia y la señalización requeridas cumplan en el Título K

bomberos, siempre y cuando se garantice: a) Que los medios de evacuación requeridos cumplan con los anchos y distancias establecidos en el Título K b) Que la iluminación de emergencia y la señalización requeridas cumplan en el Título K c) Que la detección y las alarmas cumplan lo dispuesto en el Título J d) Que las edificaciones cumplan con la resistencia al fuego de la Tabla J.3.4-4 e) Sería conveniente que el municipio cuente con un cuerpo de bomberos activo. f) Sería conveniente que los municipios reglamenten la accesibilidad de los camiones de bomberos. g) Sería conveniente que los municipios coordinarán con la empresa de acueducto, con los cuerpos de bomberos y con los proyectos, la separación entre hidrantes. h) Sería conveniente que la separación entre la conexión de bomberos (o siamesa) no supera los 30m de distancia a un hidrante, que esté en capacidad de garantizar la protección en las conexiones de mangueras más alejadas.

5. La ubicación de los gabinetes contra incendio, se debe discriminar de acuerdo al sistema que se desee emplear. En el numeral 7.3 de la NTC 1669, se indican las respectivas ubicaciones. Como norma general las salidas de 2.1/2” (Sistema clase I), van dentro de las escaleras, en las zonas protegidas y en los accesos a las edificaciones; en vez de esto, las estaciones de manguera (Sistema clase II), que son para uso interno (brigadas capacitadas de combate contra incendio), se deben ubicar dando cobertura a la edificación de acuerdo a su distancia.

6. La norma NTC 1669, no utiliza el término de gabinete contra incendio; sin embargo se utiliza

de combate contra incendio), se deben ubicar dando cobertura a la edificación de acuerdo a su distancia.

6. La norma NTC 1669, no utiliza el término de gabinete contra incendio; sin embargo se utiliza usualmente, para ubicar los elementos de conexiones de manguera. En el caso de los Sistemas Clase I (Conexiones de manguera de 2.1/2”), se debe coordinar con la arquitectura la ubicación de la respectiva válvula de salida, evitando obstrucciones y a un altura no menos de 0.90m del piso, ni a más de 1,5m del piso. (Numeral 7.3.1.1 de la NTC

1669).

7. Un sistema manual de detección de incendio se compone por un pulsador rojo que inicia la alarma de incendio, y se debe instalar en todos los pisos.

Esto aplica para una edificación que se clasifica dentro de una ocupación residencial multifamiliar (R-2) que tiene más de cuatro pisos por encima del nivel de descarga de la salida o más de un piso por debajo del nivel de descarga, ver figura J.4.2.8.2 (a).Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Se debe aclarar que lo que se plantea es un sistema de alarma, que puede iniciarse por una “estación manual” en edificios hasta con 24 unidades de vivienda y que sean menor a edificios de “gran altura”. En los casos de edificios de gran altura y cuando contienen más de 24 unidades de vivienda, la iniciación debe ser automática (detectores automáticos). Numeral J.4.2.8.2 de la NSR-10.

8. En todas las edificaciones R-2, sin importar su altura o número de sótanos. Se deben instalar sistemas de detección de incendio en el interior de las viviendas.

Este sistema consiste en al menos un detector por unidad de vivienda. El detector debe ser con base sonora y no se requiere que este detector esté interconectado con la alarma general de incendio. Se recomienda leer el literal J.4.2.8.2 (c).

9. Los salones comunales de los conjuntos catalogados como residencial multifamiliar R-2 con altura menor de 15m, requieren requiere un sistema de alarma de incendio según el literal J.4.2.5.. Si requiere rociadores como lo indica el literal J.4.3.5.1 (b).Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Secretaría de la Comisión:

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Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

Para todos los usos identificados en los es pacios del proyecto se tiene en cuenta la clasificación en Grupos y Subgrupos de Ocupac ión de la NSR-10. Esto define los parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la preservación de la vida de los ocupantes y usuarios, como lo indica el artículo K.1.1.1. Por tal razón es importante diferenciar entre:

I. “Uso”, con un equivalente “uso urbanístico” o “vocación de uso” que determina las exigencias de equipamiento comunal y estacionamientos; y

II. “Ocupación” con un equivalente “Grupo y Subgrupo de Ocupación” según los títulos J y K de la NSR-10, que determina las prescripciones para los medios de evacuación y la protección contra incendio, en aras de la seguridad humana.

Para efectos de la evacuación y el cumplimiento de los títulos J y K del Reglamento NSR10, los espacios donde se identifica una destinación de uso como “salón comunal” no se considera como un Subgrupo de Ocupación R-2 (no son vivienda). Un salón comunal se clasifica como una ocupación de Lugar de Reunión L-3. Todo salón comunal, clasificado como una ocupación L-3 cuando tiene una carga de

considera como un Subgrupo de Ocupación R-2 (no son vivienda). Un salón comunal se clasifica como una ocupación de Lugar de Reunión L-3. Todo salón comunal, clasificado como una ocupación L-3 cuando tiene una carga de ocupación mayor de 50 personas está obligando a proteger con un sistema de alarma de incendio manual o automático diseñado con referencia a la norma NFPA72, como lo indica el literal J.4.2.5. EJEMPLO, CARGA DE OCUPACIÓN PARA UN SALÓN COMUNAL: Si el espacio del salón comunal mide más de 71,4m2 el cálculo de carga de ocupación con un índice de 1,4 según la Tabla K.3.3-1 resulta en un número mayor a 50 personas en este espacio.

10. Los cuartos de basura ubicados en los conjuntos catalogados como multifamiliar R-2 con altura menor de 15m, requieren un sistema de alarma de incendio según el literal J.4.2.1. La exigencia de rociadores automáticos depende de las características del espacio, del edificio y/o del proyecto según lo indica el literal J.4.3.1.1.

Para efectos de la evacuación y el cumplimiento de los títulos J y K de la NSR-10, los espacios donde se identifica una destinación de uso como “cuartos de basura” no se considera como un Subgrupo de Ocupación R-2 (no son vivienda). Un cuarto de basuras se clasifica como una ocupación de Almacenamiento A-1.”

7. d – Se recibió comunicación del ingeniero DIEGO MAURICIO BUITRAGO SANDOVAL , Coordinador Hidráulico CPC de Marval S.A. quien solicita aclaración sobre el Título J de la

7. d – Se recibió comunicación del ingeniero DIEGO MAURICIO BUITRAGO SANDOVAL , Coordinador Hidráulico CPC de Marval S.A. quien solicita aclaración sobre el Título J de la NSR-00 sobre sistemas y equipos para extinción de incendios.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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“En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. Para todos los usos identificados en los espacios del proyecto se tiene en cuenta la clasificación en Grupos y Subgrupos de Ocupac ión de la NSR-10. Esto define los parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la preservación de la vida de los ocupantes y usuarios, como lo indica el artículo K.1.1.1. Por tal razón es importante diferenciar entre:  “Uso”, con un equivalente “uso urbanístico” o “vocación de uso” que determina las exigencias de equipamiento comunal y estacionamientos; y  “Ocupación” con un equivalente “Grupo y Subgrupo de Ocupación” según los títulos J y K de la NSR-10, que determina las prescripciones para los medios de evacuación y la protección contra incendio, en aras de la seguridad humana.

 “Ocupación” con un equivalente “Grupo y Subgrupo de Ocupación” según los títulos J y K de la NSR-10, que determina las prescripciones para los medios de evacuación y la protección contra incendio, en aras de la seguridad humana.

2. Una vez identificada la correcta ocupación de cada espacio, la exigencia de rociadores automáticos, tomas fijas para bomberos y extintores portátiles depende de las características del espacio, del edificio y del proyecto según cada literal de la sección J.4.3.

Por tal razón no se debe generalizar, se debe verificar específicamente lo indicado para la ocupación de cada espacio.

3. En muchos casos se requieren instalar los 2 ó 3 sistemas, pero no en todos los casos. Esta es una revisión de detalle que debe realizar todo diseñador. Para cada ocupación se debe verificar todos los artículos y subartículos, incluyendo los literales correspondientes su respectiva sección. Se recomienda utilizar la tabla siguiente con la referencia a las secciones: Ocupación Sección a revisar

A (Almacenamiento) J.4.3.1 C (Comercial) J.4.3.2 F (Fabril e Industrial) J.4.3.3 I (Institucional) J.4.3.4 L (Lugar de Reunión) J.4.3.5 M (Mixto y Otros) J.4.3.6 P (Alta peligrosidad) J.4.3.7 R-2 (Residencial Multifamiliar) J.4.3.8 R-3 (Residencial Hoteles) J.4.3.9

4. Un parqueadero público o privado, se puede clasificar en el Grupo de Ocupación A-1, estas edificaciones no tienen características técnicas, constructivas o un uso de carácter especial.

R-3 (Residencial Hoteles) J.4.3.9

4. Un parqueadero público o privado, se puede clasificar en el Grupo de Ocupación A-1, estas edificaciones no tienen características técnicas, constructivas o un uso de carácter especial.

Por tal razón un parqueadero público o privado no se debe clasificar en el grupo de ocupación E. Un parqueadero es un estacionamiento y por tal razón se clasifica en el grupo de ocupación A-1, como se pude verificar en la Tabla K.2.2-1.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Las características constructivas y de ocupación de los parqueaderos públicos o privados requieren ser verificadas a la luz de toda la sección J.4.3.1 para poder determinar el tipo de sistemas de extinción de incendios que el diseñador debe incluir en su proyecto.”

7. e – Se recibió comunicación del arquitecto JOSÉ IGNACIO HENAO GÓMEZ , Coordinador Prevención y Seguridad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado, quien solicita aclaración sobre algunos puntos del Acta 115 de la Comisión.

“En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

Prevención y Seguridad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado, quien solicita aclaración sobre algunos puntos del Acta 115 de la Comisión.

“En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. La ubicación de las conexiones de manguera de 2 1/2” (Clase I), se deben plantear en el descanso principal de las escaleras de salida, en cada uno de los pisos. La NTC 1669, permite que se ubique en descansos intermedios. Esto es independiente de que la escalera se encuentre protegida. De igual forma se recomienda que la ubicación de la conexión de manguera del primer nivel, se ubique cerca al acceso de la edificación, para facilitar su respectivo uso.

2. Una edificación de vivienda multifamiliar (R-2) siempre requiere una o dos salidas

(escaleras) protegidas. Y únicamente se permite que la salida (escalera) no sea protegida, si cumple con las siguientes condicinones:  La última planta habitable no está ubicada a más de 15m (medidos verticalmente hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido) por encima del nivel de la calle.  Si el edificio no está protegido con rociadores automáticos, la distancia máxima de recorrido hasta la salida al exterior no supera 60m.  Si el edificio está protegido con un sistema automático de rociadores, la distancia máxima de recorrido hasta la salida al exterior no supera 75m.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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República de Colombia

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Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

Las especificaciones para las salidas de las edificaciones de gran altura en caso de emergencia son las más exigentes, esto con el fin de faclitar el egreso seguro de todos los ocupantes. El detalle de los medios de evacuación en los planos de construcción y su ejecución en obra debe ser muy cuidadoso, siguiendo las siguientes especificaciones mínimas:

Especificaciones mínimas: Ubi cación de los requisitos en la NSR-10

Se parte de la base que se requieren dos salidas protegidas. Solo en muy pocas excepciones se permite una sola salida y en la mayoria de casos la segunda salida inclusive es un requisito a pesar de que la altura de la edificación sea inferior a 28m. Se deben verificar cuidadosamente los requisitos específicos para cada ocupación en todos los subartículos y literales del K.3.11 al K.3.18.3. Estas salidas protegidas deben estar ubicadas lo más remotas o separadas entre sí.

Se debe cumplir con la distancia mínima entre las salidas según lo indica el artículo K.3.4.1.1.

Los elementos de la construcción deben cumplir la resistencia al fuego mínima requerida. Esto implica un buen nivel de detalle arquitectónico y ejecución en construcción. Tablas J.3.4-3 y J.3.4-4.

Los elementos de la construcción deben cumplir la resistencia al fuego mínima requerida. Esto implica un buen nivel de detalle arquitectónico y ejecución en construcción. Tablas J.3.4-3 y J.3.4-4. Se debe cuidar el no exceder la distancia máxima de recorrido exigida. Esta distancia es también una representación en la cantidad de tiempo que se demora una persona en salir hasta un lugar seguro. Distancias máximas requeridas en la Tabla K.3.6-1 En las salidas protegidas no se deben colocar chute o ductos de descarga de basura. J.2.5.1.10 (c) Las escaleras/salidas protegidas deben ser un sitio seguro. Cualquier red o instalación técn ica que se instale dentro de una Se debe cumplir con los requisitos del artículo J.2.5.1.10Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 117

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá

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