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CAPCSR - Acta 118

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 118
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 118

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

Fecha: Noviembre 8 de 2013

Hora: 9:00 am

Lugar: Oficina Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Asistentes: Ing. Luis Enrique García, Representante de la Presidencia de la República Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Ing. Josué Galvis Presidente de Asociación Colombiana de Ingenieros Estructurales Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Ing. Eduardo Castell R., Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Ing. Luz Dary Pulido, Delegada de CAMACOL Arq. Sandra Forero, Presidente Ejecutiva de CAMACOL

Invitados: Abo. Natalia Robayo, Directora Jurídica de CAMACOL

Ing. Erika M. Gómez, Profesional de Normalización ICONTEC

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum

El Ingeniero Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT se excusón de asistir a la reunión.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum

El Ingeniero Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT se excusón de asistir a la reunión. Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.

3. Aprobación del Acta de la Reunión No. 117

El acta fue enviada previamente, se realiz aron anotaciones que van a ser implementados en una nueva versión del acta. Con estas anotaciones, se aprueba el acta de la reunión Nº 117.

4. Informe Contrato Abogados y Certificación

Se autoriza dar inicio al contrato con los Abogados, se pide a las entidades que van a pagar el anticipo solicitado que sean diligentes. La subcomisión definida para hacer el seguimiento de este contrato se reunirá con los Abogados iniciar el contrato.

5. Acreditación Profesional – Estado Actual y Plan de Acción

Se comenta que La Comisión dentro del alcance de las funciones que le atribuye la Ley 400

este contrato se reunirá con los Abogados iniciar el contrato.

5. Acreditación Profesional – Estado Actual y Plan de Acción

Se comenta que La Comisión dentro del alcance de las funciones que le atribuye la Ley 400 puede definir los procedimientos para llevar los registros de la experiencia de los profesionales. Para ello se propone firmar convenios con la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la Sociedad Colombiana de Arquitectos, para que estos realicen el primer paso del proceso de acreditación que es el de certificar la experiencia y llevar el registro de los profesionales. Se pide elaborar unos términos de referencia para solicita una propuesta de las dos Asociaciones para llevar a cabo este primer paso de la Acreditación Profesional.

6. Edificio SPACE – Informe Plan de Acción por parte del Ministerio

Se comenta que hasta el momento no se ha recibido información por parte de la alcaldía de Medellín.

El Ministerio solicita que se nombre una subcomisión para hacer el seguimiento a la investigación. Después de varias propuestas se aprueba que esta subcomisión este conformada por el presidente de AIS, el de ACIES y el representante de la SCI.

Se comenta que el gobierno tiene planeado hacer un ajuste en la ley 1469.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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7. Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K

Se presenta el avance del Contrato, se comenta que se están desarrollando los textos siguiendo los lineamientos establecidos por la Comisión en la reunión anterior.

Se acuerda que la AIS enviará el estado de los documentos a la Subcomisión de seguimiento del contrato, con el fin de que hagan los comentarios.

Se realiza una propuesta sobre la manera como se van a tratar las edificaciones industrias existentes a la luz del Título J, teniendo en cuenta que la mayoría de incendios ocurren en la industria. La propuesta es que las industrias existentes deberían revisar sus instalaciones a la luz del título J. No se tomó una decisión sobre este punto.

8. Respuestas a Consultas Presentadas a la Comisión

Se informa que se han preparado las respuestas a las comunicaciones acordadas en la reunión anterior y se analiza el estado de avance en el estudio de las siguientes consultas:

8. a – La subcomisión conformada para estudiar la comunicación del señor JORGE DAIRO MAZO ESPINOSA , Representante Legal de EXTRUSIONES S.A., quien acogiéndose a un derecho petición solicita aclarar los requisitos para los empaques y características apropiadas para su uso en los sistemas vidriados da la siguiente respuesta:

MAZO ESPINOSA , Representante Legal de EXTRUSIONES S.A., quien acogiéndose a un derecho petición solicita aclarar los requisitos para los empaques y características apropiadas para su uso en los sistemas vidriados da la siguiente respuesta:

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“Para claridad se transcribieron las preguntas. PRIMERA PREGUNTA Para el numeral K.4.1.2, solicitamos incluir dentro de las definiciones con claridad y precisión que son los “empaques” y/o “burletes” y sus características técnicas, en cuanto a su composición, desempeño, instalación y compatibilidad, por las implicaciones de seguridad y responsabilidad que tienen dentro del sistema de vidriado, como lo establece y los define la norma.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Esta pregunta busca hacer claridad de este elemento que es considerado y enunciado en varios numerales de la norma.

K.4.2.9.1 / K.4.2.9.3 / K.4.3.4 / K.4.3.8 / K.4.3.9

La Comisión responde de la siguiente manera:

numerales de la norma.

K.4.2.9.1 / K.4.2.9.3 / K.4.3.4 / K.4.3.8 / K.4.3.9

La Comisión responde de la siguiente manera:

1. A continuación se transcribe el literal K.4.3.11 del reglamento NSR-10: En él se establecen las Normas Técnicas Colombianas que se deben seguir en el Título K4, dentro de las normas citadas en dicho literal, se habla de la norma NTC 5579 (ASTM C162) – “Terminología Normalizada de Vidrio y Productos de Vidrio”, este documento al estar incluido dentro del Reglamento, establece toda la terminología que se debe aplicar para la interpretación de la Norma en cuanto al tema específico del Capítulo K4 – “REQUISITOS

ESPECIALES PARA VIDRIOS, PRODUCTOS DE VIDRIO Y SISTEMAS VIDRIADOS”.

2. La norma NTC 5579 (actualmente en propuesta de revisión y actualización por el CT95 de ICONTEC), en el numeral 1.3 considera otras fuentes de referencia para terminología de vidrio que pueden ser consultadas, entre las cuales se encuentran:

 Glass Association of North America’s Glazing Manual, GANA  Engineering Standards Manual for Tempered Glass, GANA  Laminated Glass Design Guide, GANA  ASTM Committee C-14 Standards.

3. Dentro del trabajo de normalización que ha adelantado Icontec, se realizó en la adopción de la norma para unidades de vidrio aislante ASTM E2190 en 2012 como la NTC 5951 “Vidrio Aislante. Requisitos de Desempeño y Evaluación de Unidades”, la especificación refiere para la consulta del vocabulario a la ASTM C717 Standard Terminology of Building SealsMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Aislante. Requisitos de Desempeño y Evaluación de Unidades”, la especificación refiere para la consulta del vocabulario a la ASTM C717 Standard Terminology of Building SealsMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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and Sealants.

4. En una futura actualización del Título K, se tendrá en cuenta su solicitud.

SEGUNDA PREGUNTA

En el numeral K.4.1.2, solicitamos ampliar la definición y hacer claridad de los términos de “Vidriado Seco” y “Vidriado Humedo”, en cuanto a su diferencia, aplicación y ensamble, además de conocer si dentro del sistema de vidriado seco o húmedo, se incluyen los empaques o burletes tipo “U”, que normalmente son utilizados en sistemas de vidriado corredizos.

“La Comisión responde de la siguiente manera:

1. Por favor referirse a las normas indicadas en la pregunta anterior para resolver la inquietud relacionada con la definición de los términos “Vidriado Seco” y “Vidriado Húmedo”.

2. Con relación a la forma o perfil del empaque no ha sido restringida en el uso de los sistemas de vidriado, esta restricción la dan las características inherentes de un sistema de vidriado

2. Con relación a la forma o perfil del empaque no ha sido restringida en el uso de los sistemas de vidriado, esta restricción la dan las características inherentes de un sistema de vidriado seco o húmedo (referirse a las normas indicadas en el numeral anterior). El numeral K.4.3.8 que se reproduce a continuación; pretende dar la libertad al fabricante de empaques de escoger dentro de las variedad de materiales de fabricación aquellos que satisfagan las características principales exhibidas por este tipo de material en esta aplicación específica

(dureza, resistencia a la intemperie, al ozono, resiliencia, rangos de temperatura de desempeño, etc. (Referirse a la Guía Técnica Colombiana GTC 118) Es importante que las características del vidriado sean definidas por el arquitecto, quien podrá elegir el tipo de empaque para la aplicación y el tipo de vidriado, tomando también en cuenta, recomendaciones como las presentadas en el FGMA Sealant Manual (de la Flat Glass Marketing Association de Estados Unidos)

3. Para especificar el mejor tipo de sellamiento en una instalación determinada, el arquitecto basará sus decisiones en la habilidad del sellante para realizar, entre otras, las siguientes funciones: • Resistir la penetración del agua a la edificación previendo las más severas condiciones. • Durabilidad sin deterioro por un número específico de años. • Mantenerse dentro de los costos económicos requeridos de la obra; queriendo esto decir el costo del material y la mano de obra de la instalación. • Estética.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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  • Ser compatible con vidrio absorbente de calor, laminado, aislante y reflectante, etc. así como con el marco. • Acomodarse al movimiento térmico. • Acomodarse a otros movimientos del edificio.

4. Para seleccionar el sellante apropiado que resista la penetración del agua, el arquitecto debe tomar en consideración factores como, entre otros: • Dimensión del calce. • Condiciones del calce. • Dimensiones del vidrio y espesor. • Tipo de vidrio. • Ubicación del vidrio en el edificio. • Mano de obra (instalación). • Tipo de marco (aluminio, madera, acero, etc.). • Longitud de la brecha entre soportes estructurales. • Exposición térmica y movimientos de la edificación. • Exposición ambiental (intemperie). • Diseño de la pared. • Tipo de espaciador (preferiblemente continuo) entre el marco y la superficie del vidrio.

El manual para vidriado de GANA, en el capítulo General Guidelines for Glazing se refiere lo siguiente: …“Un sistema de ventanería debe diseñarse adecuadamente para soportar y retener

El manual para vidriado de GANA, en el capítulo General Guidelines for Glazing se refiere lo siguiente: …“Un sistema de ventanería debe diseñarse adecuadamente para soportar y retener el vidrio bajo las cargas de diseño, proveer sello efectivo contra la intemperie, prevenir cargas o puntos de presión sobre el vidrio resultantes de los movimientos del edificio, prevenir el contacto vidrio-metal y minimizar la rotura de vidrio debido a esfuerzos térmicos o mecánicos.”

TERCERA PREGUNTA En el numeral K.4.3.8, puede considerarse como similar al neopreno, el empleo de empaques de caucho EPDM (Caucho sintético Etileno Propileno Dieno tipo M ASTM) como lo define el numeral K.4.1.2? “La Comisión responde de la siguiente manera:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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1. De acuerdo con P.113 GANA – Glazing Manual (Glass Association of North America’s), en las recomendaciones para vidriado seco indica que: “los empaques generalmente son fabricados en neopreno, EPDM o compuestos de caucho de silicona”.

2. La referencia al término “similares” en el numeral K.4.3.8, debe centrarse en las

las recomendaciones para vidriado seco indica que: “los empaques generalmente son fabricados en neopreno, EPDM o compuestos de caucho de silicona”.

2. La referencia al término “similares” en el numeral K.4.3.8, debe centrarse en las características del material solicitado para la aplicación, la dureza, la resistencia a la atmosfera, al ozono, a la comprensión, entro otros.

CUARTA PREGUNTA Que norma específica deben cumplir los empaques? “La Comisión responde de la siguiente manera: La American Architectural Manufacturers Asoc iation en la especificación AAMA MCWM 1-89 Metal Curtain Wall Manual, numeral 2.12 SEALING AND GLAZING MATERIALS, establece que los materiales para sellado y vidriado conformen con las siguientes especificaciones: • Dry elastomeric gaskets: - cellular (closed cell) ASTM C509 standard specification for elastomeric cellular preformed gasket and sealing material - non.cellular (dense) ASTM C864 standard specification for dense elastomeric compression seal gasket”

QUINTA PREGUNTA Que norma técnica especifica deben cumplir los empaques de caucho? “La Comisión responde de la siguiente manera: Ver respuesta pregunta 4”

SEXTA PREGUNTA Para los empaques K.4.1.2, K.4.3.4 y K.4.3.8, puede considerarse que los empaques elaborados a base de cloruro de polivinilo (PVC) son un material similar o equivalente al neopreno y porque? “La Comisión responde de la siguiente manera: Ver respuesta pregunta 3.”Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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“La Comisión responde de la siguiente manera: Ver respuesta pregunta 3.”Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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8. b – La subcomisión conformada para estudiar la consulta presentada por la empresa Preconcreto para la obtención de un régimen de excepción de acuerdo con lo establecido en la Ley 400 de 1997 y en la NSR -10, entrega su respuesta, la cual se transcribe a

continuación:

1. “El estudio realizado es de excelente calidad y rigurosidad técnica. Se realizaron ensayos estáticos y dinámicos (en mesa vibratoria) suficientes para una buena caracterización del sistema estructural propuesto.

2. El sistema estructural corresponde a prefabricados de concreto compuestos por muros pretensados y cimientos modulares que se ensamblan mediante conectores y secciones fundidas en sitio. Las losas de entrepiso consisten en prelosas pretensadas complementadas con concreto vaciado en sitio.

3. Los paneles pretensados se construyen con concreto de alta resistencia (31-35 MPa).

4. El ensamblaje de los muros y losas se realiza mediante perfiles metálicos y barras de refuerzo corrientes. Por el método constructivo se requiere de soldaduras en sitio.

4. El ensamblaje de los muros y losas se realiza mediante perfiles metálicos y barras de refuerzo corrientes. Por el método constructivo se requiere de soldaduras en sitio.

5. La solicitud presentada plantea que:

1. El sistema puede ser utilizado solo para edificaciones de 1 y 2 pisos para cualquier grupo de uso.

2. El sistema no puede utilizarse si los muros pueden estar sometidos a empujes de tierra y/o presión hidrostática.

3. Se plantea que el método de análisis sísmico sea exclusivamente el de la fuerza horizontal equivalente.

4. Se propone un valor de R 0=1.8

5. El procedimiento simplificado de diseño sugerido es válido solo para edificaciones de uno y dos pisos del Grupo de Uso l. Para otros casos debe referirse a lo establecido en la Ley 400 de 1997 (Numeral 1 del Artículo 10 o el Articulo 11)

6. El método simplificado de diseño está propuesto bajo el concepto de esfuerzos de trabajo.

7. Para la utilización del método simplificado la configuración estructural de la edificación sigue los lineamientos establecidos en el Título E en cuanto a longitud mínima de muros, simetría, etc.

Recomendación a la Comisión: Aun cuando se ha mencionado la calidad del proceso experimental y de la rigurosidad en el análisis del sistema, se considera que por la cantidad deMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Secretaría de la Comisión:

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detalles (empalmes, conexiones, Soldaduras en sitio, variedad de materiales y elementos (paneles de concreto pretensados, perfiles metálicos, prelosas, canales prefabricadas de concreto para los cimientos) este es un sistema que requiere de un control de calidad extremo no solo en el taller de prefabricación sino en el sitio. Por lo tanto me permito recomendar que se otorgue el régimen de excepción con las siguientes limitaciones:

1. Solo puede utilizarse para edificaciones de uno y dos pisos del Grupo de Uso l.

2. Sin importar el tamaño de la edificación la construcción debe realizarse bajo supervisión técnica.”

Una vez leído este documento, la Comisión acepta la conclusión del análisis y, en consecuencia, acuerda responder de esta manera a la consulta.

8. c – La subcomisión conformada para analizar el Estudio de Microzonificación Sísmica para la zona urbana y de expansión del Municipio de Popayán, realizado por la Universidad de los Andes en Julio de 2012 preparó para ser considerado por la Comisión el siguiente documento para el ingeniero LUIS YAMIN, profesor de dicha universidad. “Una vez revisada la documentación allegada a la Comisión, se resalta la alta calidad técnica de

Andes en Julio de 2012 preparó para ser considerado por la Comisión el siguiente documento para el ingeniero LUIS YAMIN, profesor de dicha universidad. “Una vez revisada la documentación allegada a la Comisión, se resalta la alta calidad técnica de los temas que aborda el estudio de la referencia. Sin embargo, se relacionan a continuación algunas inquietudes que se solicitan sean aclaradas, en el marco de los alcances de un estudio de este tipo (ver NSR-10 Título A.2.9):

1. El evento sísmico de Popayán en 1983 fue el acontecimiento que marcó el inicio de la normativa sismoresistente en el país y el desar rollo de la primera microzonificación sísmica.

Por esta razón la Comisión considera que una nueva versión de la microzonificación de esta importante ciudad en la historia de la construcción sismoresistente del país debe proporcionar un ejemplo a seguir de rigurosidad técnica.

2. La Comisión considera que hay una serie de observaciones que muy seguramente pueden ser aclaradas y/o debatidas en una reunión con la subcomisión que estudió la documentación recibida y por lo tanto deja abierta esta posibilidad para su consideración.” Una vez leído este documento, la Comisión acepta este análisis y su propuesta y, en consecuencia, acuerda responder de esta manera a la consulta.

9. Consultas a la Comisión.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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9. a – Se recibió comunicación del señor CIRO ALVAREZ-NAVARRO, Gerente Ejecutivo de la firma Uvillage S.A.S. quien solicita asesoría para un proyecto a ejecutar utilizando ISO contenedores habitables en la ciudad de Barranquilla.

“En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. Al realizar una consulta al ICONTEC, se pudio verificar que el comité 119 Embalajes Metálicos ha trabajado las normas de ISO contenedores relacionadas en la tabla siguiente.

Código Título Fecha Ratificac ión Documento Referencia Internacional NTC 1405

CONTENEDORES DE LA SERIE 1

PARA PROPÓSITOS GENERALES.

DIMENSIONES INTERNAS MÍNIMAS.

14/06/19 78 ISO 1894:75 NTC 1430

CONTENEDORES DE LA SERIE 1

PARA CARGA EN GENERAL.

ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS.

13/09/19 78 ISO 1496-1:76 NTC 1463

CONTENEDORES DE LA SERIE 2.

DESIGNACIÓN, DIMENSIONES Y

MASA BRUTA MÁXIMA.

28/02/19 79

COPANT

453:72

NTC 1464 CONTENEDORES DE LA SERIE 2.

CONTENEDORES DE LA SERIE 2.

DESIGNACIÓN, DIMENSIONES Y

MASA BRUTA MÁXIMA.

28/02/19 79

COPANT

453:72

NTC 1464 CONTENEDORES DE LA SERIE 2.

ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS.

28/02/19 79

COPANT

457:72 NTC 1820

EMBALAJES. CONTENEDORES DE

CARGA DE LA SERIE 1.

CONTENEDORES PLATAFORMA.

01/12/19 82

ISO 1496/V:77

NTC 1962

EMBALAJE. CONTENEDORES DE LA

CLASE 1 CONTENEDORES TIPO

PLATAFORMA, DE LADOS ABIERTOS,

CON SUPERESTRUCTURA

COMPLETA.

15/05/19 85 ISO 106-6

NTC 2549 EMBALAJES. CONTENEDORES DE LA

CLASE 1. MANEJO Y SEGURIDAD. 15/03/19 89 ISO 3874

NTC 2408

EMBALAJES. CONTENEDORES DE

CARGA SERIE 1. MEDIDAS DE

SEGURIDAD Y MANEJO.

16/03/19 88 ISO 3874:84Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 118

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

Código Título Fecha Ratificac ión Documento Referencia Internacional NTC 1861

EMBALAJE. CONTENEDORES DE LA

CLASE 1. CONTENEDORES TANQUE

PARA LÍQUIDOS Y GASES.

04/05/19 83 ISO 1496/3:81 NTC 1684

TRANSPORTE Y EMBALAJE

CONTENEDORES DE LA SERIE 1.

CONTENEDORES TÉRMICOS.

04/11/19 81 ISO 1496-2:79 NTC 1535

TRANSPORTE Y EMBALAJE.

CONTENEDORES SERIE 1.

ESQUINEROS. ESPECIFICACIONES.

07/05/19 80 ISO 1161:76 NTC 1100

CONTENEDORES DE LA CLASE 1.

CLASIFICACIÓN, DIMENSIONES Y

MASA BRUTA MÁXIMA.

07/02/19 90 ISO 668:88 NTC 3855

CONTENEDORES DE CARGA.

CONTENEDORES PARA AIRE/SUPERFICIE - INTERMODAL -.

PROPÓSITOS GENERALES.

ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS.

24/04/19 96 ISO 8323:85

CONTENEDORES DE CARGA.

CONTENEDORES PARA AIRE/SUPERFICIE - INTERMODAL -.

PROPÓSITOS GENERALES.

ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS.

24/04/19 96 ISO 8323:85

2. No hay una norma técnica NTC que homologue los ISO Contenedores para los fines de vivienda.

3. Hasta que este proceso no se lleve a cabo con el ICONTEC, no es posible utilizar los ISO Contenedores para los fines de vivienda descritos en su consulta, en el territorio nacional.”

9. b – Se recibió comunicación de un PROFESIONAL, quien solicita aclaración sobre acciones que se pueden tomar para denunciar el uso de bloques de mampostería no estructural a partir de lodo papelero en la construcción de casas.

“En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. Como se expresó en una consulta anterior, la utilización de bloques de mampostería fabricados a partir de Lodo Papelero no está reglamentada en la NSR-10.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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2. Hasta el momento la compañía Green Works Company S.A.S. no ha solicitado un proceso de homologación a la Comisión para los bloques de mampostería fabricados a partir de

Lodo Papelero.

3. Es importante aclarar que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, no es una autoridad administrativa ni judicial, sino un órgano consultivo como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe: Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.

4. La compañía Green Works Company S.A.S. realiza una publicidad engañosa al decir que sus bloques son “sismoresistentes” y que “cumplen con las Normas NTC. Como se puede apreciar en las dos Figuras siguientes extraídas de su página web.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

Fig 1 – Bloque Papelero – Fuente http://www.greenworksco.co/servicios-productos/bloquetermoacustico.htmlMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 118

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

Fig 2 – Normas Técnicas – Fuente http://www.greenworksco.co/greenworksco/quienessomos.html

5. La Comisión enviará una comunicación a la Superintendencia de Industria y Comercio planteando el caso”.

9. c – Se recibió comunicación del señor JOSÉ JOAQUÍN ALVAREZ ENCISO, quién reenvía comunicación enviada por el señor JOSÉ MA YA GUALDRON de Suramericana respecto al cobro de la revisión del sistema de incendio y salidas de evacuación por parte del cuerpo de bomberos en algunas oficinas bancarias.

“En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. La Comisión solo tiene competencia sobre aspectos relacionados con la Ley 400 de 1997 y

bomberos en algunas oficinas bancarias.

“En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. La Comisión solo tiene competencia sobre aspectos relacionados con la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios. Previamente a la entrada en vigencia del reglamento NSR-10 (15 de diciembre de 2010), los diseños debían regirse por el reglamento NSR-98.

2. Finalmente se debe anotar que los trámites con bomberos en sí corresponde al alcance de la Ley 1575 de 2012, por lo que se escapa de las atribuciones sobre las que la ComisiónMinisterio de Vivienda

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