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CAPCSR - Acta 120

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 120
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 120

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

Fecha: Febrero 13 y 19 de 2014

Hora: 3:30 pm

Lugar: Oficina Luis Enrique García Asistentes: Ing. Luis Enrique García, Representante de la Presidencia de la República Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Ing. Eduardo Castell R., Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Ing. Luz Dary Pulido, Delegada de CAMACOL Arq. Sandra Forero, Presidente Ejecutiva de CAMACOL Ing. Jaime Eraso, Delegado del Servicio Geológico Colombiano

Invitados: Abogada Natalia Robayo, Camacol

Ing. Erika M. Gómez, Profesional de Normalización ICONTEC Abogado Manuel Leal Angarita, Leal Angarita & Asociados Abogado Antonio Leal Holgúin, Leal Angarita & Asociados Abogado Jaime Rudas, Asesor Técnico del Grupo de la Ley del Espectáculo Público - Ministerio de Cultura

Abogado Antonio Leal Holgúin, Leal Angarita & Asociados Abogado Jaime Rudas, Asesor Técnico del Grupo de la Ley del Espectáculo Público - Ministerio de Cultura

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum

El ingeniero Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT, el ingeniero Josué Galvis, Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Estructurales y el ingeniero Ernesto Correa, Representante del Ministerio de Transporte, se excusaron de asistir a la reunión.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.

3. Aprobación del Acta de la Reunión No. 119

El acta fue enviada previamente, se realizaron anotaciones que son leídas y discutidas durante la reunión y se decide incluirlas en la nueva versión del acta Nº 119, la cual es aprobada.

4. Presentación Ley de Espectáculo Público – Ministerio de Cultura

la reunión y se decide incluirlas en la nueva versión del acta Nº 119, la cual es aprobada.

4. Presentación Ley de Espectáculo Público – Ministerio de Cultura

El Abogado Jaime Rudas, Asesor Técnico del Grupo de la Ley del Espectáculo Público del Ministerio de Cultura, realizó una excelente presentación de la nueva Ley 1493 del 2011 “Formalización Espectáculos Públicos de Las Artes Escénicas”. Resaltó que los recursos de esta nueva ley se pueden utilizar para construcción de infraestructura destinada a la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas o para mejoramiento y/o adecuación de instalaciones existentes.

5. Informe Contrato Abogados y Certificación

La subcomisión definida para hacer el seguimiento de este contrato, informa que se reunió en dos ocasiones con los abogados. En estas reuniones se verificó el avance en las respuestas a las consultas que la Comisión había planteado. Los abogados han sido invitados a esta reunión de la Comisión e informan que con respecto a las preguntas formuladas por la Comisión, han estado revisando la jurisprudencia nacional e internacional al respecto, para algunas tienen una respuesta concreta, para otras un marco conceptual y consideran que no se requiere consultar a la Sala de Consultas del Consejo de Estado.

6. Acreditación Profesional – Estado Actual y Plan de AcciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 120

Secretaría de la Comisión:

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Los términos de referencia que la AIS preparó denominados “Términos de Referencia para la Evaluación de la Experiencia de los Profesionales que Intervienen en el Diseño, Construcción y Supervisión Técnica de Edificaciones”, fueron entregados a la Sociedad Colombiana de Ingenieros y a la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Se define una subcomisión para verificar la redacción de la propuesta de convenio entre el Ministerio y cada una de las Sociedades para que desarrollen la acreditación.

El Ministerio de Vivienda va a contactar al nuevo director del ICFES, para tratar el tema del examen de Acreditación.

7. Presentación Informe Uniandes - Edificio SPACE

Se recibió por parte de la Alcaldía de Medel lín comunicado mediante el cual remiten a la Comisión la siguiente información:  Informe de la Fase 1 que corresponde al Concepto Técnico realizado por la Universidad de Los Andes sobre el colapso del Edificio Space.  Presentación correspondiente a los resultados de la Fase 1 sobre el Concepto Técnico realizado por la Universidad de Los Andes sobre el colapso del Edificio Space

La información fue presentada a la Comisión por el ingeniero Luis Enrique García.

 Presentación correspondiente a los resultados de la Fase 1 sobre el Concepto Técnico realizado por la Universidad de Los Andes sobre el colapso del Edificio Space

La información fue presentada a la Comisión por el ingeniero Luis Enrique García.

Teniendo en cuenta los resultados presentados, se acuerda que la subcomisión nombrada para tratar este tema responda las consultas realizadas por la Alcaldía de Medellín y que se encuentran pendientes de respuesta. Se acuerda que la subcomisión analice la información entregada y prepare la respuesta correspondiente.

8. Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K

La Comisión aprueba la ampliación del contrato y que se presente la motivación al Ministerio de Vivienda para su extensión.

Se informa bajo las directrices establecidas por La Comisión y presentadas como motivación para la ampliación del contrato, se ha estado trabajando con el grupo de trabajo, en la nueva versión de los Títulos J y K.

9. Consultas a la Comisión.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

8. a – Se recibió comunicación de la señora DIANA PATRICIA GUINGUE ROJAS , Gerente de Fabricasas S.A., quien solicita la homologaci ón para el Sistema Modular Prefabricado CresiFabricasas S.A. Se solicitó a la subcomisión que realizó la revisión anterior, que verifique si se cumplieron con todas las observaciones requeridas en el documento CAP-341-2012 de la

Comisión.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“La subcomisión que estudió los nuevos documentos aportados por LA COMPAÑÍA FABRICASAS S.A., recomienda a la Comisión otor gar el régimen de excepción de acuerdo con lo establecido en la Ley 400 de 1997y en el Reglamento NSR-10 para el SISTEMA MODULAR PREFABRICADO CRESI-FABRICASAS S.A., se tienen los siguientes comentarios:

1. Se aprueba su solicitud de homologación.

2. La Comisión hace notar que este concepto no exime de manera alguna el trámite ante la Curaduría o las oficinas de planeación encargadas de otorgar las licencias de construcción.

3. Se informará a Fabricasas S.A. para que se aporte la documentación de soporte del régimen de excepción respectivo.

4. Se solicitará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio proceder con el trámite para la expedición de dicho régimen de excepción.”

8. b – Se recibió comunicación del ingeniero CARLOS HUMBERTO CLAVIJO F. , Director de Servicios Administrativos de La Fundación Universidad del Norte, quien solicita aclaración sobre el alcance de estudios de vulnerabilidad sísmica.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

Servicios Administrativos de La Fundación Universidad del Norte, quien solicita aclaración sobre el alcance de estudios de vulnerabilidad sísmica.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “A continuación se transcribe el artículo 54 de la Ley 400:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

Comentario de la Comisión: Todas las edificaciones de atención a la comunidad (Grupo III) localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica en los plazos establecidos.

2. A continuación se transcribe el literal A.2.5.1.2 del reglamento NSR-10:

Comentario de la Comisión: Todas las edificaciones de entidades educativas, se pueden utilizar para dictar clase y en un momento dado, como refugio. Por lo tanto en la NSR-10 se clasificaron como edificaciones de atención a la comunidad (Grupo III) y con esto se busca proteger a la población escolar.

3. A continuación se transcribe el literal A.10.9 del reglamento NSR-10:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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proteger a la población escolar.

3. A continuación se transcribe el literal A.10.9 del reglamento NSR-10:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Comentario de la Comisión: En este literal se establece el alcance que se debe dar a los estudios de vulnerabilidad para las edificaciones de los dos grupos de uso (III y IV). Las edificaciones que no pertenecen a estos dos grupos no están obligadas a actualizarse a no ser que se realice un cambio de uso o que se intervenga el sistema estructural de resistencia sísmica.

5. La Fundación Universidad del Norte se encuentra ubicado en el kilómetro 5 en la vía que de Barranquilla conduce a Puerto Colombia. Se encuentra en zona de amenaza sísmica baja luego no requiere que se le evalué su vulnerabilidad sísmica en los plazos establecidos”

8. c – Se recibió comunicación de la arquitecta JENNY VARGAS. , quien solicita aclaración sobre los plazos estudios de vulnerabilidad sísmica en entidades educativas.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “A continuación se transcribe el literal A.2.5.1.2 del reglamento NSR-10:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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8. d – Se recibió comunicación de la señora LINA MARÍA ECHEVERRI, Presidente Consejo de Administración – Conjunto Residencial Cerezos de Calasania PH, solicitud de inclusión en edificios a ser estudiados por el DAGRED.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, es un órgano consultivo, sin presupuesto y sin funciones administrativas, como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a

continuación se transcribe: “Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.”

2. Los estudios a los que usted se refiere deben ser realizados por profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el Título VI de la Ley 400 de 1997.”

8. e – Se recibió comunicación de la señora CATALINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, Delegada para

con los requisitos establecidos en el Título VI de la Ley 400 de 1997.”

8. e – Se recibió comunicación de la señora CATALINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, Delegada para Colombia de Metaldeza – Colombia S.A.S., quien realiza una consulta sobre homologación del material y de sus estructuras.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “El material utilizado en sus estructuras es acero, que está incluido en el Reglamento NSR10.

2. El sistema estructural descrito corresponde a pórticos de acero que no necesita de un régimen de excepción por estar incluido en el Reglamento NSR-10 y debe diseñarse y fabricarse cumpliendo todos los requisitos para estructuras metálicas contenidos en el Título

F del Reglamento NSR-10.

3. Las memorias y planos que se produzcan deben ser aprobados por la curaduría urbana respectiva.”Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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8. f – Se recibió comunicación del señor JORGE HUMBERTO CUARTAS CUARTAS , Presidente de Mitsubishi Electric de Colombia Limitada, quien solicita incluir otras normas para la construcción e instalación de ascensores en la NSR-10.

8. f – Se recibió comunicación del señor JORGE HUMBERTO CUARTAS CUARTAS , Presidente de Mitsubishi Electric de Colombia Limitada, quien solicita incluir otras normas para la construcción e instalación de ascensores en la NSR-10.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“Teniendo en cuenta la importancia de sus comunicado, de la manera más amable se le solicita enviar a la Comisión una comparación técnica de las tres normas citas por usted:  La NTC 2769  La EN 81-41:2011, y

 La ANSI/ASME A17.1.”

8. g – Se recibió comunicación de la señora ELVIA LUCÍA CAMPOS , Secretaria Comité Valorización Poblado de la Aldea Riobamba, quien hace llegar documentación relacionada con las investigaciones del caso Space en Medellín.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, es un órgano consultivo, sin presupuesto y sin funciones administrativas, como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a

continuación se transcribe: “Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.”

2. La información presentada por usted debe ser remitida a las entidades correspondientes en la Ciudad de Medellín.”

los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.”

2. La información presentada por usted debe ser remitida a las entidades correspondientes en la Ciudad de Medellín.”

8. h – Se recibió comunicación del Departamento de Planeación y Control de la empresa IDC CONSTRUCCIONES, que solicita aclaración sobre los vidrios de que trata el título k.4. de la

NRS-10.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “La NSR-10 contempla en el capítulo K.4 que se pueden utilizar los siguientes tipos de

vidrio:

A. Vidrio templado de seguridad

B. Vidrio laminado de seguridad

C. Vidrio recubierto con película de seguridad

D. Vidrio recocido

2. Si a un vidrio se le coloca una película de seguridad de 3M si se puede considerar como un vidrio de seguridad. Hay que tener en cuenta que 3M tiene varios tipos de películas así:

A. Película Automotriz: Familia de películas para ventanas diseñada para reducir la ganancia de calor solar, el reflejo y el decoloramiento a través del vidrio de automóviles.

A. Película Automotriz: Familia de películas para ventanas diseñada para reducir la ganancia de calor solar, el reflejo y el decoloramiento a través del vidrio de automóviles.

B. Película de Control Solar: Familia de Películas para ventanas diseñadas para reducir las ganancias de calor solar, el reflejo y decoloramiento, las cuales bloquean una porción mayor del espectro solar en la parte casi infrarrojo.

C. Película de Seguridad : Películas de poliéster para ventanas de una sola capa recubiertas con un adhesivo especial más grueso diseñado para mantener unido un vidrio roto para mejorar el vidriado y convertirlo en vidrio de seguridad que cumple con la NTC 1578 o la ANSI-Z97.1

Comentario de la Comisión: La película de Seguridad 3M que cumple con la NTC 1578 o la ANSI-Z97.1 es la que se debe utilizar en este caso.

3. A continuación se transcribe el literal K.4.1.2 de Definiciones del reglamento NSR-10, en el

cual se contempla la película de 3M:

4. A continuación se transcribe la tabla K.4.3-1 del reglamento NSR-10, donde se especifica las áreas máximas de los vidrios de seguridad templado, laminado o recubierto con película orgánica.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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8. i – Se recibió comunicación del señor PABLO FERNANDO VERASTEGUI NIÑO, Subdirector Jurídico Tributario de la Secretaría de Hacienda Distrital, quien solicita conceptos sobre criterios de diferenciación entre materiales de construcción y artículos de ferretería.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “La Comisión solo tiene competencia sobre aspectos relacionados con la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

2. La consulta se refiere a aspectos constructivos que se escapa del alcance de la Ley.”

8. j – Se recibió comunicación del señor JAVIER EDUARDO LIZARAZO LAGOS , Secretario del Juzgado Quinto Oral Administrativo de Bucara manga, quien solicita copia de la certificación otorgada por la Comisión al municipio de San Juan de Girón sobre el estudio de las edificaciones indispensables de atención a la comunidad, en especial el Hospital San Juan.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Secretaría de la Comisión:

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Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

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En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “La Comisión no es una entidad facultada para otorgar avales o certificaciones.

2. Las entidades que están facultadas para realizar la revisión de los diseños y su conformidad con la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios son las curadurías y las oficinas de planeación urbana municipal.

3. Es importante aclarar que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, no es una autoridad administrativa ni judicial, sino un órgano consultivo como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe: “Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.”

4. La Comisión hace notar que el tema de las licencias corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora

con la construcción.”

4. La Comisión hace notar que el tema de las licencias corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar.”

8. k – Se recibió comunicación del ingeniero FRANK PABA, quien hace llegar a la Comisión el reporte del accidente por el colapso del techo soportado por anclajes adhesivos ocurrido en un túnel en Boston en 2006.

La Comisión se pronuncia así:

1. “La Comisión agradece la información suministrada y el interés y considera terminada la consulta”

8. l – Se recibió comunicación del señor ORLANDO MARTINEZ CHAVEZ , quien envía la documentación referente a la homologación de casas prefabricadas de la empresa Panall

Italtech Constructora SAS.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

1. “El sistema PANHOUSE se compone de:

A. Conexión a la cimentación por medio de guías de acero

1. “El sistema PANHOUSE se compone de:

A. Conexión a la cimentación por medio de guías de acero

B. Paneles verticales tipo sándwich, fabricados con un núcleo de poliestireno revestido con dos capas de silicato de magnesio

C. Paneles horizontales tipo sándwich, fabricados con un núcleo de poliestireno revestido por un lado en una chapa de acero y por el otro con una chapa de silicato de magnesio

D. Cubierta paneles tipo sándwich con un núcleo de poliuretano

2. Los paneles de silicato de magnesio no están incluido en el Reglamento NSR-10 y por lo tanto, de acuerdo con la Ley 400 de 1997, para que la Comisión pueda emitir un concepto

se debe surtir el siguiente trámite:

A. Expedición de normas NTC por parte del ICONTEC que cubran los materiales utilizados por el sistema constructivo propuesto y que no están contenidas actualmente en el Reglamento NSR-10.

B. Presentación ante la Comisión de estudios experimentales que permitan determinar y sustentar el grado de disipación de energía del sistema estructural (para los grados de disipación de energía DMI, DMO y/o DES) y sus limitaciones. El estudio debe demostrar claramente la respuesta del sistema ante la ocurrencia de eventos sísmicos.

C. Las limitaciones que se aplicarían en la utilización del sistema constructivo con respecto a otras solicitaciones diferentes del sismo, tales como viento, cargas muertas y vivas, efectos térmicos y otros aspectos ambientales. El número de pisos que sería factible construir con el sistema, las luces y los grupos de uso a emplear

(vivienda, escolares, etc.).

muertas y vivas, efectos térmicos y otros aspectos ambientales. El número de pisos que sería factible construir con el sistema, las luces y los grupos de uso a emplear (vivienda, escolares, etc.).

D. Cualquier información que se aporte debe hacer referencia al Reglamento NSR-10, único documento de diseño sismo resistente y estructural válido en el territorio de la República de Colombia. Cualquier información proveniente de laboratorios o entidades de investigación de otros países, deben ser presentados debidamente certificados por las autoridades del país de origen ante la Embajada de Colombia en ese país y posteriormente ante la Cancillería en Bogotá, lo cual permitiría, si la Comisión lo considera pertinente, avalar dichos documentos.

3. Se adjunta copia del documento de requisitos que deben cumplirse para el trámite de homologación ante la Comisión.”Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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8. m – Se recibió comunicación del ingeniero JUAN GÓMEZ , quien consulta sobre la obligatoriedad de la supervisión técnica.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “En los Artículos 18 al 22 de la Ley 400 de 1997 se establecen claramente los casos en los

obligatoriedad de la supervisión técnica.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “En los Artículos 18 al 22 de la Ley 400 de 1997 se establecen claramente los casos en los que se debe contar con la Supervisión Técnica en una construcción.

2. A continuación se transcriben los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley 400/97 , en los cuales se establecen las calidades y la experiencia mínima establecida por la Ley 400 para el supervisor de la construcción de una edificación.

3. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 400, solo puede acreditarse como Supervisor Técnico profesionales que previamente acreditaron más de (5) años de ejercicio profesional ante la autoridad municipal o distrital encargada de la expedición de las licencias.

4. Como se anotó anteriormente la Ley 400 establece las condiciones mínimas que se deben tener para estos profesionales, y estas serían las necesarias que la Ley establece para considerarlo Idóneo. Queda a criterio del Propietario de la obra solicitar algo más si lo estima conveniente.

5. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 400, el constructor que tenga actualmente vigente un sistema de control de calidad interno, no puede acogerse a lo consagrado en la ley 400 artículo 18 parágrafo 3, ya que el supervisor técnico debe ser laboralmente independiente del constructor de la estructura o de los elementos no estructurales.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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6. El supervisor técnico revisará y responderá por los elementos no estructurales acordados con su contratante.

7. El supervisor técnico no debe ser responsable de la revisión de los cálculos y diseños estructurales.

8. El propietario de la construcción es quien tiene la responsabilidad de la contratación del Supervisor Técnico y lo debe hacer en los casos que se describen en los Artículos 18 al 22 de la Ley 400 de 1997.

9. La Comisión a la fecha no ha establecido el procedimiento para la acreditación de la experiencia de los profesionales y por lo tanto sigue siendo válido el concepto de la suficiencia a través de la validez y antigüedad de la matricula profesional tal como se expresa en el Decreto 1469 del 30 de Abril de 2010.

10. Teniendo en cuenta la entrada en vigencia del nuevo reglamento NSR-10, la Comisión se encuentra trabajando en la reglamentación de un procedimiento para la acreditación de los profesionales.

Esperamos que la presente haya aclarado sus dudas.”

8. n – Se recibió comunicación del ingeniero VICTOR CHI WONG , de la empresa Incosuelos Ltda, quien solicita aclaración sobre clasificación de perfiles de suelo de acuerdo con la NSR10.

8. n – Se recibió comunicación del ingeniero VICTOR CHI WONG , de la empresa Incosuelos Ltda, quien solicita aclaración sobre clasificación de perfiles de suelo de acuerdo con la NSR10.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “A continuación se transcribe el literal A.2.4.2 del reglamento NSR-10:

2. A continuació

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