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CAPCSR - Acta 121

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 121
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 121

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Fecha: Mayo 15 de 2014

Hora: 8:00 am

Lugar: Oficinas AIS Asistentes: Ing. Luis Enrique García, Representante de la Presidencia de la República Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Ing. Eduardo Castell R., Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Ing. Olga Rocio Diaz, Delegada de CAMACOL Ing. Jaime Eraso, Delegado del Servicio Geológico Colombiano

Invitados: Ing. Verónica Paillié, Profesional de Normalización ICONTEC

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum

El ingeniero Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT y el ingeniero Josué Galvis, Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Estructurales, se excusaron de asistir a la reunión.

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.

de la Asociación Colombiana de Ingenieros Estructurales, se excusaron de asistir a la reunión.

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

3. Aprobación del Acta de la Reunión No. 120

El acta fue enviada previamente, se realizaron anot aciones que son leídas y discutidas durante la reunión y se decide incluirlas en la nueva versión del acta Nº 120, la cual es aprobada.

4. Acreditación Profesional – Estado Actual y Plan de Acción

Se realizó una reunión en la que participaron El Ministerio de Vivienda, la AIS y el nuevo director del ICFES para revisar el tema del examen de Acredi tación. Se discutieron en la reunión los términos redactados por AIS.

5. Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K

El 8 de mayo se realizó una reunión en la oficina de Luis Enrique García con los miembros de la

términos redactados por AIS.

5. Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K

El 8 de mayo se realizó una reunión en la oficina de Luis Enrique García con los miembros de la subcomisión de acompañamiento al contrato de Revisi ón de los títulos J y K de la NSR-10. En dicha reunión se presentó el estado de avance del d ocumento y las principales propuestas del grupo asesor. La subcomisión propuso que en el mome nto que se entregue el documento propuesta al Ministerio, también le sea entregado a l personal técnico de Camacol para poder contar con sus comentarios.

6. Consultas a la Comisión.

6. a – Se recibió comunicación de la señora ALEJANDRA OSPITIA , Directora Ejecutiva de FEDEMADERAS, quien solicita concepto de la Comisión sobre sistema constructivo de casas en paneles de madera.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, es un órgano consult ivo, sin presupuesto y sin funciones administrativas, como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 121

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“Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultiv o del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constit ucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de la s actividades relacionadas con la construcción.”

2. Los estudios a los que usted se refiere deben se r realizados por profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el Título VI de la Ley 400 de 1997.”

6. b – Se recibió comunicación de la señora LUZ ANGELA AGUDELO , Administradora del Conjunto Residencial Las Orquídeas, quien solicita a la Comisión validar el proceso de reforzamiento estructural urgente que requiere esa construcción.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, es un órgano consult ivo, sin presupuesto y sin funciones administrativas, como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a

continuación se transcribe:

“Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo

administrativas, como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe:

“Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultiv o del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constit ucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de la s actividades relacionadas con la construcción.”

2. La información presentada por usted debe ser rem itida a las entidades correspondientes en el orden local.”

6. c – Se recibió comunicación del ingeniero GUILLERMO JIMÉNEZ ACEVEDO , Gerente de SERAUDICON LTDA, quien solicita homologación de sistema constructivo articulado.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “Para iniciar la evaluación de la homologación d e un régimen de excepción para un sistema estructural bajo el Reglamento NSR-10, se debe adjuntar toda la información correspondiente a cada uno de los requisitos establecidos en el aparte del documento titulado: “Homologación de Sistemas Estructurales que se salen del Reglamento NSR-10”.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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2. Se adjunta a la presente comunicación, el docume nto “Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción”.”

6. d – Se recibió comunicación de la señora JUANA SANZ MONTAÑO , Curadora Urbana No. 5 de Bogotá, quien solicita aclaración sobre la acreditación de profesionales que adelantan labores de diseño estructural, estudios geotécnicos y diseño de elementos no estructurales.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “A la fecha la Comisión no ha determinado los procesos y mecanismos de acreditación de los profesionales para realizar labores de diseño estru ctural, estudios geotécnicos ni diseño de elementos no estructurales.

2. Los temas relacionados el Decreto 1469 del 30 de Abril de 2010 corresponden al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar. Sin embargo, la Comisión hace notar que las calidades y requisitos de los profesionales están establecidas en la Ley 400 de 1 997, Título VI - Profesionales, donde claramente no se define ninguna clase de AVALADOR.

conceptuar. Sin embargo, la Comisión hace notar que las calidades y requisitos de los profesionales están establecidas en la Ley 400 de 1 997, Título VI - Profesionales, donde claramente no se define ninguna clase de AVALADOR.

3. La Comisión a la fecha no ha establecido el proc edimiento para la acreditación de la experiencia de los profesionales y por lo tanto sigue siendo válido lo prescrito por medio de la validez y antigüedad de la matricula profesional dado tal como se expresa en el Decreto 1469 del 30 de Abril de 2010. Teniendo en cuenta la entr ada en vigencia del reglamento NSR-10, la Comisión se encuentra trabajando en la reglament ación de un procedimiento para la acreditación de los profesionales.

4. El alcance del certificado se está dejando a cri terio de la Curaduría que es la entidad solicitante.”

6. f – Se recibió comunicación del ingeniero CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GUARNIZO , Representante Legal de INPLAYCO LTDA, quien solicit a aclaración sobre vigencia de estudios de una edificación Grupo III de la NSR-98 que pasa de ZASI a ZASA en el municipio de San Luis,

Tolima.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 121

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“De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2525 d e 2010, si estas edificaciones se estaban desarrollando por etapas, si su licencia de construcción ya está vencida, si no se realizó solicitud de modificación de los diseños y planos de estructu ra y cimentación, continuando con la aplicación de la NSR-98, antes del 15 de diciembre de 2010 y además que la NSR 98 se encuentra derogada según el Artículo 3° – Derogator ias, del Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, el diseño de las nuevas edificaciones se debe realizar siguiendo los lineamientos del Reglamento NSR-10.”

6. g – Se recibió comunicación del ingeniero MAX JHONNY MENDOZA PADILLA , Revisor de Proyectos Estructurales de la Curaduría Primera Urbana de Pasto, quien solicita concepto sobre el uso del sistema de entrepiso de placa fácil.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “A continuación se transcribe el literal A.3.6.8 del reglamento NSR-10:

2. Y se transcribe también el literal C.8.13 de la NSR-10:

3. Y el literal C.21.11 de la misma norma:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección del Sistema Habitacional

2. Y se transcribe también el literal C.8.13 de la NSR-10:

3. Y el literal C.21.11 de la misma norma:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 121

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Comentarios de la Comisión: En el Reglamento NSR-10 no se establece de manera especifica que tipos de entrepiso de los fabricados en el país se pueden utilizar. Lo que se establecen son los requisitos enumerados en los puntos anteriores, para que el diseñador verifique que el tipo de entrepiso propuesto cumple con todos ellos.”

6. h – Se recibió comunicación del ingeniero HECTOR EDUARDO CONTRERAS SOTO , quien solicita aclaración sobre reforzamiento estructural en colegios construidos antes de NSR-98.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. Ustedes dicen en su comunicación que: “Para evitar la intervención sobre los elementos qu e no cumplen con los requisitos actuales de este reforzamiento, cuando ha sido posi ble, no se tienen en cuenta en el sistema de resistencia horizontal…” Sin embargo, en caso de no tenerlos en cuenta, se d ebe verificar que no fallen y referirse a

actuales de este reforzamiento, cuando ha sido posi ble, no se tienen en cuenta en el sistema de resistencia horizontal…” Sin embargo, en caso de no tenerlos en cuenta, se d ebe verificar que no fallen y referirse a las recomendaciones del numeral C.21.13 - Elementos que no se designan como parte del sistema de resistencia ante fuerzas sísmicas.

2. Para el cumplimiento del numeral C.7.7 para los casos de los elementos existentes que no se intervienen, se deben hacer exploraciones no destru ctivas para analizar los efectos que el paso del tiempo ha tenido sobre la estructura, efectos como el de la carbonatación que afectan al concreto de recubrimiento y posteriormente, establecer una solución para mitigarlos, ya que después de la intervención la estructura se debe comportar como nueva.”

6. i – Se recibió comunicación de la ingeniera NANCY TORRES quien solicita aclaración sobre empalme de columnas en la NSR-10.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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“De acuerdo a su consulta, en la que se cuestiona sobre la aplicación del numeral F.3.4.2.5(b) al último nivel de las columnas, la norma base, AISC 2 010, y la bibliografía correspondiente no menciona nada al respecto. Sin embargo, puesto que en dicho último nivel o edificios de un piso es uno de los casos en que no aplica la condición v iga débil-columna fuerte, (Numeral F.3.5.3.4.1(1)), ya que se permite la rotulación en la columna, sobre todo para, por ejemplo, vigas grandes de bodegas de grandes luces en la que es im posible cumplir dicha condición, podría considerarse que es aún más crítico que existan emp almes en la vecindad de la conexión, que pueden producir concentraciones de esfuerzos que im pidan la rotulación de la columna produciendo una falla frágil.

Esperamos que su consulta haya quedado resuelta.”

6. j – Se recibió comunicación del señor RENÉ JACIR , Gerente Técnico de DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES J&E SAS, quien solicita aclaración sobre uso de ganchos en zapatas.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“No hay un requisito en el Reglamento NSR-10 que exija gancho estándar en zapatas aisladas. Sin embargo, y como usted lo cita, si se verifica la longitud de desarrollo desde la sección crítica hasta el extremo de la zapata descontando a esa longitud el recubrimiento lateral, y este cumple, no sería necesario el gancho.”

6. k – Se recibió comunicación de las señoras MARTHA ROCÍO SUÁREZ PULIDO y REBECA

hasta el extremo de la zapata descontando a esa longitud el recubrimiento lateral, y este cumple, no sería necesario el gancho.”

6. k – Se recibió comunicación de las señoras MARTHA ROCÍO SUÁREZ PULIDO y REBECA ESTRADA , quienes solicitan revisión técnica de las constru cciones del conjunto residencial de vivienda de interés social San José de Los Cámbulos en La Vega, Cundinamarca.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, es un órgano consult ivo, sin presupuesto y sin funciones administrativas, como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a

continuación se transcribe:

“Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultiv o del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constit ucional que tienen los Distritos yMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Municipios en materia de vigilancia y control de la s actividades relacionadas con la construcción.”

2. Los estudios a los que usted se refiere deben se r realizados por profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el Título VI de la Ley 400 de 1997.”

6. l – Se recibió comunicación de la señora FANNY ADRIANA LEÓN ACERO , Coordinadora Nacional del Colegio Nacional de Curadores Urbanos, quien solicita información acerca de la documentación existente sobre el proceso de revisión de los diseños y estudios del que habla el

Decreto 1469/10.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“La Comisión Asesora Permanente no ha emitido ni piensa emitir en el corto plazo, un documento que defina el alcance y procedimiento de la revisió n de los diseños y estudios establecido en el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto 1469 de 2010.”

6. m – Se recibió comunicación del señor JUAN CARLOS BOTERO PALACIOS , quien envía a la Comisión informe sobre ensayo de estructura metálica ACOPLA.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. Para iniciar la evaluación de la homologación de un régimen de excepción para un sistema estructural bajo el Reglamento NSR-10, se debe adjuntar toda la información correspondiente a cada uno de los requisitos establecidos en el aparte del documento titulado: “Homologación

1. Para iniciar la evaluación de la homologación de un régimen de excepción para un sistema estructural bajo el Reglamento NSR-10, se debe adjuntar toda la información correspondiente a cada uno de los requisitos establecidos en el aparte del documento titulado: “Homologación de Sistemas Estructurales que se salen del Reglamento NSR-10”.

2. Se adjunta a la presente comunicación, el docume nto “Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción”.

6. n – Se recibió comunicación de los señores JONATHAN CLAVIJO, HERNÁN DARÍO ARBELÁEZ y JUAN ESCOBAR , quienes solicitan a la Comisión aclaración sobre título E de construcción casas.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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“De acuerdo con el Reglamento NSR-10, se pueden hac er viviendas bifamiliares siguiendo los requisitos del Título E.”

6. ñ – Se recibió comunicación del ingeniero JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ , Gerente Técnico

requisitos del Título E.”

6. ñ – Se recibió comunicación del ingeniero JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ , Gerente Técnico de JEOPROBE SAS, quien solicita a la Comisión aclaración sobre alcance de estudios de diseño sísmico en edificios de gran altura.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “La Comisión comparte su preocupación sobre la c ompetencia de algunos especialistas que se encuentran asesorando a las curadurías.

2. El tema se ha discutido y se discutió en la Comi sión y por el momento no hay un plan de trabajo para implementar la modificación en el Reglamento para establecer los requisitos para edificaciones de gran altura.

3. Los miembros de la Comisión aprecian el buen cri terio expresado en su consulta, y anotan que el diseño de algunos de estos edificios de gran altura en Bogotá, podría estar controlado por los efectos del viento y no por los efectos sísmicos.”

6. p – Se recibió comunicación del ingeniero LUIS GONZALO MEJÍA , quien solicita a la Comisión aclaración sobre ecuación combinaciones de vientos.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “Efectivamente existen errores en la ecuación B. 2.3-9 del Reglamento NSR-10.

2. La Comisión agradece su llamado de atención e incluirá las correcciones en la próxima edición del reglamento.

3. Mientras tanto se enviará una comunicación a las curadurías, a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, a las Asociación Colombiana de Ingenier os Estructurales y a la Sociedad Colombiana de Arquitectos notificando el error.”

3. Mientras tanto se enviará una comunicación a las curadurías, a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, a las Asociación Colombiana de Ingenier os Estructurales y a la Sociedad Colombiana de Arquitectos notificando el error.”

6. q – Se recibió comunicación del señor GERMAN NAVA GUTIÉRREZ , Representante Legal Suplente de ICONTEC, quien solicita a la Comisión aclaración sobre plazo de los estudios según la NSR-10 e información sobre la creación de un fon do económico para solventar los requerimientos de reforzamiento establecidos en la norma.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“En el momento, la Comisión no tiene información so bre el fondo económico para solventar los requerimientos de reforzamiento establecidos en la norma. Sin embargo, también es preciso aclarar que al no ser dicho fondo de competencia de la Ley 400, la Comisión no tiene injerencia en su creación.”

6. r – Se recibió comunicación de los ingenieros SERGIO GRACIA, LUIS GUILLERMO

aclarar que al no ser dicho fondo de competencia de la Ley 400, la Comisión no tiene injerencia en su creación.”

6. r – Se recibió comunicación de los ingenieros SERGIO GRACIA, LUIS GUILLERMO RESTREPO VIVEROS y JAIRO AUGUSTO CORTÉS RAMÍREZ, quienes solicitan a la Comisión homologación de estructura Light Frame.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “Para iniciar la evaluación de la homologación d e un régimen de excepción para un sistema estructural bajo el Reglamento NSR-10, se debe adjuntar toda la información correspondiente a cada uno de los requisitos establecidos en el aparte del documento titulado: “Homologación

de Sistemas Estructurales que se salen del Reglamento NSR-10”.

2. Se adjunta a la presente comunicación, el docume nto “Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción”.”

6. t – Se recibió comunicación del señor HERNANDO PARRA , quien solicita aclaración sobre los siguientes puntos de la NSR10.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, es un órgano consult ivo, sin presupuesto y sin funciones administrativas, como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a

continuación se transcribe:

“Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultiv o del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constit ucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de la s actividades relacionadas con la construcción.”

Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultiv o del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constit ucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de la s actividades relacionadas con la construcción.”

6. u – Se recibió comunicación de la señora CLARA INÉS PEÑA MORALES , de CONSTRUCTORA COLPATRIA, quien solicita a la Comisión aclaración sobre la contratación de supervisión técnica itinerante y permanente.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “La selección de supervisión técnica permanente o itinerante queda a criterio del dueño de la edificación.

2. Tiene usted razón en el Título I4 se presentan r ecomendaciones para el ejercicio de la supervisión técnica, y hasta el momento La Comisión Asesora Permanente no ha considerado volverlas obligatorias.”

6. w – Se recibió comunicación del señor JOSÉ IGNACIO HENAO , Coordinador Prevención de Bomberos de Envigado, quien solicita aclaración a la Comisión sobre el uso de la Guía Práctica Medios de Evacuación y Protección contra Incendios.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “El documento Guía Práctica Medio de Evacuación y Protección contra Incendios (Títulos J y K-NSR-10) es como su nombre lo dice, una guía para desarrollar un diseño en los aspectos de medios de evacuación y de protección contra Ince ndios y como usted dice es un texto aclaratorio.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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aclaratorio.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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2. Esta Guía se debe utilizar en conjunto con la úl tima versión del Reglamento NSR-10 y debe ser aplicada por una persona con buen criterio y los conocimientos requeridos de los tópicos que cubre.”

6. x – Se recibió comunicación del ingeniero HECTOR TAMAYO , quien solicita aclaración sobre inquietudes acerca de la supervisión técnica.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“La Comisión agradece sus comentarios, los cuales h an sido transmitidos al Ministerio de Vivienda.”

6. y – Se recibió comunicación del abogado JAIME LESMES JIMÉNEZ , quien mediante derecho de petición, solicita a la Comisión concepto sobre la separación entre construcciones adyacentes.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

1. “La información aportada por el abogado no está completa para dilucidar el cumplimiento o no de la obligación de la separación sísmica en la edificación colindante.

2. Debe verificarse la norma con la que fue radicad a y expedida la licencia de construcción. En

no de la obligación de la separación sísmica en la edificación colindante.

2. Debe verificarse la norma con la que fue radicad a y expedida la licencia de construcción. En el caso que la licencia del proyecto fuera otorgada con el Reglamento NSR98, la competencia para definir la junta sísmica es del municipio segú n lo dispuesto en el Capítulo A.6 de dicho reglamento, por lo cual la consulta en este aspecto debe ser realizada ante la oficina de Planeación Municipal y ante la entidad que otorgó la licencia de construcción.

3. Otro aspecto a tener en cuenta es la verificació n de que la construcción se esté desarrollando de acuerdo a los planos de construcción aprobados p or la entidad encargada de expedir la licencia de construcción, que en el caso de Bucaramanga es una de las curadurías urbanas.

4. En la situación hipotética de que la radicación del proyecto y la expedición de la licencia de construcción haya sido otorgada con el Reglamento N SR10, es necesario tener claro que la condición del edificio, su plataforma y la construcción son las que determinan la necesidad o no de la junta sísmica.

5. A continuación se transcribe el literal A.6.5.2. 3 (c) del reglamento NSR-10:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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6. A continuación se muestra la Figura A.6.5-1 del reglamento NSR-10 en la cual se ilustra la

forma de medir separación sísmica:

7. En el literal A.6.5.2.3 (c) y en la Figura A.6.5-1 del Reglamento NSR-10 se observa claramente que la edificación nueva no necesita separarse en l os dos primeros pisos, pero que si debe retirarse del lindero a partir del tercer piso. Pue de existir una coincidencia, por lo cual a manera ilustrativa podría ser el siguiente caso.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección del Sistema Habitacional Repúblic

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