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CAPCSR - Acta 122

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 122
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 122

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827

Fecha: Agosto 12 de 2014

Hora: 4:30 pm

Lugar: Oficina Luis Enrique García Asistentes: Ing. Luis Enrique García, Representante de la Presidencia de la República Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Ing. Eduardo Castell R., Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Ing. Josué Galvis, Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Estructurales

Ing. Olga Rocio Díaz, Delegada de CAMACOL

Invitados: Ing. Erika M. Gómez, Profesional de Normalización ICONTEC

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum La Arquitecta Sandra Forero, Presidente Ejecutiva de CAMACOL, el Ing. Jaime Eraso, Delegado del Servicio Geológico Colombiano y El ing eniero Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT, se excusaron de asistir a la reunión.

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

del MVCT, se excusaron de asistir a la reunión. Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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3. Acta de la Reunión No. 121

Por encontrarse pendientes algunas respuestas de dicha reunión, queda pendiente la revisión y aprobación de dicha acta.

4. Acreditación Profesional – Estado Actual y Plan de Acción El Ministerio de Vivienda va a contactar al nuevo d irector del ICFES, para tratar el tema del examen de Acreditación.

5. Proceso de Acreditación - Comunicación de Leal & Angarita Honorarios Pendientes Se comenta que la AIS recibió un comunicado por par te de la compañía Leal & Angarita que han sido los asesores de la Comisión durante el pro ceso de acreditación, en dicho comunicado están solicitando un monto adicional en sus honorar ios; se acuerda discutir el tema en la próxima reunión con el Ministerio.

6. Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K El 30 de mayo de 2014 la AIS entregó al Ministerio todos los productos establecidos en el

próxima reunión con el Ministerio.

6. Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K El 30 de mayo de 2014 la AIS entregó al Ministerio todos los productos establecidos en el Contrato y entre ellos la propuesta de revisión de los títulos J y K de la NSR-10. El 22 de julio Camacol entregó comentarios de su personal técnico al documento de la AIS, estos serán analizados por parte de la AIS y se responderá a Camacol.

7. Consultas a la Comisión. 7. a – Se recibió comunicación del señor JUAN PABLO MEDINA , Profesional de la Contraloría General de la República Gerencia Huila, quien solic ita información sobre el sistema celular

Eternit. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 1. “Como usted anota el sistema Prefabricado de Viv ienda Celular ETERNIT, surtió un proceso de homologación ante La Comisión.

2. Hemos leído su consulta y no podemos evaluar si en lo que están presentando en los planos, hay algo diferente de lo propuesto originalmente.

3. Finalmente, es importante recalcar que el sistem a se debe construir con todo lo que se aprobó y para esto debería consultar con ETERNIT.”

planos, hay algo diferente de lo propuesto originalmente.

3. Finalmente, es importante recalcar que el sistem a se debe construir con todo lo que se aprobó y para esto debería consultar con ETERNIT.” 7. b – Se recibió comunicación del ingeniero ALEJANDRO POLANÍA DUSSAN , Residente de Calidad de CIVILIA S.A., quien solicita aclaración sobre la temperatura del concreto en obra.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: “El alcance de La Comisión es el Reglamento NSR-10, la construcción de puentes está reglamentada por el Código Colombiano de Diseño Sís mico de Puentes por lo tanto sobre este tema no podemos opinar.” 7. c – Se recibió comunicación del señor JUAN MANUEL LESMES , Director Ejecutivo de la Cámara de Fedemetal de la ANDI, quien solicita la e xpedición de un reglamento técnico de fabricación y construcción de estructuras metálicas en acero. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “La expedición de un Reglamento Técnico de Fabri cación y Construcción de estructuras Metálicas de Acero no es función de la Comisión.

2. La fabricación y construcción de estructuras met álicas de acero para edificaciones son procesos que la supervisión técnica deberá revisar y avalar como parte de sus funciones.” 7. d – Se recibió comunicación del señor JORGE ALBERTO PARDO TORRES , Subdirector Gestión del riesgo, de la UAECOB, quien realiza con sultas varias sobre la aplicación de la

NSR°-°10. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “A continuación se transcriben los Artículos 1 y 2 de la Ley 400 de 1997 del 19 de agosto de

NSR°-°10. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “A continuación se transcriben los Artículos 1 y 2 de la Ley 400 de 1997 del 19 de agosto de 1997 y modificada y adicionada por medio del Decret o 0019 de 2012 (enero 10), por medio del cual se adopta Reglamento de Construcción Sismo Resistente NSR-10.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Comentario de la Comisión: los anteriores literales establecen para la República de Colombia los lineamientos que se deben seguir para edificaci ón nuevas o edificaciones construidas antes de la vigencia de la NSR-10, que se pueden clasific ar en uno de los casos presentados como

resumen a continuación:

A. Diseño, construcción y supervisión técnica de ed ificaciones nuevas, se deben seguir los criterios y requisitos mínimos del Reglamento NSR-10.

B. Evaluación, adición, modificación y remodelación del sistema estructural, para edificaciones construidas antes de la vigencia de l a NSR-10, se debe seguir el Capítulo A.10 de la NSR-10.

C. El análisis de vulnerabilidad, el diseño de la i ntervención de reforzamiento y rehabilitación y la reparación de edificaciones dañ adas por un sismo, para edificaciones construidas antes de la vigencia de la NSR-10, se d ebe seguir el Capítulo A.10 de la

NSR-10.

D. Requisitos especiales para diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas indispensables del grupo de uso IV y las de atención a la comunidad de los literales (a), (b), (c) y (d) del grupo de uso III se debe seguir el Capítulo A.12 de la NSR10. Para los literales (e) y (f) del grupo de uso I II queda a decisión del propietario o de la

literales (a), (b), (c) y (d) del grupo de uso III se debe seguir el Capítulo A.12 de la NSR10. Para los literales (e) y (f) del grupo de uso I II queda a decisión del propietario o de la autoridad competente.

3. El Capítulo A.10 del Reglamento NSR-10 – “Evalua ción e intervención de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente ver sión del reglamento”, está dedicado totalmente a la evaluación de la vulnerabilidad est ructural y sísmica de edificaciones existente. No sobra anotar que durante la vigencia del Reglamento NSR-98 de 1998 existióMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 un Capítulo A.10, homólogo, que cubrió el mismo tem a durante su vigencia del 9 de enero de 1998 hasta el 15 de diciembre de 2010.

4. Para la evaluación de la vulnerabilidad de edifi caciones y su reforzamiento, la legislación de sismo resistencia colombiana vigente aplica a edificaciones de cualquier edad inclusive a las construidas con anterioridad a la expedición de la primera reglamentación colombiana de sismo resistente por medio del Decreto 1400 de 1984 . No obstante, debe tenerse en cuenta

sismo resistencia colombiana vigente aplica a edificaciones de cualquier edad inclusive a las construidas con anterioridad a la expedición de la primera reglamentación colombiana de sismo resistente por medio del Decreto 1400 de 1984 . No obstante, debe tenerse en cuenta que la obligación de evaluar la vulnerabilidad y re alizar el reforzamiento solo existe para las edificaciones indispensables y de atención a la com unidad definidas en las Secciones A.2.5.1.1 y A.2.5.1.2 del Reglamento NSR-10 las cuales se transcriben a continuación.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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5. A continuación se transcribe el Literal A.10.9 d el Reglamento NSR-10, en él se establecen las edificaciones a las que requieren rehabilitació n sísmica y deben cumplir con lo contenido en el Reglamento NSR-10 en su Capítulo A.10.

Comentario de la Comisión: es importante hacer nota r el final del literal (e) que transcribimos a continuación: para las edificaciones a que hace ref erencia el presente literal, diseñadas y construidas con posterioridad al 19 de febrero de 1 998, durante la vigencia del Reglamento NSR-98, o que fueron intervenidas durante la vigenc ia del Reglamento NSR-98, no hay

construidas con posterioridad al 19 de febrero de 1 998, durante la vigencia del Reglamento NSR-98, o que fueron intervenidas durante la vigenc ia del Reglamento NSR-98, no hay necesidad que su vulnerabilidad sea evaluada ni que sean intervenidas.

6. Sugerimos que se consulte la reglamentación de l a legislación de desarrollo territorial, Ley 338 de 1997, a través de su reglamentación vigente (Decreto 1469 de 2010) pues a quienes soliciten licencias de construcción para cambio de uso de una edificación, en algunos casos se le exige al propietario realizar los estudios de vulnerabilidad y reforzar la edificación para que cumpla con el Reglamento NSR-10 vigente. La leg islación de desarrollo territorial y su reglamentación se sale del alcance de lo que puede tratar la Comisión y por lo tanto este último comentario se incluye para efectos de comple mentar y orientar sobre otras legislaciones que pueden cubrir el tema consultado. Estos cambios de uso pueden implicar también una verificación de los Títulos J y K siguiendo lo establecido en la NSR-10, como se explica a continuación.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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7. A continuación se transcriben los literales A.10 .1.3.7, A.10.1.3.2 y A.10.1.3.4 del

Reglamento NSR-10.

Comentario de la Comisión: en este literal se estab lece que en la intervención estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de l a NSR-10, se deja a voluntad del propietario de la edificación el cumplimiento de los títulos J y K con las excepciones citadas en el texto por cambio de uso o modificaciones.

8. Si la edificación fue construida antes de la vigencia de la NSR-98, no se ha rehabilitado y se encuentra dentro de las listadas en A.10.9, se debe rehabilitar siguiendo NSR-10 y si no presenta un cambio de uso o modificación según A.10 .1.3.2 o A.10.1.3.4, no requiere cumplir con J y K de la NSR-10.

9. Si la edificación fue construida antes de la vig encia de la NSR-98, no se ha rehabilitado siguiendo NSR-98 y se encuentra dentro de las lista das en A.10.9, se debe rehabilitar siguiendo NSR-10 y si presenta un cambio de uso o m odificación según A.10.1.3.2 o A.10.1.3.4, requiere cumplir con J y K de la NSR-10.

10. Si la edificación fue construida antes de la vi gencia de la NSR-98, se ha rehabilitado

A.10.1.3.4, requiere cumplir con J y K de la NSR-10.

10. Si la edificación fue construida antes de la vi gencia de la NSR-98, se ha rehabilitado siguiendo NSR-98 y se encuentra dentro de las lista das en A.10.9, ya no se debe rehabilitar siguiendo NSR-10 y si no presenta un cambio de uso o modificación según A.10.1.3.2 o A.10.1.3.4, no requiere cumplir con J y K de la NSR-10.

11. Si la edificación fue construida antes de la vi gencia de la NSR-98, se ha rehabilitado siguiendo NSR-98 y se encuentra dentro de las lista das en A.10.9, ya no se debe rehabilitar siguiendo NSR-10 y si presenta un cambio de uso o m odificación según A.10.1.3.2 o A.10.1.3.4, requiere cumplir con J y K de la NSR-10.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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12. Si la edificación fue construida siguiendo NSR98, no se ha rehabilitado y se encuentra dentro de las listadas en A.10.9, no se debe rehabi litar siguiendo NSR-10 y si no presenta

12. Si la edificación fue construida siguiendo NSR98, no se ha rehabilitado y se encuentra dentro de las listadas en A.10.9, no se debe rehabi litar siguiendo NSR-10 y si no presenta un cambio de uso o modificación según A.10.1.3.2 o A.10.1.3.4, no requiere cumplir con J y K de la NSR-10.

13. Si la edificación fue construida siguiendo NSR98, no se ha rehabilitado y se encuentra dentro de las listadas en A.10.9, no se debe rehabi litar siguiendo NSR-10 y si presenta un cambio de uso o modificación según A.10.1.3.2 o A.1 0.1.3.4, requiere cumplir con J y K de la NSR-10.

14. Si la edificación fue construida siguiendo NSR98 y por algún motivo se rehabilitó siguiendo NSR-98, y se encuentra dentro de las listadas en A. 10.9, no se debe rehabilitar siguiendo NSR-10 y si no presenta un cambio de uso o modifica ción según A.10.1.3.2 o A.10.1.3.4, no requiere cumplir con J y K de la NSR-10.

15. Si la edificación fue construida siguiendo NSR98 y por algún motivo se rehabilitó siguiendo NSR-98, y se encuentra dentro de las listadas en A. 10.9, no se debe rehabilitar siguiendo NSR-10 y si presenta un cambio de uso o modificació n según A.10.1.3.2 o A.10.1.3.4, requiere cumplir con J y K de la NSR-10.

16. Si la edificación fue construida siguiendo NSR98 pertenece a los grupos de uso I y II y se

requiere cumplir con J y K de la NSR-10.

16. Si la edificación fue construida siguiendo NSR98 pertenece a los grupos de uso I y II y se requieren modificaciones sin intervención estructur al, estas pueden realizarse bajo la NSR98. Según el literal A.10.6.3, que se transcriben s iempre que no se realice intervención estructural que supere lo establecido en dicho lite ral, no se requiere validar ante cargas sísmicas la capacidad de la totalidad de la edificación.

17. Si actualmente hay edificaciones del grupo Ill y IV que están realizando obras de reforzamiento con NSR98, pueden finalizar este reforzamiento sin actualizar a NSR10.

18. Si se va a realizar una adecuación temporal en un espacio para un concierto la adecuación debería cumplir NSR-10 y especialmente los títulos J y K.

19. Reiteramos que las anteriores respuestas se die ron sin tener en cuenta la reglamentación de la legislación de desarrollo territorial, Ley 33 8 de 1997, a través de su reglamentación vigente (Decreto 1469 de 2010) y no estamos teniendo en cuenta la vigencia de la licencia7. e – Se recibió comunicación del arquitecto GABRIEL ANDRÉS MOLINA , quien solicita a la Comisión una justificación para usar una escalera q ue no cumple a cabalidad con el título K de la NSR-10.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: No requiere respuesta oficial  7. f – Se recibió comunicación del ingeniero YOHN EDISON POLO , quien solicita aclaración sobre los requisitos de diseño del título E. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “A continuación se transcriben el Artículo 27 de la Ley 400 de 1997 del 19 de agosto de 1997 y modificada y adicionada por medio del Decreto 0019 de 2012.

2. A la luz de la NSR-10 los diseñadores estructura les responsables de firmar planos y memorias de cálculo, independientemente del tipo de construcciones que diseñen, incluido las comprendidas en el Título E, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo anterior.

3. Por otro lado, la Comisión indica que el tema de las licencias en sí corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atr ibuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construccione s Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar.” 7. g – Se recibió comunicación del ingeniero GUSTAVO GONZÁLEZ , Gerente de Praxis Ingenieros, quien solicita aclaración sobre instala ción de rociadores en áreas privadas para grupo de ocupación C-1.

debe conceptuar.” 7. g – Se recibió comunicación del ingeniero GUSTAVO GONZÁLEZ , Gerente de Praxis Ingenieros, quien solicita aclaración sobre instala ción de rociadores en áreas privadas para grupo de ocupación C-1. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “Según el Título J “Requisitos de Protección Con tra Incendios” del Reglamento NSR-10, los locales comerciales hacen parte del Grupo de Ocupación C (Comercial).

2. De acuerdo con el Reglamento NSR-10 para el Grup o de Ocupación C (Comercial), se requiere el uso de rociadores automáticos como se p uede ver en el literal J.4.3.2 que a continuación se transcribe.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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3. Es importante también tener en cuenta que el con cepto de incendio de protección con rociadores, consiste en darle cobertura total a la edificación y no parcial.

4. El profesional que figura como constructor del p royecto, debe garantizar el cumplimiento de los requerimientos del título J y K del Reglamento NSR-10, por lo tanto, se deben ejecutar los sistemas requeridos.” 7. h – Se recibió comunicación del señor JAIME H. RODRIGUEZ OLIVOS , quien solicita

los requerimientos del título J y K del Reglamento NSR-10, por lo tanto, se deben ejecutar los sistemas requeridos.” 7. h – Se recibió comunicación del señor JAIME H. RODRIGUEZ OLIVOS , quien solicita aclaración sobre el uso de aliviadores en voladizos en un conjunto residencial. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, es un órgano consult ivo, sin presupuesto y sin funciones administrativas, como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe: “Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultiv o del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constit ucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de la s actividades relacionadas con la construcción.”Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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7. i – Se recibió comunicación de la señora YOLANDA RIAÑO GARCÍA , de la Comisión de Veedurías de las Curadurías de Bogotá quien solicit a una aclaración sobre el control de deflexiones.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: “Para el pre dimensionamiento - obtener el espesor o altura total (h) - de vigas y losas de concreto sometidos a flexión en una dirección exist en dos metodologías. La primera se denomina “Control de Deflexiones” y comprende traba jar con los espesores mínimos recomendados por el Reglamento NSR-10 y la segunda “Cálculo de Deflexiones” es no trabajar con los espesores mínimos, es decir tener un espeso r o altura total (h) de vigas o losas menor que los recomendados en la NSR-10 y luego verificar si las deflexiones calculadas que ese elemento experimentará bajo las cargas de diseño es tán dentro de los límites establecidos por la NSR-10.

1. A continuación se transcriben el literal C.9.5.2.1 del Reglamento NSR-10.

Comentario de la Comisión: El anterior literal establece las dos metodologías para el “Control de Deflexiones”. La frase: “ Las alturas o espesores mínimos en la Tabla C.9.5(a )…. …a deflexiones grandes ” establece la primera metodología de control de de flexiones siguiendo los espesores mínimos y la frase: “ a menos que el cálculo de las deflexiones … …sin ca usar efectos adversos ” establece la segunda metodología de verificación de las deflexiones.:

2. Para describir el primer método de “Control de D eflexiones”, a continuación se transcriben

efectos adversos ” establece la segunda metodología de verificación de las deflexiones.:

2. Para describir el primer método de “Control de D eflexiones”, a continuación se transcriben las Tablas C.9.5(a) y CR 9.5 del Reglamento NSR-10.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 a. La Tabla C.9.5(a) establece las alturas o espeso res mínimos (h) recomendados para vigas no preesforzadas o losas reforzadas en una di rección que no soporten muros divisorios y particiones frágiles susceptibles de d añarse debido a deflexiones grandes. b. La Tabla CR.9.5 establece las alturas o espesore s mínimos (h) recomendados para

divisorios y particiones frágiles susceptibles de d añarse debido a deflexiones grandes. b. La Tabla CR.9.5 establece las alturas o espesore s mínimos (h) recomendados para vigas no preesforzadas o losas reforzadas en una di rección que soporten muros divisorios y particiones frágiles susceptibles de d añarse debido a deflexiones grandes. c. De estas dos tablas se puede seleccionar la altu ra (h) del elemento teniendo en cuenta si el elemento es losa o viga, sus condicion es de apoyo, y si el elemento soporta muros divisorios o particiones frágiles sus ceptibles de dañarse debido a deflexiones grandes. d. Con esta selección de la altura, luego se puede proceder a diseñar el elemento y no es necesario verificar después las deflexiones.

3. Para describir el primer método de “Cálculo de D eflexiones”, se puede comenzar utilizando una altura o espesor mínimo (h) menor que el establ ecido en las Tablas C.9.5(a) y CR 9.5

del Reglamento NSR-10. a. Con esta selección de la altura, se proceder a d iseñar el elemento.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 b. Con las dimensiones y el refuerzo de diseño obte nido en el punto a) se procede a calcular las deflexiones inmediatas, teniendo en cu enta las cargas, la rigidez y el módulo de elasticidad y las condiciones de apoyo de l elemento como se especifica en los literales C.9.5.2.2 y C.9.5.2.3 del Reglamen to NSR-10, que se transcribe a continuación: c. Con los datos obtenidos en el punto b) se proced e a calcular la deflexión adicional a largo plazo, teniendo en cuenta lo que se especific a en el literal C.9.5.2.5 del Reglamento NSR-10, que se transcribe a continuación:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 d. Con los datos obtenidos en el punto b) y c) se p rocede a obtener la deflexión considerada, teniendo en cuenta lo que se especific a en el literal C.9.5.2.6 del Reglamento NSR-10, que se transcribe a continuación:

d. Con los datos obtenidos en el punto b) y c) se p rocede a obtener la deflexión considerada, teniendo en cuenta lo que se especific a en el literal C.9.5.2.6 del Reglamento NSR-10, que se transcribe a continuación: e. Con el dato obtenidos en el punto d) se procede a comparar la deflexión considerada con los límites establecidos en la Tabla C.9.5(b) d el Reglamento NSR-10, que se transcribe a continuación:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 122

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 f. Comentario de la Comisión: Para el cálculo de la deflexión se debe tener cuidado con seleccionar adecuadamente el Tipo de Elemento, la Deflexión Considerada y la carga con la cual se está trabajando. Si la deflexi ón considerad excede los límites de deflexión, se debe aumentar la sección (h) del elemento. 7. j – Se recibió comunicación del señor NICOLÁS OVIEDO ESCOBAR , de Hisandi SAS, quien solicita información acerca de la instalación de tomas de bomberos. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “El Título J “Requisitos de Protección Contra In cendios” del Reglamento NSR-10, indica los

solicita información acerca de la instalación de tomas de bomberos. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “El Título J “Requisitos de Protección Contra In cendios” del Reglamento NSR-10, indica los requerimientos de tomas fijas de bomberos y de mangueras para extinción de incendios.

2. De igual forma la norma indica que se deben inst alar de acuerdo a la norma técnica NTC 1669, en donde presenta los parámetros de diseño y de ubicación de las tomas fijas y de las mangueras.

3. Para mayor claridad se recomienda revisar el Act a 108, numeral 6ª. Sobre compendio de consultas, en las preguntas y respuestas, 22 a 31, contenidas en las páginas 22 a 25

disponible en la siguiente página de internet: http://camacol.co/

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