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CAPCSR - Acta 123

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 123
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 123

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827

Fecha: Diciembre 16 de 2014

Hora: 4:00 pm

Lugar: Oficina Luis Enrique García Asistentes: Ing. Luis Enrique García, Representante de la Presidencia de la República Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Ing. Eduardo Castell R., Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Ing. Luz Dary Pulido, Delegada de CAMACOL Arq. Sandra Forero, Presidente Ejecutiva de CAMACOL Ing. Josué Galvis, Presidente ACIES

DESARROLLO DE LA REUNIÓN Verificación del Quórum El ingeniero Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT se excusó de asistir a la reunión.

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.

Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 123

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 Acta de la Reunión No. 121 El acta fue enviada previamente, se realizaron anot aciones que fueron leídas y discutidas durante la reunión y se decidió incluirlas en la nu eva versión del acta Nº 121, la cual fue aprobada. Por encontrarse sin producir algunas respuestas de las consultas leídas en la reunión No. 122 de la Comisión, queda pendiente la revisión y aprobación de dicha acta.

Acreditación Profesional – Estado Actual y Plan de Acción

El Ministerio de Vivienda va a contactar al nuevo d irector del ICFES, para tratar el tema del examen de Acreditación. No hay más actualización al respecto.

Consultas Acreditación, comunicación de Leal & Angarita - honorarios pendientes Se nombra a Luis Enrique García para que llegué a u n acuerdo con la firma de Abogados Leal & Angarita sobre el monto de los honorarios. Se acuerda que este monto será pagado en partes iguales por: ACIES, AIS, SCI, Camacol y Luis Enrique García.

Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K – Co mentarios de Camacol a las

iguales por: ACIES, AIS, SCI, Camacol y Luis Enrique García.

Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K – Co mentarios de Camacol a las respuestas de AIS El 20 de octubre la AIS entregó a Camacol la respuesta a los comentarios al documento de propuesta de revisión de los títulos J y K de la NS R-10 realizado por la AIS. El 16 de diciembre se recibió en AIS la respuesta de Camacol a este documento, AIS analizará la información.

Consultas a la Comisión. 7. a – Se recibió comunicación del ingeniero JOSÉ GARCÍA , miembro del Comité AIS100 NSR10, quien solicita aclaración sobre obligatoriedad de supervisión técnica en una construcción por etapas.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“A continuación se transcriben algunas Definiciones del Reglamento NSR-10:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 123

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 Licencia de construcción — Es la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para ad elantar obras de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural y modificació n, en cumplimiento de las normas

autoridad municipal o distrital competente, para ad elantar obras de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural y modificació n, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.

Titular de la licencia — Para efectos de este Reglamento, es la persona, nat ural o jurídica, titular de derechos reales principales, poseedor, p ropietario del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducia s, a nombre de la cual se expide la licencia de construcción.

Propietario: Es la persona natural o jurídica, dueña del predio, a nombre de la cual se expide la licencia de construcción y quien contrata los difer entes profesionales que intervienen en el diseño, la construcción y la supervisión técnica de la estructura de la edificación y de los elementos no estructurales contemplados por esta Ley y sus Reglamentos.

Supervisión técnica: Se entiende por supervisión técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de la edificación a l os planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los planos, diseños y especifi caciones realizadas por el diseñador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido. La supervisión técnica puede ser realizada por el Inte rventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una interventoría de la construcción.

elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido. La supervisión técnica puede ser realizada por el Inte rventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una interventoría de la construcción.

Supervisor Técnico: Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La Supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría.

Interventor: Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o co nstructor en arquitectura e ingeniería, que representa al propietario durante l a construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y e specificaciones realizados por los diseñadores.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 123

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827

Certificado de permiso de ocupación — Es el acto, descrito en el Artículo 46 del Decreto 564 de 2006, mediante el cual la autoridad competente p ara ejercer el control urbano y posterior de obra, certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de lo aprobado, según sea el caso: a) Las obras construidas de conformidad con la licenci a de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador urbano o la auto ridad municipal o distrital competente para expedir licencias. b) Las obras de adecuación a las normas de sismorresis tencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en el acto de reconoci miento de la edificación, en los términos de que trata el Título II del decreto 564 de 2006 o el que lo complemente. Control urbano — Actividad desarrollada por los alcaldes municipales o distritales, directamente o por conducto de sus agentes, encamin ada a ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de as egurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

El propietario de la construcción es quien tiene la responsabilidad de la contratación del Supervisor Técnico y lo debe hacer en los casos que se describen en los Artículos 18 al 22 de la Ley 400 de 1997.

Para edificaciones que Requieren Supervisión Técnica, a continuación se transcribe el literal A.1.3.9 del Reglamento NSR-10: A.1.3.9 — SUPERVISIÓN TÉCNICA — De acuerdo con el Título V de la Ley 400 de 1997, la construcción de estructuras de edificaciones, o uni dades constructivas, que tengan más de

A.1.3.9 — SUPERVISIÓN TÉCNICA — De acuerdo con el Título V de la Ley 400 de 1997, la construcción de estructuras de edificaciones, o uni dades constructivas, que tengan más de 3000 m² de área construida, independientemente de s u uso, debe someterse a una supervisión técnica realizada de acuerdo con lo establecido en esta sección y en el Título I de este Reglamento.

Comentario de la Comisión: El área que se debe considerar en este caso, debe ser el área que aparezca en la licencia de construcción, sea o no una construcción por etapas. Por consiguiente, si se presenta una licencia de constr ucción aprobada por un área mayor a 3000 m2, se requiere de supervisión técnica.

De acuerdo con el Artículo 39 (Obligaciones del Titular de la Licencia) del Decreto 1469 de 2010, las curadurías urbanas o las entidades encarg adas de expedir las licencias de construcción deben advertir por escrito del cumplim iento de la obligatoriedad de la supervisión técnica cuando haya a lugar. Adicionalmente la alca ldía local en el momento de expedir el Certificado de Ocupación deberá exigir una copia del informe de la supervisión.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 123

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 La entrega del edificio por parte del vendedor impl ica incluir los registros de supervisión (Título I NSR-10) y el certificado de ocupación (Decreto 1469 -2010 y Ley 675-2001) al comprador y en caso de no solicitarlo podrían aplicársele las sanciones respectivas.” Debe tenerse en cuenta lo requerido en el literal I.2.2.2.1 del Reglamento NSR-10 el cual indica: I.2.2.2.1 — Cuando se trate de edificaciones cubiertas por e l régimen de copropiedad, el titular de la licencia, a nombre del cual se haya expedido la licencia de construcción, debe hacer entrega de una copia de los documentos de la supervisión técnica a la copropiedad.

7. b – Se recibió comunicación del arquitecto JAIME OLMUS RESTREPO , Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Capítulo Chía Sa bana Centro, quien solicita procedimientos para requerir la intervención o el c oncepto técnico de la AIS en los procedimientos constructivos que se vienen realizando en el municipio de Chía.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, es un órgano consult ivo, sin presupuesto y sin funciones administrativas, como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe:

creada por la Ley 400 de 1997, es un órgano consult ivo, sin presupuesto y sin funciones administrativas, como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe: “Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.”

Que exista un POT en Chía con algunos requisitos di ferentes a lo establecido por el Reglamento NSR-10, no conlleva a que las edificacio nes según definición de la NSR-10, construidas en Chia se puedan desviar de lo estable cido en la Ley 400 de 1997 y su Reglamento NSR-10. Todo el proceso de diseño y construcción de edificaciones en Chía debe seguir todas las exigencias del Reglamento NSR-10.”

7. c – Se recibió comunicación del ingeniero FREDI GÓMEZ , quien consulta sobre los requisitos de aceptación del concreto en la construcción de edificaciones.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 123

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 123

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 “Quien hace la consulta, tiene una confusión concep tual entre lo que es Dosificación y Control de Calidad que sería la Aceptación del concreto. Lo s literales C.5.1.1 a C.5.1.3 y C.5.4.1 del Reglamento NSR-10 junto con sus comentarios y el di agrama de flujo sirven para establecer previamente al inicio de la obra, la dosificación q ue se debe dar a todos los componentes del concreto (agua, cementante, aditivos, agregados, et c.) para obtener un concreto con la resistencia especificada, concreto que luego se uti lizará durante la etapa de construcción. Para la evaluación y aceptación del concreto es decir, e l control de calidad del concreto durante la etapa de construcción se debe seguir los requisitos establecidos en el literal C.5.6 del Reglamento NSR-10.

Respuesta a Pregunta 1: Para la evaluación y aceptación del concreto se deben seguir solo los requisitos del literal C.5.6 del Reglamento NSR-10 que se transcribe a continuación:

En los literales siguientes C.5.6.2 y C.5.6.3 se es tablecen la frecuencia de los ensayos, la definición del ensayo de resistencia, los criterios de aceptación y la definición para las probetas curadas de forma estándar.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

definición del ensayo de resistencia, los criterios de aceptación y la definición para las probetas curadas de forma estándar.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827

Respuesta Pregunta 2: Para seleccionar la dosificac ión que se debe dar a todos los componentes del concreto previo al inicio de la con strucción, el Título C del Reglamento NSR10 hace hincapié en el empleo de la experiencia de obra o de mezclas de prueba de laboratorio como el método preferido para la seleccionar la dos ificación del concreto. Los literales C.5.1.1 a C.5.1.3, C.5.2, C.5.3 y C.5.4.1 establecen los requ isitos para una dosificación basada en la experiencia en obra, o en mezclas de prueba previas o en ambas o dosificación cuando no se cuenta con experiencia en obra o en mezclas de prue ba. Estos literales junto con sus comentarios y el diagrama de flujo sirven para esta blecer previamente al inicio de la obra, la dosificación que se debe dar a los componentes del concreto (agua, cementante, aditivos, agregados, etc.) para obtener un concreto con la re sistencia especificada, concreto que luego se utilizará en la obra. A continuación nos permiti mos transcribir los literales C.5.1.1 a C.5.1.3,

agregados, etc.) para obtener un concreto con la re sistencia especificada, concreto que luego se utilizará en la obra. A continuación nos permiti mos transcribir los literales C.5.1.1 a C.5.1.3, C.5.2, C.5.3 y C.5.4.1 del Reglamento NSR-10:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional

República de Colombia

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Respuesta Pregunta 3: Solo para la dosificación - d iseño de la mezcla se debe exigir a los proveedores de concreto que los resultados de ensay os de concreto se encuentren dentro de los 7 MPa como lo establece el literal C.5.3.1.1.(b). Repuesta Pregunta 4: Para la evaluación y aceptació n del concreto se deben seguir solo los requisitos del literal C.5.6 del Reglamento NSR-10 como se respondió en la pregunta 1. Repuesta Pregunta 5: Las normas citadas por usted, no se mencionan en el Reglamento NSR10 y por lo tanto no son de obligatorio cumplimiento. Respuesta Pregunta 6: La desviación estándar se uti liza para la dosificación - diseño de la mezcla solamente. Para la evaluación y aceptación d el concreto se deben seguir solo los requisitos del literal C.5.6 del Reglamento NSR-10 como se respondió en la pregunta 1. Respuesta Pregunta 7: Para la evaluación y aceptaci ón del concreto se deben seguir solo los requisitos del literal C.5.6 del Reglamento NSR-10 como se respondió en la pregunta 1, no se requiere del ACI 214R. Respuesta a Pregunta 8: Para investigar resultados de ensayos con baja resistencia se deben

requisitos del literal C.5.6 del Reglamento NSR-10 como se respondió en la pregunta 1, no se requiere del ACI 214R. Respuesta a Pregunta 8: Para investigar resultados de ensayos con baja resistencia se deben seguir los lineamientos establecidos en el literal C.5.6.5 del Reglamento NSR-10 que se transcribe a continuación:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Código Título Fecha Ratificación Documento Referencia Internacional NTC 1405

CONTENEDORES DE LA SERIE 1 PARA

PROPÓSITOS GENERALES. DIMENSIONES

INTERNAS MÍNIMAS. 14/06/1978

ISO 1894:75 NTC 1430

CONTENEDORES DE LA SERIE 1 PARA

CARGA EN GENERAL. ESPECIFICACIONES Y

ENSAYOS. 13/09/1978

ISO 1496-1:76 NTC 1463

CONTENEDORES DE LA SERIE 2.

DESIGNACIÓN, DIMENSIONES Y MASA

BRUTA MÁXIMA. 28/02/1979

COPANT

453:72

NTC 1464 CONTENEDORES DE LA SERIE 2.

ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS. 28/02/1979

COPANT

457:72 NTC 1820

EMBALAJES. CONTENEDORES DE CARGA

DE LA SERIE 1. CONTENEDORES

PLATAFORMA. 01/12/1982

ISO 1496/V:77

NTC 1962

EMBALAJE. CONTENEDORES DE LA CLASE 1

CONTENEDORES TIPO PLATAFORMA, DE

LADOS ABIERTOS, CON

SUPERESTRUCTURA COMPLETA. 15/05/1985

ISO 106-6

NTC 1962

EMBALAJE. CONTENEDORES DE LA CLASE 1

CONTENEDORES TIPO PLATAFORMA, DE

LADOS ABIERTOS, CON

SUPERESTRUCTURA COMPLETA. 15/05/1985

ISO 106-6

NTC 2549 EMBALAJES. CONTENEDORES DE LA CLASE

1. MANEJO Y SEGURIDAD. 15/03/1989

ISO 3874 NTC 2408

EMBALAJES. CONTENEDORES DE CARGA

SERIE 1. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y

MANEJO. 16/03/1988

ISO 3874:84 NTC 1861

EMBALAJE. CONTENEDORES DE LA CLASE

1. CONTENEDORES TANQUE PARA

LÍQUIDOS Y GASES. 04/05/1983

ISO 1496/3:81 NTC 1684

TRANSPORTE Y EMBALAJE

CONTENEDORES DE LA SERIE 1.

CONTENEDORES TÉRMICOS. 04/11/1981

ISO 1496-2:79 NTC 1535

TRANSPORTE Y EMBALAJE.

CONTENEDORES SERIE 1. ESQUINEROS.

ESPECIFICACIONES. 07/05/1980

ISO 1161:76 NTC 1100

CONTENEDORES DE LA CLASE 1.

CLASIFICACIÓN, DIMENSIONES Y MASA

BRUTA MÁXIMA. 07/02/1990

ISO 668:88Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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ISO 668:88Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 123

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 Código Título Fecha Ratificación Documento Referencia Internacional NTC 3855

CONTENEDORES DE CARGA.

CONTENEDORES PARA AIRE/SUPERFICIEINTERMODAL -. PROPÓSITOS GENERALES.

ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS. 24/04/1996

ISO 8323:85

No hay una norma técnica NTC que homologue los ISO Contenedores para los fines de vivienda. No hay una norma técnica NTC que homologue los aviones para los fines de vivienda. Se adjunta a esta comunicación el documento “REQUIS ITOS EXIGIDOS POR ESTA COMISIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN DE REGÍMENES DE EXCEPCIÓN” Hasta que este proceso no se lleve a cabo con el IC ONTEC, no es posible utilizar los ISO Contenedores ni los aviones para los fines de vivie nda descritos en su consulta, en el territorio nacional.”

7. e – Se recibió comunicación del señor CESAR AUGUSTO PÉREZ GONZÁLEZ , rector de la Universidad Cooperativa de Colombia, quien solicita aclaración sobre el reforzamiento de edificaciones educativas.

nacional.”

7. e – Se recibió comunicación del señor CESAR AUGUSTO PÉREZ GONZÁLEZ , rector de la Universidad Cooperativa de Colombia, quien solicita aclaración sobre el reforzamiento de edificaciones educativas.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“A continuación se transcribe el literal A.2.5.1.2 del Reglamento NSR-10:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 123

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827

Comentario de la Comisión: Todas las edificaciones de entidades educativas, se pueden utilizar para dictar clase y en un momento dado, como refugio. Por lo tanto en la NSR-10 se clasificaron como edificaciones de atención a la comunidad (Grupo III) y con esto se busca proteger a la población escolar.

Para las edificaciones de la Universidad calificadas por ustedes como de apoyo administrativo como: oficinas, centros de documentación y consulto rios jurídicos o empresariales; dado que por su naturaleza se podrían utilizarse como posibl es albergues para atención de una posible emergencia sísmica, estos se deben clasificar como edificaciones del grupo III (Edificaciones de atención a la comunidad).” A continuación se transcribe el artículo 54 de la L ey 400 de 1997 y el Reglamento NSR-10 debe

emergencia sísmica, estos se deben clasificar como edificaciones del grupo III (Edificaciones de atención a la comunidad).” A continuación se transcribe el artículo 54 de la L ey 400 de 1997 y el Reglamento NSR-10 debe realizarse la actualización de las edificaciones existentes para los siguientes casos

Comentario de la Comisión: Las edificaciones que no pertenecen a estos dos grupos de uso (III y IV) no están obligadas a actualizarse a no ser qu e se realice un cambio de uso o que se intervenga el sistema estructural de resistencia sísmica.

A continuación se transcribe el literal A.10.9 (a) del Reglamento NSR-10:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Comentarios de la Comisión: como se puede ver el li teral (a) exige que se deben rehabilitar las Edificaciones del grupo III - Edificaciones de atención a la comunidad.”

7. f – Se recibió comunicación del señor CAMILO REYES SANMIGUEL , de la empresa Formax, quien consulta sobre Norma Título J y K.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“Teniendo en cuenta el uso de la terraza (Lugar de reunión uso menos concentrado) es correcto

Formax, quien consulta sobre Norma Título J y K.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“Teniendo en cuenta el uso de la terraza (Lugar de reunión uso menos concentrado) es correcto afirmar que el índice a utilizar para calcular la o cupación es 1,4 m2 por persona como lo indica la tabla K.3.3-1 del Reglamento NSR-10. Este índice se debe aplicar a los 20 m 2 de área de BBq (el área de jardín no se cuenta por no ser habitable), lo que da como resultado una ocupac ión de 15 personas en la terraza y si a esto se le suma la ocupación de los otros pisos (4) la o cupación total del edificio que utilizaría el medio de evacuación seria 65 personas, 50 en aparta mentos y 15 en terraza. En ese orden de ideal el ancho mínimo de la escalera de evacuación debe ser 120m.”

7. g – Se recibió comunicación del Intendente Jefe EDGAR ORDUÑA BALAGUERA , de la Oficina de Telemática de la Policía Nacional, quien solicita concepto sobre el alcance de un estudio de suelos para la construcción de la base d e una antena de comunicaciones en el municipio de Piedecuesta.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“Su edificación hace parte del Grupo de Uso III – E dificaciones de Atención a la Comunidad. A continuación se transcribe el literal A.2.5.1.2 del Reglamento NSR-10:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 123

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 A continuación se transcribe el literal H.2.2.2 del Reglamento NSR-10 que describe el alcance del estudio de suelos:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional

República de Colombia

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 123

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827

A continuación se transcribe el literal H.2.2.4 del Reglamento NSR-10:

Cometario de la Comisión: El alcance del estudio de suelos debe cubrir los puntos citados anteriormente.”

7. h – Se recibió comunicación del señor ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA , Presidente del Colegio Nacional de Curadores Urbanos, quien consul ta sobre el uso de contenedores metálicos como sistema de resistencia sísmica en edificaciones.

En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:

“Al realizar una consulta al ICONTEC, se pudio verificar que el comité 119 Embalajes Metálicos ha trabajado las normas de ISO contenedores relacionadas en la tabla siguiente.

Código Título Fecha Ratificación Documento Referencia Internacional NTC 1405

CONTENEDORES DE LA SERIE 1 PARA

PROPÓSITOS GENERALES. DIMENSIONES

INTERNAS MÍNIMAS. 14/06/1978

ISO 1894:75 NTC 1430

CONTENEDORES DE LA SERIE 1 PARA

CARGA EN GENERAL. ESPECIFICACIONES Y

ENSAYOS. 13/09/1978

ISO 1496-1:76 NTC 1463

ISO 1894:75 NTC 1430

CONTENEDORES DE LA SERIE 1 PARA

CARGA EN GENERAL. ESPECIFICACIONES Y

ENSAYOS. 13/09/1978

ISO 1496-1:76 NTC 1463

CONTENEDORES DE LA SERIE 2.

DESIGNACIÓN, DIMENSIONES Y MASA

BRUTA MÁXIMA. 28/02/1979

COPANT

453:72

NTC 1464 CONTENEDORES DE LA SERIE 2.

ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS. 28/02/1979

COPANT

457:72 NTC 1820

EMBALAJES. CONTENEDORES DE CARGA

DE LA SERIE 1. CONTENEDORES

PLATAFORMA. 01/12/1982

ISO 1496/V:77Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 123

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 x Bogotá, D. C., COLOMBIA x Teléfono: 530-0826 x Fax: 530-0827 Código Título Fecha Ratificación Documento Referencia Internacional NTC 1962 EMBAL

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