CAPCSR - Acta 124
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 124
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
Fecha: Marzo 4 de 2015
Hora: 4:00 pm
Lugar: Oficina Luis Enrique García Asistentes: Ing. Luis Enrique García, Representante de la Presidencia de la República Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Ing. Eduardo Castell R., Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Ing. Olga R. Díaz N, Delegada de CAMACOL Ing. Erika M Gómez, Invitada Permanente, representante del ICONTEC
Invitados:
A esta reunión La Comisión invitó a las siguientes personas: Cecilia Rivera, empresa Swisscontact Luis Guillermo Guerrero, empresa Swisscontact María Hernández, empresa Swisscontact Lizzie Blaisdell, empresa BuildChange Juan Caballero, empresa BuildChange José Joaquín Álvarez, empresa BuildChange Ricardo Ramírez, SDITS Bogotá Roberto Cruz, Caja de Vivienda Popular
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum
Los arquitectos Sandra Forero, Presidente Ejecutiva de CAMACOL y Alejandro Sokoloff,
Roberto Cruz, Caja de Vivienda Popular
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum
Los arquitectos Sandra Forero, Presidente Ejecutiva de CAMACOL y Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana d e Arquitectos, los ingenieros Carlos ArielCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
Cortés, Representante del MVCT, Josué Galvis, Presi dente ACIES y Ernesto Correa, Representante del Ministerio de Transporte, se excusaron de asistir a la reunión.
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.
3. Acta de la Reunión No. 122
El acta fue enviada previamente, se considera aprobada. Por encontrarse pendientes algunas respuestas de la reunión No. 123 de la Comisión, queda pendiente la revisión y aprobación de dicha acta.
4. Acreditación Profesional – Estado Actual y Plan de Acción
No hay actualizaciones al respecto.
5. Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K
4. Acreditación Profesional – Estado Actual y Plan de Acción
No hay actualizaciones al respecto.
5. Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K
Se tendrá una reunión entre el personal técnico de Camacol, la subcomisión de seguimiento al contrato de los Títulos J y K y el personal técnico de la AIS, el próximo 10 de marzo para discutir las diferencias encontradas en algunos pun tos entre Camacol y el Grupo Técnico de la AIS.
6. Presentación de la versión corregida del “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Viviend a” BuildChange / Swiss Contact – Juan Caballero / Cecilia Rivera del Piélago y Liz zie Blaisdell.
La Comisión había enviado previamente a BuildChange los comentarios a la primera versión del documento “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sís mico para Reducción de Vulnerabilidad en Vivienda”. En esta reunión el personal de BuildChange realizó la presentación de la segundaCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
versión del documento con los comentarios de la Com isión implementados. Adicionalmente, se recibió de BuildChange la versión digital del mismo que será circulada y revisada por los miembros de la Comisión y se adiciona a las consult as a responder en esta reunión como la
versión del documento con los comentarios de la Com isión implementados. Adicionalmente, se recibió de BuildChange la versión digital del mismo que será circulada y revisada por los miembros de la Comisión y se adiciona a las consult as a responder en esta reunión como la Consulta16-15.
7. Solicitud Consulta Estudio de Suelos para Vivienda Prefabricadas – Alcaldía de Bogotá – Luis Roberto Cruz / Ricardo Ramírez. Consu lta 126 de 2014.
Se explicó al personal de la Alcaldía, las condicio nes que debe tener incluir su consulta para que esta sea viable.
8. Consultas a la Comisión.
8. a – Se recibió comunicación de la arquitecta ANDREA AMARAL , quien solicita aclaración sobre el uso L-3 – resistencia al fuego.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
“De acuerdo a su solicitud sobre la aclaración del siguiente tema en la NSR -10 Título J. 1En la tabla J.3.3-1 del Reglamento NSR-10 no apa rece la resistencia al fuego de uso (L-3) con área total menor a 1000m 2, esto quiere decir que este tipo de edificaciones no requiere cuantificación de la resistencia al fuego para efectos de la estructura, la cual queda a criterio de los diseñadores y de los constructores. 2Esta condición de protección al fuego de la estr uctura debe ser analizada en conjunto garantizando los demás elementos de seguridad humana como son: • Medios de evacuación según literal K.3.15. • Señalización e iluminación de emergencias según li terales K.3.9 y K.3.10. • Sistema de alarma de incendio según literal J.4.2. 5.
- Medios de evacuación según literal K.3.15. • Señalización e iluminación de emergencias según li terales K.3.9 y K.3.10. • Sistema de alarma de incendio según literal J.4.2. 5. • Sistema de rociadores automáticos según literal J. 4.3.5.1. • Tomas fijas de agua para bomberos según literal J. 4.3.5.2. • Extintores de fuego portátiles según literal J.4.3 .5.3.”
8. b – Se recibió comunicación de la señora AMELIA MARÍA FARFÁN MARTÍNEZ , Coordinadora Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca, quien solicita aclaración sobre el proceso de revisión de los diseños.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
“A continuación nos permitimos transcribir las cons ultas 5 y 6 que nos fueron remitidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (pág. 17 de 19 de su comunicado).
Respuesta pregunta 5. Las revisiones de los proyectos geotécnicos y estru cturales deben ser
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (pág. 17 de 19 de su comunicado).
Respuesta pregunta 5. Las revisiones de los proyectos geotécnicos y estru cturales deben ser realizadas por ingenieros civiles que con una exper iencia mayor de cinco (5) años de ejercicio profesional, como lo establece la ley 400 de 1997 C apítulo III, del Título VI, artículos 30, 31 y
32. La Comisión Asesora Permanente no ha emitido ni piensa emitir en el corto plazo, un documento que defina el alcance y procedimiento de la revisión de los diseños y estudios.
Como soporte de lo anteriormente dicho, a continuac ión se transcriben los Artículos 30 y 31 de la Ley 400 de 1997 .COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
Respuesta pregunta 6. La Comisión Asesora Permanente no ha emitido ni pie nsa emitir en el corto plazo, un documento que defina el alcance y el procedimiento de la revisión de los diseños y estudios, por parte de las curadurías urbanas y o ficinas de planeación municipal, establecido en el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto 1469 de 2010.”
8. c – Se recibió comunicación del ingeniero ARMANDO OSORIO RAMOS , quien solicita
en el parágrafo 2 del artículo 31 del Decreto 1469 de 2010.”
8. c – Se recibió comunicación del ingeniero ARMANDO OSORIO RAMOS , quien solicita aclaración sobre escaleras uso I-3 en la construcción de un Jardín Infantil.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1- “La Comisión ya se ha pronunciado al respecto, e n otras ocasiones, es claro que en el grupo I-3 se requieren dos salidas por piso según l o indicado en el literal K.3.14.3.3 del Reglamento NSR-10, que a continuación nos permitimos transcribir:
2Este concepto se aplica dentro de los criterios de seguridad del literal K.3.4.1 del Reglamento NSR-10, que a continuación nos permitimos transcribir:
3No debe confundirse el espacio o habitación con el piso. Cada piso debe tener dos salidas (dos escaleras protegidas) y cada espacio con más d e 90m² o más de 50 personas requiere dos puertas. Por consiguiente un espacio con menos de 50 personas o menos de 90m² puede tener una sola puerta de salida, sin emb argo en el piso deben existir dos salidas. A continuación se muestra un esquema general que permite ilustrar el punto.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
4El presente concepto de la Comisión no exonera d e la responsabilidad a los diseñadores, al constructor, al titular de la licencia, ni a la autoridad encargada de expedir la licencia de construcción.”
8. d – Se recibió comunicación del señor HÉCTOR TAMAYO , de Obra Inmobiliaria S.A.S., quien solicita aclaración sobre obligatoriedad de la supervisión técnica.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “El Certificado de Ocupación y Control de Obra e s una obligación del titular de la licencia
(arts. 39 y 53 Decreto 1469-2010) y del constructor Título I del Reglamento NSR-° 10 y en caso de no solicitarlo podrían aplicársele las sanciones respectivas.
2. La entrega del edificio por parte del vendedor i mplica incluir los registros de supervisión del Título I del Reglamento NSR-10 y el certificado de ocupación establecido en el Decreto 1469 de 2010 y la Ley 675-2001, entregárselos al co mprador. En caso que el vendedor no solicite el certificado de ocupación podrían aplicársele las sanciones respectivas.
3. En la reglamentación actual para los proyectos d e construcción se incluyen varias sanciones: • Ley 400 de 1997, Articulo 50-Profesionales, código de ética, Artículo 51-Constructores y propietarios (1 SMLMV/200m2). Artículo 52-Alcaldías, orden de demolición.
sanciones: • Ley 400 de 1997, Articulo 50-Profesionales, código de ética, Artículo 51-Constructores y propietarios (1 SMLMV/200m2). Artículo 52-Alcaldías, orden de demolición. • Código de Ética para Ingenieros o Arquitectos. • Ley 1480-2011. Estatuto del Consumidor. Sanciones sobre productos inseguros o defectuosos. Artículo 5-Definiciones. Artículo 11-G arantías, Ordenar destrucción. Artículo-61 2000 SMLMV, cierre temporal o definitiv o para productores y 300 SMLMV para otros, responsabilidad solidaria. • Otras. Responsabilidades civiles y penales.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
4. Sobre el tema constructivo y las responsabilidad es y obligaciones del constructor están fuera de los alcances de la Comisión y se encuentra n definidas en la reglamentación de la legislación de desarrollo territorial, Ley 338 de 1 997, a través de su reglamentación vigente el Decreto 1469 de 2010. En dicho decreto se establ ecen las obligaciones del control de obra por la autoridad competente por parte del municipio ante quienes pueden realizarse las respectivas consultas.”
8. e – Se recibió comunicación de la ingeniera NANCY TORRES , quien solicita aclaración
obra por la autoridad competente por parte del municipio ante quienes pueden realizarse las respectivas consultas.”
8. e – Se recibió comunicación de la ingeniera NANCY TORRES , quien solicita aclaración respecto a los documentos a remitir por parte del f abricante y el montador de estructuras de acero.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “De acuerdo al Reglamento NSR-10, las conexiones del sistema de resistencia sísmica deben ser diseñadas para la capacidad del elemento que conecta, garantizando que gobierne un estado dúctil, con el objeto de evitar fallas frágiles como las que se presentan en soldaduras, pernos, roturas, etc.
2. Aunque en las conexiones por fuera del sistema d e resistencia sísmica es posible diseñar para las cargas actuantes, se recomienda que el cri terio sea el mismo citado en el punto anterior, con excepción de las conexiones a cortante de vigas, cuya capacidad normalmente es mucho mayor a la requerida.”
8. f – Se recibió comunicación del arquitecto ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA , Curador
Urbano No. 1 de Bogotá, quien solicita aclaración sobre el alcance del Título E.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “A continuación se transcribe el literal E) del Artículo 48 - “Alcance y Contenido Mínimo” de
la Ley 400 de 1997:
2. A continuación se transcribe el literal A.1.2.3 – “Alcance”, del Reglamento NSR-10:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
3. A continuación se transcribe el literal A.1.3.9. 2 – “Supervisión Técnica”, del Reglamento
NSR-10:
4. A continuación se transcribe el literal A.1.3.11 – “Casas de Uno y Dos Pisos”, del
Reglamento NSR-10:
5. A continuación se transcribe el literal E.1.1.1 – “Alcance” del Título E, del Reglamento NSR10:
6. A continuación se transcriben los literales E.1. 1.1.1 y E.1.1.1.2 – de las “Generalidades del Alcance” del Título E, del Reglamento NSR-10:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
Comentario de la Comisión: Los anteriores literales de la Ley 400 y del Reglamento NSR-10,
Comentario de la Comisión: Los anteriores literales de la Ley 400 y del Reglamento NSR-10, establecen claramente los lineamientos para el dise ño de viviendas de uno y dos pisos realizadas en muros de mampostería o en muros de bahareque, del Grupo de Uso I y el alcance del Título E del Reglamento NSR-10. Se demuestra qu e el Título E del Reglamento NSR-10 no se puede usar para el diseño de edificaciones de un o y dos pisos de uso mixto viviendacomercial”.
8. g – Se recibió comunicación del señor JULIÁN SÁNCHEZ PRIETO , Subgerente de Constructora Las Galias S.A., quien solicita aclara ción sobre obligatoriedad de instalación de cerradura en salida protegida.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “En respuesta sobre la exigencia de cerraduras e n las puertas de egreso definidas en los literales K.3.8.2.2 y K.3.8.2.8 del Reglamento NSR-10, le informamos lo siguiente:
- El Reglamento NSR-10 establece una serie de requis itos mínimos y la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos debe entenderse dentro de los objetivos de los Títulos J, y K. • La responsabilidad del cumplimiento de estos objet ivos recae en el constructor y el presente concepto no lo exime de ninguna responsabilidad al respecto.
2. A continuación se transcriben las definiciones d e Puerta y de Resistencia al Fuego del Reglamento NSR-10, establecidas en los literales K.3.8.2 y K.3.8.2.8:
2. A continuación se transcriben las definiciones d e Puerta y de Resistencia al Fuego del Reglamento NSR-10, establecidas en los literales K.3.8.2 y K.3.8.2.8:
3. Ahora bien como complemento a lo establecido en los Literales K.3.8.2.2 y K.3.8.2.8 del Reglamento NSR-10, le recomendamos consultar el Cód igo de Seguridad Humana, NFPA101, 2012 que ha sido uno de los códigos base para el desarrollo del Título K. En el
Capítulo 7 sobre Medios de Egreso se indica:
7.2.1.5 Cerraduras, pestillos y dispositivos de alarma.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
7.2.1.5.1 Las hojas de puertas deben estar dispuest as para que sean abiertas fácilmente desde el lado de salida siempre que el edificio esté ocupado. 7.2.1.5.2 El requisito establecido en 7.2.1.5.1 no debe aplicarse a las hojas de puertas de conjuntos de montaje de puertas luego de la exposic ión a una temperatura elevada de acuerdo con el listado, basándose en procedimientos de pruebas de incendio llevados a cabo en laboratorios.
conjuntos de montaje de puertas luego de la exposic ión a una temperatura elevada de acuerdo con el listado, basándose en procedimientos de pruebas de incendio llevados a cabo en laboratorios. 7.2.1.5.3 Las cerraduras, si existieran, no deben requerir para su accionamiento desde el lado de salida el uso de llaves, herramientas, conocimientos o esfuerzos especiales. 7.2.1.5.4 Los requisitos de 7.2.1.5.1 y 7.2.1.5.2 n o deben aplicarse donde así esté establecido en los Capítulos 18 a 23.
4. La cerradura puede tener una función de retenció n de la puerta en caso de un diferencial de presiones ocasionado por el incendio y el humo, esp ecialmente en zonas de altas temperaturas, por lo cual estos aspectos deben ser evaluados por los diseñadores y garantizados por el constructor.
5. No obstante, el Reglamento NSR-10 se preocupa po r la confiabilidad del dispositivo de cierre automático e incluye otro aspecto para gener ar redundancia, la cerradura para garantizar el cierre.
6. Para mayor claridad sobre los diferentes compone ntes de una puerta cortafuego se recomienda consultar la norma de referencia citada en el literal k.3.8.2.8 “Norma NFPA 80Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios”.”
8. h – Se recibió comunicación del señor DANIEL GIRALDO GARCÍA , Director Estructural – Interventoría de la empresa i+Constructora S.A., quien realiza una consulta sobre grupo de uso.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
8. h – Se recibió comunicación del señor DANIEL GIRALDO GARCÍA , Director Estructural – Interventoría de la empresa i+Constructora S.A., quien realiza una consulta sobre grupo de uso.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
“De acuerdo con la descripción realizada por ustedes, van a tener atención de urgencias y esto clasifica la edificación como del Grupo IV a) Edifi caciones Indispensables, a continuación se transcriben el literal A.2.5.1.1 - Clasificación Ed ificaciones Indispensables y de Atención a la Comunidad, del Reglamento NSR-10:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
Comentario de La Comisión: Teniendo en cuenta que e l servicio de salud se encuentra dentro del centro comercial, este también deberá cumplir c on los mismos requisitos para el Grupo de uso IV - Edificaciones Indispensables y de Atención a la Comunidad del Reglamento NSR-10.”
8. i – Se recibió comunicación del señor SERGIO IVÁN MUTIS PERALTA , quien solicita concepto de sismo resistencia para un proyecto en entidad educativa.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
7. “A continuación se transcribe el literal A.2.5.1 .2 del reglamento NSR-10:
concepto de sismo resistencia para un proyecto en entidad educativa.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
7. “A continuación se transcribe el literal A.2.5.1 .2 del reglamento NSR-10:
Comentario de la Comisión: Todas las edificaciones de entidades educativas, se pueden utilizar para dictar clase y en un momento dado, como refugi o. Por lo tanto en el Reglamento NSR-10COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
se clasificaron como edificaciones de atención a la comunidad (Grupo III) y con esto se busca proteger a la población escolar.
8. A continuación se transcribe el literal A.10.9 del reglamento NSR-10:
Comentario de la Comisión: de acuerdo con el litera l e) anterior, las edificaciones de atención a la comunidad (Grupo III) deben tener evaluada su vu lnerabilidad sísmica en un lapso no mayor de tres (3) años que venció el 15 de Diciembre de 2 013 y deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equi valente al de una edificación nueva, de acuerdo con los requisitos de la presente Ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años que vencerá el 15 de Diciembre de 2016.”
acuerdo con los requisitos de la presente Ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años que vencerá el 15 de Diciembre de 2016.”
8. j – Se recibió comunicación del señor EDISON ESPIN APRÁEZ , Profesional Vicepresidencia Técnica de Findeter, quien realiza consulta sobre escalera interior, Título K.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “A continuación se transcribe el literal K.3.8.3 del reglamento NSR-10:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
2. A continuación se transcribe el literal K.3.8.3. 5 del reglamento NSR-10:
Comentario de la Comisión: Teniendo en cuenta lo an terior, si bien en el numeral K.3.8.3 se exime a los apartamentos de cumplir con los requeri mientos de las escaleras interiores (huella, contrahuella, pasamanos descansos....etc), en el nu meral K.3.8.3.5 se reglamenta las condiciones específicas para escalones en abanico a l interior de la unidad vivienda, por lo cual toda escalera que se construya al interior de una u nidad de vivienda y cuente con escalones en
condiciones específicas para escalones en abanico a l interior de la unidad vivienda, por lo cual toda escalera que se construya al interior de una u nidad de vivienda y cuente con escalones en abanico debe cumplir con lo estipula en el numeral K.3.8.3.5 citado.
Esta misma situación se da en el en numeral K.3.8.3 .3 - Ancho Mínimo, donde se mencionan los anchos mínimos para escaleras que hacen parte d e los medios de egreso incluidas las escaleras al interior de la vivienda, razón por la cual también se debe atender la exigencia de dicho numeral.”
8. k – Se recibió comunicación del señor MIGUEL HOMES , de la empresa Ternium, quien solicita incluir obligatoriedad de cumplimiento del reglamento técnico NTC 1513.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
“La Comisión después de analizar su consulta, le su giere que acudan al Icontec para que estos incluyan el Reglamento como parte de la N orma base que se encuentra mencionada en el Reglamento NSR-10.”
8. l – Se recibió comunicación del ingeniero CARLOS ARTURO SUTA BORRERO , quien
que estos incluyan el Reglamento como parte de la N orma base que se encuentra mencionada en el Reglamento NSR-10.”
8. l – Se recibió comunicación del ingeniero CARLOS ARTURO SUTA BORRERO , quien solicita aclaración y ampliación de respuesta dada por la Comisión en el numeral 6.b. del Acta 109 en relación con ampliación futura en altura.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
“Su pregunta está relacionada con el tema de las li cencias de construcción que corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por l o que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar.”
8. m – Se recibió comunicación del arquitecto CAMILO ANDRÉS ANGARITA V . de la Constuctora HHC S.A., quien solicita aclaración de red contra incendios en R-2.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
“Sobre la solicitud de aclaraciones al Reglamento NSR-10, le informamos lo siguiente:
- El Reglamento NSR10, establece una serie de requis itos mínimos y la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos debe entenderse dentro de los objetivos de los Títulos J y K. • La responsabilidad del cumplimiento de estos objet ivos recae en los diferentes profesionales como ingenieros hidráulicos, ingenieros eléctricos, supervisores, constructor y el presente concepto no lo exime de ninguna responsabilidad al respecto.
Para claridad se transcriben las preguntas realizadas:
Pregunta 1:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
concepto no lo exime de ninguna responsabilidad al respecto.
Para claridad se transcriben las preguntas realizadas:
Pregunta 1:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
Respuesta Pregunta 3: En las últimas Actas en espec ial la 108 de la Comisión Asesora y en la circular del Ministerio se han aclarado en detalle, pueden consultarla en la página http://camacol.co/informacion-tecnica/comision
A continuación transcribimos apartes del Acta108:
Los parqueaderos se clasifican en Almacenamiento A1 y en J.4.3.1 se indican los casos en que se requieren:
En las diferentes Actas de la Comisión ya se ha ind icado los casos que se exceptúa en proyectos de vivienda R-2
Pregunta 4:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
Respuesta Pregunta 4: Este aspecto está reglamentado en el Título K del Reglamento NSR10 a continuación nos permitimos transcribir el literal K.2.1.2:
Respuesta Pregunta 4: Este aspecto está reglamentado en el Título K del Reglamento NSR10 a continuación nos permitimos transcribir el literal K.2.1.2:
A manera de ejemplo esto quiere decir que un salón comunal sería L-3, un Gimnasio L-1 y un Cinema según el tipo de acomodación sería grupo L-2 . Sin embargo la clasificación la debe definir el diseñador”
8. n – Se recibió comunicación del ingeniero GONZÁLO JIMÉNEZ CALAD , Ingeniero interventor de los diseños, Edificio CDO, Medellín, quien solicita aclaración en relación con las deflexiones de las vigas y losas en el reforzamiento de dichas edificaciones.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
“A continuación nos permitimos citar parte de su comunicación:
“Si los elementos de losas (vigas, losas y nervadur as) existentes cumplen los requisitos de resistencia ante cargas verticales y no afectan la funcionalidad del edificio, pues sus deflexiones reales, las cuales y a sucedieron y fueron estabilizadas evitando futuras deflexiones (lo cual se ha venido confirmando con mediciones durante la etapa de estudios del reforza miento), pero inicialmente superaron los límites establecidos por la NSR 10 an tes de hacer la estabilización.”
Teniendo en cuenta su afirmación, confirmamos que p ara cumplir con los requisitos de control de deflexiones de las losas (vigas, losas y nervaduras) de las Edificaciones de CDO que se rehabilitarán, es correcto interpretar q ue no es necesario rigidizar las losas
control de deflexiones de las losas (vigas, losas y nervaduras) de las Edificaciones de CDO que se rehabilitarán, es correcto interpretar q ue no es necesario rigidizar las losas y que la medición de la deflexión se tomará a partir de la ya presentada y controlada.”COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 124
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827
8. o – Se recibió comunicación del señor JUAN CABALLERO , Gerente de Programa BUILD CHANGE, quien solicita el aval para la segunda vers ión del “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabili dad en Viviendas de Build Change” que fue entregado y presentado en esta reunión.
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “La Comisión ha revisado la nue
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.