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CAPCSR - Acta 125

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 125
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 125

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Fecha: Mayo 5 de 2015 Hora: 4:00 pm Lugar: Oficina AIS Asistentes: Ing. Luis Enrique García, Representante de la Presidencia de la República Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Ing. Juan Francisco Correal., Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Ing. Carlos Palomino, Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Estructurales Ing. Olga Díaz, Delegada de CAMACOL Ing. Erika M Gómez, Invitada permanente, representante del ICONTEC Ing. Jaime Eraso, Delegado Servicio Geológico Colombiano Invitados: Ing. Eduardo Castell, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Ing. Angel Guerrero, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Ing. Elkin Oviedo, Invitado CAMACOL DESARROLLO DE LA REUNIÓN 1. Verificación del Quórum El Ing. Carlos Ariel Cortés se excusó de asistir a la reunión. Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 125

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2. Lectura y Aprobación del Orden del Día. El Ingeniero Luis Enrique García propuso que el tema del reglamento de consulta sea discutido en la parte de proposiciones y Varios. Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión. 3. Presentación de nuevos miembros de la comisión: Hicieron una breve presentación los nuevos miembros de la comisión, los presidentes recientemente designados de AIS, el Ing. Juan Francisco Correal y de ACIES, el Ing. Carlos Palomino. 4. Actas de la Reunión No. 123 y 124 El acta 123 ya se circuló y fue aprobada. Para el acta No. 124 faltan algunas consultas por respuesta, el Ing. Eduardo Castell se encargará de estas consultas y se enviará a cada uno de los miembros para su respectiva aprobación. 5. Acreditación Profesional – Estado Actual y Plan de Acción – Responsable Ministerio-CAS Se le informa que el documento que elaboró la comisión con una propuesta para el “Estudio del Procedimiento de Acreditación de Profesionales” ha sido enviado al Ministerio de Vivienda a través de su representante de la CAP, pero a la fecha no se ha tenido ninguna respuesta al respecto. Por lo tanto, se propone solicitar una reunión al Ministro de Vivienda para definir este y otros temas que aun no han sido resueltos. 6. Informe Avance Contrato revisión Títulos J y K. Documento Final El Ing. Eduardo Castell informa que el subcomité de protección contra el fuego y de otrosCOMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 125

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requisitos del AIS 100, se encuentra terminando la edición del documento final, implementando las observaciones que tuvo CAMACOL a dicho documento. Se espera en la próxima reunión de la CAP se informe el avance en este tema. 7. Procesos de homologación pendientes del Ministerio (Preconcreto) – Responsable Ministerio - CAS Los últimos dos procesos de homologación en los cuales la comisión ha dado concepto favorable para que el Ministerio de Vivienda expida la Resolución Aprobatoria fueron presentados por las Compañías: Preconcreto y Fabricasas. Teniendo en cuenta que este tramité debe ser llevado acabo por el Ministerio de Vivienda, se le solicitará al representante del Ministerio, que informe a la CAP acerca del estado actual de dichos procesos. 8. Consultas a la Comisión. 8.a – Se recibió comunicación de la Señora ROSA SANTANA, de la Constructora NIO, S.A. quien solicita información sobre validación del estudio de respuesta sísmica local del proyecto NIO, en la ciudad de Neiva. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: Esta Consulta ya ha sido elevada a la Comisión por parte del Señor CRISTIAN RINCON. Fue tratada en la Reunión de Diciembre de 2014, y su respectiva respuesta se encuentra en el acta No. 123. 8.b – Se recibió comunicación del Señor JOSÉ GÓMEZ, quien solicita información sobre el reforzamiento de la bodega 35 en Corabastos. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: Con respecto a su pregunta del concepto de clasificación de la bodega 35 de Corabastos, la Comisión considera clasificarla en el Grupo de uso II: Estructuras de Ocupación especial. Con respecto al reforzamiento la Comisión sugiere que se acoja al Numeral A.10.6.2 de la NSR-10. A continuación se transcribe el literal A.10.6.2

la Comisión considera clasificarla en el Grupo de uso II: Estructuras de Ocupación especial. Con respecto al reforzamiento la Comisión sugiere que se acoja al Numeral A.10.6.2 de la NSR-10. A continuación se transcribe el literal A.10.6.2 del Reglamento NSR-10.COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 125

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8.c – Se recibió comunicación de DAVID GUTIÉRREZ, quien solicita información sobre el procedimiento de revisión de diseños por parte de las curadurías. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: A la fecha no se tiene un procedimiento para la revisión de los diseño por parte de las curadurías. Es importante resaltar que dentro de las funciones de las curadurías esta la revisión de los aspectos del ordenamiento territorial en el marco de la ley 338 de 1997, el decreto 1469 de 2010 y los POT de cada municipio. 8.d – Se recibió comunicación de DAVID PAIPILLÁ, quien solicita información sobre responsabilidades penales, fiscales entre otros de profesionales de la construcción. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. La Comisión no es una entidad facultada para atender y/o resolver consultas en el ámbito jurídico. 2. Es importante aclarar que la Comisión Asesora Permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes fue creada bajo la Ley 400 de 1997 para la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes, por ende está facultada únicamente para resolver consultas técnicas. 8.e – Se recibió comunicación de MARÍA DEL CARMEN MANCILLA, quien solicita información sobre la separación sísmica lateral entre edificaciones, esto debido a algunos daños ocurridos en su vivienda por construcción adyacente . En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. Se debe Verificar la norma con la que fue radicada y expedida la licencia de construcción. En el caso que la licencia del proyecto fuera otorgada con el Reglamento NSR98, laCOMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 125

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competencia para definir la junta sísmica es del municipio según lo dispuesto en el Capítulo A.6 de dicho reglamento, por lo cual la consulta en este aspecto debe ser realizada ante la oficina de Planeación Municipal y ante la entidad que otorgó la licencia de construcción. 2. En la situación de que la radicación del proyecto y la expedición de la licencia de construcción haya sido otorgada con el Reglamento NSR10, es necesario tener claro que la condición del edificio, su plataforma y la construcción son las que determinan la necesidad o no de la junta sísmica. 3. A continuación se transcribe el literal A.6.5.2.3 (c) del reglamento NSR-10:

4. A continuación se muestra la Figura A.6.5-1 del reglamento NSR-10 en la cual se ilustra la forma de medir separación sísmica:COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 125

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5. En el literal A.6.5.2.3 (c) y en la Figura A.6.5-1 del Reglamento NSR-10 se observa claramente que la edificación nueva no necesita separarse en los dos primeros pisos, pero que si debe retirarse del lindero a partir del tercer piso. Puede existir una coincidencia, por lo cual a manera ilustrativa podría ser el siguiente caso.COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 125

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6. En el caso que el edificio tenga una plataforma de dos pisos y la torre presente un retroceso o aislamiento lateral urbanístico, este podría hacer las veces de aislamiento para efectos de la junta sísmica.

7. Sobre el tema constructivo y los posibles daños producidos las responsabilidades y obligaciones del constructor están fuera de los alcances de la Comisión y se encuentran definidas en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios como es el decreto 1469 de 2010. En dicho decreto se establecen las obligaciones del control de obra por la autoridad competente por parte del municipio ante quienes pueden realizarse las respectivas consultas. 8. La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, es un órgano consultivo, sin presupuesto y sin funciones administrativas, como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe: “Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.” 8.f – Se recibió comunicación del Señor DANIEL RUIZ, quien solicita información sobre emitir nuevo proceso de Homologación del Sistema Constructivo Royalco a raíz de NSR10. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 125

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Se adjuntará a la respuesta enviada al solicitante, el documento “Requisitos Exigidos por estas Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción” de acuerdo al Reglamento NSR-10. Además la Comisión recomienda revisar y documentar la información relevante con respecto a los parámetros y certificaciones de la protección contra el fuego del sistema constructivo, de acuerdo con los títulos J y K del reglamento NSR-10. 8.g – Se recibió comunicación de la señora MAGALY DELGADO, quien solicita aclaración sobre el Titulo E de la NSR-10 acerca de sobrecimientos. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: Siendo consecuentes y ratificando la consulta elevada a la Comisión Asesora por parte del Señor FERNANDO SALAZAR CASTAÑO que fue tratada en la Reunión de octubre de 2013, nos permitimos informar que para su caso en específico no se requiere la viga de sobrecimiento. 8.h – Se recibió comunicación del Señor JAVIER EDUARDO LIZARAZO LAGOS, secretario del Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga, quien solicita pruebas para la acción popular contra el Municipio de Los Santos y Otros. Mediante la cual se solicita un concepto de la Comisión sobre acreditación de personal y estudios de vulnerabilidad sísmica de las edificaciones del Municipio, la Comisión se pronuncia así: En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. “La Comisión entiende que la consulta se refiere a los estudios de vulnerabilidad de las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad como lo establece el Artículo 54

de la Ley 400 de 1997. 2. La Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes no tiene dentro de sus funciones llevar ningún inventario de los estudios de vulnerabilidad que se realicen en el territorio nacional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997. 3. Hasta la fecha y desde la creación de la Comisión por medio de la Ley 400 de 1997 no ha recibido oficialmente comunicación alguna de municipio alguno del país en que haga referencia a la información que se solicita y no está dentro de las funciones que le fija laCOMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 125

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Ley solicitarla y menos aún emitir certificaciones sobre el cumplimiento de algo que desconoce y no está dentro de las funciones que le fijó la Ley. 4. La Comisión no es una entidad facultada para otorgar avales, certificaciones o acreditaciones profesionales. 5. Por los puntos planteados anteriormente, le ratificamos que La Comisión no tiene certificados, conceptos o actos administrativos y tampoco documentación de soporte sobre los temas de sus consultas. 6. Es importante aclarar que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, no es una autoridad administrativa ni judicial, sino un órgano consultivo como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe: “Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.” 8.i – Se recibió comunicación del Señor RICARDO BARBOSA, quien recomienda se estudie la posibilidad de incluir un ajuste en el tema de elementos no estructurales que se tiene actualmente en la NSR-10 con base en el ASCE 7-10. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: La Comisión es consiente de la necesidad de una periódica actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, esta sugerencia se tendrán en cuenta dentro del material a estudiar en la próxima actualización de la NSR. 8.j – Se recibió comunicación del Señor JORGE FRANCO, quien solicita información sobre las deflexiones estipulado en la tabla G12.8-1 En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: El factor “K” es

en la próxima actualización de la NSR. 8.j – Se recibió comunicación del Señor JORGE FRANCO, quien solicita información sobre las deflexiones estipulado en la tabla G12.8-1 En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: El factor “K” es un error tipográfico del Capítulo G.12. Por otro lado, en el numeral G.12.11.3.9 hace referencia a la Tabla G.12.16, lo cual también es un error tipográfico, ya que se debe hacer referencia a la Tabla G.12.11-2. Estos errores serán corregidos en futuras versiones de la NSR.COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 125

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8.k – Se recibió comunicación del Señor JULIÁN HURTADO, quien solicita el concepto acerca de la pertinencia y validez de incorporar el concepto de resistencia a la compresión normalizada aplicando el factor de forma en la NTC 4017. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: La mayoría de las normas técnicas para ensayos de materiales utilizadas dentro del Reglamento NSR-10 están basadas en especificaciones ASTM, por ende la Comisión expresa que deberían mantenerse los lineamientos que están establecidos en dichas especificaciones. 8.l –Se recibió comunicación del Señor ALBERTO ESCOVAR del Ministerio de Cultura, quien solicita información sobre el Reforzamiento de la Casa Patrimonial Abadía Méndez, el cual se calculó con una metodología alterna Thassius Velasco. Pregunta si la Comisión avala el Método. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: El Artículo 10 de la Ley 400 de 1997 establece los procedimientos a seguir para permitir el uso de métodos de análisis y diseño estructural diferentes a los prescriptos por esta Ley. A continuación se transcribe Artículo 10 de la Ley 400 de 1997:COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 125

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Si la decisión es la de optar por el procedimiento 2 del Articulo 10 de la Ley 400 de 1997, la Comisión no podrá avalar el método hasta tanto el diseñador estructural presente a esta Comisión suficiente evidencia técnica y/o científica sustentada a través de estudios experimentales desarrollados por instituciones de reconocida trayectoria y debidamente acreditadas en donde se demuestre que la alternativa propuesta cumple con sus propósitos en cuanto a seguridad, durabilidad y resistencia, especialmente sísmica. 9. Proposiciones y varios. Luis Enrique García habló acerca de implementar el reglamento de consulta. Solicitar la ayuda de Luis Enrique Aycardi y Omar Darío Cardona, que han tenido contacto directo con las consultas a la Comisión Asesora para definir este reglamento. Luis Enrique García propone realizar un plan de trabajo para la comisión. Cuál es la visión y que se debe hacer de aquí en adelante. 10. Fecha y lugar para la Próxima reunión. No se acordó fecha para la próxima reunión. Se dio por terminada la reunión a las 19:00 horas. Para constancia se firma: Secretario de la Comisión: Ing. Juan Francisco Correal. Presidente de AIS

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