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CAPCSR - Acta 130

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 130
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 130

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Fecha: Febrero 23 de 2016 Hora: 4:30 pm Lugar: Gun Club Asistentes: Arq. Alonso Cárdenas Spittia., Representante del Ministerio de Vivienda Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República Ing. Juan Francisco Correal Daza, Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Ing. Carlos Palomino A., Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural Ing. Luis Eduardo Laverde., Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte Arq. Brianda Reniz C., Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Ing. Erika M Gómez, Invitada permanente, Representante del ICONTEC Ing. Jaime Fernando Eraso Martinez, Delegado del Servicio Geológico Colombiano Ing. Olga Rocio Díaz, Representante de CAMACOL Invitados: Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, CAMACOL Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 130

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

DESARROLLO DE LA REUNIÓN 1. Verificación del Quórum Se disculpó de asistir a la reunión el Arq. Alonso Cárdenas del Ministerio de Vivienda. Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario. 2. Lectura y Aprobación del Orden del Día. Se aprueba por unanimidad por los miembros el orden del día. 3. Aprobación Acta 129 Se presentaron a los miembros de la Comisión algunas consultas que quedaron pendientes del Acta pasada, estas se resolvieron y se incluirán en el Acta para su respectiva publicación. 4. Avance en los títulos J y K Con respecto a la actualización de los Títulos J y K, el trabajo realizado por el comité de AIS, fue entregado oficialmente al Ministerio de Vivienda, además se envió a Camacol para sus observaciones. De esta manera el documento oficialmente se le ha entregado al Ministerio de Vivienda y a Camacol. Se espera se dé celeridad de parte de Camacol a la información para entregar las últimas observaciones para incluir en el documento final para realizar el proceso de reglamentación por decreto de la modificación al Reglamento. 5. Plazo de rehabilitación Sísmica edificaciones indispensables (Diciembre de 2016) A.10.9.1 De acuerdo con el artículo A.10.9.1 del Reglamento NSR-10 el plazo para la rehabilitación sísmica de edificaciones indispensables vencen el día 15 de Diciembre de 2016 para la actualización o el reforzamiento. Por ello la Comisión planteará una propuesta de recomendación de ampliación de este plazo para que las entidades que no han realizado el reforzamiento de las edificaciones indispensables lo ejecuten.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 130

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6. Consultas a la Comisión 6.a – Se recibió comunicación del Señor CESAR FELIPE CORDOBA, de la Empresa EMMEDUE S.p.A., quien solicita a la Comisión le sean referidos a nombre de la empresa Emmedue S.p.A los documentos respuesta CAP-244-2011 y CAP-274-2011 dados en su momento a Durapanel. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: La comisión reitera la respuesta dada en su momento, que para el sistema constructivo en mención, está cubierto por el Reglamento NSR-10, pues se trata de elementos de concreto reforzado consistentes en dos muros de concreto reforzados con malla electrosoldada y separados por un panel de poliestireno expandido y vinculados con conectores. Se advierte que los elementos de concreto deben cumplir todos los requisitos de muros de concreto, contenidos en el Reglamento NSR-10, con especial cuidado en las cuantías de refuerzo, los recubrimientos mínimos de concreto de los refuerzos y los espesores mínimos que se evaluarán con la suma de los dos muros adyacentes, siempre y cuando existan los conectores. La comisión hace notar que este concepto no exime de ninguna manera alguna el trámite ante la curaduría o las oficinas de planeación encargadas de otorgar las licencias de construcción. Para el cumplimiento del espesor mínimo especificado en el numeral C.14.6 del reglamento NSR-10, se puede considerar la suma del espesor de los paneles de concreto y el poliestireno entre ellos, siempre y cuando se cuente con los conectores de acero que vinculan los dos paneles de concreto. Además la Comisión recomienda revisar y documentar la información relevante con respecto a los parámetros y certificaciones de la protección contra el fuego del sistema constructivo, de acuerdo con los títulos J y K del reglamento NSR-10. 6.b – Se recibió

paneles de concreto. Además la Comisión recomienda revisar y documentar la información relevante con respecto a los parámetros y certificaciones de la protección contra el fuego del sistema constructivo, de acuerdo con los títulos J y K del reglamento NSR-10. 6.b – Se recibió comunicación de la Señora MARIA EUGENIA GARCIA, de la empresa Julio Martínez Chávez , quien solicita le sea aclarada la respuesta emitida en el Acta 127, numeral 7.e. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: La comisión reitera la respuesta dada en el Acta 127: de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, la construcción de estructuras de edificaciones que tengan más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área construida, independiente de su uso, deberá someterse a unaCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 130

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supervisión técnica. Dicha supervisión tendrá que estar en cabeza de un solo supervisor técnico quien será responsable de cumplir en su integralidad con el Capitulo I.2 de la NSR-10. Con respecto al numeral del acta 120, del cual hace referencia su consulta: … ‘’El supervisor técnico revisará y responderá por los elementos no estructurales acordados con su contratante’’; la Comisión responde que el supervisor no revisará únicamente los elementos no estructurales sino que por el contrario revisará tanto la construcción del sistema estructural de la edificación, como la construcción de los elementos no estructurales; tal como se estipula en el alcance de la supervisión técnica capítulo I.2.1.2 de la NSR-10. 6.c – Se recibió comunicación del Señor JUAN FELIPE JARAMILLO, de la empresa INDUSTRIAL CONCONCRETO S.A., quien solicita un régimen de excepción para el sistema constructivo Durapanel. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: El Capítulo II del Título III de la Ley 400 de 1997 ‘’Otros Materiales y Métodos Alternos de Diseño y Construcción’’, contiene lo referente al empleo de materiales y métodos alternos de diseño y construcción, dando las pautas a seguir en los diferentes casos. De esta manera, la Comisión Asesora es la encargada de emitir el concepto de homologación de sistemas estructurales, métodos de diseño y materiales que se salen del alcance del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Para mayor aclaración a lo anterior, se adjunta el documento “Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción” de acuerdo con el Reglamento NSR-10. 6.d – Se recibió comunicación de la Señora MARGARITA MARÍA RESTREPO ARANGO, Representante a la Cámara del Congreso de la Republica de Colombia., quien solicita le sea aclarado cual es la exigencia que

Excepción” de acuerdo con el Reglamento NSR-10. 6.d – Se recibió comunicación de la Señora MARGARITA MARÍA RESTREPO ARANGO, Representante a la Cámara del Congreso de la Republica de Colombia., quien solicita le sea aclarado cual es la exigencia que se debe exigir en sistemas contra incendio para edificaciones clasificadas en R-2. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: Respecto a su consulta por medio electrónico del 13 de febrero de 2016 en la cual pregunta: “¿Cuál es la exigencia que se debe exigir bajo la ley, para reducir el riesgo de pérdidas humanas, en los tipos de sistemas requeridos contra incendio (húmedo o seco) paraCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 130

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construcciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial Multifamiliar(R-2), ubicadas en Colombia y en ZONAS DE NO CONGELAMIENTO, según el título J.4.3.8.2 dela NSR-10 y el numeral 5.4.1.4 de la NTC1669?” La Comisión le informa lo siguiente: 1. Sobre las condiciones para reducir el riesgo de pérdida de vidas humanas el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes, NSR10 conformado por la Ley 400 de 1997 y sus decretos 926/2010, 2525/2010, 092/11 y 340/12 establece una serie de requisitos para buscar la seguridad ante diferentes eventos como sismos, cargas de vientos y otros desarrollados en los Títulos A a K del Reglamento NSR-10. 2. Sobre los elementos de seguridad contra incendio se deben consultar en su totalidad: el Título JRequisitos de Protección Contra Incendio en Edificaciones y Título K, Requisitos Complementarios. La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes ha resuelto múltiples consultas sobre el tema que se encuentran consignadas en las Actas que pueden ser consultadas en el siguiente vínculo: http://camacol.co/informacion-tecnica/comision 3. Los ASPECTOS DE SEGURIDAD PARA OCUPACIÓN RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR (R2) se encuentran resumidos y compilados en el Acta de reunión N 115 de septiembre 4 de 2013, numeral 9.m páginas 18 a 49: 1. MEDIOS DE EVACUACION TITULO K. K.3.1 a K.3.8 2. ILUMINACIÓN DE SALIDAS K.3.2.4.3 Y K.3.9 3. SEÑALIZACIÓN DE SALIDAS K.3.2.4 Y K.3.10 4. NORMAS GENERALES PARA

K. K.3.1 a K.3.8 2. ILUMINACIÓN DE SALIDAS K.3.2.4.3 Y K.3.9 3. SEÑALIZACIÓN DE SALIDAS K.3.2.4 Y K.3.10 4. NORMAS GENERALES PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO EN LAS EDIFICACIONES J.2 5. REQUISITOS DE RESISTENCIA CONTRA INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES J.3 6. DETECCIÓN Y ALARMA J.4.2 y J.4.2.9 7. EXTINCIÓN DE INCENDIOS J.2.4.7, J.2.4.8, J.4.3 y J.4.3.8 7.1 ROCIADORES AUTOMÁTICOS J.4.3.8.1 7.2 EXTINTORES J.4.3.8.3 7.3 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE TUBERÍA VERTICAL Y CONEXIONES DE MANGUERAS J.4.3.8.2 4. Los Requerimiento de la Red Contra incendio en Edificios Residenciales Multifamiliares (R2) se encuentran en el numeral 9.r del Acta 115 del 31 de Julio del año 2013 y a su vez fueron confirmados en la Circular 7200-2-87809 de septiembre 11 de 2013 del Viceministerio de Vivienda. Aparte del acta 115 se transcribe a continuación:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 130

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7.3 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE TUBERÍA VERTICAL Y CONEXIONES DE MANGUERAS J.4.3.8.2 Altura Sistema de Tubería Vertical Otras alternativas Edificios con altura menor o igual a 15m - Se exige un sistema clase II, el cual debe ser automático según numeral 5.4.3 de la NTC1669

Se permite reemplazar el sistema clase II automático, por un sistema clase I manual (sin tanque y sin bomba, que depende exclusivamente de la conexión de bomberos o siamesas para abastecer la demanda del sistema), en todos los casos, sin requerir concepto de bomberos, siempre y cuando se garantice: 1Que los medios de evacuación requeridos cumplan con los anchos y distancias establecidos en el Título K 2Que la iluminación de emergencia y la señalización requeridas cumplan en el Título K 3Que la detección y las alarmas cumplan lo dispuesto en el Título J 4Que las edificaciones cumplan con la resistencia al fuego de la Tabla J.3.4-4 5Sería conveniente que el municipio cuente con un cuerpo de bomberos activo. 6Sería conveniente que los municipios reglamenten la accesibilidad de los camiones de bomberos. 7Sería conveniente que los municipios coordinarán con la empresa de acueducto, con los cuerpos de bomberos y con los proyectos, la separación entre hidrantes. 8Sería conveniente que la separación entre la conexión de bomberos (o siamesa) no supere los 30m de distancia a un hidrante, que esté en capacidad de garantizar la protección en las conexiones de mangueras más alejadas.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 130

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Edificios con altura mayor a 15m y menor o igual a 28m - Se exige un sistema clase II, el cual debe ser automático según numeral 5.4.3 de la NTC1669 Se permite reemplazar el sistema clase II automático por un sistema clase I manual (sin tanque y sin bomba, que depende exclusivamente de la conexión de bomberos o siamesas para abastecer la demanda del sistema), en todos los casos, siempre y cuando se garantice: 1Autorización del cuerpo de bomberos 2Que los medios de evacuación requeridos cumplan con los anchos y distancias establecidos en el Título K 3Que la iluminación de emergencia y la señalización requeridas cumplan en el Título K 4Que la detección y las alarmas cumplan lo dispuesto en el Título J 5Que las edificaciones cumplan con la resistencia al fuego de la Tabla J.3.4-4 5Sería conveniente que los municipios reglamenten la accesibilidad de los camiones de bomberos. 6Sería conveniente que los municipios coordinarán con la empresa de acueducto, con los cuerpos de bomberos y con los proyectos, la separación entre hidrantes. 7La separación entre la conexión de bomberos (o siamesa) no supere los 30m de distancia a un hidrante, que esté en capacidad de garantizar la protección en las conexiones de mangueras más alejadas o la distancia que autorice el cuerpo de bomberos. Edificios con altura mayor a 28m - Se exige un sistema clase II, más un sistema clase I, con lo cual se conforma un sistema clase III el cual debe ser automático según numeral 5.4.3 de la NTC1669

Si todo el edificio cuenta con un sistema completo de rociadores automáticos, puede eliminarse el gabinete siempre y cuando en el sistema, cada conexión de mangueras de 64mm (2 1/2") clase I, este equipada con un reductor según lo dispuesto en 5.3.3.2 de la NTC1669COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 130

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Nota: En la Tabla anterior las referencias a Título J, Título K y Tabla J.3.4.4 son a estos apartes del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10. 5. Finalmente es importante tener en cuenta que ninguno de los 1123 municipios de Colombia se encuentra en posibles zonas de congelamiento, por lo cual en el Reglamento NSR10 no se hace referencia al respecto. La exigencia se da en la norma NTC1669 en 5.4.1.4 basada en la norma NFPA14 traducida y adaptada por el ICONTEC. Por lo cual el concepto de tubería seca no es aplicable. En sistemas de tuberías húmedas el suministro de agua puede ser manual o automático de acuerdo a lo indicado en 5.2 de NTC1669. Además según 5.1.2 “La autoridad competente debe ser consultada respecto del tipo de sistema requerido, clase de sistema y requisitos especiales”, condición que fue definida en la Circular del Viceministerio de Vivienda y en el Acta 115 de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcción Sismo Resistente, la cual preside el delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 6.e – Se recibió comunicación del Señor OSCAR MAURICIO TOBÓN, Representante legal de la Unidad Médica Las Vegas, quien pregunta si el método de reforzamiento de aisladores sísmicos de losa es un método alterno. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: De acuerdo con el numeral A3.8.1 del Reglamento NSR-10 – Se permite el empleo de estructuras aisladas sísmicamente en su base, siempre y cuando se cumplan en su totalidad los requisitos al respecto de uno de los dos documentos siguientes: (a) ‘’NEHRP Recommended Provisions for Seismic Regulations for new buildings – Provisions and commentary’’, 2003 Edition, Federal Emergency Management Agency, FEMA 450, Building Seismic Safety Council, National

en su base, siempre y cuando se cumplan en su totalidad los requisitos al respecto de uno de los dos documentos siguientes: (a) ‘’NEHRP Recommended Provisions for Seismic Regulations for new buildings – Provisions and commentary’’, 2003 Edition, Federal Emergency Management Agency, FEMA 450, Building Seismic Safety Council, National Institute of Building Sciences, Washington, D.C., USA, 2004. (b) ‘’Minimum design loads for building and other structures’’, ASCE/SEI 7-05, Structural Engineering Institute of the American Society of Civil Engineers, Reston, Virginia, USA, 2006. 6.f – Se recibió comunicación de la Señora FANNY ADRIANA LEON ACERO, del Colegio Nacional de Curadores Urbanos, quien solicita se le informe en cual medio y cuando fue publicada la resolución 0004 del 28 de Octubre de 2004. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 130

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Dado que revisando los archivos que reposan de información de la Comisión, no encontramos la información solicitada con respecto a la publicación de la Resolución 004 de 2004, esta se dará traslado al Ministerio de Vivienda para su pertinente respuesta. 7. Plan de trabajo CAP 2016 El plan de trabajo para la Comisión Asesora para el año 2016, será tratado con los siguientes temas estratégicos: - Plan de actualización de los títulos J y K - Plazo de reforzamiento de las edificaciones indispensables - Acreditación de los profesionales (Examen) - Convocatoria organizaciones gremiales - Contratación de servicio de asesoría de abogados (Ministerio de Vivienda) - Edificaciones patrimoniales 8. Proposiciones y varios. No se presentaron proposiciones y varios 9. Fecha y lugar para la Próxima reunión. No se definió fecha ni lugar para la próxima reunión. Para constancia se firma: Secretario de la Comisión:

Ing. Juan Francisco Correal. Presidente de AIS

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