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CAPCSR - Acta 131

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 131
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 131

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Fecha: Mayo 19 de 2016 Hora: 2:00 pm Lugar: Sala de Juntas AIS Asistentes: Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República Ing. Juan Francisco Correal Daza, Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Ing. Carlos Palomino A., Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural Ing. Luis Eduardo Laverde., Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte Ing. Erika M Gómez, Invitada permanente, Representante del ICONTEC Ing. Olga Rocío Díaz Núñez, Representante de CAMACOL Arq. Miguel Angel García Guevara, Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Invitados: Ing. Jacklyn Chapeton Montes - Ministerio de Vivienda Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, CAMACOL Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS. Arq. Brianda Reniz C., Sociedad Colombiana de Arquitectos Abogado. Javier Felipe Cabrera López - Ministerio de Vivienda Ing. José Alejandro Salomón Castellanos - SENA Ing. Luis Carlos Fabregas Peña - SENACOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 131

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN 1. Verificación del Quórum Se disculparon de asistir el Arq. Alonso Cárdenas Spittia., Representante del Ministerio de Vivienda y el Ing. Jaime Fernando Eraso Martinez, Delegado del Servicio Geológico Colombiano. Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario. 2. Lectura y Aprobación del Orden del Día. Se aprueba por unanimidad por los miembros el orden del día. 3. Aprobación Acta 130 – 23 de febrero de 2016. El borrador del Acta No. 130 se envió a los miembros de la Comisión vía correo electrónico, para su revisión y comentarios. No se hacen cambios al borrador del Acta No.130. Se aprueba por unanimidad por los miembros el Acta No. 130 de la Comisión del día 23 de febrero de 2016. 4. Intervención mesa sectorial de soldadura y ensayos no destructivos SENA Los Ingenieros José Alejandro Salomón y Luis Carlos Fábregas hacen la presentación de la Mesa sectorial de soldadura y ensayos no destructivos a los miembros de la Comisión, presentan sus objetivos, actividades e iniciativas. Se expone a los miembros de la Comisión, que uno de los intereses de la mesa sectorial de soldadura y ensayos no destructivos es el apoyo a la Comisión Asesora en lo referente la actualización del Reglamento NSR-10 específicamente en el tema de soldaduras. Los miembros de la Comisión sugieren que tengan contacto con los diferentes comités de Icontec, quien es la entidad encargada de la regulación de las normas técnicas colombianas. Además,

se les sugiere enviar una propuesta formal a la CAP, para hacer parte del Comité de actualización del Reglamento NSR-10, específicamente del título I de supervisión técnica.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 131

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5. Avance de revisión Homologación Sistema Ensamble La subcomisión de revisión de la homologación del sistema ensamble informa que está revisando la información al detalle, se han presentado algunas inquietudes por lo que se pedirá asesoría a algunos especialistas en el tema para resolverlas. Se espera tener un avance de la revisión en la próxima sesión de la Comisión. 6. Consultas a la Comisión Acta 131: 6.a – Se recibió comunicación del Señora VIVIANA CONTRERAS, de la Empresa INDUSTRIAL SUPPLY, quien solicita a la Comisión, información legal y técnica acerca de las construcciones de módulos (casas prefabricadas), que normatividad aplica para este tipo de construcciones. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: En respuesta a su consulta, la Comisión se permite relacionar los requisitos que respecto a construcciones prefabricadas de concreto estructural contiene la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-­‐10 vigente. En lo presentado a continuación se indica donde se menciona el tema, pero no se sigue todo el desarrollo particular, por lo tanto, debe tener a mano una copia completa de la Ley 400 de 1997 y del Reglamento NSR-­‐10, donde se puede seguir el desarrollo particular de cada tema en toda su extensión. En la Ley 400 de 1997 se tratan las construcciones prefabricadas en el Título III — Diseño y construcción, en el Capítulo II — Otros materiales y métodos alternos de diseño y construcción. Allí en Artículo 12 trata explícitamente los sistemas prefabricados y se transcribe a continuación: ARTÍCULO 12 – Sistemas prefabricados – Se permite el uso de sistemas de resistencia sísmica que estén compuestos, total o parcialmente, por elementos prefabricados que no se encuentren contemplado en esta Ley, siempre y cuando cumplan con uno de los procedimientos siguientes: 1 – Utilizar los criterios de diseño

12 – Sistemas prefabricados – Se permite el uso de sistemas de resistencia sísmica que estén compuestos, total o parcialmente, por elementos prefabricados que no se encuentren contemplado en esta Ley, siempre y cuando cumplan con uno de los procedimientos siguientes: 1 – Utilizar los criterios de diseño sísmico presentados en el Título A de la reglamentación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 de esta Ley.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 131

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2 – Obtener autorización previa de la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistente", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, que le permita su utilización, la cual no exime del régimen de responsabilidades establecido en la presente Ley y sus reglamentos. Las autorizaciones de la Comisión se deben consultar en los artículos 8 a 14 de la Ley 400 de 1997 y en el documento titulado “Homologación de Regímenes de Excepción-­‐NSR-­‐10-­‐v-­‐2015”, emitido por la Comisión y anexo a la presente comunicación, donde se presentan y explican los requisitos exigidos por la Comisión para la homologación de regímenes de excepción. En el Reglamento NSR-­‐10, vigente en la actualidad, se dan requisitos para edificaciones prefabricas en los siguientes lugares del texto: Título A – REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE A.1.4.2 — SISTEMAS PREFABRICADOS — De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 400 de 1997, se permite el uso de sistemas de resistencia sísmica que estén compuestos, parcial o totalmente, por elementos prefabricados, que no estén cubiertos por este Reglamento, siempre y cuando cumpla uno de los dos procedimientos siguientes: (a) Se utilicen los criterios de diseño sísmico presentados en A.3.1.7, o (b) Se obtenga una autorización previa de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, de acuerdo con los requisitos y responsabilidades establecidas en el Artículo 14 de la Ley 400 de 1997. A.3.1.7 — SISTEMAS ESTRUCTURALES DE RESISTENCIA SÍSMICA PREFABRICADOS — Pueden construirse edificaciones cuyo sistema de resistencia sísmica esté compuesto por elementos

establecidas en el Artículo 14 de la Ley 400 de 1997. A.3.1.7 — SISTEMAS ESTRUCTURALES DE RESISTENCIA SÍSMICA PREFABRICADOS — Pueden construirse edificaciones cuyo sistema de resistencia sísmica esté compuesto por elementos prefabricados. El sistema prefabricado debe diseñarse para las fuerzas sísmicas obtenidas de acuerdo con este Reglamento usando un coeficiente de capacidad de disipación de energía básico, tal como lo define el Capítulo A.13 igual a uno y medio (R0 = 1.5). Cuando se demuestre con evidencia experimental y de análisis, que el sistema propuesto tiene una resistencia, capacidad de disipación de energía y capacidad de trabajo en el rango inelástico igual o mayor a las obtenidas con la estructura construida utilizando uno de los materiales prescritos por este Reglamento, deben cumplirse los requisitos de los Artículos 10 y 12 de la Ley 400 de 1997, pero en ningún caso el valor de R0 podrá ser mayor que el fijado por el presente Reglamento para sistemas de resistencia sísmica construidos monolíticamente con el mismo material estructural. Al respecto debe consultarse A.1.4.2. A.9.5.2 — ELEMENTOS QUE REQUIEREN ESPECIAL CUIDADO EN SU DISEÑO — El comportamiento sísmico de algunos elementos no estructurales representan un peligroCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 131

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especialmente grave para la vida y en otros casos pueden llevar a la falla de elementos estructurales críticos, como pueden ser las columnas. Dentro de estos elementos se encuentran, entre otros, los siguientes: … (g) Paneles prefabricados de fachada — cuando se utilicen paneles prefabricados de fachada, deben dejarse holguras suficientes que permitan la deformación de la estructura sin afectar el panel. Además, el panel debe estar adecuadamente adherido al sistema estructural de resistencia sísmica, para evitar su desprendimiento. En caso que ellos sean de vidrio, véase Capítulo K4. … TÍTULO C — CONCRETO ESTRUCTURAL C.1.3.2 — El supervisor técnico debe exigir el cumplimiento de los planos y especificaciones de diseño. A menos que se especifique otra cosa en el Título I del Reglamento NSR-10, los registros de supervisión técnica deben incluir: … (e) Secuencia de montaje y conexión de elementos prefabricados; … C.2.2 — Definiciones La Comisión, muy comedidamente, les recomienda estudiar cuidadosamente todas las definiciones contenidas en esta sección del Reglamento NSR-10 referente a elementos prefabricados. C.7.7 — Protección de concreto para el refuerzo C.7.7.3 — Concreto prefabricado (fabricado bajo condiciones de control de planta) Allí se da el recubrimiento de concreto en mm que debe emplearse en elementos prefabricados. C.8.13 — Viguetas en losas nervadas C.8.13.1 — La losa nervada consiste en una combinación monolítica o prefabricada de viguetas regularmente espaciadas en una o dos direcciones, y una losa colocada en la parte superior que actúa también en una dirección o en dos direcciones ortogonales. La loseta puede ser parcialmente prefabricada, pero como mínimo una parte de su espesor debe ser vaciado en sitio. C.9.3.4 — Para estructuras con capacidad de disipación de energía moderada (DMO)

la parte superior que actúa también en una dirección o en dos direcciones ortogonales. La loseta puede ser parcialmente prefabricada, pero como mínimo una parte de su espesor debe ser vaciado en sitio. C.9.3.4 — Para estructuras con capacidad de disipación de energía moderada (DMO) o especial (DES) que dependen de muros estructurales, construidos en sitio o prefabricados, o pórticos resistentes a momento para resistir los efectos sísmicos, E, f debe modificarse de acuerdo con lo indicado en (a) hasta (c): …COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 131

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C.9.5.5.2 — Elementos sin apuntalar Si el espesor de un elemento prefabricado no preesforzado sujeto a flexión cumple con los requisitos de la Tabla C.9.5(a), no se requiere calcular la deflexión. Si el espesor de un elemento compuesto no preesforzado cumple con los requisitos de la Tabla C.9.5(a), no se necesita calcular la deflexión que ocurre después de que el elemento se vuelve compuesto; sin embargo, la deflexión a largo plazo del elemento prefabricado debe investigarse en función de la magnitud y duración de la carga antes del inicio efectivo de la acción compuesta. C.13.1.8 — Se permite utilizar elementos prefabricados como parte de los sistemas de losas, cumpliendo los requisitos de los Capítulos C.16 y C.17. C.15.8.3 — En construcciones prefabricadas, se permite usar pernos de anclaje o conectores mecánicos apropiados para satisfacer lo estipulado en C.15.8.1. Los pernos de anclaje deben diseñarse de acuerdo con el Apéndice C-D. C.15.8.3.2 — La conexión entre muros prefabricados y elementos de apoyo debe cumplir los requisitos de C.16.5.1.3(b) y (c). Capítulo C.16 — Concreto prefabricado Este hace referencia a elementos de concreto que se fabrican en un lugar diferente de su posición final en la estructura. Debe cumplirse en su totalidad para elementos prefabricados. Capítulo C.17 — Elementos compuestos concreto-concreto sometidos a flexión C.17.1.1 — Las disposiciones del Capítulo C.17 deben aplicarse al diseño de elementos compuestos de concreto sometidos a flexión, definidos como elementos prefabricados de concreto y/o fabricados en obra, construidos en etapas diferentes pero interconectados de manera tal que respondan a las cargas como una sola unidad. Capítulo C.21 — Requisitos de diseño sismo resistente

compuestos de concreto sometidos a flexión, definidos como elementos prefabricados de concreto y/o fabricados en obra, construidos en etapas diferentes pero interconectados de manera tal que respondan a las cargas como una sola unidad. Capítulo C.21 — Requisitos de diseño sismo resistente C.21.1.1.7 — Los sistemas estructurales designados como parte del sistema de resistencia ante fuerzas sísmicas deben limitarse a aquellos designados por el Título A del Reglamento NSR-10. Los siguientes requisitos deben ser cumplidos por todo sistema estructural designado como parte del sistema de resistencia ante fuerzas sísmicas, sin distingo de su capacidad de disipación de energía:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 131

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… (d) Los muros estructurales intermedios prefabricados y construidos en sitio con capacidad moderada de disipación de energía (DMO) deben cumplir con C.21.4. … (g) Los muros estructurales especiales prefabricados con capacidad especial de disipación de energía (DES) deben cumplir con C.21.10. … C.21.4 — Muros estructurales intermedios con capacidad moderada de disipación de energía (DMO) C.21.4.1 — Alcance Los requisitos de C.21.4 se aplican a muros estructurales intermedios construidos con concreto prefabricado o vaciado en sitio que forman parte del sistema de resistencia ante fuerzas sísmicas en estructuras con capacidad moderada de disipación de energía (DMO). Los muros estructurales prefabricados, deben cumplir con C.21.4.2 y C.21.4.3 además de los requisitos para muros vaciados en sitio. Los muros prefabricados que cumplan la totalidad de la sección C.21.4 se pueden diseñar para las fuerzas sísmicas obtenidas de acuerdo con el Título A de este Reglamento usando el coeficiente de capacidad de disipación de energía básico R0 correspondiente a muros de concreto monolíticos para capacidad moderada de disipación de energía (DMO) según se prescribe en el Capítulo A.3, deben cumplirse los requisitos del Capítulo C.16 y no hay necesidad de cumplir lo prescrito en A.1.4.2 ni en A.3.1.7. Los muros vaciados en sitio deben cumplir con C.21.4.4. C.21.8 — Pórticos especiales resistentes a momento construidos con concreto prefabricado con capacidad especial de disipación de energía (DES) C.21.8.1 — Alcance Los requisitos de C.21.8 se aplican a pórticos especiales resistente a momento construidos usando concreto prefabricado que forma parte del sistema de resistencia ante

con concreto prefabricado con capacidad especial de disipación de energía (DES) C.21.8.1 — Alcance Los requisitos de C.21.8 se aplican a pórticos especiales resistente a momento construidos usando concreto prefabricado que forma parte del sistema de resistencia ante fuerzas sísmicas. C.21.10 — Muros estructurales especiales construidos usando concreto prefabricado con capacidad especial de disipación de energía (DES) C.21.10.1 — Alcance Los requisitos de C.21.10 se aplican a los muros estructurales especiales construidos usando concreto prefabricado que forma parte del sistema de resistencia ante fuerzas sísmicas. Los muros prefabricados que cumplan la totalidad de la sección C.21.10 se pueden diseñar para las fuerzas sísmicas obtenidas de acuerdo con el Título A de este Reglamento usando el coeficiente de capacidad de disipación de energía básico R0 correspondiente a muros deCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 131

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concreto monolíticos para capacidad especial de disipación de energía (DES) según se prescribe en el Capítulo A.3, deben cumplirse los requisitos del Capítulo C.16 y no hay necesidad de cumplir lo prescrito en A.1.4.2 ni en A.3.1.7. C.21.10.2 — Los muros estructurales especiales construidos usando concreto prefabricado deben cumplir con todos los requisitos de C.21.9 para muros estructurales especiales construidos en obra, además de C.21.4.2 y C.21.4.3. C.21.11.4 — Afinado de piso (“topping”) compuesto construido en sitio actuando como diafragma. Se permite el uso como diafragma de un afinado de piso compuesto construido en sitio sobre un piso o cubierta prefabricados siempre que el afinado de piso se refuerce y la superficie del concreto previamente endurecido sobre la cual se coloca el afinado de piso debe estar limpia, libre de lechada y debe hacerse intencionalmente rugosa. Comentario final de la Comisión: La Comisión Asesora para el régimen de construcciones sismo resistentes, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deja constancia de que se ha dado respuesta muy comedida a la consulta elevada a ella, pero por ningún motivo esta respuesta libera de responsabilidad al diseñador estructural que suscriba la solicitud de la correspondiente licencia de construcción de que el profesional responsable cumpla todo lo que se requiera dentro de la legislación vigente, especialmente la contenida en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento NSR-­‐10. La enumeración parcial contenida en la presente respuesta a su consulta, no deja de ser una transcripción parcial de lo contenido en el Reglamento NSR-­‐10, y de lo requerido por la legislación, y en ningún momento pretende reemplazar y liberan al profesional responsable de las responsabilidades que le competen según la Ley. 6.b – Se recibió

no deja de ser una transcripción parcial de lo contenido en el Reglamento NSR-­‐10, y de lo requerido por la legislación, y en ningún momento pretende reemplazar y liberan al profesional responsable de las responsabilidades que le competen según la Ley. 6.b – Se recibió comunicación del Señor HECTOR JAIME CUESTA, de la empresa TALLER DE ENSAMBLE SAS, quien solicita le sea informado si se estableció el procedimiento para autorizar el uso en el país de maderas internacionales, clasificadas como estructurales en su país de origen Pregunta: De acuerdo con el Acta 113 de 22 de mayo de 2013, aparte 6.b “se informa sobre la elaboración de un borrador de resolución para someterlo a consideración del Ministerio, que establece el procedimiento para autorizar el uso en el país de maderas nacionales provenientes de bosques reforestados y de maderas internacionales clasificadas como estructurales en su país de origen”.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 131

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Deseo consultar si la resolución se sometió a consideración del Ministerio y si se estableció el procedimiento para autorizar el uso en el país de maderas internacionales, clasificadas como estructurales en su país de origen. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: En el año 2013 se elaboró el borrador de resolución para establecer el procedimiento para autorizar el uso en el país de maderas internacionales que fue sometido a consideración del Ministerio de Vivienda. El departamento jurídico del Ministerio se pronunció informándonos que el borrador no se aprobó dado que no es competencia del Ministerio de Vivienda, ni de la Comisión Asesora Permanente dar la autorización del uso de maderas internacionales. Por esto le sugerimos a la persona que eleva la consulta, se dirija a las autoridades competentes que puedan solucionar el tema del uso de las maderas importadas. No obstante, la Comisión manifiesta que las maderas para uso en el país deben cumplir con los requisitos exigidos en el Título G ‘’Estructuras de madera y estructuras de guadua’’ del Reglamento Colombiano de Construcción sismo resistente NSR-10. 6.c – Se recibió comunicación del Señor JUAN GABRIEL MARISCAL JIMENEZ, Ingeniero Civil Independiente, quien solicita le sea aclarada una consulta con respecto a los requisitos de deriva en edificaciones de una sola altura. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: La Comisión, muy comedidamente, le hace notar a quien eleva la consulta, que los requisitos de deriva contenidos en el Reglamento NSR-10 están motivados por las causas que el

mismo Reglamento enumera en el literal A.6.1.3 — Necesidad de controlar la deriva. Esta sección de NSR-10 apela primordialmente al criterio del ingeniero diseñador estructural, dentro de la debida diligencia que todo profesional debe ejercer en el diseño estructural de la edificación. La Comisión, considera que el profesional que suscribe la solitud de licencia de construcción, debe documentar y sustentar adecuadamente en el diseño de la estructura, que “los muros y las particiones interiores y exteriores, así como los cielorrasos se diseñen para acomodar las derivas del piso”, como lo requiere A.6.4.1.5.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 131

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Por otro lado, la Comisión hace notar que la “altura de piso” que se define en el Capítulo A.13 del Reglamento NSR-10 se incluyó dentro de las definiciones (no existía en el Reglamento NSR-98) para efectos de la interpretación de los requisitos de separación entre estructuras adyacentes por consideraciones sísmicas que el Reglamento NSR-10 adicionó en la Sección A.6.5. Su función primordial es facilitar la interpretación a la luz de A.6.5 de la separación entre estructuras adyacentes para efectos de evitar el golpeteo nocivo entre ellas durante un sismo. La Comisión considera que la máxima deriva de la edificación no debe superar el 1% de la altura de la edificación como lo requiere la sección A.6.4 del Reglamento NSR-10, que de acuerdo con la información aportada tiene 6.50 m de altura. Por lo tanto, la máxima deriva reportada en los documentos de diseño no debe exceder 0.01 x 6.50 = 0.065 m = 65 mm. 6.d – Se recibió comunicación del Señor URIEL ANGEL BOTERO, de la empresa INTERVENTORÍA, ASESORÍAS Y CONSTRUCCIÓN S.A.S, quien solicita sean aclarados lo estipulado en los numerales A.1.3.5 y H.2.4.3 del Reglamento NSR-10. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: La Comisión agradece que se haya detectado la aparente contradicción de entre lo requerido por el Título A y el Título H para el diseño de los elementos estructurales de la cimentación de la edificación. Pregunta:

1. En el numeral A.1.3.5 de la NSR-10 se encuentra en procedimiento de diseño para los procedimientos. Allí se lee:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 131

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Estas especificaciones de procedimiento de diseño entran claramente en contradicción con el contenido del numeral H.2.4.3, en donde se lee: Además de la contradicción evidente entre los textos citados, a todas luces resulta impropio que se introduzcan requisitos de diseño en el capítulo H2, cuyo alcance se limita a presentar definiciones de términos, aun mas cuando este requisito se relaciona con el coeficiente de disipación de energía, cuyo tema es el objeto del título A.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 131

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En consideración de todo lo anterior y teniendo en cuenta que el factor R no es, ni debe tratarse, como un factor de seguridad, solicitamos se de claridad a esta contradicción entre los textos citados. Respuesta de la Comisión: “En respuesta al numeral 1 de la consulta, la Comisión reafirma que lo contenido en el literal A.1.3.5 del Reglamento NSR-10 es el procedimiento correcto para definir las fuerzas sísmicas de diseño de los elementos estructurales de la cimentación de la edificación y determinar los esfuerzos sobre el suelo de cimentación. Por otro lado, lo contenido en el literal H.2.4.3 contiene un error tipográfico cuando indica “… para las fuerzas sísmicas E un factor R = 1.0.”. El texto correcto es: “… para las fuerzas sísmicas E un factor de carga 1.0.” 2. El numeral A.3.7 de la NSR-10 contiene los requisitos relacionados con las fuerzas sísmicas de diseño de los elementos estructurales. Allí se especifica que, para obtener las fuerzas sísmicas de diseño, E, se dividen las fuerzas sísmicas de análisis Fs, por el coeficiente de disipación de energía R. En el numeral A.3.7.2 se lee:

De este texto, preguntamos ¿Cómo se debe interpretar la palabra ‘’calificando’’? Respuesta de la Comisión: En respuesta al numeral 2 de la consulta, el término “calificando” indica que a criterio del ingeniero estructural diseñador se puede aumentar el valor de R a emplear.” 6.e – Se recibió comunicación del Señor WILLIAM HERNAN GUTIERREZ, de la empresa Woodgroup Mustang, quien solicita sea modificado el artículo 2.1 de la Resolución 0015 de la CAP. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: La Comisión ha leído su consulta con mucho interés y el debido cuidado. Al respecto se permite responderle que lo contenido en la Tabla 1 de la Resolución 0015 de 2015 de la Comisión soloCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 131

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hace referencia a los profesionales que menciona y regula taxativamente la Ley 400 de 1997. Para efectos de incluir sus sugerencias, se requeriría una modificación a la Ley 400 de 1997, lo cual solo puede llevar a cabo el Honorable Congreso de la República y, por lo tanto, se sale totalmente del alcance de lo que la Comisión puede realizar dentro de las limitaciones que le fija la Constitución de la República y la misma Ley 400 de 1997. 6.f – Se recibió comunicación del Señor JAVIER TALERO BELTRÁN, arquitecto de la Dirección de construcción SED de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien solicita le sean aclaradas algunos puntos con respecto a la supervisión técnica. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así: 1. ¿La NSR10, y teniendo en cuenta lo indicado en el Título I, establece que la Supervisión Técnica se ejecuta y es obligatoria para la ejecución del proceso de consultoría o diseño estructural de una edificación? Respuesta de la Comisión: No es obligatoria para la ejecución del proceso de consultoría o diseño estructural de una edificación, de acuerdo con lo estipulado en el título I, literal I.2.1.2 e I.2.4.2 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. 2. ¿La NSR10, y teniendo en cuenta lo indicado en el Título I, establece que la Supervisión Técnica se ejecuta UNICAMENTE durante la CONSTRUCCIÓN de las obras de la estructura y los elementos no estructurales de una edificación? Respuesta de la Comisión: Si es obligatoria únicamente durante el proceso de construcción.

3. ¿La NSR10, y teniendo en cuenta lo indicado en el Título I, establece que el Supervisor Técnico independiente del constructor de la estructura y lo elementos no estructurales, debe contratarse y/o acreditarse desde el diseño estructural como requisito para la revisión y aprobación del diseño estructural y lograr la obtención de permisos y licencias ant

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