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CAPCSR - Acta 132

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 132
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Fecha: Junio 23 de 2016 Hora: 2:00 pm Lugar: Sala de Juntas AIS Asistentes: Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República Ing. Juan Francisco Correal Daza, Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Ing. Carlos Palomino A., Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural Ing. Luis Eduardo Laverde., Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, CAMACOL Invitados: Ing. Jaclyn Chapeton Montes - Ministerio de Vivienda Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS. Arq. Brianda Reniz C., Sociedad Colombiana de Arquitectos Abogado. Javier Felipe Cabrera López - Ministerio de ViviendaCOMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

DESARROLLO DE LA REUNIÓN 1. Verificación del Quórum Se disculparon de asistir el Arq. Alonso Cárdenas Spittia., Representante del Ministerio de Vivienda y el Ing. Jaime Fernando Eraso Martínez, Delegado del Servicio Geológico Colombiano, la Ing. Erika Gómez delegada del Icontec. Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario. 2. Lectura y Aprobación del Orden del Día. Se aprueba por unanimidad por los miembros el orden del día. 3. Aprobación Acta 131 – 19 de mayo de 2016. El Acta 130 se envió a los miembros de la Comisión vía correo electrónico. Se aprueba por unanimidad por los miembros el Acta No. 131 de la Comisión del día 19 de mayo de 2016. 4. Avance de revisión Homologación Sistema Ensamble La subcomisión de revisión de la homologación del sistema ensamble informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener los comentarios de la revisión. 5. Consultas a la Comisión: 5.a – Se recibió consulta del Señor OSCAR ORDOÑEZ, de la Empresa I.P.I SAS, quien solicita a la Comisión le sea aclarado un cuestionamiento con respecto a la separación entre estructuras adyacentes a la luz del Reglamento NSR-98. Pregunta: Durante la vigencia de la NSR98, en la ciudad de Bogotá y en general en el país, se construyeron edificios de varios pisos, dentro de una misma construcción, con separaciones menores a la suma de los desplazamientos totales obtenidos según el numeral A.6.2.1,COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

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considerando que en el numeral A.6.5.1 de la NSR98 se permite dejar separaciones menores, siempre y cuando se tomen las medidas para que no se presente daño estructural. ¿Dentro de las medidas que se pueden considerar adecuadas para que no se presente daño estructural al dejar separaciones menores, se pueden contemplar las siguientes? 1. Que los edificios colindantes tengan la misma altura y el mismo número de pisos. 2. Que las placas de los edificios sean coincidentes en todos los pisos. 3. Que los edificios, vistos en planta, coincidan sus culatas, es decir la implantación de los edificios no es escalonada. 4. Que los edificios colindantes tengan similares propiedades dinámicas, en razón a que tienen el mismo sistema estructural, la distribución de los elementos estructurales resistentes al sismo son similares y las masas similares. Respuesta de la Comisión: Los requisitos establecidos en el numeral A.6.5.1 del Reglamento NSR-98, permitían tomar medidas para que no se presentaran daños en la estructura al utilizar una distancia menor a la establecida al sumarse el valor absoluto de los desplazamientos horizontales totales obtenidos en A.6.2.1 para cada una de las porciones de la edificación, en la dirección perpendicular a la junta que las separe. Estas medidas quedaban a criterio del diseñador ya que no existía, no existe aún hoy en día, un consenso único aceptado mundialmente para establecer dichas medidas. No obstante, la Comisión reafirma que era obligación del diseñador estructural demostrar que dichas medidas evitarían el daño a la estructura al utilizar una distancia menor a la establecida en el numeral A.6.5.1 del Reglamento NSR-98. 5.b – Se recibió consulta del Arquitecto ALFONSO SILVERA BARRIOS, de la Empresa ENSACAR S.A., quien solicita a la Comisión le sea otorgado autorización de uso del sistema estructural Ensablock, de acuerdo con

del Reglamento NSR-98. 5.b – Se recibió consulta del Arquitecto ALFONSO SILVERA BARRIOS, de la Empresa ENSACAR S.A., quien solicita a la Comisión le sea otorgado autorización de uso del sistema estructural Ensablock, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Comisión. Respuesta de la Comisión: La documentación aportada por ustedes con respecto a la homologación del sistema constructivo Ensablock, será revisada y examinada por una subcomisión que se delegó por todos los miembros de la Comisión. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión. 5.c – Se recibió consulta de la Ingeniera ANDREA MARIANA MONTOYA FRANCO, de la Empresa SEGUROS SURA., quien solicita a la Comisión le sea aclarado las restricciones del uso de panelería. Pregunta:COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

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Acudiendo a la experiencia de Uds. Quisiera consultar si en Colombia existen posibles restricciones en el uso de los diferentes tipos de panelería como PUR (poliisocianto) y PIR (poliisocianurato), lana mineral de roca, poliestireno expandible y fibra de vidrio para la industria de alimentos por temas constructivos. Respuesta de la Comisión: Los materiales objeto de su consulta no están contemplados dentro del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR-10. No obstante y de requerir usar materiales que no estén contemplados dentro del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, y de acuerdo con el Capítulo II del Título III de la ley 400 de 1997 ‘’Otros materiales y métodos alternos de diseño y construcción’’, se debe obtener autorización de la Comisión Asesora Permanente para tal caso. Por lo anterior, se adjunta a la respuesta enviada al solicitante, el documento “Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción” de acuerdo al Reglamento NSR-10. 5.d – Se recibió consulta de la Ingeniera ASTRID LORENA GUEVARA TRUJILLO, quien solicita a la Comisión le sea aclarado un numeral del Título I de Supervisión Técnica. Pregunta: Me permito solicitar aclaración respecto al Título I del Reglamento NSR-10 Capítulo I.4 en el cual se RECOMIENDAN los tipos de supervisión Itinerante o Continua en determinados tipos de proyectos, áreas y grupos de uso, grados de supervisión recomendados en la tabla I.4.3-1; La pregunta exacta es: ¿Es OLIGATORIA la supervisión técnica CONTINUA para proyectos con estructura en concreto de áreas mayores a 6000 m2? Respuesta de la Comisión: La Comisión reitera que de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley 400 de 1997, es obligatoria la Supervisión Técnica de edificaciones cuando la

la supervisión técnica CONTINUA para proyectos con estructura en concreto de áreas mayores a 6000 m2? Respuesta de la Comisión: La Comisión reitera que de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley 400 de 1997, es obligatoria la Supervisión Técnica de edificaciones cuando la construcción de estructuras de edificaciones sea mayor a 3000 m2 de área construida. A continuación, se presenta aparte de la Ley 400 de 1997.COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

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De acuerdo con su consulta le informamos que el propósito del Capítulo I.4 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, es el de presentar recomendaciones que se han incluido para guiar a los profesionales que realicen la supervisión técnica de la construcción de estructuras cubiertas por la Ley 400 de 1997, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento, pues se trata de “recomendaciones” como lo dice el título del Capítulo y lo reafirma la Sección I-4-1-1 – Propósito y Alcance.. 5.e – Se recibió consulta del Ingeniero LEONARDO CORTÉ S CORTÉ S, de la Primera Curaduría Urbana de Manizales, quien solicita a la Comisión le sea aclarado un aspecto relacionado con la deriva en edificaciones de un piso. Pregunta: Según el literal A.6.4.1.5 de la NSR-10, NO hay límites de deriva en edificaciones de un piso, siempre que los muros y particiones interiores y exteriores, así como los cielos rasos, se diseñen para acomodar las derivas de piso. Sin embargo, en el capítulo A.13 (Definiciones) de la misma norma, donde se define "Altura de piso" se menciona lo siguiente: "En los casos en los cuales la altura de piso medida como se indica anteriormente exceda 6.0 metros se considerará para efectos de calcular el número de pisos como dos pisos. Considerando los dos puntos anteriores, mi pregunta sería la siguiente: ¿Se debe cumplir con los requisitos de la deriva en edificaciones de una sola altura (un nivel), destinadas a cualquier uso (ya sea de oficinas, comercial, industrial, etc…), cuando su altura de piso exceda de los 6 metros?, o por el contrario ¿No hay límite de deriva en estos casos? Respuesta de la Comisión: Los requisitos de deriva contenidos en el Reglamento NSR-10 están motivados por las causas que el mismo Reglamento enumera en

etc…), cuando su altura de piso exceda de los 6 metros?, o por el contrario ¿No hay límite de deriva en estos casos? Respuesta de la Comisión: Los requisitos de deriva contenidos en el Reglamento NSR-10 están motivados por las causas que el mismo Reglamento enumera en el literal A.6.1.3 — Necesidad de controlar la deriva. Esta sección de NSR-10 apela primordialmente al criterio del ingeniero diseñador estructural, dentro de la debida diligencia que todo profesional debe ejercer en el diseño estructural de la edificación. La Comisión, considera que el profesional que suscribe la solicitud de licencia de construcción, debe documentar y sustentar adecuadamente en el diseño de la estructura, que “los muros y las particiones interiores y exteriores, así como los cielorrasos se diseñen para acomodar las derivas del piso”, como lo requiere A.6.4.1.5.COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

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Por otro lado, la Comisión hace notar que la “altura de piso” que se define en el Capítulo A.13 del Reglamento NSR-10 se incluyó dentro de las definiciones (no existía en el Reglamento NSR-98) para efectos de la interpretación de los requisitos de separación entre estructuras adyacentes por consideraciones sísmicas que el Reglamento NSR-10 adicionó en la Sección A.6.5. Su función primordial es facilitar la interpretación a la luz de A.6.5 de la separación entre estructuras adyacentes para efectos de evitar el golpeteo nocivo entre ellas durante un sismo. La Comisión considera que la máxima deriva de la edificación no debe superar el 1% de la altura de piso hpi, como lo requiere la sección A.6.4 del Reglamento NSR-10. 5.f – Se recibió consulta del señor ALEJANDRO ALBAN, de la empresa AZEMBLA. Pregunta: Solicita a la Comisión le sea aportado copia del expediente referente a la documentación técnica presentada a esta comisión por parte de la compañía AI AYCARDI INGENIERÍA & CIA, en representación de la firma AZEMBLA antes ROYALCO, durante el año 2000. Respuesta de la Comisión: La documentación técnica a la que hace referencia su consulta no se encuentra en los archivos de la Comisión, dado que el periodo de retención de la documentación de los archivos es de cinco años, especialmente cuando se ha realizado una actualización al Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, del Reglamento NSR-98 al Reglamento NSR-10, vigente en la actualidad. 5.g – Se recibió consulta del Ingeniero JORGE ALBERTO ORJUELA DAZA, Pregunta: Con el fin de dar cumplimiento a lo requerido por el artículo 36 de la Ley 400 de 1997, adjunto hoja de vida y copia de algunas certificaciones donde constan trabajos en diseño estructural, construcción,

Ingeniero JORGE ALBERTO ORJUELA DAZA, Pregunta: Con el fin de dar cumplimiento a lo requerido por el artículo 36 de la Ley 400 de 1997, adjunto hoja de vida y copia de algunas certificaciones donde constan trabajos en diseño estructural, construcción, interventoría o supervisión técnica por más de 40 años continuos. Respuesta de la Comisión: La Comisión ha leído su consulta con mucho interés y con el debido cuidado. Al respecto se permite responderle que: 1. La Comisión le recomienda consultar el Decreto 1469 de 2010, compilado en el Decreto 1077 de 2015, donde se indica que en tanto la Comisión establezca los procedimientos de acreditación de la experiencia de los profesionales, lo cual no ha hecho hasta la fecha, ésta se determina por medio de la validez y edad de la matrícula profesional.COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

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2. De acuerdo al anterior Decreto, solo puede acreditarse como Supervisor Técnico profesionales que cumplan los requisitos de la Ley 400 de 1997 al respecto y que tengan la experiencia que allí se indica ante la autoridad municipal o distrital encargada de la expedición de las licencias.” 5.h – Se recibió consulta de la Señora FANNY ADRIANA LEON ACERO, del COLEGIO NACIONAL DE CURADORES URBANOS, quien solicita le sea aclarada una respuesta emitida en el Acta 126 con respecto a medios de evacuación. Pregunta: En consideración a la respuesta dada a nuestra consulta mediante el Acta 126 de la Comisión, presentamos a ustedes las siguientes inquietudes: De acuerdo a las figuras ilustrativas de su respuesta, la distancia es en línea recta entre las salidas o accesos a la escalera sin importar si hay obstáculos entre los bordes. Por lo anterior y en consideración a que se vienen proponiendo soluciones como las que ilustramos a continuación, en la que la distancia se mide en línea quebrada por el eje de la circulación, solicitamos conceptúen si estas son factibles:COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Respuesta de la Comisión: No es competencia de la CAP, emitir concepto ante casos específicos, como el descrito en su consulta. De acuerdo con lo anterior, reiteramos lo señalado en la respuesta del Acta 126. 5.i – Se recibió consulta del Señor FERNANDO ALBERTO ORTIZ QUIROZ, Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., quien solicita a la Comisión le sea otorgado autorización de uso del sistema de conexión entre tramos de columnas prefabricadas. Respuesta de la Comisión: La documentación aportada por ustedes con respecto a la homologación del sistema de conexión entre tramos de columnas prefabricadas de CONCONCRETO, será revisada y examinada por una subcomisión que se delegó por todos los miembros de la Comisión, la cual emitirá un concepto de su solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión. 5.j – Se recibió consulta del Señor JULIO CESAR ARGÜELLES ZÁRATE, de la Empresa ACABADOS Y ACCESORIOS LMMAL S.A.S., quien solicita le sean aclaradas dudas en relación con la evaluación y aceptación del concreto. Pregunta: 1. Respecto a NSR-10 C.5.6.3.3 “El nivel de resistencia de una clase determinada de concreto se considera satisfactorio si cumple con los dos requisitos siguientes: (a) Cada promedio aritmético de tres ensayos de resistencia consecutivos (véase C.5.6.2.4) es igual o superior a fc” ¿Este promedio aritmético, puede ser aplicado con los resultados posteriores o uno anterior y otro posterior? Ejemplo: Si tengo cinco promedios así:(aplicados para un concreto de 21MPa a 28 días) MUESTRA PROMEDIO ARITMETICO DE DOS CILINDROS A 28

aritmético, puede ser aplicado con los resultados posteriores o uno anterior y otro posterior? Ejemplo: Si tengo cinco promedios así:(aplicados para un concreto de 21MPa a 28 días) MUESTRA PROMEDIO ARITMETICO DE DOS CILINDROS A 28 DIAS(MPa) 1 18 2 17 3 21 4 25 5 26COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

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Si analizamos la muestra No. 3 con el promedio de las muestras 1 y 2. El promedio sería de 18.67MPa, el cual no cumpliría, con el promedio móvil. La inquietud es la siguiente: ¿se puede promediar con los resultados de las muestras 2 y 4? (promedio 21MPa) O ¿con la 4 y la 5? (promedio 24MPa). Esto sería correcto y cumpliría con la NSR-10? 2. Respecto a C.5.6.3.4 “Cuando no se cumpla con cualquiera de los dos requisitos de C.5.6.3.3, deben tomarse las medidas necesarias para incrementar el promedio de los resultados de los siguientes ensayos de resistencia. Cuando no se satisfagan los requisitos de C.5.6.3.3 (b) debe cumplirse lo requerido por C.5.6.5.” Lo que conlleva a tomar núcleos, cuando no se cumpla el caso (b). La pregunta es ¿cuál es el procedimiento cuando no se cumpla el caso (a)? Respuesta de la Comisión: 1. De la información aportada, lo primero que observa la Comisión es que el constructor tiene un problema muy grave de resistencia del concreto por debajo de la resistencia de diseño. Aparentemente el constructor reaccionó, como lo exige el Reglamento NSR-10, logrando un incremento de la resistencia. No obstante se debe establecer que este concreto de baja resistencia no representa un problema para la estabilidad de la estructura a juicio del ingeniero diseñador y del Supervisor Técnico de la construcción. Este asunto no debe tomarse a la ligera, pues depende del tipo de miembros

estructurales que se construyeron con el concreto de baja calidad. El requisito del promedio móvil tiene como finalidad dar la voz de alerta de un problema grave con el concreto que se está empleando en la obra, pero esto no exime de tener que evaluar, por parte del diseñador de la estructura y el Supervisor Técnico, las implicaciones de seguridad de la estructura resultante. La exigencia de que se tengan que extraer y ensayar núcleos cuando la resistencia es más baja de la de diseño en 7 MPa (500 psi), es una manera de aportar información para que el diseñador estructural y el Supervisor Técnico definan las medidas a tomar de demolición de la parte correspondiente de la estructura o la realización de pruebas de carga. No obstante, la Comisión insiste, deben tomarse medidas correctivas como lo exige el mismo Reglamento NSR-10. 2. De acuerdo con el literal a) del numeral C.5.6.3.3 se establece que cada promedio aritmético de tres ensayos de resistencia deben ser consecutivos, de esta manera, de acuerdo con el ejemplo enviado, deberían ser utilizadas todas las siguientes combinaciones consecutivas de las muestras, por ejemplo 1,2,3 y 2,3,4 y 3,4,5. Es importante resaltar que un ensayo de resistencia debe ser el promedio de las resistencias de al menos dos probetas de 150 por 300 mm o de al menos tres probetas de 100 por 200 mm, preparadas de la misma muestra de concreto, de acuerdo con lo estipulado en el numeral C.5.6.2.4COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

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3. El numeral C.5.6.3.4 establece los requisitos cuando no se cumplen los requisitos establecidos en C.5.6.3.3. A continuación se presenta el aparte del numeral C.5.6.3.4: El numeral C.5.6.3.4 establece claramente que cuando no se cumpla con cualquiera de los dos requisitos de C.5.6.3.3 deben tomarse las medidas necesarias para incrementar el promedio de los resultados de los siguientes ensayos de resistencia, es decir que estas medidas aplican para el caso en el que no se satisfaga los requisitos de C.5.6.3.3(a). Por otro lado y a manera de referencia, el comentario CR.5.6.3.4 hace referencia de las medidas que deben tomar con el fin de incrementar el nivel promedio de los resultados, las cuales dependen de circunstancias particulares. A continuación se presenta el comentario CR.5.6.3.4, el cual no tiene fuerza legal y constituye solamente un comentario con recomendaciones de quienes redactaron el Reglamento.COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

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5.k – Se recibió consulta del Ingeniero Civil independiente JAIRO ANDRÉS RUBIO BONILLA, quien solicita le sean aclaradas dudas en relación con los elementos verticales discontinuos. Pregunta: En una edificación con sistema de placa de transición donde se proponen columnas y muros que soportan una placa de la cual inician muros estructurales delgados para diez o doce pisos de apartamentos, ¿es válido y permitido que si el diseñador estructural demuestra que cumple con los requisitos de la tabla A.3-5. no se apliquen los requisitos del numeral A.3.6.12?COMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

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Me explico mejor, si el diseñador demuestra que la estructura inferior es diez veces más rígida que la estructura superior (requisito bastante fácil de cumplir) y que ambas estructuras son regulares consideradas cada una por aparte, no se deben aplicar los requisitos del numeral A.3.6.12, esta es la interpretación que hacen algunos diseñadores. En mi concepto no es justo que si en una edificación donde se hace necesario desplazar una o dos columnas por requisitos de diseño arquitectónico generándose una irregularidad en planta tipo 4P y en altura tipo 4A se apliquen los requisitos del numeral A.3.6.12. y no se exijan dichos requisitos cuando se están desplazando o interrumpiendo todas las columnas y muros de la estructura (caso placas de transición) solo porque se cumple con la tabla A.3-5. Respuesta de la Comisión: La Comisión ha estudiado su consulta con mucho interés y cuidado y tiene al respecto las siguientes observaciones que constituyen la respuesta de la Comisión: 1. Los sistemas que en el país se denominan “losas de transición” han presentado problemas muy graves de comportamiento e inclusive colapso de la edificación en muchos sismos ocurridos en diferentes países localizados en zonas donde se presentan sismos de intensidad moderada a alta, como lo demuestra el estudio de los reportes de estos sismos. Esta es la razón por la cual el Reglamento NSR-10, y de una manera más tímida su predecesor el NSR-98, hace la advertencia de que la suspensión de elementos estructurales verticales (muros y columnas) antes de llegar a la base de la estructura constituye tomar un riesgo que debe evaluarse por parte del ingeniero

estructural con la mayor diligencia que se espera de su gestión, con el fin de no poner en riesgo a los ocupantes de esas edificaciones a raíz de la ocurrencia de un sismo que imponga movimientos del terreno del orden de magnitud de los de diseño que requiere el Reglamento. 2. El enfoque adoptado por el Reglamento NSR-10 (y su antecesor, el NSR-98) ha sido castigar con base en las irregularidades en altura el valor del coeficiente de disipación de energía, R, reduciéndolo, y llevando a unas fuerzas de diseño por sismo mayores. Pero la intención primaria, ha sido pasar el mensaje al diseñador de que este castigo corresponde a un mal comportamiento observado en el pasado y que deben evitarse a toda costa este tipo de soluciones que han demostrado ese mal comportamiento y un riesgo importante de daños graves, e inclusive colapso, de la edificación ante la ocurrencia del sismo de diseño requerido por el Reglamento. Es una solución que apela al mejor criterio del ingeniero diseñador, pero al mismo tiempo respeta precisamente este criterio, sin llegar a requisitos que simplemente prohíban este tipo de soluciones estructurales. Es un respeto al criterio del diseñador, pero al mismo tiempo no lo relevaCOMISIÓ N ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 132

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de las responsabilidades que adquiere con la solución adoptada por él, con base en ese mismo criterio. La consulta elevada, precisamente, resalta la imperfección del enfoque de la norma pero al mismo tiempo exalta el respeto de la norma por el criterio del diseñador. 3. La Comisión presume, del contenido de las preguntas objeto de la consulta, que el diseñador ha incluido seguramente la rigidez de los muros de contención de los sótanos localizados por debajo de la “losa de transición”. Quien eleva la consulta, inclusive afirma en el texto, que es un “requisito bastante fácil de cumplir”, seguramente con base en lo que incluye la Tabla A.3-5 del Reglamento NSR-10 para “Estructura flexible apoyada sobre una estructura con mayor rigidez” respecto a lo contenido allí en el literal (b) de que el promedio de la rigidez lateral de la estructura de la parte baja sea por lo menos 10 veces mayor que el promedio de la rigidez lateral de la parte alta de la estructura. Este enfoque de evaluar la rigidez, para ser efectivo, debe satisfacer dos criterios fundamentales para que haya el comportamiento esperado: a. Que el diafragma pueda garantizar la transferencia de la diferencia en el cortante de piso que se transfiere a los muros de contención, y b. Que las conexiones entre el diafragma y los muros de contención sean capaces de transmitir este cortante diferencial en cada punto de conexión (esto es prácticamente imposible si se trata de muros preexcavados), y se haga un diseño cuidadoso de estas conexiones. Si no se cumplen las condiciones a. y b. anteriores, la evaluación

de la rigidez nunca cumplirá lo que se requiere pues no se presenta la transferencia de esfuerzos que garantice la rigidez que se asigna. No sobra advertir que el diseñador estructural debe probar que esto se está cumpliendo en su memoria de cálculos, y a juicio de la Comisión no basta un listado de computador, sino una justificación debidamente desarrollada, explicada, detallada e incluiyendo en los planos estructurales los detalles de las conexiones correspondientes a realizar en obra. El Reglamento respeta el criterio del diseñador, pero al mismo tiempo el diseñador debe dejar constancia de que confirmó su apreciación de criterio de una forma adecuada y explícita que no debe dejar la menor duda de que su criterio es soportable y seguro. No es lícito utilizar opiniones que no han sido adecuadamente soportadas y que puedan poner en riesgo la vida de los habitantes de la edificación. 4. Si la transferencia del cortante no ocurre y la garantía de que las fuerzas de transferencia no se presenta en la memoria de cálculos, la rigidez equivocadamente asignada no existe y se debe evaluar la mezcla de sistemas estructurales en la altura por medio de lo indicado en la Tabla A.3-5 del Reglamento NSR-10 para “Estruc

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