CAPCSR - Acta 136
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 136
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 136
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: 530-0826 Fax: 530-0827
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum Se excusaron con anterioridad de asistir a la reunión, el Ingen iero Juan Francisco Correal, presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, e l Arq. Miguel Angel García Guevara, Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos , la Geóloga. María Mónica Arcila Rivera, Representante del Servicio Geológico Colombiano y la Ingeniera Erika Gómez, Representante invitada del Icontec.
Dada la excusa del Ing. Correal, las labores de Secretario de l a Comisión para esta reunión se encargan al Ingeniero Luis Enrique García, Representante de la Presidencia de la República.
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se aprueba por unanimidad por los miembros el orden del día.
3. Aprobación Acta 135 – 12 de octubre de 2016.
Se aprueba por unanimidad el Acta # 135 por todos los miembros de la Comisión.
4. Resultados de votación electrónica – Contrato ICFES.
Se anunció que se realizó una votación electrónica dentro de los miembros de la Comisión entre
Se aprueba por unanimidad el Acta # 135 por todos los miembros de la Comisión.
4. Resultados de votación electrónica – Contrato ICFES.
Se anunció que se realizó una votación electrónica dentro de los miembros de la Comisión entre los días 26 de octubre a las 2pm y el viernes 28 a las 7am para efectos de que la Comisión diera el visto bueno al Contrato Interadministrativo MVCT-ICFES a rea lizarse para efectos de definir los insumos necesarios para la construcción de los marcos de re ferencia que permitan evaluar las competencias de los profesionales que intervienen en las la bores que contempla la Ley 400 de 1997 y la Ley 1796 de 2016. La votación contó con el quórum requerido por el Reglamento de la Comisión y fue aprobado contando con el número de votos afirmativos requeridos por el mismo Reglamento de la Comisión. De esta forma se da cumplimiento respecto a que los resultados de la votación electrónica realizada sean consignados en el acta d e la siguiente reunión de la Comisión que tenga lugar después de la votación electrónica, como lo exige el Reglamento de la
Comisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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5. Socialización avances reglamentación Ley 1796 de 2016.
El Arquitecto Alonso Cárdenas hace una presentación acerca del avance en la socialización y aspectos importantes de la reglamentación de la Ley 1796 de 2 016. Informa a la Comisión que se han realizado talleres de socialización de la Ley 1796 d e 2016, entre ellos en los departamentos de Santander, Valle del Cauca, Bolívar, Bogotá y Cundinamarca, Atlántico, Risaralda, Boyacá y Norte de Santander. Se esperan realizar otr os talleres en otros departamentos en lo que resta del año 2016. Dentro de los talle res se han discutido las modificaciones en los títulos A e I del Reglamento NSR-10, en la Resolución 015 de 2015 y en el Decreto 1077 de 2015. Así mismo en la reglamentación de l os mecanismos de amparo de perjuicios patrimoniales, el R egistro único Nacional de prof esionales acreditados y la Superintendencia delegada de curadores urbanos.
Dada la prioridad de reglamentar la Ley 1796 de 2016, los miembros de la Comisión Asesora Permanente autorizan al Ingeniero Luis Enrique García Reyes par a interactuar con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como representante de la Comisión para este fin, con el objeto de elaborar el borrador del Decreto de actualización del Reglamento Colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10 de acuerdo con lo qu e requiere al respecto la Ley 1796 de 2016, según los parámetros de reglamentación expues to por el Arquitecto Cárdenas y tal como se propuso en la reunión de la Comisión del día.
Ley 1796 de 2016, según los parámetros de reglamentación expues to por el Arquitecto Cárdenas y tal como se propuso en la reunión de la Comisión del día.
Este borrador debe ser publicado en la página web del Ministeri o de Vivienda, Ciudad y Territorio antes de que el Decreto pueda ser expedido por el Pr esidente de la República de acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. El borrador del proyecto de decreto será informado a los miem bros de la Comisión cuando haya surtido todos los trámites internos que re quiera el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y debe ser aprobado, previa revisión a cabalidad por parte de la Comisión, para ser recomendada su expedición al Presidente de l a República mediante una comunicación a la Señora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territo rio, como lo requiere la potestad reglamentaria de la Ley 400 de 1997 y de acuerdo con l a revisión que efectuó la Comisión sobre los puntos de la Ley 1796 de 2016 que afectan di rectamente la Ley 400 de 1997 y su reglamentación, según lo manifestado en la reunión del 25 de agosto de 2016 (Acta No. 134 de la Comisión).
1 Ley 1437 de 2011COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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6. Informe avances del contrato interadministrativo MVCT-ICFES.
El Ingeniero Luis Enrique García informa a los miembros de la Comisión que con ocasión del contrato interadministrativo No. 670 celebrado entre el Ministe rio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el ICFES, se realizaron cinco mesas técnicas para evaluar las competencias de los profesionales que intervienen en el diseño estructural, est udios geotécnicos, diseño de elementos no estructurales, revisión de los diseños y estudios, dirección de la construcción y supervisión técnica de la construcción, según lo establecido en la Ley 400 de 1997, a las cuales asistieron los representantes del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio, algunos miembros de la Comisión Asesor a Permanente para el Régimen de C onstrucciones Sismo Resistentes y representantes del COPNIA y CPNAA, con el objetiv o de realizar una construcción colectiva para identificar los insumos requeridos para la elaboración de las pruebas para la acreditación de los profesionales. El Ingeniero García informa que en el desarrollo de las mesas t écnicas se discutieron temas como la definición de los requisitos técnicos y científicos que deben evaluarse, la definición de cada uno de los roles de los profesionales que regula la Ley 400 de 1997, los
El Ingeniero García informa que en el desarrollo de las mesas t écnicas se discutieron temas como la definición de los requisitos técnicos y científicos que deben evaluarse, la definición de cada uno de los roles de los profesionales que regula la Ley 400 de 1997, los conocimientos de la normativa de sismo resistencia a evaluar, l a metodología de evaluación y los apartes del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 que deben conocer cada uno de los profesionales de deban someterse a las pruebas de evaluación.
7. Avance de revisión de los sistemas para homologación.
a. Sistema Columnas Prefabricadas – Conconcreto: La subcomisión de revisión de la homologación del sistema de columnas prefabricadas de concon creto informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener avance en la revisión. b. Sistema Ensablock: La subcomisión de revisión de la homologación del sistema de Ensablock informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En la próxima reunión de la Comisión se espera t ener avance en la revisión. c. Sistema Prefabricados del Caribe: La subcomisión de revisión de la homologación del sistema ensamble informa que enviarán a los interesados un documento con algunos comentarios realizados con respecto al sistema en cuestión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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8. Consultas a la Comisión: 8.a. Se recibió consulta del Señor JORGE ALBERTO CUBILLOS, Ingeniero Civil de la Empresa IPI, quien solicita a la Comisión le sean aclaradas unas inquietude s con respecto a los numerales A.3.7.2.b y H.7.3.d del Reglamento NSR-10.
Pregunta: En lo expresado por ustedes en el acta N°115 - 9.K en la cual se da respuesta a la consulta sobre lo establecido en la NSR-10 en lo que se refiere a diseño de elementos de cimentación, esfuerzos en el suelo y estabilidad al volcamiento o arrancamiento, se establece en el numeral 5 considerar A.3.7.2.(b) y en el numeral 9 de la misma acta 115 se indica cu mplir con la sección H.7.3 (d).
Según el numeral A.3.7.2, se permite el uso del R de la estructura en el cálculo de los elementos de cimentación y de los esfuerzos máximos que estos le trasmite n al suelo, y que con combinaciones de esfuerzos de trabajo que incluyen ese valor de R se debe evaluar el volteo.
A pesar que considero que este aspecto se aclaró en el Acta 131 , numeral 6.d. (págs.10 a 12)
combinaciones de esfuerzos de trabajo que incluyen ese valor de R se debe evaluar el volteo.
A pesar que considero que este aspecto se aclaró en el Acta 131 , numeral 6.d. (págs.10 a 12) donde se indica que lo establecido en A.1.3.5 prima sobre lo establecido en H.2.4.3, me encuentro en el proceso de revisión de un proyecto ante una curaduría fue ra de Bogotá y según la interpretación del Revisor exige efectuar los cálculos correspondientes considerando un valor de R de 1,0 sin considerar el R de la estructura para volcamiento. Además, exige que por más que el diseño se haga con análisis de fuerza horizontal. equivalent e en vez de las fuerzas obtenidas del análisis dinámico ajustado al mínimo del 80% para edificaci ones regulares. Por lo anterior, comedidamente solicitó establecer la interpretación correcta y el valor de R a considerar en los cálculos. Es decir:
- ¿Lo dispuesto en A.3.7.2.b donde se permite emplear el valor R de la estructura, para efectos de cálculos de volcamiento, esfuerzos en el terreno y diseño de la cimentación prevalece sobre lo dispuesto en H.7.3.d?
- ¿El diseño de cimentación, verificación de esfuerzos en el s uelo y revisión del volcamiento puede hacerse con las fuerzas del análisis dinámico ajustado a los valores mínimos permitidos del método de la fuerza horizontal equivalente y no es requisit o hacer el análisis por el método de fuerza horizontal equivalente al 100% de dichas fuerzas?
Respuesta de la Comisión:
La Comisión informa a la persona que eleva la consulta que la respuesta se posterga hasta tanto
de fuerza horizontal equivalente al 100% de dichas fuerzas?
Respuesta de la Comisión:
La Comisión informa a la persona que eleva la consulta que la respuesta se posterga hasta tanto se realice el proceso de reglamentación de la Ley 1796 y otros cambios al Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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8.b. Se recibió consulta del Ingeniero Civil CAMILO TORRES PEREZ, quien solicita a la Comisión le sean aclarados concepto sobre la instalación de equ ipos contra incendio donde sus bombas sean listadas.
Pregunta: ¿Es de carácter obligatorio para construcciones clasificadas como R-2 vivienda multifamiliar (vis), en la ciudad de Bogotá, la instalación de equipos contra incend ios donde sus bombas se han listadas según norma NFPA 20, o se puede tomar este documento c omo referencia de consulta por no encontrarse citado en el Titulo J de la NSR-10, ni en las normas técnicas colombiana?
Respuesta de la Comisión:
De acuerdo con lo estipulado en Reglamento NSR-10 en el Título J. Requisitos de Protección Contra Incendios en Edificaciones, en el Capítulo J.4 Detección y Extinción de incendios, en la
Respuesta de la Comisión:
De acuerdo con lo estipulado en Reglamento NSR-10 en el Título J. Requisitos de Protección Contra Incendios en Edificaciones, en el Capítulo J.4 Detección y Extinción de incendios, en la sección J.4.3. Sistemas y equipos para extinción de incendios p ara edificaciones clasificadas como R-2 vivienda multifamiliar se exigen los siguientes sistem as y equipos para extinción de
incendios:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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La exigencia de que los equipos sean listados es una exigencia de las normas ICONTEC las cuales se relacionan en el reglamento NSR10 y que son NTC 1669 y NTC 2301
Le informamos que muchas de las exigencias de productos “listados” están dados en las normas ICONTEC y no en la NSR10 por lo cual será dicha entidad la encargada de dar respuesta a dicho aspecto. Este aspecto puede ilustrarse con la consulta ya resuelta, en el Acta 107, numeral 5.a y 115 sobre elementos listados.
Indudablemente las bombas contra incendio se encuentran dentro de los componentes que requieren ser listados. A su vez debe también consultarse el RE TIE donde se establece que el controlador de la bomba debe ser certificado.
115 sobre elementos listados.
Indudablemente las bombas contra incendio se encuentran dentro de los componentes que requieren ser listados. A su vez debe también consultarse el RE TIE donde se establece que el controlador de la bomba debe ser certificado.
Además es importante tener en cuenta que se deben considerar to dos los sistemas de extinción los cuales se encuentran en el Acta 115, páginas 31 a 38 la cua l puede ser consultada y descargada en: http://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/actas-de-lacomision/
8.c. Se recibió consulta del Ingeniero civil JUAN GABRIEL RÁTIVA GRIJALBA, de la empresa PAYC SAS., quien solicita le sea aclarado un concepto sobre la instalació n de equipos contra incendio en grupo de ocupación I.
Pregunta:
La Norma NSR-10 en la sección J.4.3.4 - GRUPO DE OCUPACIÓN I (I NSTITUCIONAL) y en el literal c dice lo siguiente:
“J.4.3.4.1 – Rociadores Automáticos. Toda edificación clasifica da en el grupo de ocupación I (Institucional) debe estar protegida por un sistema, aprobado y eléctricamente supervisado, de rociadores automáticos de acuerdo con la última versión del Código para suministro y distribución de agua para extinción de incendios en edificios, NTC 2301 y co mo referencia la Norma para Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA 13, así:
(c) En la totalidad de edificios con área total de construcción de 2 000 m² o mayor, clasificados en el subgrupo de ocupación de educación (I-3).”
Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA 13, así:
(c) En la totalidad de edificios con área total de construcción de 2 000 m² o mayor, clasificados en el subgrupo de ocupación de educación (I-3).”
Teniendo en cuenta lo anterior y si se tiene un colegio con var ios bloques separados, de los cuales ninguno cuenta con un área de construcción mayor a 2000 m2, pero en conjunto sí suman un área mayor a 2 000 m2. ¿Se debe exigir protección con rociadores automáticos?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
De acuerdo con lo estipulado en el Reglamento NSR-10 en el título J,
El área indicada como área total se refiere al área del sector de incendio entendido como un sector debidamente separado y sectorizado tanto horizontalmente como verticalmente.
Asumiendo que cada edificio está debidamente separado, se tomará sólo el área de cada edificio y no la total. Y en caso que las edificaciones no se encuentren debidamente separadas por barrera cortafuego, deberá considerarse el área total.
Esta condición debe ser analizada por el profesional responsable de los sistemas contraincendios, coordinado con el arquitecto y el constructor y verificada por el supervisor técnico
barrera cortafuego, deberá considerarse el área total.
Esta condición debe ser analizada por el profesional responsable de los sistemas contraincendios, coordinado con el arquitecto y el constructor y verificada por el supervisor técnico para establecer si se requiere un sistema automático de rociadores.
Se recuerda que la seguridad contra incendio debe ser verificada de manera integral garantizando entre otros: medios de evacuación, señalización, iluminación de emergencia, resistencia al fuego de la estructura, sectorización, sellos, tipo de acabados, sistemas de mangueras, extintores.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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8.d. Se recibió consulta del Ingeniero Civil independiente FERNANDO VÁZQUEZ, quien solicita a la Comisión le sean resueltas ciertas inquietudes co n respecto a la revisión hecha por particulares.
Pregunta: Cuando se presenta a la curaduría la revisión hecha por un particular según artículo 15 de la ley 400/97. y cumpliendo la resolución 0015/2015.en sus numerales 3.6; 3.7 ; 3.8. ¿La curaduría puede nuevamente revisar los cálculos bajo el pun to de vista técnico, científico, quiero respuesta concreta sí o no?
Cuando se pasa el proyecto ya revisado por un particular, tanto estructural, Geotécnicos,
¿La curaduría puede nuevamente revisar los cálculos bajo el pun to de vista técnico, científico, quiero respuesta concreta sí o no?
Cuando se pasa el proyecto ya revisado por un particular, tanto estructural, Geotécnicos, elementos no estructurales. ¿La curaduría está en la obligación de devolver el 30% del valor variable por revisión?
Respuesta de la Comisión: La Comisión ha leído su consulta con mucho interés y el debido cuidado. Al respecto se permite contestarle que esta consulta ya ha tenido respuesta en el Acta # 135 en el numeral 7.i.
9. Proposiciones y varios.
- Actualización del documento ‘’ Requisitos esenciales para edi ficios de concreto reforzado’’: El Ingeniero Luis Enrique García solicita a los mi embros de la Comisión Asesora la aprobación de la actualización de este documento, trabajo que ha realizado el Comité AIS-114. Los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad la actualización de este documento. El Ingeniero García circulará a todos los mi embros de la Comisión este documento.
- Plazo de reforzamiento edificaciones indispensables:
Después de estudiar la solicitud presentada al Ministerio de Vi vienda Ciudad y Territorio por la Secretaría de Hábitat Distrital, y la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1 997 y adscrita a este Ministerio, manifestó lo siguiente:
1. Los plazos para los estudios de vulnerabilidad y el reforzam iento, en caso de que el estudio de vulnerabilidad indicara que era necesario el reforza miento, de edificaciones educativas que el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR1. Los plazos para los estudios de vulnerabilidad y el reforzam iento, en caso de que el estudio de vulnerabilidad indicara que era necesario el reforza miento, de edificaciones educativas que el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR10 contiene en el literal (e) de la sección A.10.9.1, que se transcribe a continuación:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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“(e) Las que en la sección A.2.5 del presente Reglamento NSR-10 pertenezcan a los grupos de uso III o IV y en el anterior Reglamento NSR-98 no pertenecían a alguno de ellos, como es el caso de las edificaciones escolares y educativas, y otras. Para realizar la actualización de estas edificaciones se contará con los mismos plazos que la Ley 400 de 1997 concedió en su Artículo 54 de tres (3) años para realizar los estudios de vulnerabilidad y de seis (6) para realizar la actualización o reforzamiento”.
Por lo tanto, para las edificaciones cubiertas por el presente literal, estos plazos vencerán el día 15 de diciembre de 2013 y el día 15 de diciembre de 2016 , respectivamente. Para las edificaciones a que hace referencia el presente literal, di señado y construido con
Por lo tanto, para las edificaciones cubiertas por el presente literal, estos plazos vencerán el día 15 de diciembre de 2013 y el día 15 de diciembre de 2016 , respectivamente. Para las edificaciones a que hace referencia el presente literal, di señado y construido con posterioridad al 19 de febrero de 1998, durante la vigencia del Reglamento NSR-98, o que fueron intervenidas durante la vigencia del Reglamento NSR-98, no hay necesidad que su vulnerabilidad sea evaluada ni que sean intervenidas.
2. Los plazos anteriores solo podrían ser extendidos por medio de un decreto reglamentario expedido por el Presidente de la República de acu erdo con la Potestad Reglamentaria consignada en los Artículos 45 y 49 de la Ley 400 de 1997, los cuales se
transcriben a continuación:
“ARTÍCULO 45 – Decretos Reglamentarios – El Gobierno Nacional deberá expedir los Decretos Reglamentarios que establezcan los requisitos de carácter técnico y científico que resulten pertinentes para cumplir con el objeto de la presente Ley, de acuerdo con el alcance y temario señalado en el Capítulo Segundo del presente Título.
ARTÍCULO 49 – Actualizaciones de los aspectos técnicos y científicos de la Ley – Facultase al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable de la Comisión Permanente creada a través de la presente Ley, y por medio de Decretos Reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande el desarrollo de la presente Ley y sus decretos reglamentarios, y que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance de la misma”.
Reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande el desarrollo de la presente Ley y sus decretos reglamentarios, y que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance de la misma”.
3. La comunicación 2-2016-81855 enviada por Uds. fue leída en l a última reunión de la Comisión de Sismo Resistencia, el día 29 de noviembre pasado y se decidió, dado que no es la primera vez que se ha hecho esta solicitud en los dos meses pasados y se indicó que se debería informar, lo mismo que se ha hecho en los casos recientes, que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, ni la Comisión de S ismo Resistencia sonCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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autónomos en esta decisión y que solo podrían actuar si la autoridad máxima de la entidad que hace la solicitud, envía una comunicación debidamente motivada a la Señora Ministra de Vivienda en la cual se explique porque solo faltando dos semanas para que se extinga un plazo de seis años se recurre a solicitar una extensión del mismo, el cual solo podría ser ampliado por medio de un decreto de la Presidencia de la República, y que la Señora Ministra solo ante una solicitud debidamente motivada y explica da intentaría indicarle al
un plazo de seis años se recurre a solicitar una extensión del mismo, el cual solo podría ser ampliado por medio de un decreto de la Presidencia de la República, y que la Señora Ministra solo ante una solicitud debidamente motivada y explica da intentaría indicarle al Señor Presidente de la República la conveniencia de dar la exte nsión solicita, momento en el cual también se requeriría el aval de la Comisión como lo exige la Ley 400 de 1997.
10. Fecha y lugar para la Próxima reunión.
No se propuso ninguna fecha para la próxima reunión.
Para constancia se firma:
Ing. Luis Enrique García Reyes Representante de Presidencia Secretario CAP (Encargado)