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CAPCSR - Acta 139

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 139
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 139

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Fecha: Mayo 02 de 2017

Hora: 02:00 pm

Lugar: Sala de Juntas de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.

Asistentes: Ing. Leslie Diahann Martínez Luque, Representante del Ministerio de Vivienda.

Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya., Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de AIS. Ing. Carlos Eugenio Palomino Arias. Presidente de ACIES. Ing. Luis Eduardo Laverde., Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, Representante de CAMACOL. Ing. Julián David Hurtado Melo, Representante de ICONTEC.

Invitados: Abg. Javier Felipe Cabrera López., Ministerio de Vivienda.

Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 139

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad por los miembros el orden del día.

3. Aprobación Acta 137 – 23 de febrero de 2017.

Se aprueba por unanimidad las Actas # 137 y #138 por todos los miembros de la Comisión.

4. Ministerio de Cultura – Documento AIS 600-EP-17 – edificaciones patrimoniales.

El Ingeniero Correal informa a los miembros de la Comisión Asesora P ermanente que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá (IDPC) y el Ministerio de Cultura realizaron convenios interinstitucionales con la AIS para realizar las investigaciones pertinentes para evaluar la vulnerabilidad sísmica y las posibles intervenciones de las edificaciones patrimoniales construidas con adobe y tapia pisada. El resultado de estas investigaciones es un documento técnico desarrollado por el Comité AIS -600 con los criterios y procedimientos que se deben

evaluar la vulnerabilidad sísmica y las posibles intervenciones de las edificaciones patrimoniales construidas con adobe y tapia pisada. El resultado de estas investigaciones es un documento técnico desarrollado por el Comité AIS -600 con los criterios y procedimientos que se deben seguir para evaluar la vulnerabilidad sísmica e intervenir el sistema estructural de edificaciones patrimoniales de adobe y tapia pisada, nombrado AIS 600-EP-17. El Ministerio de Cultura organizará una reunión para hacer entrega oficial del documento a la Comisión Asesora Permanente. Sin embargo, el Ingeniero Correal entrega a los miembros de la Comisión copia del documento para que lo estudien, revisen y realicen los respectivos comentarios al respecto.

5. Avance de revisión de los sistemas para homologación.

a. Sistema Columnas P refabricadas – Conconcreto: La subcomisión de revisión de la homologación del sistema de columnas prefabricadas de conconcreto informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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b. Sistema Ensablock: La subcomisión de revisión de la homologación del sistema de Ensablock informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas.

6. Consultas a la Comisión:

b. Sistema Ensablock: La subcomisión de revisión de la homologación del sistema de Ensablock informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas.

6. Consultas a la Comisión: 6.a. Se recibió consulta del Ingeniero, MARIANO PINILLA POVEDA, de la CU RADURIA URBANA 5 DE BOGOTÁ, quien solicita a la Comisión aclaración con duda del título E.

Pregunta a la Comisión: ¿Un arquitecto con tres años de experiencia certificada, puede firmar los documentos correspondientes al Título E, Casas de uno y dos pisos NSR-10?

Teniendo en cuenta:

  • Acta 122, numeral 7.f, numeral 2. “A la luz de la NSR -10 los diseñadores estructurales responsables de firmar planos y memorias de cálculo, independientemente del tipo de construcciones que diseñen, incluido las comprendidas en el Título E, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo anterior.” • LEY 400 DE 1997, TITULO VI, CAPITULO II DISEÑADORES, Articulo 26 diseñadores arquitecto o ingeniero civil o ingeniero mecánico, en elementos no estructurales, NO inc luye diseño título E NSR-10 casa de uno y dos pisos. • NSR – 10, TITULO E.1.1.1 NSR -10. ALCANCE, Estos requisitos son índole general y está dirigido a profesionales de ingeniería y la arquitectura que trabajan en construcción de vivienda, así no sea especialista en calculo estructural. • Actualización reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR -10,

dirigido a profesionales de ingeniería y la arquitectura que trabajan en construcción de vivienda, así no sea especialista en calculo estructural. • Actualización reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR -10, modificaciones técnicas y científicas, Titulo E casa de uno y dos pisos, sin partici pación obligatoria de un ingeniero estructural

Respuesta de la Comisión:

Si bien el numeral E.1.1.1 es tablece que los requisitos del T ítulo E son de índole general y están dirigidos a todos los profesionales de la ingeniería y la arquitectura que trabajan en construcción de vivienda, así no sean especialistas en cálculo estructural, la Ley 400 de 1997, en su artículo 27 establece que los diseñadores estructurales deben acreditar estudios de posgrado o experiencia mayor de (5) años en el área de estructuras. De esta manera los profesionales que quieran ejercer como diseñadores deben acreditar los (5) años de experiencia exigidos en la Ley 400 de 1997.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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En este momento se encuentra en trámite un decreto reglamentario de la Ley 1796 de 2016. La Comisión sugiere a quien hace la consulta, que una vez haya sido expedido por el Presidente

En este momento se encuentra en trámite un decreto reglamentario de la Ley 1796 de 2016. La Comisión sugiere a quien hace la consulta, que una vez haya sido expedido por el Presidente de la República este decreto reglamentario, el cual ya e stuvo disponible para discusión pública en la página web del Ministerio de vivienda, ciudad y territorio, lo estudie para ver si subsisten las dudas que manifiesta.

6.b. Se recibió consulta del Ingeniero, MARIANO PINILLA POVEDA, de la CURADURIA URBANA 5 DE BOG OTÁ, quien solicita a la Comisión aclaración con duda del Título A.10 Sistema muros de carga, ampliaciones.

Pregunta a la Comisión:

SISTEMA ESTRUCTURAL MUROS DE CARGAS-VIVIENDA EN SERIE Para edificaciones que fueron aprobadas antes del código del 1984, que cuentan con un sistema estructural de muros de carga, placa de entrepisos maciza con viguetas descolgadas (tipo Prefabricadas), muros colindantes compartidos, cimentación compartida, placas de entrepiso continuas, tipo urbanizaciones en serie.

Según la NSR-10 tabla A.3 -1, Sistema estructural de muros de carga, ver literal (i) muros de mampostería no reforzada (no tiene capacidad de disipación de energía), en zona de amenaza sísmica intermedia, no se permite este sistema estructural. Si se solicitan mo dificaciones, ampliaciones, o hay cambios de uso según A.10.1.3 NSR -10.

Surgen las siguientes preguntas: 1. ¿En este sistema estructural para viviendas, que cursan trámite de licencias de construcción,

Si se solicitan mo dificaciones, ampliaciones, o hay cambios de uso según A.10.1.3 NSR -10.

Surgen las siguientes preguntas: 1. ¿En este sistema estructural para viviendas, que cursan trámite de licencias de construcción, se puede reforzar solo una vivienda generando un pórti co dilatado de los muros colindantes y cimentación existente?, ¿cuál es el valor mínimo de esta dilatación según la NSR-10? 2. ¿Al generar los pórticos, los muros existentes se comportarían como elementos no estructurales (título A.9 de la NSR-10)? En este escenario se debe solicitar ensayos de murete?

Y ¿afecta el fm por calidad y estado?

3. Si solo se interviene un muro del aislamiento, sin tocar la estructura existente de muros de carga, ¿se tendría que reforzar toda la estructura en cumplimiento con NSR-10?

En el caso de intervenir una sola vivienda de la agrupación en serie (la agrupación de viviendas es una unidad estructural), en donde se plantea el sistema estructural de pórticos en concreto, el sistema estructural existente de muros en mampostería simple se ve afectado, 4. ¿Qué se debe solicitar para las viviendas que no son intervenidas de la misma agrupación/unidad estructural en cumplimiento con la NSR-10? Si se quiere modificar solo un muro, para generar una puerta, según la norma el sistema estructural no se permitiría para DMO. Por tantoCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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5. ¿que se sugiere en este caso según la NSR-10? 6. ¿Para este tipo de casos se exigiría lo indicado en A.10.9.2 .4 NSR-10 un memorial firmado por el diseñador estructural y el propietario, protocolizado med iante escritura pública en notaria el cual indique el sistema estructural en cumplimiento con NSR-10?

Respuesta de la Comisión:

Sobre los aspectos de licenciamiento e intervención para edificaciones en serie se debe consultar la licencia original y lo di spuesto en la Ley 388 de 1997 y su reglamentación por el Decreto Único del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 y quedan por fuera del alcance de la Comisión la cual se rige por la Ley 400 de 1997. Por otro lado, es competencia de la Comisi ón Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones part iculares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento del Reglamento NSR-10.

No obstante lo anterior, la Comisión informa que no es posible intervenir unidades individuales que hayan sido diseñadas y construidas como agrupa ciones en serie y que hayan sido objeto

cumplimiento del Reglamento NSR-10.

No obstante lo anterior, la Comisión informa que no es posible intervenir unidades individuales que hayan sido diseñadas y construidas como agrupa ciones en serie y que hayan sido objeto de la misma licencia de construcción en su momento.

6.c. Se recibió consulta del Ingeniero, MARIANO PINILLA POVEDA, de la CURADURIA URBANA 5 DE BOGOTÁ, quien solicita a la Comisión aclaración del acta 108.

Pregunta a la Comisión:

Teniendo en cuenta el acta 108 numeral 46, incluyeron el Art.10 y Art.11, conceptuó el memorial de responsabilidad para la obtención de licencia.

No obstante, la Ley 400 de 1997, Art 13, no quedo claro si el anterior pronunciamiento lo incluía teniendo en cuenta que podría presentarse el caso de no reunir uno o más requisitos específicos de la ley y sus reglamentos,

Nota 1: Según la NFPA 101 2006: 7.2.2.2.1.2 ancho de escaleras para escaleras nuevas (A) En los casos que la carga de ocupantes total de todos los pisos servidos por la escalera sea menor a 50, el ancho mínimo libre de toda obstrucción, excepto las proyecciones que no superen la 1 ½ pulg. (114mm) a la altura del pasamanos o por debajo del mismo, a cada lado de la escalera, deberá ser 36 pulg (915 mm)COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Nota 2: Según título K NSR-10 K.3.11 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EDIFICACIONES PERTENECIENTES AL GRUPO DE OCUPACION ALMACENAMIENTO (A) K.3.11.2 CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN los medios de evacuación deben estar dimensiona dos de acuerdo con los índices de ancho de salida de la tabla K.3.3 -2, siendo las dimensiones mínimas para los componentes de los medios de evacuación los siguientes: K.3.11.2.2 — Escaleras 1.20mts.

Según nota 1-2 surgen las siguientes dudas:

1. ¿Si para tramites de licencia de construcción se acogen a NFPA-101 ALMACENAMIENTO (o cualquier uso), donde se observe la diferencia entre NSR -10/NFPA-101 ¿Según el artículo 13

Ley 400 de 1997 y no reúne uno o más requisitos específicos de la ley y sus reglamentos, este tipo de proyectos requerirá, una autorización de la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes”, ¿de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14?

2. O, en acta 108 numeral 46, ¿se podría incluir el ARTICULO 13 OTROS SISTEMAS,

Régimen de Construcciones Sismo Resistentes”, ¿de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14?

2. O, en acta 108 numeral 46, ¿se podría incluir el ARTICULO 13 OTROS SISTEMAS, METODOLOGIAS O MATERIALES, incluyendo un memorial de responsabilidad para la obtención de licencia sin necesidad de ir a la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen

de Construcciones Sismo Resistentes”?

Respuesta de la Comisión:

1. No es clara la formulación de la pregunta. El diseño de la edificación en caso de recurrir a métodos alternos de análisis y diseño debe hacerse en su totalidad de manera integral

(evacuación, detección, extinción, protección) bajo la norma o metodología que se siga y no de manera parcial.

2. Los artículos 13 y 14 de la Ley 400 de 1997 son complementarios a los artículos 8 a 13.

Específicamente en el artículo 10 es muy claro que se establecen dos procedimientos a seguir: - Por medio de la evidencia y un memorial - Por medio de autorización de la Comisión

Artículo 10º. - Métodos alternos de análisis y diseño. Se permite el uso de métodos de análisis y diseño estructural diferentes a los prescritos por esta Ley y sus reglamentos siempre y cuando el diseñador estructural p resente evidencia que demuestre que la alternativa propuesta cumple con sus propósitos en cuanto a seguridad, durabilidad yCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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resistencia especialmente sísmica, y además se sujete a uno de los procedimientos siguientes:

1. Presentar con los documentos nece sarios para la obtención de la licencia de construcción de la edificación, la evidencia demostrativa y un memorial en el cual inequívocamente acepta la responsabilidad sobre las metodologías de análisis y diseño alternas,

2. Obtener una autorización previ a de la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, que le permite su utilización, sujeto al régimen de responsabilidades establecido en la presente Ley y sus reglamentos.

6.d. Se recibió consulta del Ingeniero, MARIANO PINILLA POVEDA, de la CURADURIA URBANA 5 DE BOGOTÁ, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a las Actas de la Comisión.

Pregunta a la Comisión:

SOBRE ACTAS DE LA COMISION

TÍTULO VII COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE

CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

1. Artículo 39 Comisión Asesora Permanente. Créase la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" del gobierno Nacional, para la interpretación y

CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

1. Artículo 39 Comisión Asesora Permanente. Créase la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" del gobierno Nacional, para la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes, la cual estará adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico y formará parte del Sistema Nacional para la Atención y

Prevención de Desastres. Artículo 41º. - Funciones. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" Ver numeral 6. Coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y EMITIR CONCEPTOS sobre la aplicación de las normas de construcciones sismo resistente.

2. NSR-10, A.1.1.1 El diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones en el territorio de la República de Colombia debe someterse a los criterios y requisitos mínimos que se establecen en la Normas Sismo Resistentes Colombianas, las cuales comprenden:

(a) La Ley 400 de 1997, (b) La Ley 1229 de 2008, (c) El presente Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes, NSR-10, yCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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(d)Las resoluciones expedidas por la “Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes” del Gobiern o Nacional, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y creada por el Artículo 39 de la Ley 400 de 1997.

Según numeral 1-2 surge la siguiente duda:

1. Las actas emitidas por la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes”, ¿tienen vinculo en la ley 400 de 1997 y serian de obligatorio cumplimiento?

Respuesta de la Comisión:

En virtud del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, una de las funciones de la Comisión Asesora Permanente, es atender y absolver las consultas que le formulen las Entidades Oficiales y los particulares, de acuerdo con esto, la Comisión emite las Actas oficiales en donde se da respuesta a estas consultas. En este momento se encuentra en trámite un decreto reglamentario de la Ley 1796 de 2016. La Comisión sugiere a quien hace la consulta, que una vez haya sido expedido por el Presidente de la República este decreto reglamentario, el cual ya estuvo disponible para discusión pública en la página web del Ministerio de vivienda, ciudad y territorio, lo estudie para ver si subsisten las dudas que manifiesta.

6.e. Se recibió consulta del Ingeniero, MARIANO PINILLA POVEDA, de la CURADURIA

territorio, lo estudie para ver si subsisten las dudas que manifiesta.

6.e. Se recibió consulta del Ingeniero, MARIANO PINILLA POVEDA, de la CURADURIA URBANA 5 DE BOGOTÁ, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la separación entre escaleras del título K.

Pregunta a la Comisión:

SEPARACION ENTRE ESCALERAS Y DIAGONAL

K.3.4 NUMERO DE SALIDAS K.3.4.1 GENERAL Las salidas y los medios de evacuación deben diseñarse y localizarse de manera que la seguridad no dependa únicamente de uno solo de estos medios, y proveerse de dispositivos de seguridad para evitar que cualquier medio único de salida sea ineficiente debido a alguna falla humana o mecánica K.3.4.1.1 En toda edificación, o AREA DE ESTA, cuya ocupación, tamaño y disposición sea tal que la seguridad de sus ocupantes se vea comprometida por el bloqueo de alguno de los medios de evacuación en caso de incendio u otra emergencia, éstos deben ubicarse tan alejados entre sí como sea posible y de tal manera que se minimice la posibilidad de que ambosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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medios se bloqueen simultáneamente. Las salidas deben estar separadas entre sí a una distancia no inferior a la mitad de la diagonal del edificio o área a evacuar. En caso de contar con un sistema de rociadores la distancia se puede reducir a un tercio de la diagonal del edificio o área a evacuar. (Referencia NFPA 101)

Figura 1 (Ver Anexo) 1. ¿Según gráfica figura 1 se podía tomar como área a evacuar, la zona achurada y permitir tomar la diagonal sobre esta AREA a evacuar según lo indicado K.3?4.1.1 NSR-10? 2. ¿y sobre esta diagonal comprobar la distancia entre la salida 1, salida 2, como se indica en acta 126 numeral 7.m, distancia entre bordes más cercanos (separación entre salidas)? 3. ¿distancia entre bordes más cercanos puede interpretarse como la distancia entre salida 1 y salida 2?

Figura 2 (Ver Anexo) 4. ¿sobre la diagonal de la figura 1, se podría hallar la distancia entre la salida 1, salida 2, como se indica en acta 135 numeral 7.b, permitir la distancia medida a través de la circulación del corredor, con la respectiva protección según categoría de riesgo J.3.3.1 NSR -10, el uso, número de pisos indicado en las tablas J.3.4-3, J.3.4-4 NSR-10?

5. Surge duda sobre del acta 135 numeral 7.b, permitir la distancia entr e salidas, medida a través de la circulación del corredor, con la respectiva protección, según categoría de riesgo

5. Surge duda sobre del acta 135 numeral 7.b, permitir la distancia entr e salidas, medida a través de la circulación del corredor, con la respectiva protección, según categoría de riesgo J.3.3.1 NSR-10, el uso, número de pisos indicado en las tablas J.3.4 -3, J.3.4-4 NSR-10, ¿si el ascensor hace parte de la circulación este deb e ser presurizado como lo indica el acta 108 en numeral 38.

Figura 1COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Figura 2

Respuesta de la Comisión:

Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento del Reglamento NSR-10.

Teniendo en cuenta que las consultas se realizan por fuera del alcance de los títulos J, K del Reglamento NSR10 y dentro de los criterios definidos en el código de seguridad humana NFPA101 recomendamos recurrir a dicho código y al manual explicativo, donde se

Teniendo en cuenta que las consultas se realizan por fuera del alcance de los títulos J, K del Reglamento NSR10 y dentro de los criterios definidos en el código de seguridad humana NFPA101 recomendamos recurrir a dicho código y al manual explicativo, donde se complementan los aspectos de sectores de incendio, barreras cortafuego, escaleras entrelazadas, ductos, ascensores.

Es importante recordar que la responsabilidad y los criterios del cumplimiento de los objetivos de protección a la vida (K.1.1.1) en caso de incendios recaen en el arquitecto diseñador (A.1.3.3) y en el constructor responsable (J.1.1.3) del Reglamento NSR-10.

6.f. Se recibió consulta del Ingeniero, MARIANO PINILLA POVEDA, de la CURADURIA URBANA 5 DE BOGOTÁ, quien solicita a la Comisión aclaración de la Ley 1796 de 2016 y del manual de Build Change.

Pregunta a la Comisión:

ACREDITACION PROFESIONAL LEY 1796 13 JULIO 2016COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Según la ley 1796 13 julio 2016, articulo 12:

1. ¿S e ha creado el Registro Único Nacional de Profesiones acreditados?, ¿ cuáles son los

Según la ley 1796 13 julio 2016, articulo 12:

1. ¿S e ha creado el Registro Único Nacional de Profesiones acreditados?, ¿ cuáles son los pasos a seguir para los diseñadores, revisores, supervisores de que trata la ley 400 de 1997?

Según la ley 1796 13 julio 2016, articulo 3:

2. ¿Se deberá aplicar la revisió n de los diseños estructurales de las edificaciones para proyectos de 2000 mts2 de área construida, independiente de su uso, la revisión con un profesional particular de conformidad capitulo III Titulo VI de esta ley, para proyectos objeto de licencia?

BUILD CHANGE 2015, ACTA 124 APROBACION NUMERAL 8.O

Surgen las siguientes dudas en el Programa BUILD CHANGE, “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Viviendas de Build Change” se consideró aprobado por la Comisión A cta 124 numeral 8.o, a través de la resolución número 0014 de 15 marzo de 2016

Para tener dimensiones mínimas, ver numerales, manual Build Change: 2. cimientos, 6.1 columnas de concreto aisladas o discontinuas, 4.1 confinamiento vigas superiores de amarre,

3. ¿se podría tener en cuenta para estas dimensiones la aplicación del TITULO E, capitulo E.4

NSR-10. ¿Elementos de confinamiento en mampostería confinada ya que no se encuentra especifico en el manual? ver numeral, manual Build Change 6.4: Escaleras y descansos.

4. ¿Se diseñan según título A.8.1.1 (f) NSR-10, el despiece cumpliendo con el título C -21 NSRespecifico en el manual? ver numeral, manual Build Change 6.4: Escaleras y descansos.

4. ¿Se diseñan según título A.8.1.1 (f) NSR-10, el despiece cumpliendo con el título C -21 NSR10 ya que no se encuentra especifico en el manual, o se ve como placa maciza TITULO E,

capitulo E.5 NSR-10.?

Respuesta de la Comisión:

1. En este momento se encuentra en trámite un decreto reglamentario de la Ley 1796 de

2016. La Comisión sugiere a quien hace la consulta, que una vez haya sido expedido por el Presidente de la República este decreto reglamentario, el cual ya estuvo disponible para di scusión pública en la página web del Ministerio de vivienda, ciudad y territorio, lo estudie para ver si subsisten las dudas que manifiesta.

2. Ver respuesta anterior.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 139

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

3. En caso de existir discrepancia entre el Manual y el Reglamento NSR -10, prima lo

exigido por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

4. Ver respuesta anterior.

6.g. Se recibió consulta del Ingeniero estructural, JOSE PABLO PEDRAZA, de la empresa

exigido por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

4. Ver respuesta anterior.

6.g. Se recibió consulta del Ingeniero estructural, JOSE PABLO PEDRAZA, de la empresa PEDRAZA SERRANO INGENIEROS, quien solicita a la Comisión aclaración de la tabla K.4.3-7.

Pregunta a la Comisión:

Según lo expresado en la Tabla K.4.3.7 para unidades familiares puede utilizarse vidrio recocido. Siendo así, puede obviarse la exigencia de K.4.3.2 de uso exclusivo de vidrios de seguridad.

En K.4.3.9.1.5 no se especifi ca cual es la tabla apropiada a la que se hace referencia para sustituir el vidrio de seguridad.

Respuesta de la Comisión:

De acuerdo con su consulta se debe revisar en detalle la posición y las características de los vidrios propuestos. En la sección K.4.3 se dan los requerimientos generales de seguridad, pero estos se discriminan según dicha condición.

En K.4.3.7 se hace referencia a evitar roturas por su propio peso o por deformaciones y en K.4.3.9 se establecen los requisitos para vidriados donde el impacto humano es factible, por lo que no deben confundirse las especificaciones de diseño.

Los requerimientos de seguridad ante el imp acto humano en K.4.3.9 se dividen en 13 secciones.

La T abla K.4.3.7 Vidrieras para proteger diferencias de nivel en cualquier edificación (desniveles) a la que se hace referencia está contenida en la sección K.4.3.9.7 – Vidriera que protege de una diferencia de nivel y aplica para los casos allí mencionados.

(desniveles) a la que se hace referencia está contenida en la sección K.4.3.9.7 – Vidriera que protege de una diferencia de nivel y aplica para los casos allí mencionados.

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