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CAPCSR - Acta 140

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 140
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 140

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Fecha: Julio 13 de 2017

Hora: 07:30 am Lugar: Sala de Juntas de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.

Asistentes: Abg. Rodolfo Orlando Beltrán Cubillos, Representante del Ministerio de Vivienda.

Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya., Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de AIS. Ing. Carlos Eugenio Palomino Arias. Presidente de ACIES. Ing. Luis Eduardo Laverde., Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

Invitados: Rubén Darío Ochoa Arbeláez, COPNIA.

Gloria Matilde Torres Cruz, COPNIA. Mario Herrera Arévalo, COPNIA. Iván Torres González, COPNIA. Adriana Carrillo Peña, Ministerio de Educación Nacional. Rubith Ofir Tuberquia Avendaño, Ministerio de Educación Nacional. Enrique Bolivar Guzmán, Ministerio de Educación Nacional. Nelson Izquierdo, Ministerio de Educación Nacional. Abg. Javier Felipe Cabrera López., Ministerio de Vivienda.

Rubith Ofir Tuberquia Avendaño, Ministerio de Educación Nacional. Enrique Bolivar Guzmán, Ministerio de Educación Nacional. Nelson Izquierdo, Ministerio de Educación Nacional. Abg. Javier Felipe Cabrera López., Ministerio de Vivienda. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 140

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad por los miembros el orden del día.

3. Aprobación Acta 139 – 02 de mayo de 2017.

Se aprueba por unanimidad el Acta # 139 por todos los miembros de la Comisión.

4. Informe Presidencia y Secretaría. o Reunión con funcionarios del Ministerio de Educación.

El Ingeniero Luis Enrique García informa a los miembros de la Comisión q ue asistió junto con funcionarios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a dos reuniones con funcionarios del Ministerio de Educación con el fin de abordar el tema de la ampliación del plazo de rehabilitación de las edificaciones educativas. En estas reuniones se concluyó

con funcionarios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a dos reuniones con funcionarios del Ministerio de Educación con el fin de abordar el tema de la ampliación del plazo de rehabilitación de las edificaciones educativas. En estas reuniones se concluyó que deben existir argumentos suficientes por parte del Ministerio de Educación para motivar la ampliación del plazo.

o Expedición del Decreto de actualización Reglamento NSR-10 de acuerdo con lo requerido por la Ley 1796 de 2016 (Decreto 945 del 05 de junio de 2017). El Ingeniero Juan Francisco Correal informa a los miembros de la Comisión, que el día 05 de junio de 2017, el presidente de la República firmó el Decreto 945 de 2017, por medio del cual se modifica parcialmente el Reg lamento Colombiano de Construcciones sismo resistentes NSR-10, para armonizar con la Ley 1796 de 2016.

o Visita proyecto Cormoranes – Cúcuta/Norte de Santander por solicitud del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. El Ingeniero Juan Francisco Correal informa que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó a la Comisión Asesora delegar un grupo para realizar una visita técnica al proyecto Cormoranes en la ciudad de Cúcuta. El día 12 de junio de 2017 asistieron al proyecto los Ingenieros Jua n Francisco Correal y el Ingeniero Carlos Palomino. Los Ingenieros realizarán el respectivo informe de la visita y se enviará a todos los miembrosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 140

Secretaría de la Comisión:

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de la Comisión para su revisión y aprobación.

o Reuniones con Ministerio de Cultura respecto al documento AIS-600-EP-17 (Edificaciones Patrimoniales de Tierra). El Ingeniero Juan Francisco Correal informa que el Ministerio de Cultura ha tratado de organizar algunas reuniones para hacer entrega oficial del documento AIS -600 desarrollado por AIS para la evaluación e intervención de edificaciones patrimoniales de adobe y tapia pisada , reuniones que no se han llevado a cabo, debido a que han sido canceladas por el mismo Ministerio . No obstante, el documento fue entregado por parte del Ing. Correal en la reunión pasada a todos los miembros de la Comisión Asesora Permanente. El Ministerio de Cultura está muy int eresado en la adopción de este documento.

o Propuesta actualización Norma NTC-1669 a norma NFPA14-16 por parte del Icontec. El Ingeniero Luis Enrique García informa que ha llegado una comunicación de Icontec de parte de uno de sus comités con respecto a la actualización de la norma NTC -1669 para armonizarla con la NFPA 14-16. Al respecto la Comisión considera que se están cometiendo errores ya que están en total contradicción con lo que está establecido en los títulos J y K vigentes del Reglamento NSR-10. De esta manera se enviará una comunicación oficial al Icontec por parte de la

Al respecto la Comisión considera que se están cometiendo errores ya que están en total contradicción con lo que está establecido en los títulos J y K vigentes del Reglamento NSR-10. De esta manera se enviará una comunicación oficial al Icontec por parte de la Comisión informando el malestar e inconformidad con lo que se está estableciendo en este comité.

o Visita Banco Agrario / 19 de mayo. El Ingeniero Luis Enrique García informa que realizó una visita el día 19 de mayo de 2017 en conjunto con funcionarios del Ministerio de Vivienda al edificio del banco agrario, en donde presentaban un problema con respecto a la protección contra incendio de los elementos estructurales. El Ingeniero Ga rcía informa que se le entregó a la interventora del proyecto un documento de un proyecto similar que se realizó en años pasados.

o Reunión ANDI (laminadores de acero de refuerzo). El Ingeniero Luis Enrique García informa que tuvo una reunión con funcionarios de la ANDI y les ha hecho la propuesta de realizar una actualización de la cartilla de control de calidad del acero de refuerzo que en su momento se había realizado con Diaco. El Ingeniero García informa a la Comisión que seguirá en comunicac ión con ellos para la realización de la actualización de esta cartilla.

o Declaraciones en Juicio Penal Colapso Edificio Space en Medellín. El Ingeniero Correal informa a la Comisión que los Ingenieros Luis Enrique García, LuisCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 140

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Yamín, Josue Galvis, Juan Fra ncisco Correal y Eduardo Castell rindieron declaración como testigos de la Fiscalía en el Juicio Penal del Colapso del Edificio Space en Medellín.

o Octavo Congreso Nacional de Ingeniería Sísmica – Universidad del Norte/Barranquilla. El Ingeniero Correal informa que los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio se llevó acabo el VIII Congreso Nacional de Ingeniería Sísmica y además el día 30 de mayo se realizó la primera versión de la Convención de comités de la Asociación Colombiana de Ingenier ía Sísmica. El Ingeniero Correal informa además que los comités de AIS han venido discutiendo el material técnico y científico de una actualización del Reglamento NSR , que la Comisión ha venido discutiendo para ser terminada en el año 2019, supeditada a la disponibilidad de fondos gestionados por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para estas actividades como se hizo antes de la expedición de las versiones NSR-98 y NSR-10 del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes.

5. Avance en el Registro de los profesionales / COPNIA.

El Ingeniero Rubén Darío Ochoa, Director General del COPNIA, junto con funcionarios de la entidad hacen la presentación ante los miembros de la Comisión del avance en el Registro

5. Avance en el Registro de los profesionales / COPNIA.

El Ingeniero Rubén Darío Ochoa, Director General del COPNIA, junto con funcionarios de la entidad hacen la presentación ante los miembros de la Comisión del avance en el Registro de los profesionales, función que se le asignó al COPNIA en la Ley 1796 de 2016. Luego de la presentación por parte de los funcionarios del COPNIA, algunos miembros de la Comisión dan sus apreciaciones y comentarios para mejorar la implementación del Registro. El Ingeniero Rubén Ochoa manifiesta a los miembros de la Comisión que se encuentra toda la disposición para trabajar en conjunto con la Comisión para el mejoramiento del Registro.

6. Intervención funcionarios Ministerio de Educación / extensión plazo para la rehabilitación sísmica de edificaciones educativas.

En días anteriores a la reunión de la Comisión, se circuló a todos los miembros de la Comisión los documentos en borrador de los soportes de análisis para motivar el decreto reglamentario que extienda los plazos , hoy ex tinguidos, para dar cumplimiento a la realización de los estudios de vulnerabilidad sísmica y la rehabilitación sismo resistente, de ser requerida, de las edificaciones públicas y privadas en el sector educativo por parte del Ministerio de Educación. Hace su intervención en la reunión la Doctora Rubith Tuberquia, subdirectora de acceso del Ministerio de Educación, quien, junto a funcionarios del Ministerio, exponen los soportes de análisis técnicos para motivar la ampliación del plazo de rehabilitación de l as edificaciones

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Los miembros de la Comisión aceptan de conformidad los documentos que tienen como base de soporte la ampliación del plazo de rehabilitación de las edificaciones educativas, no obstante, los miembros realizan ciertas recomendaci ones para ajustar la documentación, entre estas tener claro un plan de acción para el desarrollo de las rehabilitaciones de estas edificaciones.

7. Discusión adopción del documento de edificaciones patrimoniales de tierra

(Ministerio de Cultura).

En la reunión No. 139 del día 02 de mayo de 2017, l os miembros de la Comisión recibieron el documento AIS-600-EP-17 para que lo estudiaran e hicieran sus respectivos comentarios al respecto.

Luego de la revisión, los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad el documento AIS-600-EP-17 – Evaluación e intervención de edificaciones patrimoniales de uno y dos pisos de adobe y tapia pisada.

La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, considera que es apropiado la utili zación del documento AIS -600-EP-17 para la evaluación e intervención de edificaciones patrimoniales de adobe y tapia pisada de uno y dos pisos, y coordinará con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la redacción de un proyecto de

e intervención de edificaciones patrimoniales de adobe y tapia pisada de uno y dos pisos, y coordinará con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la redacción de un proyecto de decreto que modif ique el Reglamento NSR -10, incluyendo la autorización de utilización del mencionado documento en los estudios de vulnerabilidad y reforzamiento de edificaciones patrimoniales de adobe y tapia pisada de uno y dos pisos.

8. Discusión Borrador Resolución 0017 de 2017.

Dado que la Resolución 0015 de 2015 no está armonizada con la Ley 1796 de 2016, ni con los Decretos de actualización ni otras reglamentaciones expedidas después de publicación, es necesario realizar la actualiz ación de esta resolución, la cual tendría por nombre Resolución 0017 de 2017 de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes. Los miembros de la Comisión designan la labor de elaboración de la propuesta en borrador de la resolución 0017 de 2017 al Ingeniero Luis Enrique García. Se espera en la siguiente reunión de la Comisión discutir el proyecto de esta actualización.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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9. Avance de revisión de los sistemas para homologación por parte de la Comisión.

a. Sistema Columnas Prefabricadas – Conconcreto: La subcomisión de revisión de la homologación del sistema de columnas prefabricadas de Conconcreto informa que ha emitido el concepto de la revisión . De acuerdo con el concepto aportado por la subcomisión, se informa que la documentación aportada por la empresa no es suficiente para homologar y otorgar el régimen de excepción al Sistema de columnas prefabricadas de Conconreto. Dicho concepto se enviará al peticionario.

b. Sistema Ensablock: La subcomisión de revis ión de la homologación del sistema de Ensablock informa que informa que ha emitido el concepto de la revisión. De acuerdo con el concepto aportado por la subcomisión, se informa que la documentación aportada por la empresa no es suficiente para homologar y otorgar el régimen de excepción al sistema de Ensablock. Dicho concepto se enviará al peticionario.

10. Consultas a la Comisión: 10.a. Se recibió consulta de ELKIN ALEXANDER OVIEDO, Coordinador técnico y de sostenibilidad, dando traslado a un requerimiento del JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA con respecto a una acción popular del Señor HERLEING MANUEL

ACEVEDO GARCÍA.

Preguntas

1. Informe si la entidad territorial del Municipio del Playón – Santander han deprecado la acreditación del personal para elaborar los estudios geotécnicos ante la respectiva comisión.

2. Si la Comisión les otorgó resolución de visto bueno sobre los estudios de evaluación sobre vulnerabilidad sísmica del municipio, en especial el Hospital Santo Domingo Sabio y las

acreditación del personal para elaborar los estudios geotécnicos ante la respectiva comisión.

2. Si la Comisión les otorgó resolución de visto bueno sobre los estudios de evaluación sobre vulnerabilidad sísmica del municipio, en especial el Hospital Santo Domingo Sabio y las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad.

Respuesta de la Comisión:

1. De conformidad con los artículos 24 y 42 de la Ley 400 de 1997, la Comisión tiene la competencia para establecer los mecanismos y procedimientos que acrediten la experiencia profesional e idoneidad de los profesionales que realicen las labores contenidas en la Ley 400 de 1997. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la competencia para la acreditación de profesionales es de carácter general, y no es aplicable para casos particulares deCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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acreditación como se señala en el requerimiento. Adicionalmente, se aclara que la Comisión en estos momentos se encuentra elaborando la reglamentación que se aplicará al primer examen de acreditación profesional a nivel nacional, por lo que no es dable qu e los profesionales a los cuales está dirigida la Ley 400 de 1997 declaren estar acreditados por esta Comisión.

No obstante, esta Comisión mediante la Resolución 015 de 2015, fijó las calidades, cualidades

profesionales a los cuales está dirigida la Ley 400 de 1997 declaren estar acreditados por esta Comisión.

No obstante, esta Comisión mediante la Resolución 015 de 2015, fijó las calidades, cualidades y experiencia profesional necesaria para la inter vención en cada una de las etapas del proceso constructivo por parte de los profesionales sujetos a la Ley 400 de 1997. Es así como se determinó en dicha Resolución, que los estudios geotécnicos deben ser adelantados por un Ingeniero Civil con cinco (5) añ os de experiencia en diseño geotécnico de fundaciones o con estudios de posgrado en el área geotécnica.

En síntesis, esta Comisión no ha recibido ninguna solicitud de acreditación de personal para la elaboración de estudios geotécnicos por parte del munic ipio de Playón–Santander. Además, se recuerda que esta acreditación se efectuara por primera vez a nivel nacional y de manera general para todos los profesionales sujetos a la Ley 400 de 1997, por lo cual, no procede –ni debe procederpara casos específicos como el indicado en el oficio.

2. Manifestamos que esta Comisión no ha expedido ninguna resolución ni cualquier otro acto administrativo avalando los estudios de vulnerabilidad sísmica de las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad del municipio del Playón-Santander. Al respecto, se recuerda que esta Comisión es un órgano consultivo del Gobierno Nacional y dentro de sus competencias definidas en los artículos 41 y 42 de la Ley 400 de 1997, no se encuentra aprobar estudios de vulnerabilidad sísmica que realizan los diferentes entes territoriales.

De conformidad con las respuestas proferidas en los puntos anteriores, esta Comisión no ha expedido ningún acto administrativo de acreditación de profesionales o de personal, ni avalado

estudios de vulnerabilidad sísmica que realizan los diferentes entes territoriales.

De conformidad con las respuestas proferidas en los puntos anteriores, esta Comisión no ha expedido ningún acto administrativo de acreditación de profesionales o de personal, ni avalado los estud ios de vulnerabilidad sísmica de las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad del municipio del Playón -Santander, por tal motivo, no es posible remitir a su despacho los actos administrativos solicitados en el requerimiento. Sin embargo, r emitiremos la Resolución 015 de 2015 para poner en su conocimiento las calidades y experiencia exigida a los profesionales que intervenir en cada una de las etapas del proceso constructivo.

10.b. Se recibió consulta del Ingeniero electricista, MARCO ANTONIO QUIMBAY CASTRO, de la empresa RYA CO. SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS, quien pone a consideración acompañamiento a la Comisión en los términos de referencia para la evaluación y calificación de los exámenes de acreditación.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

Respetados colegas de la CAP y de AIS: Teniendo en cuenta mi anterior participación, desde el año 1982, como socio de la SCI en reglamentaciones técnicas, contractuales y jurídicas a cargo de la Comisión de Eléctrica y

Respetados colegas de la CAP y de AIS: Teniendo en cuenta mi anterior participación, desde el año 1982, como socio de la SCI en reglamentaciones técnicas, contractuales y jurídicas a cargo de la Comisión de Eléctrica y Mecánica, así como haber iniciado desde el Minist erio de Minas y Energía los Estudios Técnicos para establecer varios marcos regulatorios, he manifestado al Ing. José J. Álvarez Presidente de la Comisión de Estructuras y Construcción de Edificios de la SCI, nuestra disponibilidad y aporte de información para diseñar y proponer Términos de Referencia y los Instrumentos de Evaluación y Calificación en los Exámenes de Acreditación y acompañar en este proceso a la Comisión Asesora y a COPNIA, específicamente en los elementos e instalaciones no estructurales.

Respuesta de la Comisión:

Los miembros de la Comisión muy atentamente han revisado su consulta, y al respecto se resuelve que dentro de las facultades que le confiere la Ley 400 de 1997 a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes no es de su resorte incluir personal diferente del que prescribe la Ley y sus Decretos Reglamentarios, y por lo tanto le es imposible acceder a lo que usted solicita. Agradecemos su interés en estos temas.

10.c. Se recibió consulta del Ingenie ro Geólogo, JOSE JULIAN LONDOÑO OCAMPO, de la empresa STGA JJ S.A.S., quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a los estudios geotécnicos para casas de madera.

Pregunta a la Comisión:

En el marco del Programa Nacional para la Reubicación y Re construcción de viviendas para la

geotécnicos para casas de madera.

Pregunta a la Comisión:

En el marco del Programa Nacional para la Reubicación y Re construcción de viviendas para la atención de hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigables del Fondo Adaptación, en este caso específico, nuestra organización realiza el estudio geotécnico para la construcción de casas en madera rurales dispersas para los damnificados en Antioquia por el fenómeno de la niña del 2010 -2011; Adjudicados a Núcleos e Inversiones foresta les de Colombia de madera bajo el contrato N°150 del 2015, y cuya interventoría la realiza GNG Consultores; Nuestra organización realiza la siguiente consulta:

¿Cuáles son los lineamientos a seguir para realizar los estudios geotécnicos para casas RURALES DISPERSAS EN MADERA DE UNO Y DOS NIVELES?, dado que GNG consultores, expresan que se debe realizar estudios geotécnicos definitivos a toda casa rural dispersa siguiendo lo dispuesto por el Título H de la NSR10, lo cual no se ajusta a la obligatoriedad yCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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alcance de los estudios geotécnicos definitivos para zonas urbanas y sub urbanas como reza en el literal H 1.1.2.

Respuesta de la Comisión:

alcance de los estudios geotécnicos definitivos para zonas urbanas y sub urbanas como reza en el literal H 1.1.2.

Respuesta de la Comisión:

Dado que no se diseña con el alcance del título E (título que no incluye la madera), sebe cumplir lo estipulado en el título H del Reglamento NSR-10.

10.d. Se recibió consulta del Ingeniero Químico, JUAN CARLOS SALAZAR CASTAÑEDA , de la empresa PPF INGENIERIA SAS, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a la temperatura crítica de los elementos de acero.

Pregunta a la Comisión:

En el numeral J.3.5.4 del título J de la norma NSR 10 se lee que "...elementos de acero estructural sin ninguna protección no poseen resistencia al fuego de más de 15 minutos..."; cuando se usa la curva de fuego ISO 834 se obtiene que la temperatura que alcanzaría el acero en este período de tiempo es aproximadamente 738°C, lo que implicaría que esta sería la temperatura crítica del acero a la luz de la norma NSR 10. Sin embargo, publicaciones internacionales especializadas como Yellow Book, emitido por ASFP (Association for Specialist Fire Protection), se encuentra que las temperaturas críticas recomendadas para la determinación de protección al fuego son 550°C para columnas, 620°C para vigas y 520°C para riostras.

Dada la importancia de la temperatura crítica en la determinación del espesor de protección pasiva contra fuego necesaria para un elemento estructural determinado, se consulta a la comisión cuál debe ser el concepto a utilizar en la determinación de la tem peratura crítica, el

Dada la importancia de la temperatura crítica en la determinación del espesor de protección pasiva contra fuego necesaria para un elemento estructural determinado, se consulta a la comisión cuál debe ser el concepto a utilizar en la determinación de la tem peratura crítica, el que se encuentra implícito en el numeral J.3.5.4 arriba mencionado o el utilizado por Yellow Book (Fire Protection for Structural Steel in Buildings).COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

No es correcto obtener la temperatura crítica a partir del tiempo estimado de resistencia al fuego del acero en la curva de fuego ISO 834. Para obtener la temperatura en el acero se deben establecer los criterios de las condiciones de incendio por métodos analíticos de acuerdo a F.2.18.2 y por ensayos de calificación según F.2.18.3. Finalmente, a partir de las combinaciones de carga indicadas en F.2.18.1 y considerando los sistemas de protección puede establecerse la temperatura crítica del elemento estructural.

10.e. Se recibió consulta del Abogado, JUAN CARLOS SUÁ REZ FORERO, de la oficina de planeación del MUNICIPIO DE YOPAL, quien solicita a la Comisión aclaración de un caso particular con respecto al numeral C.21.6 del Reglamento NSR-10.

Pregunta a la Comisión:

planeación del MUNICIPIO DE YOPAL, quien solicita a la Comisión aclaración de un caso particular con respecto al numeral C.21.6 del Reglamento NSR-10.

Pregunta a la Comisión:

El proyecto Balcones de Flor Amarillo (2da Etapa) consistente en una edificación residencial multifamiliar con un sistema COMBINADO (Pórticos resistentes a momento y muros en concreto con fc=35 MPa) con capacidad de disipación de energía Especial (DES) donde se proyecta construir un sótano y doce (12) pisos para un área total aproximada de 9.500,00 m2.

El sistema aporticado propuesto por el ingeniero diseñador contempla la inclusión de diez (10) columnas de 0.30mx0.70m y de cuatro (4) columnas de 0.40mx0.50m. La configuración propuesta fue objetada por el revisor estructural, quien recomendó incluir columnas adicionales, de modo que el pórtico sea capaz de resistir las cargas verticales y que se disminuya la carga axial que deben soportar los muros pantalla. La configuración propuesta por el diseñador ti ene separación entre columnas que oscila entre 5.16m y 15.12m y forma muy pocos pórticos completos.

Debido a la negativa por parte del diseñador estructural de incrementar el número de columnas, el ingeniero revisor determinó la fuerza axial mayorada de compresión que soporta cada muro y la comparó con su capacidad (Agfc), encontrando que estos elementos están exigidos a cargas axiales que oscilan entre el 16.52% y el 23.54% de su capacidad, es decir, que según se establece en el Artículo C.21.6, los ref eridos muros se deben diseñar y detallar dando

cargas axiales que oscilan entre el 16.52% y el 23.54% de su capacidad, es decir, que según se establece en el Artículo C.21.6, los ref eridos muros se deben diseñar y detallar dando cumplimiento a lo establecido en C.21.6.1.1 y C.21.6.1.2., es decir, que cumplan con la mínima dimensión de 0.25m y cuya relación ancho sobre largo sea mayor a 0.40.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Dicho lo anterior, amablemente se solicita concepto de la Comisión Asesora Permanente para que ratifique si los muros de 0.12m y 0.18m propuestos por el diseñador y que además tienen relaciones ancho sobre largo menores a 0.40 no cumplen lo establecido con la NSR -10, toda vez que estos elementos deben diseñarse y detallarse como columnas según se establece en el Artículo C.21.6, pues la fuerza axial mayorada de compresión excede 10%Agfc

Respuesta de la Comisión:

Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relaci onados con

Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relaci onados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas entre los profesionales que desarrollan un proyecto en específico.

10.f. Se recibió consulta del consultor de riesgos, JUAN CAMILO ARBELAEZ POSADA, de la empresa WILLIS TOWERS WATSON, quien solicita a la Comisión aclaración de la jerarquía entre el Reglamento NSR-10 y la Ley 400 de 1997.

Pregunta a la Comisión:

Frente al numeral A.10.9.1.e de la NSR -10 y en correlación

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