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CAPCSR - Acta 141

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 141
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 141

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

Fecha: Septiembre 28 de 2017

Hora: 07:30 am

Lugar: Sala de Juntas de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.

Asistentes: Abg. Rodolfo Orlando Beltrán Cubillos, Representante del Ministerio de Vivienda.

Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya., Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de AIS. Ing. Luis Eduardo Laverde., Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz. Representante de Camacol. Ing. Carlos Eugenio Palomino Arias. Presidente de ACIES. (Virtual).

Invitados: Abg. Javier Felipe Cabrera López., Ministerio de Vivienda.

Ing. Andrés Felipe Marín Martínez, Ministerio de Vivienda. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 141

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Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad por los miembros el orden del día.

3. Aprobación Acta 140 – 13 de julio de 2017.

Se aprueba por unanimidad el Acta # 140 por todos los miembros de la Comisión.

4. Informe de Presidencia y Secretaría - Comisión Séptima del Senado – Ministerio de Vivienda.

El Ing. Luis Enrique García informa a los miembros de la Comisión que asistió como invitado del Ministerio de Vivienda a la sesión del día 12 de septiembre de 2017 de la Comisión Séptima del Senado de la República en donde se discutieron los avances de la Ley 1796 de 2016.

  • Aclaración Obrain SAS.

El Ing. Juan Francisco Correal informa que por medio de correo electrónico llegó un mensaje a la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica del Señor Héctor Tamayo de la empresa Obrain

  • Aclaración Obrain SAS.

El Ing. Juan Francisco Correal informa que por medio de correo electrónico llegó un mensaje a la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica del Señor Héctor Tamayo de la empresa Obrain SAS, solicitando un cambio al Acta con respecto a la respuesta dada a la consulta. Después de analizar la solicitud de la empresa, la Comisión decide que no es posible realizar dicho cambio, ya que este afectaría los lineamientos que hasta la fecha se han establecido en las actas oficiales de la CAP. Además, se informa que las actas se emiten en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Comisión por la Ley 400 de 1997, relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos o casos particulares ni concretos.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 141

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  • Solicitud de reuniones con la Comisión, UNGRD – SGS El Ing. Juan Francisco Correal informa que se recibió oficio de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres – UNGRD solicitando espacio en la siguiente reunión para tratar el tema
  • Solicitud de reuniones con la Comisión, UNGRD – SGS El Ing. Juan Francisco Correal informa que se recibió oficio de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres – UNGRD solicitando espacio en la siguiente reunión para tratar el tema de los estudios de microzonificación sísmica del país en el marco de las metas del PNGRD 20152025. Los miembros de la Comisión aceptan la solicitud del espacio para la próxima reunión. Se enviará un oficio informando la fecha de la siguiente reunión. - El Ing. Correal informa que se recibi ó oficio de la empresa SGS, manifestando el interés en desarrollar el curso de certificación como supervisor técnico de obra. Al respecto, se informa que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes creada por la Ley 400 de 1997, es un cuerpo colegiado exclusivamente consultivo que carece de personería jurídica, creado para la interpretación y aplicación de los aspectos técnicos y científicos de las normas sobre construcciones sismo resistentes (NSR), por lo tanto, no tiene la competencia para definir acerca de las cualidades y calidades de la empresa para desarrollar dicho curso y se abstiene de dar ningún tipo de opinión al respecto. - Visita técnica Ciudad de México – AIS.

El Ing. Correal informa que dado el sismo ocurrido el día 19 de septiembre en México, la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica realizará una visita técnica a la Cuidad de Mexico y cuidades cercanas, con el propósito de ayudar en la evaluación de los daños que se presentaron en las construcciones. El Ing. Correal informa que se realizará un informe de esta visita y posteriormente se enviará a todos los miembros de la Comisión.

presentaron en las construcciones. El Ing. Correal informa que se realizará un informe de esta visita y posteriormente se enviará a todos los miembros de la Comisión.

5. Proyecto de Resolución 0017 de 2017.

El Ing. Luis Enrique García informa a los miembros de la Comisión, que días previos a la reunión, se envió a todos los miembros de la Comisión el proyecto de resolución 0017 de 2017, para que hicieran sus respectivos comentarios y ajustes. Algunos miembros de la Comisión hicieron su intervención en la reunión exponiendo los ajustes y comentarios que tienen al respecto del proyecto de resolución. Los miembros de la Comisión delegan al Ing. García la labor de organizar y consolidar el documento con los cambios y sugerencias de los miembros de la Comisión. El documento consolidado con los ajustes de los miembros de la Comisión se publicará en la página web del Ministerio de Vivienda para divulgación pública. Se espera luego de la divulgación por medio de la página web del Ministerio de Vivienda, realizar la votación entre los miembros de la Comisión para aprobación formal de la Resolución 0017 de

2017.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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6. Consultas a la Comisión: 6.a. Se recibió consulta de la Ingeniera Civil, CLARA HIMELDA ESCOBAR DOMINGUEZ ,

6. Consultas a la Comisión: 6.a. Se recibió consulta de la Ingeniera Civil, CLARA HIMELDA ESCOBAR DOMINGUEZ , quien solicita a la Comisión aclaración de la exigencia de la supervisión técnica para el proyecto

Senderos del Aguacatal.

Pregunta a la Comisión:

El Proyecto VIS Senderos del Aguacatal en Cali posee semi-sótano con múltiples fisuras en vigas, riostras, columnas, pavimento y muro de contención, este último recibe la incidencia del peso de los edificios a los que debemos revisar su verticalidad y las subpresiones de aguas de infiltración de los taludes con pendientes fuertes de las fachadas posteriores bajo la sospecha de que el filtro a todos los muros de contención No se hizo conforme lo recomienda el estudio de suelos. Ya se han presentado algunos deslizamientos por la Av 7Boeste, esta avenida hace que en su parte inferior queden enterrados varios niveles de los edificios. Con tantos factores negativos juntos se pone en riesgo la estabilidad de las estructuras, su respuesta frente a exigencias de cargas sísmicas y las vidas humanas que habitan y/o circulan por ellas. Reclamamos hace más de un año a la Constructora sin respuesta efec tiva, somos conscientes de necesitar un equipo consultor interdisciplinario para la evaluación del estado real de las estructuras y el diseño de las soluciones, licitamos y el oferente de mejor precio en igualdad de condiciones nos cobra $199 millones de pesos: GAP Ingeniería SAS. La Constructora nos niega los documentos que debe llevar el Supervisor Técnico bajo el argumento de que cada edificio tiene menos de los 3.000m² que exige la NSR -98. El proyecto fue desarrollado en tres etapas,

los documentos que debe llevar el Supervisor Técnico bajo el argumento de que cada edificio tiene menos de los 3.000m² que exige la NSR -98. El proyecto fue desarrollado en tres etapas, según Declaración Propiedad Horizontal, en cada etapa el área privada construida es 4.161.40m², 3.790.41m² y 3.816.84m², para los bloques A, B y C, respectivamente. El área total construida para las etapas 1, 2 y 3 que incluye los bloques y semisótano para parqueaderos es de 15.542.27m². Amparados en los párrafos I.2.2.1, I.2.2.2 y I.2.2.2.1 y en especial el A.1.4.1 de la NSR -98 pedimos conceptuar específicamente para este proyecto sobre la obligatoriedad de la Supervisión Técnica y entrega de documentos de obra, además del apoyo económico para el desarrollo de los Estudios Requeridos.

Respuesta de la Comisión:

Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento del Reglamento NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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6.b. Se recibió consulta del Ingeniero civil, GERMÁN ANDRÉS MORA CASAS, de la empresa I_ON.co, quien pone a consideración de la Comisión, concepto para la utilización del sistema AZEMBLA en el territorio nacional.

Pregunta a la Comisión:

La compañía (AZEMBLA) se encuentra interesada en presentar este documento a la COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, en el cual se describen los aspectos más importantes en la construcción de muros en concreto reforzado mediante la utilización de PANELES EXTRUIDOS EN PVC, como sistema de formaleta permanente y acabado final.

Esto con el fin de obtener por parte de este organismo su concepto para la utilización de este tipo de formaleta ba jo los lineamientos del REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN

SISMO RESISTENTE (NSR-10).

Respuesta de la Comisión:

La Comisión ha leído su consulta con mucho interés y el debido cuidado. Al respecto se permite contestarle que el Capítulo II del Título II I de la Ley 400 de 1997 ‘’Otros Materiales y Métodos Alternos de Diseño y Construcción’’, contiene lo referente al empleo de materiales y métodos

contestarle que el Capítulo II del Título II I de la Ley 400 de 1997 ‘’Otros Materiales y Métodos Alternos de Diseño y Construcción’’, contiene lo referente al empleo de materiales y métodos alternos de diseño y construcción, dando las pautas a seguir en los diferentes casos.

La Comisión Asesora Permanente es la única facultada para otorgar una autorización que permita el uso de materiales y métodos alternos de diseño y construcción no previsto en la NSR-10, y por tal razón exige unos requerimientos para dicha homologación, que se deben cumplir a cabalidad.

Adjunto a esta respuesta se envía, el documento “Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción” de acuerdo con el Reglamento NSR-10.

6.c. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, HECTOR TAMAYO de la empresa OBRAIN S.A.S., quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a los ensayos de calidad del concreto.

Pregunta a la Comisión:

Agradecemos a Uds. aclararnos las siguientes inquietudes:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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1. ¿Los comentarios hechos a la NORMA (Ley) en algunas publicaciones, son parte de la Norma? ¿tienen efectos legales?

1. ¿Los comentarios hechos a la NORMA (Ley) en algunas publicaciones, son parte de la Norma? ¿tienen efectos legales?

2. En C.5.6.5.1 ¿es clara la definición de los dos casos de no-conformidad?

3. en C.5.6.5.2 dice "si se confirma..." ¿cuál es la manera de "confirmar” ya que luego de esta “confirmación” es que "deben permitirse ensayos de núcleos..."

4. ¿Porque los ensayos no destructivos no aparecen en NSR? ¿son LEGALES?

5. ¿quién libera la n o-conformidad para aceptación de concretos que no cumplieron con C.5.6.3.3(b) y NO hubo núcleos, ensayo de carga, ni simulación de diseño con resultado cilindros: ¿Supervisión técnica? ¿diseñador estructural? ¿como?

6. ¿A quien se llama "autoridad competente”? ¿entidad pública? ¿cuál?, ¿gerencia, supervisor técnico?

Respuesta de la Comisión:

1. Los comentarios no tienen efectos legales.

2. La Comisión solicita respetuosamente aclarar su pregunta.

3. Se confirma con los ensayos.

4. Los ensayos no destructivos no son legales.

5. Si los concretos no cumplieron con el numeral C.5.6.3.3 con el requisito expuesto, no es posible la aceptación de los mismos.

6. La autoridad competente se refiere a las entidades en los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.

posible la aceptación de los mismos.

6. La autoridad competente se refiere a las entidades en los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.

6.d. Se recibió consulta de la Arquitecta , MARTHA LILIANA HERNANDEZ GALVIS , del FONDO MIX TO PRODEPORTE , quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a la rehabilitación de edificaciones existentes.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

Amablemente solicitamos una definición específica del concepto de REHABILITACIÓN para edificaciones existentes, dado que en la revisión del Título A.10. Evaluación e Intervención de edificaciones construidas antes de la vigencia del reglamento, no se encuentra una definición precisa.

De hecho, en el numeral A.10.9. Rehabilita ción sísmica, se menciona que " se establecen requisitos para la intervención de edificaciones que deben ser reforzadas o actualizadas en la presente versión del reglamento", pero no se define el concepto de rehabilitación.

Respuesta de la Comisión:

El concepto de rehabilitación dentro del alcance de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento NSR-10,

presente versión del reglamento", pero no se define el concepto de rehabilitación.

Respuesta de la Comisión:

El concepto de rehabilitación dentro del alcance de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento NSR-10, es la rehabilitación sísmica y está definido en los parámetros del numeral A.10.9. del Reglamento NSR-10.

6.e. Se recibió consulta del estudiante de Ingeniería Civil de la Universidad EAFIT , ALEJANDRO TAMAYO ESCOBAR, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a los ensayos de calidad del concreto.

Pregunta a la Comisión:

Respecto a análisis de promedio móvil para aceptación de concretos:

De acuerdo a acta CAP 132 y C.5.6.3.3, que pasa si:

  • se demora la próxima toma de muestra - para cumplir promedio móvil se ajusta contenido de cemento solo a próximo muestreo. - ¿Junto resultados de concretos industrializados con elaborados en obra? - ¿Que debe hacer la supervisión técnica? ¿esperar FUTUROS resultados? - ¿Que pasa con el elemento cuestionado mientras aparecen FUTUROS resultados?
  • ¿Como se define CLASE determinada de concreto? ¿por resistencia fc , por características de manejabilidad, color, tiempos de fraguado, adiciones, etc? - Se debe hacer una estadística para cada fc ; ¿por resistencia (definida por diseñador y establecida en NSR)? o ¿por característica requerida por proceso constructivo (no nombrada

en NSR)?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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en NSR)?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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  • Al definirse un tiempo diferente a 28 días para la f c; ¿el calculista debe aportar estudio de cargas durante la construcción? cargas vivas, muertas, sismo, vientos

Respuesta de la Comisión:

Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento del Reglamento NSR-10.

6.f. Se recibió consulta de la Ingeniera Civil , JENNY ALEXANDRA CLAROS RODRIGUEZ, quien solicita a la Comisión aclaración respecto del alcance del título E del Reglamento NSR-10.

Pregunta a la Comisión:

De acuerdo a lo contenido en el Título E del reglamento NSR -10 (E.1.1.1 - ALCANCE). ¿Es correcto afirmar que un ingeniero civil o un arquitecto sin especialización en estructuras y sin los 5 años de experiencia en diseño estructura l, pueden desarrollar, firmar y presentar a las

correcto afirmar que un ingeniero civil o un arquitecto sin especialización en estructuras y sin los 5 años de experiencia en diseño estructura l, pueden desarrollar, firmar y presentar a las curadurías o secretarías de planeación una vivienda de uno o dos pisos en sistema de mampostería estructural de acuerdo al título E?

Respuesta de la Comisión:

La Comisión ha leído su consulta con mucho interés y el debido cuidado.

Al respecto se permite informarle que, los miembros de la Comisión han decidido discutir y responder esta consulta en la próxima reunión de la Comisión, por lo tanto, la respuesta se verá reflejada en el Acta 142.

6.g. Se recibió consulta del Doctor RODOLFO BELTRAN CUBILLOS , director de espacio urbano y territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , quien solicita a la Comisión precisar una información con respecto al manual de evaluación y reforzamiento sí smico para reducción de vulnerabilidad en viviendas de Build Change.

Pregunta a la Comisión:

En el marco de lo dispuesto en la Resolución No. 0014 de 2016, solicitamos precisar la siguiente inquietud: ¿es posible realizar la divulgación del Manual por parte del Ministerio de Vivienda,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Ciudad y Territorio, con el fin de plantear a los municipios y distritos del país una opción para adelantar procesos de reforzamiento estructural en viviendas informales?

En caso de ser posible, que aspectos se deben precisar en ese proceso , ya que según los dispuesto en el artículo segundo de la referida resolución se aprobó el uso del manual de manera exclusiva a Build Change, por lo que se puede inferir que solo ellos pueden adelantar procesos de reforzamiento empleando los establecido en el Manual y asumiendo la responsabilidad frente a los mismos.

Respuesta de la Comisión:

En primer lugar, debe señalarse que las resoluciones expedidas por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes -CAPsobre la autorización de materiales estructurales, métodos de diseño y métodos de const rucción diferentes a los previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10, son actos administrativos de carácter particular y concreto, es decir, tienen un destinatario único y determinado, al cual se autoriza el uso de este régimen alterno.

Adicionalmente, cabe recordar que , para la expedición de este tipo de resoluciones, la CAP solicita un memorial de responsabilidad a la persona natural o jurídica que haya efectuado la solicitud, para que asuma bajo su propia cuenta y riesgo la utilización del material o método alterno de diseño y construcción aprobado. En igual sentido, es necesario precisar que la CAP al expedir la resolución mediante la cual se

solicitud, para que asuma bajo su propia cuenta y riesgo la utilización del material o método alterno de diseño y construcción aprobado. En igual sentido, es necesario precisar que la CAP al expedir la resolución mediante la cual se autoriza el material o método de diseño y construcció n alterno, permite de manera exclusiva el uso a la persona natural o jurídica que haya efectuado la solicitud.

Por lo tanto, bajo los requisitos y condiciones previstos en las resoluciones expedidas por la CAP que autorizan los materiales o métodos alternos de diseño y construcción, no es posible transferir a terceros su utilización, debido a las cláusulas de responsabilidad y exclusividad establecidas para el uso del régimen alterno aprobado.

6.h. Se recibió consulta del Ingeniero mecánico, MILLER ALEXANDER ORTIZ MOLANO, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a los requisitos de resistencia al fuego para parqueaderos.

Pregunta a la Comisión:

Sobre los parqueaderos en general, la norma NFPA 101 y NFPA 88A (88A numeral 5.5) describen las condiciones que tienen los parqueaderos considerados estructuras abiertas, en resumen sonCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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3 condiciones sobre las fachadas, el perímetro y las paredes internas que deben tener

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

3 condiciones sobre las fachadas, el perímetro y las paredes internas que deben tener determinadas aberturas; cuando un parqueadero, independientemente de que este adjunto a una ocupación diferente o no, obviamente si esta adjunto debe estar separado por una división que garantice una resistencia al fuego determinada de acuerdo a la categoría, se exime de la protección con rociadores automáticos de acuerdo con el numeral 6.4 .4 de NFPA 88A debido a la ventilación cruzada que se genera evitando que la acumulación de temperatura active los rociadores automáticos, y haciendo que su uso no sea practico, según como explica la misma norma en sus anexos.

¿Es válido en Colombia apli car este criterio para parqueaderos que cumplan las descripciones establecidas en NFPA 88A para ser considerados estructura abierta, en parqueaderos en edificios independientes y en parqueaderos adjuntos a otras ocupaciones separados con la respectiva división con resistencia al fuego?

Respuesta de la Comisión:

Al respecto la Comisión ya se pronunció en el Acta 108 sobre el empleo de la norma NFPA101 Código de Seguridad Humana, debido a que NFPA88A es una norma complementaria.

La responsabilidad final recae en el diseñador quien deberá “ presentar con los documentos necesarios para la obtención de la licencia de construcción de la edificación, la evidencia demostrativa y un memorial en el cual inequívocamente acepta la responsabilidad sobre las metodologías de análisis y diseño alternas” según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 400 de 1997.

demostrativa y un memorial en el cual inequívocamente acepta la responsabilidad sobre las metodologías de análisis y diseño alternas” según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 400 de 1997.

Es importante resaltar que los códigos establecen la protección contra incendio de manera integral, lo cual implica que su aplicación debe hacerse de manera integral y no parcial, es decir que las protecciones activas, pasivas y los medios de evacuación deben analizarse bajo esa normatividad, verificando distancias, anchos, capacidades, señalización, iluminación de emergencia, detección, extinción, sectorización, manejo de humos, entre otras.

6.i. Se recibió consulta de la Ingeniera , MÓNICA ADRIANA RIVEROS , de la empresa Metecno de Colombia SA, quien entrega a la Comisión toda la documentación recopilada, dando continuidad al proceso de homologación del sistema de páneles sandwich, con el fin de solicitar la resolución de aprobación del régimen de excepción.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Luego de la revisión de la documentación aportada por la empresa Metecno con respecto al proceso de homologación del sistema de páneles tipo sándwich, se informa que se tienen algunas observaciones al respecto de la documentación. Dichas observaciones se enviará al interesado.

Luego de la revisión de la documentación aportada por la empresa Metecno con respecto al proceso de homologación del sistema de páneles tipo sándwich, se informa que se tienen algunas observaciones al respecto de la documentación. Dichas observaciones se enviará al interesado.

La Comisión considera que hasta tanto no se resuelvan las observaciones que si tienen al respecto, no será posible otorgar el régimen de excepción y a su vez la resolución de aprobación del sistema estructural.

6.j. Se recibió consulta de la Ingeniero, HECTOR TAMAYO, de la empresa Obrain SAS, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto el cumplimiento de los ensayos de materiales.

Pregunta a la Comisión:

Por favor me podrían indicar si existe norma que aplique en Colombia y sea de Obligatorio cumplimiento para definir la frecuencia de los ensayos de materiales como AGREGADOS PARA

CONCRETO y ACEROS CORRUGADOS.

La norma NSR indica hacer ensayos, pero no su frecuencia por lo que se deduce que con Un (1) ensayo se cumpliría con la LEY (NSR)

¿que pasaría si el suministro es de varios proveedores? (nal. y/o extranj. acero). ¿que pasaría si el suministro del mismo proveedor es de varias coladas de producción? ¿que pasaría si la cantidad de un diámetro es evidentemente mayor que otros? ¿que pasaría si las tons. a usar en el proyecto (varios diámetros) es relevante? ¿que pasa si el proyecto se hace por etapas? respecto a la NSR (Ley) ¿cómo debe actuar el Supervisor Técnico? ¿Cuál debe ser la frecuencia en Agregados para garantizar la "hogeneidad" del suministro frente a factores como el clima, estratos explotados, etc?

respecto a la NSR (Ley) ¿cómo debe actuar el Supervisor Técnico? ¿Cuál debe ser la frecuencia en Agregados para garantizar la "hogeneidad" del suministro frente a factores como el clima, estratos explotados, etc? ¿cuál es la recomendación de los fabricantes? ¿que pasa si el Constructor solo se acoge a la LEY?

Respuesta de la Comisión:

La NSR -10 en Capítulo C.3.1.1 hace referencia espec ífica a los ensayos y normas para la realización de los mismo y estable que:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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C.3.1.1 — Para asegurarse que los materiales utilizados en la obra sean de la calidad especificada, deben realizarse los ensayos correspondientes sobre muestras representativas de los materiales de la construcción. Cuando se trate de edificaciones que deben someterse a Supervisión Técnica Independiente de acuerdo con la exigido por la Ley 400 de 1997 el Supervisor Técnico Independiente establecerá un programa de control de calidad de acuerdo con lo exigido en A.1.3.9, en el presente Título C, y en el Título I de la NSR-10. Cuando la edificación no requiere Supervisión Técnica Independiente debe cumplirse lo exigido en el Artículo 19 de la

lo exigido en A.1.3.9, en el presente Título C, y en el Título I de la

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