CAPCSR - Acta 144
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 144
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta No 144
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum Se excusaron de asistir a la reunión, el Ing. Rodolfo Castiblanco, Representante del Ministerio de Transporte, el Arq. Miguel Ángel García Guevara, representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, SCA y el Ing. Luis Eduardo Laverde, representante de la Sociedad Colombiana de
Ingenieros, SCI.
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Aprobación del Acta 143 – 04 de diciembre de 2017.
Se aprueba por unanimidad el Acta # 143 por todos los miembros de la Comisión.
4. Microzonificación sísmica de Popayán.
Se informa que de acuerdo con lo acordado en la reunión #142 de la Comisión, se enviaría nuevamente el oficio con los comentarios dados en su momento al estudio de la microzonificación sísmica de Popayán. La subcomisión designada para organizar estos comentarios ha elaborado un documento actual. Dicho documento se enviará tanto a los funcionarios de la ciudad de Popayán, como a los funcionarios de la Universidad de los Andes.
sísmica de Popayán. La subcomisión designada para organizar estos comentarios ha elaborado un documento actual. Dicho documento se enviará tanto a los funcionarios de la ciudad de Popayán, como a los funcionarios de la Universidad de los Andes.
5. Resolución 0017 del 04 de diciembre de 2017.
El Ing. Correal informa que la versión final de la Resolución se envió a todos los miembros de la Comisión para efectos de una última revisión tipográfica. Luego de esta revisión, se realizó la gestión con la imprenta nacional para la publicación en el Diario Oficial. Se espera que la publicación de la Resolución en el Diario Oficial se vea reflejada en los próximos días.
6. Decreto – Ministerio de Cultura y Ministerio de Educación.
Se informa que el Ministerio de Vivienda está adelantando todo el proceso jurídico en conjunto con los departamentos jurídicos del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación, para llevarCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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a Presidencia el decreto definitivo. Se informará el avance de la expedición del Decreto a t odos los miembros de la Comisión.
7. Consultas a la Comisión: 7.a. Se recibió la consulta del Ingeniero Civil, FERNANDO IVAN JAIMES RADA, quien solicita
los miembros de la Comisión.
7. Consultas a la Comisión: 7.a. Se recibió la consulta del Ingeniero Civil, FERNANDO IVAN JAIMES RADA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la acreditación profesional.
Pregunta a la Comisión:
La ley 1229 de 2008, en su artículo 5to dispuso: “El artículo 33 de la Ley 400 de 1997, quedará así: DIRECTORES DE CONSTRUCCION. El director de construcción debe ser un ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, o Ingeniero mec ánico en el caso de estructuras metálicas o prefabricadas, poseer matrícula profesional y acreditar ante la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes" los requisitos de experiencia establecidos en el artículo 34 de la Ley 400/97.”
Para el caso de las licitaciones públicas para construcción de edificaciones en las que exigen profesionales la presentación de profesionales en las propuestas, más específicamente directores de construcción:
¿Es necesario demostrar a la entidad contratante la acreditación del profesional ante la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes" de los requisitos de experiencia para los directores de construcción establecidos en el artículo 34 de la Ley 400/97?
¿Qué documento deben presentar a la entidad contratante para demostrar que los directores de construcción propuestos si acreditaron los requisitos ante dicha comisión?
¿Existe un listado o base de dato para que la entidad estatal pueda consultar qu e los directores de construcción propuestos si acreditaron los requisitos ante dicha comisión?
Respuesta de la Comisión:
¿Existe un listado o base de dato para que la entidad estatal pueda consultar qu e los directores de construcción propuestos si acreditaron los requisitos ante dicha comisión?
Respuesta de la Comisión:
Al respecto, la Comisión le sugiere a la persona que eleva la pregunta, consultar el apéndice A5 – Calidades, Experiencia, Idoneidad y Acreditación de profesionales, del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, modificado por medio del Decreto 945 del 05 de junio de 2017. Así mismo se sugiere consultar el Artículo 4 del citado Decreto.
7.b. Se recibió consulta de l a bogado RODOLFO ALBERTO RAMIREZ SÁNCHEZ , quien solicita a la Comisión aclaración con respecto al numeral J.4.3.2.1.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Pregunta a la Comisión:
Por favor sírvase aclarar el alcance de lo determinado en el literal b) de la sección J.4.3.2.1 de la NSR-10 debido a que no es claro si el área total para edificaciones que requieren rociadores automáticos es 100 m2 o 1100 m2
Respuesta de la Comisión:
La Comisión ha leído su consulta con mucho interés y con el debido cuidado y agradece el envío de esta consulta.
automáticos es 100 m2 o 1100 m2
Respuesta de la Comisión:
La Comisión ha leído su consulta con mucho interés y con el debido cuidado y agradece el envío de esta consulta.
Al respecto se permite transcribir aparte del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente, modificado por medio del Decreto 945 del 05 de junio de 2017, en el cual es claro que en el literal (b) de la sección J.4.3.2.1, el área total construida debe ser mayor de 1100 m2.
7.c. Se recibió consulta del arquitecto, FABER EMILIO POLO GARZÓN , quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a un sistema avalado por la Norma.
Pregunta a la Comisión:
Quisiera saber si el sistema constructivo Metecno, está certificado y avalado por la Norma como sistema estructural.
Esto debido a que, al contratar a uno de los proveedores del sistema para la construcción de módulos de edificaciones para viviendas de un piso, ellos aducen que el sistema no necesita ninguna especificación, planos ni memorias de cálculo estructural.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
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Respuesta de la Comisión:
El sistema Metecno no tiene resolución de aprobación de régimen de excepción.
No obstante, se informa al peticionario que en este momento el sistema constructivo de Metecno se encuentra en proceso de homologación.
Los miembros de la Comisión informan que los sistemas aprobados por la Comisión no se encuentran exentos de la presenta ción del trámite de licenciamiento ante las curadurías o las entidades departamentales.
Además, se sugiere al peticionario revisar la Resolución 0017 del 04 de diciembre de 2017 (numerales 3.3.2.1.2 y 3.3.2.2.2), la cual amplia el alcance del diseño estructural de edificaciones nuevas y existentes.
7.d. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, JUAN SEBASTIAN MARTINEZ, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto al numeral A.1.1.1 del Reglamento NSR-10.
Pregunta a la Comisión:
Muchas gracias por el espacio, por medio del presente solicito aclarar el numeral A.1.1.1 del NSR10 siguiente forma:
NSR98 - NSR10 (hasta julio 2017) “A.1.1.1 — el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones en el territorio de la república de Colombia debe someterse a los criterios y requisitos mínimos que se establecen en las normas sismo resistentes colombianas, las cuales comprenden: “
NSR10 (decreto 945 desde julio 2017) “ A.1.1.1 — el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones en el ter ritorio de la
las normas sismo resistentes colombianas, las cuales comprenden: “
NSR10 (decreto 945 desde julio 2017) “ A.1.1.1 — el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones en el ter ritorio de la república de Colombia debe someterse ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a los criterios y requisitos mínimos que se establecen en las normas sismo resistentes colombianas, las cuales se indican a continuación: “
En la modificación realizada en el decreto 945, al artículo A.1.1.1 se adicionan las palabras ÚNICA
Y EXCLUSIVAMENTE.
Esta consulta se propone puesto que hay diseñadores que están cumpliendo con los CRITERIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS y los interpretan como si fueran “máximos”, dejando de lado a su vez los análisis de ingeniería justificando esto en que ellos están cumpliendo con los CRITERIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS EXCLUSIVAMENTE como lo estipula el reglamento.
Solicito que aclaren esta modificación y la interpretación correcta de este numeral, ya que los análisis de ingeniería y la autonomía deberían tener mayor relevancia y si estos fuesen másCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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conservadores que los criterios y requisitos mínimos deberían por lo tanto primar sobre estos
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conservadores que los criterios y requisitos mínimos deberían por lo tanto primar sobre estos últimos. Gracias.
Respuesta de la Comisión:
La Comisión ha leído su consulta con mucho interés y el debido cuidado. Al respecto se permite responderle que la motivación para el cambio al que usted hace referencia, se debió a que para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones se debe cumplir única y exclusivamente el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 y no la de otros países.
Por otro lado, aunque la norma establece requisitos mínimos, esto no quiere decir que no se puedan utilizar requisitos superiores a los mínimos, ya que la estructura y todas sus partes deben cumplir los requisitos de resiste ncia, funcionamiento, fuerzas causadas por deformaciones impuestas y análisis descritos en la sección B.1.2 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
7.e. Se recibió consulta del Señor, BRAYAN STID PINZÓN RONDÓN , estudiante de la Universidad Industrial de Santander , quien solicita a la Comisión aclaración con respecto al numeral J.3.5.4.6 del Reglamento NSR-10.
Pregunta a la Comisión:
Cordial Saludo. La presente se hace con el fin de aclarar algunas dudas en lo que sea posible.
Con el fin de que se generen presiones excesivas de vapor de agua en el interior de una columna compuesta (perfil tubular estructural relleno de concreto) durante un evento de incendio el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente en el artícul o J.3.5.4.6 recomienda
compuesta (perfil tubular estructural relleno de concreto) durante un evento de incendio el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente en el artícul o J.3.5.4.6 recomienda hacer perforaciones de diámetro entre (3.1mm y 13mm) en cuatro partes de su sección transversal y deben ser proporcionados máximo cada 500mm. Sin embargo, en la norma americana sugieren que se hagan tan solo dos de estas perforaciones de diámetro 1/2'' en la parte superior e inferior de la columna y que la pareja de agujeros esté perpendicular entre sí. De igual forma lo recomienda el Euro -código pero en este caso las perforaciones no deben tener diámetro menor a 20mm y añade que si el tramo de columna tiene más de 5m se agreguen perforaciones en la mitad de la columna.
Lastimosamente no tengo referencias precisas de los reglamentos, pero podría decir que las normas son las siguientes: -Standard Calculation Methods for Structural Fire Protection, No. ASCE/SFPE 29-99, New York, NY. -Eurocódigo 4 parte (1-2).
Quisiera saber:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
-¿La separación de máximo 500mm es una separación vertical? -¿En qué se basa lo dicho en esa parte de la NSR-10?
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-¿La separación de máximo 500mm es una separación vertical? -¿En qué se basa lo dicho en esa parte de la NSR-10? -¿Se pueden adoptar las disposiciones de aquellas normas aquí en Colombia?
Respuesta de la Comisión:
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 400 de 1997, las edificaciones que se adelanten en el territorio de la República deberán sujetarse a las normas establecidas.
La norma vigente en el territorio nacional es la Norma Colombiana de Construcción Sismo Resistente NSR-10, modificada por medio del Decreto 945 del 05 de junio de 2017.
De acuerdo con lo anterior, no es posible adoptar disposiciones y requisitos de normas extranjeras.
A manera de consulta se sugiere revisar las siguientes referencias normativas:
- AISC Design guide 19 fire resistance of structural steel framing, Sección VI. - SEI/ASCE/SFPE 29 Standard Calculation Methods for structural fire protection.
La Comisión es consciente de la necesi dad de una periódica actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, esta sugerencia se tendrá en cuenta dentro del material a estudiar en la próxima actualización de la NSR.
7.f. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, JUAN SEBASTIÁN MARTINEZ, quien solicita a la Comisión modificación de la definición de columna y muro en el Reglamento NSR-10.
Pregunta a la Comisión:
Muchas gracias por el espacio, por medio del presente solicito aclarar y si es el caso modificar la definición de Columna y muro en el NSR-10 de la siguiente forma:
EL NSR-10 DEFINE COLUMNA:
Pregunta a la Comisión:
Muchas gracias por el espacio, por medio del presente solicito aclarar y si es el caso modificar la definición de Columna y muro en el NSR-10 de la siguiente forma:
EL NSR-10 DEFINE COLUMNA: “Columna (Column) — Elemento con una relación entre altura y menor dimensión lateral mayor de 3 usado principalmente para resistir carga axial de compresión…... “ Según esta definición, por ejemplo, un elemento con una altura de entrepiso de 2.5m y una sección transversal de 25cm de espesor y 10 metros de largo. La relación entre la altura y la menor dimensión 2.5/0.25=10, según esto sería una columna. Situación que es desde el punto de vista ingenieril y de sentido común no es válida, esto puede implicar para muchos un sistema de muros llamarlo pórticos DMO y utilizar valores de R mayores que no puede desarrollar en todas sus direcciones, peor aún prete nder que en la dirección débil del muro trabaje como un pórtico. EL NSR-10 DEFINE MURO: “Muro (Wall) — Elemento, generalmente vertical, empleado para encerrar o separar espacios.”COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Esta definición no ayuda tampoco claramente a definir el tema.
EL ACI 318-14 DEFINE MURO:
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Esta definición no ayuda tampoco claramente a definir el tema.
EL ACI 318-14 DEFINE MURO: “muro (wall) — Elemento vertical, diseñado para resistir carga axial, carga lateral o ambas, con una relación de su longitud horizontal a su espesor mayor de tres, empleado para encerrar o separar espacios.” Según esta definición, por ejempl o, un elemento con una altura de entrepiso de 2.5m y una sección transversal de 25cm de espesor y 10 metros de largo. La relación entre su longitud espesor 10/0.25=40, según esto sería un Muro. Situación que es desde el punto de vista ingenieril es adecuada. EL ACI 318-14 DEFINE COLUMNA: “columna (column) — Miembro, usualmente o predominantemente vertical, usado principalmente para resistir carga axial de compresión, pero que también puede resistir momentos, cortantes o torsión. Para un miembro de sección variable……” Esta definición es general, pero está controlada por la definición de muro en el mismo reglamento.
Como se aprecia hay que modificar con urgencia, debido a que no es relista la definición y puede ser usada por algunos para justificar diseños q ue cumple la norma, pero realmente no son seguros.
Respuesta de la Comisión:
La Comisión ha leído su consulta con mucho interés y el debido cuidado. Al respecto se permite responderle que, para efectos de incluir sus sugerencias, se requeriría una modificación al Reglamento NSR -10, que únicamente se puede realizar por medio de la expedición de un Decreto.
Esta sugerencia de corrección, se tendrá en cuenta dentro del material a estudiar en la próxima actualización del Reglamento NSR.
Reglamento NSR -10, que únicamente se puede realizar por medio de la expedición de un Decreto.
Esta sugerencia de corrección, se tendrá en cuenta dentro del material a estudiar en la próxima actualización del Reglamento NSR.
7.g. Se recibió consulta de la Ingeniera, YENY HERNANDEZ , de la empresa SANDOX CIENTIFICA LTDA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la instrumentación sísmica de un proyecto residencial.
Pregunta a la Comisión:
Comedidamente solicitamos a la Comisión aclaración con respecto a la instrumentación sísmica del siguiente proyecto residencial: En la Ciudad de Bogotá, se encuentra en trámite de licencia de construcción en modalidad de obra nueva, vivienda de interés social el siguiente proyecto: AREA DE CONSTRUCCION TOTAL 31.825,32 m2, el cual está planeado en tres etapas de construcción, así: ETAPA 1: TORRES 3 Y 4, 192 UND,16 PISOS. ETAPA 2: TORRES 5 Y 6, 180 UND, 15 PISOS. ETAPA 3 TORRES 1 Y 2,192 UND,16 PISOS. NO SOTANOS. Cada etapa está cubierta por una licencia diferente. Según las condiciones mencionadas del proyecto tenemos las siguientes inquietudes:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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1. ¿Para el proyecto se debe hacer el requerimiento de incluir instrumentos sísmicos según lo establecido en la sección A.11.2.2 del Reglamento NSR-10?
2. Si la respuesta anterior es afirmativa ¿se deben colocar instrumentos sísmicos en cada una de las torres del conjunto residencial o es suficiente con realizar la instrumentación sísmica únicamente en una de las edificaciones, teniendo en cuenta que la suma total de las tres etapas es la que excede los 30.000 m2?
Respuesta de la Comisión:
Se deben tener en cuenta los requisitos prescritos en el numeral A.11.2.2 del Reglamento NSR10.
De acuerdo con el literal b) se deben colocar al menos dos instrumentos sísmicos, en espacios colindantes con el sistema estructural localizados, uno en el nivel inferior y otro cerca a la cubierta, en cada una de las torres.
7.h. Se recibió consulta del Ingeniero Civil CAMILO ANDRES MELENDEZ GÓMEZ , quien presenta una inquietud con respecto a las combinaciones para derivas.
Pregunta a la Comisión:
Quisiera aclarar que combinaciones o que fuerzas se deben tener en cuenta para evaluar las derivas, según lo que, consultado en algunos libros o con algunos colegas, he encontrado tres respuestas diferentes:
- Las Combinaciones de B.2.4.1 del Método de la Resistencia Ultima (Sin dividir las fuerzas sísmicas en R)
derivas, según lo que, consultado en algunos libros o con algunos colegas, he encontrado tres respuestas diferentes:
- Las Combinaciones de B.2.4.1 del Método de la Resistencia Ultima (Sin dividir las fuerzas sísmicas en R)
- Las Combinaciones de B.3.1 con cargas de servicio (Sin dividir las fuerzas sísmicas en R)COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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- Las Fuerzas Fx o Fy, directamente (Evaluadas del Método de la Fuerza Horizontal Equivalente)
En cualquier caso, ¿se deben tener en cuenta los efectos ortogonales? es decir, 30% de la fuerza sísmica perpendicular. ¿Se debe tener en cuenta la Torsión Accidental?
Respuesta de la Comisión:
Se informa al peticionario que la Comisión Asesora Permanente creada por la Ley 400 de 1997, tiene dentro de sus funciones resolver las consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos o casos particulares ni concretos, como el realizado en su consulta, el cual además es de conocimientos de ingeniería estructural y no de la Ley 400 de 1997 ni de la NSR-10.
se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos o casos particulares ni concretos, como el realizado en su consulta, el cual además es de conocimientos de ingeniería estructural y no de la Ley 400 de 1997 ni de la NSR-10. No obstante, se informa al peticionario que una consulta similar fue discutida en la reunión #137 del 23 de febrero de 2017, se sugiere revisar el Acta de dicha reunión.
7.i. Se recibió consulta del Maestro en artes plásticas, JAIME CERÓN SILVA, de IDARTES, quien presenta una inquietud con res pecto a estructuras con comportamiento dinámico no convencional.
Pregunta a la Comisión:
En el marco del programa CREA liderado por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, se realizan procesos de transformación social a través de programas de formación en las artes y del fortalecimiento y desarrollo de capacidades artísticas, se ofrece mejores oportunidades de vida para los ciudadanos y ciudadanas de todas las condiciones.
El programa atiende 18 localidades de la ciudad, una de estas correspon de a la Localidad de Usme en la que se pretende instalar un Domo Geodésico prefabricado de 24 mts de diámetro que permitirá hacer proyecciones y presentaciones artísticas con capacidad para más de 600 personas de pie y 350 sentadas y que además permite proyecciones de 360 grados.
Para este caso específico, el IDARTES consulta:
El artículo 3° de la Ley 400 de 1997 y en el capítulo A.1.2.4 de la NSR -10, se mencionan las excepciones en el diseño y construcción para estructuras especiales con comportamiento dinámico no convencional.
El artículo 3° de la Ley 400 de 1997 y en el capítulo A.1.2.4 de la NSR -10, se mencionan las excepciones en el diseño y construcción para estructuras especiales con comportamiento dinámico no convencional.
1. ¿La estructura del Domo Geodésico prefabricado, corresponde a lo descrito en el artículo 3 de la ley 400 de 1997?
De acuerdo al artículo 2° de la Ley 400 de 1997, “las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de suCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas en esta Ley o sus reglamentos”.
Después de varias consultas en las curadurías urbanas de Bogotá, éstas se abstienen de emitir conceptos de clasificación bajo el cual deba realizarse un trámite para la instalación del Domo.
2. ¿Qué tipo de licencia/permiso aplica para la instalación del Domo de acuerdo a lo d escrito en la mencionada ley 400 y NSR-10?
Respuesta de la Comisión:
1. Este tipo de estructura no está exenta del cumplimiento de los requisitos prescritos en el
la mencionada ley 400 y NSR-10?
Respuesta de la Comisión:
1. Este tipo de estructura no está exenta del cumplimiento de los requisitos prescritos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10, dado que la construcción tendrá un uso primordial de ocupación de seres humanos y por lo tanto se clasificaría como una edificación, la cual deberá cumplir en su totalidad con los requisitos dispuestos en la NSR-10.
2. Se informa que todo lo referente a los aspectos de licencias de constr ucción y el control de la obra ejecutada se sale totalmente de lo que la Comisión puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, pues la Comisión se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamenta rios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones.
7.j. Se recibió consulta del Ingeniero Civil CAMILO ANDRES MELENDEZ GÓMEZ , quien presenta una inquietud con respecto a las combinaciones para cimentaciones.
Pregunta a la Comisión:
En el numeral A.1.3.5 dice que, tanto para el diseño de los elementos de la cimentación como para evaluar los efectos sobre el suelo de cimentación, se deben tener en cuenta las fuerzas sísmicas reducidas "E". Si se diseñan lo elementos estructurales con el método de la resistencia ultima se usa B.2.4.2 y para revisar las accionen en el suelo las combinaciones de B.2.3.1. Sin embargo, en H.4.7.1 se aconsejan valores para el factor de seguridad de la cimentación, en los
ultima se usa B.2.4.2 y para revisar las accionen en el suelo las combinaciones de B.2.3.1. Sin embargo, en H.4.7.1 se aconsejan valores para el factor de seguridad de la cimentación, en los cuales indirectamente permite diseñar cimentaciones sin sismo empleando un FS=3.0. y si se tiene en cuenta las fuerzas de sismo, el factor de seguridad es la mitad del indicado anteriormente, es decir FS=1.5. Teniendo en cuenta lo anterior, y suponiendo que las reacciones de una columna con sismo sean el doble que la misma columna sin sismo, y si se requiere diseñar una zapata para dicha columna solo con cargas verticales, empleando los factores de seguridad de (1.5) o (3.0) según se a el caso de acuerdo a H.4.7.1, en ambos casos conducirá a una misma área para la zapata, pero al realizar la revisión del elemento estructural (momento, y cortante), mayorando las cargas en los dos casos (según las combinaciones de B.2.4.2), la zapata dis eñada con sismo requerirá más acero o más altura, debido a que la reacción del suelo sobre la zapata "en teoría" es el doble.
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¿se permite diseñar el elemento estructural solamente con cargas verticales mayoradas independientemente del FS empleado para el dimensionamiento? , o ¿se debe diseñar teniendo en cuenta las fuerzas sísmicas reducidas "E" independientemente del F.S de que use? ¿las recomendaciones de H.4.7.1 solo aplican para evaluar los efectos sobre el suelo (dimensionamiento de la cimentación)? En los libros de estudio, por ejemplo, en el del Ing. Segura, es muy frecuente que se use un factor de 1.5 que representa un promedio para la combinación 1.2D + 1.6L que generalmente es la que predomina.
Respuesta de la Comisión:
Se informa al peticionar
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