CAPCSR - Acta 145
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 145
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 145
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Fecha: Febrero 08 de 2018
Hora: 07:30 am
Lugar: Sala de Juntas de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.
Asistentes: Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República.
Abg. Rodolfo Orlando Beltrán Cubillos, Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de AIS. Ing. Carlos Eugenio Palomino Arias. Presidente de ACIES. Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Dra. Marta Lucía Calvache Velasco, Representante del Servicio Geológico Colombiano. Arq. Sandra Forero Ramírez. Presidente de Camacol. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo. Icontec.
Invitados: Abg. Javier Felipe Cabrera López., Ministerio de Vivienda.
Ing. Andrés Felipe Marín Martínez., Ministerio de Vivienda. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano.
Invitados: Abg. Javier Felipe Cabrera López., Ministerio de Vivienda.
Ing. Andrés Felipe Marín Martínez., Ministerio de Vivienda. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano. Abg. Natalia Robayo Bautista., Camacol. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 145
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Aprobación del Acta 144 – 12 de diciembre de 2017.
Se aprueba por unanimidad el Acta # 144 por todos los miembros de la Comisión.
4. Plan de trabajo de la Comisión Asesora Permanente.
El Ingeniero Luis Enrique García expone a los miembros las prioridades y el plan de trabajo propuesto para el año 2018 por parte de la Comisión. Se proponen 3 temas prioritarios en el plan de trabajo de la Comisión: Acreditación Profesional. Actualización Reglamento NSR.
propuesto para el año 2018 por parte de la Comisión. Se proponen 3 temas prioritarios en el plan de trabajo de la Comisión: Acreditación Profesional. Actualización Reglamento NSR. Desarrollo de documentos de supervisión y construcción.
La representante del Servicio Geológico Colombiano y de Camacol manifiestan el interés de las instituciones en la participación de los trabajos de actualización del Reglamento NSR -10, de manera conjunta y articulada con el Comité AIS-100.
5. Consultas a la Comisión: 5.a. Se recibió la consulta de la Administradora pública, ELIZABETH SEGURA GARCÍA, del municipio de Sibaté, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la revisión técnica independiente.
Pregunta a la Comisión:
¿La revisión técnica independ iente se requiere para un proyecto a partir de 5 unidades habitacionales, independientemente si el desarrollo es en altura u horizontalmente independiente del sistema constructivo a utilizar?
¿Si se tiene bloques independientes cada uno de 4 viviendas y son 5 bloques se requiere revisión
independiente?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
Al respecto, la Comisión le sugiere a la persona que eleva la s preguntas, consultar el numeral
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Respuesta de la Comisión:
Al respecto, la Comisión le sugiere a la persona que eleva la s preguntas, consultar el numeral A-6.3 del apéndice A-6 – De la revisión independiente de los diseños estructurales, del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 vigente, modificado por medio del Decreto 945 del 05 de junio de 2017. 5.b. Se recibió consulta del Ingeniero Civil HÉCTOR JULIÁN REINA CARRION, de la empresa 2.54 Ingeniería, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a la acreditación de los profesionales.
Pregunta a la Comisión:
Consulta sobre lineamientos sobre acreditación experiencia de profesionales que presentan un proyecto de construcción, para presentación ante las curadurías y secretarias de planeación.
Esta acreditación podrá seguir cumpliendo los 5 años de expedición de tarjeta profesional, o mediante una empresa y/o persona natural en la cual trabaja por el tiempo necesario para cumplir con esa experiencia, hasta tanto no se reglamente el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados.
Respuesta de la Comisión:
1. Si bien el artículo 12 de la Ley 1796 de 2016, creó el Registro único nacional de profesionales acreditados, solo hasta que este se encuentre reglamentado se exigirá su cumplimiento.
Actualmente, sigue siendo válido lo prescrito por medio de la validez y antigüedad de la matricula profesional dado por el Decreto 1469 de 2010, compilado en el Decreto 1077 de 2015.
2. De acuerdo con el anterior Decreto, solo puede acreditarse como diseñador estructural, ingeniero geotecnista, revisor de diseños y supervisor técnico, profesionales que
2015.
2. De acuerdo con el anterior Decreto, solo puede acreditarse como diseñador estructural, ingeniero geotecnista, revisor de diseños y supervisor técnico, profesionales que previamente acreditaron más de (5) años de ejercicio profesional ante la autoridad municipal o distrital encargada de la expedición de las licencias. Los cinco años serán contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades, tales como diseño estructural, construcción, interventoría o supervisión técnica.
5.c. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, JUAN GABRIEL MARISCAL JIMENEZ, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a la Resolución 0017 de 2017.
Pregunta a la Comisión:
La resolución 0017 de diciembre 4 de 2017 tiene en parte como objeto "Establecer los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorariosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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MÍNIMOS que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el Artículo 42 de la Ley 400 de 1997"; Solicito respetuosamente su pronunciamiento respecto a las siguientes consultas:
MÍNIMOS que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el Artículo 42 de la Ley 400 de 1997"; Solicito respetuosamente su pronunciamiento respecto a las siguientes consultas:
1- ¿Los honorarios MÍNIMOS establecidos en la resolución 0017 de diciembre 04 de 2017 son de obligatorio cumplimiento para ser cobrado s por los profesionales de diseño estructural, de diseño sísmico de elementos no estructurales, de elaboración de estudios geotécnicos, de revisión de los diseños y estudios, de dirección de la construcción y de supervisión técnica independiente de la construcción?
2- ¿Es obligatorio para personas naturales, entidades públicas, privadas y de carácter mixto pagar a los profesionales como MÍNIMO los honorarios establecidos en la resolución 0017 de diciembre 04 de 2017 para las labores de diseño estructural y las demás indicadas allí?
3- ¿Puede un profesional sin incumplir la resolución pactar y/o hacer entregas con un alcance menor al que indica la resolución, por ejemplo, para justificar el cobrar honorarios inferiores a los mínimos que establece la misma? De ser así, ¿Cuáles exclusiones estarían permitidas por la resolución al alcance de las entregas? Escribo lo anterior porque el artículo 2 de la resolución dice al final que el honorario mínimo se puede establecer "...siempre que se cumpla con el alcance est ablecido para dichos trabajos en la presente resolución". Esto abriría una ventana a la interpretación subjetiva contradiciendo por ejemplo numerales como el: (3.3.2.1.2) de la resolución que dice "Este alcance debe cumplirse estrictamente por parte del diseñador estructural…".
la presente resolución". Esto abriría una ventana a la interpretación subjetiva contradiciendo por ejemplo numerales como el: (3.3.2.1.2) de la resolución que dice "Este alcance debe cumplirse estrictamente por parte del diseñador estructural…".
4En el aparte (4.1.) de la resolución "COSTO DE LAS ESTRUCTURAS" el texto que cito: "cuando el costo de la construcción no se ha definido" abre una ventana para que los honorarios sean valorados por debajo de lo real partiendo de co stos de estructura inferiores a los reales, y podría derivar en competencia desleal, más si tenemos en cuenta que en términos generales no se puede conocer de antemano el costo de una estructura que no se ha diseñado. Solicito a ustedes de la forma más res petuosa se haga una aclaración o complemento en este aspecto que cierre los márgenes de interpretación.
5De no ser de obligatorio cumplimiento cobrar y pagar los honorarios mínimos y/o cumplir el alcance establecidos en la resolución 0017 de diciembre 04 de 2017, ¿Cuál sería el espíritu u objeto de la misma?
6- ¿Los profesionales que cobren honorarios inferiores a los mínimos establecidos en la resolución 0017 de diciembre 04 de 2017 estarían incumpliendo dicha resolución? ¿Esto implicaría una violación de algún aparte de la ley 400 de 1997? ¿Implicaría una violación al Código de Ética para el ejercicio de la Ingeniería en general y sus profesiones afines y auxiliares? Ver punto 2.3 de la resolución "Obligaciones de los profesionales".
7- ¿A los profesionales , constructores, propietarios y entidades que cobren o paguen
auxiliares? Ver punto 2.3 de la resolución "Obligaciones de los profesionales".
7- ¿A los profesionales , constructores, propietarios y entidades que cobren o paguen honorarios inferiores a los mínimos establecidos en la resolución 0017 de diciembre 04 deCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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2017 les sería aplicable alguna sanción?; ¿por ejemplo las que se establecen en el artículo 50 y 51 de la ley 400 de 1997?
Respuesta de la Comisión:
Se informa al peticionario que su consulta será objeto de discusión en una próxima reunión de la Comisión Asesora Permanente. Esto debido a que la Comisión está estudiando todas las consultas elevadas con resp ecto a la Resolución 0017 de 2017, por lo cual se realizará una reunión extraordinaria, en donde se discutirán de fondo todas las consultas de este asunto.
Cuando se tenga el pronunciamiento de la Comisión al respecto se le informará.
5.d. Se recibió consulta de la Ingeniera Civil, GLORIA MILENA GIRALDO SÁNCHEZ, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a la Resolución 0017 de 2017.
Pregunta a la Comisión:
5.d. Se recibió consulta de la Ingeniera Civil, GLORIA MILENA GIRALDO SÁNCHEZ, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a la Resolución 0017 de 2017.
Pregunta a la Comisión:
1. En el Artículo 2 del RESUELVE de la Resolución 17 de 2017 se menciona lo siguiente: "Los Procedimientos para establecer la remuneración de los servicios profesionales de labores de diseño estructural, de diseño sísmico de elementos no estructurales de elaboración de estudios geotécnicos, de revisión de los diseños y estudios, de dirección de l a construcción y de supervisión técnica independiente de la construcción, de acuerdo con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR ‐10, tienen como objeto establecer un referente para la estimación de los honorarios mínimos de los profesionales en retribución a sus labores, excepto cuando se trate de servidores públicos, siempre que se cumpla con el alcance establecido para dichos trabajos en la presente Resolución."
Por lo tanto, solicito aclarar si el cumplimiento del Alcance es de estricto cumplimiento porque en mi concepto la Resolución quedó ambigua porque en el numeral 2.3 Obligaciones del Profesional se indica que se debe cumplir como mínimo con el alcance detallado en la Resolución y en numeral 3.3.2.1.2 se establece: "Este alcance debe cumplirse estrictamente por parte del diseñador estructural y debe ser constatado por el revisor de los diseños estructurales.".
2. Respecto al término REFERENTE empleado en el Artículo 2 del RESUELVE citado anteriormente, solicito aclarar si esto significa que los procedimientos para estimar los honorarios mínimos son de OBLIGATORIO cumplimiento por parte de los Contratantes o
2. Respecto al término REFERENTE empleado en el Artículo 2 del RESUELVE citado anteriormente, solicito aclarar si esto significa que los procedimientos para estimar los honorarios mínimos son de OBLIGATORIO cumplimiento por parte de los Contratantes o sólo son una guía de libre aplicación; según lo acuerden las partes implicadas en el Contrato.
3. Si la aclaración solicitad a en el punto No. 1 es afirmativa en cuanto a que, si es posible recortar el Alcance establecido por la Resolución, de común acuerdo con el Contratante; cuáles serían los porcentajes de cada uno de los entregables para poder liquidar los Honorarios mínimos con base en las tarifas en la misma.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
Se informa al peticionario que su consulta será objeto de discusión en una próxima reunión de la Comisión Asesora Permanente. Esto debido a que la Comisión está estudiando todas las consultas elevadas con respecto a la Resolución 0017 de 2017, por lo cual se realizará una reunión extraordinaria, en donde se discutirán de fondo todas las consultas de este asunto.
Cuando se tenga el pronunciamiento de la Comisión al respecto se le informará.
reunión extraordinaria, en donde se discutirán de fondo todas las consultas de este asunto.
Cuando se tenga el pronunciamiento de la Comisión al respecto se le informará.
5.e. Se recibió consulta del Señor, GUILLERMO TENESOR JIMÉNEZ BENITEZ, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de España, quien solicita a la Comisión carnet de revisor de diseños.
Pregunta a la Comisión:
Presenta solicitud para que le sea concedido carnet pr ofesional para ejercer la actividad de "Revisor de Diseños", previo los trámites pertinentes, estudio de la solicitud y documentos, al entender que reúne los requisitos necesarios establecidos en la Ley Nacional 400/1997 y demás disposiciones vigentes y concordantes.
Respuesta de la Comisión:
Para aclaración del peticionario, la Comisión Asesora Permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes pone a consideración los siguientes puntos:
1. A la fecha, la Comisión no ha expedido ningún certificado a ningún profesional para ejercer las labores de las profesiones descritas en la Ley 400 de 1997.
Si bien el artículo 12 de la Ley 1796 de 2016, creó el Registro único nacional de profesionales acreditados, a la fecha no se exige su cumplimiento dado que no se encuentra reglamentado. (Se recomienda consultar el Artículo 4. – Vigencia – del Decreto 945 del 05 de junio de 2017).
2. La Comisión recomienda al peticionario consultar el Apéndice A -5 - CALIDADES, EXPERIENCIA, IDONEIDAD Y ACREDITACIÓN D E PROFESIONALES del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 vigente, modificado por medio del
EXPERIENCIA, IDONEIDAD Y ACREDITACIÓN D E PROFESIONALES del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 vigente, modificado por medio del Decreto 945 del 05 de junio de 2017.
3. Actualmente, sigue siendo válido lo prescrito por medio de la validez y antigüedad de la matricula pro fesional (matricula que expide n los Consejos Profesionales de Ingeniería y arquitectura) dado por el Decreto 1469 de 2010, compilado en el Decreto 1077 de 2015.
De acuerdo con el anterior Decreto, solo puede acreditarse como diseñador estructural, ingeniero geotecnista, revisor de diseños y supervisor técnico, profesionales que previamente acreditaron más de (5) años de ejercicio profesional ante la autoridad municipal o distrital encargada de la expedición de las licencias. Los cinco años serán contados a partirCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
de la expedición de la matricula profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades, tales como diseño estructural, construcción, interventoría o supervisión técnica.
5.f. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, JHEISSON ANDRES RODRIGUEZ ZAMBRANO, de la empresa INGETEC, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a la frecuencia de
o supervisión técnica.
5.f. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, JHEISSON ANDRES RODRIGUEZ ZAMBRANO, de la empresa INGETEC, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a la frecuencia de ensayos en acero.
Pregunta a la Comisión:
En el Decreto 945 del 5 junio del 2017, en C.3.5.10.1, se incluyó la frecuencia de ensayos para acero nacionales cada 200 Toneladas de acero.
¿Dichos ensayos son cubiertos por los certificados de calidad del proveedor o se deben realizar de manera independiente por la obra?
¿Se realizan los ensayos cada 200 toneladas por el diámetro respectivo o cuando la totalidad de acero de refuerzo (todos los diámetros) alcanza las 200 toneladas se ensayan las barras de los diámetros utilizados en obra?
Respuesta de la Comisión:
1. Los ensayos se deben realizar de manera independiente por el constructor encargado de la obra.
2. Los ensayos se realizan de acuerdo con la totalidad del acero de refuerzo que se va a utilizar en obra.
5.g. Se recibió consulta del Señor, MARIO CIARDELLI MEDINA, Gerente General de la empresa AMARILO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la Resolución 0017 de 2017.
Pregunta a la Comisión:
Surgen una serie de inquietudes relacionadas con los efectos derivados de las precisiones que la Comisión hace en cuanto al alcance de varias disposiciones de la NSR -10, en particular las relativas a los diseños estructurales.
1. En primer lugar, indicar si la Comisión llevo a cabo un estudio o análisis de impacto
la Comisión hace en cuanto al alcance de varias disposiciones de la NSR -10, en particular las relativas a los diseños estructurales.
1. En primer lugar, indicar si la Comisión llevo a cabo un estudio o análisis de impacto normativo derivado de las precisiones hechas sobre la NSR-10 a través de la Resolución y su anexo (i.e. documento denominado ‘’Alcance de los trabajos y valor mínimo de los servicios profesionales de diseño estructural, diseño de elementos físicos, elaboración de estudios geotécnicos, revisión de diseños y estudios, dirección de la constr ucción y la supervisión técnica independiente de la construcción de acuerdo con la normativa sismo resistente colombiana (Ley 400 de 1997 y Reglamento NSR-10)’’COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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2. En segundo lugar, de la lectura de la Resolución se desprende que no está previsto un régimen de transición para su aplicación. Al respecto consideramos necesario tener en cuenta que la aplicación de la Resolución con las precisiones contenidas en el anexo, tienen un impacto sobre los proyectos de construcción que fueron diseñados y que iniciaron su proceso de comercialización con base en la aplicación de la NSR-10 antes de la entrada en vigencia de la Resolución. Con la lectura del nuevo anexo hemos evidenciado que se pueden presentar variaciones en los diseños estructurales de dichos
iniciaron su proceso de comercialización con base en la aplicación de la NSR-10 antes de la entrada en vigencia de la Resolución. Con la lectura del nuevo anexo hemos evidenciado que se pueden presentar variaciones en los diseños estructurales de dichos proyectos (en unos casos sustanciales) si tuviera que aplicarse lo dispuesto en el anexo recientemente adoptado. Así, respetuosamente solicitamos a la Comisión establecer un periodo de transición para la aplicación de la Resolución y su anexo para mitigar el impacto que estos tienen sobre los proyectos antes referidos.
Respuesta de la Comisión: Se informa al peticionario que su consulta será objeto de discusión en una próxima reunión de la Comisión Asesora Permanente. Esto debido a que la Comisión está estudiando toda s las consultas elevadas con respecto a la Resolución 0017 de 2017, por lo cual se realizará una reunión extraordinaria, en donde se discutirán de fondo todas las consultas de este asunto.
Cuando se tenga el pronunciamiento de la Comisión al respecto se le informará.
6. Proposiciones y varios.
No se presentaron proposiciones y varios.
7. Fecha y lugar para la Próxima reunión.
No se propuso fecha y lugar para la próxima reunión.
Para constancia se firma:
JUAN FRANCISCO J. CORREAL DAZA
Presidente AIS Secretario CAP La presente acta se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Comisión por la Ley 400 de 1997, relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos o casos particulares ni concretos.