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CAPCSR - Acta 146

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 146
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 146

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Abril 19 de 2018

Hora: 07:30 am

Lugar: Sala de Juntas de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.

Asistentes: Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República.

Abg. Rodolfo Orlando Beltrán Cubillos, Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de AIS. Ing. Carlos Eugenio Palomino Arias. Presidente de ACIES. Arq. Miguel Angel García Guevara, Representante de Sociedad Colombiana de Arquitectos. Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Arq. Sandra Forero Ramírez. Presidente de Camacol. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, delegado de Camacol.

Invitados: Abg. Javier Felipe Cabrera López., Ministerio de Vivienda.

Ing. Andrés Felipe Marín Martínez., Ministerio de Vivienda. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., delegado del Servicio Geológico Colombiano.

Invitados: Abg. Javier Felipe Cabrera López., Ministerio de Vivienda.

Ing. Andrés Felipe Marín Martínez., Ministerio de Vivienda. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., delegado del Servicio Geológico Colombiano. Abg. Natalia Robayo Bautista., Camacol. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Dado que varias de las consultas a tratar en esta reunión están relacionadas con temas de la Resolución 0017 de 2017, el Representante del Ministerio de Vivienda, el Dr. Rodolfo Beltrán propone a los miembros de la Comisión, realizar una reunión extraordinaria en donde únicamente se discutan las consultas relacionadas con la Resolución. El Dr. Beltrán se compromete desde el Ministerio a realizar un cronograma de tra bajo previo a la reunión extraordinaria, con el fin de realizar una revisión técnica y jurídica a las mismas.

Los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad la propuesta del Dr. Beltrán. De esta

Ministerio a realizar un cronograma de tra bajo previo a la reunión extraordinaria, con el fin de realizar una revisión técnica y jurídica a las mismas.

Los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad la propuesta del Dr. Beltrán. De esta manera todas las consultas relacionadas con la Resoluci ón se tratarán en una reunión extraordinaria posterior.

Por otro lado, se propone incluir dentro del orden del día el siguiente punto: Cambios del Reglamento Interno de la Comisión. Los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad incluir este punto en el orden del día.

3. Aprobación del Acta 145 – 08 de febrero de 2018.

Dado que algunas de las consultas tratadas en la reunión No. 145, están relacionadas con temas de la Resolución 0017 de 2017, se informará a los peticionarios que la Comisión está estudiando todas las consultas elevadas con respecto a la Resolución, por lo cual se realizará una reunión extraordinaria, en donde se discutirán todas las consultas para así emitir una respuesta consolidada de este asunto.

Por lo tanto, los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad el restante del Acta # 145.

4. Concepto de la Comisión – Acuerdo 20 de 1995 – Secretaría Distrital de Planeación.

Se informa a los miembros de la Comisión que se dará respuesta en conjunto con el Ministerio de Vivienda a la solicitud de análisis de pertinencia y vigencia del Acuerdo 20 de 1995, solicitado por la Secretaría Distrital de Planeación. La respuesta se enviará a todos los miembros de la Comisión.

5. Consejo Superior de la Judicatura – Solicitud cita socialización supervisión técnica y revisión de diseños.

por la Secretaría Distrital de Planeación. La respuesta se enviará a todos los miembros de la Comisión.

5. Consejo Superior de la Judicatura – Solicitud cita socialización supervisión técnica y revisión de diseños.

Se informa a los miembros de la Comisión que se recibió comunicación de la unidad de infraestructura física del Consejo Superior de la Judicatura, solicitando una cita en donde seCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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socialice lo relacionado con supervisión técnica, revisión de diseños de acuerdo con las normas vigentes. El Ministerio de Vivienda quedó delegado para realizar la reunión en representación de la Comisión Asesora Permanente. De acuerdo con lo anterior, se establecerá comunicación con la persona encargada en el Consejo Superior de la Judicatura y se concertará la fecha para la reunión.

6. Alcaldía de Cartagena – Solicitud de revisión resultados patológicos de 16 edificaciones.

Se informa a los miembros de la Comisión que se recibió comunicación de la Alcaldía de Cartagena, en donde solicitan a la Comisión realizar una revisión a los estudios de vulnerabilidad sísmica de 16 edificaciones, con el fin de verificar que los procedimientos realizados para estos estudios hayan cumplido con lo establecido por la Ley 400 de 1997 y la NSR-10.

sísmica de 16 edificaciones, con el fin de verificar que los procedimientos realizados para estos estudios hayan cumplido con lo establecido por la Ley 400 de 1997 y la NSR-10. Se crea una subcomisión para la revisión de estos estudios. En una próxima reunión se entregará el informe de la revisión por parte de la subcomisión.

7. Respuesta Icontec – Actualización NTC 1669.

Se informa a los miembros de la Comisión que se recibió comunicación de Icontec, a la respuesta dada con respecto a la actualización de la NTC 1669. Al respecto los miembros de la Comisión agradecen a Icontec la respuesta a las observaciones y reiteran la posición de continuar en la coordinación de trabajo de actualización de las Normas Técnicas Colombianas . La Comisión estará atenta a las actualizaciones y solicita que sea tenida en cuenta en las actualizaciones de las normas que son parte del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR10.

8. Actualización del Reglamento interno de la Comisión.

Se circula a todos los miembros de la Comisión un documento con la propuesta de cambios del Reglamento interno de la Comisión, desarrollado por el Ing. Luis E. García, el Ing. Juan F. Correal y el Abg. Javier Felipe Cabrera. En la próxima reunión de la Comisión se discutirá este documento y serán tenidas en cuenta las observaciones o comentarios que tengan los miembros al respecto.

9. Consultas a la Comisión: 9.a. Se recibió la consulta del Arquitecto, CARLOS ALBERTO ROJAS BERINCUA , de la empresa A.R.Q. Consultoría, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la revisión técnica independiente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

empresa A.R.Q. Consultoría, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la revisión técnica independiente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

De acuerdo a la modificación al Capitulo A.1 de la NSR -10 con el Decreto 945 de 2017, específicamente al numeral A.1.3.7.2 Revisión independiente de los diseños estructurales y a la Ley 1796 del 2016 Articulo Régimen de Incompatibilidades, se eleva la sigu iente consulta a la Comisión Asesora de Construcciones Sismo Resistentes: ¿Si una empresa que ejerce la labor de interventoría para los estudios y diseños de un proyecto contratado con FINDETER que es una entidad del estado, esta puede ejercer al mismo tiempo la labor como interventoría y revisor técnico de los diseños estructurales? Es decir, ¿El especialista estructural de la empresa interventora quien da aval a los estudios y diseños estructurales entregados por el diseñador, puede ser el mismo revisor técnico? o se tendría que contratar a otro profesional con la experiencia exigida en la norma para que realice la revisión técnica de los estudios y diseños aprobados por la interventoría. ¿a cargo de quien tendría que ser la contratación de este profesional? ¿De la interventoría o del propietario del proyecto?

realice la revisión técnica de los estudios y diseños aprobados por la interventoría. ¿a cargo de quien tendría que ser la contratación de este profesional? ¿De la interventoría o del propietario del proyecto?

Respuesta de la Comisión:

Al respecto, la Comisión transcribe el numeral A-6.2.8 – INCOMPATIBILIDADES del apéndice A6 del Reglamento NSR-10:

Se transcribe el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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De acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 la Ley 1796 de 2016, el revisor independiente de los diseños estructurales, no podrá realizar labores de revisión respecto de proyectos en que le corresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.

Además, se transcribe el numeral A-6.2.1 – ESCOGENCIA DEL REVISOR INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES del Apéndice A-6 del Reglamento NSR-10.

9.b. Se recibió la consulta del Ingeniero Civil, RONALD IVAN PUENTES DIAZ, de la empresa IP-INGENIEROS S.A.S., quien solicita a la Comisión aclaración respecto del almacenamiento de la red contra incendio.

Pregunta a la Comisión:

IP-INGENIEROS S.A.S., quien solicita a la Comisión aclaración respecto del almacenamiento de la red contra incendio.

Pregunta a la Comisión:

¿Es correcto afirmar que el volumen de almacenamiento para la red contra incendios en edificios de parqueaderos o parqueaderos que no se encuentran bajo unidades de vivienda ubicados en proyectos de vivienda multifamiliar R-2 debe ser calculado sin contemplar el caudal de mangueras interiores y exteriores de la tabla 11.2.3.1.2 de la NFPA 13?

Respuesta de la Comisión:

La Norma de cumplimiento relacionada en el Título J del Reglamento NSR-10 es el Código para suministro y distribución de agua para extinción de incendios en edificios, NTC 2301 y como referencia la Norma para Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA 13 y del Código para suministro y distribución de agua para extinción de incendios en edificaciones, NTC 1669, y como referencia el Código para Instalación de Sistemas de Tuberías Verticales y Mangueras, NFPA 14.

El propósito del caudal de mangueras interio res en proyectos que cuentan con sistemas automático de rociadores, es proveer el agua necesaria para que los bomberos cuenten con el agua suficiente para extinguir el incendio. Los rociadores son un sistema de control, pero no necesariamente de extinción total.

En edificios que no son de gran altura parte de este caudal puede ser suministrado por el sistema de hidrantes de la ciudad siempre y cuando se cuenten con los caudales y presiones requeridas y a su vez el Cuerpo de Bomberos debe autorizar esta con dición. Es responsabilidad de los

de hidrantes de la ciudad siempre y cuando se cuenten con los caudales y presiones requeridas y a su vez el Cuerpo de Bomberos debe autorizar esta con dición. Es responsabilidad de los Cuerpos de Bomberos realizar las pruebas a los sistemas según lo dispuesto en la Ley 1796 de

2016.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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9.c. Se recibió la consulta del Coordinador de construcción sostenible de CAMACOL, ALEXANDER UBAQUE ORJUELA, quien solicita a l a Comisión aclaración respecto de la Resolución 0017 de 2017.

Pregunta a la Comisión:

La consulta está relacionada con el contenido de la Resolución 0017 del 04 de diciembre de 2017, emitida por la Comisión Asesora Permanente de Construcciones Sismorresistentes.

Respecto a los requerimientos en el diseño de muros estructurales, hacen énfasis en la definición de “Columna”, determinando: "La sección C.14.3.6 indica que, si el muro requiere una cuantía de refuerzo vertical mayor del 1% del área de la sección horizontal del muro o si este refuerzo vertical puede ser requerido como refuerzo a compresión, el refuerzo vertical debe confinarse por medio de estribos laterales, como los exigidos para columnas."

refuerzo vertical mayor del 1% del área de la sección horizontal del muro o si este refuerzo vertical puede ser requerido como refuerzo a compresión, el refuerzo vertical debe confinarse por medio de estribos laterales, como los exigidos para columnas."

En este sentido y considerando que lo explícitamente consignado en el citado numeral de la NSR10: "El refuerzo vertical no necesita estar confinado por estribos laterales cuando el refuerzo vertical no es mayor de 0.01 veces el área total de concreto, o cuando el refuerzo vertical no se requiere como refuerzo de compresión" no introduce la referencia a columnas:

Agradecemos se haga un pronunciamiento sobre cómo debe ser entendido este párrafo en una propuesta de diseño, en cuanto a dimensiones, sección del muro y/o especificaciones de los materiales que lo componen.

Respuesta de la Comisión:

Se informa al peticionario que su consulta será objeto de discusión en una próxima reunión de la Comisión Asesora Permanente. Esto debido a que la Comisión está estudiando todas las consultas elevadas con respecto a la Resolución 0017 de 2017, por lo cual se realizará una reunión extraordinaria, en donde se discutirán todas las consultas para así emitir una respuesta consolidada de este asunto.

Cuando se tenga el pronunciamiento de la Comisión al respecto se le informará.

9.d. Se recibió la consulta de la Arquitecta, DELLYS BEATRIZ OVIEDO ARGUMEDO, de la ALCALDÍA DE TURBO., quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la profesión constructor.

Pregunta a la Comisión:

ALCALDÍA DE TURBO., quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la profesión constructor.

Pregunta a la Comisión:

La Ley 1229 de 2008 modificó y adicionó la Ley 400 de 1997, en su artículo 1 (modificatorio del artículo 4 de la ley 400), establece que el CONSTRUCTOR, es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Así mismo el artículo 2 de la Ley 1796 de 2016 y El anexo técnico del Decreto Nacional 945 de 2017 define al Constructor (ver definiciones).

Ley 842 de 2003 (Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ing eniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones), en su artículo, establece que se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, aquellas actividades que s e ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente

de la Ingeniería, aquellas actividades que s e ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas, tales com o: Técnicos y tecnólogos en obras civiles, técnicos y tecnólogos laboratoristas, técnicos y tecnólogos constructores, técnicos y tecnólogos en topografía, técnicos y tecnólogos en minas, técnicos y tecnólogos delineantes en ingeniería, técnicos y tecnólogos en sistemas o en computación, analistas de sistemas y programadores, técnicos y tecnólogos en alimentos, técnicos y tecnólogos industriales, técnicos y tecnólogos hidráulicos y sanitarios, técnicos y tecnólogos teleinformáticas, técnicos y tecnólogos agroindustriales y los maestros de obras de construcción en sus diversas modalidades, que demuestren una experiencia de más de diez (10) años en actividades de la construcción, mediante certificaciones expedidas por ingenieros y/o arquitectos debidamente matriculados y, excepcionalmente, por las autoridades de obras públicas y/o de planeación, municipales.

En tal sentido, solicitamos nos aclare y/o indique si un Profesional auxiliar de la ingeniería está facultado para ser el CONSTRUCTOR, responsable directo para adelantar construcciones, y quien suscribe la solicitud de licencia en la calidad prevista en el Formulario Único Nacional para la Solicitud de Licencias?

Respuesta de la Comisión:

Al respecto la Comisión le informa que de acuerdo con la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora

la Solicitud de Licencias?

Respuesta de la Comisión:

Al respecto la Comisión le informa que de acuerdo con la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente (CAP) atenderá y absolverá las consultas relacionadas ÚNICAMENTE con la interpretación y aplicación de aspectos técnicos y científicos de las normas sobre construcciones sismo resistentes (NSR).

De acuerdo con el Título II de la Ley 400 de 1997, el Constructor es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación.

Además, le informamos que todo lo referent e a los aspectos de licencias de construcción y el control de la obra ejecutada se sale totalmente de lo que la Comisión puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, pues la Comisión se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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9.e. Se recibió la consulta del Ingeniero Civil, EDUARDO ARISTIZABAL PADILLA, de la

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9.e. Se recibió la consulta del Ingeniero Civil, EDUARDO ARISTIZABAL PADILLA, de la empresa AP INGENIEROS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la resolución 0017 de 2017.

Pregunta a la Comisión:

En la Resolución 17 del 4 de diciembre de 2017, la CAP escribió en el numeral 3.3.2.1.2, literal g, punto xii: "Si el esfuerzo en compresión así evaluado excede 0.2f'c en (DES), o 0.3f'c en (DMO) hay necesidad obligatoria de colocar elementos de borde dimensionados y armados como una columna confinada [sección C.21.3.5 en (DMO) y C.21.6.4 en (DES)] con barras verticales que resistan los esfuerzos de compresión a que se verá sometido el concreto y con estribos de confinamiento que impidan que el concreto se estalle debido a los esfuerzos a que se verá sometido." y en el punto xiii: "En donde se requieran elementos de borde, éstos deben cumplir con las condiciones (a) hasta (e) de C.21.9.6.4. Allí se indica hasta donde el elemento de borde se debe extender horizontalmente desde la fibra extrema en compresión hacia el interior del alma de la sección y hacia los extremos exteriores de las alas, en (c) de C.21.9.6.4 se indi can los requisitos de confinamiento de columnas aplicables de C.21.6.4.2 hasta C.21.6.4.4 en muros

de la sección y hacia los extremos exteriores de las alas, en (c) de C.21.9.6.4 se indi can los requisitos de confinamiento de columnas aplicables de C.21.6.4.2 hasta C.21.6.4.4 en muros (DES) y de C.21.3.5.6 hasta C.21.3.5.8 en muros (DMO). El cumplimiento estricto de estos requisitos necesarios para la seguridad sísmica de la edificación, l leva a que sea prácticamente imposible en edificaciones (DMO) y (DES) con muros delgados disponer elementos de borde sin tener que introducir un ensanchamiento del muro."

Por lo anterior solicito a la CAP respuesta a las siguientes preguntas:

1. ¿La Resolución 17 de 2017 puede modificar legalmente la NSR-10?

2. Al establecer que los elementos de borde cumplirán con lo dispuesto en C.21.6.4, ¿se sustituyen los requisitos de C.21.9.6.4? Existe un error de transcripción o ¿realmente se sustituyen los requisitos de C.21.9.6.4 por los de C.21.6.4?

3. Como la sección C.21.6.4 se refiere al refuerzo transversal de las columnas, pero no a sus dimensiones como si lo hace la sección C.21.6.1.1, ¿a qué se refiere el término dimensionar?

4. Según la interpretación de la CAP que se entiende por "muro delgado", ¿cuál es el ancho de un muro delgado? 5. ¿ Es correcta la interpretación que hacen algunos revisores estructurales de oficio, de que según lo dicho por la Resolución 17 los elementos de borde en edificaciones DES deberán tener

un muro delgado? 5. ¿ Es correcta la interpretación que hacen algunos revisores estructurales de oficio, de que según lo dicho por la Resolución 17 los elementos de borde en edificaciones DES deberán tener un ancho mínimo de 30 cm, tal como se dispone en C.21.6.1 para las columnas?

Respuesta de la Comisión:

Se informa al peticionario que su consulta será objeto de discusión en una próxima reunión de la Comisión Asesora Permanente. Esto debido a que la Comisión está estudiando todas las consultas elevadas con respecto a la Resolución 0017 de 2017, por lo cual se realizará una reunión extraordinaria, en donde se discutirán todas las consultas para así emitir una respuesta consolidada en este asunto.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Cuando se tenga el pronunciamiento de la Comisión al respecto se le informará.

9.f. Se recibió la consulta del Arquitecto, DIEGO FERNANDO CASTRO PULGARIN, de la empresa PRODUCCIÓN DE EVENTOS 911, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la capacidad de los medios de evacuación.

Pregunta a la Comisión:

Si se considera la reducción del índice del ancho de salida por persona en un 50% para

la capacidad de los medios de evacuación.

Pregunta a la Comisión:

Si se considera la reducción del índice del ancho de salida por persona en un 50% para edificaciones o espacios provistos de un sistema automático de rociadores, ¿es correcto plantear esta misma reducción del índice para espacios al aire libre en los que no es posible instalar un sistema de rociadores tales como canchas de fútbol al aire libre, plazas, plazoletas, parques, entre otros?

Respuesta de la Comisión:

No es correcto plantear esta reducción. El requisito del numeral K.3.3.1 del Reglamento NSR-10, está basado del código IBC.

El Código de Construcción BOCA (Autoridades de la Construcción y Administradores del Código), uno de los tres códigos heredados del Código Internacional de Construcción (IBC, por sus siglas en inglés), incorpora el concepto de aumento en la capacidad de egreso cuando se han instalado rociadores en los edificios. Esto se busca para fomentar la instalación de rociadores en edificios; en teoría los rociadores permiten controlar el fuego y permitirían disponer de mayor tiempo para la evacuación, condición que no se da en espacios al aire libre no sólo para incendios sino para otras emergencias.

9.g. Se recibió la consulta de la Abogada, DIANA LUCIA BARRIENTOS GÓMEZ, de la empresa JURIDICONSTRUCTORES S.A.S, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de las incompatibilidades dadas en la Ley 1796 de 2016.

Pregunta a la Comisión:

La ley 1796 de 2016 estableció en su artículo 14 el régimen de incompatibilidades de los

las incompatibilidades dadas en la Ley 1796 de 2016.

Pregunta a la Comisión:

La ley 1796 de 2016 estableció en su artículo 14 el régimen de incompatibilidades de los profesionales que realizan labores de diseño, supervisión técnica independiente y construcción.

Posteriormente el Decreto 945 de 2017 modificó el CAPÍTULO A.13 DEFINICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR-10 Y NOMENCLATURA DEL TÍTULO A en cuanto las definiciones contenidas en la sección A.13.1

En estas definiciones se indicó que el interventor y el supervisor técnico de una obra pueden estar vinculados laboralmente a la misma persona jurídica, siempre y cuando se designen distintas personas naturales que cumplan los requisitos de idoneidad de la norma.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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También se indicó que la revisión de los diseños estructurales de un proyecto puede ser contratada con una persona jurídica, quien debe designar a un profesional - persona natural - que cumpla los criterios de idoneidad de la NSR -10, quien estará sujeto al régimen de incompatibilidades mencionado.

contratada con una persona jurídica, quien debe designar a un profesional - persona natural - que cumpla los criterios de idoneidad de la NSR -10, quien estará sujeto al régimen de incompatibilidades mencionado.

1. Si bien es cierto el régimen de incompatibilidades definido en la ley 1796 de 2016 se aplica a los profesionales entendidos éstos como las personas naturales que realizan labores de revisión de diseños y supervisión técnica independiente, se solicita precisar: ¿En caso que la empresa o persona jurídica a través de la cual se contraten los servicios de supervisión técnica independiente o revisión de diseños tenga un vínculo comercial con la empresa constructora del proyecto para el cual se presta el servicio (Socio, dueño del lote, realiza otras labores para el proyecto como gerencia o comercialización), le es aplicabl e a ésta persona jurídica el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la ley 1796 de

2016?

2. ¿Si uno de los socios de la sociedad constructora, o la sociedad constructora es también socio(a) o dueño(a) de la sociedad que realiza la supervisión técnica, interventoría y revisión de diseños, se configura una causal de incompatibilidad de las previstas en el artículo 14 de la ley 1796 de 2016?

3. ¿Cuál es el alcance del régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 14 de la ley 1796 de 2016 respecto de las personas jurídicas que realizan labores de supervisión técnica, interventoría y revisión de diseños?

Respuesta de la Comisión:

Se da respuesta a la consulta en el mismo orden de formulación de las preguntas de la consulta.

interventoría y revisión de diseños?

Respuesta de la Comisión:

Se da respuesta a la consulta en el mismo orden de formulación de las preguntas de la consulta.

1. Si, es aplicable el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la ley 1796 de 2016.

2. Si, es aplicable el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la ley 1796 de 2016.

3. Al respecto, la Comisión transcribe el numeral A -6.2.8 – INCOMPATIBILIDADES del

apéndice A-6 del Reglamento NSR-10:

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1796 de 2016, el revisor independiente de los diseños estructurales, no podrá actuar como tal respecto de proyectos en que le corresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Secretaría de la Comisión: Asociac

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