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CAPCSR - Acta 148

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 148
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 148

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Junio 14 de 2018

Hora: 07:30 am

Lugar: Sala de Juntas de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.

Asistentes: Abg. Rodolfo Orlando Beltrán Cubillos, Representante del Ministerio de Vivienda.

Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de AIS. Ing. Carlos Eugenio Palomino Arias. Presidente de ACIES. Ing. Luis Eduardo Laverde L., Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Arq. Sandra Forero Ramírez. Presidente de Camacol. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, delegado de Camacol.

Invitados: Abg. Javier Felipe Cabrera López., Ministerio de Vivienda.

Abg. Natalia Robayo Bautista., Camacol. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS. Dr. Leandro Ramos, Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.

Abg. Natalia Robayo Bautista., Camacol. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS. Dr. Leandro Ramos, Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública. Dr. Jairo Antonio Rodríguez Beltrán, Asesor Procuraduría General de la Nación. Dr. William Andrés Linares Romero, Asesor Procuraduría General de la Nación.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se excusó de asistir a la reunión el Ing. Rodolfo Castiblanco, Representante del Ministerio de Transporte.

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

El Ingeniero Correal solicita incluir dentro del orden del día de la reunión el tema de la actualización de la NSR-10. Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión incluyendo en el punto 3 del orden del día la Actualización de la NSR-10.

3. Actualización NSR –10

Tal como se han llevado a cabo los procesos de actualización en 1984, 1998 y 2010, los miembros

Comisión incluyendo en el punto 3 del orden del día la Actualización de la NSR-10.

3. Actualización NSR –10

Tal como se han llevado a cabo los procesos de actualización en 1984, 1998 y 2010, los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad encargar a la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS, la coordinación y dirección de los estudios necesarios para llevar a cabo la elaboración del documento AIS 100 -18/19, de acuerdo con el alcance y contenido mínimo prescrito en el artículo 48 de la Ley 400 de 1997, que servirá de base para la actualización del Reglamento NSR -10. Con el fin de mantener informados a los miembros de la CAP de los avances en la actualización, se crea una comisión de enlace entre la CAP y el AIS, integrado por los representantes de ACIES , CAMACOL y AIS, los cuales presentar án en las reuniones de la CAP un informe de los avances que se tengan al respecto.

4. Presentación Procuraduría Delegada de Vigilancia Preventiva de la Función Pública.

El Ingeniero Correal informa a los miembros de la Comisión, que el Señor Leandro Ramos, Procurador Delegado de Vigilancia Preventiva de la Función Pública, de la Procuraduría General de la Nación, solicitó formalmente la participación en la presente reunión de la Comisión.

El Dr. Ramos inicia su intervención dando a conocer la función de la Procuraduría, la cual es la de contribuir a la garantía de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, mediante la vigilancia con fines preventivos y de control de gestión a la función pública, especialmente en los asuntos de ciencia y tecnología.

de contribuir a la garantía de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, mediante la vigilancia con fines preventivos y de control de gestión a la función pública, especialmente en los asuntos de ciencia y tecnología.

Dada la actividad que e jerce la Procuraduría en los temas concernientes a la ciencia y la tecnología, el Dr. Ramos ha solicitado a los miembros de la Comisión , brindar la información pertinente en cuatro temas específicos: la información para la actualización del Reglamento NSR, las Actas Oficiales de la Comisión, información acerca de la evaluación de la amenaza sísmicaCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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en el país y contextualización acerca de la acreditación profesional por medio del examen de acreditación.

La información solicitada por el Dr. Ramos será atendida y enviada.

5. Aprobación del Acta 146 – 19 de abril de 2018.

Se aprueba por unanimidad el Acta # 146 por todos los miembros de la Comisión.

6. Aprobación del Acta 147 – 05 de junio de 2018 y documentos resolución 0017 de 2017

Dado que ya se efectuó la revisión por parte de los miembros de la CAP , de los documentos: “Pronunciamiento de la Comisión a las consultas recibidas respecto a la Resolución 0017 de 2017

Dado que ya se efectuó la revisión por parte de los miembros de la CAP , de los documentos: “Pronunciamiento de la Comisión a las consultas recibidas respecto a la Resolución 0017 de 2017 expedida por la Comisión” y “Diseño y construcción de muros estructurales de concreto reforzado en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente y su trazabilidad normativa ”, los miembros de la Comisión toman la decisión de someter los anteriores documentos y el Acta #147 para aprobación por votación electrónica.

7. Revisión estudios de vulnerabilidad – Alcaldía de Cartagena.

De acuerdo con la información presentada por la Subcomisión conformada para este efecto, l os miembros de la Comisión se pronuncian de la siguiente manera a la solicitud de la Alcaldía de Cartagena respecto de la revisión de varios estudios de vulnerabilidad sísmica:

Cualquier estudio de vulnerabilidad sísmica de edificaciones que se realice en el territorio nacional debe someterse a los criterios mínimos establecidos en el capítulo A.10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 vigente. Además, los profesionales que desarrollen estos trabajos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 400 de 1997.

8. Actualización del Reglamento interno de la Comisión.

Se informa que en la reunión #146, se hizo entrega formal a los miembros de la CAP el documento con la propuesta de cambios al Reglamento interno de la Comisión.

Los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad la actualización del Reglamento interno de la Comisión luego de discutir las observaciones y comentarios sobre el documento.

con la propuesta de cambios al Reglamento interno de la Comisión.

Los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad la actualización del Reglamento interno de la Comisión luego de discutir las observaciones y comentarios sobre el documento.

El documento final con los cambios, será enviado a todos los miembros de la Comisión.

9. Régimen de Excepciones, pronunciamiento.

El Ing. Correal propone a los miembros, la elaboración de un pronunciamiento, en donde se informe las resoluciones que han sido aprobadas por la Comisión a los diferentes materiales yCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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métodos alternos de diseño y construcción, de acuerdo con el Capítulo II del Título III de la Ley 400 de 1997; esto con el fin de dar claridad al respecto a las curadurías y a las oficinas de planeación municipal.

Los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad la elaboración del pronunciamiento.

Para el envío del pronunciamiento a las diferentes oficinas de curadurías y planeación municipal, se solicita la colaboración del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio. Así mismo, se informa que el pronunciamiento será publicado en la página web de AIS.

10. Consultas a la Comisión.

se solicita la colaboración del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio. Así mismo, se informa que el pronunciamiento será publicado en la página web de AIS.

10. Consultas a la Comisión.

10.a. Se recibió consulta de la Ingeniera Civil, MARÍA DANIELA GIL ESCOBAR , de la CURADURIA 4 DE MEDELLÍN, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a ensayo dinámico del suelo.

Pregunta a la Comisión:

Es factible que un ensayo dinámico o prospección sísmica, cuyo único objetivo válido es obtener el perfil del suelo con las velocidades de ondas encontradas, reemplace un sondeo con toma de muestra para ensayo de laboratorio como l o requiere el literal H.3.2.2 de la Norma Sismo Resistente de 2010.

Respuesta de la Comisión:

De acuerdo con el numeral H.3.2.2 del Reglamento NSR -10, la exploración de campo consiste en la ejecución de apiques, trincheras, perforación o sondeo con muestreo o sondeos estáticos o dinámicos, u otros procedimientos exploratorios reconocidos en la práctica, con el fin de conocer y caracterizar el perfil del subsuelo afectado por el proyecto, ejecutar pruebas directas o indirectas sobre los materiales encontrados y obtener muestras para la ejecución de ensayos de laboratorio.

No obstante, el numeral H.3.2.2 también establece que, el cumplimiento de estas normas mínimas no exime al ingeniero geotecnista de realizar los sondeos exploratorios necesarios adicionales, para obtener un conocimiento adecuado del subsuelo, de acuerdo con su criterio profesional. En caso de no realizar estos sondeos, deberá consignar esta recomendación en su

adicionales, para obtener un conocimiento adecuado del subsuelo, de acuerdo con su criterio profesional. En caso de no realizar estos sondeos, deberá consignar esta recomendación en su informe geotécnico.

Para mayor claridad se transcribe el numeral H.3.2.2 del Reglamento NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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10.b. Se recibió consulta del Ingeniero, OSWALDO BOLÍVAR BLANCO, de la empresa TANGO COLOMBIA, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a clasificación título J.

Pregunta a la Comisión:

1. Una edificación donde funciona un centro médico de consulta externa en el cual NO se realizan procedimientos quirúrgicos que requiera incapacidad u hospitalización al paciente, ¿podría clasificarse como edificación tipo C-1?

2. Si el área por piso de una edi ficación con las mismas características del punto anterior es menor a 300 m^2, ¿se requiere gabinete de extinción?

3. Si dentro de la edificación clasificada como C-1 existen equipos médicos especiales como lo son equipos para TAC, resonancia magnética o RX, cuyos procedimientos son ambulatorios y que no requiere hospitalización o incapacidad para el paciente. ¿las áreas en donde se encuentran ubicados tienen una clasificación diferente a C-1?

son equipos para TAC, resonancia magnética o RX, cuyos procedimientos son ambulatorios y que no requiere hospitalización o incapacidad para el paciente. ¿las áreas en donde se encuentran ubicados tienen una clasificación diferente a C-1? 4. ¿Los espacios destinados para toma de muestras están clasificados c omo laboratorios médicos?

5. Si los espacios dentro de la edificación destinados para toma de muestras o en donde se tienen equipos médicos especiales no entran en la clasificación C -1, ¿se podría aplicar la normatividad mínima únicamente para estos espacios (I-2) manteniendo el resto de la edificación como C-1?

Respuesta de la Comisión:

Se informa al peticionario que la Comisión Asesora Permanente creada por la Ley 400 de 1997, tiene dentro de sus funciones resolver las consultas relacionadas con la interpr etación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos o casos particulares ni concretos.

No obstante, se informa que la clasificación de los usos o espacios de la edificación son una labor del diseñador arquitectónico, quien junto con los asesores respectivos tomará las medidas respectivas de protecciones pasivas y activas y verificarán las condiciones de evacuación

requeridas.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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La responsabilidad final recae en el diseñador, en el revisor, el constructor y el supervisor. Además, se deberá contar con la inspección y prueba de los sistemas contra incendio y las inspecciones técnicas de los Cuerpos de Bomberos, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1796 de 2016.

10.c. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, EDGAR AVELINO, de la empresa CERON Y CIA SAS, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto al uso del acero nacional.

Pregunta a la Comisión:

Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo C.3.5.10 en donde describe que el muestreo para el acero nacional y acero importado el cual corresponde a 200 y 100 ton. Respectivamente, le solicito por favor ordenar a quien corresponda aclarar si la resolución 1856 del 4 de Octubre de 2017 expedida por el ministerio de comercio, industria y turismo, en la cual expide el reglamento técnico aplicable a las barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabr iquen, importen o comercialicen en Colombia, en donde en su artículo 6.8 indica " El tamaño de la muestra debe estar conformado por al menos una barra de cada colada y al menos una barra por número de designación........" y así dar cumplimiento a la NTC 2289, ¿cuál se debe cumplir como constructor y controles en obra,

por al menos una barra de cada colada y al menos una barra por número de designación........" y así dar cumplimiento a la NTC 2289, ¿cuál se debe cumplir como constructor y controles en obra, lo dictado en la NSR o en la resolución?

Respuesta de la Comisión:

Se informa al peticionario que la Comisión Asesora Permanente creada por la Ley 400 de 1997, tiene dentro de sus funciones resolver las consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes.

Al respecto, se informa que las Normas de obligatorio cumplimiento en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, son las normas NTC.

Las normas NTC del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, citadas en el Título C del Reglamento NSR-10 se encuentran establecidas en el numeral C.3.8.

10.d. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, JOSE ALEJANDRO VASQUEZ CASTRO, de la empresa GRANITOS Y MÁRMOLES S.A., quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a elementos no estructurales.

Pregunta a la Comisión:

En una edificación con grupo de uso II, según A.2.5.1, donde tiene grado de desempeño Bueno según A.9.2.3, es válido utilizar un enchape de fachada adherida directamente con mortero adhesivo especializado de acuerdo a NTC, donde el sistema de fachada cuenta además del mortero adhesivo, con un amarre o anclaje de seguridad, el cual amarra cada pieza individual de

adhesivo especializado de acuerdo a NTC, donde el sistema de fachada cuenta además del mortero adhesivo, con un amarre o anclaje de seguridad, el cual amarra cada pieza individual de piedra a la estructura del edificio por medio de un anclaje No dúctil de acuerdo a A.9.4.9.3.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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La tabla A.9.5-1 muestra Tipos de anclajes o amarres para determinar el coeficiente de capacidad de disipación de energía Rp mínimo requerido. Para anclajes de enchapes de fachada, la Tabla A.9.5-1 indica que sistema húmedo es solo para Grado de desempeño bajo, lo cual limita demasiado el uso de enchapes adheridos. Sin embargo, el sistema arriba descrito cuenta con el amarre a pesar que se usa un mortero adhesivo. Por favor confirmar.

Respuesta de la Comisión:

La Comisión ha leído su consulta con mucho interés y el debido cuidado. Al respecto se permite contestarle que, la formulación de la pregunta no es clara, por lo tanto, no es posible dar respuesta a la consulta.

10.e. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, JAIME ALFONSO ARISTIZABAL RODRIGUEZ, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto al uso de estribos cerrados de confinamiento.

a la consulta.

10.e. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, JAIME ALFONSO ARISTIZABAL RODRIGUEZ, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto al uso de estribos cerrados de confinamiento.

Pregunta a la Comisión:

Mi consulta tiene que ver con la posibilidad de reemplazar en vigas de cimentación apoyadas sobre tierra en toda su longitud y en las columnas los estribos rectangulares individuales (Estribo (Tie)) por un estribo cerrado continuo rectangular de la misma sección (Estr ibo cerrado de confinamiento (Hoop))

Hago la anterior consulta, debido a la posición generalizada de los diseñadores a manifestar que este tipo de estribos continuos, no son admitidos por la norma sismo resistente.

¿Para las vigas aéreas, si se garantiza que la rama vertical del estribo continuo, se mantiene en posición vertical, también sería posible su reemplazo?

Respuesta de la Comisión:

La Comisión ha leído su consulta con mucho interés y el debido cuidado. Al respecto se permite contestarle que la formulación de la consulta no es clara, por lo tanto, no es posible dar respuesta a la consulta. Se recomienda realizar la formulación de la consulta con base en las definiciones y requisitos establecidos en el Reglamento NSR-10 vigente.

10.f. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, JOSE GARCÍA LÓPEZ, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a una duda en las ecuaciones de cimentación con pilotes.

Pregunta a la Comisión:

Se realiza la siguiente consulta, relacionada con el literal H.8.4.2, el cual expresa lo siguiente:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

Pregunta a la Comisión:

Se realiza la siguiente consulta, relacionada con el literal H.8.4.2, el cual expresa lo siguiente:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Como puede observarse, el texto de la normatividad mexicana corresponde a lo contenido en la NSR-10, sin embargo, la formula tiene una diferencia respecto al numerador y denominador en el segundo término de la ecuación, cuya diferencia en su aplicación genera el siguiente resultado

así:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Los resultados obtenidos en la aplicación de las fórmulas, solo se podrían considerar razonables técnicamente conforme a la literatura mexicana, si se comparan las 152 toneladas frente al resultado de la NSR-10 que corresponde a 177652 toneladas.

En conclusión, respecto a la consulta, se solicita que se aclare si la formula contenida en el literal H.8.4.2, es correcta, o por el contrario, la misma es errónea y el texto de la fórmula corresponde a una transcripción o copia incompleta de otro documento técn ico, teniendo como referencia la

H.8.4.2, es correcta, o por el contrario, la misma es errónea y el texto de la fórmula corresponde a una transcripción o copia incompleta de otro documento técn ico, teniendo como referencia la normatividad mexica antes expuesta. En caso de confirmarse el error de la fórmula, se aclare o complemente la misma, y como parte de la respuesta a la presente consulta, se informe en qué condiciones se daría aplicación a l a misma, con el fin de realizar la revisión solicitada por el reglamento, considerando además la reciente modificación o publicación impresa de la NSR-10.

Respuesta de la Comisión:

La Comisión ha revisado su consulta con mucho interés y con el debido cuidado. Al respecto se permite contestarle que efectivamente se presenta un error conforme al planteamiento de la consulta.

Esta sugerencia de corrección, se tendrá en cuenta dentro del material a estudiar en la próxima actualización de la NSR.

10.g. Se recibió consulta del Señor, DIEGO SÁNCHEZ FONSECA, Gerente de Estructuración del Proyecto Metro de Bogotá, de FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a los grupos de uso de edificaciones.

Pregunta a la Comisión:

En desarrollo de la Estructuración técnica de la primea línea del Metro de Bogotá, específicamente en el diseño estructural del terminal (patio taller) del sistema Metro y las estaciones BRT, han surgido una serie de inquietudes que, luego de ha berse discutido extensamente entre los especialistas estructurales del consultor (Consorcio SYSTRA – INGETEC) e interventor (CONSORCIO SENER – INTEGRAL), se ha visto la necesidad de elevar

extensamente entre los especialistas estructurales del consultor (Consorcio SYSTRA – INGETEC) e interventor (CONSORCIO SENER – INTEGRAL), se ha visto la necesidad de elevar la consulta a ustedes, con el fin de contar con su concepto al resp ecto. Estas dudas se detallan a continuación.

1. Con relación al grupo de Uso IV

El aparte NSR-10 A.2.5.1 (b) clasifica dentro del grupo de uso IV – Edificaciones Indispensables a “Todas las edificaciones que componen aeropuertos, estaciones ferroviarias y de sistemas masivos de transporte, centrales telefónicas, de telecomunicación y de radiodifusión”.

Esta clasificación implica que sólo algunos sistemas estructurales pueden ser empleados en su configuración estructural. Para esto se hace referencia a la tabla A.3-3 (3) (e) Nota 5 incluida en

NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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En la interpretación de los asesores técnicos de la FDN, las zonas terminales por fuera del recorrido de un sistema de transporte masivo pertenecen al Grupo de Uso I – Ocupación Normal; dicho lo anterior, y da da la necesidad de proteger el capital de los sistemas y garantizar el restablecimiento del servicio luego de ocurrido un evento sísmico, se estima prudente emplear

dicho lo anterior, y da da la necesidad de proteger el capital de los sistemas y garantizar el restablecimiento del servicio luego de ocurrido un evento sísmico, se estima prudente emplear la provisión NSR -10 A.2.5.1.2 (f) para asignar a edificaciones en tales zonas terminales un a clasificación dentro del Grupo de Uso III – Edificaciones de atención a la Comunidad. En este sentido la posición del consultor se apoya en la filosofía del Reglamento en el sentido de la preservación de vidas las cuales están expuestas con mayor probabilidad en las zonas del recorrido y circulación usual de sistema de transporte masivo y en mucha menor proporción en las zonas de parqueo, almacenamiento y talleres antes mencionados, a pesar de la presencia habitual de trabajadores en dichas instalaciones.

2. Para el caso de Estaciones BRT.

Las estaciones de sistemas de transporte masivo tipo BRT (Transmilenio, Metroplús, Transmetro, por ejemplo) se clasifican como grupos de Uso IV de acuerdo con NSR -10 A.2.5.1 (b). Así mismo, el Decreto 94 5 del 5 de junio de 2017 modifica NSR -10 Tabla A.3 -3(3)(b) limitando el uso de pórticos de acero resistentes a momento con capacidad mínima de disipación de energía (DMI) en zonas de amenaza sísmica intermedia a edificaciones que no sean del Grupo de Uso IV.

Dado todo lo anterior, se solicita que se nos dé su concepto con relación a los siguientes puntos:

  • Se solicita aclarar si en el alcance de las edificaciones incluidas en el grupo IV que cubre a “Todas las edificaciones que componen aeropuertos, estaciones ferroviarias y de sistemas
  • Se solicita aclarar si en el alcance de las edificaciones incluidas en el grupo IV que cubre a “Todas las edificaciones que componen aeropuertos, estaciones ferroviarias y de sistemas masivos de transporte, centrales telefónicas, de telecomunicación y de radiodifusión”, deben incluirse TODAS las edificaciones, incluso las estructuras de estacionamiento de los trenes, talleres de reparación y mantenimiento , así como cualesquiera otras ubicadas en las áreas terminales de sistema de transporte masivo por fuera de las líneas de circulación y recorrido de trenes.

Esta solicitud se hace con el fin de definir las limitaciones en términos de sistemas estructurales permitidos para la infraestructura de talleres y bodegas localizada en las mencionadas zonas terminales para las cuales, por ejemplo, no podrían ser resueltas como pórticos resistentes a momento con capacidad mínima de disipación de energía con cerchas no dúctiles de acuerdo con lo especificado en NSR-10 Tabla A.3-3(3)(e) Nota 5. Si su clasificación es dentro del Grupo de Uso IV.

  • Se solicita confirmar si es posible diseñar estaciones BRT de acero estructural usando las disposiciones de AIS -180, en partic ular los sistemas estructurales de AIS -180 Tabla 4 -1 (3)(e) pórticos resistentes a momento con capacidad mínima de disipación de energía

(DMI). Tener presente que este documento es una recomendación y no conlleva a su obligatorio cumplimiento como si lo hace la NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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  • Se solicita confirmar si es posible optar por diseñar las estructuras de estaciones BRT considerando pórticos resistentes a momento sin disipación de energía, usando un análisis y diseño elástico con R igual a 1, evitando las restricciones asociadas a la clasificación dentro de los grados de disipación de energía inherentes a los sistemas estructurales listados en NSR-10 Tabla A.3-3. Se solicita aclarar este aspecto dado que, de ser posible, su uso simplificaría el proceso de diseño y evitar ía el empleo de conexiones sísmicas sin aumentar significativamente el costo final de la estructura diseñada. Así mismo, el consultor interpreta que un diseño elástico como el mencionado, sigue incluyendo los principios físicos del fenómeno sísmico por lo que garantiza el cumplimiento de los principios del Reglamento NSR-10 con respecto a la seguridad de la estructura y la protección de la vida de quienes la habita o usan.

Respuesta de la Comisión:

  • Se informa al peticionario que todas las edificaciones que componen el sistema masivo de transporte, inequívocamente, de acuerdo con el numeral A.2.5.1.1 del Reglamento NSR10, pertenecen al grupo de uso IV.
  • No es posible diseñar estac

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