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CAPCSR - Acta 149

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 149
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 149

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

REUNIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha: Julio 26 de 2018

Hora: 03:30 pm

Lugar: Sala de Juntas de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Ayleen Bogoya, delegada Icontec Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de AIS. Ing. Luis Eduardo Laverde L., Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., delegado del Servicio Geológico Colombiano Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, delegado de Camacol. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte Abg. Rodolfo Orlando Beltrán Cubillos, Representante del Ministerio de Vivienda. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Ing. Carlos Eugenio Palomino Arias. Presidente de ACIES. Arq. Sandra Forero Ramírez. Presidente de Camacol.

Invitados:

Abg. Stephanie Plata Guerrero, Camacol

Ing. Carlos Eugenio Palomino Arias. Presidente de ACIES. Arq. Sandra Forero Ramírez. Presidente de Camacol.

Invitados:

Abg. Stephanie Plata Guerrero, Camacol Abg. Javier Felipe Cabrera López., Ministerio de Vivienda. Sra. Mercedes Arciniegas Ovalle, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA

1. Verificación del Quórum.

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

El Ingeniero García solicita incluir dentro del orden del día de la reunión el punto No. 9: Elaboración, revisión y aprobación de l acta #149. Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión incluyendo el punto # 9 Elaboración, revisión y aprobación del acta #149.

3. Resultados de la votación electrónica – 29 de junio al 06 de julio.

Se informa que de acuerdo con lo definido en la reunión No. 148 del día 14 de junio de 2018, se

acta #149.

3. Resultados de la votación electrónica – 29 de junio al 06 de julio.

Se informa que de acuerdo con lo definido en la reunión No. 148 del día 14 de junio de 2018, se realizó una votación electrónica con los miembros de la Comisión iniciando a las 5:00 pm del día 29 de junio y cerrando el proceso el día 06 de julio a las 05:00pm para efectos de que la Comisión diera el visto bueno a los siguientes documentos:

− Acta 147 – 05 de junio de 2018. − “Pronunciamiento de la Comisión a las consultas recibidas respecto a la Resolución 0017 de 2017 expedida por la Comisión”, denominado de ahora en adelante “Pronunciamiento de la CAP”. − “Diseño y construcción de muros estructurales de concreto reforzado en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente y su trazabilidad normativa”, denominado de ahora en adelante “Trazabilidad Normativa”.

La votación contó con el quórum requerido por el Reglamento de la Comisión.

Los documentos “ Pronunciamiento de la CAP” y “Trazabilidad Normativa” fueron aprobados contando con el número de votos afirmativos requeridos por el mismo Reglamento de la Comisión.

El Acta 147 del día 05 de junio de 2018 no fue aprobada por medio de la votación electrónica, por lo cual se decidió someter a aprobación en la presente reunión.

De esta forma se da cumplimiento respecto a que los resultados de la votación electrónica realizada sean consignados en Acta de la Comisión, como lo exige el Reglamento.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

De esta forma se da cumplimiento respecto a que los resultados de la votación electrónica realizada sean consignados en Acta de la Comisión, como lo exige el Reglamento.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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4. Aprobación del Acta 147 – 05 de junio de 2018.

Se aprueba por unanimidad el Acta # 147 por todos los miembros de la Comisión.

5. Aprobación del Acta 148 – 14 de junio de 2018.

Se aprueba por unanimidad el Acta # 148 por todos los miembros de la Comisión.

6. Respuestas a las consultas a la Comisión – Resolución 0017 de 2017.

6.a. Se recibió consulta de la Ingeniera Civil, GLORIA MILENA GIRALDO SÁNCHEZ, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a la Resolución 0017 de 2017.

Pregunta a la Comisión:

  1. En el Artículo 2 del RESUELVE de la Resolución 17 de 2017 se menciona lo siguiente: "Los Procedimientos para establecer la remuneración de los servicios profesionales de labores de diseño estructural, de diseño sísmico de elementos no estructurales, de elaboración de estudios geotécnicos, de revisión de los diseños y estudios, de di rección de la construcción y de

Procedimientos para establecer la remuneración de los servicios profesionales de labores de diseño estructural, de diseño sísmico de elementos no estructurales, de elaboración de estudios geotécnicos, de revisión de los diseños y estudios, de di rección de la construcción y de supervisión técnica independiente de la construcción, de acuerdo con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR ‐10, tienen como objeto establecer un referente para la estimación de los honorarios mínimos de los profesionales en retribución a sus labores, excepto cuando se trate de servidores públicos, siempre que se cumpla con el alcance establecido para dichos trabajos en la presente Resolución." Por lo tanto, solicito aclarar si el cumplimiento del Alcance es de estricto cumplimiento porque en mi concepto la Resolución quedó ambigua porque en el numeral 2.3 Obligaciones del Profesional se indica que se debe cumplir como mínimo con el alcance detallado en la Resolución y en numeral 3.3.2.1.2 se establece: "Este alcance debe cumplirse estrictamente por parte del diseñador estructural y debe ser constatado por el revisor de los diseños estructurales.".

  1. Respecto al término REFERENTE empleado en el Artículo 2 del RESUELVE citado anteriormente, solicito aclarar si esto significa que los procedimientos para estimar los honorarios mínimos son de OBLIGATORIO cumplimiento por parte de los Contratantes o sólo son una guía de libre aplicación; según lo acuerden las partes implicadas en el Contrato.
  1. Si la aclaración solicitada en el punto No. 1 es afirmativa en cuanto a que, si es posible recortar el Alcance establecido por la Resolución, de común acuerdo con el Contratante; cuáles serían
  1. Si la aclaración solicitada en el punto No. 1 es afirmativa en cuanto a que, si es posible recortar el Alcance establecido por la Resolución, de común acuerdo con el Contratante; cuáles serían los porcentajes de cada uno de los entregables para poder liquidar los H onorarios mínimos con base en las tarifas en la misma.

Respuesta de la Comisión:

Se da respuesta a los interrogantes en el mismo orden de formulación de la consulta:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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1. La respuesta a esta consulta se encuentra en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

2. La respuesta a esta consulta se encuentra en el numeral 4.2 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

3. Se ratifica la respuesta del numeral 1.

6.b. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, JUAN GABRIEL MARISCAL JIMENEZ, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto a la Resolución 0017 de 2017.

Pregunta a la Comisión:

La resolución 0017 de diciembre 4 de 2017 tiene en parte como objeto "Establecer los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios

Pregunta a la Comisión:

La resolución 0017 de diciembre 4 de 2017 tiene en parte como objeto "Establecer los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios MÍNIMOS que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el Artículo 42 de la Ley 400 de 1997"; Solicito respetuosamente su pronunciamiento respecto a las siguientes consultas:

1- ¿Los honorarios MÍNIMOS establecidos en la resolución 0017 de diciembre 04 de 2017 son de obligatorio cumplimiento para ser cobrados por los profesionales de diseño estructural, de diseño sísmico de elementos no estructurales, de elaboración de estudios geotécnicos, de revisión de los diseños y estudios, de dirección de la construcción y de supervisión técnica independiente de la construcción? 2- ¿Es obligatorio para personas naturales, entidades públicas, privadas y de carácter mixto pagar a los profesionales como MÍNIMO los honorarios establecidos en la resolución 0017 de diciembre 04 de 2017 para las labores de diseño estructural y las demás indicadas allí? 3- ¿Puede un profesional sin incumplir la resolución pactar y/o hacer entregas con un alcance menor al que indica la resolución, por ejemplo, para justificar el cobrar honorarios inferiores a los mínimos que establece la misma? De ser así, ¿Cuáles exclusiones estarían permitidas por la resolución al alcance de las entregas? Escribo lo anterior porque el artículo 2 de la resolución dice al final que el honorario mínimo se puede establecer "...siempre que se cumpla con el alcance establecido para dichos trabajos en la presente resolución". Esto abriría una ventana a la interpretación subjetiva contradiciendo por

artículo 2 de la resolución dice al final que el honorario mínimo se puede establecer "...siempre que se cumpla con el alcance establecido para dichos trabajos en la presente resolución". Esto abriría una ventana a la interpretación subjetiva contradiciendo por ejemplo numerales como el (3.3.2.1.2) de la resolución que dice "Este alcance debe cumplirse estrictamente por parte del diseñador estructural.". 4En el aparte (4.1.) de la resolución "COSTO DE LAS ESTRUCTURAS" el texto que cito: "cuando el costo de la cons trucción no se ha definido" abre una ventana para que los honorarios sean valorados por debajo de lo real partiendo de costos de estructura inferiores a los reales, y podría derivar en competencia desleal, más si tenemos en cuenta que en términos generales no se puede conocer de antemano el costo de una estructura que no se ha diseñado. Solicito a ustedes de la forma más respetuosa se haga una aclaración o complemento en este aspecto que cierre los márgenes de interpretación. 5De no ser de obligatorio cumplimiento cobrar y pagar los honorarios mínimos y/o cumplir el alcance establecidos en la resolución 0017 de diciembre 04 de 2017, ¿Cuál sería el espíritu u objeto de la misma?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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6- ¿Los profesionales que cobren honorarios inferiores a los mínimos establecidos e n la resolución 0017 de diciembre 04 de 2017 estarían incumpliendo dicha resolución? ¿Esto implicaría una violación de algún aparte de la ley 400 de 1997? ¿Implicaría una violación al Código de Ética para el ejercicio de la Ingeniería en general y sus prof esiones afines y auxiliares? Ver punto 2.3 de la resolución "Obligaciones de los profesionales". 7- ¿A los profesionales, constructores, propietarios y entidades que cobren o paguen honorarios inferiores a los mínimos establecidos en la resolución 0017 de diciembre 04 de 2017 les sería aplicable alguna sanción?; ¿por ejemplo las que se establecen en el artículo 50 y 51 de la ley 400 de 1997?

Respuesta de la Comisión:

Se da respuesta a los interrogantes en el mismo orden de formulación de la consulta:

1. La respuesta a esta consulta se encuentra en el numeral 4.2 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

2. La respuesta a esta consulta se encuentra en el numeral 4.2 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

3. La respuesta a esta consulta se encuentra en el numeral 4.4 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

4. La respuesta a esta consulta se encuentra en los numerales 4.2 y 4.3 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

“Pronunciamiento de la CAP”.

4. La respuesta a esta consulta se encuentra en los numerales 4.2 y 4.3 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

5. La respuesta a esta consulta se encuentra en los numerales 4.1, 4.2, 4 .3 y 4.4 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

6. La respuesta a esta consulta se encuentra en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

7. La respuesta a esta consulta se encuentra en los numerales 4.1, 4.2, 4 .3 y 4.4 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

6.c. Se recibió consulta del Señor, MARIO CIARDELLI MEDINA, Gerente General de la empresa AMARILO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la Resolución 0017 de 2017.

Pregunta a la Comisión:

1. En primer lugar, indicar si la CAP, llevó a cabo un estudio o análisis de impacto normativo derivado de las precisiones hechas sobre la NSR -10 a través de las Resolución y su anexo.

2. No está previsto un régimen de transición para su aplicación. Se solicita a la Comisión establecer un periodo de transición para la aplicación de la Resolución y su anexo para mitigar el impacto que estos tienen sobre proyectos.

Respuesta de la Comisión: COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Se da respuesta a los interrogantes en el mismo orden de formulación de la consulta:

1. La respuesta a esta consulta se encuentra en el numeral 2.1 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

2. La respuesta a esta consulta se encuentra en el numeral 2.2 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

6.d. Se recibió la consulta de los señores, CAMILO SALAZAR MONTOYA y NESTOR FABIAN PAVA, quienes solicitan a la Comisión la revocación directa parcial de la resolución 0017 de 2017.

Pregunta a la Comisión:

Revocación Directa Parcial de la Resolución 0017 de 2017.

La Resolución 0017 de 2017 planteó como objetivo principal definir la actualización respecto a los procedimientos para fijar los alcances en las labores profesionales y establecer honorarios mínimos de estos, no obstante, en el numeral “3.3.2.1.2. Alc ance del diseño estructural de edificaciones nuevas ampliado por la Comisión de Sismo Resistencia” (subraya fuera de texto), se fijan en el literal g de “Diseño de muros estructurales de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía moderada (DMO) y especial (DES) y sus elementos de borde”, en el inciso

se fijan en el literal g de “Diseño de muros estructurales de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía moderada (DMO) y especial (DES) y sus elementos de borde”, en el inciso ii los lineamientos que se describirán haciendo un paralelo con lo dispuesto en el numeral C.14.3.6 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Una vez analizados en detalle los textos anteriormente expuestos, se puede identificar claramente que el párrafo relacionado en la Resolución 0017 de 2017 dispone de una nueva interpretación que adiciona lineamientos técnicos que originalmente el numeral C.14.3.6 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 no contemplaba, toda vez que, el numeral del Reglamento determina unas condiciones para el confinamiento del refuerzo vertical, más NO expresa de manera particular que en el caso donde se adelante un conf inamiento del refuerzo en referencia, necesariamente se deban prever elementos calculados para cargas a compresión como las columnas, tal y como se está ampliando el literal g, inciso ii de la Resolución 0017 de 2017.

Es decir, es viable cumplir el literal C.14.3.6 bajo los criterios que actualmente contempla la norma NSR-10.

0017 de 2017.

Es decir, es viable cumplir el literal C.14.3.6 bajo los criterios que actualmente contempla la norma NSR-10.

Cabe resaltar que en el numeral C.14.3.6 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, no se fijan requisitos de tamaño mínimo en la sección y los refuerzos, sin embargo en el numeral 3.3.2.2.1 literal g, inciso ii de la resolución 0017 de 2017 si se fija este requisito, desvirtuando la posibilidad de que el reforzamiento estructural se disponga sin necesidad de un cambio abrupto en la sección del elemento, lo cual constituye una modificación sustancial de la norma a través de una Resolución de menor jerarquía respecto a la Ley 400 de 1997.

Aunado a las observaciones planteadas resulta relevante mencionar que la Ley 400 de 1997, en su Título VII ‘’Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes”, Artículos 41 y 42, señaló claramente las funciones de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, a partir de lo cual puede concluirse que no es compe tencia de esta Comisión establecer mediante norma imperativa el alcance de las disposiciones de la NSR -10, sino únicamente expedir conceptos sobre la aplicación de las normas – con el alcance no vinculante de acuerdo con la Ley 1755 de 2015 – y detallar el alcance y procedimiento de ejecución de las labores profesionales, sin que esto implique la posibilidad de adicionar lineamientos frente a lo dispuesto en la norma vigente.

detallar el alcance y procedimiento de ejecución de las labores profesionales, sin que esto implique la posibilidad de adicionar lineamientos frente a lo dispuesto en la norma vigente.

Por lo anterior, resulta evidente la procedencia de la revocación directa parcial de la Resolución 0017 de 2017, que es el objeto de la presente solicitud, en lo que respecta al numeral 3.3.2.1.2 Alcance del diseño estructural de edificaciones nuevas ampliado por la Comisión de Sismo Resistencia, literal (g) Diseño de muros estructural es de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía moderada (DMO) y especial (DES) y sus elementos de borde, inciso ii, por infracción de las normas en que debía fundarse, específicamente en lo relacionado con las competencias legales otorgada s a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, que no contemplan la adición de la norma sustancial de diseño estructural sino exclusivamente la definición del alcance y el procedimiento de ejecución de las labores profesionales de los diseñadores, revisores y supervisores.

Respuesta de la Comisión: COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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La respuesta a esta consulta se encuentra en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 2.3 y 2.4 del documento

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La respuesta a esta consulta se encuentra en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 2.3 y 2.4 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

6.e. Se recibió la consulta de la Señora VANESSA JIMÉNEZ ACOSTA , quien solicita a la Comisión la revocación directa parcial de la Resolución 0017 de 2017.

Pregunta a la Comisión:

Por medio del presente, con fundamento en el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a usted con el fin de solicitar la revocación directa parcial de la Resolución 0017 de 2017 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.

1. En pri mer lugar, es importante anotar que la Resolución 0017 de 2017 (en adelante la “Resolución 0017”) fue expedida con el objetivo principal de actualizar la Resolución 0015 de octubre 15 de 2015 respecto de los procedimientos para fijar los alcances en las la bores profesionales y establecer honorarios mínimos para retribuir dichas labores. En desarrollo de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 0017, se adoptó como parte integrante de esta el documento técnico de soporte denominado “Alcance de los trabajos y valor mínimo de los servicios profesionales de diseño estructural, de diseño sísmico de elementos no estructurales, de elaboración de estudios geotécnicos, de revisión de los diseños y estudios, de dirección de la construcción y de supervisión técnica

de los trabajos y valor mínimo de los servicios profesionales de diseño estructural, de diseño sísmico de elementos no estructurales, de elaboración de estudios geotécnicos, de revisión de los diseños y estudios, de dirección de la construcción y de supervisión técnica independiente de la construcción de acuerdo con la normativa sismo resistente colombiana (Ley 400 de 1997 y reglamento NSR ‐10)” elaborado por la misma Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.

2. A pesar del objetivo principal establecido en la Resolución 0017, encontramos que en el numeral (ii) del literal (g) del numeral 3.3.2.1.2 del documento técnico antes mencionado se establecen unos lineamientos para el “Diseño de muros estructurales de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía moderada (DMO) y especial (DES) y sus elementos de borde” que consideramos van más allá del alcance de la Resolución 0017 y de las funciones de la Comisión, pues se incluyen unas especificaciones o parámetros técnicos que no están contemplados en el numeral C.14.3.6 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (norma de superior jerarquía). Si bien el numeral C.14.3.6 de la NSR-10 determina unas condiciones para el c onfinamiento del refuerzo vertical, este NO establece de manera particular que en el caso en el que se adelante un confinamiento del refuerzo en referencia, necesariamente se deban prever elementos calculados para cargas a compresión como las columnas, tal y como se están adicionando en el numeral (ii) del literal

(g) del numeral 3.3.2.1.2 del documento técnico ado ptado por la Resolución 0017. El

a compresión como las columnas, tal y como se están adicionando en el numeral (ii) del literal (g) del numeral 3.3.2.1.2 del documento técnico ado ptado por la Resolución 0017. El siguiente cuadro comparativo ilustra las diferencias entre el numeral C.14.3.6 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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3. Lo anterior muestra claramente que la disposición incluida en la Resolución 0017 está limitando las distintas posibilidades que existen para dar cumplimiento al literal C.14.3.6 de acuerdo con los criterios que actualmente contempla la norma NSR-10, norma en la que no se fijan requisitos de tamaño mínimo en la sección y los refuerzos. El numeral 3.3.2.1.2 literal

(g) inciso (ii) del documento técnico de soporte adoptado con la Resolución 0017 si se fija este requisito, restringiendo la posibilidad de que el reforzamiento estructural se disponga sin necesidad de un cambio abrupto en la sección del elemento. Esta circunstancia deriva en que a través de la resolución 0017 la Comisión terminó expidiendo una norma con el alcance de una norma técnica que termina modificando o limitando una norma de superior jerarquía

que a través de la resolución 0017 la Comisión terminó expidiendo una norma con el alcance de una norma técnica que termina modificando o limitando una norma de superior jerarquía (i.e. la Ley 400 de 1197).

4. Mas aun, es importante mencionar que la Ley 400 de 1997 estableció en sus artículos 41 y 42 las funciones de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, indicando claramente que es la entidad encargada de la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismorresistentes y que es un cuerpo colegiado exclusivamente consultivo. De lo anterior se deriva que con el numeral 3.3.2.1.2 literal (g) inciso (ii) del documento técnico de soporte adoptado con la Resolución 0017, la Comisión fue más allá de sus funciones de interpretar y detallar el alcance y procedimiento de ejecución de las labores profesionales.

5. Con base en lo anterior, consideramos que resulta procedente la revocación directa parcial de la Resolución 0017 de 2017, en lo que respecta al numeral 3.3.2.1.2 Alcance del diseño estructural de edificaciones nuevas ampliado por la Comisión de Sismo Resistencia, literal

(g) Diseño de muros estructurales de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía moderada (DMO) y especial (DES) y sus elementos de borde, inciso ii, por infracciónCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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de las normas de superior jerarquía en que debía fundarse y por corresponder a una norma que la Comisión no tenía competencia para expedir.

Respuesta de la Comisión:

La respuesta a los interrogantes planteados de esta consulta se encuentra en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 2.3 y 2.4 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

6.f. Se recibió remisión del Ministerio de Vivienda a la consulta de la Señora DIANA LUCIA BARRIENTOS GÓMEZ, de la empresa JURIDICONSTRUCTORES quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la Resolución 0017 de 2017.

Pregunta a la Comisión:

PETICIÓN

PRIMERA: Indicar si la COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, en los apartes transcritos de la Resolución No. 0017 de 2017, modificó, sustituyó, reformó o adicionó los decretos reglamentarios y anexos que hacen parte del conjunto de normas pertenecientes al REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES vigente en Colombia y si tenía competencia para ello.

SEGUNDA: Frente a manifiesta contradicción entre una norma de inferior jerarquía antes los

hacen parte del conjunto de normas pertenecientes al REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES vigente en Colombia y si tenía competencia para ello.

SEGUNDA: Frente a manifiesta contradicción entre una norma de inferior jerarquía antes los decretos y las leyes, como lo es una resolución, sírvase indicar: ¿Qué tipo de vicio o ilegalidad se configura en este caso?

TERCERA: De darse alguno o varias de las situaciones indicadas en el numeral primero, sírvase determinar cuál es el procedimiento legal para inaplicar y/o controvertir la legalidad de dichas disposiciones.

Respuesta de la Comisión:

La respuesta a los interrogantes planteados de esta consulta se encuentra en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del documento anexo “Pronunciamiento de la CAP”.

6.g. Se recibió la consulta del Coordinador de construcción sostenible de CAMACOL, ALEXANDER UBAQUE, quien solicita a la Comi

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