CAPCSR - Acta 150
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 150
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 150
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Fecha: Jueves 09 de agosto de 2018
Hora: 07:30 am
Lugar: Sala de Juntas de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.
Asistentes: Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República.
Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de AIS. Ing. Carlos Eugenio Palomino Arias. Presidente de ACIES. Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Arq. Miguel Angel García Guevara, Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Dra. Marta Lucía Calvache Velasco, Representante del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo. Icontec.
Invitados: Dra. Mónica Arcila Rivera, Servicio Geológico Colombiano.
Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano. Abg. Javier Felipe Cabrera López., Ministerio de Vivienda.
Invitados: Dra. Mónica Arcila Rivera, Servicio Geológico Colombiano.
Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano. Abg. Javier Felipe Cabrera López., Ministerio de Vivienda. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 150
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se excusaron de asistir a la reunión Rodolfo Beltrán, Representante del Ministerio de Vivienda, Rodolfo Castiblanco, Representante del Ministerio de Transporte.
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Presentación del modelo nacional de amenaza sísmica - SGC.
Hacen la intervención en la reunión los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano – SGC, con el fin de realizar la presentación del modelo nacional de amenaza sísmica desarrollado en el año 2015 en convenio interadministrativo entre el SGC y la fundación global Earthquake Model - GEM.
fin de realizar la presentación del modelo nacional de amenaza sísmica desarrollado en el año 2015 en convenio interadministrativo entre el SGC y la fundación global Earthquake Model - GEM.
Al finalizar la presentación, el SGC solicit ó comedidamente a los miembros de la comisión que los resultados sean tenidos en cuenta en el proceso de actualización del Reglamento NSR, aclarando que son resultados del modelo son la amenaza probabili sta, a partir de la cual se pueden definir los coeficientes sísmicos de diseño de edificaciones.
Varios miembros de la Comisión, solicitan a los funcionarios del SGC, enviar el informe completo del modelo nacional de amenaza sísmica con el procedimiento utilizado y los resultados obtenidos.
4. Solicitud de acompañamiento Gobernación de Risaralda.
Con relación a la solicitud de la Gobernación de Risaralda respecto de la solicitud de acompañamiento por parte de la Comisión al proyecto San Daniel, en el municipio de Apia, Risaralda, los miembros de la Comisión se pronuncian de la siguiente manera:
No es viable realizar el acompañamiento requerido en la solicitud, ya que de acuerdo con el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultiv o del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.
No obstante, la Comisión informa que cualquier estudio de vulnerabilidad sísmica de edificaciones que se realice en el territorio nacional debe someterse a los criterios mínimos establecidos en el capítulo A.10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 vigente. Ademá s, los
se realice en el territorio nacional debe someterse a los criterios mínimos establecidos en el capítulo A.10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 vigente. Ademá s, los profesionales que desarrollen estos trabajos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 400 de 1997.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 150
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
5. Homologación Regímenes de Excepción – Sistema KSAS SAS.
La subcomisión de revisión de la homologación del sistema de KSAS SAS informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener avance en la revisión.
6. Respuestas a las consultas a la Comisión
7.a. Se recibió consulta del Ab ogado, MARCO T. HERNÁNDEZ CIODARO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto del ancho mínimo de huella en escaleras.
Pregunta a la Comisión:
Certificar cuál era el ancho mínimo de huella, para el 12 de agosto de 2016, en centímetros y/o milímetros, que debía tener las escaleras interiores de una edificación residencial.
Mi inquietud se sustenta en que:
Certificar cuál era el ancho mínimo de huella, para el 12 de agosto de 2016, en centímetros y/o milímetros, que debía tener las escaleras interiores de una edificación residencial.
Mi inquietud se sustenta en que:
- La Norma Técnica Colombiana NTC 4145, p ese a que establece la fórmula para calcular la huella, no hace referencia alguna al ancho mínimo de la misma.
- No hay certeza absoluta si, para edificaciones residenciales, aplica el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 Capítulo K . K.3.8.3.4, que establece que el ancho mínimo de huella, sin incluir proyecciones, debe ser de 280 mm.
Esta consulta tiene como único propósito, dirimir un desacuerdo técnico que existe entre el constructor de una edificación residencial.
Respuesta de la Comisión:
En primer lugar, se informa que los conceptos emitidos por la Comisión Asesora Permanente se dan dentro del alcance definidos en el marco de la Ley 400 de 1997 y no tienen como propósito resolver disputa o conflictos entre particulares.
Todo lo referente a los aspectos de licencias de construcción y el control de la obra ejecutada se sale totalmente de lo que la Comisión puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, pues la Comisión se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científ icos de sismo resistencia de las edificaciones.
Respecto a su consulta, se informa que e l día 12 de agosto de 2016 se encontraba vigente el
reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científ icos de sismo resistencia de las edificaciones.
Respecto a su consulta, se informa que e l día 12 de agosto de 2016 se encontraba vigente el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR-10 compuesto por los Decretos 926 del 19 de marzo de 2010, 2525 del 13 de julio 2010, 092 del 17 de enero de 2011 y 340 de l 13 de
febrero de 2012.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 150
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Específicamente debe consultarse el Título K - Requisitos Complementarios donde se establece n las dimensiones específicas de las huellas de acuerdo al tipo de esc alera como son escaleras rectas, con abanico o tipo caracol.
Además, se informa que q uienes están facultados para aplicar las normas sobre la materia son los profesionales que se encuentran definidos en la Ley 400 de 1997 y no a otro tipo de profesionales.
7.b. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, ARMANDO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto al grupo uso de cárceles.
Pregunta a la Comisión:
7.b. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, ARMANDO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, quien solicita a la Comisión aclaración con respecto al grupo uso de cárceles.
Pregunta a la Comisión:
Toda edificación debe clasificarse dentro de un Grupo de Uso de las cuatro categorías según el literal A.2.5.1 de la NSR-10, dónde en ninguno de ellos se indica expresamente cual debe ser utilizado para los establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Es por esto que con el ánimo de utilizar los criterios y definir el lineamiento de diseño, la USPEC solicita dar el grupo de uso a utilizar en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de baja, mediana y alta seguridad; al igual si es aplicable para todas las estructuras dentro de la penitenciaria
Respuesta de la Comisión:
Se informa que esta consulta ha sido tratada anteriormente en el Acta No. 148, numeral 10.n.
Se transcribe la respuesta dada en su momento:
La Comisión considera que de acuerdo con el numeral A.2.5.1.3 del Reglamento NSR -10, la infraestructura mencionada debe clasificarse dentro del literal (f) del Grupo de uso II – Estructuras de Ocupación Especial.
Además, de acuerdo con el numeral K.2.6.2 del título K del Reglamento NSR -10, la infraestructura mencionada debe clasificarse dentro del Grupo de Ocupación Institucional I-1.
La Comisión agr adece el envío de la consulta y le informa que esta, se tendrá en cuenta dentro del material a estudiar en la próxima actualización de la NSR.
7.c. Se recibió consulta de la Ingeniera, LAURA ANDREA VARGAS CARVAJAL, de la empresa
material a estudiar en la próxima actualización de la NSR.
7.c. Se recibió consulta de la Ingeniera, LAURA ANDREA VARGAS CARVAJAL, de la empresa ORG LTDA, quien solicita a la Comisión aclaración sobre que parámetro sísmico a utilizar en Colombia.
Pregunta a la Comisión:
En el documento AIS 180 -13, apéndice A se realiza una correspondencia con la norma ASCE 7 -10 para determinar las fuerzas sísmic as de diseño. Para calcular el valor "TL" y construir el espectro se hace referencia a las figuras 22 -12 a 22 -16 de ASCE 7 -10, sin embargo, al consultar las figurasCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 150
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
correspondientes en la norma americana, estas corresponden a mapas de Estados Unidos. La consulta es: En el caso de Colombia, ¿cómo se puede determinar este parámetro?
Respuesta de la Comisión:
No se han realizado los estudios tectónicos y sismológicos correspondientes en Colombia para evaluar el valor T L, como es usado en ASCE 7 -10, el cual es diferente del T L establecido en el Reglamento NSR-10.
7.d. Se recibió la consulta del Ingeniero Civil, JORGE LUIS GURESSO PEÑA, quien solicita a la
el valor T L, como es usado en ASCE 7 -10, el cual es diferente del T L establecido en el Reglamento NSR-10.
7.d. Se recibió la consulta del Ingeniero Civil, JORGE LUIS GURESSO PEÑA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la revisión de diseños.
Pregunta a la Comisión:
Un revisor estructural de una Curaduría de Santa Marta en su informe de revisión solicita: “El ingeniero de Suelos debe anexar la influencia del tipo de suelo en la Ampliación de los movimientos sísmicos y la respuesta sísmica de las edificaciones que igualmente pueden verse afectadas por la similitud entre los periodos de la estructura y alguno de los periodos de depósitos”
Mi consulta va a tener claridad de los que el Revisor solicita y de paso saber si la información solicitada es congruente con la norma.
Respuesta de la Comisión:
Se informa que todo lo referente a los aspectos de licencias de construcción y el control de la obra ejecutada se sale totalmente de lo que la Comisión puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, pues la Comisión se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones.
No obstante, se informa que el alcance de las labores profesionales de diseño estructural, estudios geotécnicos, diseño sísmico de elementos no estructurales y revisión de diseños se encuentran contemplados en la Resolución 0017 de 2017 de la Comisión Asesora Permanente del 04 de diciembre de 2017.
geotécnicos, diseño sísmico de elementos no estructurales y revisión de diseños se encuentran contemplados en la Resolución 0017 de 2017 de la Comisión Asesora Permanente del 04 de diciembre de 2017.
Dicha Resolución la pu ede consultar en la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, en el siguiente enlace: https://www.asosismica.org.co/comision-asesorapermanente/resoluciones-de-la-comision/
7.e. Se recibió la consulta del Arquitecto OMAR ENRIQUE GUERRERO MANTILLA, de la empresa ENRIQUE GUERRERO CONSULTORÍA & ARQUITECTURA quien solicita a la Comisión aclaración respecto de los títulos J y K.
Pregunta a la Comisión:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 150
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
En aras de establecer los criterios precisos sobre los siguientes aspectos, elevo estas consultas a la Comisión para obtener claridad en la aplicación de la norma sobre los mismos.
1. Con base en la tabla J.3.3 -1, En qué categoría se enmarcan las edificaciones de los sub grupos de ocupación L1, L2, L3, L4 y L5 con áreas construidas menores a 1000 m2?
1. Con base en la tabla J.3.3 -1, En qué categoría se enmarcan las edificaciones de los sub grupos de ocupación L1, L2, L3, L4 y L5 con áreas construidas menores a 1000 m2?
2. Con base en el literal J.4.3.5.1.b es correcto afirmar que el término "..donde no se realizan fiestas y no se permite el consumo de bebidas alcohólic as." se refiere a establecimientos cuyo uso principal NO ES el orientado a la venta de bebida alcohólica como actividad primordial ni la realización continua de espectáculos festivos? o en caso tal y al tenor de dicho numeral, debe considerarse entonces qu e la celebración de un evento como un cumpleaños al interior de un salón social de un conjunto residencial, requiere incorporar un sistema de rociadores automáticos, anulando la consideración contemplada en J.3.3.3.11?
3. Dice la norma que cualquier edificac ión que cumpla con los postulados de J.3.3.3 y sus sub numerales no requiere cuantificación de resistencia contra el fuego, sin embargo, es correcto afirmar que bajo esta condición tampoco deben considerarse salidas protegidas y en caso tal las escaleras podrán ser abiertas, sólo cumpliendo con las distancias de recorrido identificadas en la tabla K.3.6-1?
4. Con base en K.3.8.3.3, las escaleras de las edificaciones con carga de ocupación total inferior a cincuenta (50) personas podrán proponerse con un ancho mínimo de 0.90 m, bajo dicha consideración es correcto afirmar que siendo esta una excepción específica de la norma, las
cincuenta (50) personas podrán proponerse con un ancho mínimo de 0.90 m, bajo dicha consideración es correcto afirmar que siendo esta una excepción específica de la norma, las exigencias indicadas en K.3.11.2.2., K.3.12.1.2, K.3.13.1.2, K.3.14.2.1, K.3.14.3.1, K.3.15.1.1, K.3.17.2 y K.3.18.3.1 no aplicarían e n este caso específico, así como los anchos mínimos de los accesos a dichas salidas?
Respuesta de la Comisión:
1. Al no estar contempladas estas condiciones en la Tabla J.3.3 -1 corresponde al arquitecto diseñador definir la categoría de riesgo teniendo en cuenta el número de ocupantes, materiales de la estructura, tipo de acabados entre otro para establecer si clasifican en el grupo I, II o III según lo establecido en J.3.3.1 donde se busca determinar la “categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas” o “amenaza de combustión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 150
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
2. Al igual que el punto anterior es responsabilidad del arquitecto diseñador y del ingeniero
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
2. Al igual que el punto anterior es responsabilidad del arquitecto diseñador y del ingeniero hidráulico evaluar todos los requisitos definidos en J.4.3.5.1 como son sectorización, medios independientes, sitios de niños, tipo de acabados, y el consumo de bebidas alcohólicas sin venta. Específicamente este punto tiene su énfasis para clubes y discotecas donde la persona puede tener un desconocimiento de la edificación y de sus medios de evacuación.
Muchos salones comunale s el día de la asamblea general pueden superar fácilmente las 300 personas, condición que exige el uso de rociadores. El tipo de acabados y los medios de evacuación también pueden determinar la exigencia de rociadores e incluso si el espacio puede tener la condición de uso mixto. Finalmente, se reitera que la responsabilidad recae en los diseñadores del proyecto.
3. Lo anterior se complementa con la primera respuesta, si de acuerdo a las características de la edificación los diseñadores establecen una categor ía de riesgo I, II o III se requerirá la respectiva protección al fuego de la estructura y por eso las edificaciones con clasificación de reunión (L) no están dentro de los que de manera explícita se debe evaluar la resistencia contra el fuego. Las condiciones resistencia contra el fuego de la estructura no se debe confundir con la resistencia al fuego de los medios de evacuación. La disposición final de los medios de evacuación, el sector de incendio, deben ser definidos por los diseñadores de acuerdo al Reglamento y a las características propias.
4. No es correcta dicha afirmación, la excepción se da para uso sin acceso al público, en
evacuación, el sector de incendio, deben ser definidos por los diseñadores de acuerdo al Reglamento y a las características propias.
4. No es correcta dicha afirmación, la excepción se da para uso sin acceso al público, en K.3.11.2.2. se reglamenta el uso de almacenamiento, en K.3.12.1.2 comercial, en K.3.13.1.2 fabril e industrial, K.3.14.2.1 i nstitucional salud, en K.3.14.3.1 institucional educativa, seguridad y servicio público, en K.3.15.1.1 lugares de reunión, K.3.17.2 alta peligrosidad y K.3.18.3.1 hoteles. Además, el arquitecto diseñador debe evaluar las condiciones de accesibilidad de personas en condición de discapacidad definidas en el Decreto Único del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, los estándares del Ministerio de Educación y los del Ministerio de Salud entre otros.
7.f. Se recibió consulta del Ingeniero Electrónico MIGUEL HERNADO PEÑUELA MESA, de la empresa AZTEZA COMUNICACIONES COLOMBIA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de las edificaciones indispensables.
Pregunta a la Comisión:
¿Qué se entiende por edificaciones indispensables cuya operación no p uede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno, cual es el tiempo estipulado para realizar estos traslados?
Respuesta de la Comisión:
La definición de Edificaciones indispensables, se encuentra en el numeral A.2.5.1.1 del Reglamento
NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
La definición de Edificaciones indispensables, se encuentra en el numeral A.2.5.1.1 del Reglamento
NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 150
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
El tiempo estipulado es el necesario para atender la emergencia al momento del desastre.
7.g. Se recibió consulta de la abogada DIANA LUCIA BARRIENTOS GÓMEZ , de la empresa JURIDICONSTRUCTORES quien solicita a la Comisión complementación o aclaración respecto de respuesta dada anteriormente a consulta respecto de régimen de incompatibilidades.
Pregunta a la Comisión:
Por este med io se radicó en el mes de febrero consulta a la cual se le asignó el radicado No. 8612018. Dicha consulta fue respondida por medio de comunicación con el mismo radicado, emitida por la CAP en el mes de junio de 2018. Teniendo en cuenta lo anterior, nos pe rmitimos solicitar respetuosamente a la CAP, la complementación o aclaración de dichas respuestas en el sentido de:
1. Explicar cómo y por qué, si el régimen de incompatibilidades antes descrito es un régimen que recae sobre las personas naturales profesiona les que ejerzan las funciones mencionadas en el artículo 14 de la ley 1796 de 2016, es decir un régimen personal de incompatibilidades, puede
recae sobre las personas naturales profesiona les que ejerzan las funciones mencionadas en el artículo 14 de la ley 1796 de 2016, es decir un régimen personal de incompatibilidades, puede entenderse según su respuesta a nuestra consulta, que el mismo se extiende a las personas jurídicas a través de la s cuales se contratan los servicios del profesional persona natural cuando entre la empresa o persona jurídica que presta el servicio -es decir quien contrata a la persona naturaly la empresa que contrata el servicio de supervisión técnica independiente o revisión de diseños existe un vínculo comercial, o cuando uno de los socios de la empresa que contrata la prestación del servicio de supervisión técnica independiente o revisión de diseños es socio o dueño de la sociedad que contrata al profesional perso na natural que realiza la supervisión técnica, interventoría y revisión de diseños.
2. Explicar la razón por la cual, si en el entendido que se desprende de una interpretación integral de la ley 1796 de 2016 y el Decreto 945 de 2017, el régimen de incompatib ilidades es un régimen personal que recae sobre el profesional persona natural, la Comisión transcribe el artículo A -6.2.8 del Reglamento NSR -10 como respuesta a la pregunta sobre la extensión del Régimen deCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 150
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Incompatibilidades a personas jurídicas, si este claramente se refiere a personas naturales de acuerdo con la interpretación ya mencionada.
3. ¿En qué casos el régimen de incompatibilidades descrito en el artículo 14 de la ley 1796 de 2016 se extiende a personas jurídicas?
Respuesta de la Comisión:
1. Al respecto, en primera medida solicitamos acogerse a la literalidad de las respuestas emitidas por la Comisión y no a las suposiciones o conjeturas alegadas en su escrito, las cuales en su mayoría son erradas jurídicamente y se alejan del análisis efectuado.
Bajo este entendido, reiteramos que el Régimen de Incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016, aplica para las personas naturales, es decir, para los profesionales que desarrollan las labores de revisión de diseños y supervis ión técnica independiente, tal como lo menciona la sección A-6.2.8 del Reglamento NSR-10, modificada por el Decreto 945 de 2017:
“A-6.2.8 — Incompatibilidades — Los profesionales que realicen labores de revisión independiente de los diseños estructurales o supervisión técnica independiente de la construcción están sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016.”
En este sentido, el Decreto 945 de 2017, el cual incorpora los cambios técnicos efectuados por la
régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016.”
En este sentido, el Decreto 945 de 2017, el cual incorpora los cambios técnicos efectuados por la Ley 1796 de 2016 en el Reglamento NSR-10, establece en la sección A-6.2.7 lo siguientes:
“A-6.2.7 — Revisión independiente de los diseños estructurales por personas jurídicas — En los casos en que se contrate a una persona jurídica para efectuar la revisi ón de los diseños estructurales, esta designará para dicha labor a un profesional que cuenten con la calidad, experiencia, idoneidad y conocimientos exigidos por el presente Reglamento NSR -10. Estos profesionales están sujetos al régimen de incompatibilida des establecido en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016 y solo podrán realizar esta labor en el proyecto.” (Subraya fuera del texto original)
Así mismo, para el caso de los Supervisores Técnicos Independientes el citado decreto determinó en la sección I.1.4.1 lo siguiente:
“I.1.4.1 — El supervisor técnico independiente es el profesional con matrícula profesional vigente y facultado para este fin, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica independiente. Parte de las labores de supervisió n pueden ser delegadas por el supervisor técnico independiente en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y responsabilidad. Cuando una persona jurídica realiza simultáneamente las labores de interventoría y supervisión técnica independiente, deberá asignar distintos profesionales en cada labor con el fin de no incurrir en una, o más, de las causales de incompatibilidad prescritas en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016.
independiente, deberá asignar distintos profesionales en cada labor con el fin de no incurrir en una, o más, de las causales de incompatibilidad prescritas en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016. (Véase la sección I.2.1.2 del presente Reglamento NSR-10)” (Subraya fuera del texto original)
Por lo tanto, según la normativa expuesta, los profesionales encargados de ejercer la labor de revisión de diseños o de adelantar la supervisión técnica independiente, no pueden intervenir profesionalmente en ninguna otra ca lidad en el proyecto. Así mismo, se señala que las personas jurídicas cuyo objeto sea adelantar la revisión de diseños y la supervisión técnica independiente deben designar a profesionales diferentes en cada una de estas labores para que los mismos noCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 150
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
incurran en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016.
2. Frente a este interrogante, resulta claro que el Régimen de Incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016 aplica exclusivamente para las personas naturales entendidas como los profesionales que desarrollan las labores de revisión de diseños y supervisión técnica
artículo 14 de la Ley 1796 de 2016 aplica exclusivamente para las personas naturales entendidas como los profesionales que desarrollan las labores de revisión de diseños y supervisión técnica independiente. Ahora bien, la sección A-6.2.8 del Reglamento NSR-10 no extiende el Régimen de Incompatibilidades -ya seña ladoa las personas jurídicas, pues por el contrario aclara que las mismas no están cubiertas por dichas incompatibilidades, es decir, la sección A -6.2.8 resalta el deber de cuidado que le asiste a las personas jurídicas al efectuar la designación de los profesionales para que precisamente estos no incurran en las incompatibilidades señaladas.
3. De conformidad con las respuestas otorgadas anteriormente, se reitera que el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la ley 1796 de 2016 no se extiende a las personas jurídicas, dado que este régimen aplica exclusivamente a las personas naturales entendidas como los profesionales que desarrollan las labores de revisión de diseños y supervisión técnica independiente.
7.h. Se recibió la consulta del estudiante, ORLEYDO VARGAS SALGADO,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.