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CAPCSR - Acta 151

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 151
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 151

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 01 de noviembre de 2018

Hora: 02:00 pm

Lugar: Sala de Juntas de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.

Asistentes:

Dr. Víctor Saavedra Mercado, Viceministro de Vivienda. Abg. Sandra Marcela Murcia Mora, Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de AIS. Ing. Carlos Eugenio Palomino Arias. Presidente de ACIES. Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Arq. Miguel Angel García Guevara, Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Dra. Marta Lucía Calvache Velasco, Representante del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo. Icontec.

Invitados: Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda.

Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo. Icontec.

Invitados: Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda.

Abg. Javier Felipe Cabrera López., Ministerio de Vivienda. Dr. Santiago Guerrero Archila, Ministerio de Vivienda. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

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Acta N° 151

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Aprobación del Acta 150 – 09 de agosto de 2018.

Se aprueba por unanimidad el Acta 150 de la Comisión del día 09 de agosto de 2018.

4. Temas a tratar con el Viceministro de Vivienda, Víctor Saavedra.

El Ingeniero Correal informa que se realizó la invitación formal para que el Viceministro de Vivienda, el

4. Temas a tratar con el Viceministro de Vivienda, Víctor Saavedra.

El Ingeniero Correal informa que se realizó la invitación formal para que el Viceministro de Vivienda, el Dr. Víctor Saavedra asistiera a la presente reunión con el fin de ponerlo en conocimiento de las diferentes actividades de la Comisión.

  • Hace la intervención el Ing. Luis Enrique García, exponiendo la historia de la Comisión, el objetivo de la creación de la Comisión, la expedición de la Ley 400 de 1997, las profesiones habilitadas de acuerdo con la Ley, el alcance temático de la norma sismo resistente, la cantidad de reuniones desarrolladas y otros aspectos importantes desarrollados por la Comisión.

Además, el Ingeniero García informa que la Comisión ha desarrollado diferentes reuniones con el ICFES con el fin de establecer los parámetros y lineamientos para la realización del examen de acreditación de los profesionales.

  • El Ing. Correal informa que de acuerdo con lo establecido en la reunión #148, la Comisión encargó formalmente a la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, la coordinación y dirección de los estudios necesarios para llevar a cabo la elaboraci ón del documento AIS 100 -18/19, de acuerdo con el alcance y con tenido mínimo prescrito en el artículo 48 de la Ley 400 de 1997, que servirá de base para la actualización del Reglamento NSR -10. Actualmente el comité técnico AIS -100 está trabajando en este tema.
  • Hace la intervención en la reunión, el Dr. Víctor Saavedra quien informa que desde el Ministerio de Vivienda se apoya la actualización del Reglamento NSR -10. Por otro lado, se informa que se está

está trabajando en este tema.

  • Hace la intervención en la reunión, el Dr. Víctor Saavedra quien informa que desde el Ministerio de Vivienda se apoya la actualización del Reglamento NSR -10. Por otro lado, se informa que se está adelantando la política de mejoramiento de vivienda informal, dado el alto riesgo de este sector, el gobierno actual quiere focalizarse en que se mejore estructuralmente las viviendas, para lo cual pide acompañamiento de la CAP.

Dado que se está trabajando en la actualización del Reglamento NSR-10, el Dr. Saavedra ve muy importante hacer el estudio de impacto no rmativo, donde se estimen los costos fiscal y privado por la actualización de la norma, el cual será un estudio independiente a cargo del Ministerio.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Por otro lado, informa que desde el Ministerio se tienen los recursos para la implementación del primer examen de acreditación de profesionales. Se espera que se realice en el segundo semestre del 2019.

Respecto a l Decreto de inclusión del documento AIS 610 -EP-17, de reforzamiento de edificaciones patrim oniales de adobe y tierra pisada, se informa qu e se encuentra actualmente para firma del Ministro de Vivienda . Se espera que próximamente salga publicado oficialmente el Decreto.

edificaciones patrim oniales de adobe y tierra pisada, se informa qu e se encuentra actualmente para firma del Ministro de Vivienda . Se espera que próximamente salga publicado oficialmente el Decreto.

5. Homologación Regímenes de Excepción – Sistema KSAS SAS.

La subcomisión de r evisión de la homologación del sistema de KSAS SAS informa que ha emitido el concepto de la revisión. De acuerdo con el concepto aportado por la subcomisión, se informa que la documentación aportada por la empresa no es suficiente para h omologar y otorgar el régimen de excepción al sistema KSAS SAS. Dicho concepto se enviará al peticionario.

6. Consultas a la Comisión:

6.a. Se recibió comunicación de la Señora MARCELA BORRAY, Gerente Comercial de la empresa ARITREC S.A. con la solicitud de inclusión de las barras de refuerzo en polímeros compuestos reforzadas con fibras (FRP) para estructuras de concreto dentro de los materiales permitidos por la reglamentación sismo resistente colombiana (NSR-10).

Nuestra empresa y su matriz canadiense, participó y contribuyó du rante todo el trámite de elaboración de una norma de fabricación y control de calidad del material que compone este tipo de barras de refuerzo. En el mes de julio del presente año, ICONTEC, expidió la Norma Técnica Colombiana NTC 6280 – Especificaciones para polímeros reforzados con fibras , la cual incluye las características de este material y la forma de comprobar sus propiedades para efectos de control de calidad.

Respuesta de la Comisión: La solicitud será sujeta a análisis para su inclusión o no, en una próxima actualización de la norma

este material y la forma de comprobar sus propiedades para efectos de control de calidad.

Respuesta de la Comisión: La solicitud será sujeta a análisis para su inclusión o no, en una próxima actualización de la norma sismo resistente colombiana, la cual debe ser expedida por medio de un decreto expedido por el Presidente de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 400 de 1997.

6.b. Se recibió comunicación del Señor RODOLFO GUIO ORTEGA , Gerente General de la empresa ARMASTEK COLOMBIA S.A.S. con la solicitud de inclusión de las barras de polímeros reforzados con fibras, como materiales permitidos dentro del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente.

Solicitan incluir como un material permitido las barras de polímero reforzados con fibras (fiber reinforcement polymer FRP), dentro de la actualización del “Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR” para las estructuras de concreto.

La empresa Armastek Colombia S.A.S., Armastek Rusia, junto con otras importantes empresas y universidades, participamos activamente en el Comité Técnico T602 que estudió y elaboró el anteproyecto de la Nor ma Técnica Colombiana NTC 6280 – Especificaciones para polímerosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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reforzados con fibras que incluye características del material, parámetros para la fabricac ión y forma de comprobar sus propiedades para efectos de control de calidad.

Respuesta de la Comisión: La solicitud será sujeta a análisis para su inclusión o no, en una próxima actualización de la norma sismo resistente colombiana, la cual debe ser expedida por medio de un decreto expedido por el Presidente de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 400 de 1997.

6.c. Se recibió comunicación de la Señora SANDRA MILENA VARG AS NAVAS, Subdirectora de Promoción y Apoyo Técnico del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, con la solicitud de emitir concepto técnico en relación con los estudios de vulnerabilidad de dos proyectos en la ciudad de Tunja, Boyacá.

Respuesta de la Comisión: Frente a la solicitud presentada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se precis a que tal como se ha pronunciado e sta Comisión en Actas anteriores, tales como la solicitud de acompañamiento solicitado por la Gobernación de Risaralda y la Alcaldía de Cartagena , no resulta procedente realizar el acompañamiento requerido, ya que de acue rdo con el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente para el Rég imen de Construcciones Sismo Resistentes es un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir

de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente para el Rég imen de Construcciones Sismo Resistentes es un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competenc ia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las acti vidades relacionadas con la construcción. En este sentido, se reitera que esta Comisión no tiene como función revisar la idoneidad y suficiencia técnica d e los estudios de vulnerabilidad adelantado por personas naturales o jurídicas.

No obstante, la Comisión informa que cualquier estudio de vulnerabilidad sísmica de edificaciones que se realice en el territorio nacional debe someterse a los criterios mínim os establecidos en el capítulo A.10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 vigente. Además, los profesionales que desarrollen estos trabajos deben cumplir con los requisitos establecidos en el Título VI de la Ley 400 de 1997.

6.d. Se recibió comunicación del Señor CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICÁ, GOBERNADOR DEL QUINDÍO, quien solicita a la Comisión verificar y conceptuar si con los componentes inclu idos en la propuesta se da cumplimiento a los requisitos establecidos por la NSR -10 para los estudios de armonización de la microzonificación sísmica de la ciudad de Armenia.

Respuesta de la Comisión: La Comisión ha leído con mucho interés su comunicació n, al respecto se permite informarle que la armonización de los estudios de microzonificación sísmica con la presente versión del reglamento se realiza de acuerdo con el numeral A.2.9.5, donde el municipio debe realizar una evaluación en la que

armonización de los estudios de microzonificación sísmica con la presente versión del reglamento se realiza de acuerdo con el numeral A.2.9.5, donde el municipio debe realizar una evaluación en la que plasme en q ué medida el estudio de microzonificación existente y demás estudios regiona les o nacionales de amenaza sísmica cubre el alcance descrito en A.2.9.3 para la ciudad. Con base en dicha evaluación se identificará qué actividades hacen falta por desarrollar pa ra cubrir, como m ínimo, los temas que están establecidos en el numeral A.2.9.3 del Reglamento NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Es importante aclarar que, para obtener el concepto de la armonización de la microzonificación sísmica por parte de la Comisión, se deben enviar los resultados completos.

6.e. Se recibió comunicación del Señor RICARDO CORSO BUITRAGO , Gerente del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE YOPAL, quien solicita a la Comisión acompañamiento en la revisión de estudios realizados en el proyecto Torres de silencio.

Respuesta de la Comisión: Frente a la solicitud, se precisa que tal como se ha pronunciado esta Comisión en Actas anteriores,

la revisión de estudios realizados en el proyecto Torres de silencio.

Respuesta de la Comisión: Frente a la solicitud, se precisa que tal como se ha pronunciado esta Comisión en Actas anteriores, tales como la solicitud de acompañamiento solicitado por la Gobernación de Risaralda y la Alcaldía de Cartagena, no r esulta procedente realizar el acompañamiento requerido, ya que de acuerdo con el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes es un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la c onstrucción. En este sentido, se reitera que esta Comis ión no tiene como función revisar la idoneidad y suficiencia técnica de los estudios de vulnerabilidad adelantado por personas naturales o jurídicas.

No obstante, la Comisión informa que cualquier estudio de vulnerabilidad sísmica de edificaciones que se realice en el territorio nacional debe someterse a los criterios mínimos establecidos en el capítulo A.10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 vigente. Además, los profesionales que desarrollen estos trabajos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 400 de 1997.

6.f. Se recibieron comunicaciones del Señor GUILLERMO TENESOR JIM ÉNEZ BENÍTEZ, quien solicita a la Comisión se tengan en cuenta las competencias atribuidas en España a los Ingenieros de caminos, canales y puertos que son similares a las asignadas a los ingenieros civiles en Colombia y

solicita a la Comisión se tengan en cuenta las competencias atribuidas en España a los Ingenieros de caminos, canales y puertos que son similares a las asignadas a los ingenieros civiles en Colombia y acreditar el nivel de Máster Ingeniero de Caminos, canales y puertos.

Respuesta de la Comisión: Al respecto la Comisión, se permite reiterar la respuesta dada en el Acta No. 148.

1. A la fecha, la Comisión no ha expedido ningún certificado a ningún profesional para ejercer las labores de las profesiones descritas en la Ley 400 de 1997.

Si bien el artículo 12 de la Ley 1796 de 2016, creó el Registro único nacional de profesionales acreditados, a la fecha no se exige su cumplimiento dado que no se encuentra implementado. (Se recomienda consultar el Artículo 4. – Vigencia – del Decreto 945 del 05 de junio de 2017).

2. La Comisión recomienda al peticionario consultar el Apéndice A -5 - CALIDADES, EXPERIENCIA, IDONEIDAD Y ACREDITACIÓN DE PROFESIONALES del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 vigente, modificado por medio del Decreto 945 del 05 de junio de 2017.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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3. Actualmente, sigue siendo válido lo prescrito por medio de la validez y antigüedad de la matricula profesional (matricula que expiden los Consejos Profesionales de In geniería y arquitectura) dado por el Decreto 1469 de 2010, compilado en el Decreto 1077 de 2015.

De acuerdo con el anterior Decreto, solo puede a creditarse como diseñador estructural, ingeniero geotecnista, revisor de diseños y supervisor técnico, profesi onales que previamente acreditaron más de (5) años de ejercicio profesional . Los cinco años serán contados a partir de la expedición de la matricu la profesional, en una o varias actividades, tales como diseño estructural, construcción, interventoría o supervisión técnica.

En consecuencia, se informa que todo lo relacionado con la expedición de la matricula profesional para ingenieros, se encuentra por fuera de las competencias asignadas a la Comisión mediante la Ley 400 de 1997.

Así mismo, se aclara que d e acuerdo con la Ley 94 de 1937, la entidad encargada de expedir las tarjetas profesionales y controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en general, en el territorio nacional, es el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA.

6.g. Se recibió comunicación del Señor NÉSTOR HERRERA LESMES , de la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE MOGOTES – SANTANDER, quien solicita a l a Comisión concepto del

Nacional de Ingeniería – COPNIA.

6.g. Se recibió comunicación del Señor NÉSTOR HERRERA LESMES , de la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE MOGOTES – SANTANDER, quien solicita a l a Comisión concepto del procedimiento para reconocimiento de edificaciones.

Respuesta de la Comisión: Todo lo referente a los aspectos de licencias de construcción y el control de la obra ejecutada está regida por la Ley 388 de 1997, sus decretos reglamen tarios y la Constitución Nacional, la cual asigna este control a los municipios o distritos donde la co nstrucción se encuentre localizada. La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes se rige por la Ley 400 de 1997, la s leyes de la República que la han modificado y los decretos reglamentarios del Gobierno Nacional suscritos por el Presidente de la República. Por lo tanto, sobre lo cual la Comisión puede opinar y resolver se limita a los aspectos técnicos y científicos d e sismo resistencia de las edificaciones.

Además, la Comisión es un cuerpo colegiado exclusivamente c onsultivo, por tal razón, no puede asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de Vigilancia y Control de las actividades relacionadas en la Construcción.

6.h. Se recibió consulta de la Señora , ANA MILENA VALENCIA MONA, del GRUPO EMPRESARIAL LORCA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la vigencia de la Resolución 0017 de 2017.

Pregunta a la Comisión: Teniendo en cuenta que CAMACOL presentó una demanda de nulidad en contra de la Resolución

Resolución 0017 de 2017.

Pregunta a la Comisión: Teniendo en cuenta que CAMACOL presentó una demanda de nulidad en contra de la Resolución 0017 de 2017, y que en el sector de la construcción se indica que la misma ya fue fallada, quisiera por favor me informaran si dicha resolución se encuentra vigente, ya sea de forma parcial o total.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión: En primera instancia se debe precisar que a la fecha no se ha recibido notificación de despacho judicial alguno sobre la interposición de acciones e n contra de la Resolución 017/17 por parte de Camacol. En el mismo sentido, una vez consulta do a la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL sobre la eventual radicación de una pretensión de nulidad contra el referido acto administrativo, el Gremio man ifiesta que no ha radicado acciones en ese sentido; y que no es de su interés hacerlo.

En c onsonancia con lo anterior, no existe soporte documental que evidencié la afirmación de la consultante frente a una acción de nulidad y una decisión judicial.

Para dar respuesta a la pregunta específica sobre la entrada en vigencia de la Resolución se tra e a colación el artículo 6° de la misma que establece:

consultante frente a una acción de nulidad y una decisión judicial.

Para dar respuesta a la pregunta específica sobre la entrada en vigencia de la Resolución se tra e a colación el artículo 6° de la misma que establece:

“ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. “

La Resolución fue pu blicada por medio del Diario Oficial No. 40.445, el día 12 de diciembre de 2017, por lo cual , se encuentra vigente y es de plena aplicación desde tal fecha. Para conocer en profundidad los aspectos relacionados con la aplicación de la Resolución, sugerimo s consultar el Acta 149 del día 26 de julio de 2018, el cual es el resultado del análisis té cnico y jurídico realizado con la participación de los miembros de la CAP, ante las numerosas consultas sobre la interpretación del contenido técnico de esta Resolu ción; y, tiene como propósito brindar aclaraciones sobre la interpretación de aspectos como muros estructurales, elementos de borde, especificaciones técnicas de estos elementos y otros temas; para que de esta manera se pueda cerrar cualquier brecha que genere mal interpretaciones al respecto.

Puede consultar las actas en la página web de AIS, e n el siguiente enlace: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/actas-de-la-comision/

6.i. Se recibió consulta de l Señor, DIEGO ALEJANDRO CASTAÑEDA ÁLVAREZ , de la empresa INGENIERÍA ESTRUCTURAL SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a instrumentación sísmica.

Pregunta a la Comisión: Cuando en una edificación superior a 25 pisos se requieren 3 instrumentos sísmicos (numeral

INGENIERÍA ESTRUCTURAL SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a instrumentación sísmica.

Pregunta a la Comisión: Cuando en una edificación superior a 25 pisos se requieren 3 instrumentos sísmicos (numeral A.11.2.2), uno en el nivel inferior, uno aproximadamente a mita d de la altura y otro en inmediaciones de la cubierta, el espacio de dos metros cuadrados (2m 2) que se requiere en el numeral A.11.1.4, es en los tres puntos o solo en el nivel inferior y en los otros dos puntos se puede usar sensores que lleven la señal al equipo principal que estaría ubicado en el cuarto del nivel inferior.

Respuesta de la Comisión: A continuación, se transcribe el numeral A.11.1.4 del Reglamento NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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De acuerdo con el numeral A.11.1.4 del Reglamento NSR -10, “el espacio físico donde se coloca el instrumento debe tener al menos un área de dos metros cuadrados ”, se refiere a cada uno de los instrumentos sísmicos a utilizar.

6.j. Se recibió consulta del Señor , FABIÁN EMILIO VÉLEZ GONZÁLEZ , quien solicita a la Comisión aclaración respecto al período fundamental de edificación.

instrumentos sísmicos a utilizar.

6.j. Se recibió consulta del Señor , FABIÁN EMILIO VÉLEZ GONZÁLEZ , quien solicita a la Comisión aclaración respecto al período fundamental de edificación.

Pregunta a la Comisión: Para edificaciones con sistema estructural com binado, ¿Qué fórmula para calcular el periodo aproximado Ta de la tabla A.4.2-1 se debe emplear?

Respuesta de la Comisión: El sistema estructural combinado tiene numerosas variantes como puede observarse en la Tabla A.3-2 de NSR-10. Para efectos de poder calcular un período Ta deben seguirse los lineamientos contenidos en la Tabla A.4.2-1.

Si el sistema estructural no está comprendido dentro de los sistemas considerados por la Tabla A.4.21, se pueden utilizar las alternativas incluidas en la sección A.4.2 .2, y si el sistema estructural combinado particular no se encuentra dentro de ellas, l a Comisión recomienda el uso de la ecuación (A. 4.2-1) para definir un valor el Ta.

6.k. Se recibió consulta del Señor , JORGE ELIECER VALVERDE MARTÍNEZ, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a las graderías.

Pregunta a la Comisión: Debido al uso masivo y repetitivo de estructuras itinerantes (graderías metálicas para acomodación de personas) durante las fiestas de carnavales en Barranquilla, Colombia. Me permito p reguntar si la norma AIS-180-13, puede ser exigible para el diseño de las mismas cuan do están nuevas. En el caso de las usadas, que requisitos deben cumplir y mediante que análisis o estudio solicitado se puede

norma AIS-180-13, puede ser exigible para el diseño de las mismas cuan do están nuevas. En el caso de las usadas, que requisitos deben cumplir y mediante que análisis o estudio solicitado se puede garantizar su seguridad tal como lo establece el artículo 12 del decreto 3888 del 10 de octubre de 2007.

Respuesta de la Comisión: Ni el Reglamento NSR-10 ni la Norma AIS 180-13 contemplan el diseño de estructuras itinerantes que no son de carácter permanente como las descritas, por lo tanto, el Reglamento NSR-10 o la Norma AIS 180 -13 no puede n ser exigible s para el diseño o el mantenimiento de estas estructura s

temporales.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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6.l. Se recibió consulta del Señor, ERICCSON JAN POOL CERQUERA VÁSQUEZ, Ingeniero Civil de la empresa SUELOS J&A S.A.S. quien solicita a la Comisión aclaración respecto al Ingeniero geotecnista.

Pregunta a la Comisión: Soy Ingeniero civil con especialización en pavimentos quiero saber si como ingeniero de pavimentos puedo firmar los estudios de suelos, ya que tengo entendido que la in geniería de pavimentos se encuentra dentro del área de la geotecnia.

Soy Ingeniero civil con especialización en pavimentos quiero saber si como ingeniero de pavimentos puedo firmar los estudios de suelos, ya que tengo entendido que la in geniería de pavimentos se encuentra dentro del área de la geotecnia.

Por favor aclarar a que se refiere el artículo cuando habla de “área de la geotecnia”, ya que la ingeniería de pavimentos se basa y se fundamenta en los postulados matemáticos generados por la geotecnia.

Respuesta de la Comisión: Al respecto, debe tenerse en cuenta que el perfil de la Especialización en Ingeniería de Pavimentos no se encuentra dentro de las calidades y requisitos profesionales señalados en el Título VI de la Ley 400 de 1997.

Así mismo, cabe mencionar que el numeral 22 del artículo 4° y el artículo 26 de la Ley 400 de 1997, definen al Ingeniero Geotecnísta y al Diseñador de la siguiente manera:

“22. Ingeniero geotecnista. Es el ingeniero civil, quien firma el estudio g eotécnico y bajo cuya responsabilidad se realizan los estudios geotécnicos o de suelos, por medio de los cuales se fijan los parámetros de diseño de la cimentación , los efectos de ampliación de la onda sísmica causados por el tipo y estratificación del suelo subyacente a la edificación, y la definición de los parámetros del suelo que se deben utilizar en la evaluación de los efectos de interacción suelo-estructura.” (Negrilla y subraya fuera del texto original)

“Artículo 26. Diseñadores. El diseñador debe ser un ingeniero civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos, y un arquitecto o ingeniero civil o mecánico

“Artículo 26. Diseñadores. El diseñador debe ser un ingeniero civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos, y un arquitecto o ingeniero civil o mecánico en el caso de diseños de elementos no estructurales.” Negrilla y subrayado fuera del texto original. (Subraya fuera del texto original)

En este sentido, la Ley 400 de 1997 establece de manera clara que en materia de constr

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