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CAPCSR - Acta 153

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 153
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 153 _________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 07 de febrero de 2019

Hora: 07:30 am Lugar: Sala de Juntas de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.

Asistentes: Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República.

Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro, Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de AIS. Ing. Carlos Eugenio Palomino Arias. Presidente de ACIES. Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Delegado del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, Delegado de Camacol. Ing. Ayleen Bogoya, delegada de ICONTEC.

Invitados: Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda.

Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 153

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Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se disculpa de asistir a la reunión el Arq. Miguel Angel García , Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se propone realizar un cambio en el orden del día de incluir un punto de solicitudes del Ministerio de Vivienda. Se aprueba la propuesta por los miembros.

De esta manera, se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Aprobación del Acta 152 – 29 de noviembre de 2018.

Luego de discutir algunos comentarios y observaciones, s e aprueba por unanimidad el Acta 15 2 de la Comisión del día 29 de noviembre de 2018.

4. Decreto edificaciones patrimoniales.

Se informa que en el mes de diciembre se radicó en la oficina jurídica de presidencia el proyecto de Decreto para la aprobación del uso del documento AIS 610-EP-17 en el territorio nacional.

4. Decreto edificaciones patrimoniales.

Se informa que en el mes de diciembre se radicó en la oficina jurídica de presidencia el proyecto de Decreto para la aprobación del uso del documento AIS 610-EP-17 en el territorio nacional.

Al respecto se informa que el despacho jurídico de presidencia r ealizó algunas observaciones al documento. El presidente de AIS, el Ing. Correal, se compromete a atender las correcciones y observaciones correspondientes, con la colaboración del Comité AIS 600 . El documento corregido se enviará a todos los miembros para discutirlo en la próxima sesión.

5. Solicitudes Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Se recibieron comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respecto de algunas solicitudes de acompañamiento a proyectos.

Se solicita una visita por parte de los miembros de la Comisión a los proyectos Torres del Parque y La Estancia del Roble, en la ciudad de Tunja, con el fin de emitir un concepto técnico donde se evidencie el estado estructural de dichas edificaciones frente a lo exigido por el Reglamento NSR-10.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT; ha recibido la comunicación a través del cual la empresa de vivienda de Antioquia – VIVA solicita “acompañamiento y gestión desde la Comisión Nacional de Construcciones Sismo Resistentes” para las obras que pretenden adelantar dentro del Proyecto Urbanización Villa Javier del municipio de Andes, Antioquia.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Al respecto, la Comisión Asesora Permanente reitera su posición respecto del acompañamiento a proyectos específicos, como lo ha hecho en ocasiones anteriores.

Por lo tanto, no es viable realizar el acompañamiento requerido en las solicitudes, ya que de acuerdo con el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusi vamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.

No obstante, la Comisión informa que cualquier estudio de vulnerabilidad sísmica de edificaciones que se realice en el territorio nacional debe someterse a los criterios mínimos establecidos en el capítulo A.10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 vigente. Además, los profesionales que desarrollen estos trabajos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 400 de 1997.

6. Plan de trabajo de la Comisión Asesora Permanente 2019.

Se proponen los siguientes temas prioritarios en el plan de trabajo de la Comisión para el año 2019:

− Acreditación Profesional.

6. Plan de trabajo de la Comisión Asesora Permanente 2019.

Se proponen los siguientes temas prioritarios en el plan de trabajo de la Comisión para el año 2019:

− Acreditación Profesional. Se designa una subcomisión para consultar con los Consejos Profesionales, especialmente con el COPNIA, el avance del tema del Registro Único de Profesionales Acreditados. Se solicita a la subcomisión presentar un informe de la gestión en este tema.

− Actualización del Reglamento NSR-10. El Comité de enlace entre la Comisión y AIS elaborará un informe con el avance de la actualización del Reglamento NSR-10 con el fin de presentarlo a los miembros de la Comisión.

Adicionalmente se definen las siguientes fechas tentativas para las reuniones de la Comisión para el año 2019:

− jueves 11 de abril.(7:30 am AIS) − jueves 09 de mayo. (7:30 am AIS) − jueves 13 de junio. (5 pm tentativa Gun Club) − jueves 08 de agosto. (7:30 am AIS) − jueves 19 de septiembre.(7:30 AIS) − jueves 31 de octubre.(10 am sede Camacol) − jueves 28 de noviembre.(7:30 am AIS)

7. Consultas a la Comisión:

7.a. Se recibió consulta del Ingeniero, DAVID ALFONSO ESPAÑA RODRIGUEZ, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la unidad de construcción especificada en el título H.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

Teniendo en cuenta que la definición de la unidad de construcción especificada en H.3.1, se puede clasificar según el literal "d" del mismo como: "Construcciones adosadas de categoría baja, hasta una longitud máxima en planta de 80m", y teniendo en cuenta que el término "adosadas", no está definido claramente en el Reglamento, se podría entender como un grupo de estructuras independientes las cuales no tendrían separación en su colindancia, es decir unidas, pero no necesariamente compartiendo estructura; o la unidad de construcción debe entenderse como la mis ma unidad estructural?

Esto debido a que, en un proyecto de unidades residenciales de dos pisos, por ejemplo, en las cuales las unidades estructurales se encuentran juntas, pero no compartiendo la misma estructura, podría significar que el número de sondeos aumente significativamente según como se interprete el concepto anteriormente descrito.

Respuesta de la Comisión:

Para fines de lo establecido en el numeral H.3.1, lite ral d, la unidad de construcción no es la misma unidad estructural cuando se trata de "Construcciones adosadas de categoría baja, hasta una longitud máxima en planta de 80m".

7.b. Se recibió consulta de l Ingeniero, WILMER ALEXANDER GARZÓN PARRA, de la

unidad estructural cuando se trata de "Construcciones adosadas de categoría baja, hasta una longitud máxima en planta de 80m".

7.b. Se recibió consulta de l Ingeniero, WILMER ALEXANDER GARZÓN PARRA, de la CURADURÍA URBANA No. 2 DE IBAGUÉ , quien solicita aclaración respecto de reforzamiento estructural.

Pregunta a la Comisión:

¿Una edificación que no cuenta con estructura sismo resistente, se le puede realizar un reforzamiento estructural o el reforzamiento estructural solamente aplica cuando la edificación tiene algún tipo de estructura sismo resistente?

Respuesta de la Comisión:

Deben aplicarse los requisitos del Reglamento NSR -10 vigente para llevar acabo la e valuación del comportamiento sísmico y el diseño de la intervención, reparación o refuerzo de la estructura.

Al respecto se recomienda al peticionario consultar el Capítulo A.10 del Reglamento NSR-10 vigente.

7.c. Se recibió consulta del Ingeniero , DIEGO JULIÁN ROBLEDO ROBLEDO, quien solicita aclaración respecto de las irregularidades dadas en el título A.

Pregunta a la Comisión:

¿Si una edificación no tiene ninguna irregularidad de las indicadas en las tablas A.3 -6 y A.3-7, pero si tiene ausencia de redundancia, dicha edificación se debe clasificar como irregular? Y por tanto elCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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cortante dinámico debe ajustarse al 90% del cortante obtenido por el método de la fuerza horizontal equivalente (Vs) y no al 80% de Vs como lo establece A.5.4.5 para edificaciones regulares?

Respuesta de la Comisión:

Al respecto se transcribe el numeral A.3.3.3 del Reglamento NSR-10.

Por lo tanto, s e considera que una edificación es irregular cuando tiene al menos una de las tres condiciones establecidas, irregularidad en altura, irregularidad en planta o ausencia de redundancia.

De esta manera, de acuerdo con el numeral A.5.4.5, el valor del cortante dinámico total en la base, obtenido de realizar la combinación modal, no puede ser menor que el 90 por ciento del cortante sísmico en la base, calculado por el método de la fuerza horizontal equivalente.

7.d. Se recibió consulta del Arquitecto, ANDRES FERNANDO GARZÓN SÁNCHEZ, de la empresa UT MEN 2016, quien solicita a la Comisión aclaración respecto del título J.

Pregunta a la Comisión:

La Norma NSR-10 en el numeral J.4.3.4.1, respecto al GRUPO DE OCUPACIÓN I (Institucional), hace

UT MEN 2016, quien solicita a la Comisión aclaración respecto del título J.

Pregunta a la Comisión:

La Norma NSR-10 en el numeral J.4.3.4.1, respecto al GRUPO DE OCUPACIÓN I (Institucional), hace la exigencia para la protección al fuego por medio de rociadores en el literal C para edificios que tengan 2000 m2 o más de área.

En consulta elevada por el Ingeniero Civil JUAN GABRIEL RÁTIVA GRIJALBA sobre esta cuestión , Ustedes remiten la respuesta con referencia CAP -755-2017 donde reza: “El área indicada como área total se refiere al área del sector entendido como un sector debidamente separado y sectorizado tanto horizontal como verticalmente”.

Solicito amablemente me sea remitida la aclaración en cuanto a las condiciones que debe cumplir una edificación para entender que tiene sectores “debidamente separados”, explicando si esto se refiere únicamente a distancia entre edificaciones, o, en caso especifico de la anterior consulta: se cuenta con bloques separados con áreas menores de 2000 m 2, pero funcionalmente comunicados por medio de puentes, donde estos cuentan con elementos cortafuego (muros cortafuego, puertas cortafuego,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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cortinas cortafuego, etc.) que separan los sectores de cada edificación y así no estar condicionados a la sección J.4.3.4.1, literal C.

Respuesta de la Comisión:

Este aspecto se refiere al área debidamente separada , son los elementos que conformen barreras cortafuego o una distancia de separación al fuego. La reglamentación de separación entre edificaciones es un aspecto urbanístico que deben reglamentar los municipios dentro de las disposiciones de la Ley 388 de 1997. Ambos aspectos se pueden consultar en las definiciones dadas en el numeral J.3.2 del Reglamento NSR-10 vigente y en la norma de referencia citada allí que es el IBC, 2006.

7.e. Se recibió consulta del Ingeniero , JUAN EDUARDO MEJÍA TEJADA , de la empresa KONTROL ING SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la frecuencia de ensayos de acero.

Pregunta a la Comisión:

Frecuencia de ensayos de aceros nacionales y ensayos de aceros importados. Según el decreto 945 del 5 de junio del 2017, en C.3.5.10.1 que incluyó la frecuencia de ensayos para aceros de refuerzo de fabricación nacional e importado, y la respuesta al acta Nº 145 de la comisión asesora permanente para el régimen de las construcciones sismo resistentes, se solicita ampliar la respuesta para dar mayor claridad:

fabricación nacional e importado, y la respuesta al acta Nº 145 de la comisión asesora permanente para el régimen de las construcciones sismo resistentes, se solicita ampliar la respuesta para dar mayor claridad:

1. La frecuencia de los ensayos de acero nacional según el reglamento se debe realizar para la totalidad del acero que se va a utilizar con una frecuencia de un ensayo por cada 200 toneladas, la pregunta es: ¿Se deben ensayar todos los diámetros que se usar án en la construcción independientemente de la cantidad que se encuentre dentro de esas 200 toneladas, o se ensayan solamente los diámetros que vayan a sobre pasar individualmente las 200 toneladas?

2. En el caso de los aceros de refuerzo importados, es claro que la frecuencia de los ensayos se debe realizar para la totalidad del acero que se va a utilizar con una frecuencia de un ensayo por cada 100 toneladas. Es usual que, en Colombia, por su demanda un fabricante no pueda abastecer el total de un pedido, por lo cual se ven obligados a comprar a otros fabricantes o proveedores nacionales e incluso a importar de otros países, teniendo como resultado varios fabricantes nacionales y extranjeros dentro del mismo pedido, por lo cual surge la siguiente pregunta: ¿Se debe realizar un ensayo por cada país de procedencia o por cada fabricante?

Respuesta de la Comisión:

1. Se deben ensayar todos los diámetros de barras de refuerzo que se van a utilizar en la construcción.

2. Se deben realizar ensayos por cada fabricante de acero.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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7.f. Se recibió consulta del Señor, MARTIN REY SIERRA , representante legal de la empresa CONSTRUCTORA PRESTIGIO S.A. quien solicita a la Comisión algunas precisiones.

Pregunta a la Comisión: Primero: Certifique si el departamento de Santander está catalogado en una zona de alta sismicidad.

Segundo: Expida a mi costa copia del manual de sismo resistencia para funcionarios de planeación municipal y otros profesionales de la ingeniería y arquitectura.

Tercero: Certifique cuales son las normas sismo resistentes que deben cumplir las viviendas multifamiliares construidas después del año de 1998.

Respuesta de la Comisión:

1. Al respecto se recomienda al peticionario consultar el Apéndice A -4 del Reglamento NSR-10 vigente, en donde podrá encontrar la definición de la zona de amenaza sísmica de todos los municipios del País.

2. Se informa que el “ Manual sobre Sismo Resistencia para Funcionarios de Planeación Municipal y otros profesionales de la Ingeniería y Arquitectura” fue un documento redactado y aprobado por los miembros de la Comisión en septiembre del año 2007, con base en el Reglamento NSR -98 vigente en esa época. Infortunadamente no se tienen copias del documento.

3.

NORMA COLOMBIANA DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR-98

vigente en esa época. Infortunadamente no se tienen copias del documento. 3.

NORMA COLOMBIANA DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR-98

Decreto 033 del 09 de enero de 1998 Decreto 034 del 08 de enero de 1999 Decreto 2809 del 29 de diciembre de 2000 Decreto 052 del 18 de enero de 2002

REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR-10

Decreto 926 del 19 de marzo de 2010 Decreto 2525 del 13 de julio de 2010 Decreto 092 del 17 de enero de 2011 Decreto 340 del 13 de febrero de 2012 Decreto 945 del 05 de junio de 2017 7.g. Se recibió consulta del Señor, EVER ELÍAS CARDENAS RAMIREZ, Secretario Ejecutivo de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de las escaleras de emergencia.

Pregunta a la Comisión: Me permito solicitar un concepto técnico respecto a la obligación de disponer de una escalera de emergencia externa para la evacuación del personal, del lugar o edificación donde se ubiquen las Entidades Estatales. En caso de ser obligatorio, nos pueden in formar que normatividad se encuentraCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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vigente, los requisitos, características y que niveles de altura debe contar la escalera de emergencia externa.

Respuesta de la Comisión: Las escaleras de Emergencia externas para edificios son las que en el Reglament o NSR -10 se denominan escaleras exteriores y sus condiciones se establecen en los numerales K.3.1.3 y K.3.8.4

La exigencia o no de colocar dichas escaleras no hace parte de la Reglamentación de Sismo Resistencia, es un aspecto que deben definir los municipios. 7.h. Se recibió consulta del Ingeniero , JUAN CARLOS GARCÍA LEAL de la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, quien solicita aclaración respecto de la independencia de los revisores de diseños.

Pregunta a la Comisión: Sobre las calidades de los profesionales.

La Resolución 0017 04-12-2017 transcribe el numeral A.5.2 del apéndice de la Ley 400 de 1997. La Tabla A -5.2-1 dice sobre la independencia del revisor de diseños estructurales: "Independencia laboral del diseñador y del titular de la licencia". Sin embargo, respecto a la independencia del revisor del estudio geotécn ico dice: "Independencia laboral del elaborador del estudio". Por tanto, se permite la revisión geotécnica por parte de un profesional dependiente laboralmente del propietario del proyecto. Aquí se presenta un enfoque diferente respecto a la consideración de las calidades de los revisores independientes.

la revisión geotécnica por parte de un profesional dependiente laboralmente del propietario del proyecto. Aquí se presenta un enfoque diferente respecto a la consideración de las calidades de los revisores independientes. Adicionalmente, la Resolución 0017 04 -12-2017 presenta en el Apéndice II las definiciones del Reglamento NSR-10. Sin embargo, al contrario del criterio de la Ley 400 de 1997, en las definiciones del NSR-10 existe un único enfoque sobre las calidades de los revisores independientes: "Revisor independiente de los diseños estructurales — Es el ingeniero civil con matrícula profesional vigente, diferente del diseñador estructural, e independiente laboralmente de él, que revisa los diseños estructurales con el objeto de verificar el cumplimiento de la reglamentación establecida..." "Revisor independiente de los estudios geotécnicos — Es el ingeniero civil con matrícula profesional vigente, diferente del ingenier o geotecnista, e independiente laboralmente de él, que revisa los estudios geotécnicos con el objeto de verificar el cumplimiento de la reglamentación..." Mi consulta es: ¿Cuál es el criterio que debe aplicarse respecto a la independencia de los revisores del diseño estructural y del estudio geotécnico?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

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Respuesta de la Comisión: Al respecto la Comisión recomienda al peticionario consultar la Tabla A -5.2-1 Resumen de las cualidades, calidades y experiencia de los profesionales del Apéndice A -5 del Reglamen to NSR -10 vigente. 7.i. Se recibió consulta del Ingeniero , GERMÁN ANDRES MORA CASAS , quien solicita a la Comisión una reunión con el fin de abordar algunos temas respecto de la homologación del sistema

Azembla.

Pregunta a la Comisión: Una vez revisada el Acta 150, emitida por la Comisión en la cual se ha dado concepto a nuestra solicitud, pedimos a ustedes de manera atenta una reunión, esto con el fin de abordar algunos temas relacionados con los requerimientos expuestos.

Respuesta de la Comisión: No se considera pertinente realizar una reunión con la Comisión, toda vez que las solicitudes de regímenes de excepción deben cumplir a cabalidad con los lineamientos establecido s por la Comisión en el documento “Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción” tal como se estableció en la respue sta dada en el Acta 150. Por lo tanto, l a Comisión Asesora Permanente le solicita muy cordialmente formular sus inquietudes de manera escrita por medio del formato de consulta elaborado para tal fin. 7.j. Se recibió consulta del Ingeniero , LUIS HERNÁN MAHECHA PULIDO , de la empresa EYP CIVILES, quien solicita aclaración respecto de sistemas estructurales en la norma.

Pregunta a la Comisión:

7.j. Se recibió consulta del Ingeniero , LUIS HERNÁN MAHECHA PULIDO , de la empresa EYP CIVILES, quien solicita aclaración respecto de sistemas estructurales en la norma.

Pregunta a la Comisión: Cual es la diferencia puntual entre el sistema combinado y dual. Adicionalmente, en un sistema aporticado, ¿a partir de que numero de muros cortina se considera combinado o dual?

Respuesta de la Comisión: Se recomienda al peticionario consultar el numeral A.3.2 – SISTEMAS ESTRUCTURALES, así como las Tablas A.3-2 sistema estructural combinado y A.3-4 Sistema estructural dual, del Reglamento NSR10 vigente 7.k. Se recibió consulta de la Arquitecta, SILVIA ANA MARIA RODRIGUEZ BALLESTEROS, de la empresa MOTA ENGIL, quien solicita aclaración a la Comisión respecto medios de evacuación, escaleras.

Pregunta a la Comisión: Por medio de la presente nos permitimos elevar esta consulta técnica respecto a la aplicabilidad oCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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interpretación del REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCION SISMO RESISTENTE NSR

10. TITULO K REQUISITOS COMPLEMENTARIOS. En el numeral K 3.5.1.3 Cua ndo se requiera más de una salida en cada piso, cada una debe localizarse para que tenga acceso desde cualquier punto de un corredor, y limitarse los trayectos ciegos en los pasillos a una longitud máxima de 6m.

Para el caso en el que tenemos aulas de 4.8m en doble crujía y apareadas, generando tramos de 10m, debemos instalar una escalera cada 6m, para así cumplir la norma de limitar los pacillos ciegos?

Respuesta de la Comisión: El propósito de eliminar los pasillos ciegos es evitar que en caso de em ergencia y en la peor condición de visibilidad se incrementen las distancias y tiempos de evacuación. En K.3.5.4 se da la opción que si se disponen de rociadores las distancias máximas de travesía puedan incrementarse hasta 15m. 7.l. Se recibió consulta de la Ingeniera, LEIDY VANESSA ARIZA SUAREZ, del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FLORIDABLANCA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de los requisitos de tomas fijas dados en el título J.

Pregunta a la Comisión: Un establecimiento educativo construido durante la vigencia del decreto 1400 de 1984, según el reglamento vigente en el numeral A.2.5.1.2 se clasifica como "Edificación de atención a la comunidad." ¿Por tal motivo según el numeral A.10.9 debe ser actualizado a la presente versión del reglamento, en cuanto a lo que exige el numeral J.4.3.4.2 - " Tomas fijas de agua para bomberos" item a: En edificios

¿Por tal motivo según el numeral A.10.9 debe ser actualizado a la presente versión del reglamento, en cuanto a lo que exige el numeral J.4.3.4.2 - " Tomas fijas de agua para bomberos" item a: En edificios de más de tres pisos o 9 m de altura, lo que sea mayor, sobre el nivel de la calle? Concluyo, ¿un instituto cons truido hace más de 30 años que cuenta con un edificio de 5 pisos debe instalar un sistema de protección contra incendios como lo son las tomas fijas, para darle cumplimiento al reglamento?

Respuesta de la Comisión: El Reglamento NSR-10 no exige la actual ización de los aspectos de protección contra incendios para edificaciones existentes. Son aspectos que debe reglamentar cada municipio. La actualización se deja a voluntad del propietario. Ver numeral A.10.1.3.7COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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7.m. Se recibió consulta del Señor, RAÚL HERNÁN RESTREPO BERNAL , representante legal de la empresa SERVIVIENDA, quien solicita a la Comisión asesoría respecto de dar cierre a una Resolución otorgada por la Comisión.

Pregunta a la Comisión:

la empresa SERVIVIENDA, quien solicita a la Comisión asesoría respecto de dar cierre a una Resolución otorgada por la Comisión.

Pregunta a la Comisión:

Solicita a la Comisión evaluar la posibilidad de brindarnos asesoría con el fin de poder identificar por nuestra parte, los posibles escenarios para dar cierre a la Resolución No. 11 del 02 de septiembre de 2011, en razón a que Servivienda se encuentra en etapa de alistamiento para liquidación.

Respuesta de la Comisión:

Se informa al peticionario que las Resoluciones expedidas por la Comisión Asesora Permanente respecto de homologaciones de regímenes de excepción, son otorgadas exclusivamente a las empresas o entidades que solicitan el procedimient

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