CAPCSR - Acta 154
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 154
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 154
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Fecha: Jueves 11 de abril de 2019
Hora: 07:30 am
Lugar: Sala de Juntas de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.
Asistentes:
Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro, Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de AIS. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Arq. Miguel Ángel García Guevara, Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Delegado del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, Delegado de Camacol. Ing. Daniel Trillos, delegado de ICONTEC.
Invitados:
Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda
Ing. Daniel Trillos, delegado de ICONTEC.
Invitados:
Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 154
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se excusa de asistir a la reunión la Dra. Marta Calvache del Servicio Geológico Colombiano. Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la CAP para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
El Ing. Eduardo Castell recomienda a los miembros de la Comisión incluir un punto dentro del orden del día de presentación de nuevos representantes. Además, incluir consultas que no se habían tenido en cuenta en el orden del día propuesto. Los miembros de la Comisión aprueban los cambios en el orden del día.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Presentación de nuevos Representantes.
cuenta en el orden del día propuesto. Los miembros de la Comisión aprueban los cambios en el orden del día.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Presentación de nuevos Representantes.
El Ing. Juan Correal informa que en la pasada reunión de Asamblea de AIS, se realizó votación para elección del nuevo presidente de la Asociación. De esta manera, informa que el actual presidente de AIS es el Ing. Eduardo Castell Ruano, quien asumió la presidencia en el pasado mes de febrero.
El Ing. Eduardo Castell hace su presentación formal ante los miembros de la Comisión como presidente de AIS.
El Ing. Castell a su vez, informa que en el mes de febrero también se realizó la Asamblea de ACIES, en donde se realizó votación con el fin de escoger nuevo presidente. Se informa que el actual presidente de ACIES es el Ing. Juan Francisco Correal Daza, quien asumió la presidencia en el pasado mes de febrero.
El Ing. Juan Francisco Correal hace su presentación formal ante los miembros de la Comisión como presidente de ACIES.
Hace intervención el Arq. Miguel Ángel García, quien in forma a la Comisión la decisión de la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Arquitectos de ratificar su representación ante la Comisión.
4. Resultado aprobación del Acta 153 – Votación electrónica.
Se informa que se realizó votación electrónica con el fin de aprobar el Acta No. 153 del día 07 de febrero de 2019, obteniendo el siguiente resultado.
RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2019-01
NOMBRE ENTIDAD VOTO
Luis Enrique García Presidencia S Daniel Contreras Min. Vivienda SCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
de 2019, obteniendo el siguiente resultado.
RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2019-01
NOMBRE ENTIDAD VOTO
Luis Enrique García Presidencia S Daniel Contreras Min. Vivienda SCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2019-01
NOMBRE ENTIDAD VOTO
Rodolfo Castiblanco Min. Transporte S Martha Calvache SGC S Juan F. Correal AIS S Luis Eduardo Laverde SCI S Sandra Forero CAMACOL S
S = SI
SR = SI CON RESERVA N = NO
De esta manera el Acta No. 153 de la Comisión queda aprobada.
5. Documento AIS 610-EP-17 ajustado.
El Ing. Eduardo Castell informa que el Comité AIS 600 ha realizado los ajustes necesarios al documento AIS 610 EP-17, de acuerdo con los comentarios y observaciones recibidas por parte de la oficina jurídica de la Presidencia de la República.
El documento se enviará a todos los miembros de la Comisión con el fin de que sea revisado y realicen las observaciones o comentarios correspondientes.
6. Informes Subcomisiones (Actualización NSR - Acreditación Profesional).
- Actualización NSR
El documento se enviará a todos los miembros de la Comisión con el fin de que sea revisado y realicen las observaciones o comentarios correspondientes.
6. Informes Subcomisiones (Actualización NSR - Acreditación Profesional).
- Actualización NSR
El Ing. Castell informa que el Comité AIS 100 encargado de la elaboración del documento AIS 10019 se encuentra trabajando en la elaboración de los borradores de cada uno de los títulos. El Ing. Castell presenta a los miembros de la Comisión el cronograma de trabajo del Comité AIS 100 para el año 2019.
- Acreditación Profesional
El Ing. Castell informa que el día 05 de marzo de 2019 se realizó una reunión en la sede del COPNIA, con la asistencia de varios miembros de la Comisión, en donde se discutió la implementación del Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados (RUNPA). Se acordó que los consejos profesionales adelantarán la calificación de la experiencia de los profesionales.
7. Informe de resultados revisión homologación Sistema KSAS.
Se informa que se han realizado algunos ajustes al informe de revisión de la solicitud de homologación del Sistema KSAS SAS. El informe ajustado se enviará al peticionario.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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No obstante, se reitera la respuesta dada en el Acta No. 151 de la Comisión. La documentación aportada por la empresa no es suficiente para homologar y otorgar el régimen de excepción al sistema KSAS SAS.
8. Pronunciamiento de la Comisión respecto de la NTC 6280.
Respecto de la NTC 6280 – Especificaciones para polímeros reforzados con fibras, los miembros de la Comisión se pronuncian de la siguiente manera:
La Comisión entregó una comunicación al ICONTEC, con sus comentarios y consideraciones sobre la Norma NTC 62 80, por lo cual, se considera que e s inconveniente el uso de esta Norma; mientras se siga manteniendo de base la norma canadiense y no la Norma ASTM correspondiente, la Norma NTC 6280 no será mencionada dentro del Reglamento NSR -10, lo cual no permitiría su uso dentro del territorio nacional.
9. Consultas a la Comisión:
9.a. Se recibió consulta de la Gerente Administrativa y Financiera , MARCELA BORRAY , de la empresa ARITREC COLOMBIA SAS. quien envía aclaración respecto de la homologación del material barras de polímero.
Pregunta a la Comisión:
Recibimos su respuesta con No. CAP-938-2018, en la cual nos manifiestan que: “La solicitud será sujeta a análisis para su inclusión o no, en una próxima actualización de la norma sismo resistente colombiana,
Pregunta a la Comisión:
Recibimos su respuesta con No. CAP-938-2018, en la cual nos manifiestan que: “La solicitud será sujeta a análisis para su inclusión o no, en una próxima actualización de la norma sismo resistente colombiana, la cual debe ser expedida por medio de un decreto expedido por el Presidente de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 400 de 1997”.
Por medio de la presente nos permitimos aclarar que la solicitud realizada a la honorable Comisión en el comunicado con el número de radicación de la referencia se circunscribe a la obtención por parte de Aritrec Colombia S.A.S., NIT 900.514.537 -4, de la ap robación de: Homologación de Régimen de Excepción para materiales estructurales para las barras de polímero compuesto reforzadas con fibras como refuerzo interno para estructuras de concreto, en tanto material alterno que se sale del reglamento NSR-10.
Lo anterior, de conformidad con las estipulaciones consignadas y otorgadas a la Comisión en la Ley 400 de 1997, Caso B, numeral A, así:
Caso B — HOMOLOGACIÓN DE MATERIALES ALTERNOS QUE SE SALEN DEL
REGLAMENTO NSR-10
El interesado en solicitar la aprobación de materiales de construcción que no están incluidos en la reglamentación actual debe:
(a) Tramitar la aprobación de una norma de fabricación y control de calidad correspondiente ante el Icontec, o la inclusión del material dentro de una norma ya existente. La Comisión soloCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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el Icontec, o la inclusión del material dentro de una norma ya existente. La Comisión soloCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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considerará solicitudes al respecto una vez el Icontec haya aprobado y expedido una Norma Técnica Colombiana (NTC) que cubra las características del material y la forma de comprobar sus propiedades para efectos de control de calidad.
(b) Una vez se haya surtido el literal (a) anterior, el interesado puede solicitar que el material sea incluido dentro de los materiales permitidos por la reglamentación sismo resistente colombiana vigente ante la Comisión Asesora Permanente enviando una solicitud a la Comisión.
(c) La Comisión puede aprobar el material por medio de un Régimen de Excepción en tanto se incluya el material dentro de los materiales permitidos en la siguiente actualización del Reglamento NSR.
La norma técnica exigida fue aprobada como NTC-6280 Especificaciones para polímeros reforzados con fibras, la cual incluye las características del material y los métodos para comprobar sus propiedades para efectos de control de calidad (un ejemplar se anexó en la comunicación anterior).
Respuesta de la Comisión:
Se recomienda al peticionario consultar el numeral 8 de la presente acta, Pronunciamiento de la Comisión respecto de la NTC 6280.
Respuesta de la Comisión:
Se recomienda al peticionario consultar el numeral 8 de la presente acta, Pronunciamiento de la Comisión respecto de la NTC 6280.
9.b. Se recibió remisión del COPNIA a la consulta de la Ingeniera MARÍA ANDREA REYES BAQUERO, quien solicita aclaración respecto de concepto técnica de placa de contrapiso.
Pregunta a la Comisión:
Respetuosamente me dirijo a ustedes con el propósito de lograr esclarecer la definición pertinente a placas de contrapiso, puesto que hay una diferencia de conceptos con los evaluadores técnicos de la Alcaldía de Villavicencio en el proceso de la referencia.
Nos remitimos a ustedes con el fin de solicitarles un concepto técnico sobre las diferencias expresadas y si el argumento del CONSORCIO MEJORAMIENTO INEM es congruente co n experiencia solicitada referente a que las placas por nosotros presentadas corresponden a placas de contrapiso, cumpliendo así el requisito del proceso.
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generale s de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento del
Reglamento NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Además, de acuerdo con el parág rafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente, para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.
No obstante, se recomienda al peticionario consultar la definición de loseta de contrapiso dada en el numeral E.1.2 del Título E del Reglamento NSR-10 vigente.
9.c. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, JUAN DIEGO CANO MEJÍA, quien solicita aclaración respecto de los requisitos de torsión accidental dadas en el título A.
Pregunta a la Comisión:
Según lo indicado en A.3.6.7, en caso de realizarse análisis dinámico, el análisis mismo reflejará los efectos de las torsiones que se tengan en la estructura, quedando a opción del diseñador si en él involucra o no condiciones de torsión accidental.
De acuerdo a lo anterior, ¿por qué entonces en la tabla A.3-6 de NSR-10, se exige que la evaluación de
involucra o no condiciones de torsión accidental.
De acuerdo a lo anterior, ¿por qué entonces en la tabla A.3-6 de NSR-10, se exige que la evaluación de la irregularidad torsional de tipo 1aP y 1bP debe realizarse incluyendo los efectos de la torsión accidental considerando Ax=1.0?
Respuesta de la Comisión:
Al respecto se informa que el tipo de irregularidad de la estructura se evalúa de acuerdo con los requisitos establecidos en la Tabla A.3-6 del Reglamento NSR -10 vigente. Dependiendo del tipo de irregularidad aplicable, la tabla hace referencia a las secciones del Reglamento que se deben tener en cuenta en la fase de diseño.
Además, se recomienda al peticionario consultar el numeral A.5.2.1.1 del Reglamento NSR-10 vigente.
9.d. Se recibió consulta del Arquitecto, GABRIEL ARANGO VILLEGAS, de la empresa AIA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto del título K.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Pregunta a la Comisión:
El numeral K.3.12.3.2 de la NSR-10, establece: “Toda edificación o área Clasificada en el subgrupo C-2
Pregunta a la Comisión:
El numeral K.3.12.3.2 de la NSR-10, establece: “Toda edificación o área Clasificada en el subgrupo C-2 debe contar por lo menos, con dos s alidas separadas y accesibles desde cualquier lugar de la edificación, incluyendo los pisos colocados bajo del nivel de la calle. Únicamente las edificaciones o áreas de menos de 270m2 y cuyos puntos no disten entre si más de 15 metros puede tener una sola salida.
El acta 108 de 2012, la CAP responde a una pregunta sobre la interpretación de la citada normativa y aclara que:” La distancia de 15m se mide entre dos puntos. Los puntos a los que se refiere la norma, son el centro de la puesta de la salida en el piso y el punto más alejado de esta que pueda estar ocupado por una persona en este espacio. Los 15m corresponden entonces a la distancia de travesía de una persona desde el punto más alejado hasta la salida”
En el numeral K.3.4.1.1, se establece que la s salidas deben estar separadas entre sí una distancia no inferior a la mitad de la diagonal del área a evacuar, o reducirla a una distancia no inferior a un tercio de la diagonal del área a evacuar en caso de contar con un sistema de rociadores.
De la lectura de ambos textos y analizando, no a las edificaciones, sino a las áreas o locales comerciales a evacuar, se podría interpretar, que en Colombia, todos los locales comerciales de venta de bienes C2, independientemente de donde se ubiquen (en los primeros pisos de un edificio, edificaciones aisladas o centros comerciales), con un área mayor a 270m2 o con una distancia de recorrido mayor a 15m entre
2, independientemente de donde se ubiquen (en los primeros pisos de un edificio, edificaciones aisladas o centros comerciales), con un área mayor a 270m2 o con una distancia de recorrido mayor a 15m entre el fondo del local y la salida del mismo, deben contar con una segunda salida, o segunda alternativa de evacuación, separadas entre sí, por lo menos un tercio de la diagonal del área a evacuar, si cuentan con rociadores, o un medio de la diagonal si no cuentan con ellos”. Pero esta situación no es concordante con lo definido en otras normas similares o asimilables.
No obstante, como la respuesta de la CAP estuvo enfocada a establecer cómo se mide la distancia de 15m planteada por la norma, y el K.3.12.3.2 no cubre todas las situaciones o condiciones en los que se pueden desarrollar arquitectónicamente es tos locales, se solicita se conceptúe respecto a las condiciones del documento anexo a esta comunicación.
Respuesta de la Comisión:
Es importante tener en cuenta que de acuerdo con el Prefacio del Reglamento NSR -10 las normas y códigos de referencia sobre las que se desarrolló. Específicamente los Títulos J, K se elaboraron tomando como base los códigos IBC-2009 y NPFA-101 de 2006 y que son una síntesis, por eso muchos casos pueden no estar incluidos, le recomendamos usar como consulta técnica específicamente dichas normas y sus manuales.
La seguridad tiene en cuenta varios aspectos que deben ser considerados por el diseñador que son número de ocupantes, uso, medidas activas y medidas pasivas lo cual se ve reglamentado en número de salidas, distancias, detección, señalización, alarma, extinción (rociadores, tubería vertical, extintores),
número de ocupantes, uso, medidas activas y medidas pasivas lo cual se ve reglamentado en número de salidas, distancias, detección, señalización, alarma, extinción (rociadores, tubería vertical, extintores), resistencia al fuego y acabados principalmente.
Para el uso comercial específico C -2 tomando los criterios de NSR10, de N FPA y de IBC se observanCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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varias categorías, en función del área.
El caso consultado específicamente de uso C -2 hasta de 270m², aparte de la reglamentación en el Reglamento NSR-10 pueden consultarse los capítulos específicos del IBC y de NFPA101. El crite rio general parte de la base de una ocupación estimada máxima de 100 personas en NSR -10. Es decir, si el espacio o edificación tiene una ocupación mayor a 100 personas, como regla general para todos los usos en NSR-10, deberá contar con dos medios de egres o debidamente implementados. Para locales al interior de centros comerciales es válido aplicar los requerimientos de recorrido común de las normas de referencia que dan una distancia máxima de 23m sin rociadores y 30m con rociadores, en el entendido que el edificio cuenta con dos o más medios de evacuación independientes.
de referencia que dan una distancia máxima de 23m sin rociadores y 30m con rociadores, en el entendido que el edificio cuenta con dos o más medios de evacuación independientes.
Sobre los casos presentados en el anexo de la consulta la Comisión no se pronuncia sobre casos particulares, reiteramos que la evacuación debe analizarse en todo el contexto de seguridad ya mencionados incluidas las protecciones de resistencia al fuego de muros, cubiertas, etc. Y es el profesional responsable del diseño, quien debe coordinar las medidas de seguridad de protección contra incendios, en todos los casos mostrados para garantiz ar que se cumplan los propósitos y alcances de seguridad definidos en J.1 y en K.1 del Reglamento NSR-10 pudiendo usar como referencia las normas base.
9.e. Se recibió consulta del Arquitecto , GABRIEL ARANGO VILLEGAS, de la empresa AIA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto del título K.
Pregunta a la Comisión:
En la tabla K.3.6.1, distancia en metros de recorrido hasta la salida, se establecen distancias diferenciadas entre los recorridos con sistemas y sin sistemas de rociadores. Esta tabla incorpora también una nota que establece: “Estas distancias se pueden incrementar hasta en un 30% si los elementos de evacuación son rectilíneos, carecen de escaleras intermedias y conducen a zonas exteriores a nivel, de área adecuada para recibir la desca rga de ocupación que determinen los casos individuales”.
Si entendemos que una “salida” está definida como: “Parte de un medio de evacuación, separada de los demás espacios de la edificación por construcciones o equipos como se especifica en este Capítulo , y
individuales”.
Si entendemos que una “salida” está definida como: “Parte de un medio de evacuación, separada de los demás espacios de la edificación por construcciones o equipos como se especifica en este Capítulo , y que proporciona una vía de recorrido protegida hasta la descarga de salida. Puede incluir escalera a prueba de humo, corredores, balcones, exteriores, rampas y puertas”; podría interpretarse que los recorridos a las que hace mención la tabla estarían r efiriéndose a la de los corredores que llevan a las escaleras de evacuación. Si esto es así, la nota de posibilidad de incremento de un 30% establece las condiciones que deben tener estos corredores, en cuanto a que sean rectilíneos, no haya escaleras intermedias y conduzcan a áreas exteriores a nivel. Cuando se establece en la nota que estos recorridos a la salida conducen a áreas exteriores a nivel, la norma se refiere a que los recorridos y/o corredores a la salida, que descargan a través de dicha salida en áreas de evacuación adecuadamente niveladas y que tengan el área adecuada para recibir la descarga de ocupación, y les sería viable aplicar el 30% adicional de distancia , así dichos recorridos o corredores a la salida se ubiquen en niveles diferentes al primer nivel, o nivel de tierra? O se está refiriendo a que estos corredores o recorridos hasta la salida deben estar ubicados única y exclusivamente a nivel del primer piso para poderlos incrementar en un
30%?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
Sobre la consulta de K.3.6.1 sobre el posible increm ento esto se refiere a nivel de descarga de salida que conecta con el nivel de la calle y con la vía pública. Al respecto se recomienda consultar las definiciones de K.3.1.3 del Reglamento NSR-10 vigente.
9.f. Se recibió consulta del Arquitecto , GABRIEL ARANGO VILLEGAS, de la empresa AIA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto del título K.
Pregunta a la Comisión:
En el numeral K.3.18.3 se establecen los requisitos específicos de las edificaciones del grupo de ocupación R-3, subgrupo de ocupación residencial Hoteles, definiendo que todos los pisos deben tener por los menos dos salidas (k.3.18.3.2), excepto, en e dificaciones de menos de cuatro pisos de altura, siempre que la distancia máxima de recorrido sea de 24 m y la salida este protegida de acuerdo con la tabla j.3.4.3 (resistencia al fuego de los elementos de la construcción) y que se cuente con un sistema automático de rociadores para la extinción de incendios.
tabla j.3.4.3 (resistencia al fuego de los elementos de la construcción) y que se cuente con un sistema automático de rociadores para la extinción de incendios.
Según el numeral J.4.3.9.1, se deben instalar rociadores automáticos en la totalidad de las edificaciones clasificadas en el subgrupo de ocupación Residencial Hoteles R-3, de más de 3 pisos. Interpretando el contenido de los numerales anteriores, solo los hoteles de hasta 3 pisos de altura puede prescindir de los rociadores automáticos y tener una salida de evacuación, siempre que la distancia máxima de recorrido sea de 24 m y tenga una salida protegida resistente al fuego.
La norma no deja en claro que ocurre o qué condiciones aplican cuando tenemos edificios de hasta 3 niveles con dos salidas de evacuación. ¿Pueden entonces estas escaleras o salidas de evacuación no ser escaleras protegidas? ¿ En qué caso se pueden utilizar escaleras y corredores abiertos, como en el caso de los hoteles de playa? En este caso, se puede tener 2 escaleras “abiertas”, teniendo unas distancias de recorrido según lo definido en la tabla k.3.6.1? ¿Los hoteles hasta 4 niveles de altura podrían también tener corredores abiertos al exterior y utilizar escaleras abiertas al exterior?
Respuesta de la Comisión:
La regla general dada en K.3.18.3.2 es que todos los pisos, inclusive aquellos que se encuentran bajo el nivel de salidas o el nivel ocupado para propósitos públicos, deben tener por lo menos dos salidas y como excepción está la de edificaciones de menos d e cuatro pisos de altura. El Reglamento no
el nivel de salidas o el nivel ocupado para propósitos públicos, deben tener por lo menos dos salidas y como excepción está la de edificaciones de menos d e cuatro pisos de altura. El Reglamento no contempla todos los casos del diseño arquitectónico y en estos casos particulares es el profesional quien debe recurrir a libros de estudio y diseño técnico que le puedan dar los elementos de seguridad. SobreCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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el caso de corredores abiertos en hoteles tipo playa le recomendamos consulta r la norma colombiana Icontec NTC-1700-84 basada en NFPA101-76 el cual da soluciones que se encuentran aún validadas en NFPA101-2016.
Por lo anterior le recordamos que es el profesional responsable del diseño, quien debe coordinar las medidas de seguridad de protección contra incendios, en todos los casos mostrados para garantizar que se cumplan los propósitos y alcances de seguridad definidos en J.1 y en K.1 del Reglamento NSR -10 pudiendo usar como referencia las normas base.
También el profesional debe consultar las normas propias para hoteles establecidas en el Decreto Único del Sector de Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015 dichos aspectos se salen de los alcances de esta Comisión.
También el profesional debe consultar las normas propias para hoteles establecidas en el Decreto Único del Sector de Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015 dichos aspectos se salen de los alcances de esta Comisión.
9.g. Se recibió consulta del Arquitecto , GABRIEL ARANGO VILLEGAS, de la empresa AIA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la aplicación de la NFPA 101.
Pregunta a la Comisión:
La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes ha establecido en algunas de las actas, que es optativo del diseñador responsable utilizar como alternativa de diseño a
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