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CAPCSR - Acta 156

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 156
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 156

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 13 de junio de 2019

Hora: 07:30 am

Lugar: Sala de Juntas AIS

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro, Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de AIS. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Delegado del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, Delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo, delegado de ICONTEC.

Invitados:

Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 156

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Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la CAP para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Aprobación del Acta 155 – 09 de mayo de 2019.

Se informa que el Acta No. 155 se envió por medio electrónico a todos los miembros de la Comisión.

El Acta No. 155 del día 09 de mayo de 2019 se aprueba por unanimidad por los miembros de la Comisión.

4. Informes Subcomisiones (Actualización NSR - Acreditación Profesional).

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que el próximo 17 de junio se llevará acabo la reunión de la Comisión

de enlace con el fin de realizar la presentación del avance de la elaboración de la Norma AIS 10019 que servirá de base para la actualización del Reglamento NSR.

  • Acreditación Profesional

El Ing. Daniel Contreras reitera lo informado en la reunión pasada , el Ministerio de Hacienda ha congelado el presupuesto que se tenía contemplado para la elaboración del examen de acreditación. No obstante, desde el Ministerio de Vivienda se está realizando la gestión con el fin de obtener los recursos necesarios para la elaboración del examen.

5. Documento AIS 610-EP-17.

Se informa que ya culminó la etapa de divulgación pública en la página web del Ministerio de Vivienda. Durante esta etapa no se recibieron comentarios al respecto, por lo cual se procederá a revisión por parte de Ministerio de Cultura y posteriormente de Presidencia de la República con el fin de expedir e l Decreto.

6. Homologación de Regímenes de Excepción – Sistema Columnas prefabricadas Conconcreto.

La empresa Conconcreto en vía documento de respuesta a los comentarios realizados por parte de la Comisión en octubre de 2017 al proceso de homologación del sistema de columnas prefabricadas.

Al respecto la Comisión se pronuncia de la siguiente manera:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

La Comisión Asesora Permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes estableció unos requisitos para la homologación de regímenes de excepción que se deben cumplir en su totalidad con el fin de obtener la autorización para su uso en el territorio nacional.

La solicitud de homologación del sistema de columnas prefabricadas de Conconcreto no ha cumplido en su totalidad los requisitos exigidos por esta Comisión.

Respecto de la Certificación de una entidad nacional idónea que certifique que la experimentación realizada se llevó a cabo adecuadamente; es importante aclarar que dicha entidad debe estar presente durante todo el proceso de la homologación, es decir, antes de comenzar la experimentación y durante la experimentación.

Por lo anterior, la Comisión se abstendrá de revisar la documentación aportada, dado que no cumple con la totalidad de los requerimientos solicitados en el año 2017. De este modo, no se expedirá la homologación del régimen de excepción solicitado. El trámite de la solicitud quedará arch ivado dentro del registro de la Comisión.

7. Consultas a la Comisión:

7.a. Se recibió consulta de l Señor, OSCAR JULIO ZABALA SANABRIA ., quien solicita aclaración respecto de las escaleras, medios de evacuación y losas de cubierta.

Pregunta a la Comisión:

1. La exigencia reglamentaria o facultad discrecional del diseñador estructural para incorporar las escaleras de entrepiso como parte del sistema de resistencia sísmica; habida consideración que

Pregunta a la Comisión:

1. La exigencia reglamentaria o facultad discrecional del diseñador estructural para incorporar las escaleras de entrepiso como parte del sistema de resistencia sísmica; habida consideración que este elemento estructural se diseña como elemento accesorio a la estructura sismorresistente debiendo tener un absoluto protagonismo en la evacuación sísmica.

2. El sentido de apertura de LA PUERTA PRINCIPAL de acceso a una edificación con carga de ocupación superior a CIEN (100) OCUPANTES, dado que la apertura en el sentido de la evacuación obliga a realizar la apertura hacia el exterior, es decir en sentido contrario al sentido de acceso al edificio.

3. La carga viva de diseño para una LOSA DE CUBIERTA cuando se desee establecer este tipo de cubierta, advirtiendo que no será usada como terraza por el acceso limitado a la misma mediante compuerta de salida.

Respuesta de la Comisión:

1. Se recomienda al peticionario consultar el numeral A.3.6.1.2 y el Capítulo A.8 del Reglamento

Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 vigente.

2. Se recomienda al peticionario consultar el numeral K.3.8.2.5 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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3. Se recomienda al peticionario consultar la tabla B.4.2.1 -2 del Reglamento Colombiano de

Construcción Sismo Resistente NSR-10 vigente.

7.b. Se recibió consulta del Ingeniero Mecánico MILLER ALEXANDER ORTIZ MOLANO , de la empresa GLOBAL INGENIERÍA CONTRA INCENDIO, quien solicita aclaración respecto de los medios de evacuación para hoteles.

Pregunta a la Comisión:

1. Con respecto al número de salidas requeridas en Hoteles, encontramos hoteles tipo campestre, que tienen bloques de 3 y 4 pisos, en este caso, ¿es requerido que se tengan dos salidas protegidas aun cuando las circulaciones a las esc aleras sean abiertas como balcones o proyecciones exteriores?

2. Otra es, Si los bloques están separados entre sí más de 10m, y se comunican entre si con puentes debidamente construidos en cada nivel y con acabados incombustibles, y además son totalmente abiertos, ¿se puede asumir que cada nivel tiene dos salidas por los puentes hacia los otros bloques?

3. Y una última pregunta es, cuando encontramos vacíos en la NSR 10 como por ejemplo recorridos ciegos o recorridos comunes, o protección contra el humo de los medios protegidos, que no están definidos en la NSR 10 en ninguna parte, ¿podemos acudir a la NFPA sin tener que aplicar toda

ciegos o recorridos comunes, o protección contra el humo de los medios protegidos, que no están definidos en la NSR 10 en ninguna parte, ¿podemos acudir a la NFPA sin tener que aplicar toda esta norma, solamente usarla como referencia?

Respuesta de la Comisión:

1. Se debe cumplir lo establecido en el numeral K.3.18.3.2 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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2. Se pueden considerar las salidas de cada puente como salidas horizontales de cada bloque, siempre y cuando se garanticen los requisitos de resistencia contra incendio establecidos en el Título

J.

3. No, s e informa que la NSR -10 prima sobre la NFPA. La Norma NFPA no es de obligatorio cumplimiento dado que es una norma de referencia.

7.c. Se recibió consulta del Arquitecto, ANDRÉS GARZÓN, de la Unión Temporal UT MEN 2016, quien solicita aclaración respecto de los rociadores automáticos.

Pregunta a la Comisión:

De acuerdo al capítulo J.4 de la NSR 10 solicito amablemente se me aclare la siguiente inquietud:

quien solicita aclaración respecto de los rociadores automáticos.

Pregunta a la Comisión:

De acuerdo al capítulo J.4 de la NSR 10 solicito amablemente se me aclare la siguiente inquietud:

En el caso de tener una edificación del grupo de ocupación I-3 (institucional), de tres pisos de altura, sin sótano o semisótano, constituido por 2 bloques cuya sumatoria en área es de 3000 m2, pero que cuenta con distancias entre bloques, barreras cortafuego entre cada bloque y salidas de emergencia independientes, constituyendo dos unidades funcionalmente independientes de 1500m2, separadas de tal forma que se garantice que no hay posibilidad que fuego o de humo pueda pasar de una a otra.

Dadas estas condiciones, según el capítulo J.4.3.4 ¿Aplicaría la norma que rige el capítulo J.4.3.4.2, sin la necesidad de recurrir a rociadores automáticos?

Respuesta de la Comisión:

Se debe cumplir lo establecido en el numeral J.4.3.4 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo

Resistente NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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7.d. Se recibió consulta del Arquitecto , ANDRÉS GARZÓN , de la Unión Temporal UT MEN 2016,

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7.d. Se recibió consulta del Arquitecto , ANDRÉS GARZÓN , de la Unión Temporal UT MEN 2016, quien solicita aclaración respecto de las barreras cortafuego.

Pregunta a la Comisión:

Respecto al numeral J.3.2.1 Definiciones.

En la definición de barrera contra el fuego, se nombran varios elementos,

¿Dentro de esta definición de barreras contra el fuego se incluyen otros como puertas y ventanasCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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cortafuego con la resistencia al fuego señalada por la norma?

Respuesta de la Comisión:

Se presenta a continuación la definición de barrera contra el fuego dada en el numeral J.3.2.1 del Reglamento NSR-10 vigente.

Se permiten aberturas en las barreras contra el fuego, siempre y cuando se garantice la resistencia al fuego y que el material sea adecuado para restringir la propagación del fuego.

7.e. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, CARLOS MAURICIO VARGAS MORENO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de los requisitos para casas prefabricadas.

Pregunta a la Comisión:

7.e. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, CARLOS MAURICIO VARGAS MORENO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de los requisitos para casas prefabricadas.

Pregunta a la Comisión:

Me permito solicitar información acerca de la normatividad que regular la construcción de casas prefabricadas, con respecto a la fabricación de las plaquetas, refuerzos mínimos que deben tener en cuenta, así como los espesores mínimos con los cuales debería cumplir este tipo de materiales.

Respuesta de la Comisión:

Se recomienda al peticionario consultar el numeral A.3.1.7 del Reglamento NSR-10 vigente.

Además, si el sistema estructural prefabricado se construirá en concreto estructural, se deben cumplir los requisitos establecidos en los Capítulos C.16 y C.21 del Reglamento NSR-10 vigente.

7.f. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, JOSÉ ALEXANDER ROMERO CETINA, de la empresa INGENIERIA CONSULTORIA Y DISEÑO SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de los efectos ortogonales.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Pregunta a la Comisión:

De acuerdo con el numeral A.3.6.3.1, se deben tener en cuenta los efectos ortogonales en estructuras que tienen irregularidades 1aP, 1bP o 5P y en las columnas que hagan parte del sistema de resistencia sísmica, para zonas de amenaza sísmica intermedia y alta, más sin embargo no es claro si los efectos ortogonales solo se deben tener en cuenta en el diseño de los elementos (columnas) o también deben tenerse en cuenta para la verificación de las derivas cuando estas se comprueban por medio de lo descrito en A.6.3.1.2

Respuesta de la Comisión:

Se debe cumplir lo establecido en el numeral A.3.6.3 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 vigente, tanto para el diseño de los elementos estructurales, como para la verificación de las derivas.

7.g. Se recibió consulta del Señor, HÉCTOR DARÍO HERRERA HENAO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de los elementos no estructurales.

Pregunta a la Comisión:

1. Referente a los elementos NO ESTRUCTURALES que son mencionados en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 A.9, se solicita ampliar o individualizar cada uno de los elementos que deben ser sujetos a revisión y validación por parte de la supervisión técnica, teniendo en cuenta que existen elementos de acabados, como lo son: pinturas, enchapes, luminarias, aparatos eléctricos y aparatos hidráulicos que “no general algún tipo de riesgo” durante la ocurrencia de un evento de carácter sísmico, incendio o inundación, a quienes ocupen la

luminarias, aparatos eléctricos y aparatos hidráulicos que “no general algún tipo de riesgo” durante la ocurrencia de un evento de carácter sísmico, incendio o inundación, a quienes ocupen la edificación.

Se solicita indicar si dichos elementos pueden ser excluidos de la revisión y por ende del certificado técnico de ocupación.

2. En cuanto a los planos record o modificaciones que deben ser tramitadas ante curaduría, se solicita dar el alcance o definición de aquellas modificaciones que realmente se deben elevar a curaduría, debido a que durante los procesos constructivos propios del proyecto se presentan hallazgos que generan consultas a los diseñadores técnicos respectivos para sus conceptos y validaciones, que no generan cambios en cuanto usos de cada espacio, aumento o disminución de ár eas o cambio de alturas entre otros, que a consideración de la ST no requieren de ser tramitados ante curaduría.

¿Cuáles serían entonces aquellas modificaciones a los planos que deben estar sujetas a aprobación de los curadores?

Respuesta de la Comisión:

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto No. 945 de 05 de junio de 2017, en el cual se efectuaron las modificaciones técnicas a la norma de construcción sismo resistente exigidas p or la Ley 1796 de 2016 y donde se incorpora el CertificadoCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Técnico de Ocupación, que deberá expedir el Supervisor Técnico Independiente en aquellas edificaciones que tengan o superen los 2.000 m2 de área construida, una vez se finalicen la cimentación, estructura y elementos no estructurales de la edificación, exceptuando acabados y elementos decorativos.

Cabe precisar que la exigencia del Certificado Técnico de Ocupación se aplicará a las solicitudes de licencia de construcción radicadas en legal y debid a forma desde el 01 de julio de 2017, según lo establecido por el artículo 4 del Decreto No. 945 de 05 de junio de 2017. Es decir, los proyectos constructivos que tengan o superen los 2.000 m2 de área construida y que desde el 01 de julio de 2017 hayan radicado en legal y debida forma la solicitud de licencia de construcción, una vez finalicen la cimentación, construcción de la estructura y elementos no estructurales (exceptuando acabados y elementos decorativos), deberán mediante el supervisor técnico inde pendiente expedir el Certificado Técnico de Ocupación, documento sin el cual no podrán efectuar actos de trasferencia sobre las nuevas unidades habitacionales, tal como lo señala el artículo 10 de la Ley 1796 de 2016.

Técnico de Ocupación, documento sin el cual no podrán efectuar actos de trasferencia sobre las nuevas unidades habitacionales, tal como lo señala el artículo 10 de la Ley 1796 de 2016.

En este sentido, cabe señalar lo dispuesto en la sección I.2.1.2 del Reglamento NSR -10, en lo relacionado con las labores del Supervisor Técnico Independiente:

“I.2.1.2 — La supervisión técnica independiente hace referencia a la construcción del sistema estructural de la edificación y a la construcción de los elementos no estructurales cubiertos por el Capítulo A.9 del presente Reglamento, con excepción de los acabados y elementos decorativos.” (Negrilla y subraya fuera del texto original)

Así mismo, deben tenerse en cuenta las definiciones de acabados y elementos decorativos previstas en la sección A.13.1 del mismo reglamento, citadas a continuación:

“Acabados — Partes y componentes constructivos de una edificación que no hacen parte de la estructura o de su cimentación y que integran los componentes arquitectónicos cumpliendo una función estética y decorativa, que para efectos del presente Reglamento NSR -10, no son objeto de diseño sísmico dentro de los elementos no estructurales arquitectónic os, ni son parte de los elementos objeto de supervisión técnica independiente.

(…)

Elementos decorativos — Elementos constructivos de la edificación que hacen parte de los elementos no estructurales arquitectónicos, que cumplen una función estética, cuya falla o desprendimiento como consecuencia de los movimientos sísmicos de diseño no representan un peligro para la vida de los ocupantes de la edificación, ni para las zonas aledañas a ella. Para

desprendimiento como consecuencia de los movimientos sísmicos de diseño no representan un peligro para la vida de los ocupantes de la edificación, ni para las zonas aledañas a ella. Para efectos del presente Reglamento NSR -10, los elementos decora tivos no son objeto de diseño sísmico dentro de los elementos no estructurales arquitectónicos, ni son parte de los elementos objeto de supervisión técnica independiente.

Cuando debido a su tamaño, masa y/o localización, el elemento decorativo represente un peligro para la vida, deberá ser incorporado en el diseño sísmico por parte del diseñador de elementos no estructurales.” (Negrilla y subraya fuera del texto original)COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Por lo tanto y de conformidad con las normas citadas, los acabados y elementos decor ativos no serán objeto de supervisión técnica independiente ni estarán cubiertos por el Certificado Técnico de Ocupación, salvo que debido a su tamaño, masa y/o localización, represente un peligro para la vida.

De otra parte, en cuanto a los planos record resulta pertinente mencionar la sección A.13.1 del Reglamento NSR-10, la cual los define de la siguiente manera:

“Planos finales de cimentación y estructura de la obra (Planos record) — De acuerdo con el

Reglamento NSR-10, la cual los define de la siguiente manera:

“Planos finales de cimentación y estructura de la obra (Planos record) — De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016, los Planos Record corresponden a los planos actualizados por el constructor responsable, en los cuales se registra la cimentación y estructura de la edificación tal como quedó construida definitivament e y que incorporan todas las modificaciones que se realizaron durante el desarrollo de la construcción. Incluyen el estudio geotécnico actualizado cuando hubo variaciones en la construcción de la cimentación y los planos estructurales de la edificación. El Supervisor Técnico Independiente debe susc ribir, antes de emitir el Certificado Técnico de Ocupación, los planos finales de cimentación y estructura de la obra (Planos record) como constancia de que autorizó las modificaciones realizadas y se abstendrá de hacerlo en los casos en los cuales las mod ificaciones no hayan sido aprobadas por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, como una modificación a la licencia de construcción original.” (Negrilla y subraya fuera del texto original)

En igual sentido, la sección I.2.2.2 del Reglamento NSR-10, dispone lo siguiente:

“I.2.2.2 — SUSCRIPCIÓN POR PARTE DEL SUPERVISOR TÉCNICO INDEPENDIENTE DE LOS PLANOS FINALES DE CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA OBRA (PLANOS RECORD) — Con anterioridad a la expedición del Certificado Técnico de Ocupación, el Supervisor Técnico Independiente debe suscribir los planos finales de cimentación y estructura de la obra (planos record), (véase su definición en A.13.1), actualizados por el constructor responsable, en

Técnico Independiente debe suscribir los planos finales de cimentación y estructura de la obra (planos record), (véase su definición en A.13.1), actualizados por el constructor responsable, en los cuales se registra la cimentación y e structura de la edificación tal como quedó construida definitivamente y que incorporan todas las modificaciones que se realizaron en el desarrollo de la obra. Incluyen el estudio geotécnico actualizado cuando hubo variaciones en la cimentación y los planos estructurales de la edificación. El Supervisor Técnico Independiente debe suscribir, antes de emitir el Certificado Técnico de Ocupación, los planos finales de cimentación y estructura de la obra (Planos record) como constancia de que autorizó las modificaciones realizadas y se abstendrá de hacerlo en los casos en los cuales las modificaciones no hayan sido aprobadas por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, como una modificación a la licencia de construcción original.”

En consecuencia, todas las modificaciones que se realicen durante el desarrollo de la construcción, especialmente las variaciones en la construcción de la cimentación y estructura de la edificación deben ser objeto de aprobación por parte del curador urbano. Así mismo, el Supervisor Técnico Independiente debe suscribir, antes de emitir el Certificado Técnico de Ocupación, los planos finales de cimentación y estructura de la obra (Planos record) como constancia de que autorizó las modificaciones realizadas y se abstendrá de hacerlo en los casos en los cuales las modificaciones no hayan sido aprobadas por el curador urbano o la a utoridad municipal o distrital competente, como una modificación a la licencia de construcción original.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

curador urbano o la a utoridad municipal o distrital competente, como una modificación a la licencia de construcción original.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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7.h. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, LUIS FERNANDO GUZMÁN LATORRE, de la empresa CONACERO INGENIERÍA SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto del uso del espectro de seguridad limitada.

Pregunta a la Comisión:

En días pasados, el ingeniero Jeisson Paipa por correo electrónico y yo, a través de una radicación física, solicitamos un concepto sobre el uso del espectro de segur idad limitada en una modificación en altura en un Centro Comercial ubicado en la ciudad de Bucaramanga.

Con la presente queremos ampliar nuestra consulta de la siguiente manera:

La norma permite en su numeral A.10.9.2.3 el uso del espectro de seguridad limitada para edificaciones de grupo de uso II según la NSR-10, diseñadas y construidas bajo la norma CCCSR-84.

En el numeral A.10.3.1 la NSR10 no se permite el uso de movimientos sísmicos de diseño de seguridad limitada bajo ninguna circunstancia en el diseño de edificaciones nuevas.

Se nos solicita el diseño y construcción de una ampliación en altura (1 nivel adicional de H promedio de

limitada bajo ninguna circunstancia en el diseño de edificaciones nuevas.

Se nos solicita el diseño y construcción de una ampliación en altura (1 nivel adicional de H promedio de 11 metros), para uso de salas de cine, a construirse sobre la cubierta o terraza de un centro comercial existente de 4 n iveles aéreos (altura H = 14 metros), que fue diseñado y construido en 1996 bajo la norma CCCSR84.

Dado que no se encuentra que la NSR10 acepte de forma tácita la revisión de la porción existente (antigua), modelando el proyecto como un todo con el ESPECTRO DE DISEÑO CON SEGURIDAD LIMITADA, nos permitimos hacer la siguiente consulta:

1. Resultaría factible modelar como un todo las porciones nueva y existente del proyecto y hacer la revisión de las solicitaciones, esfuerzos y el diseño o revisión de los elementos estructurales bajo

los siguientes escenarios:

a. Analizar aplicando el espectro de diseño definido en A.2.6 y diseñar solo la porción nueva bajo sus efectos. b. Analizar aplicando el espectro de diseño con seguridad limitada definido en A.10.3 y revi sar solo la porción existente bajo sus efectos.

2. O definitivamente se debe hacer el análisis y diseño o revisión de las porciones nueva y existente como un todo, bajo las solicitaciones del espectro definido en A.2.6

Respuesta de la Comisión:

Se informa al peticionario que la respuesta a esta consulta se encuentra en el Acta No. 155 del día 09 de mayo de 2019.

Puede consultar las actas de la Comisión en el siguiente enlace de la página web de AIS:

Respuesta de la Comisión:

Se informa al peticionario que la respuesta a esta consulta se encuentra en el Acta No. 155 del día 09 de mayo de 2019.

Puede consultar las actas de la Comisión en el siguiente enlace de la página web de AIS: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/consulta-a-la-comision/COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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