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CAPCSR - Acta 157

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 157
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 157

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 08 de agosto de 2019

Hora: 07:30 am

Lugar: Sala de Juntas AIS

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro, Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Germán Pardo Albarracín, Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Arq. Miguel Angel García Guevara, Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Dr. Oscar Eladio Paredes Zapata, Director General del Servicio Geológico Colombiano. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco., Representante del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, Delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo, delegado de ICONTEC.

Dra. Marta Lucia Calvache Velasco., Representante del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, Delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo, delegado de ICONTEC.

Invitados:

Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

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Acta N° 157

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la CAP para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Modelo Nacional de Amenaza Sísmica – SGC.

Previa a la intervención del SGC el Delegado de Presidencia, Dr. Luis Enrique García, interviene diciendo

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Modelo Nacional de Amenaza Sísmica – SGC.

Previa a la intervención del SGC el Delegado de Presidencia, Dr. Luis Enrique García, interviene diciendo que él no va a aprobar nada con su presencia en la Comisión y procede a retirarse de la reunión. El Dr. Oscar Paredes, Director del SGC, lamenta que se haya retirado y aclara que el SGC no tiene la pretensión de que la Comisión apruebe la resolución de adopción dado que por las funciones pú blicas del instituto no requiere aprobación de la Comisión.

El Presidente de ACIES, Ing. Correal, pregunta cuál es el alcance de la intervención, a lo que el Presidente de AIS, Ing. Castell, aclara que el punto fue incluido en la agenda por solicitud de v arios miembros de la comisión por la carta enviada por el SGC sobre la adopción del MNAS por resolución del SGC, adicionalmente algunos miembros de la CAP, informan que en la reunión No. 150 de la Comisión, se solicitó enviar el informe en publicación física completo soporte del MNAS para que pueda ser estudiado por los miembros de la Comisión.

La Delegada el SGC, Dra. Calvache, aclara que el documento técnico de soporte del MNAS ya está elaborado, y se acordó con el Presidente de AIS en la reunión realizada el 23 de julio en la UNGRD que realizaran unas mesas técnicas de trabajo para revisar los modelos del SGC y AIS conjuntamente con la coordinación de la SCI.

Hace intervención en la reunión el Dr. Oscar Paredes, Director General del SGC, quien expone a la

realizaran unas mesas técnicas de trabajo para revisar los modelos del SGC y AIS conjuntamente con la coordinación de la SCI.

Hace intervención en la reunión el Dr. Oscar Paredes, Director General del SGC, quien expone a la Comisión los soportes jurídicos que le dan al instituto la responsabilidad de hacer los estudios de amenaza sísmica para el país, como fue el desarrollo de su modelo nacional de amenaza sísmica y los procesos de socialización y discusión dados desde el año 2016, y así mismo el proyecto de su resolución interna del SGC, por medio del cual se adoptaría el modelo de su amenaza sísmica.

Referente al documento técnico de soporte, el Dr. Paredes aclara que ya está elaborado y considera que el documento reseña el estado del estudio y como estudio científico puede mejorarse de acuerdo con la nueva información que se disponga. Así mismo, si existe otros modelos de amenaza sísmica estos deben ser públicos y de datos abiertos, de tal manera que se pueda comparar y enriquecer el MNAS de Colombia.

Finalmente, el Dr. Paredes, reitera que el SGC no tiene la pretensión de que la Comisión apruebe los estudios del Servicio Geológico ni la resolución de adopción dado que por las funciones públicas del instituto no requiere aprobación de los miembros de la Comisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Hace intervención el Ing. Rodolfo Castiblanco, representante del Ministerio de Transporte, quien solicita sean incluidas en el Acta las siguientes apreciaciones:

  • El SGC con esta presentación no está buscando la aprobación de su modelo de amenaza sísmica por parte de la Comisión Asesora Permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes.
  • De parte del Ministerio de Transporte no se realizó ninguna solicitud para la presentación del modelo y el proyecto de resolución en la presente reunión, salvedad de solicitud de otros miembros de la

Comisión.

El Ministerio de Vivienda expresa que recibió la comunicación sobre la adopción del MNAS y está a la espera de conocer el documento de soporte del estudio.

Hace intervención en la reunión el Ing. Juan F. Correal, Presidente de ACIES, quien informa que se debe reconocer el desarrollo y el trabajo que se ha hecho en el país por más de 40 años en este tema por otras entidades, asociaciones y universida des diferentes del SGC. Recomienda que esta situación se debe resolver en conjunto con las partes involucradas en un ambiente propicio para la discusión.

El Ing. Correal, comenta que la metodología de las reuniones de socialización no permitió interactuar y poder estudiar la propuesta del SGC, recomendando una discusión técnica soportada en el documento del estudio, reconociendo que en Colombia hay personas que trabajan en el tema y lo ideal sería llegar

poder estudiar la propuesta del SGC, recomendando una discusión técnica soportada en el documento del estudio, reconociendo que en Colombia hay personas que trabajan en el tema y lo ideal sería llegar a un modelo armonizado para el país y construirlo con base en los estudios anteriores.

El Director del SGC comparte que las reuniones masivas no son propicias para la discusión técnica, sin embargo, en el proceso de estos tres años se realizaron mesas técnicas, por lo cual el Servicio ha estado y está dispuesto y abierto a participar en los espacios que les soliciten formalmente si desea conocer más detalles del MNAS, para el Servicio es fundamental hacer la apropiación social del conocimiento.

Por último, como una nota de cierre de la discusión, el Ing. Eduardo Castell recomienda al SGC que los resultados de la información consignada en su modelo de amenaza sísmica, debe ser congruente con la información aprobada por la Comisión Asesora Permanente con el fin de evitar confusiones y dualidades de información.

4. Aprobación del Acta 156 – 13 de junio de 2019.

Se informa que el Acta No. 156 se envió por medio electrónico a todos los miembros de la Comisión.

El Acta No. 156 del día 13 de junio de 2019 se aprueba por unanimidad por los miembros de la Comisión.

5. Informes Subcomisiones (Actualización NSR - Acreditación Profesional).

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que los diferentes subcomités del Comité AIS 100, se encuentran en el proceso de votaciones internas de los diferentes borradores de los diferentes títulos de la norma

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que los diferentes subcomités del Comité AIS 100, se encuentran en el proceso de votaciones internas de los diferentes borradores de los diferentes títulos de la norma AIS 100-19 con el fin de cumplir con el cronograma propuesto a la Comisión . Se están evaluando eCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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incluyendo los ajustes de nueva información de la norma ACI -318-19 para el diseño de concreto reforzado.

  • Acreditación Profesional

El Ing. Daniel Contreras informa que se lograron conseguir los recursos para la implementación del examen de acreditación, los cuales fueron descongelados del presupuesto del Ministerio de Vivienda. Informa que se están actualizando los documentos de implementación del examen con el ICFES.

El Ministerio está encargado de este tema e informará del avance de la implementación a los miembros de la Comisión.

6. Documento AIS 610-EP-17.

Se informa que el proyecto de Decreto por medio del cual se autoriza el uso del documento AIS 610-EP17 se encuentra firmado por parte del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Vivienda, en los próximos días se realizará una reunión con el despacho Jurídico de Presidencia con el fin de obtener la aprobación

17 se encuentra firmado por parte del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Vivienda, en los próximos días se realizará una reunión con el despacho Jurídico de Presidencia con el fin de obtener la aprobación y la firma del Presidente de la República.

7. Homologación de Regímenes de Excepción – Sistema Constructivo Metecno.

La empresa Metecno envía documento de respuesta a los comentarios realizados por parte de la Comisión en diciembre de 2017 al proceso de homologación del sistema constructivo de paneles tipo sándwich.

La Comisión se pronuncia de la siguiente manera: l a documentación aportada por ustedes con respecto a la propuesta de homologación del sistema constructivo de Metecno, será revisada y examinada por una subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de su solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.

8. Consultas a la Comisión:

8.a. Se recibió consulta de l Señor, DIEGO SÁNCHEZ FONSECA ., Gerente de estructuración del PROYECTO PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ , quien solicita aclaración respecto del título K, para estructuras de estaciones de metro.

Pregunta a la Comisión:

1. ¿El Título K de la NSR-10 fue concebido para edificios con algún uso específico de ocupación, como vivienda, comercio, industrial, institucional?

2. ¿se consideró que los diseños de las estaciones de un sistema de metro pesado, fuera cubierto por este Título de la Norma NSR-10?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

2. ¿se consideró que los diseños de las estaciones de un sistema de metro pesado, fuera cubierto por este Título de la Norma NSR-10?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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3. En caso que el Título K de la NSR -10 no se aplique para estaciones de un metro pesado, ¿se considera que los diseños deben ajustarse a la norma internacional que se aplique en proyectos de este tipo a nivel mundial?

Respuesta de la Comisión:

1. El Reglamento NSR -10 como se indica en el numeral A.1.1 está contemplado para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones en el territorio de la República de Colombia definiendo criterios y requisitos mínimos. Entendiendo una edificación según el Capítulo A.13 como una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos. Teniendo en cuenta además que el sistema de metro pesado incluye construcciones como edificaciones, puentes, túneles se deben coordinar las consideraciones técnicas para establecer no sólo aspectos de evacuación, protección contra incendios, sino también los criterios sísmicos de diseño de periodos de retorno y los niveles de amenaza sísmica para garantizar su funcionalidad continua.

2. Se considera que las estaciones en el “sistema de metro pesado” incluye n una serie de

periodos de retorno y los niveles de amenaza sísmica para garantizar su funcionalidad continua.

2. Se considera que las estaciones en el “sistema de metro pesado” incluye n una serie de construcciones como puentes, túneles y demás estructuras que se salen de l alcance del Reglamento NSR-10 y estarían dentro de las excepciones del numeral A.1.2.4.

Los Títulos J y K del Reglamento NSR-10 están orientados para la evacuación en caso de incendio; en el caso de un sistema de metro pesado se deben contemplar otro s elementos de movilidad de personas que se salen del alcance de esta norma.

3. Es correcto que los diseños deben ajustarse a la norma internacional que aplique en proyectos de este tipo a nivel mundial, que incluyan aspectos como manejo de gran cantidad de personas, tiempos de espera, manejo de humos, manejo de sustancias peligrosas entre otras y a su vez se debe garantizar su funcionalidad continua.

8.b. Se recibió consulta del Señor SERGIO ALEJANDRO GALLO BOTERO, Director General de la CLÍNICA SAN JUAN DE DIOS – LA CEJA , quien solicita aclaración respecto de las edificaciones indispensables.

Pregunta a la Comisión:

Frente al tema de edificaciones indispensables.

Nuestra institución cuenta con 14 edificaciones algunas de ellas construidas antes del 1 de noviembre de 2002.

La Clínica ha venido construyendo servicios nuevos que cumplen con la norma de sismo resistencia, y se realizó un plan médico arquitectónico donde se pretende ubicar los servicios indispensables (Cirugía,

de 2002.

La Clínica ha venido construyendo servicios nuevos que cumplen con la norma de sismo resistencia, y se realizó un plan médico arquitectónico donde se pretende ubicar los servicios indispensables (Cirugía, Unidad de Cuidado de Intensivo, atención de urgencias) en edificaciones modernas.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Nuestra pregunta es: ¿las edificaciones más antiguas y que funcionar án como áreas administrativas y algunas áreas de hospitalización o terapia y que en el caso de un sismo si resultaran afectadas pueden ser suplidas por las nuevas edificaciones, serían a la luz de la norma exigible su intervención para cumplir con sismo resistencia cuando la institución está en un plan de inversión de nuevas edificaciones?

La obligatoriedad de la intervención de las edifi caciones más antiguas impedirá los nuevos desarrollos por altos costos financieros.

Tenemos algunos conceptos que expresan que a la luz de la norma estas edificaciones no deberían tener intervenciones mayores dada su antigüedad.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto se recomienda consultar el numeral A.10.9.2.1 del Reglamento NSR-10 vigente. A continuación, se transcribe dicho numeral.

tener intervenciones mayores dada su antigüedad.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto se recomienda consultar el numeral A.10.9.2.1 del Reglamento NSR-10 vigente. A continuación, se transcribe dicho numeral.

8.c. Se recibió consulta de la Señora SANDRA LISBETH MOJICA GAITÁN , de la empresa ARQUIMAS SAS, quien solicita aclaración respecto de la obligatoriedad de los pasamanos en escaleras.

Pregunta a la Comisión:

La Norma Sismo Resistente NSR -10 antes de la actualización mediante el decreto 340 del 2012 en el numeral K.3.8.3.6 Pasamanos, vinculaba la NTC 4145 la cual exige doble pasamanos en las escaleras de evacuación.

La actualización de la norma mediante el decreto antes mencionado cambia el numeral y no vincula tácitamente la NTC 4145.

Según lo expresado anteriormente: ¿las construcciones con Licencia posterior al 13 de febrero de 2012 no requieren la instalación del doble pasamanos?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Al respecto se informa que los criterios citados de NTC 4145 están tomados de las normas del decreto

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Respuesta de la Comisión:

Al respecto se informa que los criterios citados de NTC 4145 están tomados de las normas del decreto 1538 de 2005 compilado por el decreto 1077 de 2015, Artículo 2.2.3.4.2.1 donde se busca la accesibilidad de personas. Es por eso que la norma citada se denomina: NTC 4145: “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Escaleras”. En dicho artículo en el numeral 3. 1 Al menos uno de los accesos al interior de la edificación, debe ser construido de tal forma que permita el ingreso de personas con algún tipo de movilidad reducida y deberá contar con un ancho mínimo que garantice la libre circulación de una persona en silla de ruedas.

Para efectos de evacuación el Título K sólo exige un pasamanos en cada lado del medio de evacuación según K.3.8.3.9. Y se recomienda consultar además los numerales K.3.2.7, K.3.2.8, K.3.3.4 y K.3.8.3.4 del Reglamento NSR-10 vigente.

Los dobles pasamanos se usan normalmente en sitios con gran afluencia de niños o adultos con limitaciones de movilidad, es por eso que la responsabilidad final del diseño del proyecto cumpliendo los requisitos de accesibilidad y evacuación recaen el diseñador arquitectónico y en el constructor responsable.

8.d. Se recibió consulta de la Señora MÓNICA IVON ESCA LANTE RUEDA , PROCURADORA CINCUENTA (50) JUDICIAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, quien solicita aclaración respecto de algunas precisiones sobre los títulos J y K.

CINCUENTA (50) JUDICIAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, quien solicita aclaración respecto de algunas precisiones sobre los títulos J y K.

Pregunta a la Comisión:

1. Una solicitud de licencia radicada el 23 de septiembre de 2015, Modificación, Demolición Parcial, Cerramiento, Propiedad Horizontal, otorgada efectivamente el 29 de febrero de 2016, ¿debe ceñirse a lo establecido en el Reglamento de Construcciones Sismo Re sistentes NSR -10, respecto de

PREVENCIÓN DE LA PROPAGACION DEL FUEGO EN EL INTERIOR?

2. En caso de ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, informar la norma aplicable al caso.

3. El Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR -10, respecto de PREVENCIÓN DE LA PROPAGACION DEL FUEGO EN EL INTERIOR, ¿es o no aplicable al grupo de ocupación R-2?

4. Una solicitud de licencia radicada el 23 de septiembre de 2015, Modificación, Demolición Parcial, Cerramiento, Propiedad Horizontal, otorgada efectivamente el 29 de febrero de 20163, con áreas mayores de 1000 m2, debe dividirse en áreas menores por medio de muros cortafuego, hechos de ladrillos macizos o de concreto, con los espesores mínimos prescritos en las tablas J.3.5-2, J.3.5-7 y J.3.5-8, teniendo en cuenta que se trata del grupo de uso residencial?

5. Conforme a la SLC 15 -2-4031 de 23 de septiembre de 2015 y licencia de construcción LC 16 -20281 de 29 de febrero de 2016, correspondiente al inmueble ubicado en la CL 136 53 75, Matrícula: 2.570053423CND) Urbanización: SPRING, Manzana J Lote(s)' 2, al momento de estudiarse la solicitud de licencia construcción en la modalidad de Modificación, Demolición Parcial, Cerramiento,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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se debía exigir al solicitante, ajustar las obras al Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10, respecto de PREVENCIÓN DE LA PROPAGACION DEL FUEGO EN EL INTERIOR?

6. De conformidad con las licencias de construcción LC 08 -2-0873 de diciembre 2 de 2008 y su posterior modificación del 20 de octubre de 2010; LC 13-2-0072 de 22 de enero de 2013, y LC 162-0281 de 29 de febrero de 2016, ¿En qué momento se debieron atender las normas relativas a la propagación de fuego en el interior, en el inmueble ubicado en la CL 136 53 75?

Respuesta de la Comisión:

1. Se deben cumplir los requisitos de protección contra incendio en edificaciones y requisitos complementarios establecidos en los títulos J y K del Reglamento NSR -10, y sus Decretos

Respuesta de la Comisión:

1. Se deben cumplir los requisitos de protección contra incendio en edificaciones y requisitos complementarios establecidos en los títulos J y K del Reglamento NSR -10, y sus Decretos Reglamentarios, vigentes al momento de radicar la licencia de construcción.

2. No aplica.

3. Sobre los puntos 3 a 6, e s competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento de Reglamento NSR-10.

Además, todo lo referente a los aspectos de licencias de construcción y el control de la obra ejecutada se sale totalmente de lo que la Comisión Asesora Permanente puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

La Comisión Asesora Permanente se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones.

4. Ver respuesta 3.

5. Ver respuesta 3.

6. Ver respuesta 3.

8.e. Se recibió consulta de la Ingeniera Civil, OLGA LUCÍA BAUTISTA MOLINA, de la empresa BYC INGENIEROS HIDRÁULICOS, quien solicita aclaración respecto de la clasificación de almacenamiento de acuerdo con el título K.

Pregunta a la Comisión:

INGENIEROS HIDRÁULICOS, quien solicita aclaración respecto de la clasificación de almacenamiento de acuerdo con el título K.

Pregunta a la Comisión:

Me pe rmito solicitar les aclaración con respecto a la interpretación que se le debe dar a los estacionamientos con duplicadores en cuanto a clasificación de riesgo, ya que se tendr ía bajo la interpretación de la norma almacenamiento en altura con combustible; donde la NSR-10, titulo K (tabla K2.2-1) lo clasifica en el subgrupo de ocupación A-1 Almacenamiento (riesgo moderado).

Como los elevadores no permiten cumplir la altura de almacenamiento establecida en el riesgoCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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moderado, ¿el riesgo a clasificar no será mayor?, así la norma no lo defina claramente.

Respuesta de la Comisión:

Los numerales K.2.2.1 y K.2.9.1 establecen:

Este aspecto de la clasificación debe ser coordinado entre el arquitecto y el ingeniero hidráulico encargado de los sistemas de extinción de incendios según J.4 de l Reglamento NSR-10. A su vez se recomienda consultar literatura y norma tiva sobre el tema, específicamente la norma NFPA -13 donde

encargado de los sistemas de extinción de incendios según J.4 de l Reglamento NSR-10. A su vez se recomienda consultar literatura y norma tiva sobre el tema, específicamente la norma NFPA -13 donde las clasificaciones de almacenamiento sirven como base para la clasificación.

8.f. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, WILLIAM HERNÁN NORIEGA REY , quien solicita aclaración respecto de los grupos de uso.

Pregunta a la Comisión:

La NSR -10 A .2.5 A.2.5.1 define los grupos de uso, dependiendo del uso de la edificación podría presentarse que dependiendo del criterio del diseñador estructural se ajuste o no a un determinado grupo de uso. Caso específico, son las edificaciones multi uso para complejos deportivos de carácter público en donde en un edificio se cuenta con salones para dictar clases de baile y danzas, gimnasios, ajedrez, pin pong, karate, entre otras disciplinas que se practican bajo techo y en espacios equivalentes a un salón de clase, debido a la cantidad de estudiantes. Adicionalmente se incluyen en algunos edifici os aulas múltiples por lo que se podrían reunir más de 200 personas en un mismo salón.

El grupo de uso II cubre en donde se albergan más de 200 personas en un salón y edificios gubernamentales. ¿Cuál es el alcance de los edificios gubernamentales? Si la e dificación no corresponde a los grupos de uso IV y III, ¿si en ningún momento cumple con los requerimientos de grupo de uso II seria grupo de uso I?

El grupo de uso III – son las edificaciones que son indispensables para atender la emergencia que incluye guarderías, escuelas, colegios, universidades y otros centros de enseñanza y aquellas otras que

requerimientos de grupo de uso II seria grupo de uso I?

El grupo de uso III – son las edificaciones que son indispensables para atender la emergencia que incluye guarderías, escuelas, colegios, universidades y otros centros de enseñanza y aquellas otras que la administración designe como tales. Así, la práctica de los deportes mencionados no corresponde a la de un centro de enseñanza, ya que no se encuentra clasificada dentro de una educación formal, por loCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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cual ¿el edificio de acuerdo con el uso en mención podría clasificarse en cualquier de los dos usos? ¿el grupo de uso II podría utilizarse para diseñar esta edificación?

¿Existe un documento en el cual un ente público siga el procedimiento para justificar el cambio del grupo de uso de II a III? Modificar el grupo de uso aumenta el coeficiente de importancia y por tanto la estructura, lo que podría implicar mayores costos en la obra.

Ante una discusión técnica de criterios en cuanto al grupo de uso, ¿Quién resolvería el tipo de grupo de uso apropiado?

Si la edificación en mención a pesar de tener varios salones, en ningún momento alberga más de 200 personas en un mismo salón, ¿Dónde se clasifica? ¿grupo I?

uso apropiado?

Si la edificación en mención a pesar de tener varios salones, en ningún momento alberga más de 200 personas en un mismo salón, ¿Dónde se clasifica? ¿grupo I?

Para el caso de los gimnasios ¿en qué grupo se clasifica? ¿las cargas de las maquinas influyen en el diseño de la estructura?

Respuesta de la Comisión:

De acuerdo con lo remitido en su consulta, la edificación se debe clasificar en el grupo de uso II, con base en el numeral A.2.5.1.3 del Reglamento NSR-10 vigente.

A continuación, se transcribe dicho numeral.

Por otro lado, en el caso de los gimnasios, las cargas se deben calcular de acuerdo con los requisitos establecidos en el Título B del Reglamento NSR-10.

8.g. Se recibió consulta del Ingeniero Civil, RICARDO ALFONSO THOMAS LARA , quien solicita aclaración respecto del requisito

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