🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAPCSR - Acta 159

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAPCSR - Acta 159
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 159

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 31 de octubre de 2019

Hora: 10:00 am

Lugar: Instalaciones Camacol Bogotá

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro, Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Germán Pardo Albarracín, Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Arq. Miguel Angel García Guevara, Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco, Representante del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, Delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo, Delegado de ICONTEC.

Invitados:

Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, Delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo, Delegado de ICONTEC.

Invitados:

Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 159

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Aprobación del Acta 158 – 19 de septiembre de 2019.

Se informa que el Acta No. 158 se envió por medio electrónico a todos los miembros de la Comisión.

Se aprueba el Acta No. 158 por unanimidad por parte de los miembros de la Comisión.

Se informa que el Acta No. 158 se envió por medio electrónico a todos los miembros de la Comisión.

Se aprueba el Acta No. 158 por unanimidad por parte de los miembros de la Comisión.

4. Informes Subcomisiones (Actualización NSR - Acreditación Profesional).

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que los diferentes subcomités del Comité AIS 100, se encuentran en el proceso de votaciones internas de los diferentes borradores de los diferentes títulos de la norma AIS 100-19.

Se informa además que e l Ing. Luis E. Ayca rdi, Director del Comité AIS 100 está coordinando las fechas para la realización de las jornadas de actualización de la Norma AIS 100 -19 que se presentarán a la Comisión de enlace entre la CAP y AIS. Se informará de estas fechas a la Comisión de enlace.

  • Acreditación Profesional

El Ing. Daniel Contreras informa que se realizarán reuniones con todos los consejos profesionales con el fin de definir el procedimiento para la calificación de la experiencia de los profesionales. Se espera que la convocatoria para la calificación de la experiencia sea lo más pronto posible.

Además, se informa que se está desarrollando la gestión para el convenio con el ICFES para la realización del primer examen de acreditación de profesionales.

5. Documento AIS 610-EP-17.

Se informa que el Ministerio de Vivienda realizó el proceso para la obtención del visto bueno por parte del Ministerio de Industria y Comercio que solicitó la Presidencia de la República. Además, el Ministerio de Cultura, realizó la gestión de visto bueno ante Función Pública. Se inform a que se radicará

del Ministerio de Industria y Comercio que solicitó la Presidencia de la República. Además, el Ministerio de Cultura, realizó la gestión de visto bueno ante Función Pública. Se inform a que se radicará nuevamente el proyecto de Decreto a la Presidencia de la República. Se informará de este avance a la

Comisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 159

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

6. Homologación de Regímenes de Excepción.

  • Sistema Constructivo Metecno.

Luego de la revisión de la documentación aportada por la empresa Metecno con respecto al proceso de homologación del sistema de paneles tipo sándwich, se informa que se tienen algunas observaciones al respecto de la documentación. Este reporte con las observaciones se enviará al interesado.

La Comisión considera que se deben resolver dichas observaciones con el fin de otorgar el régimen de excepción y a su vez la resolución de aprobación del sistema estructural.

  • Sistema Preansa.

La documentación aportada por la empresa con respecto a la propuesta de homologación del sistema constructivo de Preansa, será revisada y examinada por una subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma.

constructivo de Preansa, será revisada y examinada por una subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.

7. Microzonificación sísmica – Valle de Aburrá.

La subcomisión de revisión de la armonización de la microzonificación sísmica del Valle de Aburrá informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener avance en la revisión.

8. Manual sobre sismo resistencia para funcionarios de las nuevas alcaldías - planeación municipal.

Se informa que se realizará la actualización del manual sobre sismo resistencia para entregar a los funcionarios de las nuevas alcaldías, que se posesionarán el próximo año. Se entregará este documento de forma virtual, el cual será administrado por el Ministerio de Vivienda y la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.

9. Consultas a la Comisión:

9.a. Se recibió consulta del Señor, FRANK PABA HOYOS, Ingeniero Civil, quien solicita aclaración respecto del uso de la madera plástica.

Pregunta a la Comisión:

A través de diversos medios de propaganda, incluida la televisión, se está tratando de masificar la utilización de la mal llamada "madera plástica", para la construcción de planes de vivienda unifamiliar.

Dentro de estas propagandas está la de una empresa, que afirma que sus casas son sismorresistentes.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

Dentro de estas propagandas está la de una empresa, que afirma que sus casas son sismorresistentes.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 159

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Si se ve la forma de producción de esa mal llamada "madera plástica", no es otra cosa que plástico reciclado sin ninguna adición de madera, por lo cual su nombre no pasa de ser un mecanismo de comercialización.

Son muy loables y beneficiosos los procesos de reciclaje, pero una cosa es el reciclaje y otra muy distinta la producción masiva de vivienda, la cual requiere y tiene la protección del Estado a t ravés de la

COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO

RESISTENTES.

Y, una cosa es que los ranchos construidos en barrios de invasión no cuenten con resistencia al fuego, y otra muy distinta es que los planes de vivienda destinados a esa masa de población, no lo cuenten.

Sin duda, los plásticos no tienen resistencia al fuego y solo algunos, mediante la adición de químicos, presentan resistencia a hacer flama y alguna ligera resistencia a la deformación o derretimiento bajo fuego.

Al revisar las normas de resistencia al fuego exigida para las edificaciones, en el Código NSR10,

presentan resistencia a hacer flama y alguna ligera resistencia a la deformación o derretimiento bajo fuego.

Al revisar las normas de resistencia al fuego exigida para las edificaciones, en el Código NSR10, encuentro que el numeral J.3.3.3 excluye de los requisitos de resistencia contra el fuego, las edificaciones de los grupos R1 y R2 que son precisamente a las que va dirigida la propaganda de la mal llamada "madera plástica" y que son las destinadas a los grupos más vulnerables económicamente de nuestra sociedad.

Como quiera que el numeral A.1.2.2 del Código NSR10, establece:

"A.1.2.2 - OBJETO - El presente Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes, NSR-10, tiene por objeto:

A.1.2.2.1 - Reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos."

Por todo lo anterior, respetuosamente solicito:

1. Que se revise el numeral J.3.3.3 del Código con el objeto de, si es posible, eliminar el no requerimiento de resistencia al fuego para proyectos de más de 15 viviendas de los grupos R1 y R2 y así proteger la vida de miles de nuestros conciudad anos, entre ellos los más vulnerables de la sociedad.

2. Que la Comisión se pronuncie sobre la utilización del Plástico como material de construcción, especialmente de vivienda, para lo cual se lo está promocionando con el nombre de "madera plástica", toda vez que su utilización no está contemplada en el Código NSR10.

Respuesta de la Comisión:

especialmente de vivienda, para lo cual se lo está promocionando con el nombre de "madera plástica", toda vez que su utilización no está contemplada en el Código NSR10.

Respuesta de la Comisión:

1. Lo planteado en su consulta no coincide con lo establecido en el Título J del Reglamento NSR -10.

Se recomienda al peticionario consultar el numeral J.3.3.3 del Reglamento NSR-10 Vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 159

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

2. El material en mención no se encuentra avalado por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Al respecto se informa que se permite el uso de materiales y métodos alternos de diseño y construcción de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 al 14 de la Ley 400 de 1997.

Además, se informa que este material nunca ha sido sometido a un proceso de régimen de excepción.

9.b. Se recibió consulta de la Señora , DIANA GONZÁLEZ, de la empresa ANRACI, quien solicita aclaración respecto del uso de las tomas fijas de agua para bomberos.

Pregunta a la Comisión:

En el capítulo J cuando se hace mención "Tomas Fijas de Agua para Bomberos" tenemos la siguiente consulta:

aclaración respecto del uso de las tomas fijas de agua para bomberos.

Pregunta a la Comisión:

En el capítulo J cuando se hace mención "Tomas Fijas de Agua para Bomberos" tenemos la siguiente consulta:

El concepto de "mangueras para extinción" se refiere solo a tomas de 2 1/2" para bomberos?, o el diseñador puede tener libre criterio de especificar y/o sugerir un sistema clase II solo con tomas de 1 1/2" en edificios que no sean de gran altura y no tengan más de 3 pisos (Alcance de una máquina d e bomberos) y estén protegidos por rociadores?

Respuesta de la Comisión:

Al respecto, se recomienda consultar las respuestas y criterios definidos en las Actas 108 y 115 de la Comisión.

Es correcto en edificios que no tengan más de 3 pisos, donde el diseño y responsabilidad recaen en el ingeniero hidráulico siguiendo los criterios de la norma NTC1669, por lo cual se podría reemplazar el sistema clase II automático por un sistema clase I, manual, sin tanque y sin bomba, que depende exclusivamente de la conexión de bomberos o siamesas para abastecer la demanda del sistema, siempre y cuando se garantice:

1. Autorización del cuerpo de bomberos.

2. Que los medios de evacuación requeridos cumplan con los anchos y distancias establecidas en

el Título K.

3. Que la iluminación de emergencia y la señalización requeridas cumplan en el Título K.

4. Que la detección y las alarmas cumplan lo dispuesto en el Título J.

5. Que las edificaciones cumplan con la resistencia al fuego establecida en J.3

6. Que se revise la accesibilidad de los camiones de bomberos.

4. Que la detección y las alarmas cumplan lo dispuesto en el Título J.

5. Que las edificaciones cumplan con la resistencia al fuego establecida en J.3

6. Que se revise la accesibilidad de los camiones de bomberos.

7. Que se revise la separación entre hidrantes.

8. La separación entre la conexión de bomberos (o siamesa) a un hidrante debe ser coordinada con los cuerpos de bomber os para que esté en capacidad de garantizar la protección en las conexiones de mangueras más alejadas con la distancia que ellos autoricen.

9. El sistema de rociadores debe ser un sistema automático según NTC2301 y se aplicará para las condiciones particulares del proyecto según usos, número de personas y demás aspectos.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 159

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

9.c. Se recibió consulta del Señor , JUAN GUILLERMO ARBELAEZ ZAPATA, secretario de la Seccional Antioquia del COPNIA, quien solicita aclaración respecto del sistema constructivo Steel frame.

Pregunta a la Comisión:

1. Se permita informar si el sistema constructivo STEEL FRAME, se encuentra avalado y reconocido por la Norma NSR-10 y de más normas concordantes en Colombia.

2. Se sirva informar a este despacho en que consiste el sistema constructivo STEEL FRAME.

1. Se permita informar si el sistema constructivo STEEL FRAME, se encuentra avalado y reconocido por la Norma NSR-10 y de más normas concordantes en Colombia.

2. Se sirva informar a este despacho en que consiste el sistema constructivo STEEL FRAME.

3. Se permita indicar a qué tipo de viviendas es aplicable el sistema constructivo STEEL FRAME, especificaciones, y se sirvan precisar a partir de cuantos metros construidos se puede utilizar el sistema ya mencionado.

Respuesta de la Comisión:

1. El sistema en mención no se encuentra avalado por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Los sistemas permitidos se encuentran establecidos en las tablas A.3-1 a A.3-4 del Reglamento NSR-10 vigente.

2. Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento de Reglamento NSR-10.

3. Ver respuesta anterior.

9.d. Se recibió consulta del Ingeniero Civil , JOSE ALEXANDER ROMERO CETINA, de la empresa INGENIERÍA CONSULTORÍA Y DISEÑO, quien solicita aclaración respecto del análisis de vulnerabilidad en columnas.

Pregunta a la Comisión:

Cuando se realiza un análisis de vulnerabilidad para una edificación diseñada y construida antes de la vigencia de la presente versión del reglamento, y cuyo sistema estructural es pórtico de concreto

vulnerabilidad en columnas.

Pregunta a la Comisión:

Cuando se realiza un análisis de vulnerabilidad para una edificación diseñada y construida antes de la vigencia de la presente versión del reglamento, y cuyo sistema estructural es pórtico de concreto resistente a momento (DMO), es obligatorio garantizar que se cumpla el numeral C.21.3.6.2?

La pregunta me surge ya que para reglamento s anteriores a la NSR - 10, la verificación de que los momentos nominales de flexión de las columnas que llegan al nudo sean mayores a 1.2 veces la suma de los momentos resistentes nominales a flexión de las vigas que llegan al nudo, no se exigía por lo que en muchas ocasiones al terminar el análisis de vulnerabilidad, así se esté cumpliendo con los índices de sobre esfuerzo de los elementos, el numeral C.21.3.6.2 no se logra cumplir por lo que se tendría que pensar en reforzar la estructura así cumpla índices de sobre esfuerzo y de flexibilidad.

Respuesta de la Comisión: COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 159

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Se debe garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral C.21.3.6.2. Adicionalmente se recomienda consultar el Comentario CR21.3.6, el cual se transcribe a continuación.

Se debe garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral C.21.3.6.2. Adicionalmente se recomienda consultar el Comentario CR21.3.6, el cual se transcribe a continuación.

9.e. Se recibió consulta del Ingeniero Civil , JONATHAN JOSE CALA MONROY, de la empresa CONSULTORIA Y SUPERVISION DE ESTRUCTURAS SAS, quien solicita aclaración respecto del periodo de la estructura.

Pregunta a la Comisión:

Cordial saludo,

Hago esta consulta o tal vez esta serie de comentarios es para tener claridad sobre cómo se emplea el valor de CuTa, y aunque sé que en el acta 151 pagina 12 se realizó una aclaración siento que debe profundizarse más en el uso de CuTa ya que algunos ingenieros en su calidad de revisores de curadurías y revisores técnicos independientes están exigiendo se haga que el periodo fundamental mediante el análisis modal sea igual como mínimo a CuTa, lo que creo es incorrecto, ya que lo que entiendo leyendo NSR 10 A.5.4.5(a) es que se debe hacer que la fuerza Vs sea correspondiente a un periodo de CuTa,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 159

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Cuando el periodo fundamental sea mayor a este valor más no el periodo de la estructura, y además

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Cuando el periodo fundamental sea mayor a este valor más no el periodo de la estructura, y además revisando el documento base que transcribo acá en su idioma origin al veo que para la evaluación de derivas se hace con el periodo fundamental de la estructura

"12.8.6.2 Period for Computing Drift. For determining compliance with the story drift limits of Section 12.12.1, it is permitted to determine the elastic drifts (δxe) using seismic design forces based on the computed fundamental period of the structure without the upper limit (CuTa) specified in Section 12.8.2."

Así que lo que comprendo es que la deriva se evalúa con la fuerza sísmica correspondiente el p eriodo fundamental de la estructura con la participación adecuada y el porcentaje ajustado con respecto a FHE, pero que las fuerzas sísmica Vs de diseño se debe afectar de tal manera que la fuerza sísmica en la base corresponda a aquella de un periodo Cu Ta, lo cual no afecta realmente el periodo de la estructura, solo el valor de las fuerzas, y por lo tanto no se debe hacer que el periodo de la estructura se modifique sino los valores de las fuerzas.

Espero estar en lo correcto, si no espero sus comentarios

Muchas gracias por la atención prestada

Respuesta de la Comisión:

Al respecto se reitera la respuesta dada en el Acta 151 de la Comisión.

El objeto de esta restricción en el valor del período fundamental de la edificación, T, es el de no permitir el diseño de edificaciones con un valor muy bajo del cortante sísmico en la base, Vs. Por esta razón, se exige en A.4.3.1 que Vs se calcule por medio de la ecuación A.4.3 -1 utilizando un valor de Sa para el

el diseño de edificaciones con un valor muy bajo del cortante sísmico en la base, Vs. Por esta razón, se exige en A.4.3.1 que Vs se calcule por medio de la ecuación A.4.3 -1 utilizando un valor de Sa para el período T de la edificación, el cual, a su vez, no puede exceder CuTa. El objetivo de este procedimiento, es inhibir la tentación de diseñar estructuras excesivamente flexibles, con cortantes sísmicos de diseño extremadamente bajos, pero con desplazamientos laterales muy altos, lo cual es evidente con una simple comparación de las figuras de los espectros de aceleraciones y de desplazamientos que el Reglamento NSR -10 presenta, para efectos ilustrativos en su sección A.2.6. Las limitaciones en el período fundamental incluidas en esta sección de NSR-10 son un llamado de atención respecto a diseñar estructuras muy flexibles, con cortantes sísmicos en su base bajos, pero que a su vez invitan a desplazamientos laterales muy altos e inaceptables desde el punto de vista de derivas admisibles.

9.f. Se recibió consulta del Ingeniero Sanitario , FRANCISCO ESCANDÓN, de la empresa FEM INGENIERÍA SAS, quien solicita aclaración respecto del uso de rociadores automáticos en plazoletas de comidas.

Pregunta a la Comisión:

Cordial Saludo.

Tenemos un cliente que está desarrollando una plazoleta de Comidas, la cual ha sido clasificada por la curaduría como comercial C1.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 159

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión:

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 159

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

La Plazoleta de comidas, incluye una serie de parqueaderos en una zona totalmente abierta sin cerramientos y a nivel de vía.

El proyecto incluye 9 locales comerciales para comidas en general y sea desarrollado un diseño de un sistema contra incendio capaz de atender todo el proyecto en su condición más crítica, sin embargo, el propietario por temas estratégicos y comerciales para manejar menor precio de venta y/o alquiler de los locales solo ha considerado dejar en la construcción, acometidas para las diferentes disciplinas como gas, energía, agua Red Contra Incendio y Detección y Alarma entre otros.

Así mismo en el contrato de venta y/o alquiler, el propietario está dejando una cláusula que indica de la Obligatoriedad en el desarrollo de las diferentes disciplinas, según lo exijan los entes competentes y dando finalmente cumplimiento con los requerimientos de la Licencia de Construcción.

Pregunta:

Es válido proceder como lo solicita el propietario del Proyecto, pues para dar el permiso de funcionamiento, especialmente con el Cuerpo de Bomberos, el cliente deberá haber construido la red de Rociadores del respectivo local según la Norma NFPA 13 y el sistema de Detección y Alarmas según la Norma NFPA 72.

Respuesta de la Comisión:

Rociadores del respectivo local según la Norma NFPA 13 y el sistema de Detección y Alarmas según la Norma NFPA 72.

Respuesta de la Comisión:

Según lo establecido en los Títulos A y J del Reglamento NSR -10, la protección contra incendios y requisitos complementarios son responsabilidad de l arquitecto y del constructor. Por esto son estos profesionales quienes deben determinar la clasificación y las exigencias y la entidad encargada de la expedición de la licencia hará la revisión respectiva. Es importante recordar que cuando se mezclan usos la clasificación es de uso mixto y se requiere un sistema automático de rociadores. Se debe consultar en especial los siguientes numerales del Reglamento NSR -10 vigente, J.3.3.3.13, J.4.2.6., J.4.3.6, K.2.8

Para la expedición de la Autorización de ocupación y la Certificación Técnica de Ocupación la edificación finalizada deberá cumplir las exigencias del Reglamento NSR -10 sin tener aspectos pendientes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016 y sus decretos reglamentarios.

9.g. Se recibió comunicación del Señor, JUAN ERNESTO CABALLERO, de la empresa BUILDCHANGE, quien hace entrega para comentarios y aprobación de la segunda versión del “Manual de evaluación y reforzamiento sísmico para reducción de vulnerabilidad en viviendas”.

Respuesta de la Comisión:

Se agradece la entrega de la documentación. Al respecto se informa que, para surtir la aprobación de una segunda versión del Manual, se debe realizar el proceso de homologación de regímenes de excepción que establece la Comisión para tal fin.

Se agradece la entrega de la documentación. Al respecto se informa que, para surtir la aprobación de una segunda versión del Manual, se debe realizar el proceso de homologación de regímenes de excepción que establece la Comisión para tal fin.

Adjunto a esta comunicación se envía el documento “Requisitos exigidos por esta Comisión para la homologación de regímenes de excepción.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 159

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

9.h. Se recibió consulta del Arquitecto , JOSE IGNACIO HENAO GÓMEZ, de la empresa FIRE MARSHAL DE COLOMBIA SAS, quien solicita aclaración respecto de la carga de ocupación R-2.

Pregunta a la Comisión:

Teniendo presente el numeral K.3.3.1 carga de ocupación, la cual estipula que el cálculo de personas debe ser tomado por el mayor de los dos criterios, carga real o carga por el factor de ocupación.

Por ejemplo, para un proyecto de ocupación residencial R-2 se tienen los siguientes datos:

-Diseño arquitectónico que contempla 3 habitaciones (habitación principal con cama doble, y dos habitaciones con una (1) cama cada una de estas)

  • Área neta por apartamento= 50 m2 aproximadamente.

-Diseño arquitectónico que contempla 3 habitaciones (habitación principal con cama doble, y dos habitaciones con una (1) cama cada una de estas)

  • Área neta por apartamento= 50 m2 aproximadamente.

Por lo anterior, si realizo el cálculo según factor me daría= 50 m2/ 18 factor = 2.7 personas o sea 3 personas por unidad de vivienda.

Pero si tengo presente el diseño arquitectónico me daría la carga de 4 personas por unidad ya que tengo camas para esta cantidad de personas.

Pregunta: ¿Cuál debería ser el valor a tomar para la carga de ocupación según ejemplo?

Respuesta de la Comisión:

De acuerdo con lo establecido en el numeral K.3.3.1.2 del Reglamento NSR -10 vigente se debe tomar el mayor valor.

9.i. Se recibió consulta del Ingeniero Civil , JUAN EDUARDO MEJÍA TEJADA, de la empresa KONTROL ING SAS, quien solicita aclaración respecto de los ensayos de fabricantes de acero.

Pregunta a la Comisión:

Es claro según el reglamento en C.3.5.10.1 y en la respuesta al acta N.º 153 de la comisión asesora permanente para el régimen de las construcciones sismo resistentes que la frecuencia de los ensayos de acero se debe realizar de manera individual por cada diámetro y por cada fabricante del acero que se va a utilizar en la obra con unas frecuencias establecidas para aceros nacionales e importados, sin embargo, surge la siguiente pregunta:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 159

embargo, surge la siguiente pregunta:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 159

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

¿Cuál es la validez que tienen los ensayos enviados por los fabricantes de acero, para casos extraordinarios y emergencia en los que se debe in

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...