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CAPCSR - Acta 161

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 161
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 161

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 30 de enero de 2020

Hora: 07:30 am

Lugar: Sala de Juntas AIS

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco, Representante del Servicio Geológico Colombiano. Arq. Miguel Angel García Guevara, Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, Delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo, Representante ICONTEC.

Invitados:

Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano.

Ing. Julián David Hurtado Melo, Representante ICONTEC.

Invitados:

Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 161

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Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

El Ing. Daniel Contreras, Representante del Ministerio de Vivienda se excusa de asistir a la presente reunión.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Aprobación del Acta 160 – 13 de diciembre de 2019.

Se informa que el Acta No. 160 se envió por medio electrónico a todos los miembros de la Comisión.

Los miembros de la Comisión toman la decisión de responder la consulta No. 9.a del Señor Jaime Niño

Se informa que el Acta No. 160 se envió por medio electrónico a todos los miembros de la Comisión.

Los miembros de la Comisión toman la decisión de responder la consulta No. 9.a del Señor Jaime Niño Hernández, relacionada con la aplicación del título E del Reglamento NSR -10 en la pres ente reunión. Para esto, se incluye un punto dentro del orden del día de la reunión, Aclaración del alcance del título E del Reglamento NSR-10 por parte de la Comisión Asesora Permanente.

Se aprueba el Acta No. 160 por unanimidad por parte de los miembros de la Comisión.

4. Informes Subcomisiones (Actualización NSR - Acreditación Profesional).

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que se definirán por parte de AIS las próximas reuniones de la Comisión de enlace, para discutir el avance de actualización en cada uno de los títulos de la Norma AIS 100.

  • Acreditación Profesional

El Ing. Daniel Contreras se excusó de asistir a la reunión, no obstante, envió un mensaje para los miembros de la Comisión informando lo siguiente:

Examen de acreditación de profesionales: se encuentra en curso la firma del contrato con el ICFES, por los temas de las tarifas. En materia de profesionales para la creación de las preguntas, el MVCT acudió a AIS, ACIES y al Rep. del Presidente de la República para este apoyo. Por otro lado, el reglamento para la consolidación de la información por parte de los Consejos Profesionales (borrador de resolución) está acordado con COPNIA, falta Consejo de Arquitectura y de Ingenieros MecánicosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

para la consolidación de la información por parte de los Consejos Profesionales (borrador de resolución) está acordado con COPNIA, falta Consejo de Arquitectura y de Ingenieros MecánicosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

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5. Documento AIS 610-EP-17.

El Ing. Eduardo Castell informa que se realizará el evento de socialización del documento AIS 610 -EP17, el día 30 de enero de 2020 en horas de la tarde, en el auditorio del Museo Nacional de Colombia, con la presencia de los funcionarios del Ministerio de Cultura, IDPC, arquitectos, ingenieros y estudiantes. Informa que los miembros de la CAP están cordialmente invitados a este evento.

6. Homologación de Regímenes de Excepción.

  • Sistema Preansa.

La subcomisión de revisión de la homologación del sistema constructivo de Preansa informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.

7. Aclaración del alcance del título E del Reglamento NSR -10 por parte de la Comisión Asesora

Permanente.

La Comisión Asesora Permanente respecto al alcance del Título E del Reglamento NSR-10 y de acuerdo

7. Aclaración del alcance del título E del Reglamento NSR -10 por parte de la Comisión Asesora

Permanente.

La Comisión Asesora Permanente respecto al alcance del Título E del Reglamento NSR-10 y de acuerdo con las múltiples consultas relacionadas con el tema, se pronuncia de la siguiente manera:

− En el numeral E.1.1.1 del Reglamento NSR-10 se establece taxativamente el ALCANCE,

− En el numeral E.1.1.1.1 del Reglamento NSR-10 se establecen los REQUISITOS MÍNIMOS para este tipo de viviendas,

− En el numeral E.4.1.1 del Reglamento NSR-10 se indica el carácter EMPIRICO del procedimiento de diseño y cuáles son las variaciones las que deben realizarse de acuerdo al Título D,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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− En el numeral 3.3.2.1.1 de la Resolución 0017 del 04 de diciembre de 2017, expedida por la Comisión Asesora Permanente, se establece el Alcance del diseño estructural de edificaciones nuevas contenido directamente en el Reglamento NSR -10, específicamente las edificaciones diseñadas de acuerdo al título E.

Asesora Permanente, se establece el Alcance del diseño estructural de edificaciones nuevas contenido directamente en el Reglamento NSR -10, específicamente las edificaciones diseñadas de acuerdo al título E.

− Adicionalmente, en el numeral 3.3.2.1.2 de la Resolución 0017 del 04 de diciembre de 2017, expedida por la Comisión Asesora Permanente, se establece el Alcance del diseño estructural de edificaciones nuevas ampliado por la Comisión de Sismo Resistencia.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Por lo anteri or, el Titulo E no menciona explícitamente el diseño estructural como requisito específico para el diseño y construcción sismo resistente de viviendas de uno y dos pisos de mampostería confinada y de bahareque encementado, menciona que se deben seguir los lineamientos del Título E para estas viviendas y que se debe acoger el Titulo D únicamente para las variaciones.

Por lo tanto , profesionales de la Ingeniería Civil como de la Arquitectura, pueden diseñar y construir edificaciones sismo resistentes de uno y dos pisos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Título E del Reglamento NSR-10.

No obstante, los profesionales deb en cumplir las calidades, experiencia, idoneidad y requisitos

edificaciones sismo resistentes de uno y dos pisos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Título E del Reglamento NSR-10.

No obstante, los profesionales deb en cumplir las calidades, experiencia, idoneidad y requisitos contemplados en la Ley 400 de 1997.

8. Consultas a la Comisión:

8.a. Se recibió consulta del Señor, JAIME NIÑO HERNÁNDEZ, Arquitecto, quien solicita aclaración respecto del profesional facultado para firmar planos por título E.

Pregunta a la Comisión:

La oficina de planeación del Municipio de la Tebaida, Quindío, no acepta que el suscrito como arquitecto firme los plano s estructurales de vivienda de dos pisos por el sistema de muros confinados Título E, sosteniendo que este fue modificado y solo los profesionales de la ingeniería pueden firmar como responsables.

Es esto correcto, o, por el contrario, ¿es una mal interpretación de la Norma NSR-10?

Respuesta de la Comisión:

Se recomienda al peticionario consultar el numeral 7 - Aclaración del alcance del título E del Reglamento NSR-10 por parte de la Comisión Asesora Permanente de la presente Acta No. 161 de la Comisión Asesora Permanente.

8.b. Se recibió consulta de l Señor, DIEGO FERNANDO CALDERÓN PARRA , Arquitecto de la empresa GRUPO ZFB, quien solicita aclaración respecto de los requisitos del capítulo C.23 del Reglamento NSR-10.

Pregunta a la Comisión:

En el proyecto industrial denominado Zona Franca Palermo, localizado en inmediaciones de la ciudad

Reglamento NSR-10.

Pregunta a la Comisión:

En el proyecto industrial denominado Zona Franca Palermo, localizado en inmediaciones de la ciudad de Barranquilla, corregimiento de Palermo, se adelantó el diseño y la construcción de un tanque semienterrado en concreto reforzado para almacenamiento de agua potable para suministro del proyecto:

Marco de referencia:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Capitulo C.23: Tanques y Estructuras de Ingeniería Ambiental de Concreto. C.23 - C.1.1 -Alcance Articulo C.23 -C.1.1.2

El segundo párrafo del artículo mencionado del Reglamento dice textualmente:

" Los requisitos de este capítulo son totalmente aplicables al diseño de estructuras propias de ingeniería ambiental y sanitaria, con la excepción estructuras prima rias para evitar la fuga de materiales peligrosos".

Pregunta: ¿Es de obligatorio cumplimiento para el tanque en mención y para todos los tanques de agua potable en general de proyectos residenciales, comerciales o industriales, que el diseño estructural se realice con base en el capítulo C.23 del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo resistentes NSR10?

Respuesta de la Comisión:

en general de proyectos residenciales, comerciales o industriales, que el diseño estructural se realice con base en el capítulo C.23 del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo resistentes NSR10?

Respuesta de la Comisión:

Se debe cumplir con lo establecido en el capítulo C.23 – Tanques y estructuras de ingeniería ambiental de concreto.

Al respecto se recomienda consultar el numeral C.23-C.1.1 – Alcance, del Reglamento NSR-10 vigente.

8.c. Se recibió consulta de la Señora, BEATRIZ GÓMEZ BUITRAGO , Ingeniera Civil de la CURADURÍA DE DOSQUEBRADAS, quien solicita aclaración respecto al diseño estructural de una iglesia.

Pregunta a la Comisión:

Para Dosquebradas - Risaralda que es zona de riesgo sísmico alto se presenta el diseño estructural a la Curaduría de una Iglesia de 1 piso con un campanario anexo de aprox. 10 mt de altura.

El sistema estructural utilizado es: combinado , pórticos de acero con diagonales concéntricas (DMI) y pórticos de acero no resistentes a momentos, Tabla A.3-2.3. b que para zona de amenaza sísmica alta no se permite, excepto para los casos de la nota 5.

La Diseñadora estructural para sustentar el uso de DMI usa la nota 5 que dice: " 5.se permite hasta una altura de 20 m en edificios de un piso (naves industriales o similares) que no sean del grupo de uso IV, los cuales podrán ser diseñados con los requisitos establecidos en el Capítulo F.2 del título F pero con R=1.5 y omega=1".

los cuales podrán ser diseñados con los requisitos establecidos en el Capítulo F.2 del título F pero con R=1.5 y omega=1".

Desde Curaduría se le hace la observación que a pesar de ser de 1 piso y menor a 20 mt . de altura al ser una iglesia no puede utilizar para el diseño el sistema con DMI (permitido para esta zona para los casos de la nota 5) evitando el chequeo y cumplimiento de F.3 requerido para zona de riesgo sísmico alto (que es el caso de Dosquebradas) porq ue según el uso y ocupación no es una "nave industrial oCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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similar". El saltante insiste que si se puede utilizar este criterio de la nota 5. Quisiéramos desde la Curaduría tener claridad respecto a si la aplicación de la nota 5 se puede utilizar en todas la s edificaciones de 1 piso siempre que no sean del grupo de uso IV sin tener en cuenta que el índice de ocupación (por el uso) difiera considerablemente con del de una nave industrial o similar.

Respuesta de la Comisión:

El requisito establecido en la Nota 5. De la tabla A.3 -3 del Reglamento NSR -10 vigente, está dado únicamente para edificios de un piso, naves industriales, bodegas o similares, que no hagan parte del

El requisito establecido en la Nota 5. De la tabla A.3 -3 del Reglamento NSR -10 vigente, está dado únicamente para edificios de un piso, naves industriales, bodegas o similares, que no hagan parte del grupo de uso IV.

8.d. Se recibió consulta de la Señora, DIANA CAROLINA BERNAL PÉREZ , Ingeniera Civil de la empresa GÓMEZ CAJIAO, quien solicita aclaración respecto al uso de la NFPA 101.

Pregunta a la Comisión:

Actualmente nos encontramos desarrollando un proyecto que consiste en el Hangar para hacer mantenimiento de aeronaves, dentro de los requisitos exigidos por nuestro cliente está el cumplimento de la norma NFPA-101CÓDIGO DE SEGURIDAD HUMANA, la cual no se nombra específicamente en el titulo J del reglamento NSR-10, ni en las referencias bibliográficas, por lo tanto requerimos saber si el actual título J del reglamento NSR -10 fue desarrollado en base a dicha norma o de lo contrario el documento técnico "MEDIOS DE EVACUACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO" publicado por la AIS podría utilizarse como para este diseño.

¿Este documento tiene valides legal o complementa el título J del reglamento NSR -10 para poder utilizarlo como documento técnico de referencia?

Respuesta de la Comisión:

Al respecto se informa que la Comisión Asesora Permanente no tiene competencia para conceptuar en este tipo de estructuras debido a que están por fuera del alcance de la Ley 400 de 19 97 y su reglamentación técnica, asociada con la construcción de edificaciones sismo resistentes para Colombia.

este tipo de estructuras debido a que están por fuera del alcance de la Ley 400 de 19 97 y su reglamentación técnica, asociada con la construcción de edificaciones sismo resistentes para Colombia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 400 de 1997, dispuesto por el Decreto 0019 de 2012, la construcción, ampliación, adecuación, modificación, restauración, remodelación, reforzamiento, demolición y cerramie nto de aeropuertos nacionales e internacionales y sus instalaciones, tales como hangares no requieren trámite de licencia urbanística de urbanización, parcelación o construcción.

Al respecto, se trascribe aparte de la Ley 400 de 1997,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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8.e. Se recibió consulta del Señor , JOSE CARLOS GALINDO GONZÁLEZ , Ingeniero Civil de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA , quien solicita aclaración respecto al uso de tipos de mampostería.

Pregunta a la Comisión:

Respecto a las unidades consideradas en la norma para construir muros en mampostería se tienen las consideradas en los apartes D.3.6 y E.3.2. En estos, específicamente, se enuncian que dichas unidades

Pregunta a la Comisión:

Respecto a las unidades consideradas en la norma para construir muros en mampostería se tienen las consideradas en los apartes D.3.6 y E.3.2. En estos, específicamente, se enuncian que dichas unidades son las que cumplen las siguientes normas técnicas: NTC 4026, NTC 4076, NTC 4205-1, NTC 4205-2, NTC 4205-3 y NTC 922.

Pues bien, la primera consulta consiste en conocer si las unidades producidas bajo la norma técnica NTC 5324, la cual trata acerca de bloques de suelo compacto (BSC), son consideradas para co nstruir muros en mampostería que cumplen los requisitos establecidos en la norma NSR 10. En caso que sí, agradezco indicar para cuales tipos de mampostería.

La segunda consulta tiene que ver con los muros realizados en edificaciones con sistema de construcción livianos en seco, dentro de los que se tienen los muros, incluyendo su respectiva estructura interna, recubiertos en lámina de yeso-cartón (drywall) y fibrocemento.

¿La norma NSR 10 considera algún requisito especifico respecto a la construcción de muros con estos materiales en edificaciones o corresponden a materiales que no se encuentran listados para dicho fin?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

1. Las unidades de mampostería permitidas por el Reglamento NSR -10 están establecidas en los numeral D.3.6 – UNIDADES DE MAMPOSTERÍA y E.3.2 – UNIDADES DE MAMPOSTERÍA del

Reglamento NSR-10 vigente.

2. Se informa que el Reglamento NSR-10 vigente no contempla requisitos para el sistema estructural en mención.

8.f. Se recibió consulta del Señor , JOSE CARLOS GALINDO GONZÁLEZ , Ingeniero Civil de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, quien solicita aclaración respecto a algunos numerales del título G.

Pregunta a la Comisión:

Lo expuesto a continuación trata de información que pudiese representar una omisión o error en el cuerpo del título G que trata de ESTRUCTURAS DE MADERA Y ESTRUCTURAS DE GUADUA.

Los numerales G.12.6.3, G.12.6.4 y G.12.6.5 no están contenidos dentro del cuerpo del precitado título, por lo que renglón seguido del numeral G.12.6.2 se desarrollan los siguientes subnumerales.

G.12.6.2.1 G.12.6.2.2 G.12.6.2.3 G.12.6.2.4 G.12.6.2.5 G.12.6.2.6.

G.12.6.2.1 G.12.6.2.2 G.12.6.2.3 G.12.6.2.4 G.12.6.2.5 G.12.6.2.6.

Posteriormente, sube la jerarquía de la numeración pasando al G.12.6.6, omitiendo los indicados anteriormente (G.12.6.3, G.12.6.4 y G.12.6.5).

Lo comentado se encuentra registrado página G-108 y G-109.

Respuesta de la Comisión:

La Comisión agra dece el envío de su consulta, al respecto se informa que existe un error en la continuidad de la numeración. Se tendrá en cuenta dentro del material a estudiar en la próxima actualización del Reglamento NSR.

8.g. Se recibió consulta del Señor , ANDRÉS ADOLFO ARDILA POVEDA , Ingeniero Civil de la empresa GEOESTRUCTURAS SAS, quien solicita aclaración respecto al grupo de uso en una clínica

oftalmológica.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

Recurro a ustedes para esclarecer la clasificación, en función de la importancia de uso especificada en

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Pregunta a la Comisión:

Recurro a ustedes para esclarecer la clasificación, en función de la importancia de uso especificada en el numeral A.2.5.1, de un proyecto el cual actualmente me encuentro coordinando y cuyo objetivo es el reforzamiento de la estructura, la estructura pertenece a una clínica donde se prestan servicios de oftalmología, incluyendo procedimientos propios de esta disciplina; en razón de que en la clínica hay ausencia de salas de cuidados intensivos, neonatos y quirófanos que permitan salvar vidas post eventos sísmicos, considero que esta clínica puede ser clasificada como edific ación dentro del grupo de importancia II, sin embargo, son ustedes, el máximo ente regulador del reglamento sismo resistente colombiano, quienes pueden aseverar o rechazar mi afirmación basada en la interpretación que le doy al tema. Sus comentarios son de suma importancia para evitar complicaciones en los trámites legales ante curaduría, por lo que agradezco su tiempo y respuesta.

Respuesta de la Comisión:

Los grupos de uso están definidos en el numeral A.2.5.1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

El numeral A.2.5.1.1 define las edificaciones indispensables – Grupo IV:

En el caso en que la edificación de salud no se encuentre cubierta dentro del numeral A.2.5.1.1 se clasifica dentro del numeral A.2.5.1.3 – Grupo II.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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8.h. Se recibió consulta del Señor , DAVID HENAO ANGEL , Ingeniero Civil de la empresa CONCONCRETO, quien solicita aclaración respecto a la homologación del sistema de

CONCONCRETO.

Pregunta a la Comisión:

HECHOS

1. Durante los últimos 4 años hemos estado adelantando un proyecto enfocado en una alternativa de construcción de conexiones de columna -columna para estructuras prefabricadas, para las cuales estamos solicitando un régimen' de excepción a la NSR-1 O, con fundamento en los numerales 1 o y 2° del art ículo 12 de la ley 400 de 1997. Este proyecto fue adelantado con el apoyo de la Universidad EIA y Supervisión y asesoría del Ingeniero Jase l. Restrepo de la Universidad de

California, San Diego.

2. En el año 2016, solicitamos la autorización previa de la "C omisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, que permitiera su utilización, de acuerdo a lo establecido en la norma NSR-1 O y sus reglamentos.

3. En tal oportunidad, se tu vo en cuenta el documento de septiembre de 2015 sobre los requisitos

que permitiera su utilización, de acuerdo a lo establecido en la norma NSR-1 O y sus reglamentos.

3. En tal oportunidad, se tu vo en cuenta el documento de septiembre de 2015 sobre los requisitos exigidos por la Comisión Asesora para la Homologación de Regímenes de Excepción, específicamente el Caso A HOMOLOGACIÓN DE SISTEMAS ESTRUCTURALES QUE SE SALEN DEL REGLAMENTO NSR-10, el cual relacionaba los literales del a) al k).

4. En octubre de 2017, nuestra empresa envía documento de respuesta a los comentarios realizados por parte de la Comisión, al proceso de homologación del sistema de columnas prefabricadas.

5. Posteriormente, en el mes de junio de 2019, la comisión remite a Conconcreto la respuesta a la Homologación solicitada, transcribiendo lo dispuesto en el Acta No. 156, que establece que "La solicitud de homologación del sistema de columnas prefabricadas de Conconcreto no ha cumpli do en su totalidad los requisitos exigidos por esta Comisión. Respecto de la Certificación de una entidad nacional idónea que certifique que la experimentación realizada se llevó a cabo adecuadamente; es importante aclarar que dicha entidad debe estar pres ente durante todo el proceso de la homologación, es decir, antes de comenzar la experimentación y durante la experimentación."

6. Al parecer, durante el transcurso del proyecto, el documento con los requisitos para la homologaciónCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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de estos sistemas, haciendo la confrontación entre las versiones de septiembre de 2015 y agosto de 2019, se modificó parcialmente en su literal f), incluyendo lo siguiente: "/a entidad debe contar con representantes calificados, Jos cuales deben estar presentes durante toda la fase experimental, desde su inicio hasta su terminación, para que la certificación tenga validez alguna".

7. Toda vez que la fase experimental del sistema se inició cuando no existía el requisito adicional incluido en la versión 2019, mencionado en el hecho anterior, se hizo imposible cumplir con dicho requisito.

8. De tal suerte, la Comisión decidió abstenerse de revisar la documentación aportada, dado que no cumplía con la totalidad de los requerimientos solicitados en el año 2017. "De este modo, no se expedirá la homologación del régimen de excepción solicitado . El trámite de la solicitud quedará archivado dentro del registro de la Comisión".

9. Es de nuestro conocimiento que, con base en lo preceptuado en parágrafo 1 o del artículo 42° de la ley 400 de 1997, dentro de las atribuciones especiales de la Comisión, se en cuentra la de poder "fijar los procedimientos por medio de los cuales se establezcan la idoneidad , experiencia profesional y conocimiento de las normas sobre construcciones sismo resistentes, que deben tener

"fijar los procedimientos por medio de los cuales se establezcan la idoneidad , experiencia profesional y conocimiento de las normas sobre construcciones sismo resistentes, que deben tener los profesionales y el personal auxiliar que desarrolle las mencionadas labores, con la periodicidad que estime conveniente ". Y, adicionalmente, la ley también establece en su artículo 49° que, "Actualizaciones de los aspectos técnicos y científicos de la ley. Facúltase al Gobierno Nacional para que , previo el visto favorable de la comisión Permanente creada a través de la presente Ley, y por medio de decretos reglamentarios proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande el desarrollo de la presente ley y sus reglamentos, y que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance de la misma".

10. El principio de irretroactividad de la nor ma, significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, lo que brinda seguridad jurídica. (Corte constitucional en Sentencia No . C-549/93) Sin este principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de la regulación y se contraviene el orden público, de suerte que, con una conveniencia presente, regular una situación pasada resulta exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

PETICIONES

1. ¿Mediante qué decreto reglamentario se realizó la actualización de los requisitos exigidos por la Comisión Asesora para la Homologación de Regímenes de Excepción, específicamente el Caso A

– HOMOLOGACIÓN DE SISTEMAS ESTRUCTURALES QUE SE SALEN DEL REGLAMENTO

NSR-10?

Comisión Asesora para la Homologación de Regímenes de Excepción, específicamente el Caso A

– HOMOLOGACIÓN D

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