CAPCSR - Acta 162
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 162
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 162
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Fecha: Jueves 19 de marzo de 2020
Hora: 07:30 am
Lugar: Reunión Virtual
Plataforma GoToMeeting
Asistentes:
Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro, Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Germán Pardo Albarracín. Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros - SCI. Ing. Luis Eduardo Laverde Leguizamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros - SCI. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco, Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara, Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, Delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo, Representante ICONTEC.
Invitados:
Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, Delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo, Representante ICONTEC.
Invitados:
Dr. Juan Nicolás Galarza Sánchez, Director de Espacio Urbano y Territorial. Ministerio de Vivienda. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Juliana Libreros Ruiz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Adm. Nelson Andrés Rivera Rodríguez. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial COVID -19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secret aría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.
problemática de salud pública mundial COVID -19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secret aría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se informa que el Dr. Nicolás Galarza, Director de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, intervendrá en la reunión en el punto No. 5, donde expondrá a los miembros de la Comisión el informe acerca de la acreditación profesional.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Ministerio de Comercio – Actualización NSR.
Se informa que se invitó a la presente reunión al Ingeniero Hernán Alonso Zúñiga Carvajal, profesio nal de regulación y experto en reglamentos técnicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Hace intervención en la reunión el Señor Nelson Andrés Rivera Rodríguez, asesor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien excusa al Ing. Hernán Zúñiga dado que se le presentó un inconveniente, y no puede asistir a la reunión.
El objetivo de la invitación a los funcionarios del Ministerio de Comercio a la presente reunión de la Comisión es poder definir el tipo de aco mpañamiento y seguimiento que se le realizará al proceso de actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 por parte del Ministerio de Comercio.
Comisión es poder definir el tipo de aco mpañamiento y seguimiento que se le realizará al proceso de actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 por parte del Ministerio de Comercio.
El Señor Rivera informa que desde el Ministerio de Comercio se tiene la dispo sición para generar un trabajo articulado con el fin de apoyar el proceso de actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 que está llevando a cabo la Comisión Asesora PermanenteCAP.
Al respecto, el Ing. Castell informa que se encargará de organizar una reunión con los funcionarios del Ministerio de Comercio y el Comité AIS 100 con el fin de definir los lineamientos para la articulación en el proceso de actualización de cada uno de los títulos de la Norma AIS 100.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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El Ing. Luis E. García recomienda enviar a los funcionarios del Ministerio de Comercio, los capítulos de normativas de materiales que contiene el borrador de la actualización de cada uno de los Títulos del Reglamento.
4. Aprobación del Acta 161 – 30 de enero de 2020.
Se informa que el Acta No. 161 se envió por medio electrónico a todos los miembros de la Comisión.
Reglamento.
4. Aprobación del Acta 161 – 30 de enero de 2020.
Se informa que el Acta No. 161 se envió por medio electrónico a todos los miembros de la Comisión.
Se recibieron algunos comentarios al acta los cuales fueron incorporados y aprobados por todos los miembros de la Comisión.
Se aprueba el Acta No. 161 por unanimidad por parte de los miembros de la Comisión.
5. Informes Subcomisiones (Actualización NSR - Acreditación Profesional).
- Actualización NSR
El Ing. Eduardo Castell informa que se definirán por parte de AIS las próximas reuniones de la Comisión de enlace, para discutir el avance de actualización los títulos B, D, E y G de la Norma AIS 100.
Dado el tema de salud pública con el COVID-19, se esperan realizar estas reuniones de forma virtual.
- Acreditación Profesional
Hace intervención en la reunión el Dr. Nicolás Galarza, informando el avance que se tiene respecto a la acreditación profesional.
1. Se ha establecido una ruta de trabajo con ICFES para la realización del examen correspondiente a la acreditación profesional, inicialmente para obtener la nueva propuesta económica del proyecto,
para lo cual se acordó:
- La eliminación de la condición de inhabilidad de presentar el examen de acreditación para quienes participen en la creación de las preguntas (denominados constructores).
- El ICFES presenta una estructura de creación de ítems que requiere del concurso de profesionales expertos, (todos ellos cumpliendo con los perfiles de la Ley 400/97), a saber:
- Constructores: Grupo de expertos de todas las asociaciones de la CAP que realizarán las
profesionales expertos, (todos ellos cumpliendo con los perfiles de la Ley 400/97), a saber:
- Constructores: Grupo de expertos de todas las asociaciones de la CAP que realizarán las preguntas, para hacer esta recolección, el ICFES realizará talleres regionales.
- Revisores/Validadores: Grupo entre 10 y 20 profesionales que se encargan de depurar las preguntas del grupo anterior. Se inhabilitan de realizar el examen porque conocerán todo
el contenido.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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- Evaluadores: Grupo conformado por 30 personas (puede incluir al grupo de revisores) quienes se encargan de realizar el examen y definir la pertinencia en general del contenido.
Se inhabilitan para presentar el examen de manera formal.
2. El Ing. Daniel Contreras informa que, junto con los Consejos Profesionales se está realizando un Sondeo de profesionales que deseen realizar el examen, solicita a los miembros de la CAP difundir esta información dentro de sus asociados.
6. Homologación de Regímenes de Excepción.
- Sistema Preansa.
La subcomisión de revisión de la homologación del sistema constructivo de Preansa informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.
- Sistema Preansa.
La subcomisión de revisión de la homologación del sistema constructivo de Preansa informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.
7. Manual sobre sismo resistencia para funcionarios de las alcaldías – planeación municipal.
El Ing. Luis E. García informa que el documento ha sido revisado jurídicamente por parte de Javier Cabrera del Ministerio de Vivienda. El documento será publicado en la página web del Ministerio de Vivienda y los apartes con referencia al Reglamento NSR -10 se encontrarán publicados en la página web de AIS. Se informa que los costos por esta labor han sido asumidos por parte de AIS.
AIS solicitará una reunión con el personal de informática del Ministerio de Vivienda, con el fin de realizar la respectiva coordinación para la publicación de la información en las dos páginas web.
8. Consultas a la Comisión:
8.a. Se recibió consulta del Señor, ORLANDO FIERRO ÁVILA, Ingeniero Civil, de la empresa OFA Y ASOCIADOS SAS quien solicita aclaración respecto de los ensayos de acero.
Pregunta a la Comisión:
Comedidamente solicitamos una aclaración respecto al artículo C.3.5.10.1 de la NSR -10, modificado mediante el decreto 945 del 05 de junio de 2017, el cuál cito a continuación:
"C.3.5.10.1 — Deben tomarse y ensayarse, como mínimo, muestras de los aceros de refuerzo utilizados en la obra consistentes en muestras de todos los diámetros de barra utilizados por lo menos una vez por
"C.3.5.10.1 — Deben tomarse y ensayarse, como mínimo, muestras de los aceros de refuerzo utilizados en la obra consistentes en muestras de todos los diámetros de barra utilizados por lo menos una vez por cada 200 toneladas de acero de refuerzo utilizado cuando se trate de aceros de fabricación nacional y por cada 100 toneladas de acero de refuerzo utilizado cuando se trate aceros importados. Los ensayos deben realizarse de acuerdo con lo especificado en la norma NTC, de las enumeradas en C.3.8, correspondiente al tipo de acero."COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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La inquietud al respecto, es porque como supervisión técnica nosotros solicitamos a los constructores realizar el ensayo del acero que llega a la obra con la frecuencia de muestreo especificada en el artículo C.3.5.10.1, sin embargo, dado que los proveedores entregan junto con el material, los respectivos certificados de calidad que contienen los resultados de propiedades mecánicas y químicas de todo el acero suministrado, queremos saber si es válido tomar los ensayos realizados por el proveedor del acero de refuerzo para cubrir los requerimientos de ensayos al acero citados en el artículo en mención.
acero suministrado, queremos saber si es válido tomar los ensayos realizados por el proveedor del acero de refuerzo para cubrir los requerimientos de ensayos al acero citados en el artículo en mención.
De igual manera solicitamos una aclaración respecto a los ensayos que deben realizarse a las mallas de refuerzo, ya que el artículo citado menciona ensayos a las barras de refuerzo, sin embargo, no se presenta información clara respecto a las mallas de refuerzo, por lo que queremos saber si la frecuencia de ensayos, y las pruebas que se deben realizar a las mallas usadas en obra son las mismas que para las barras de refuerzo.
Respuesta de la Comisión:
1. El certificado del proveedor tiene únicamente valor informativo. El supervisor técnico debe validar la calidad de los materiales usados en obra. Se debe cumplir con lo establecido en el literal C.3.5.10 del Reglamento NSR-10 vigente.
2. El literal C.3.5.10.2 indica que el acero utilizado debe cumplir la norma NTC correspondiente, las cuales claramente en la sección C.3.5.3.10 indican que el refuerzo electrosoldado de alambre debe cumplir con la norma NTC 5806 (ASTM A1054/1064M).
3. En el literal C.3.5.10.3 se indica el contenido mínimo del certificado de conformidad, el cual es válido para la obra que se menciona en él y para ensayos realizados de acuerdo con la norma NTC de
fabricación.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Solicitamos claridad respecto a los ensayos que se deben realizar para garantizar el cumplimiento de los requisitos para muros de mampostería no estructural.
Respuesta de la Comisión:
Al respecto, se informa que los requisitos de elementos no estructurales se encuentran establecidos en el Capítulo A.9 del Reglamento NSR-10 vigente. Los elementos arquitectónicos, los cuales incluyen los muros no estructurales y sus anclajes a la estructura, deben diseñarse y detallarse de acuerdo con los requisitos del literal A.9.5. Adicionalmente, se recomienda consultar el Capítulo I.2 – Alcance de la supervisión técnica independiente del Reglamento NSR-10 vigente.
8.c. Se recibió consulta del Señor, GUILLERMO PAZ CALVACHE , Ingeniero Civil , quien solicita aclaración respecto al manual de Buildchange.
Pregunta a la Comisión:
He mirado el Manual de evaluación y reforzamiento sísmico para reducción de vulnerabilidad en viviendas 2015, cuya segunda edición está próxima a ser aprobada por ustedes. Tengo una pregunta y una inquietud. La pregunta: en la pág. 37 del manual dice que los cuadros son para Sa= 0.73, si no es este valor entonces deberá proporcionarse los valores correspondientes. ¿Cómo?
una inquietud. La pregunta: en la pág. 37 del manual dice que los cuadros son para Sa= 0.73, si no es este valor entonces deberá proporcionarse los valores correspondientes. ¿Cómo?
Inquietud: en el Boletín Técnico No 27 de la AIS (febrero 1985), se explica métodos para diseño de estructuras de mampostería (Profesor Roberto Meli UNAM), que es muy bueno y aplica para viviendas de uno y dos pis os, permitiendo el cálculo real de cargas, esfuerzos y capacidades de los muros ante cargas verticales y sísmicas, logrando un planteamiento más controlado de los muros en cuanto a sus características, longitudes requeridas y sus disposiciones. ¿Podría ado ptarse este método en combinación con la evaluación de vulnerabilidad y reforzamiento que se plantea en el Manual?
Respuesta de la Comisión:
1. El manual de evaluación y reforzamiento sísmico para reducción de vulnerabilidad en viviendas de Buildchange fue aprobado como un procedimiento de régimen de excepción por parte de la Comisión Asesora Permanente, por medio de la Resolución 0014 del 15 de marzo de 2016. Por lo tanto, solo es válido exclusivamente para licencias de construcción suscritas para construcc iones adelantadas por Buildchange. Además, su aseveración de que una segunda edición de este manual está próxima a ser aprobada es incorrecta, dado que esta hipotética segunda versión no s e encuentra en trámite en la Comisión, y en la eventual aprobación por parte de la Comisión tendría la misma exclusividad a Buildchange.
2. El manual referido del profesor Meli de la UNAM n o puede ser utilizado, porque d e acuerdo con el
encuentra en trámite en la Comisión, y en la eventual aprobación por parte de la Comisión tendría la misma exclusividad a Buildchange.
2. El manual referido del profesor Meli de la UNAM n o puede ser utilizado, porque d e acuerdo con el numeral A.1.1.1 del Re glamento NSR-10 vigente, el diseño, construcci ón y supervisión técnica de edificaciones en el territorio de la República de Colombia debe someterse única y exclusivamente a los criterios y requisitos mínimos que se establecen en las Normas Sismo Resistentes Colombianas.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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8.d. Se recibió consulta del Señor, JOSE RAFAEL LEONE VILLALBA, Ingeniero Civil, quien solicita aclaración respecto a la nota 5 de la tabla A.3-2.
Pregunta a la Comisión:
Por medio de la presente, quisiera respetuosamente solicitar a la Comisión aclarar y delimitar los alcances de la "Nota 5" contenida en las Tablas A.3 -2 y A.3-3 de la NSR-10, particularmente en lo que respecta al paréntesis que indica "naves industriales o similares". Lo anterior, debido a que no se incluye en la Norma una definición explícita de naves industriales y la Nota queda abierta a interpretación al
respecta al paréntesis que indica "naves industriales o similares". Lo anterior, debido a que no se incluye en la Norma una definición explícita de naves industriales y la Nota queda abierta a interpretación al intentar abarcar cualquier tipo de estructuras que puedan considerarse "similares".
Respuesta de la Comisión:
El requisito establecido en la Nota 5, de las tablas A.3-2 y A.3-3 del Reglamento NSR-10 hace referencia a los sistemas estructurales establecido en las dos columnas del lado izquierdo de las respectivas tablas, de la siguiente manera:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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8.e. Se recibió consulta del Señor, CARLOS JÍMENEZ SARTA , Ingeniero Civil , quien solicita aclaración a la respuesta dada en el Acta 160, respecto la solicitud de homologación del sistema PLACA PANEL.
Pregunta a la Comisión:
Respetados Ingenieros. Para efectos de dar cumplimiento a lo requerido en vuestra respuesta a nuestra solicitud de homologación formalizada en carta remisoria de fecha: noviembre 25 del 2019, de la manera más atenta nos permitimos solicitarles apoyo, para confirmar la identificación de los requerimientos que aplican.
solicitud de homologación formalizada en carta remisoria de fecha: noviembre 25 del 2019, de la manera más atenta nos permitimos solicitarles apoyo, para confirmar la identificación de los requerimientos que aplican.
El documento número 1, relacionado en nuestra carta remisoria arriba referenciada de título: SOPORTE DETALLADO DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION, contiene la información necesaria para soportar dicha solic itud. En esta pretendimos hacer una presentación detalla del sistema objeto de la solicitud de homologación y desarrollada según a los términos señalados en el documento: “REQUISITOS EXIGIDOS POR ESTA COMISION PARA LA HOMOLOGACION DE REGIMENES DE
EXCEPCION”.
Una vez recibida vuestra respuesta, se realizó una detenida revisión de ese documento y creemos haber identificado los temas a los que se aplicaría las observaciones contenidas en la respuesta de la
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE COSNTRUCCI ONES SISMO
RESISTENTES:
1. El componente 1 (viñeta 2.1: COMPONENTES) conformado por un concreto polimérico DEBE tener el soporte normativo NTC (Norma Técnica Colombiana), tanto a nivel de calidad como de criterios para diseño.
2. Como sistema prefabricado SE DEBE realizar el análisis de ejemplo con evento sísmico correspondiente a un área de riesgo sísmico alto (máxima exigencia probable) utilizando un coeficiente de capacidad de disipación de energía básico igual a 1.5 (R0 =1.5) , de acuerdo a lo
definido en el capítulo A.13 del reglamento NSR-10. Con demostración analítica y experimental,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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determinar que el sistema tiene resistencia, capacidad de disipación de energía y de trabajo en el rango inelástico es igual o mayor a las obtenidas utilizando un component e equivalente, prescrito por el reglamento NSR-10.
El método analítico utilizado en el ejemplo contenido en el documento SOPORTE DETALLADO DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION: método de elementos finitos, al igual que los criterios de diseño, titulo K del reglamento, y el material del componente 2: Lamina CR acero A653 grado 40, están prescritos por el reglamento.
Por favor confirmar si es correcta nuestra apreciación, para proceder a implementar los requerimientos, realizarlos y presentar la solicitud incluyéndolos.
Respuesta de la Comisión:
El Capítulo II del Título III de la Ley 400 de 1997 ‘’Otros Materiales y Métodos Alternos de Diseño y Construcción’’, contiene lo referente al empleo de materiales y métodos alternos de diseño y construcción, dando las pautas a seguir en los diferentes casos.
La Comisión Asesora Permanente es la única facultada para otorgar una autorización que permita el uso
Construcción’’, contiene lo referente al empleo de materiales y métodos alternos de diseño y construcción, dando las pautas a seguir en los diferentes casos.
La Comisión Asesora Permanente es la única facultada para otorgar una autorización que permita el uso de materiales y métodos alternos de diseño y construcción no previsto s en la NSR-10, y por tal razón exige unos requisitos para dicha homologación.
El documento “Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción” presenta los lineamientos que se deben cumplir a cabalidad para que sea tenido en cuenta en el proceso de homologación.
Para el caso de materiales estructurales que no están previstos por la Ley 400 de 1997, se deben acoger a los requisitos establecidos en el Caso B del documento de la CAP.
Para el caso de sistemas prefabricados , se permiten usar los criterios establecidos en el literal A.3.1.7 del Reglamento NSR-10 vigente o los requisitos establecidos en el caso A del documento de la CAP.
Dichos requisitos exigidos por la Comisión se deben entregar en su totalidad y en el orden establecido para que pueda ser asignada una subcomisión que revise y estudie la información suministrada.
8.f. Se recibió consulta de la Señora, PAOLA ALMONACID , de la empresa QUARZO CONSTRUCCIONES SAS, quien solicita aclaración respecto a la construcción de estructuras mediante impresión 3D.
Pregunta a la Comisión:
Quisiera saber si la Asociación Colombiana de ingeniería Sísmica, en especial la COMISIÓN ASESORA PERMANENTE, tiene algún concepto técnico sismo resistente en cuanto a la construcción de
Pregunta a la Comisión:
Quisiera saber si la Asociación Colombiana de ingeniería Sísmica, en especial la COMISIÓN ASESORA PERMANENTE, tiene algún concepto técnico sismo resistente en cuanto a la construcción de estructuras con tecnología 3D (impresoras, robots, etc). Queremos conocer si ya existe una actualización de la regulación sobre este tipo de procesos constructivos innovadores en Colombia o si por el contrarioCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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aún no se ha contemplado en la normatividad sismo resistente, por lo que acudimos en primera instancia a esta comisión.
Respuesta de la Comisión:
La Comisión Asesora Permanente no ha emitido ningún concepto respecto a la construcción de estructuras con tecnología de impresión 3D. Su inquietud será transmitida al Comité encargad o de la actualización del Reglamento NSR, para que verifique la pertinencia, o no, a juicio de la Comisión, en las próximas actualizaciones de la Norma.
8.g. Se recibió consulta del Señor, ALBERTO ELIECER SARMIENTO REVOLLO , Ingeniero Civil, quien solicita aclaración a la respuesta dada en el Acta 160.
Pregunta a la Comisión:
8.g. Se recibió consulta del Señor, ALBERTO ELIECER SARMIENTO REVOLLO , Ingeniero Civil, quien solicita aclaración a la respuesta dada en el Acta 160.
Pregunta a la Comisión:
Permítame expresar mi descontento con su lacónica respuesta contenida en el Acta No. 160. La consulta surgió de la duda en la interpretación y aplicación de la normatividad, específicamente, la aparente contradicción entre el Art. 4 de la Ley 1796 de 2016 y La secciones A.1.4.1 e I.1.2 del Decreto 945 de julio 5 de 2017. La norma divaga entre la obligatoriedad y la excepcionalidad del requisito de la STI alrededor de los 2.000 metros de superficie.
Mientras la Ley 1796 de 2016 establece la obligatoriedad de la STI sólo en los casos en que tenga o supere los dos mil metros cuadrados (2000 m²) de área construida en conjunto, el Decreto 945 de julio 5 de 2017 parece exceptuar lo anterior en los casos siguientes:
(a) La sección A.1.4.1 quedará así:
A.1.4.1 — POR TAMAÑO Y GRUPO DE USO — En toda edificación del grupo de uso I, como las define A.2.5.1, que tenga o supere los dos mil metros cuadrados (2000 m²) de área construida en conjunto, o que forme parte de un programa de cinco o más unidades de vivienda, y en todas las edificaciones de los grupos de usos II, III y IV, como las define A.2.5.1, será obligatoria la supervisión técnica independiente según lo requerido por el Título I del Reglamento NSR -10. (Subrayado fuera del texto).
las edificaciones de los grupos de usos II, III y IV, como las define A.2.5.1, será obligatoria la supervisión técnica independiente según lo requerido por el Título I del Reglamento NSR -10. (Subrayado fuera del texto).
(b) Se modifica la sección I.1.2, la cual quedará así
I.1.2.1.1 — Edificaciones diseñadas y construidas de acuerdo con el Título E del Reglamento NSR-10 — Según lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 18 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 4 de la Ley 1796 de 2016, se excluyen de la obligatoriedad de la supervisión técnica las estructuras que se diseñen y construyan siguiendo las recomendaciones del Título E del presente Reglamento, salvo aquellas que formen parte de programas de cinco o más unidades de vivienda o tengan o superen los dos mil metros cuadrados (2000 m²) de área construida en conjunto. (Subrayado fuera del texto).
(c) Se modifica la sección I.1.2, la cual quedará así:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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I.1.2.1.3 — Edificaciones de los Grupos de Uso III y IV — De acuerdo con el Artículo 20 de la
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I.1.2.1.3 — Edificaciones de los Grupos de Uso III y IV — De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley 400 de 1997, las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, independientemente de su área , deben someterse a una supervisión técnica independiente. (Subrayado fuera del texto). Para no crear la suspicacia de que el hipotético ejemplo que usé pueda ser confundido con casos reales, reformulo la consulta a fin de recibir de ustedes la correcta interpretación de la norma:
¿A qué se refieren concretamente los casos mencionados en las modificaciones introducidas por el Decreto 945 de julio 5 de 2017 transcritas arriba, con la etiqueta “que forme parte de un programa de cinco o
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