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CAPCSR - Acta 164

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 164
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 164

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 21 de mayo de 2020

Hora: 07:30 am

Lugar: Reunión Virtual

Plataforma GoToMeeting

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro, Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de ACIES. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco, Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara, Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, Delegado de Camacol.

Invitados:

Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC.

Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 164

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Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial COVID -19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secret aría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.

El Ing. Luis Eduardo Laverde, representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI, se excusa de asistir a la reunión. Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la C omisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Aprobación del Acta 163. Resultado votación electrónica.

Se informa que el Acta No. 1 63 se sometió a votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión, obteniendo los siguientes resultados:

RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2020-01

NOMBRE ENTIDAD VOTO

Luis Enrique García Presidencia S Daniel Contreras Ministerio de Vivienda S Rodolfo Castiblanco Ministerio de Transporte S Marta Calvache SGC S Juan F. Correal ACIES S Eduardo Castell AIS S Luis Eduardo Laverde SCI S Miguel Angel García SCA S Sandra Forero CAMACOL S S = SI

SR = SI CON RESERVA N = NO

De esta manera, el Acta No.163 del día 16 de abril de 2020 fue aprobada por unanimidad por todos los miembros de la Comisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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4. Informes Subcomisiones (Actualización NSR - Acreditación Profesional).

  • Actualización NSR

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

4. Informes Subcomisiones (Actualización NSR - Acreditación Profesional).

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa a los miembros de la Comisión, que se están trabajando en los últimos ajustes del título C, previo a la votación por parte del subcomité encargado. Adicionalmente se informa que se definirán las fechas para las próximas reun iones de la subcomisión de enlace, con el fin de discutir los demás títulos de la norma AIS 100.

  • Acreditación Profesional

Examen de acreditación.

El Ministerio de Vivienda agradece a SCI, ACIES, SCI y AIS, en esta última especialmente al Ing. Angel Guerrero, cuyo apoyo fue fundamental para la difusión de la convocatoria, así como para la consolidación del listado final de profesionales que conformarán el grupo para la const rucción de las pruebas, el mismo, fue enviado oficialmente el pasado 01 de mayo al ICFES.

Se informa que se espera suscribir el contrato con el ICFES para la construcción de las pruebas antes del 30 de junio.

Teniendo en cuenta el compromiso de l ICFES para ofrecer las pruebas en diciembre de 2020, y que los resultados serán entregados en el primer trimestre de 2021, el MVCT ampliará la entrada en vigencia del Decreto de amparo definida para febrero de 2021.

Reglamento de acreditación de la experiencia.

En los próximos días se enviará a los miembros de la subcomisión para su aprobación, el reglamento de acreditación, dando alcance a lo descrito en el Decreto 945 de 2017.

Tarifa del proceso de acreditación.

En los próximos días se enviará a los miembros de la subcomisión para su aprobación, el reglamento de acreditación, dando alcance a lo descrito en el Decreto 945 de 2017.

Tarifa del proceso de acreditación.

Se informa que d urante e l mes de mayo el Ministerio de Vivienda estará definiendo la tarifa del proceso de profesionales con base en lo presentado por los Consejos Profesionales e ICFES.

5. Homologación de Regímenes de Excepción.

  • Sistema Preansa.

Se recibió informe de respuesta por parte de la empresa Preansa a las observaciones solicitadas por la Comisión en la reunión No. 163 del día 16 de abril de 2020.

Se informa que la subcomisión de revisión está en el proceso de estudio de la información suministrada.

Se espera en la próxima reunión de la Comisión tener respuesta al respecto.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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  • Sistema Metecno.

Se recibió informe de respuesta por parte de la empresa Metecno a las observaciones solicitadas por la Comisión en la reunión No. 163 del día 16 de abril de 2020.

Se informa que l a subcomisión de revisión analizó la información suministrada y está de acu erdo con la

Comisión en la reunión No. 163 del día 16 de abril de 2020.

Se informa que l a subcomisión de revisión analizó la información suministrada y está de acu erdo con la respuesta a las observaciones. De esta manera, la subcomisión recomienda la expedición de la resolución por medio de la cual se aprueba el sistema estructural alternativo de Metecno.

La secretaría de la Comisión se encargará de los trámites para la expedición de la Resolución. Una vez expedida la Resolución será publicada dentro del listado de resoluciones vigentes, las cuales se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://www.asosismica.org.co/comision-asesorapermanente/resoluciones-de-la-comision/

6. Consultas a la Comisión:

6.a. Se recibió consulta del Señor, JULIÁN DAVID ACOSTA PRIETO , Ingeniero Civil , de la empresa INSUPTEC, quien solicita aclaración respecto a ensayos para recebo.

Pregunta a la Comisión:

La frecuencia de toma de ensayos de densidades en campo para recebo compactado en edificaciones no es clara en la NSR-10, remito a el artículo 320-70 de Subbase granular, donde especifica quinientos metros lineales (500 m) de capa compactada en el ancho total de la subbase, tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) de subbase granular compactada o el volumen construido en una jornada de trabajo. ¿Mi pregunta es existe una norma exclusiva para edificaciones o la empleada es correcta?

Respuesta de la Comisión:

Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano

Respuesta de la Comisión:

Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10. El artículo me ncionado en su consulta no hace parte de los requisitos establecidos en el Reglamento NSR-10.

El Reglamento NSR -10 presenta requisitos mínimos de criterios de diseño para garantizar construcciones sismo resistentes. Su alcance no se extiende a detalles de control de construcción como los que se menciona en la consulta. Es potestad del diseñador estructural responsable, del ingeniero geotecnista, de la supervisión técnica independiente si es requerida, definir estos detalles, que no tienen por qué ser iguales en todos los proyectos, ya que, por ser detalles de control de calidad, son relativos a la calidad del contratista, sus equipos y operadores , calidad de materiales utilizados, criterios de diseño y función de los elementos o componentes, otros controles de construcción, entre otros aspectos.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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6.b. Se recibió consulta de la Señora, MÓNICA IVON ESCALANTE RUEDA , abogada, quien solicita aclaración respecto a los títulos J y K.

Pregunta a la Comisión:

6.b. Se recibió consulta de la Señora, MÓNICA IVON ESCALANTE RUEDA , abogada, quien solicita aclaración respecto a los títulos J y K.

Pregunta a la Comisión:

Teniendo en cuenta que la NSR -10, establece: J.2.5.1.7 — Todo edificio de más de tres (3) pisos deberá tener por lo menos un núcleo de escaleras (…) Los muros que conforman los medios de evacuación deben cumplir con las especificaciones para muros cortafuegos contenidas en J.2.5.1. (…)

Posteriormente el Decreto 092 de 2011, dispuso: “El literal J.2.5.1.7 debe quedar así: J.2.5.1.7 — Los muros que conforman los medios de evacuación protegidos deben cumplir con las especificaciones para muros cortafuegos contenidas en J.2.5.1.1.”

Por su parte el J.2.5.1.1, dispone: Toda área mayor de 1000 m2, debe dividirse en áreas menores por medio de muros cortafuego, hechos de ladrillos macizos o de concreto (…)

Se pregunta:

1. Atendiendo a la modificación de la norma técnica, debe entenderse que, a partir de la vigencia del Decreto 092 de 2011 , ¿un edificio (grupo de ocupación R-2 vivienda multifamiliar) de más de tres (3) pisos, pero con un área menor de 1000 m2, y menor de 15 Mt. no debe contar con muros cortafuego? O por el contrario se ent iende que TODA EDIFICACION sin importar el área, debe contar con muros cortafuego, hechos de ladrillos macizos o de concreto, con los espesores

cortafuego? O por el contrario se ent iende que TODA EDIFICACION sin importar el área, debe contar con muros cortafuego, hechos de ladrillos macizos o de concreto, con los espesores mínimos prescritos en las tablas J.3.5-2, J.3.5-7 y J.3.5-8?

2. En todo caso, ¿cuáles numerales específicos de la norma técnica, se aplican para exigir a un edificio de más de tres (3) pisos (CUATRO PISOS) con un área menor de 1000 m2, (grupo de ocupación R-2 vivienda multifamiliar), contar con muros cortafuego?

3. En cuanto a la tabla J.3.4.4, de la NSR-10.

Se pregunta:

4. La tabla J.3.4.4, ha perdido vigencia? ¿Cuál norma la deja fuera del ordenamiento?

5. Si por el contrario la Tabla J.3.4.4, se encuentra vigente, una vivienda de grupo de ocupación R2, debe contar con muros cortafuego, independientemente de su área y altura?

6. ¿A partir de qué área y altura, debe exigirse a una vivienda de grupo de ocupación R2, contar con muros cortafuego?

7. Toda vez que conforme al J.3.3.3, las edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R -2 (Residencial), que no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud del área construida, NO REQUIEREN CUANTIFICACIÓN DE LA RESISTENCIA CONTRA EL FUEGO, quiero ello decir, que no requieren muros cortafuego y sólo deben atender al Capítulo J.4. en este tema?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

CONTRA EL FUEGO, quiero ello decir, que no requieren muros cortafuego y sólo deben atender al Capítulo J.4. en este tema?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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8. Teniendo en cuenta que las edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R -2

(Residencial), de cuatro (4) pisos, no quedan comprendidas en el J.3.3.3, en el sentido de no requerir cuantificación de la resistencia contra el fuego, deben contar con muros cortafuego?

Respuesta de la Comisión:

1. De acuerdo con el Reglamento NSR -10 vigente, todas las edificaciones deben cumplir con lo establecido en el literal J.2.5 – PREVENCIÓN DE LA PROPAGAC IÓN DEL FUEGO HACIA EL INTERIOR, los muros cortafuego son o no requeridos según el análisis de cada grupo de ocupación y las condiciones particulares de cada proyecto. Para el caso particular de grupo R2 de cuatro pisos deben estudiarse las condiciones de sector de incendio, la presencia de otras ocupaciones y los sectores de evacuación. La definición de muro cortafuego puede consultarse en

J.3.2. DEFINICIONES

2. Para un grupo de uso residencial multifamiliar R2, s e debe cumplir con lo establecido en el literal

ocupaciones y los sectores de evacuación. La definición de muro cortafuego puede consultarse en

J.3.2. DEFINICIONES

2. Para un grupo de uso residencial multifamiliar R2, s e debe cumplir con lo establecido en el literal J.2.5 del Reglamento NSR-10 vigente y adicionalmente el literal K.3.18.2 donde se establecen las características de evacuación, permitiendo que si se cumplen las condiciones de ocupación y las distancias de evacuación se permite que las escaleras sean abiertas con lo cual el sector de incendio se conforma por toda la edificación y si no presenta otras ocupaciones no requiere muros cortafuego.

En caso de presentar otras ocupaciones deberá aplicar las condiciones más exigentes.

3. Se trascribe la Tabla J.3.4.4 del Reglamento NSR-10 vigente para clasificaciones R-1 y R-2.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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4. La Tabla J.3.4-4 sigue siendo vigente, de acuerdo con lo trascrito en el punto 3 y su última actualización se realizó mediante el decreto 340 de 2012.

5. La Tabla J.3.4-4 hace referencia a la resistencia requerida al fuego en h oras de los elementos de

actualización se realizó mediante el decreto 340 de 2012.

5. La Tabla J.3.4-4 hace referencia a la resistencia requerida al fuego en h oras de los elementos de una edificación de los grupos R -1 y R -2. La exigencia del uso de muros cortafuego se establece en los casos que se tengan otras ocupaciones si no se presentan otras ocupaciones no se requiere el empleo de muros cortafuego.

6. Los muros cortafuego en vivienda multifamiliar R -2 sólo se requieren para cuando se tenga presencia de otros usos. Los muros que rodean las escaleras para proyectos que requieran escaleras cerradas o protegidas deben tener una resistencia al fuego mínimo de una hora como se indica en la Tabla J.3.4 -4 y en el literal K.3.18.2 es decir para edificaciones de más de 15m de altura.

7. El requisito establecido en J.3.3.3 hace referencia a las edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R -1 y R -2 que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego. Este aspecto se pueda revisar en la Tabla J.3.3 -1 donde las casillas de 1 a 3 piso están vacías confirmando la necesidad de no cuantificación. Para edificios multifam iliares R-2 de cuatro pisos y unidades menores o iguales a 140m² se establece una categoría de riesgo III, con esta categoría se entra a la Tabla J.3.4-4 y se revisan los requisitos de resistencia al fuego. Se aclara que los muros cortafuego sólo se requie ren cuando se presentan mezcla de ocupaciones o para definir sectores de incendio diferentes. Los demás requisitos de protección al fuego y requisitos complementarios se encuentran no solamente en el Capítulo J.4 sino también en el resto de los

definir sectores de incendio diferentes. Los demás requisitos de protección al fuego y requisitos complementarios se encuentran no solamente en el Capítulo J.4 sino también en el resto de los Títulos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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8. La exigencia de muros cortafuego en proyectos de vivienda R -2 se da en los casos que se definan otras ocupaciones o se establezcan sectores de incendio diferentes. Los demás elementos de la edificación según su función requieren los valores de resistencia al fuego establecidos en la Tabla

J.3.4-4

Finalmente e s importante tener en cuenta que la aplicación del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR -10 y en particular lo s Títulos J, K, en las etapas de diseño, revisión, construcción y supervisión debe sea realizada por profesionales idóneos y facultados con la formación requerida para poder interpretarla y aplicarla con criterios técnicos.

6.c. Se recibió consulta del Señor, CÉSAR AUGUSTO CORTÉS GARZÓN , Ingeniero electricista, de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA , quien solicita aclaración respecto a la detección de incendios.

Pregunta a la Comisión:

de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA , quien solicita aclaración respecto a la detección de incendios.

Pregunta a la Comisión:

La Universidad Tecnológica de Pereira, está implementando en sus edificaciones sistemas de detección temprana y alarma de incendios con el fin de proteger la vida de las personas y proteger los bienes del estado.

Una observación de la Contraloría General de la República (CGR) en auditoria del 2020 indica:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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"La Tabla J.4.2.1 fue suprimida mediante el Decreto 0092 de 2011 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificatorio del título J de la NSR10; así mismo el decreto mencionado y e l título J de la NSR 10 no establecen la obligatoriedad del sistema de detección de incendios para el subgrupo I -3, como lo hacen ver los estudios previos; por tanto, se considera como una gestión antieconómica y lo invertido en los ítems correspondientes al sistema de detección de incendios y pagados mediante acta de pago No 1 del 20 de diciembre de 2019, se considera como detrimento.

una gestión antieconómica y lo invertido en los ítems correspondientes al sistema de detección de incendios y pagados mediante acta de pago No 1 del 20 de diciembre de 2019, se considera como detrimento.

Lo anterior denota, debilidades y falencias en las actividades de planeación, lo cual ocasionó que se contrataran y pagaran obras que no se requerían de acuerdo a la norma sismo resistente colombiana y sus decretos modificatorios"

Dado lo anterior comedidamente solicito su potestad ante la ley para Interpretar y Aplicar la norma, con el fin de indicar si la afirmación emitid a por la CGR es verdadera en lo concerniente con la eliminación de la Tabla J.4.2-1, elimina la obligatoriedad de la aplicación de la norma NSR -10 a los grupos de ocupación I3, adicionalmente si lo que se invierte en sistemas de detección de incendios se considera como gestiones o gastos antieconómicos, por implementar sistemas de detección de incendios en edificaciones clasificadas I3.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto le informamos que el Reglament o Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 establece requisitos mínimos con el fin de reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. Cualquier elemento que supere estos requisitos mínimos y que busque la protección a la vida no debería verse como un detrimento.

Sobre la consulta en particular, la Tabla J.4.2-1 del decreto 926 de 2010, si fue modificada por el decreto 092 de 2011 y luego complementado por el decr eto 340 de 2012, pero en ningún momento se

Sobre la consulta en particular, la Tabla J.4.2-1 del decreto 926 de 2010, si fue modificada por el decreto 092 de 2011 y luego complementado por el decr eto 340 de 2012, pero en ningún momento se eliminó la exigencia de un sistema de detección y alarma para la clasificación I-3. La regla general es que el grupo de ocupación institucional requiere un sistema de detección y alarma según J.4.2.4 y en el caso particular I-3 se debe complementar con dispositivos de iniciación manual según J.4.2.4.3COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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6.d. Se recibió consulta de la Señora, DIANA MIREYA PARRA CARDONA, abogada, del CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ , quien solicita aclaración respecto al reforzamiento de edificación del Cuerpo de bomberos de Bogotá.

Pregunta a la Comisión:

En el marco de las disposiciones legalmente establecidas en el capítulo A.10 del Reglamen to Colombiano de Construcción Sismo R esistencia NSR -10, adoptado por el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, con relación a la “evaluación e intervención de edificaciones construidas antes de la

Colombiano de Construcción Sismo R esistencia NSR -10, adoptado por el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, con relación a la “evaluación e intervención de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versión del reglamento”, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB, se permite solicitar respetuosamente su colaboración, con el fin de que se conceptúe oficialmente, con respecto a si la entidad está en la obligación de adelantar los procedimientos técnicos y legales pertinentes para reforz ar o actualizar su Edificio Comando a la versión NSR-10, teniendo en cuenta que sus estudios, diseños y construcción, se realizaron con base a las Normas de Diseño y Construcción Sismo Resistente NSR -98, el cual fue adoptado por el Decreto 33 del 9 de enero de 1998.

Cabe señalar que, la edificación de la UAECOB está ubicada en la Calle 20 No. 68A -06, Bogotá D.C., con matrícula inmobiliaria 50C-1047502, cédula catastral 23-60A-1, CHIP AAA0075UOBR, RUPI 131610 y contó con licencia de construcción expedida por parte de la Curaduría No. 5 de Bogotá D.C., mediante Resolución RES-10-5-0128 de fecha 24 de marzo de 2010.

Finalmente, para la entidad es de vital importancia tener total claridad respecto de lo aquí requerido, en aras de determ inar con certeza las acciones técnicas y legales necesarias, con el fin de mantener la edificación en óptimas condiciones, pero que, ante todo, garanticen la seguridad del personal que labora dentro de ella, así como del público en general.

Respuesta de la Comisión:

edificación en óptimas condiciones, pero que, ante todo, garanticen la seguridad del personal que labora dentro de ella, así como del público en general.

Respuesta de la Comisión:

De acuerdo con lo remitido en su consulta, le recomendamos revisar los siguientes literales del

Reglamento NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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En primer lugar, se recomienda consultar la clasificación de la edificación según su grupo de uso, establecido en el literal A.2.5.1 del Reglamento NSR-10 vigente.

En el Título A del Reglamento NSR -10 vigente se establecen los requisitos que se deben cumplir en la intervención de edificaciones que deben ser actualizadas a la versión vigente del Reglamento:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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De acuerdo con lo anterior, se concluye que no se requiere realizar actualización al reglamento NSR10 aquellas edificaciones clasificadas con grupo de uso III o IV diseñadas y construidas bajo el Reglamento NSR -98. Sin embargo, se sugiere actualizar esta s edificaciones a la versión vigente, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en los Títulos J y K.

6.e. Se recibió consulta de la Señora, CLAUDIA LILIANA RUIZ JAUREGUI , arquitecta, quien solicita aclaración respecto a la acreditación profesional.

Pregunta a la Comisión:

Teniendo en cuenta el CAPITULO II. DISEÑADORESARTICULO 26.

DISEÑADORES. “El diseñador debe ser un ingeniero civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos, y un arquitecto o ingeniero civil o mecánico en el caso de diseños de elementos no estructurales. En todos los casos deberán tener matrícula profesional y acreditar ante la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", los requisitos de experiencia e idoneidad que se señalan en las siguientes disposiciones.”

La pregunta es la siguiente: COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Secretaría de la Comisión:

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Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

1. ¿Quién debe o como se debe acreditar o certificar actualmente la experiencia e idoneidad para realizar DISEÑO ESTRUCTURAL/NO ESTRUCTURAL ante las curadurías urbanas?

2. ¿Solo con anexar la certificación profesional del COPNIA O CPNA se contabiliza la experiencia profesional teniendo en cuenta el art. 12 de la ley 842 de 2003?

Respuesta de la Comisión:

Se informa que el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados fue creado por el Artículo 12 de la Ley 1796 de 2016 y reglamentado en el Apéndice A -5 de la NSR-10 mediante el Decreto 945 de 2017, ahora bien, este Registro está en proceso de impleme ntación por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes y el Consejo Nacional Profesional de Ingeniería -COPNIA-, por lo cual, aún no se encuentra en funcionamien to y actualmente no es exigido a los profesionales que realizan las labores previstas en la Ley 400 de 1997, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 4° del Decreto 945 de 2017:

“(…) Hasta tanto no se implementen y desarrollen las disposiciones contenidas en el

previstas en la Ley 400 de

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