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CAPCSR - Acta 165

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 165
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 165

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 09 de julio de 2020

Hora: 07:30 am

Lugar: Reunión Virtual

Plataforma GoToMeeting

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro, Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros - SCI. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco, Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara, Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Ing. Elkin Alexander Oviedo Ruiz, Delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo, Representante ICONTEC.

Invitados:

Dr. Luis Javier Toro Baquero, Subdirector de Diseño de instrumentos, ICFES.

Ing. Julián David Hurtado Melo, Representante ICONTEC.

Invitados:

Dr. Luis Javier Toro Baquero, Subdirector de Diseño de instrumentos, ICFES. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 165

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial COVID -19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secret aría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Los miembros de la Comisión, toman la decisión de tratar el punto de Informes de Subcomisiones luego de la aprobación del orden del día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

Los miembros de la Comisión, toman la decisión de tratar el punto de Informes de Subcomisiones luego de la aprobación del orden del día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Informes Subcomisiones (Actualización NSR - Acreditación Profesional).

  • Acreditación Profesional

Se presenta por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio el avance del proceso de acreditación profesional, mencionando que el próximo 10 de julio se suscribirá el Contr ato interadministrativo con ICFES, sin embargo y para avanzar en el desarrollo del proyecto para la elaboración y validación de las preguntas, se invita a la presente reunión con el aval de la CAP al Dr. Luis Javier Toro, subdirector de planeación de ICFES quien informa acerca de las 12 reuniones previstas con la CAP con el fin de determinar los marcos de referencia que son la base para definir el alcance de la evaluación para cada rol, en este mismo sentido informa que dada la trayectoria del. Dr. Luis Enrique García presenta ante la CAP la propuesta de trabajar estos marcos bajo la dirección técnica del Ingeniero, propuesta que la comisión de forma unánime aprueba y celebra.

Consulta Ministerio de Vivienda

Se recibió consulta del Sr. Juan Nicolás Galarza Sánchez, Director de Espacio Urbano y Territorial, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien solicita a la Comisión sean resueltas los siguientes interrogantes:

1. Según el cronograma planteado por la Comisión, ¿para cuándo se tiene prevista la expedición del decreto que actualizará la norma sismo resistente?

2. De conformidad con lo anterior, ¿se tiene previsto un régimen de transición para la entrada en vigencia

decreto que actualizará la norma sismo resistente?

2. De conformidad con lo anterior, ¿se tiene previsto un régimen de transición para la entrada en vigencia de la actualización de la norma sismo resistente? De ser así, ¿qué término tiene estimado la Comisión para el régimen de transición?

3. ¿Considera conveniente la Comisión iniciar el proceso de acreditación profesional, teniendo en cuenta que se viene trabajando en la actualización de la norma sismo resistente?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

1. A mediados del año 2018, la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS fue encargada formalmente por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, de coordinar y dirigir todos los estudios necesarios para elaborar e l borrador de la actualización del Reglamento NSR-10. Este proceso lo realiza el Comité AIS 100 de la Asociación, el cual cuenta con numerosos profesionales expertos en el cada tema, dentro de sus miembros. El Comité AIS 100 está divido en once subcomités que tratan los diferentes temas cubiertos por el Reglamento, correspondiendo cada uno de ellos a un Título del Reglamento.

El documento borrador elaborado por la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica se

Comité AIS 100 está divido en once subcomités que tratan los diferentes temas cubiertos por el Reglamento, correspondiendo cada uno de ellos a un Título del Reglamento.

El documento borrador elaborado por la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica se presentará en su totalidad a la Comisión Aseso ra Permanente con el fin de ser discutido y posteriormente ser llevado a discusión pública. Este proceso se espera realizar en el primer trimestre del año 2021.

Ahora bien, con el fin de llevar acabo la actualización, la Comisión Asesora Permanente recomendará al Presidente de la República la expedición de un Decreto Reglamentario , por medio del cual se actualice el Reglamento NSR -10. Lo más pronto que la Comisión considera que este proceso se lleve a cabo será para el primer trimestre del año 2022, teniendo en cuenta todos los procedimientos que esto conlleva (dentro de ellos el análisis de impacto normativo que debe realizar el Ministerio de Vivienda, el cual inicia una vez se apruebe por parte de la CAP el documento final de actualización del Reglamento NSR).

2. Se estudiará en su momento la pertinencia del régimen de transición para la entrada en vigencia de la actualización del Reglamento NSR-10.

3. La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes considera conveniente e importante dar continuidad al proceso de acreditación profesional.

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que el día 08 de Julio de 2020 se realizó la tercera reunión de la Comisión de enlace entre AIS y CAP, en donde se trató el avance en la actualización del Título C – Concreto Estructural de la Norma AIS 100.

de enlace entre AIS y CAP, en donde se trató el avance en la actualización del Título C – Concreto Estructural de la Norma AIS 100.

Adicionalmente se informa que se definirán las fechas para las próximas reuniones de la subcomisión de enlace, con el fin de discutir los demás títulos de la norma AIS 100.

4. Aprobación del Acta 164. Resultado votación electrónica.

Se informa que el Acta No. 164 se sometió a votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión, obteniendo los siguientes resultados:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2020-02

NOMBRE ENTIDAD VOTO

Luis Enrique García Presidencia S Daniel Contreras Ministerio de Vivienda S Rodolfo Castiblanco Ministerio de Transporte S Marta Calvache SGC S Juan F. Correal ACIES S Eduardo Castell AIS S Luis Eduardo Laverde SCIMiguel Angel García SCA S Sandra Forero CAMACOL SR S = SI

SR = SI CON RESERVA N = NO

De esta manera, el Acta No.16 4 del día 21 de mayo de 2020 fue aprobada por los miembros de la Comisión.

Sandra Forero CAMACOL SR S = SI

SR = SI CON RESERVA N = NO

De esta manera, el Acta No.16 4 del día 21 de mayo de 2020 fue aprobada por los miembros de la Comisión.

5. Homologación de Regímenes de Excepción.

  • Sistema Preansa.

Se recibió informe de respuesta por parte de la empresa Preansa a las observaciones solicitadas por la Comisión en la reunión No. 163 del día 16 de abril de 2020.

Se informa que l a subcomisión de revisión analizó la información suministrada y está de acuerdo con la respuesta a las observaciones. De esta manera, la subcomisión recomienda la expedición de la resolución por medio de la cual se aprueba el sistema estructural alternativo de Preansa.

La secretaría de la Comisión se encargará de los trámites para la expedición de la Resolución. Una vez expedida la Resolución será publicada dentro del listado de resoluciones vigentes, las cuales se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://www.asosismica.org.co/comision-asesorapermanente/resoluciones-de-la-comision/

6. Consultas a la Comisión.

6.a. Se recibió consulta del Señor, CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ RESTREPO, Ingeniero Civil, de la empresa SJ TEKTON, quien solicita aclaración respecto a los requisitos de protección contra incendio.

Pregunta a la Comisión:

Cuando de mutuo acuerdo con el dueño del proyecto se identifiquen uno o varios de los siguientes

aspectos:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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1. Cuando el proyecto requiera conocer la relación de demanda / capacidad de los elementos y conexiones frente a eventos de incendio, es decir conocer los factores de seguridad.

2. Se requiera cumplir con objetivos adicionales a los mínimos indicados en J.1.1.1, ejemplo: cuando el dueño del proyecto indica que la estructura no puede colapsar durante y después de un evento de incendio ó se requiera garantizar la estabilidad estructural de zonas y rutas de evacuación.

3. Cuando las condiciones del edificio no permitan una evacuación de sus ocupantes de manera rápida y segura, por tanto, se deba aislar y combatir el incendio dentro de la edificación y se debe garantizar su estabilidad estructural ejemplo: en áreas industriales.

4. Cuando diseños arquitectónicos innovadores, hacen impráctico la implem entación de métodos prescriptivos.

5. Cuando se quiera actualización de sistemas de protección pasiva de edificaciones existentes, con la menor intervención posible.

Se puede usar alternativamente a lo indicado en J.3.5 de la NSR -10 para la evaluación de lo s efectos de los incendios sobre las estructuras el procedimiento basado en desempeño dado en la ASCE -7_16 Apéndice E, considerando:

de los incendios sobre las estructuras el procedimiento basado en desempeño dado en la ASCE -7_16 Apéndice E, considerando:

  • El procedimiento se encuentra alineado con las normas base de la NSR -10 como son la ASCE -07

(Combinaciones y análisis de cargas), ACI-318 (Estructuras de concreto) y AISC-360 (Estructuras de acero)

  • El procedimiento esta conforme a lo indicado en J.3.5 “Si se opta por la determinación analítica ésta se hará siguiendo un procedimiento racional de cálculo que incluya el potencial combustible, el área de piso, la superficie total expuesta, el área de ventilación, la altura de los muros, sus propiedades conductoras y demás factores pertinentes a juicio del diseñador”, ya que se usarían los procedimientos dados en: NFPA 557 (Cargas combustibles), SFPE S.01 (Análisis de exposición al fuego de la estructura), SFPE S.02 (Análisis de transferencias de calor)
  • La implementación del ASCE-7_16 Apéndice E, se realizaría conforme al ASCE/SEI MOP-138 (2018)

Respuesta de la Comisión:

No es posible utilizar los requisitos que usted propone en la consulta. Se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento NSR-10 vigente.

6.b. Se recibió consulta del Señor, CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ RESTREPO, Ingeniero Civil, de la empresa SJ TEKTON, quien solicita aclaración respecto a los requisitos de la tabla A.3-2 y F.3.2.1.

Pregunta a la Comisión:

1. La definición de riesgo sísmico bajo, intermedio y alto, según el ACI-318 viene del ACI-318-05 y

Pregunta a la Comisión:

1. La definición de riesgo sísmico bajo, intermedio y alto, según el ACI-318 viene del ACI-318-05 y que es correlacionable con las categorías de diseño sísmico (SDC) de la ASCE-07 así:

SDC: A y B = Riesgo sísmico bajo.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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SDC: C = Riesgos sísmico Intermedio.

SDC: D, E y F = Riesgo sísmico alto.

2. Según “Seismic Design Manual” AISC -327_05, cuando se tenga una estructura metálica diseñada con R igual ó menor a 3 y que este en una categoría de diseño sísmico según la ASCE07 A, B y C. Dicha estructura podrá diseñarse sin provisiones sísmicas, es decir solo debe cumplir AISC-360 y no los requisitos de AISC-341.

3. El decreto 945 de 2017, permite el detallamiento de estructuras de altura hasta 20m solo con F.2 si se usa un R=1.5, en cualquier zona de riesgo sísmico en Colombia.

Con lo anterior, se solicita estudiar la posibilidad que en Colombia se pueda aplicar de la siguiente forma el reglamento, adicional a lo dado en el Decreto 945 de 2017:

Con lo anterior, se solicita estudiar la posibilidad que en Colombia se pueda aplicar de la siguiente forma el reglamento, adicional a lo dado en el Decreto 945 de 2017:

Para estructuras metálicas localizadas en zonas de riesgo sísmico bajo, cuyo sistema estructural tenga un R igual ó menor de 3, sus miembros y conexiones se detallen y diseñen conforme a F.2 sin tener que cumplir F.3.

Nota: Agradecería que la próxima versión de la NSR en las tablas A.3 -2, para las estructuras metálicas se incluya la columna con requisitos de detallado según F.2, F.3, para mayor claridad, tal como fue incluido en la AIS-180-13.

Respuesta de la Comisión:

En el Reglamento NSR-10 vigente, el término empleado es amenaza sísmica y no riesgo sísmico. La Comisión agradece el envío de su comunicación y le informa que su observación se estudiará a su conveniencia en una próxima actualización de ambos documentos.

6.c. Se recibió consulta del Señor, CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ RESTREPO, Ingeniero Civil, de la empresa SJ TEKTON, quien solicita aclaración respecto a la responsabilidad de los Títulos J y K.

Pregunta a la Comisión:

Se solicita a la comisión dar más claridad con referencia a la responsabilidad en la INGENIERIA de los títulos J y K del reglamento NSR-10, considerando:

1. En respuesta de la comisión en el Acta N° 160 - 9 .1 punto 2, la comisión manifiesta: La responsabilidad de los títulos J y K del Reglamento NSR -10, recaen sobre el profesional que

1. En respuesta de la comisión en el Acta N° 160 - 9 .1 punto 2, la comisión manifiesta: La responsabilidad de los títulos J y K del Reglamento NSR -10, recaen sobre el profesional que figura como constructor de proyecto, como lo establece el numeral J.1.1 .3, además …

2. Del punto anterior, entendemos que el constructor es responsable de la ingeniería asociada a los títulos J y K.

3. Entendemos según lo indicado en A.1.3.3 que el proyecto arquitectónico debe cumplir con todos los requerimientos de los títulos J y K y cuya responsabilidad es del Arquitecto.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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4. Entendemos según lo indicado en A.1.5.3.2 que todo proye cto debe contar con una memoria de cálculo que contenga las especificaciones sobre materiales, elementos estructurales, medios de ingreso y egreso y sistemas de detección y extinción de incendios relacionadas con la seguridad a la vida, de acuerdo con los Títulos J y K de este Reglamento. y esta debe ser parte de los documentos de licenciamiento.

5. Entendemos según lo indicado en A.9. que el diseño de los elementos no estructurales debe

a la vida, de acuerdo con los Títulos J y K de este Reglamento. y esta debe ser parte de los documentos de licenciamiento.

5. Entendemos según lo indicado en A.9. que el diseño de los elementos no estructurales debe garantizar la estabilidad estructural de los sistemas hidráulicos de extinción de incendios, así como los sistemas de detección y alarma.

6. Entendemos según lo indicado en el apéndice A-5 (Ver decreto 945 de 2017) donde se definen las cualidades, calidades y experiencia de los profesionales, que el diseño de e lementos no estructurales, así como la revisión de los mismos puede ser realizado por un profesional Arquitecto, Ingeniero Civil ó ingeniero mecánico y que dichos diseños incluyen todo lo indicado en los títulos J y K de la NSR-10 (Ver tabla A-5.2.1).

De lo anterior no es claro a la luz de la NSR-10 como la responsabilidad de la INGENIERIA de los Títulos J y K recae sobre el constructor, cuando la NSR -10 para el desarrollo de la ingeniería de los títulos J y K previa a la aparición del constructor indica q ue la responsabilidad es de los diseñadores como se muestra en los puntos 3 al 6

Se solicita más claridad a la comisión al respecto.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto la Comisión le recomienda consultar las siguientes secciones del Reglamento NSR -10 vigente, Apéndice A-5, Calidades, Experiencia, Idoneidad y Acreditación de Profesionales, literal J.1.1.3.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta la Resolución 0017 de 2017, expedida por la Comisión Asesora Permanente, la cual hace parte del Reglamento NSR-10 vigente.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta la Resolución 0017 de 2017, expedida por la Comisión Asesora Permanente, la cual hace parte del Reglamento NSR-10 vigente.

6.d. Se recibió consulta del Señor, CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ RESTREPO, Ingeniero Civil, de la empresa SJ TEKTON, quien solicita aclaración respecto a la resistencia al fuego de losas.

Pregunta a la Comisión:

Se solicita concepto a la comisión si para la evaluación de la provisión de resistencia contra el fuego requerida en J.3.5 para losas, a falta de requisitos dados en 3.5.2.3 para losas colaborantes, se puede usar la "UL Design No. 0982 _ 2016" cumpliendo los requisitos allí dados y garantizar tiempos de protección de 2Horas para un diseño cubierto por la NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Se anota que el término losa colaborante es errado de acuerdo con lo establecido en el Título C del Reglamento NSR-10. Se recomienda consultar los literales C.1.1.9.1 y C.1.1.9.2 del Reglamento NSR10.

Por lo tanto, la lámina no se puede considerar como parte del refuerzo.

Reglamento NSR-10. Se recomienda consultar los literales C.1.1.9.1 y C.1.1.9.2 del Reglamento NSR10.

Por lo tanto, la lámina no se puede considerar como parte del refuerzo.

No es permitido utilizar los requisitos que usted propone en la consulta. Se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento NSR-10 vigente.

6.e. Se recibió consulta del Señor, CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ RESTREPO, Ingeniero Civil, de la empresa SJ TEKTON, quien solicita aclaración respecto a la ecuación J.3.5-3

Pregunta a la Comisión:

Para el análisis de la resistencia al fuego de elementos de mampostería estructural y no estructural, cuando se tengan condiciones no contempladas en J.3.5.3, tales como muros múltiples o ensamblados con o sin vacíos o espacios, ¿se puede usar lo indicado en el capítulo 7 de la IBC-2018, para su cálculo?

Ecuación J.3.5-3:

La ecuación correcta debe ser:

Favor confirmar.

Respuesta de la Comisión:

El literal J.3.5 del Reglamento NSR-10 vigente establece:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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De acuerdo con lo anterior, los numerales J.3.5.1 a J.3.5.4 son alternativos . S e debe establecer la resistencia de los elementos estructurales y de compartimiento en función del tiempo equivalente a través de pruebas experimentales o métodos analíticos para el fuego normalizado tal como se establece en J.3.5. del Reglamento NSR-10.

Por otro lado, se agradece su observación acerca de la ecuación J.3.5 -3 y se informa que la siguiente parte de la ecuación es incorrecta:

(𝑇𝑎 𝑑𝑐 𝐶𝑐𝑒(𝐿+𝑒)) 0.8

La forma correcta de la ecuación es la siguiente:

( 𝑇𝑎 𝑑𝑐𝐶𝑐𝑒(𝐿+𝑒)) 0.8

Esta corrección será tenida en cuenta en la próxima actualización del Reglamento NSR-10.

6.f. Se recibió consulta del Señor, GUILLERMO OSPINA VARÓN, Ingeniero Civil, del CONSORCIO CCI, quien solicita aclaración respecto a la supervisión técnica.

Pregunta a la Comisión:

Respetados miembros de la Comisión Asesora Permanente (CAP) del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, nos permitimos elevar consulta sobre la aplicación de la Supervisión Técnica

Pregunta a la Comisión:

Respetados miembros de la Comisión Asesora Permanente (CAP) del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, nos permitimos elevar consulta sobre la aplicación de la Supervisión Técnica Independiente Título I de la NSR-10 para los casos que más adelante se presentan.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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El contexto es el desarrollo de infraestructura educativa nacional de proyectos de construcción que por razones contractuales no han podido terminar la ejecución de la estructura y elementos no estructurales y se les han declarado terminación anticipada y a los cuales se les venía adelantando Supervisión Técnica Independiente STI, labor que en consecuencia ha quedado también sin concluir. Las consultas son las siguientes:

1. Al no haber terminado la construcción, el Supervisor Técnico Independiente STI ha quedado cesante, habiendo entregado informes de avance, pero sin poder terminar la labor. En razón de su traslado a otro lugar, el profesional no puede continuar la STI y el dueño pregunta si puede otro profesional distinto continuar dicha labor, avalando los informes recibidos y terminar la STI hasta entregar el Certificado Técnico de Ocupación o el profesional que inició está obligado a continuar en calidad de intuito persona.

profesional distinto continuar dicha labor, avalando los informes recibidos y terminar la STI hasta entregar el Certificado Técnico de Ocupación o el profesional que inició está obligado a continuar en calidad de intuito persona.

2. Como el proyecto quedó sin acabar, no terminó la estructura y los elementos no estructurales, ¿puede el dueño solicitar algo así como un Certificado Técnico Parcial de Ocupación u otro documento equivalente, que le valide el cumplimiento de norma de lo ejecutado parcialmente?

3. Si la construcción de la cimentación, estructura y elementos no estructurales concluye, pero no así la totalidad del colegio porque le falten acabados, instalaciones y urbanismo, ¿puede considerarse que la STI terminó al 100% y entregarse el Certificado Técnico de Ocupación?

4. Si el proyecto aborta por la no terminación de la construcción, por razones ajenas al STI, ¿tiene el profesional STI derecho al reconocimiento de sus honorarios y en qué porcentaje de la ejecución?

Respuesta de la Comisión:

De conformidad con lo establecido con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, esta Comisión se permite dar traslado de su petición al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el fin que esa cartera brinde una respuesta de fondo sobre su solicitud.

6.g. Se recibió consulta de la Señora, MILADY BELTRÁN PARRA , Ingeniera Civil, de la empresa HIDEGAS INGENIEROS SAS, quien solicita aclaración respecto a la red contra incendio.

Pregunta a la Comisión:

La consulta es la siguiente en la NSR -10, NTC 1669 y NFPA 22 nos indica que se debe contar con un

HIDEGAS INGENIEROS SAS, quien solicita aclaración respecto a la red contra incendio.

Pregunta a la Comisión:

La consulta es la siguiente en la NSR -10, NTC 1669 y NFPA 22 nos indica que se debe contar con un suministro de agua aprobado y confiable que satisfaga la demanda de los sistemas en cuanto caudal, presión y duración. Ahora bien, las piscinas que se diseñan y se construyen para el uso de personas en hoteles, vivienda, entre otros, ¿se pueden tomar como fuente para el suministro de la red de incendio?

Respuesta de la Comisión:

Es responsabilidad del diseñador de sistemas hidráulicos de protección contra incendios proponer la fuente de agua confiable y el correcto diseño del sistema contra incendio. De acuerdo con el literal J.4.3 del Reglamento NSR-10 vigente, el sistema debe tener inspección, prueba y mantenimiento de acuerdoCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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con la norma NFPA 25. Además, se deben tener en cuenta los requisitos establecidos en la Norma NTC 1669 – Norma para la instalación de conexiones de mangueras contra incendio.

6.h. Se recibió consulta del Señor, CRISTIAN ANDRÉS BENÍTEZ PINEDA, Arquitecto de la empresa

1669 – Norma para la instalación de conexiones de mangueras contra incendio.

6.h. Se recibió consulta del Señor, CRISTIAN ANDRÉS BENÍTEZ PINEDA, Arquitecto de la empresa KONTROL ING SAS, quien solicita aclaración respecto a los ensayos de acero.

Pregunta a la Comisión:

Es claro según el reglamento en C.3.5.10.1 y en la respuesta de l as actas Nº 153 y 159 de la comisión asesora permanente para el régimen de las construcciones sismo resistentes que la frecuencia de los ensayos de acero se debe realizar de manera individual por cada diámetro y por cada fabricante del acero que se va a ut ilizar en la obra con unas frecuencias establecidas para aceros nacionales e importados, sin embargo, surge la siguiente pregunta.

Es evidente que algunos fabricantes tienen distintas plantas a nivel nacional y por ende la marcación de las barras varía e n función de cada una de estas, ejemplo DIACO en barra 1/2" nacional, cuenta con COL T 4 W60 (Tocancipá), COL M 4 W60 (Muña) y COL B 4 W60 (Tuta) en ese orden de ideas, ¿el ensayo se toma de forma general por el fabricante, o se debe realizar por cada marc ación o planta de fabricación?

Respuesta de la Comisión:

Los ensayos se deben realizar p or cada planta de fabricación de acero que se utilice en la obra , siguiendo los lineamientos establecidos en el literal C.3.5.10.1

6.i. Se recibió consulta del Señor, EDISON JAVIER BRAVO MIRA , Abogado de la AGENCIA RENOVACIÓN

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