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CAPCSR - Acta 166

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 166
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 166

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 03 de septiembre de 2020

Hora: 07:30 am

Lugar: Reunión Virtual

Plataforma GoToMeeting

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro, Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya, Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco J. Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Germán Pardo Albarracín. Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco, Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara, Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Arq. Sandra Forero Ramírez, Presidenta Ejecutiva de Camacol. Abg. David Camilo Daza Vega, Delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo, Representante ICONTEC.

Invitados:

Arq. Sandra Forero Ramírez, Presidenta Ejecutiva de Camacol. Abg. David Camilo Daza Vega, Delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo, Representante ICONTEC.

Invitados:

Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 166

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial COVID -19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.

El Ing. Germán Pardo, informa que el Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI, se encuentra incapacitado, por lo cual no ha podido asistir

El Ing. Germán Pardo, informa que el Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI, se encuentra incapacitado, por lo cual no ha podido asistir a la sesión. Los miembros de la Comisión lamentan la noticia y esperan la pronta recuperación del Ing. Laverde.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Nuevo delegado de CAMACOL ante la Comisión Asesora Permanente.

Hace intervención en la reunión la Arq. Sandra Forero informando que a partir de la fecha el Ing. Elkin Oviedo no ejercerá más las funciones como delegado de la Cámara Colombiana de la Construcción ante la Comisión Asesora Permanente. Se informa que el nuevo delegado designado por parte de Camacol, es el señor David Camilo Daza Vega, c oordinador jurídico de la dirección jurídica y de regulación técnica de Camacol.

Los miembros de la Comisión dan la cordial bienvenida al Señor David Daza.

4. Aprobación del Acta 165. Resultado votación electrónica.

Se informa que el Acta No. 165 se sometió a votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión, obteniendo los siguientes resultados:

RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2020-02

NOMBRE ENTIDAD VOTO

Luis Enrique García Presidencia S Daniel Contreras Ministerio de Vivienda S

la Comisión, obteniendo los siguientes resultados:

RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2020-02

NOMBRE ENTIDAD VOTO

Luis Enrique García Presidencia S Daniel Contreras Ministerio de Vivienda S Rodolfo Castiblanco Ministerio de Transporte SR

Marta Calvache SGC SRCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2020-02

NOMBRE ENTIDAD VOTO

Juan F. Correal ACIES N Eduardo Castell AIS S Luis Eduardo Laverde SCI S Miguel Angel García SCA S Sandra Forero CAMACOL - S = SI

SR = SI CON RESERVA N = NO

Luego de revisar y discutir los ajustes propuestos a las respuestas de algunas consultas, los miembros de la Comisión aprueban el Acta No.165 del día 09 de julio de 2020.

5. Informes Subcomisiones (Actualización NSR - Acreditación Profesional).

  • Acreditación Profesional

Se informa por parte de MVCT acerca del avance del proceso de acreditación profesional: A partir de la firma del contrato ICFES en julio de 2020, se ha avanzado en la realización de las 12 mesas técnicas, logrando establecer el al cance de evaluación para cada uno de los roles objeto de

la firma del contrato ICFES en julio de 2020, se ha avanzado en la realización de las 12 mesas técnicas, logrando establecer el al cance de evaluación para cada uno de los roles objeto de acreditación profesional. De forma simultánea, se han adelantado los talleres de capacitación a los profesionales voluntarios que se presentaron para formar parte del grupo de elaboración de ítems, cumpliendo de esta manera con los tiempos establecidos para el desarrollo del contrato, cuya finalización con los ítems diagramados será para el mes de diciembre del presente año.

La presidente de CAMACOL indaga acerca de la fecha de realización de las pru ebas, MVCT informa que la fecha aún no está establecida, dado que previa a esta actividad deben surtirse los siguientes procesos: i) contar con los ítems elaborados, revisados y diagramados. ii) Aprobación por ley del mecanismo de cálculo y método de la tasa, momento en el cual se debe expedir las resoluciones de: iii) Reglamento de acreditación de la experiencia. iv) Publicación de la convocatoria a presentar las pruebas; para esta última, hay unos tiempos específicos que deben permitir la difusión del p roceso de acreditación profesional, como es la revisión del cumplimiento de requisitos por parte de los Consejos Profesionales y de cumplir, realizar el proceso de inscripción a las pruebas. Dado lo anterior se espera que, de darse todos los pasos anterior es en estricto orden, las pruebas se podrían ofrecer a mediados de 2021, lo que permite concluir que la fecha definitiva solo se podrá establecer más adelante.

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que, del 18 al 28 de agosto de 2020, se realizó la cuarta convención de

de 2021, lo que permite concluir que la fecha definitiva solo se podrá establecer más adelante.

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que, del 18 al 28 de agosto de 2020, se realizó la cuarta convención de comités de AIS, en donde se discutieron los avances de todos los comités, incluyendo los subcomités del Comité AIS 100 encargado de la actualización de la Norma AIS 100.

Se definirán las fechas para las próximas reuniones de l a comisión de enlace, con el fin de discutir el avance de los demás títulos de la Norma AIS 100.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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6. Microzonificaciones sísmicas

  • Popayán

Se recibió comunicación del Señor Juan Carlos López Castrillón, alcalde de la ciudad de Popayán, quien solicita concepto de la Comisión respecto al estudio de zonificación de respuesta sísmica de Popayán.

La documentación aportada por la alcaldía de Popay án será revisada y examinada por una subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.

subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.

  • Ibagué

Se recibió comunicación del Señor César Augusto Gutiérrez Barreto, Secretario de Ambiente y Gestión del Riesgo de la ciudad de Ibagué, quien solicita concepto de la Comisión respecto al estudio para actualización de la microzonificación sísmica de Ibagué.

La documentación aportada por la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo de Ibagué será revisada y examinada por una subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.

7. Consultas a la Comisión.

7.a. Se recibió consulta del Señor, ÁLVARO HERNÁN VÉLEZ PARRA , Ingeniero estructural, de la empresa STRUCTO TALLER ESTRUCTURAL , quien solicita aclaración respecto a los requisitos de l documento AIS 180-13.

Pregunta a la Comisión:

De acuerdo con el capítulo 2 de la publicación AIS 180-13, se tiene la publicación AWWA D103 para el diseño de tanques de acero pernado con recubrimiento de fábrica como documento cuyo uso se acepta por la publicación.

La consulta se refiere a que, si se tuviera un tanque fabricado bajo otro estándar como ISO,

diseño de tanques de acero pernado con recubrimiento de fábrica como documento cuyo uso se acepta por la publicación.

La consulta se refiere a que, si se tuviera un tanque fabricado bajo otro estándar como ISO, Eurocódigo, etc., ¿sería necesario hacer las homologaciones bajo el estándar AWWA D103, ya que estas otras publicaciones no se presentan como aceptables en dicho capítulo de AIS 180-13?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Se debe realizar el diseño sísmico del tanque para almacenamiento de agua de acero pernado siguiendo los requisitos sísmicos de l documento AWWA D103, teniendo en cuentas las excepciones para el ajuste del espectro de diseño del Reglamento NSR -10 del numeral 4.1.2.e del documento AIS 180-13.

7.b. Se recibió consulta del Señor, LEONARDO ALFONSO MARTÍNEZ OTERO , Arquitecto, de FINDETER, quien solicita aclaración respecto a respuesta del Acta 122 de la Comisión.

Pregunta a la Comisión:

Por medio de la presente solicitamos amablemente se informe si el concepto emitido mediante

FINDETER, quien solicita aclaración respecto a respuesta del Acta 122 de la Comisión.

Pregunta a la Comisión:

Por medio de la presente solicitamos amablemente se informe si el concepto emitido mediante consecutivo No. CAP -513-2014 del 15 de septiembre de 2014, derivado del acta No. 122 de la Comisión, y en respue sta a comunicación remitida por la Ingeniera Lila Gabriela Méndez Flórez, compuesta por tres consultas, continua vigente a la fecha.

Lo anterior con el fin de tener certeza que lo informado por la Comisión en los documentos mencionados anteriormente (Acta No. 122 y comunicado No. CAP -513-2014 de fecha 15 -Sep-2014), pueda implementarse como opción para efectos del análisis de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural de edificaciones, cumpliendo con los requisitos detallados por la CAP en estos documentos.

Respuesta de la Comisión:

Una vez revisada la norma sismo resistente, compuesta por la Ley 400 de 1997 modificada por la Ley 1229 de 2008, el Decreto -Ley 0019 de 2012 y la Ley 1796 de 2016, y el Reglamento NSR -10 contenido en los Decreto 926 de l 19 de marzo de 2010, el Decreto 2525 del 13 de julio de 2010, el Decreto 0092 del 17 de enero de 2011, el Decreto 0340 del 13 de febrero de 2012, el Decreto 945 del 5 de junio de 2017 y el Decreto 2113 del 25 de noviembre de 2019, nos permitimos manifest arle que el concepto emitido por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo

5 de junio de 2017 y el Decreto 2113 del 25 de noviembre de 2019, nos permitimos manifest arle que el concepto emitido por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, consignado en el Acta No. 122 del 14 de septiembre de 2014 y remitido mediante la comunicación CAP-513-2014 del 15 de septiembre 2014, se encuentra vigente.

7.c. Se recibió consulta del Señor, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ BURITICA , Ingeniero Civil, de la empresa URBANA CONSTRUCTORES S.A.S., quien solicita aclaración respecto a los requisitos de vidrios.

Pregunta a la Comisión:

Revisando los capítulos de la Norma Sismo resistente 2010 (NSR -10), no se encuentra la sustentación a las fórmulas que evidencien que la relación máxima en elementos en vidrio sea "largo/ancho ≤ 2". Además, no se especifica si esta proporción es válida par a todos los tipos de ventanas en todos los casos, incluso en ventanas pequeñas para iluminar espacios de servicio como baños y cocinas, o es una proposición que toman como parámetro para las tablas K.4.2 -2 y K.4.2 -3. De igual forma, nosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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gustaría que nos ac lararan por que la norma excluye el uso de vidrios laminados, pero si incluye el vidrio recocido y templado.

Se cita la norma ASTM E1300-09a de referencia para establecer las áreas máximas, pero, ¿es posible hacer proporciones diferentes al largo/ancho me nor o igual a dos, siempre y cuando se cumpla con el área del vidrio de acuerdo al espesor y presión de viento de acuerdo a cada región? ¿Si se aumenta el grosor de los vidrios es posible instalar ventanas con proporciones diferentes a la relación largo/an cho menor o igual a dos?

Respuesta de la Comisión:

La proporción de Largo/Ancho<2, se definió como la relación más típica del uso de vidrio en las obras, con la cual se desarrollaron las tablas K.4.2 -2 (Vidrios recocidos) y K.4.2 -3 (Vidrios termo endurecidos), basados en la resistencia particular de diferentes vidrios usado como base la norma ASTM E1300, con el objeto de definir una guía delimitando las áreas máximas de uso de vidrios para Colombia, de igual manera estas consideraciones se realizan y que dan plasmadas para los vidrios templados en la tabla K.4.2 -4 y para vidrios laminados en la tabla K.4.2 -5. Se aclara que los vidrios laminados no son excluidos de ninguna de las aplicaciones vidriado de seguridad, como lo incluye el

templados en la tabla K.4.2 -4 y para vidrios laminados en la tabla K.4.2 -5. Se aclara que los vidrios laminados no son excluidos de ninguna de las aplicaciones vidriado de seguridad, como lo incluye el párrafo K.4.3.2, y su identificación y marcado en cómo se exige en K.4.3.9.1.7 para todos los vidrios de seguridad.

Como se explica en el párrafo K.4.2.6, La norma ASTM E1300 es la base de creación de las tablas K.4.2-2, K.4.2-3, K.4.2-4 y K.4.2-5, lo cual permite dentro de la norma ASTM E1300, realizar el análisis de diferentes relaciones de forma para los de los vidrios, diferentes a las tablas empleadas en párrafo K.4.2.6. y el aumento de espesor de los vidrios no es necesariamente necesario ante un cambio de relación de forma, se debe emplear el nomograma adecuado según el espesor de vidrio a analizar. La norma sismo resistente no limita las proporciones de las ventanas.

La evaluación de vidrios no está limitada a su relación de lados. La relación mencionada es una referencia única de las condiciones de dicha tabla en particular, mas no significa que dicha relación sea una limitante a la hora de evaluar un vidrio.

El tamaño que se desee aplicar debe cumplir con los requisitos de la ASTM E1300.

7.d. Se recibió consulta de la Señora, ELIZABETH LONDOÑO GÓMEZ , Ingeniera Civil, de la empresa CEMENTOS ARGOS., quien solicita aclaración respecto a los requisitos para sistema estructural con perfiles de lámina laminada en frío.

Pregunta a la Comisión:

empresa CEMENTOS ARGOS., quien solicita aclaración respecto a los requisitos para sistema estructural con perfiles de lámina laminada en frío.

Pregunta a la Comisión:

Aunque en el Capítulo F.4 están las especificaciones de diseño para estructuras de acero con perfiles de lámina laminada en frío, este tipo de edificaciones no está descrito en el título A. Hoy, Cementos Argos tiene pensado construir una estructura de este tipo usando muros estructurales arriostrados mediante bandas diagonales. Según el numeral F.4.4.4.de la NSR 10, estas estructuras se diseñan deCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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acuerdo con la AISI S 213. ¿Se puede construir esta estructura usando los parámetros de esta norma internacional, aunque no esté incluido en el TITULO A?

Respuesta de la Comisión:

El sistema estructural que usted menciona no está permitido dentro de los requisitos que contempla el Título A del Reglamento NSR-10 vigente.

El Capítulo II del Título III de la Ley 4 00 de 1997 ‘’Otros Materiales y Métodos Alternos de Diseño y Construcción’’, contiene lo referente al empleo de materiales y métodos alternos de diseño y construcción, dando las pautas a seguir en los diferentes casos.

Construcción’’, contiene lo referente al empleo de materiales y métodos alternos de diseño y construcción, dando las pautas a seguir en los diferentes casos.

La Comisión Asesora Permanente es la única facultada para otorgar una autorización que permita el uso de materiales y métodos alternos de diseño y construcción no previsto en la NSR -10, y por tal razón exige unos requisitos para dicha homologación.

Adjunto a esta respuesta se envía el docum ento “Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción” de acuerdo con el Reglamento NSR -10, que se deben cumplir a cabalidad para que sea tenido en cuenta en el proceso de homologación.

7.e. Se recibió consulta del Señora, SOLEDAD NARVAEZ , Ingeniera Civil, de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PRADERA, quien solicita aclaración respecto al diseño de edificaciones por título E.

Pregunta a la Comisión:

A la consulta realizada en el acta 160 numeral 9.a, la comisión dio respuesta en el acta el Acta 161 numeral 7, con apartes de la NSR 10 y por ultimo indica “Por lo anterior, el Titulo E no menciona explícitamente el diseño estructural como requisito esp ecífico para el diseño y construcción sismo resistente de viviendas de uno y dos pisos de mampostería confinada y de bahareque encementado, menciona que se deben seguir los lineamientos del Título E para estas viviendas y que se debe acoger el Titulo D únicamente para las variaciones. Por lo tanto, profesionales de la Ingeniería Civil como de la Arquitectura, pueden diseñar y construir edificaciones sismo resistentes de uno y dos pisos de acuerdo

el Titulo D únicamente para las variaciones. Por lo tanto, profesionales de la Ingeniería Civil como de la Arquitectura, pueden diseñar y construir edificaciones sismo resistentes de uno y dos pisos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Título E del Reglamento NSR-10. No obstante, los profesionales deben cumplir las calidades, experiencia, idoneidad y requisitos contemplados en la Ley 400 de 1997.”.

En la respuesta otorgada por la comisión asesora permanente se evidencian contradicciones y ambigüedades que no logran establecer el alcance de la consulta si un arquitecto está facultado para firmar los planos estructurales de una vivienda diseñada por el título E y estos planos son legalmente válidos para ser aprobados por una curaduría o entidad municipal. Y así otorgar la licencia de construcción.

Tal y como la comisión asesora permanente lo refiere en el último párrafo del numeral 7 del acta 161, “No obstante, los profesionales deben cumplir las calidades, experiencia, idoneidad y requisitos contemplados en la Ley 400 de 1997.” La ley 400 de 1997 en su Título II, articulo 4 taxativamente

estableceCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Posteriormente en el numeral 2.1 -APENDICE A-5 de la Resolución 0017 del 04 de diciembre de 2017, expedida por la Comisión Asesora Permanente, se estipulan Calidades, experiencia, idoneidad y acreditación de profesionales Donde se puede evidenciar la profesión y experiencia del responsable del diseño de los elementos estructurales

  • En el numeral A.1.3.11 de la Resolución 0017 del 04 de diciembre de 2017, expedida por la Comisión Asesora Permanente, se establece el Alcance del diseño estructural de edificaciones nuevas contenido directamente en el Reglamento NSR -10, específicamente las edificaciones diseñadas de acuerdo al título E.

Respuesta de la Comisión:

Los diseños arquitectónicos elaborados de acuerdo con el Título E, deben cumplir con lo establecido en el literal (h) del numeral 3.3.2.1.2 de la Resolución 0017 del 04 de diciembre de 2017, expedida por la Comisión Asesora Permanente. En ese sentido, únicamente son necesarios los planos arquitectónicos mencionados.

7.f. Se recibió consulta del Señor, MILLER HATZEL REYES CASTELLANOS , Ingeniero Civil, quien solicita aclaración respecto al periodo de la estructura.

Pregunta a la Comisión:

En el capítulo A.4.2 se establece que el valor de T no puede exceder CuTa. ¿Lo anterior quiere decir

quien solicita aclaración respecto al periodo de la estructura.

Pregunta a la Comisión:

En el capítulo A.4.2 se establece que el valor de T no puede exceder CuTa. ¿Lo anterior quiere decir que en caso de que se obtenga un periodo fundamental mayor que CuTa la estructura debe modificarse (aumentando su rigidez) hasta conseguir que está presente un periodo menor que CuTa?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Al respecto, debe usted consultar la respuesta a la consulta 6.k dada en el Acta 164 del día 21 de mayo de 2020.

Las Actas de la Comisión pueden ser consultadas en la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, en el siguiente enlace: https://www.asosismica.org.co/comision-asesorapermanente/actas-de-la-comision/

7.g. Se recibió traslado del Servicio Geológico Colombiano - SGC, de la consulta del Señor, JAIRO MAURICIO MERCHÁN ACOSTA , quien solicita aclaración respecto a microzonificación sísmica de ciudades capitales.

Pregunta a la Comisión:

Agradecería me informaran oficialmente, que ciudades capitales en Colombia, cuentan con estudio de microzonificación sísmica.

ciudades capitales.

Pregunta a la Comisión:

Agradecería me informaran oficialmente, que ciudades capitales en Colombia, cuentan con estudio de microzonificación sísmica.

Respuesta de la Comisión:

La Comisión Asesora Permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes no tiene dentro de sus funciones llevar ningún inventario de los estudios de microzonificación y de vulnerabilidad que se realicen en el territorio nacional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 400/97.

La Comisión Asesora emite un concepto de cumplimiento del alcance de estos estudios de acuerdo al numeral A.2.9.3.7 del reglamento NSR -10. En el marco de esta función ha recibido para revisión de cumplimiento del alcance del Reglamento NSR-10 los estudios de las siguientes ciudades:

  • Bogotá, recibido en el Acta 86 de 2010 y aprobada en el Acta 88 de 2010. • Cali, recibido en el Acta 72 de 2009 y aprobada en el Acta 94 de 2011. • Ibagué, recibido en el Acta 96 de 2011 y aprobado en el Acta 110 de 2013 y recibido la actualización en esta Acta 166 de 2020. • Palmira, recibido en el Acta 96 de 2011 y emitidos comentarios en el Acta 103 de 2012. • Popayán, recibido en Acta 107 de 2012, emitidos comentarios en el Acta 118 de 2013, recibido nuevamente en Acta 131 d e 2016 y emitidos comentarios en Acta 144 de 2017 y recibido nuevamente en esta Acta 166 de 2020.

nuevamente en Acta 131 d e 2016 y emitidos comentarios en Acta 144 de 2017 y recibido nuevamente en esta Acta 166 de 2020. • Municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, recibido en el Acta 158 de 2019 y emitidos comentarios en el Acta 160 de 2019. Incluye la ciudad de Me dellín con los centros poblados de Palmitas, San Cristóbal, Altavista, San Antonio y Santa Elena. Así como las áreas urbanas de los municipios de Caldas, La Estrella, Itagüí, Sabaneta, Bello, Copacabana, Girardota, Barbosa y Envigado.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Así mismo, se aclara que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes no tiene competencia en la adopción de estos estudios por parte de las alcaldías y las administraciones municipales.

7.h. Se recibió traslado del Ministerio de Vivienda, d e la consulta del Señor, NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ CÁRDENAS , quien solicita aclaración respecto a los medios de evacuación para edificaciones R-2.

Pregunta a la Comisión:

RODRÍGUEZ CÁRDENAS , quien solicita aclaración respecto a los medios de evacuación para edificaciones R-2.

Pregunta a la Comisión:

Con el fin de aclarar algunas dudas surgidas en la interpretación de la norma sismo resistente NSR -10 durante el desarrollo de un proyecto de vivienda multifamiliar, por medio de la presente les solicito conceptuar al respecto:

en el ítem K.3.18.2 de la citada norma, se establecen los requisitos específicos para edificaciones del grupo de ocupación (R-2), en lo referente a los medios de evacuación. Allí se establece:

“K.3.18.2.1. – Número de salidas – Se acepta que haya una salida por piso en edificaciones multifamiliares siempre que cumplan con las especificaciones siguientes: construidas con materiales incombustibles, con una altura inferior a 15 m, un área por piso que no exceda los 400 M2 y una distancia máxima de travesía de 15 m.”

Y se aclara en el siguiente sub ítem: “K3.18.2.3. – Se admite que cualquier unidad de vivienda tenga una sola salida siempre que esta vaya directamente a una vía pública al nivel de t erreno, una escalera exterior o una escalera interior a prueba de incendios que no forme parte del apartamento servido”

En éste sub ítem surge la duda, pues necesitamos que nos aclaren si al cumplir el requisito de que la escalera interior a prueba de in cendios vaya directamente a una vía pública a nivel de terreno (o zona comunal, al tratarse de un conjunto cerrado), puede ser el único medio de evacuación así la altura del edificio sea superior a 15 metros. Esto, teniendo en cuenta que al inicio del sub ítem se establece: que

comunal, al tratarse de un conjunto cerrado), puede ser el único medio de evacuación así la altura del edificio sea superior a 15 metros. Esto, teniendo en cuenta que al inicio del sub ítem se establece: que se admite que cualquier unidad de vivienda tenga una sola unidad de salida al cumplir ese requisito.

Respu

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