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CAPCSR - Acta 167

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 167
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 167

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 01 de octubre de 2020

Hora: 07:30 am

Lugar: Reunión Virtual

Plataforma GoToMeeting

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Germán Pardo Albarracín. Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Abg. David Camilo Daza Vega. Delegado de Camacol. Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC.

Invitados:

Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC.

Invitados:

Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 167

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial COVID -19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.

El Ing. Daniel Contreras, Representante del Ministerio de Vivienda se excusa de asistir a la reunión.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Los miembros de la Comisión sugieren incluir los siguientes puntos en el orden del día:

  • Minuto de Silencio y homenaje al Ing. Luis Eduardo Laverde L. - Aprobación del documento Resolución del Mini sterio de Vivienda sobre la acreditación profesional - Compilación de conceptos emitidos por la Comisión sobre microzonificaciones sísmicas.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Minuto de silencio y homenaje al Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo.

Los miembros de la Comisión Asesora Permanente realizan un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo, quien fuera hasta este momento el Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros ante la Comisión Asesora Permanente.

El Ing. Rodolfo Castiblanco, en nombre del Ministerio de Transporte, da unas palabras en homenaje y agradecimiento al Ing. Laverde exaltando su gran labor y aporte que siempre realizó en los propósitos de la Comisión Asesora Permanente.

El Ing. José Joaquín Álvarez, exalta la excelente calidad humana que siempre caracterizó al Ing. Laverde. Deja un gran legado que será muy difícil de igualar. Agradece toda la labor realizada por el Ing. Laverde en la Comisión.

El Ing. Luis Enrique García da unas palabras en homenaje al Ing. Laverde enalteciendo la gran labor que

Deja un gran legado que será muy difícil de igualar. Agradece toda la labor realizada por el Ing. Laverde en la Comisión.

El Ing. Luis Enrique García da unas palabras en homenaje al Ing. Laverde enalteciendo la gran labor que realizó en la Comisión Asesora Permanente siendo delegado de la SCI en la redacción de la Norma de 1984 y posteriormente representante de la SCI ante la Comisión Asesora Permanente desde el año de 1997 a la fecha. Sin lugar a duda va a hacer mucha falta en la Comisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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4. Premios a la Ingeniería Nacional 2020 – SCI.

Se informa que el día 30 de septiembre de 2020, se llevó acabo la entrega de los premios a la Ingeniería Nacional 2020 de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, de los cuales se destacan los siguientes.

  • Homenaje Póstumo Expresidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízamo.

  • Orden al Mérito Julio Garavito “Grado de Caballero” - Premio José Gómez Pinzón.

Ing. José Joaquín Álvarez Enciso.

  • Premio Codazzi – Modelo Nacional de Amenaza Sísmica para Colombia.

Servicio Geológico Colombiano – SGC.

Ing. José Joaquín Álvarez Enciso.

  • Premio Codazzi – Modelo Nacional de Amenaza Sísmica para Colombia.

Servicio Geológico Colombiano – SGC.

  • Premio Diódoro Sánchez – Documento AIS 610-EP-17.

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.

5. Nuevo delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros ante la Comisión Asesora

Permanente.

Se informa que se recibió comunicación del Señor presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, Ing. Germán Pardo Albarracín, en donde lamenta profundamente el fallecimiento del Ingeniero Luis Eduardo Laverde, quien representó a la Sociedad con especial compromiso ante la Comisión Asesora Permanente.

La Presidenci a de la Sociedad Colombiana de Ingenieros - SCI delega al Ingeniero José Joaquín Álvarez Enciso, en representación de esta Institución ante la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.

Los miembros de la Comisión dan la cordial bienvenida al Ingeniero José Joaquín Álvarez.

6. Aprobación del Acta 166.

Se informa que el Acta No. 166 se envió por medio electrónico a todos los miembros de la Comisión.

Luego de revisar y discutir los ajustes propuestos a las respuestas de algunas consultas, los miembros de la Comisión aprueban el Acta No.166 del día 03 de septiembre de 2020.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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7. Informes Subcomisiones

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que el día 21 de septiembre, se realizó reunión del Comité AIS 100 en pleno, en donde se discutieron los avances en cada uno de los subcomités y también los comentarios que surgieron de la cuarta convención realizada en agosto.

Se definirán las fechas para las próximas re uniones de la comisión de enlace, con el fin de discutir el avance de los demás títulos de la Norma AIS 100.

  • Acreditación Profesional

La Ing. Luz Dary Pulido informa a l os miembros de la Comisión acerca del contrato con ICFES que, debido a la coyuntura actual debida al COVID -19 y dado el lapso entre la entrega del listado por parte de MVCT a ICFES (1 de mayo 2020), hubo varias deserciones de los profesionales que se postularon para trabajar en la e laboración y validación de las preguntas correspondientes a las pruebas de acreditación, por lo cual ICFES solicitó apoyo a MVCT para la realización de una segunda convocatoria que permitiera suplir estos cupos faltantes, dado que, de acuerdo al listado en tregado en su momento se calculó el número de ítems a elaborar por cada profesional. Como resultado de este

convocatoria que permitiera suplir estos cupos faltantes, dado que, de acuerdo al listado en tregado en su momento se calculó el número de ítems a elaborar por cada profesional. Como resultado de este nuevo ejercicio que se realizó durante el mes de septiembre, contando nuevamente con las asociaciones miembros de la CAP, a las cuales agradece su permanente apoyo, se consolidó un listado conformado por más de 30 profesionales que cumplen con los requisitos descritos en la Ley 400 de 1997 y de forma transversal con ingenieros civiles con estudios superiores en estructuras como apoyo para todos los g rupos, cada uno de los perfiles fueron corroborados por ICFES, logrando el objetivo para los cuatro roles.

Se informa que el contrato se ha desarrollado cumpliendo las fechas de entrega de los productos descritas en el mismo.

De igual manera el Ministeri o agradece a los miembros de la Comisión que participaron en las mesas técnicas conformadas por ICFES durante los meses de julio y agosto que permitieron definir el alcance de evaluación de cada uno de los roles.

Así mismo, el Ing. Luis Enrique García pre senta su informe a los miembros de la Comisión en la interacción que se ha realizado con el ICFES para la determinación de los diferentes marcos de referencia para el alcance de la evaluación de cada uno de los roles que presentarán el examen de acreditación.

  • Aprobación documento de Resolución Ministerio de Vivienda.

Se informa que se envió a todos los miembros de la Comisión para revisión y comentarios, el documento en borrador de la Resolución del Ministerio de Vivienda por medio de la cual se establece el procedimiento para la validación de la experiencia de los profesionales para la prueba de acreditación profesional.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

documento en borrador de la Resolución del Ministerio de Vivienda por medio de la cual se establece el procedimiento para la validación de la experiencia de los profesionales para la prueba de acreditación profesional.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Se recibieron algunos comentarios por parte de los miembros de la Comisión al documento los cuales serán revisados y procesados por el Señor Javier Cabrera del Ministerio de Vivienda.

Se informará del avance de la revisión de este documento a todos los miembros de la Comisión.

El Señor Javier Cabrera hace un recordatorio y un llamado de atención en el sentido que los documentos que son discutidos al interior de la Comisión no sean divulgados o circulados a asociaciones o agremiaciones ajenas a la Comisión.

8. Microzonificaciones sísmicas

  • Popayán

La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Popayán informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.

  • Ibagué

La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Ibagué informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la

  • Ibagué

La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Ibagué informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.

  • Compilación de conceptos emitidos por la Comisión sobre microzonificaciones sísmicas.

Los miembros de la Comisión toman la decisión de elaborar una compilación de conceptos emitidos sobre las diferentes microzonificaciones sísmicas de ciudades del país.

La Comisión Asesora emite un concepto de cumplimiento del alcance de estos estudios de acuerdo con el numeral A.2.9.3.7 del reglamento NSR-10. En el marco de esta función ha recibido para revisión de cumplimiento del alcance del Reglamento NSR-10 los siguientes estudios:

Revisiones de Microzonificaciones por parte de la CAP entre 2010 y 2020, conforme NSR-10

Ciudad Actas donde se menciona el recibido, revisión y comentarios Acta donde se menciona aprobación Bogotá Actualización 86 de 2010 Recibida 87 de 2010 Comentarios 88 de 2010

Adoptada por Decreto 523 de 2010.

Cali 82 de 2010 Comentarios 84 de 2010 en revisión 86 de 2010 en revisión 94 de 2011

Adoptada por DecretoCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Ciudad Actas donde se menciona el recibido, revisión y comentarios Acta donde se menciona aprobación 91 de 2010 en revisión 92 de 2010 en revisión 411.0.20.0158 de 2014

Palmira 96 de 2011 Recibida 97 de 2011 en revisión 98 de 2011 en revisión 99 de 2011 en revisión 100 de 2011 en revisión 103 de 2012 cometarios

Ibagué 96 de 2011 Recibida 98 de 2011 en revisión 99 de 2011 en revisión 100 de 2011 en revisión 103 de 2012 comentarios 107 de 2012 en revisión 110 de 2013

Adoptada por Decreto 10000346 de 2013 Medellín y AMVA 158 de 2019 Recibida 159 de 2019 en revisión 160 de 2019 Comentarios

Popayán 107 de 2012 Recibida 108 de 2012 en revisión 109 de 2012 en revisión 110 de 2013 en revisión 111 de 2013 comentarios 118 de 2013 comentarios 131 de 2016 Recibida 141 de 2017 en revisión 142 de 2017 en revisión 144 de 2017 comentarios

109 de 2012 en revisión 110 de 2013 en revisión 111 de 2013 comentarios 118 de 2013 comentarios 131 de 2016 Recibida 141 de 2017 en revisión 142 de 2017 en revisión 144 de 2017 comentarios 166 de 2020 Re cibida por tercera vez

Ibagué Actualización 166 de 2020 Recibida

Revisiones de Microzonificaciones por parte de la CAP entre 1998 y 2009, conforme NSR-98

Ciudad Actas donde se menciona el recibido, revisión y comentarios Acta donde se menciona aprobación Bogotá 12 de 2001 Recibida y revisada 12 de 2001 se da aval

Se adopta por Decreto 074 de

2001COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Ciudad Actas donde se menciona el recibido, revisión y comentarios Acta donde se menciona aprobación Se modifica por Decreto 193 de 2006

Cali 58 de 2007 Recibida 59 de 2008 Comentarios 60 de 2008 en revisión 61 de 2008 en revisión 62 de 2008 en revisión 63 de 2008 en revisión 64 de 2008 en revisión

Cali 58 de 2007 Recibida 59 de 2008 Comentarios 60 de 2008 en revisión 61 de 2008 en revisión 62 de 2008 en revisión 63 de 2008 en revisión 64 de 2008 en revisión 72 de 2009 en revisión 73 de 2009 en revisión 75 de 2009 en revisión

Medellín 06 de 1999 Recibida 07 de 2000 Respondido Negación de cambio de Aa

Se aclara que la Comisión Asesora Permanent e para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes no tiene competencia en la adopción de estos estudios por parte de las alcaldías y las administraciones municipales.

9. Consultas a la Comisión.

9.a. Se recibió traslado del MINISTERIO DE VIVIENDA, de la consulta del Señor, JUAN CARLOS VILLEGAS QUEVEDO , representante legal de la empresa OH CONSTRUCCIONES , quien solicita aclaración respecto a la instalación de hidrantes.

Pregunta a la Comisión:

OH Construcciones, viene tramitando desde el mes de diciembre de 2019, ante el Cuerpo de Bomberos de Sabaneta, la Certificación del Sistema Contra Incendios del Edificio Vert 79; el Cuerpo de Bomberos nos envió un informe preliminar y nosotros solicitamos una aclaración al mismo informe, repuesta que nos fue dada en enero de 2020.

En vista a la última comunicación, donde se nos informa que no es posible entregar el Certificado, porque el hidrante más cercano a la edificación está a más de 30 m., solicitam os a Empresas Públicas de Medellín (Empresa que presta los servicios públicos en el Área Metropolitana del Valle de Aburra),

porque el hidrante más cercano a la edificación está a más de 30 m., solicitam os a Empresas Públicas de Medellín (Empresa que presta los servicios públicos en el Área Metropolitana del Valle de Aburra), la reubicación de dicho hidrante y en su comunicación nos manifiesta que de acuerdo al RAS establece que los hidrantes deben estar por lo menos cada 200 m., comunicación que le enviamos al Comandante de Bomberos de Sabaneta y solicitamos nuevamente la certificación del Sistema Contra Incendios, a lo cual se nos manifestó que no es posible entregar dicha certificación.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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El pasado 27 d e julio de 2020, hemos recibido citación de la Inspección de Policía de Sabaneta, en la cual se nos conmina a dar explicación de la no tenencia de dicha certificación de Bomberos.

De acuerdo a todo lo anterior ,queremos que la Comisión nos aclaré dicha si tuación, puesto que aunque en el Acta 115, se define que "la separación entre la conexión de bomberos (o siamesas) no supere los 30 metros de distancia de un hidrante, que esté en capacidad de garantizar la protección en las conexiones de mangueras más ale jadas o la distancia que autorice el cuerpo de bomberos': en la

supere los 30 metros de distancia de un hidrante, que esté en capacidad de garantizar la protección en las conexiones de mangueras más ale jadas o la distancia que autorice el cuerpo de bomberos': en la práctica esta distancia podría ser hasta de 60 m, en vista que el carro de bomberos hace las veces de bomba y debe ubicarse en el medio del hidrante y las siamesas, como una manguera tiene 30 m, el carro de bomberos hace de puente, o sea una se conecta entre el hidrante y el carro y otra se conecta entre el carro y las siamesas, o sea que si nosotros tenemos una distancia de 42.5 m. entre las siamesas y el hidrante perfectamente la conexión pod ría hacerse sin que se tenga que reubicar o instalar un nuevo hidrante.

Tal y como lo muestra la siguiente gráfica:

A nuestro criterio, creemos que el cuerpo de Bomberos debería tener en cuenta la explicación anterior, puesto que tener un hidrante a 42,5m y tener que instalar otro en medio de esta distancia, a sabiendas que el carro de bomberos hace las veces de puesto, puede afectar el sistema de hidrantes de la zona, pues si ca da edificio como el nuestro tiene que instalar un hidrante para certificar un sistema Clase 1 Manual, llenaríamos la ciudad de hidrantes y como lo manifiesta EPM, esta distancia debería ser de 200m.

Reiteramos la necesidad de aclarar esta situación y segu ramente impartir instrucciones a los cuerpos de bomberos sobre el particular.

Respuesta de la Comisión:

Esta Comisión se ratifica en lo dispuesto en las Actas anteriores y no se pronuncia sobre casos particulares.

No es competencia de la Comisión Aseso ra Permanente, atender asuntos relacionados con la

Respuesta de la Comisión:

Esta Comisión se ratifica en lo dispuesto en las Actas anteriores y no se pronuncia sobre casos particulares.

No es competencia de la Comisión Aseso ra Permanente, atender asuntos relacionados con la consulta. Los aspectos de inspección de bomberos y de control por los inspectores de Policía se salen de los alcances y competencias de la Comisión Asesora Permanente.

9.b. Se recibió consulta del Señor, CARLOS DAVID MONTILLA OSPINA , Ingeniero Civil, quien solicita aclaración respecto a la cimentación de casa construida en mampostería estructural.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

Una casa de dos pisos, ubicada en zona de amenaza sísmica ALTA (Pereira -Risaralda), con un sistema estructural de muros de carga en “Mampostería parcialmente reforzada de bloque de perforación vertical”, cuya área total no supera los 90m2 de construcción, posee una cimentación superficial con un sistema d e vigas y placa maciza, todo fundido monolíticamente; para la anterior estructura, ¿Las vigas de cimentación harían parte del sistema de resistencia sísmica, o debido a la

superficial con un sistema d e vigas y placa maciza, todo fundido monolíticamente; para la anterior estructura, ¿Las vigas de cimentación harían parte del sistema de resistencia sísmica, o debido a la magnitud de la casa, no es necesario que estas tengan provisiones sísmicas?, La preg unta repercute en el diámetro mínimo que deben tener los flejes de las vigas de cimentación, para lo cual, si son sísmicas el fleje mínimo seria #3 y si no lo son, podría utilizar el fleje #2?.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto, le sugerimos revisar los siguientes numerales, D.4.4 Requisitos constructivos para cimentaciones, C.15.13 – Vigas de amarre de la cimentación y los requisitos para disipación especial (DES) del Capítulo C.21 – Requisitos de diseño sismo resistente.

9.c. Se recibió consult a del Señor, CRUZ MARÍN GUERRERO BETANCOURT , Ingeniero Civil, quien solicita aclaración respecto a numeral H.4.1.9.2 del Título H de la NSR-98.

Pregunta a la Comisión:

Respetados miembros de la Comisión Asesora Permanente (CAP) del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes. A continuación, me permito elevar consulta sobre la interpretación que se debe dar al numeral H.4.1.9.2 - Límites de asentamientos totales, de la NSR-98.

Para el caso de construcciones aisladas, el numeral H.4.1.9.2 de la NSR-98 y el numeral H.4.9.2 de la NSR-10 establecen que los asentamientos totales calculados a 20 años se deben limitar a 30 cm,

Para el caso de construcciones aisladas, el numeral H.4.1.9.2 de la NSR-98 y el numeral H.4.9.2 de la NSR-10 establecen que los asentamientos totales calculados a 20 años se deben limitar a 30 cm, siempre y cuando no se afecten la funcionalidad de conducciones de servicios y accesos a la construcción.

Al respecto, me permito hacer las siguientes preguntas:

1. ¿Al corresponder este límite de 30 cm a asentamientos totales calculados, se puede interpretar que dicho límite aplica únicamente a los asentamientos totales máximos a 20 años calculados en el estudio de suelos y no a asentamientos totales que ocurran en forma posterior a la construcción de las estructuras y que no hayan sido previstos en el estudio mencionado?

2. ¿Es correcto interpretar que los encargados de los diseños deben establecer en los mismos las medidas necesarias para que cuando se presenten los asentamientos previstos en el estudio de suelos (asentamientos limitados por la Norma a un máximo de 30 cm en 20 años), no se vean afectados la funcionalidad de conducciones de servicios y los accesos a la constr ucción, entre

otros?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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3. ¿En caso de que durante los primeros 20 años de servicio de una construcción se presenten asentamientos totales no previstos en el estudio de suelos, que por su magnitud afecten la funcionalidad de conducciones de servicios y accesos a la edificación o al conjunto de edificaciones, para efectos de definir posibles responsables, sería procedente entrar a revisar y establecer si durante las etapas de diseño y construcción se presentó algún incumplimiento de los requisitos de la Norma aplicable (NSR-98 o NSR-2010) que ocasionara la no previsión de los altos valores de asentamientos presentados?

Respuesta de la Comisión:

1. El Numeral H.4.1.8 indica que para el cálculo de los asentamientos se deben considerar los inmediatos, por consolidació n, secundarios y por sismo. Los métodos de cálculo deben ser de aceptación generalizada y los parámetros debidamente sustentados.

Los métodos de cálculo de aceptación generalizada indican que se debe tener debidamente caracterizado y considerar toda la p rofundidad de influencia de las cargas en dicho cálculo. El estudio debe haber considerado todos los componentes exigidos de forma explícita y razonablemente precisa.

Los asentamientos totales máximos a 20 años deben corresponder razonablemente bien con l os reales que ocurran. Si este no es el caso, implica que los asentamientos no fueron bien calculados en el estudio de suelos, a menos que dichos asentamientos adicionales sean causados por

reales que ocurran. Si este no es el caso, implica que los asentamientos no fueron bien calculados en el estudio de suelos, a menos que dichos asentamientos adicionales sean causados por causas externas no previsibles, asociados a componentes diferentes a las indicadas en la norma, tales como intervenciones en áreas vecinas o extracción de aguas subterráneas, por ejemplo.

El ingeniero geotecnista es responsable de calcular de forma razonablemente precisa los asentamientos ya que este es una condición ne cesaria para cumplir con el requerimiento de H.4.1.9.2.

2. El Reglamento presenta REQUISITOS MÍNIMOS para garantizar la seguridad y funcionalidad de las obras. El cumplimiento de requisitos mínimos no garantiza el diseño, y no exime de la responsabilidad del diseño (geotécnico, estructural, hidráulico, etc.) de que la obra sea segura y funcional durante toda su vida útil, para lo cual se deben tomar las medias que sean del caso de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el numeral H.1.1.2.2 de la misma NSR-10

3. Al respecto se informa que la Comisión Asesora Permanente es un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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9.d. Se recibió consulta del Señor, CRUZ MARÍN GUERRERO BETANCOURT , Ingeniero Civil, quien solicita aclaración respecto a numeral del Título H de la NSR-98.

Pregunta a la Comisión:

A continuación, me permito elevar consulta sobre la interpretación que se le debe dar al numeral H.3.2.4 de la NSR-98 (versión anterior a la NSR-10). El numeral H.3.2.4 – Profundidad de los sondeos de la NSR-98, establece que por lo menos el 50% de todos los sondeos debe alcanzar la profundidad dada en la Tabla H.3 -3, afectada a su vez por los criterios indicados en los literales (a) a (i) del mismo numeral H.3.2.4, los cuales deben ser justificados por el ingeniero geotecnista. Por su parte, el literal (i) del mismo numeral establece que es posible que alguna de las consideraciones indicadas en los literales (a) a (h) conduzca a sondeos de una profundidad mayor que la dada en la Tab la H.3-3 y que, en tal cas

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