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CAPCSR - Acta 168

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 168
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 168

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 12 de noviembre de 2020

Hora: 07:30 am

Lugar: Reunión Virtual

Plataforma GoToMeeting

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Abg. David Camilo Daza Vega. Delegado de Camacol.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente.

Abg. David Camilo Daza Vega. Delegado de Camacol.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Ludbin Fortunato Amézquita Satoba, Asociación Nacional de Ingenieros Geólogos - ANIG. Ing. Lyda Marlenn Pinzón Camargo, Asociación Nacional de Ingenieros Geólogos - ANIG. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 168

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial COVID -19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.

problemática de salud pública mundial COVID -19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Intervención Asociación Nacional de Ingenieros Geólogos – ANIG

Por solicitud del Señor Ministro de Vivienda se otorga espacio a la Asociación Nacional de Ingenieros Geólogos – ANIG en la presente reunión con el fin de presentar solicitud de inclusión de profesionales ingenieros geólogos.

Hace intervención en la reuni ón el Señor Ludbin Fortunato Amézquita Satoba, Ingeniero Geólogo, Presidente de la Asociación Nacional de Ingenieros Geólogos – ANIG, quien expone a los miembros de la Comisión las premisas, soportes y propuestas de inclusión de los Ingenieros Geólogos como ejecutores y responsables de los estudios geotécnicos dentro de la Reglamentación de sismo resistencia de edificaciones.

Los miembros de la Comisión enviarán una recomendación al Señor Ministro de Vivienda al respecto.

4. Aprobación del Acta 167 – Resultado votación electrónica.

Se informa que el Acta No. 16 7 se sometió a votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión, obteniendo los siguientes resultados:

4. Aprobación del Acta 167 – Resultado votación electrónica.

Se informa que el Acta No. 16 7 se sometió a votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión, obteniendo los siguientes resultados:

RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2020-04

NOMBRE ENTIDAD VOTO Luis Enrique García Presidencia S Daniel Contreras Ministerio de ViviendaRodolfo Castiblanco Ministerio de Transporte S Marta Calvache SGC S Juan F. Correal ACIES S

Eduardo Castell AIS SCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2020-04

NOMBRE ENTIDAD VOTO

José Joaquín Álvarez SCI S Miguel Angel García SCA S David Daza CAMACOL S

S = SI

SR = SI CON RESERVA N = NO

De esta manera, el Acta No.16 7 del día 01 de o ctubre de 2020 fue aprobada por los miembros de la Comisión.

5. Nombramiento Profesor Honorario de la Universidad de los Andes - Luis E. García Reyes.

El Ingeniero Eduardo Castell informa que el Consejo Académico de la Universidad de los Andes nombró al Ingeniero Luis Enrique García Reyes como Profesor Honorario, por sus importantes contribuciones

El Ingeniero Eduardo Castell informa que el Consejo Académico de la Universidad de los Andes nombró al Ingeniero Luis Enrique García Reyes como Profesor Honorario, por sus importantes contribuciones académicas y por sus más de 45 años de entrega y dedicación a la docencia e investigación en la Universidad de los Andes.

Los miembros de la Comisión felicitan al Ingeniero García por esta merecida distinción.

6. Informes Subcomisiones

  • Actualización NSR El Ing. Eduardo Castell informa que en los próximos días s e definirán las fechas para las próximas reuniones de la comisión de enlace, con el fin de discutir el avance de los demás títulos de la Norma AIS

100.

  • Acreditación Profesional La Ingeniera Luz Dary Pulido del Ministerio de Vivienda reporta que el contrato con ICFES sigue en curso de manera correcta cumpliendo con tiempos y productos de acuerdo al contrato suscrito. Se está trabajando en el marco de referencia y en las guías para la presentación de las pruebas de cada uno de los 4 roles, este producto debe ser entregado el 30 de noviembre y el certificado de elaboración de todas las preguntas se entregará como producto final el 15 de diciembre.

7. Microzonificaciones sísmicas

  • Popayán

La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Popayán informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Comisión se espera tener avance en la revisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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  • Ibagué

Se informa que la subcomisión de revisión del cumplimiento del alcance de los estudios de la microzonificación sísmica de Ibagué ha emitido el concepto con observaciones al estudio presentado por el municipio.

Dicho concepto se enviará al municipio para que atiendan las observaciones y sea remitido nuevamente el estudio con el fin de continuar el proceso de revisión por parte de la Comisión Asesora Permanente.

8. Consultas a la Comisión.

8.a. Se recibió consulta del Señor, OSCAR GALINDO, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la filosofía de diseño de los elementos de la cimentación.

Pregunta a la Comisión:

¿Debe esperarse un nivel de daño considerable, o por encima de los niveles de servicio, en la cimentación, ante las acciones de fuerzas sísmicas que vienen de la estructura durante el sismo de diseño? Por favor explicar la filosof ía de diseño de la NSR para la estructura de cimentación (Suelo y Elementos de cimentación) en cuanto a: ¿cómo se asegura en la practica la veracidad de la hipótesis de base fija para un edificio?

Elementos de cimentación) en cuanto a: ¿cómo se asegura en la practica la veracidad de la hipótesis de base fija para un edificio?

Explicación: El valor R por el cual se divide Fs, para obtener el E usado en combinaciones de carga, es calculado a partir de análisis vibracionales que consideran una base fija (empotrada). La capacidad de disipación de energía expresada por el R, asume, sin excepción, esta condición de base fija. Así, la estructura de cimentación (Suelo y Elementos de cimentación) debería idealmente ser diseñada para resistir sin daño considerable las acciones de respuesta ultima de la estructura (cortantes, axiales y momento) tal que la hipótesis de base fija se mantenga y que el R asumido continúe valido. Es sabido que las acciones de respuesta ultima de la estructura, luego de dañarse en el rango dúctil, suceden, no a la magnitud del cortante basal E (Fs/R), sino a una magnitud muy superior cuando la estructura alcanza su sobr e-resistencia (Ω). Por esta razón, varios reglamentos en otras regiones (ej: NBCC de Canadá, CBC de California, etc.) tienen provisiones especificas en las que indican que la capacidad mínima de la estructura de cimentación debe ser la correspondiente a las acciones de respuesta ultima de la estructura que soporta y, esta es usualmente indicada a partir de multiplicar los resultados de las combinaciones que usan E (Fs/R) x la sobre -resistencia (Ω), en caso de no haber análisis más detallados para investigar esta respuesta ultima de la estructura. La NSR parece no ser muy clara sobre esto, y por el contrario el título A pareciera aconsejar apenas el uso de la cortante basal

detallados para investigar esta respuesta ultima de la estructura. La NSR parece no ser muy clara sobre esto, y por el contrario el título A pareciera aconsejar apenas el uso de la cortante basal reducida, E (Fs/R) para el diseño de los elementos estructurales de la cimentación, y una cortante aún más reducida para las fuerzas que van al suelo, según A.1.3.5. La hipótesis de H.4.1 de: “Los edificios se deben diseñar empotrados en su base para que los esfuerzos se transmitan de manera adecuada a la cimentación” es difícil de verificar.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

El Título H del Reglamento NSR-10 presenta requisitos para el diseño de las cimentaciones establecidos en los estudios geotécnicos para edificaciones. Dentro de esas recomendaciones se dan lineamientos para establecer los daños en función de asentamientos, rotaciones, límites de falla entre otros que el geotecnista debe utilizar para asegurar la vida útil de la cimentación de una edificación.

Dentro del objeto del Reglamento NSR-10 se presenta el siguiente literal:

Le recomendamos consultar el literal A.3.7.2 del Reglamento NSR -10, el cual se presenta a continuación.

Dentro del objeto del Reglamento NSR-10 se presenta el siguiente literal:

Le recomendamos consultar el literal A.3.7.2 del Reglamento NSR -10, el cual se presenta a continuación.

En algunos casos se pueden utilizar los requisitos establecidos en el capítulo A.7 – Interacción SueloEstructura del Reglamento NSR-10 vigente.

8.b. Se recibió consulta del Señor, MAURICIO ENRIQUE OREJUELA FERNÁNDEZ, Ingeniero Civil de la empresa OREJUELA INGENIERÍA Y ESTRUCTURAS, quien solicita aclaración respecto a la configuración estructural en planta.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

Actualmente me encu entro revisando el diseño estructural para varias edificaciones de uso educativo con alturas entre 3 y 5 pisos que presentan la particularidad de poseer diafragmas alargados (relación Largo/Ancho es superior a 5) y excentricidades del orden 3.00m.

Teniendo en cuenta que la recomendación general es construir estructuras con relaciones Largo/Ancho < 3 ó 4 y que en ninguna parte de la NSR -10 se habla explícitamente del uso de este tipo

Teniendo en cuenta que la recomendación general es construir estructuras con relaciones Largo/Ancho < 3 ó 4 y que en ninguna parte de la NSR -10 se habla explícitamente del uso de este tipo de configuración en planta (que la experiencia ha demostrado pueden tener mal comportamiento ante sismo); solicito dar respuesta a lo siguiente: (1) al reducir el factor Ro por los coeficientes de irregularidad en planta (phi)p (Tipo 1aP y/o 1bP en este caso) y por los (phi)a, (phi)r que apliquen, ¿se garantiza el buen comportamiento sísmico de este tipo de estructuras?; (2) O sí a pesar reducir el valor de Ro, ¿sería adecuado recomendar que la relación Largo/Ancho sea inferior a 3 o 4?; según recomendación de algunos autores y la literatura reconocida acerca del tema?

Respuesta de la Comisión:

En los requisitos establecidos en el literal A.3.3 – Configuración estructural de la edificación se presentan las recomendaciones para las irregularidades en planta y en altura que están permitidas dentro del Reglamento NSR-10 vigente.

8.c. Se recibió consulta del Señor, RICARDO ALEXANDER SALGADO BURGOS , Ingeniero Civil de la empresa ICD SAS, quien solicita aclaración respecto a la vulnerabilidad sísmica.

Pregunta a la Comisión:

De acuerdo a lo indicado en A.10.5.2 (b) y (c) para edificaciones indispensables indica la norma "b. Determinar el cortante basal resistente de la edificación en su totalidad, ya sea por flexión o por esfuerzos cortantes, teniendo en cuenta los diferentes mecanismos de colapso posibles. Esta evaluación puede realizarse utilizando el procedimiento definido en el Apéndice A -3. Esta verificación

esfuerzos cortantes, teniendo en cuenta los diferentes mecanismos de colapso posibles. Esta evaluación puede realizarse utilizando el procedimiento definido en el Apéndice A -3. Esta verificación puede realizarse para la distribución, en la altura de la edificación, de las fuerzas sísmicas horizontales que prescribe el método de la fuerza horizont al equivalente, Capítulo A.4, o el método del análisis dinámico, Capítulo A.5, y c. Debe, por medio de metodologías inelásticas adecuadamente sustentadas como la presentada en el Apéndice A -3, llevar a cabo la identificación del modo de falla prevaleciente , ya sea por flexión o por cortante. El valor del coeficiente de capacidad de disipación de energía R′ a emplear, debe ser concordante con la sustentación indicada, con la secuencia de degradación de rigidez y resistencia esperadas, y con su influencia en la vulnerabilidad sísmica de la edificación."

Es evidente que esta verificación deberá realizarse en la etapa de vulnerabilidad, sin embargo, quisiéramos saber en el caso de que el análisis de vulnerabilidad arroje que se debe realizar un reforzamiento estructural, ¿será necesario a la propuesta de reforzamiento nuevamente realizarle los chequeos mediante la metodología inelástica para obtener el R' y modo de falla prevaleciente ? o ¿en el proceso del análisis de reforzamiento ya no es necesario emplear dichas metodologías?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Secretaría de la Comisión:

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Respuesta de la Comisión:

Los criterios para la evaluación de la estructura existente están presentados en el literal A.10.4 del Reglamento NSR-10 vigente, el cual le recomendamos que estudie cuidadosamente para aclarar los conceptos correspondientes.

La rehabilitación sísmica, la cual en el caso que la edificación sea diagnosticada como vulnerable, debe ser objeto del estudio de las alternativas de rehabilitación, lo cual está regido en el Reglamento NSR-10 por el literal A.10.9.

La Comisión se permite hacer la siguiente precisión: En el segundo párrafo del Prefacio del Apéndice A-3 de NSR-10, se indica taxativamente: “Este apéndice no es de carácter obligatorio y se ha incluido con el fin de que se estudie preliminarmente con el fin de adoptarlo en ediciones futuras del Reglamento si se considera conveniente.”

8.d. Se recibió consulta del Señor, CARLOS ALBERTO BARRIOSNUEVOS PELÁE Z, Ingeniero Civil, quien solicita aclaración respecto a la irregularidad en edificación.

Pregunta a la Comisión:

Si una edificación se clasifica como regular según A.3.3.4 y A.3.3.5, pero presenta ausencia de

Civil, quien solicita aclaración respecto a la irregularidad en edificación.

Pregunta a la Comisión:

Si una edificación se clasifica como regular según A.3.3.4 y A.3.3.5, pero presenta ausencia de redundancia según A.3.3.8, para efectos de aplicar el ajuste de resultados, según la sección A.5.4.5, ¿la estructura se clasifica como regular o irregular?

Respuesta de la Comisión:

Al respecto se transcribe el numeral A.3.3.3 del Reglamento NSR-10.

Por lo tanto, se considera que una edificación es irregular cuando tiene al menos una de las tres condiciones establecidas, irregularidad en altura, irregularidad en planta o ausencia de redundancia.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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8.e. Se recibió consulta del Señor, MIGUEL TONINO BOTTA FE RNÁNDEZ, Gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO HERASMO MEOZ , quien solicita aclaración respecto a l alcance del concepto de la Comisión dado en el año 2012 – CAP-307-2012.

Pregunta a la Comisión:

De manera atenta me permito solicitar alcance al concepto e mitido por el Ministerio de Vivienda el 25

concepto de la Comisión dado en el año 2012 – CAP-307-2012.

Pregunta a la Comisión:

De manera atenta me permito solicitar alcance al concepto e mitido por el Ministerio de Vivienda el 25 de julio de 2012, respecto a la pertinencia de continuar la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz, la ejecución de las obras de reforzamiento sísmico estructural bajo los parámetros de la norma NSR98, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. En la vigencia 2010, se ejecutó el reforzamiento estructural de la Torre E.

2. En la vigencia 2014, se ejecutó el reforzamiento estructural de la Torre A.

3. El 22 de junio de 2017 se realizó el convenio interinstitucional Nº 00109 entre la Gobernación del Departamento Norte de Santander y la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz por valor de $200'000.000 para la intervención de las pantallas P3, P4, P5 niv el +3M del piso 1 de la torre b, con aporte del hospital de $15"385.230.

4. El 24 de mayo de 2018, la Gobernación del Departamento Norte de Santander, adicionó la suma de $68’851.195, para el proceso de intervención de las pantallas P3, P4, P5 nivel +3M del p iso 1 de la torre b.

5. La E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz, durante el año 2019 formuló el proyecto de Reforzamiento Estructural del ala B de la E.S.E. H.U.E.M., que contempla el reforzamiento desde el piso 1 al 12 de la torre b, exceptuando pantall as 3, 4 y 5 desde cimentación hasta placa del

Reforzamiento Estructural del ala B de la E.S.E. H.U.E.M., que contempla el reforzamiento desde el piso 1 al 12 de la torre b, exceptuando pantall as 3, 4 y 5 desde cimentación hasta placa del segundo piso, ya construidas, de acuerdo al convenio 00109.

6. Los diseños del proyecto se ajustan a la norma NSR -98 y a los estudios de vulnerabilidad realizados por PCA.

7. A la fecha se mantiene el presupuesto inicial del proyecto por valor de $13.186'178.375.

Es necesario conocer el alcance de la vigencia del concepto, dado que la intervención de la torre b se inició siguiendo los estudios previamente realizados, aplicando la NSR -98. Se menciona además que las ob ras iniciadas parcialmente bajo estos parámetros, deben seguir aplicándose y no se requiere cumplir con el reglamento de la NSR -10, en razón a que fueron intervenidas durante la vigencia de la NSR-98.

Dando continuidad a lo conceptuado, se estructuró el p royecto bajo este precepto, por lo tanto, solicito respetuosamente la actualización del concepto, con el fin de iniciar los trámites de viabilidad técnica, ante el Instituto Departamental de Salud y Ministerio de Salud.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto, la sección A 10.9.2.1 del Reglamento NSR-10 establece lo siguiente sobre las edificaciones diseñadas, construidas o intervenidas durante la vigencia del Reglamento NSR-98:

“A 10.9.2.1 — Intervención de edificaciones indispensables y de atención a la comunidad — Grupos de Uso III y IV del Reglamento NSR -10 — El diseño del refuerzo y la rehabilitación

“A 10.9.2.1 — Intervención de edificaciones indispensables y de atención a la comunidad — Grupos de Uso III y IV del Reglamento NSR -10 — El diseño del refuerzo y la rehabilitación sísmica de las edificaciones pertenecientes a los grupos de uso III y IV, tal como los define A.2.5,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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independientemente de la época de const rucción de la edificación, debe cumplir los requisitos establecidos en A.10.4.2.1, con el fin de lograr un nivel de seguridad equivalente al de una edificación nueva, y de acuerdo con los criterios y requisitos del presente Reglamento, de tal manera que la edificación una vez intervenida quede con un índice de sobreesfuerzo y un índice de flexibilidad menores que la unidad. La intervención de los elementos no estructurales puede limitarse a elementos de fachada y columnas cortas o cautivas y a aquellos que se encuentren en mal estado y representen un peligro para la vida ante la ocurrencia de un sismo en el futuro. Al respecto debe consultarse A.9.2.5. Como excepción a lo anterior, si la edificación perteneciente a los grupos de uso III o IV del Reglamento NSR-10 fue diseñada y construida con posterioridad al

respecto debe consultarse A.9.2.5. Como excepción a lo anterior, si la edificación perteneciente a los grupos de uso III o IV del Reglamento NSR-10 fue diseñada y construida con posterioridad al 19 de febrero de 1998 durante la vigencia del Reglamento NSR-98 o ya fue intervenida durante la vigencia del Reglamento NSR-98 para cumplir con él y si en un caso o en el otro se mantiene el mismo grupo de uso, no requieren obligatoriamente ser intervenidas de nuevo para cumplir los requerimientos del presente Reglamento NSR-10. Para edificaciones incorporadas en los grupos III y IV por el Reglamento NSR-10, no perteneciendo a ellos en el anterior Reglamento NSR-98 y diseñadas y construidas con posterioridad al 19 de febrero de 1998, véase el literal (e) de A.10.9.1.” (Subraya fuera del texto original)

Conforme a la normativa expuesta, se especifica que las edificaciones que ya fueron intervenidas durante la vigencia del Reglamento NSR -98 para cumplir con él, no requieren ser intervenidas de nuevo para cumplir con el Reglamento NSR-10.

8.f. Se recibió consulta del Señor, ANTONIO ARÉVALO, Ingeniero Mecánico de la empresa ALCO SAS, quien solicita aclaración respecto a grupo de ocupación de acuerdo al título K.

Pregunta a la Comisión:

Teniendo en cuenta las definiciones de los grupos de ocupación residencial del capítulo K.2.10 en la que un edificio de apartamentos está clasificado como subgrupo de ocupación R2 multifamiliar.

Les solicito comedidamente resolver esta consulta: ¿Una unidad de vivienda contenida en ese edificio, o sea un apartamento específicamente, que es un espacio ocupado por una o dos familias o de menos

que un edificio de apartamentos está clasificado como subgrupo de ocupación R2 multifamiliar.

Les solicito comedidamente resolver esta consulta: ¿Una unidad de vivienda contenida en ese edificio, o sea un apartamento específicamente, que es un espacio ocupado por una o dos familias o de menos de 20 personas, que subgrupo de ocupación se considera este apartamento?

Respuesta de la Comisión:

De acuerdo a lo dispuesto en el literal A.1.3.3 y los Títulos J, K del Reglamento NSR-10 la responsabilidad de asignar la clasificación a una edificación es del profesional facultado que es el arquitecto diseñador. Esta clasificación debe indicarse en los planos arquitectónicos del proyecto.

En el literal K.2.1.2 se indica que la clasificación se da de acuerdo a la ocupación principal:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Por lo cual la clasificación de un apartamento localizado en un edificio de apartamentos le corresponde la clasificación del subgrupo de ocupación residencial multifamiliar (R-2).

8.g. Se recibió consulta del Señor, FREDY ALBERTO LA ROTTA ESPITIA , Ingeniero civil, quien solicita aclaración respecto a la experiencia del supervisor técnico.

Pregunta a la Comisión:

8.g. Se recibió consulta del Señor, FREDY ALBERTO LA ROTTA ESPITIA , Ingeniero civil, quien solicita aclaración respecto a la experiencia del supervisor técnico.

Pregunta a la Comisión:

Soy Ingeniero Civil, Especialista en Estructuras y Especialista en Gestión estratégica de Proyectos, tengo 3 años de experiencia contados a partir de la expedición de mi tarjeta profesional; la pregunta es ¿Los títulos obtenidos ( en especial la de Esp. en Estructuras) son válidos y/o suficientes para poder ser Supervisor Técnico? ; la supervisión es para un proyecto de apartamentos de 5 niveles en mampostería estructural, el proyecto es privado y aplica para el subsidio de vivienda del gobierno nacional.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto debe consultar el artículo 36 de la Ley 400 de 1997.

Para el caso de la supervisión técnica independiente, la Ley 400 de 1997 no presenta requisitos de acreditación de la experiencia mediante estudios de posgrado.

8.h. Se recibió traslado del Señor JORGE IVÁN FLÓREZ BLANDÓN, Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA de una c onsulta anónima relacionada con la revisión estructural independiente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

Debido a la labor que desarrollamos en el país de supervisores técnicos, revisores estructurales independientes y de prevención técnica independiente, basándonos en nuestro compromiso de cumplir con las exigencias técnicas y normativas del país que conlleven a una buena práctica de la ingeniería, le solicitamos cordialmente brindarnos su concepto en la siguiente inquietud sobre el contenido que debe tener una memoria de revisión estructural independiente:

Basados en el numeral 3.6 de la resolución 017 de la CAPRCS, no es claro si el revisor debe realizar o aportar obligatoriamente cálculos propios en su memoria de revisión, la re solución 017 es clara en cuales son los requisitos mínimos que se debe analizar o revisar del diseño estructural, pero no indica si es suficiente solo revisando

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