CAPCSR - Acta 169
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 169
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 169
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Fecha: Jueves 10 de diciembre de 2020
Hora: 07:30 am
Lugar: Reunión Virtual
Plataforma GoToMeeting
Asistentes:
Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Germán Pardo Albarracín. Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Abg. David Camilo Daza Vega. Delegado de Camacol.
Invitados:
Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Abg. David Camilo Daza Vega. Delegado de Camacol.
Invitados:
Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Diana María Cuadros Calderón, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial debida al COVID-19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el
reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Aprobación del Acta 168 – 12 de noviembre de 2020.
Se informa que el Acta No. 168 se envió mediante correo electrónico todos los miembros de la Comisión, para su revisión.
De esta manera, el Acta No.168 del día 12 de noviembre de 2020 fue aprobada por los miembros de la Comisión.
4. Solicitud del Ministerio de Vivienda a la Comisión – San Andrés y Providencia.
Hace intervención en la reunión la Ing. Diana Cuadros del Ministerio de Vivienda, quien solicita a la Comisión en el marco de la emergencia del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina debida al huracán Iota, la elaboración de un documento con recomendaciones para la construcción de viviendas de uno y dos pisos incluyendo los requisitos ajustados de velocidades de viento de la actualización del Título B del Reglamento NSR.
Con el fin de atender la solic itud del Ministerio de Vivienda, se crea una subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en la próxima reunión el avance por parte de la Subcomisión.
Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en la próxima reunión el avance por parte de la Subcomisión.
5. Informes Subcomisiones
- Actualización NSR El Ing. Eduardo Castell informa que en los próximos días se definirán las fechas para las próximas reuniones de la comisión de enlace, con el fin de discutir el avance de los demás títulos de la Norma AIS 100.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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- Acreditación Profesional La Ingeniera Luz Dary Pulido informa que el contrato suscrito entre MVCT e ICFES para la elaboración de las preguntas del examen de acreditación, sigue en curso de manera correcta cumpliendo con tiempos y productos de acuerdo a lo firmado, tanto los marcos de referencia y las guías para la presentación de las pruebas de cada uno de los 4 roles ya ha sido entregado al Ministerio y el producto final (certificado de elaboración de los ítems), será entregado el día 15 de diciembre de 2020.
6. Comentario sobre consulta Aa Supía – Caldas.
Se informa que el Comité AIS 300 de amenaza sísmica ha emitido concepto respecto del valor
elaboración de los ítems), será entregado el día 15 de diciembre de 2020.
6. Comentario sobre consulta Aa Supía – Caldas.
Se informa que el Comité AIS 300 de amenaza sísmica ha emitido concepto respecto del valor establecido en el Apéndice A-4 del Reglamento NSR-10 vigente del coeficiente Aa para el municipio de Supía – Caldas.
El valor correcto para el coeficiente Aa de Supía – Caldas es de 0.25.
Se realizarán las respectivas correcciones al respecto en un próximo decreto.
7. Microzonificaciones sísmicas
- Popayán
La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Popayán informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.
- Pasto
Se recibió comunicación del Señor Germán Chamorro de la Rosa, alcalde de la ciudad de Pasto, quien solicita concepto de la Comisión respecto al estudio de zonificación de respuesta sísmica de la ciudad de Pasto.
La documentación aportada por la alcaldía de Pasto será revisada y examinada por una subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.
8. Consultas a la Comisión.
8.a. Se recibió consulta del Señor, JOSÉ NIKOLAI ORTÍZ ORTEGA , Ingeniero de confiabilidad y
documentación por parte de la Subcomisión.
8. Consultas a la Comisión.
8.a. Se recibió consulta del Señor, JOSÉ NIKOLAI ORTÍZ ORTEGA , Ingeniero de confiabilidad y riesgo de la empresa WORLEY, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al diseño de bodegas.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Pregunta a la Comisión:
NSR-10 art A.1.2.4: "...NSR 10 es aplicable a edificaciones (construcciones cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos) ..."
Y Art. A.13 "Edificación — Es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos"
Acorde a lo expuesto en dichos artículos se plantea la siguiente pregunta:
Si se tiene contemplado el diseño de Bodegas donde no se espera presencia constante de seres humanos, solo presencia casual y cuyo uso primordial es el almacenamiento de materiales variados desde tubos, equipos mecánicos, etc. Ubicada al interior de un campo de rebombeo y almacenamientos de crudos.
¿El diseño de la bodega está dentro del alcance de la norma NSR -10 incluyendo los títulos J y K de protección contra incendio?
Respuesta de la Comisión:
de crudos.
¿El diseño de la bodega está dentro del alcance de la norma NSR -10 incluyendo los títulos J y K de protección contra incendio?
Respuesta de la Comisión:
El diseño de bodegas se debe realizar de la siguiente manera:
- Requisitos sísmicos para diseño, Norma AIS 180 -13 - Recomendaciones para requisitos sísmicos de estructuras diferentes de edificaciones.
- Requisitos para los materiales, Literal A-1.2.3 — MATERIALES ESTRUCTURALES
CUBIERTOS del Reglamento NSR-10 vigente.
- Requisitos para protección contra el fuego, Títulos J y K del Reglamento NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Adicionalmente los requisitos de grupo de ocupación alta peligrosidad (P).
8.b. Se recibió consulta del Señor, CAMILO FUENTES , Ingeniero Electrónico de la empresa SEGURIDAD FORT, quien solicita aclaración respecto al literal J.2.4 del Reglamento NSR-10.
Pregunta a la Comisión:
De acuerdo a comunicado CAP-1195-2020 que aparece en la pregunta 6j del acta 165, referente a una
Pregunta a la Comisión:
De acuerdo a comunicado CAP-1195-2020 que aparece en la pregunta 6j del acta 165, referente a una excepción para rejillas en ductos que se transcribe a continuación “Sí las rejillas dan a ductos de fachadas puede manejarse que la separación entre aberturas cumpla las distancias definidas en el título J, sección J.2.4.”, debido a la importancia de la excepción queremos preguntar a la comisión:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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1. ¿Cuál es la definición de “ductos de fachadas”? 2. ¿Es posible tener una ilustración de la definición y ubicación de un “ducto de fachadas”? 3. ¿Estos “ductos de fachadas” tienen unas dimensiones mínimas? 4. ¿Cuál es la dimensión mínima del “ducto de fachadas” cuando tengo una única rejilla por piso?
Respuesta de la Comisión:
1. El tema de la definición de ductos de fachadas puede ser consultado con el arquitecto del proyecto.
2. En los planos arquitectónicos del proyecto que se presentan para solicitudes de licencias de construcción debe incluir las fachadas del proyecto y sus elementos en los que deberá mostrar los ductos.
2. En los planos arquitectónicos del proyecto que se presentan para solicitudes de licencias de construcción debe incluir las fachadas del proyecto y sus elementos en los que deberá mostrar los ductos.
3. Los ductos y sus dimensiones son definidos por el arquitecto con el apoyo de los profesionales según las necesidades del proyecto si tienen funciones de ventilación, circulación de aire o posible extracción de gases de en zonas como baños, cocinas, cuartos de equipos, estacionamientos.
4. Las dimensiones mínimas serán definidas y coordinadas por el arquitecto de acuerdo a las normas técnicas especificas en coordinación con otros profesionales.
Finalmente es impo rtante aclarar que la sección J.2.4 Prevención de Propagación de fuego hacia el exterior establece unos requisitos de separación entre aberturas de fachadas
8.c. Se recibió consulta del Señor, JULIÁN ALBERTO FONSECA ECHEVERRI, Ingeniero Civil de la empresa INTERVE, quien solicita aclaración respecto a los ensayos de calidad del acero.
Pregunta a la Comisión:
Tanto la NSR -10, como el artículo 945 del 05 de junio de 2017 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y el Acta 145 del 08 de febrero de 2018 de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes aclaran la periodicidad de los ensayos de calidad que se deben realizar al acero de refuerzo el cual depende directamente del origen del insumo, es decir, si es acero de refuerzo de producción nacional o importado.
Mi consulta radica en solicitarles aclarar si en el rango de las 200 Ton (Acero Nacional) o 100 Ton (Acero
de refuerzo de producción nacional o importado.
Mi consulta radica en solicitarles aclarar si en el rango de las 200 Ton (Acero Nacional) o 100 Ton (Acero Importado) de muestras representativas de acero, se deben incluir mallas electro soldadas de t al forma que se cumpla con el rango del peso para el cual se envían especímenes para fallar de acuerdo a su
procedencia.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
Las mallas electrosoldadas deben incluirse dentro del rango establecido por el Reglamento en el literal C.3.5.10.
Se adjuntan los literales C.3.5.10.1 a C.3.5.10.3, en lo cuales se establece que los ensayos son para barras, alambre electrosoldado, malla electrosoldada o torón de refuerzo.
Se debe cumplir con la NTC 2043 – Mallas fabricadas con barras corru gadas de acero para hormig ón reforzado. (ASTM A184) y la NTC 5806 — Alambre de acero liso y grafilado y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto (ASTM A1064/1064M)COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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refuerzo de concreto (ASTM A1064/1064M)COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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8.d. Se recibió consulta del Señor, CARLOS RESTREPO , Ingeniero Civil de la empresa EYR ESPINOSA Y RESTREPO S.A.S., quien solicita aclaración respecto a la exploración geotécnica.
Pregunta a la Comisión:
Por medio de la presente elevamos consulta formal con respecto al alcance que se le debe dar a la exploración geotécnica para los estudios de suelos, toda vez que en el titulo A de la misma se establece la necesidad de conocer las características de los primeros 30.0 m de perfil con el objeto de establecer el perfil sísmico del predio. Lo anterior contrasta con los requerimientos de exploración establecida en el titulo H de la misma norma capitulo H.3.2 en los cuales para la mayor parte de los casos se establece una profundidad inferior a dicho valor.
Esta definición cobra relevancia para aquellos munici pios en los cuales no se tiene decreto de microzonificación.
Respuesta de la Comisión:
El Título H del Reglamento NSR-10 vigente, en el literal H.1.1.1 establece:
microzonificación.
Respuesta de la Comisión:
El Título H del Reglamento NSR-10 vigente, en el literal H.1.1.1 establece:
Además, en el literal H.1.1.2.2, y H.3.2.2 se establece lo siguiente:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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8.e. Se recibió consulta del Señor, CARLOS RESTREPO , Ingeniero Civil de la empresa EYR ESPINOSA Y RESTREPO S.A.S., quien solicita aclaración respecto a la exploración geotécnica.
Pregunta a la Comisión:
Por medio de la presente elevamos consulta formal para que nos den claridad con respecto a los numerales H.3.2.5 que se trascriben a continuación:
H.3.2.4 h. Es posible que alguna de las consideraciones precedentes conduzca a sondeos de una profundidad mayor que la dada en la tabla H.3.2.1. En tal caso, el 20% de las perforaciones deben cumplir con la mayor de las profundidades así establecidas.
H.3.2.4 l. En todo caso primará el concepto del ingeniero geotecnista, quien definirá la exploración necesaria siguiendo los lineamientos ya señalados, y en todos los casos, el 50% de las perforaciones,
H.3.2.4 l. En todo caso primará el concepto del ingeniero geotecnista, quien definirá la exploración necesaria siguiendo los lineamientos ya señalados, y en todos los casos, el 50% de las perforaciones, deben alcanzar una profundidad por debajo del nivel de apoyo de la cimentación. En algunos casos, a juicio del ingeniero geotecnista responsable del estudio, se podrán reemplazar algunos sondeos por apiques o trincheras.
Es claro que, en el caso de contar con cime ntaciones en pilotes, estos tendrán longitudes superiores a los 30.0 m definida como máxima profundidad en la tabla H.3.2-1 y por tanto podría darse una dualidad del criterio a aplicar. No sobra anotar que las curadurías de la ciudad de Bogotá han venido d ando preferencia a la H.3.2.4 l.
Respuesta de la Comisión:
El texto de la consulta está mal formulado dado que se refiere al numeral H.3.2.5, pero se transcriben numerales rotulados con H.3.2.4.
En realidad, corresponden a los literales H.3.2.5 del Reglamento NSR -10 vigente que se transcriben a continuación.
La tabla H.3.2.1 se refiere a valores mínimos de número de sondeo y de profundidad; no es cierto como se indica en la pregunta que en dicha tabla se indique que la profundidad máxima son 30 metros. Tampoco es cierto que en caso de cimentaciones con pilotes estos tendrán longitudes superiores a 30m; en muchos casosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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pueden ser menos, dependiendo del perfil geotécnico del sitio. Si los datos de la Tabla H.3.2.1 se consideran como requisitos máximos, en muchos casos si abría una ambigüedad con respecto al cumpl imiento normativo, no así si se tiene en cuenta que son requisitos mínimos.
Los requisitos del Reglamento son básicos y se deben considerar siempre como requisitos mínimos que se deben cumplir. Es cierto que en muchos casos puede haber ambigüedad con respecto a estos requisitos, lo cual se puede resolver cómo criterio general considerando que aplica el mayor de los criterios mínimos. Sin embargo, en algunos casos por consideraciones técnicas particulares debidamente sustentadas, estos mínimos pueden no ser suficientes, o no ser aplicables. En estos casos el numeral H.3.2.5.i indica que En todo caso primará el concepto del ingeniero geotecnista, quien definirá la exploración necesaria siguiendo los lineamientos ya señalados, y en todos los casos, el 50% de las perforaciones, deben alcanzar una profundidad por debajo del nivel de apoyo de la cimentación. Cualquier ambigüedad o dualidad con respecto a los requisitos mínimos se puede resolver con criterios técnicos por parte del responsable del estudio, cumpliendo como mínimo con que, en todos los casos, el 50% de las perforaciones, debe n alcanzar una
a los requisitos mínimos se puede resolver con criterios técnicos por parte del responsable del estudio, cumpliendo como mínimo con que, en todos los casos, el 50% de las perforaciones, debe n alcanzar una profundidad por debajo del nivel de apoyo de la cimentación.
8.f. Se recibió consulta del Señor, JOSÉ IGNACIO HENAO G. , Arquitecto de la empresa FIRE MARSHAL DE COLOMBIA, quien solicita aclaración respecto a los requisitos de corredores en el Título K.
Pregunta a la Comisión:
Según el numeral K.3.5.1.4 ¿las zonas de tránsito de los vehículos en los parqueaderos cerrados, pueden considerarse pasillos y/o corredores? Y si es así, entonces el trayecto ciego de los mismos, ¿debe cumplir con las especificaciones dadas en dicho numeral? Donde se considera que este trayecto no debe tener más de 6 m de longitud o a 15 m en caso de que el mismo cuente con rociadores. Ver siguiente imagen complementaria.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
La sección K.3.5.1.4 no establece ninguna excepción para algún uso específico.
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Respuesta de la Comisión:
La sección K.3.5.1.4 no establece ninguna excepción para algún uso específico.
Este concepto de trayectos ciegos o corredor sin salida existe donde un ocupante entra a un corredor pensando que hay una salida al final, y al no encontrarla, se ve forzado a desandar el camino recorrido para llegar a una opción de recorrido de egreso. (Ref. NFPA101). En espacios abiertos sin corredores no se aplica dicho concepto. En espacios abiertos la evacuación se da hacia una salida sin corredores.
8.g. Se recibió consulta del Señor , DIEGO FERNANDO GÓMEZ GONZÁLEZ. , Ingeniero Civil de la CURADURÍA 1 DE ARMENIA, quien solicita aclaración respecto a los requisitos de malla electrosoldada.
Pregunta a la Comisión:
En el Acta 142 del 31 de octubre de 2017 la Comisión Asesora Permanente responde a consulta sobre el uso de malla electrosoldada como refuerzo en el numeral 9.e; sin embargo no me queda claro dado que el numeral C.21.1.5 de la NSR -10 establece la calidad y características del refuerzo permitido en estructuras DES y DMO; consultando las características y norma de la malla electrosoldada (NTC 5806), fy de 485 MPa y fu de 550 MPa, puede notarse que la misma no cumple las condiciones establecidas por la NSR-10.
La consulta es: ¿se permite el uso de este tipo de refuerzo para elem entos estructurales? Y si es así ¿Qué numeral lo avala?
Respuesta de la Comisión:
por la NSR-10.
La consulta es: ¿se permite el uso de este tipo de refuerzo para elem entos estructurales? Y si es así ¿Qué numeral lo avala?
Respuesta de la Comisión:
Se ratifica la respuesta dada en el Acta 142 de 2017, de la siguiente manera:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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El uso de mallas electrosoldadas como refuerzo en concreto estructural es permitido por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 al igual que todos los reglamentos de diseño de concreto estructural en el mundo como lo es el Código A CI 318 norteamericano y el Eurocódigo 2 de la Comunidad Europea. Este tipo de refuerzo debe cumplir con los requisitos establecidos en el Título C del Reglamento NSR-10.
Dentro de estos requisitos, por ejemplo, en las columnas de concreto estructural no se permiten las mallas electrosoldadas como refuerzo vertical ni transversal. Esto es extensible a los elementos de borde de los muros de concreto estructural, elementos que son requeridos para muros localizados en zonas de amenaza sísmica intermedia y alta en el Reglamento NSR-10 y que el diseñador estructural debe disponer
muros de concreto estructural, elementos que son requeridos para muros localizados en zonas de amenaza sísmica intermedia y alta en el Reglamento NSR-10 y que el diseñador estructural debe disponer cuando los esfuerzos sísmicos inducen deformaciones unitarias de compresión que exceden 0.003 (véase el Capítulo C.21 del Reglamento NSR-10).
La Tabla CR21.1.1 establece las secciones del C.21 en la parte de materiales que se deben cumplir para el concreto y el acero en disipación moderada y especial, que transcribimos a continuación.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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9. Proposiciones y varios.
No se presentaron proposiciones y varios.
10. Fecha y lugar para la próxima reunión.
Se propone fecha para la siguiente reunión el día 21 de enero de 2021.
La presente acta se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 , Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Comisión por la Ley 400 de 1997, relacionadas con la interpretación y aplicación de las n ormas sobre construcciones sismo resistentes, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos o casos particulares ni concretos.
Para constancia se firma:
resistentes, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos o casos particulares ni concretos.
Para constancia se firma:
EDUARDO CASTELL RUANO
Presidente AIS Secretario CAP