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CAPCSR - Acta 170

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 170
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 170

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 21 de enero de 2021

Hora: 07:30 am

Lugar: Reunión Virtual

Plataforma GoToMeeting

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Abg. David Camilo Daza Vega. Delegado de Camacol.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Sr. Guillermo Abril, Federación Nacional de Constructores.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 170

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial debida al COVID-19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Solicitud de la Federación Nacional de Constructores.

Por solicitud del Minist erio de Vivienda se otorga espacio a la Federación Nacional de Constructores en la presente reunión con el fin de presentar solicitud de realización de seminarios y capacitación en temas de sismo resistencia. Hace intervención en la reunión el Señor Guillermo Abril, quien expone a los miembros de la Comisión la solicitud.

Luego de la intervención del Sr. Abril, l os miembros de la Comisión solicitan sea enviada por escrito una comunicación en donde se exponga claramente la solicitud, con el fin de que esta sea atendida.

4. Aprobación del Acta 169 – 10 de diciembre de 2020.

Se informa que el Acta No. 16 9 se envió mediante correo electrónico todos los miembros de la Comisión, para su revisión.

De esta manera, el Acta No.16 9 del día 10 de diciembre de 2020 fue aprobada por los miembros de la Comisión.

5. Documento recomendaciones construcción de viviendas resistentes a huracanes –

Emergencia del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Se informa a los miembros de la Comisión que la subcomisión encargada de las recomendaciones para la reconstrucción de viviendas resistentes a huracanes debida a la e mergencia del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ha elaborado tres documentos q ue incluyen

para la reconstrucción de viviendas resistentes a huracanes debida a la e mergencia del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ha elaborado tres documentos q ue incluyen recomendaciones generales para el diseño y construcción de viviendas en zonas propensas a huracanes y amenaza sísmica, recomendaciones para la construcción de viviendas de uno y dos pisosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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en madera y bahareque encementado resistentes a huracane s y la propuesta de actualización de velocidades de viento para el archipiélago.

Los documentos serán sometidos a aprobación por medio de votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión.

6. Informes Subcomisiones

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que en los próximos días se coordinará con el director del comité AIS 100 para establecer las fechas para las próximas reuniones de la comisión de enlace, con el fin de discutir el avance de los demás títulos de la Norma AIS 100.

  • Acreditación Profesional

La Ingeniera Luz Dary Pulido informa que el contrato suscrito entre MVCT e ICFES para la elaboración de las preguntas del examen de acreditación, ha finalizado cumpliendo con los tiempos y productos de

  • Acreditación Profesional

La Ingeniera Luz Dary Pulido informa que el contrato suscrito entre MVCT e ICFES para la elaboración de las preguntas del examen de acreditación, ha finalizado cumpliendo con los tiempos y productos de acuerdo a lo firmado.

El Ministerio de vivienda adelantará el procedimiento jurídico con el fin de implementar el proceso para el recaudo del examen de acreditación.

Se espera que en el año 2021 se realice el primer examen de acreditación de profesionales.

7. Microzonificaciones sísmicas

  • Popayán

La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Popayán informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.

  • Pasto

La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Pasto informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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8. Consultas a la Comisión.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

8. Consultas a la Comisión.

8.a. Se recibió consulta del Señor, GIOVANNI DIAZ ALVARADO, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a proyectos tipo glamping.

Pregunta a la Comisión:

Para proyectos tipo Glamping que normatividad están exigiendo las curadurías.

Respuesta de la Comisión:

De acuerdo con el literal A.1.1.1 del Reglamento NSR-10 vigente, el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones en el territorio de la Rep ública de Colombia debe someterse única y exclusivamente a los criterios y requisitos m ínimos que se establecen en las Normas Sismo Resistentes Colombianas.

Se deben cumplir los requisitos del Reglamento NSR-10 relacionados con el uso de hoteles.

Todo lo referente a los aspectos de licencias de construcción y el control de la obra ejecutada se sale totalmente de lo que la Comisión Asesora Permanente puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

8.b. Se recibió consulta del Señor, BRIAN ANDRÉS RÍ OS ALFONSO , Ingeniero Civil de la empresa AYCARDI INGENIEROS CIVILES, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a elementos de borde.

Pregunta a la Comisión:

La respuesta que se encuentra en el numeral 1.7 del documento anexo del "Pronunciamiento de la CAP" en el ACTA 149 -26 Julio de 2018 no es muy clara sobre el recubrimiento mínimo a usar en los

Pregunta a la Comisión:

La respuesta que se encuentra en el numeral 1.7 del documento anexo del "Pronunciamiento de la CAP" en el ACTA 149 -26 Julio de 2018 no es muy clara sobre el recubrimiento mínimo a usar en los elementos de borde de muros estructurales. Si bien los elementos de borde deben diseñarse como columnas, solicitamos aclaración respecto a la dimensión de recubrimiento que debe tener el elemento de borde, si la de muros o la de columnas según lo especificado en C.7.7 de la NSR10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Los miembros de la Comisión reiteran la respuesta dada en el pronunciamiento del A cta No. 149 del día 26 de julio de 2018. Se recomienda consultar las páginas 26 y 27 del acta mencionada.

8.c. Se recibió consulta del Señor, LUIS ALFONSO PADILLA FLOREZ , Ingeniero Civil de la empresa ATEX COLOMBIA S.A.S., quien solicita a la Comisión aclarac ión respecto a espesores de viguetas.

Pregunta a la Comisión:

Según el artículo C.8.13.2 del título C de la norma NSR -10 es posible realizar viguetas para losa

viguetas.

Pregunta a la Comisión:

Según el artículo C.8.13.2 del título C de la norma NSR -10 es posible realizar viguetas para losa nervada con un ancho en la parte superior no menor a 100 mm y un ancho promedio no menor a 80 mm. En la empresa para la que trabajo suministramos casetones plásticos aligerantes de losa los cuales generan viguetas con ancho mínimo en la parte inferior de 70 mm y 80 mm, con anchos en la parte superior mayores a 100 mm y en ningún caso los anchos pr omedios son menores a 80 mm. Vemos que según el título C de la norma NSR-10 cumplimos totalmente.

Sin embargo, tenemos un caso donde un ingeniero estructural nos indica que según el título J de la norma el espesor mínimo de los elementos no debe ser menor a 100 mm.

El artículo J.3.5.2.3 del título J de la norma NSR -10 indica los recubrimientos mínimos para las viguetas y losas, lo que depende del tipo de edificación y los requerimientos de resistencia al fuego en horas. Nuestras viguetas cumplen con los recubrimientos mínimos estipulados en la tabla según el tipo de edificación.

Nuestra solicitud muy respetuosamente es que por favor nos puedan aclarar de una mejor manera si es posible tener viguetas con espesores mínimos en la parte inferior de 70 mm y 80 mm, con espesores en la parte superior mayores a 100 mm y espesor promedio mayor a 80 mm cumpliendo con los requerimientos estipulados en la norma.

Respuesta de la Comisión:

Los requisitos para viguetas en losas nervadas del Reglamento NSR-10 vigente, son los siguientes:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

con los requerimientos estipulados en la norma.

Respuesta de la Comisión:

Los requisitos para viguetas en losas nervadas del Reglamento NSR-10 vigente, son los siguientes:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Los requisitos de protección contra el fuego de losas macizas y viguetas de concreto estructural del Reglamento NSR-10 vigente, el cual fue modificado en la última versión, se presentan a continuación:

De acuerdo con lo anterior, debe establecer para ese tipo de viguetas la resistencia al fuego requerida para su diseño. Es importante recalcar que el ancho requerido es el mínimo.

Además, debe tener en cuenta los requisitos de elementos restringidos establecidos en el literal J.3.5.1 del Reglamento NSR-10 vigente.

En todo caso el diseñador estructural es quien debe establecer la resistencia solicitada para el elemento estructural.

8.d. Se recibió traslado del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO de la consulta del Señor, FERLEY CASTRO ARANDA , quien solicita a la Comisión aclaración respecto al ensayo de resistencia del concreto.

Pregunta a la Comisión:

Señor, FERLEY CASTRO ARANDA , quien solicita a la Comisión aclaración respecto al ensayo de resistencia del concreto.

Pregunta a la Comisión:

El ensayo de evaluación d e la resistencia de concretos, ¿es un ensayo que debe hacerse en laboratorio acreditado? ¿en qué reglamento lo exige?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Para cada ensayo, se debe cumplir con el procedimiento establecido por la norma NTC correspondiente.

Debe cumplirse lo establecido en el literal I.2.3.1 – Alcance de la supervisión técnica independiente del Reglamento NSR-10 vigente.

8.e. Se recibió traslado del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO de la consulta del Señor, JESÚS DAVID NORIEGA VIZCAÍNO , quien solicita a la Comisión aclaración respecto al diámetro de doblado de estribos.

Pregunta a la Comisión:

En los procesos de figurados se realizan estribos que se usaran como refuerzos en el sector de la construcción. Estos estribos son realizados utilizando dispositivos de doblado con el diámetro mínimo

Pregunta a la Comisión:

En los procesos de figurados se realizan estribos que se usaran como refuerzos en el sector de la construcción. Estos estribos son realizados utilizando dispositivos de doblado con el diámetro mínimo establecido en el ítem C.7.2.1 – C.7.2.2. y la Tabla C.7.2. de la NSR-10.

Pero en algun as ocasiones no se ha podido fabricar X pedidos de Estribos con las configuraciones dimensionales que solicitan los clientes. Debido que si utilizamos los Dispositivos de doblado con los diámetros mínimos establecido en los numerales C.7.2.1 – C.7.2.2 y la Tabla C.7.2 de la NSR -10, las medidas solicitadas por el cliente no resultarían.

Es decir, solicitan figuras con ganchos, lados y/o cuerpos con medidas tan mininas, que si utilizamos los dispositivos de doblados con los diámetros ( bulones o mandriles) establecido por la NSR-10, no se tendría el agarre suficiente y por ende no se podría fabricar la pieza requerida.

A continuación, específicos algunos ejemplos:

Figura 1.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Figura 2.

Figura 3.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Figura 2.

Figura 3.

Las figuras 1,2 y 3 son estribos solicitados para fabricarlos con alambrón corrugado de diámetros de 1”, ½” 1 -1/4” respectivamente. Si aplicamos lo establecido en los numerales C.7.2.1 – C.7.2.2 y la Tabla C.7.2 de la NSR -10, tendríamos que utilizar dispositivos de doblados con d iámetro mínimos de 152.4 mm, 50.8 mm y 254 mm para la figura 1, 2, 3 respectivamente.

− En el caso de la Figura 1 si utilizamos el Dispositivo de Doblado de 152,4 mm, el lado b quedaría mayor a los 200 mm solicitados por el cliente. Para poder cumplir con las medidas del lado b tendríamos que usar un dispositivo de doblado ( Bulón o Mandril ) con diámetro menor a 152.4 mm, pero estaríamos incumpliendo lo establecidos en la Tabla C.7.2 de la NSR-10.

− En el caso de la Figura 2, podríamos utilizar el Dispositivo de doblado (bulón o mandril) de 50.8 mm de diámetro, pero para que tenga el agarre durante la actividad de doblado este gancho tendría que tener una longitud mayor a los 80 mm, como mínimo tendría que ser de 110 mm de largo, pero si realizamos esto estaríamos incumpliendo lo requisitos solicitado por el cliente. Igualmente podríamos realizar el gancho con 80 mm, pero utilizando un Dispositivo de Doblado menor a 50.8 mm de diámetro, pero nuevamente estuviera incumpliendo lo establecido en la

Igualmente podríamos realizar el gancho con 80 mm, pero utilizando un Dispositivo de Doblado menor a 50.8 mm de diámetro, pero nuevamente estuviera incumpliendo lo establecido en la normativa.

− En la figura 3 para poder lograr que el lado b quede con una medida de 150 mm y un ángulo de 118°, tendríamos que usar un dispositivo de doblado con un diámetro muchísimo menor que el de 254 mm, pero nuevamente se estaríamos incumpliendo lo establecido por la NSR-10.

En base a lo anterior solicitamos cordialmente su asesoría para actuar en estos tipos de casos, en que se están perdiendo pedidos para no incumplir con lo establecido por la normativa aplicable.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Específicamente tenemos las siguientes dudas:

1. ¿Estamos interpretando mal o bien lo establecido en los numerales C.7.2.1 – C.7.2.2. y la Tabla C.7.2. de la NSR-10?

2. Los Clientes No tienen conocimientos de estos requisitos y diseñan figuras, que no se pueden fabricar con dispositivos de Doblados con el diámetro mínimo requerido en los numerales C.7.2.1

C.7.2. de la NSR-10?

2. Los Clientes No tienen conocimientos de estos requisitos y diseñan figuras, que no se pueden fabricar con dispositivos de Doblados con el diámetro mínimo requerido en los numerales C.7.2.1 – C.7.2.2. y la Tabla C.7.2. de la NSR-10

3. ¿Existen algunas excepciones en los numerales C.7.2.1 – C.7.2.2. y la Tabla C.7.2. de la NSR10? o en su defecto cual sería el alc ance de estos numerales, que permitirían realizar X Estribos o figuras con dispositivos de doblados con diámetros menores a lo establecidos en los numerales anteriores y no estar incumpliendo.

Respuesta de la Comisión:

Agradecemos el envío de su comunica ción. Al respecto le informamos que se debe cumplir con lo establecido en la sección C.7.2 – Diámetros mínimos de doblado del Reglamento NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Diámetros menores a los establecidos en el Reglamento NSR-10 no se deben utilizar.

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Diámetros menores a los establecidos en el Reglamento NSR-10 no se deben utilizar.

Debe cumplirse lo establecido en los literales I.2.4.5 – Ensayos de control de calidad y I.2.4.6 – Control de ejecución del Reglamento NSR-10 vigente.

Quien realiza la fig uración d ebe advertir al supervisor técnico independiente y al constructor responsable al respecto.

8.f. Se recibió consulta del Señor, MANUEL SÁNCHEZ, de la empresa COFEM S.A. quien solicita a la Comisión aclaración respecto a dispositivos para la detección de incendios.

Pregunta a la Comisión:

Escribo sobre Capitulo J.4 Numeral J.4.2.2 Dispositivos para la detección temprana de incendios. Entre las normas para Instalación, puesta en marcha y mantenimiento de sistemas de detección de incendios es tán: ISO 7240 -14 de ISO, NFPA72 de Estados Unidos y TS 54 -14 de Unión Europea. Todas estas normas tienen como objetivo que las edificaciones tengan un estándar mínimo de seguridad con buenas prácticas de instalación de sistemas de detección de incendios.

Ninguno de estos estándares obliga a que se instale un producto con un diseño y fabricación específicos. Actualmente hay un tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Colombia. Los productos con diseño y fabricación que cumplen el estándar CEEN54 t ienen certificados de tercera parte UL, FM, AENOR, APPLUS, VDS y otros laboratorios aprobados por la Unión Europea. Los productos con diseño y fabricación que cumplen los estándares UL864, UL268 tienen certificados de

parte UL, FM, AENOR, APPLUS, VDS y otros laboratorios aprobados por la Unión Europea. Los productos con diseño y fabricación que cumplen los estándares UL864, UL268 tienen certificados de tercera parte UL, Fm y otros laborator ios aprobados en Estados Unidos. (Adjunto doc con productos Unión Europea vs Estados Unidos ambos con certificado UL).

Mis preguntas son:

1. Los productos de detección de incendio siguiendo diseño y producción CE EN54 y certificación de laboratorio de terce ra parte acreditado ante la Unión Europea. ¿Estos productos cumplen con la

NSR-10 J.4.2.2?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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2. Un panel exclusivo para detección de incendios con certificado de diseño y fabricación EN54-2 y EN54-4 y un detector de humo con certificado CE EN54 -7 certificados por laboratorio de tercera parte acreditado en la Unión Europea y un panel exclusivo para detección de incendios con certificado de diseño y fabricación UL864 y un detector de humo con certificado UL268 certificado por un laboratorio de tercera parte acreditado en Estados Unidos. ¿Estos productos tiene n el mismo reconocimiento ante la NSR-10 numeral J.4.2.2?

Respuesta de la Comisión:

por un laboratorio de tercera parte acreditado en Estados Unidos. ¿Estos productos tiene n el mismo reconocimiento ante la NSR-10 numeral J.4.2.2?

Respuesta de la Comisión:

El literal J.4.2.2. del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR10, establece:

La norma NFPA72 y los procedimientos sobre certificaciones citados allí aparecen únicamente como referencia.

El empleo de otras normas para certificaciones no está dentro de las competencias de la Comisión Asesora Permanente.

Teniendo en cuenta que los sis temas de detección incluyen diseños y componentes eléctricos deben cumplir las normas NTC -2050 de 2020 Código Eléctrico Colombiano y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE del Ministerio de Minas y Energía.

Es importante tener en cuenta que según lo dispuesto en J.1.1.3, la responsabilidad final del cumplimiento de los aspectos de protección contra el fuego es del constructor responsable.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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8.g. Se recibió consulta del Señor, DAVID HENAO ÁNGEL , de la empresa CONSTRUCTORA

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8.g. Se recibió consulta del Señor, DAVID HENAO ÁNGEL , de la empresa CONSTRUCTORA CONCONCRETO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la microzonificación sísmica de la ciudad de Pereira.

Pregunta a la Comisión:

De acuerdo con el capítulo A.2.9.3.7 de la NSR -10, para que un estudio de microzonificación sísmica sea exigido de manera obligatoria para la obtención de la licencia de construcción, dicho estudio debe ser aprobado por medio de un concepto de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (ver imagen 1).

De acuerdo con la información suministrada por la Curaduría Urbana de Pereira, en dicha Ciudad se tiene un estudio de Microzonificación sísmica, el cual se adoptó por medio del Decreto 932 del 19 de Octubre de 2011. (ver imagen 2).COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Sin embargo, luego de investigar cuál es ciudades tienen los estudios de microzonificación sísmica aprobados por la Comisión Asesora Permanente, se encontró en el Acta No. 167 del 1ro de Octubre

Sin embargo, luego de investigar cuál es ciudades tienen los estudios de microzonificación sísmica aprobados por la Comisión Asesora Permanente, se encontró en el Acta No. 167 del 1ro de Octubre 2020 donde se evidencia que Pereira no tiene dicho estudio aprobado.

Se solicita el favor de dar claridad sobre si la microzonificación existente de la Ciudad de Pereira es de obligatorio cumplimiento.

Respuesta de la Comisión:

La ciudad de Pereira adoptó la “Zonificación S ísmica de Pereira” mediante el Decreto Municipal No. 386 del 28 de febrero del 2.000, y el Plano No. 14C. (Artículo 47, Acuerdo 018 de 2000) cumpliendo los requisitos del Reglamento NSR-98, el cual no solicitaba en su momento un concepto de aprobación de esta Comisión, por tanto, al expedirse el Reglamento NSR-10 el municipio se acoge al literal A.2.9.5 del Reglamento NSR -10 vigente, el cual se trascribe a continuación, donde se sugiere que se ado pte una reglamentación de transición lo cual cumplió la Alcaldía de Pereira por medio del Decreto 932 del 19 de octubre de 2011, que está aún vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Sin embargo, la Comisión Asesora Permanente no ha recibido la solicitud de la armonización de la microzonificación sísmica de la ciudad de Pereira, por lo tanto, la reglamentación de transición está vigente.

9. Proposiciones y varios.

Los miembros de la Comisión mencionan la importancia de que el Gobierno Nacional verifique el cumplimiento de que los municipios de más de 100.000 habitantes localizados en zonas de amenaza sísmica intermedia y alta cuenten con estudios de microzonificación sísmica que cumpla con el alcance dado en el Reglamento NSR-10 vigente.

10. Fechas para las reuniones del año 2021.

Se proponen las siguientes fechas para las reuniones de la Comisión para el año 2021:

  • Jueves 04 de marzo de 2021. 08:00 AM. - Jueves 15 de abril de 2021. 08:00 AM. - Jueves 27 de mayo de 2021. 08:00 AM. - Jueves 08 de julio de 2021. 08:00 AM. - Jueves 19 de agosto de 2021. 08:00 AM. - Jueves 30 de septiembre de 2021. 08:00 AM. - Jueves 04 de noviembre de 2021. 08:00 AM. - Jueves 09 de diciembre de 2021. 08:00 AM.

De acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de

  • Jueves 04 de noviembre de 2021. 08:00 AM. - Jueves 09 de diciembre de 2021. 08:00 AM.

De acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial debida al COVID-19, las reuniones se realizarán por plataformas virtuales hasta tanto no existan medidas adoptadas por parte del Gobierno Nacional que permita n realizar reuniones de manera presencial . La Secretaría de la Comisión inform ará por correo electrónico a todos los miembros de la Comisión las decisiones que se tomen al respecto.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Acta N° 170

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Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

La presente acta se emite en los tér minos del artículo 28 de la Ley 1437 de

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