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CAPCSR - Acta 171

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 171
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 171

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 04 de marzo de 2021

Hora: 08:00 am

Lugar: Reunión Virtual

Plataforma GoToMeeting

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Abg. David Camilo Daza Vega. Delegado de Camacol.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 171

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Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial debida al COVID-19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Minuto de silencio. Luis Guillermo Aycardi Barrero.

Los m iembros de la Comisión Asesora Permanente realizan un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del Ing. Luis Guillermo Aycardi Barrero.

El Ing. Luis Enrique García da unas palabras en homenaje al Ing. Aycardi enalteciendo la gran labor que realizó en la Comisión Asesora Permanente siendo el director del Comité AIS 100 encargado de la redacción de la Norma NSR-10, además de todos los aportes que tuvo en la ingeniería nacional.

4. Aprobación del Acta 170 – 21 de enero de 2021.

Se informa que el Acta No. 1 70 se envió mediante correo electrónico todos los miembros de la Comisión, para su revisión.

Luego de discutir algunas observaciones y comentarios, el Acta No.1 70 del día 21 de enero de 2021 fue aprobada por los miembros de la Comisión.

5. Resultados de votaciones electrónicas.

Votación electrónica No. 01-2021 Aprobación de tres documentos en el marco de la emergencia del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

1. Recomendaciones generales para el diseño y construcción de viviendas en zonas propensas a huracanes y amenaza sísmica.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

1. Recomendaciones generales para el diseño y construcción de viviendas en zonas propensas a huracanes y amenaza sísmica.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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2. Recomendaciones para la construcción de viviendas de uno y dos pisos en madera y bahareque encementado resistentes a huracanes.

3. Propuesta de velocidades de viento.

RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2021-01

NOMBRE ENTIDAD VOTO

Luis Enrique García Presidencia S Daniel Contreras Ministerio de Vivienda S Rodolfo Castiblanco Ministerio de Transporte S Marta Calvache SGC ABS Juan F. Correal ACIES SR Eduardo Castell AIS S José Joaquín Álvarez SCI S Miguel Angel García SCA SR

David Daza CAMACOLS = SI SR = SI CON RESERVA N = NO ABS = ABSTENCIÓN

De esta manera, los tres documentos sometidos a votación electrónica fueron aprobados por los miembros de la Comisión.

Votación electrónica No. 02-2021 Aprobación de proyectos normativos en el marco de la emergencia del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

miembros de la Comisión.

Votación electrónica No. 02-2021 Aprobación de proyectos normativos en el marco de la emergencia del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

1. Decreto por medio del cual se modifica parcialmente el Reglamento NSR-10.

2. Anexo técnico del Decreto.

3. Resolución de la Comisión, por medio de l a cual se adoptan recomendaciones y lineamientos técnicos para la construcción de viviendas de uno y dos pisos resistentes a vientos, huracanes y sismos.

RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2021-02

NOMBRE ENTIDAD VOTO

Luis Enrique García Presidencia S Daniel Contreras Ministerio de Vivienda S Rodolfo Castiblanco Ministerio de Transporte S Marta Calvache SGC S Juan F. Correal ACIES S Eduardo Castell AIS S José Joaquín Álvarez SCI S

Miguel Angel García SCA SCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2021-02

NOMBRE ENTIDAD VOTO

David Daza CAMACOLS = SI

SR = SI CON RESERVA N = NO

De esta manera, los tres documentos sometidos a votación electrónica fueron aprobados por los

NOMBRE ENTIDAD VOTO

David Daza CAMACOLS = SI

SR = SI CON RESERVA N = NO

De esta manera, los tres documentos sometidos a votación electrónica fueron aprobados por los miembros de la Comisión.

6. Informes Subcomisiones

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que en los próximos días se coordinará con el director del comité AIS 100 para establecer las fechas para las próximas reuniones de la comisión de enlace, con el fin de discutir el avance de los demás títulos de la Norma AIS 100.

  • Acreditación Profesional

El Ing. Daniel Contreras informa que el contrato con ICFES en su primera fase ya se ha terminado, se encuentra en fase de liquidación. ICFES hizo entrega formal de los entregables al Ministerio de Vivienda, respecto a la estructura y preguntas del examen de acreditación.

La segunda fase será la implementación del primer examen de acreditación de profesionales . Se informará a los miembros de la Comisión el avance al respecto.

7. Solicitud SGC. Reuniones de Socialización y aclaración de comentarios subcomisiones

CAP.

Se informa que el Servicio Geo lógico Colombiano – SGC, solicitó incluir este punto dentro del orden del día con el fin de revisar la posibilidad de realizar reuniones de socialización y aclaración de comentarios con los subcomités designados de la revisión de las microzonificaciones sísmicas de Popayán y Pasto.

Luego de discutir la solicitud, los miembros de la Comisión no aprueban la solicitud del SGC.

Una vez la subcomisión de revisión emita el informe correspondiente, se podrá abrir esp acio para

Popayán y Pasto.

Luego de discutir la solicitud, los miembros de la Comisión no aprueban la solicitud del SGC.

Una vez la subcomisión de revisión emita el informe correspondiente, se podrá abrir esp acio para discusión y reunión.

Con el fin de dar clar idad en estos temas, los miembros de la Comisión, toman la decisión de elaborar documento con los requisitos y lineamientos para la revisión de los estudios de microzonificación sísmica. Se informará a los miembros de la Comisión el avance en este documento.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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8. Microzonificaciones sísmicas

  • Popayán

La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Popayán informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los e specialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.

  • Pasto

La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Pasto informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.

9. Consultas a la Comisión.

revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.

9. Consultas a la Comisión.

9.a. Se recibió consulta del Señor, OSCAR ALBERTO CAICEDO FERNANDEZ , Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al revisor de diseños.

Pregunta a la Comisión:

Favor aclara r ¿cuál es la diferencia en el alcance y/o responsabilidad, entre revisor de oficio (curaduría) y revisor independiente?

Por parte de Curaduría ¿es necesario exigir al revisor independiente que demuestre con sus propios análisis estructural, la revisión q ue realiza?, es decir se debe requerir que modele la estructura para realizar su trabajo?

Respuesta de la Comisión:

Todo lo referente a los aspectos de licencias de construcción y el control de la obra ejecutada se sale totalmente de lo que la Comisión A sesora Permanente puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

La Comisión Asesora Permanente se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones.

Respecto a la revisión independiente de los diseños, debe usted consultar la Resolución 0017 de 2017 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.

Puede consultar la resolución mencionada en el siguiente enlace de la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica:

expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.

Puede consultar la resolución mencionada en el siguiente enlace de la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/resoluciones-de-la-comision/COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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9.b. Se recibió consulta del Señor, ANDRÉS FELIPE MARÍN OSPINA , Ingeniero Civil, de la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS ESTRUCTURALES DE ANTIOQUIA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al espesor de la placa para resistencia al fuego.

Pregunta a la Comisión:

Con base en algunas comunicaciones recibidas de part e de nuestros socios y en discusiones técnicas con colegas de diferentes ciudades, hemos identificado que se han generado diferentes interpretaciones a los requisitos normativos dados en la sección J.3.5.2.3

Particularmente para el caso de edificaciones d estinadas a parqueaderos y clasificadas como del Grupo A1 con Categoría I, donde se específica una resistencia al fuego de 2 horas, y con el propósito de precisar dichos requisitos normativos, nos permitimos preguntar:

Grupo A1 con Categoría I, donde se específica una resistencia al fuego de 2 horas, y con el propósito de precisar dichos requisitos normativos, nos permitimos preguntar:

1. ¿los requisitos de la sección J.3.5. 2.3 aplican directamente para el caso de losas aligeradas

(loseta + nervios/viguetas secundarias)?

2. De ser afirmativa la respuesta dada en el punto anterior,

a) ¿Para efectos de cumplimiento de los literales (a), o (b), o (c) de la sección J.3.5.2.3, y para el caso de losas aligeradas (loseta + nervios/viguetas secundarias), es correcto calcular un espesor equivalente de loseta, en donde se tenga en cuenta cierta porción, o la totalidad, de la sección de los nervios?

En caso contrario,

b) ¿Qué requisitos aplicarían explícitamente para el caso de losas aligeradas? ¿Qué espesores mínimos aplicarían para la loseta?, ¿Qué ancho mínimo aplicaría para los nervios?

3. Si el ancho de los nervios es menor que el requerido de 1 25 mm (por ejemplo, 100 mm) y si el recubrimiento del acero de refuerzo del nervio es mayor que 25 mm, como lo indica el literal (e) de la sección J.3.5.2.3, ¿Es correcto considerar que el elemento estaría cumpliendo con una resistencia al fuego de al menos 2 horas?

Respuesta de la Comisión:

Los requisitos para viguetas en losas nervadas del Reglamento NSR-10 vigente, son los siguientes:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Los requisitos para viguetas en losas nervadas del Reglamento NSR-10 vigente, son los siguientes:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Los requisitos de protección contra el fuego de losas macizas y viguetas de concreto estructural del Reglamento NSR-10 vigente, el cual fue modificado por medio del Decreto 340 de 2012 , se presentan a continuación:

De acuerdo con lo anterior, debe establecer para ese tipo de viguetas la resistencia al fuego requerida para su diseño. Es importante recalcar que el ancho requerido es el mínimo.

Además, debe tener en cuenta los requisitos de elementos restringidos establecidos en el literal J.3.5.1 del Reglamento NSR-10 vigente.

9.c. Se recibió consulta del Señor, DUBÁN ALEXIS OSPINA PERDOMO , Ingeniero Civil, de la empresa DAO INGENIERÍA ESTRUCTURAL, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a l espesor de la placa para resistencia al fuego.

Pregunta a la Comisión:

Según lo indicado en el numeral J.3.5.2.3 (c) el espesor mínimo para losas macizas en concreto

espesor de la placa para resistencia al fuego.

Pregunta a la Comisión:

Según lo indicado en el numeral J.3.5.2.3 (c) el espesor mínimo para losas macizas en concreto estructural es de 80mm para una resistencia al fuego de una (1) hora. ¿Si la placa es en metaldeck como se tomaría ese espesor mínimo? Teniendo en cuenta que la lámina viene con roblones y su espesor es variable.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Para una sección de placa colaborante (metaldeck) se debe calcular el espesor equivalente de la sección de concreto por metro lineal. Este espesor promedio será comparado cont ra el mínimo establecido por el Reglamento NSR-10 vigente.

Debe consultar la referencia del literal F.2.18.3 del Reglamento NSR-10 vigente, ASCE-SFPE 29-05.

Adicionalmente se debe verificar la resistencia al fuego de la placa colaborante de acuerdo con el Reglamento NSR-10 vigente.

9.d. Se recibió consulta del Señor, CAMILO LONDOÑO OSORIO, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la acreditación profesional.

Pregunta a la Comisión:

9.d. Se recibió consulta del Señor, CAMILO LONDOÑO OSORIO, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la acreditación profesional.

Pregunta a la Comisión:

1. ¿Se tiene una fecha determinada para la implementación y desarrollo de la validación de la experiencia profesional?

2. ¿Se tiene una fecha determinada para la presentación de la prueba de acreditación de idoneidad y conocimiento?

3. ¿Cuándo entrará en vigencia el Apéndice A-5 de la NSR-10?

Respuesta de la Comisión:

1. De acuerdo con la información que reposa en esta Comisión, no se tiene una fecha establecida.

2. De acuerdo con la información que reposa en esta Comisión, no se tiene una fecha establecida.

3. Entra en vigencia una vez se implemente y desarrolle la validación de la experiencia profesional.

No obstante, lo anterior, los profesionales que se de diquen a las labores previstas en la Ley 400 de 1997 deben cumplir con los requisitos de idoneidad y experiencia previstos en el Título VI de la mencionada Ley.

9.e. Se recibió consulta de la Señora, EDERLY MORENO ORJUELA , Ingenier a Civil, de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA ALCALDÍA DE VILLETA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a casas prefabricadas.

Pregunta a la Comisión:

Sistemas de casa prefabricadas: si bien es evidente que, al ser un municipio, algunos de sus habitantes solicitan licencia de construcción en sus distintas modalidades, pero en algunos casosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

Sistemas de casa prefabricadas: si bien es evidente que, al ser un municipio, algunos de sus habitantes solicitan licencia de construcción en sus distintas modalidades, pero en algunos casosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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proponen casas prefabricadas, a la luz de la ley 400 y en cumplim iento con la NSR -10, ¿cómo debe estudiarse y aprobarse este sistema estructural? o ¿cómo se puede homologar este sistema estructural?

Respuesta de la Comisión:

El Capítulo II del Título III de la Ley 400 de 1997 ‘’Otros Materiales y Métodos Alternos de Diseño y Construcción’’, contiene lo referente al empleo de materiales y métodos alternos de diseño y construcción, dando las pautas a seguir en los diferentes casos.

La Comisión Asesora Permanente es la única facultada para otorgar una autori zación que permita el uso de materiales y métodos alternos de diseño y construcción no previstos en la NSR -10, y por tal razón exige unos requisitos para dicha homologación.

Adjunto a esta respuesta se envía el documento “ Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción ” donde se presentan los lineamientos que se deben

razón exige unos requisitos para dicha homologación.

Adjunto a esta respuesta se envía el documento “ Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción ” donde se presentan los lineamientos que se deben cumplir a cabalidad para que sea tenido en cuenta en el proceso de homologación.

Para el caso de sistemas prefabricados con materiales que no requier an régimen de excepción , se permite usar los criterios establecidos en el literal A.3.1.7 del Reglamento NSR-10 vigente.

9.f. Se reci bió consulta del Señor, ENRIQUE LINERO SOTO , Ingenier o Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a figura del Título G.

Pregunta a la Comisión:

En el literal (c) de G.10.1.2 se refiere a la figura 10.1.2 – 1, la cual no existe en la norma. Quisiera saber realmente a cuál de las figuras incluidas en la NSR-10 se está refiriendo este apartado.

Respuesta de la Comisión:

La Comisión agradece el envío de su consulta, al respecto se informa que existe un error tipográfico en la numeración de la figura. El literal (c) de G.10.1.2 se refiere a la figura G.10.1-1.

Se tendrá en cuenta dentro del material a estudiar en la próxima actualización del Reglamento NSR.

9.g. Se recibió consulta del Señor, EUGENIO SÁNCHEZ REINO , Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al diseño de columnas.

Pregunta a la Comisión:

Para el diseño de las columnas y en general para todos los elementos estructurales, comúnmente se

Comisión aclaración respecto al diseño de columnas.

Pregunta a la Comisión:

Para el diseño de las columnas y en general para todos los elementos estructurales, comúnmente se procede realizando un análisis elástico considerando las cargas muertas, las cargas vivas, cargasCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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ambientales y las fuerzas horizontales debidas al sismo, lo cual nos da como resultados que sus puntos de inflexión suelen ocurrir aproximadamente en las alturas medias de las columnas.

En edificios altos, donde el acero longitu dinal de la columna esté controlado por los momentos en los extremos y no por cargas a xiales (Por carga axial solo se necesitaría cuantías mínimas). ¿Es correcto realizar el detallado de las columnas con la cuantía longitudinal mínima del 1% en toda su lon gitud y agregar refuerzo longitudinal adicional en sus extremos? O por el contrario, ¿ el refuerzo longitudinal a colocar en un tramo de columna debe ser el mayor de las cuantías de acero de sus extremos?

Realizo la pregunta por qué no he podido encontrar en la NRS-10 si esto es posible o está prohibido, debido a que en literatura técnica (R. Park, T Paulay) encuentro lo siguiente: “Se sabe que en los

Realizo la pregunta por qué no he podido encontrar en la NRS-10 si esto es posible o está prohibido, debido a que en literatura técnica (R. Park, T Paulay) encuentro lo siguiente: “Se sabe que en los análisis dinámicos no lineales se han demostrado que en distintas etapas durante un sismo pueden ocurrir p untos de inflexión bastantes alejados de las alturas medias de las columnas. Las colum nas pueden estar en curvatura simple en ciertos momentos” Dentro de los requisitos sísmicos de la NRS10, la norma busca que las articulaciones plásticas se formen en las vigas en vez de las columnas, requiriendo que la suma de momentos de las columnas sea mayor que la suma de las resistencias de las vigas en cada plano principal de una conexión según C.21.3.6 y C.21.6.2, pero no me es claro si permite adicionar refuerzo e n los extremos o debe ser en toda su longitud. Muchas gracias por la atención prestada.

Respuesta de la Comisión:

Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Al respecto de su consulta, se debe cumplir con los requisitos vigentes establecidos en el Título C del Reglamento NSR-10, específicamente lo establecido en el Capítulo C.21 – Requisitos de diseño sismo resistente.

Debe consultar el Acta 149 de la Comisión Asesora Permanente, en el siguiente enlace de la página web

de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, https://www.asosismica.org.co/comision-asesorapermanente/actas-de-la-comision/

9.h. Se recibió consulta del Señor, OMAR DANIEL ESPINOSA OLAYA , Ingenier o Civil, de la ALCALDÍA DE MADRID - CUNDINAMARCA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la supervisión técnica.

Pregunta a la Comisión:

Por medio de la presente solicitamos concepto referente si una interventoría de un contrato de obra pública sobre la construcción de infraestructura hospitalaria y quien ejerce funciones de supervisiones técnica, administrativa, financiera y legal de conformidad con la Le y 80 de 1993, debe emitir el certificado de ocupación teniendo en cuenta que ejerce todas las funciones del certificador técnico independiente que refiere el Decreto 1077 de 2015, numeral 9 así:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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“9. Obtener, prev ia a la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10”

supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10”

Respuesta de la Comisión:

La Comisión Asesora Permanente se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones.

Se informa que en el Reglamento NSR-10 no se ha reglamentado la “interventoría”.

Al respecto debe consultar el apéndice A -5 del Reglamento NSR -10 vigente, CALIDADES,

EXPERIENCIA, IDONEIDAD Y ACREDITACIÓN DE PROFESIONALES.

Además, debe consultar el numera l A.13 del Reglamento NSR -10 vigente, DEFINICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR10 Y NOMENCLATURA DEL TÍTULO A.

Debe consultar el literal I.1.4.1 del Reglamento NSR-10 vigente, que se trascribe a continuación.

9.i. Se recibió consulta del Señor, RAUL ALBERTO PATARROYO MORALES, Ingeniero Geólogo, quien solicita a la Comisión considerar al Ingeniero Geólogo dentro de la normativa.

Pregunta a la Comisión:

AMPARO CONSTITUCIONAL, exclusión del profesion al de la geología o ingeniería geológica, como profesional idóneo para participar en la supervisión de obras civiles geotécnicas y por ende no ser

Pregunta a la Comisión:

AMPARO CONSTITUCIONAL, exclusión del profesion al de la geología o ingeniería geológica, como profesional idóneo para participar en la supervisión de obras civiles geotécnicas y por ende no ser excluido de las demás normas conexas Ley 400 de 1997, NRS -10, Ley 1796 de 2016 y conexas; en donde la partici pación es inminente en cualquier proceso de diseño, construcción, interventoría y asesoría de obras civiles, más aún si posee estudios de posgrado como maestría o doctorado.

Respetados miembros de la Comisión Asesora.

La ley 9 de septiembre 30 de 1974, que reglamenta la profesión de Geólogo por ende la de Ingeniero Geólogo, en el Artículo 7 y sus literales que lo integran, FACULTAN a este profesional para participar de manera idónea como: diseñadores, constr uctores, administradores, supervisores de obra s civilesCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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que conciernan a las geociencias como el caso de la geotecnia aplicada en cualquier ámbito. Transcribo textualmente “Artículo 7° Son funciones propias del profesional de la Geología: a) Estudiar,

que conciernan a las geociencias como el caso de la geotecnia aplicada en cualquier ámbito. Transcribo textualmente “Artículo 7° Son funciones propias del profesional de la Geología: a) Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, contratar, inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales que se sigan por la ciencia o la técnica de la Geología, y aprobar y recibir tales obras; b) Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de las mismas obras, admin istrarlas y revisarlas; c) Realizar cualquier actividad conexa con una de las anteriormente enumeradas; d) Dirigir, supervisar, o

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