CAPCSR - Acta 172
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 172
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 172
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Fecha: Jueves 15 de abril de 2021 (Inicio y suspensión) Jueves 22 de abril de 2021 (Reanudación y finalización)
Hora: 15 de abril de 2021, 08:00 AM 22 de abril de 2021, 07:00 AM
Lugar: Reunión Virtual
Plataforma GoToMeeting
Asistentes:
Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Diana María Cuadros Calderón. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Abg. David Camilo Daza Vega. Delegado de Camacol.
Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Abg. David Camilo Daza Vega. Delegado de Camacol.
Invitados:
Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 172
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial debida al COVID-19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriame nte con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriame nte con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
La presente reunión, fue suspendida el día jueves 15 de abril de 2021 a las 11:00 AM, y fue reanudada el día jueves 22 de abril de 2021 a las 07:00 AM.
3. Anuncio Ministerio de Vivienda – Representante ante la Comisión.
Se informa que la Ingeniera Diana María Cuadros Calderón asumirá el rol de Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ante la Comisión Asesora Permanente.
Los miembros de la Comisión dan la bienvenida a la Ingeniera Cuadros a la Comisión.
Se informa que el día 19 de abril de 2021, se envió por medio de correo electrónico a todos los miembros de la Comisión, la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT, por medio de la cual se delega la función de Representante del MVCT ante la Comisión a la Ing. Diana Cuadros.
Los miembros de la Comisión toman la decisión por unanimidad, que, para esta reunión, el Ing. Luis Enrique García Reyes, representante de la presidencia de la república, presida la sesión.
4. Aprobación del Acta 171 – 04 de marzo de 2021.
Se informa que el Acta No. 171 se envió mediante correo electrónico todos los miembros de la Comisión, para su revisión.
4. Aprobación del Acta 171 – 04 de marzo de 2021.
Se informa que el Acta No. 171 se envió mediante correo electrónico todos los miembros de la Comisión, para su revisión.
Luego de discutir algunas observaciones y comentarios, el Acta No.171 del día 04 de marzo de 2021 fue aprobada por los miembros de la Comisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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5. Informes Subcomisiones
- Actualización NSR
El Ing. Eduardo Castell informa que no se presenta avance en el tema de actualización de NSR. E n los próximos días se coordinará con el director del comité AIS 100 para establecer las fechas para las próximas reuniones de la comisión de enlace, con el fin de discutir el avance de los demás títulos de la Norma AIS 100.
El Ing. Julián Hurtado de ICONTEC, informa que ICONTEC está estructurando un convenio con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de fortalecer el sector de la construcción, en el cual se ha considerado incluir algunas de las normas refe renciadas en el Reglamento NSR que requieran ser adoptadas o actualizadas. ICONTEC reitera la solicitud del listado de normas técnicas que harán parte de
considerado incluir algunas de las normas refe renciadas en el Reglamento NSR que requieran ser adoptadas o actualizadas. ICONTEC reitera la solicitud del listado de normas técnicas que harán parte de la actualización de la Norma NSR y deban ser adoptadas o actualizadas.
- Acreditación Profesional
La Ing. Luz Dary Pulido informa que, para la implementación del proceso de acreditación profesional, está pendiente recibir la propuesta económica por parte de ICFES, la cual será parte integral del contrato que se suscribirá para tal fin, firma que se dará una vez se apruebe el artículo del proyecto de Ley que permita recaudar los recursos del proceso, información que se tendrá aproximadamente en el mes de julio.
6. Microzonificaciones sísmicas
- Documento procedimiento de revisión de estudios
Se informa que se elaboró una primera versión del documento con el procedimiento para revisión de estudios de microzonificación sísmica. Esta versión del documento está en revisión. Se informará a los miembros de la Comisión el avance en este tema en la próxima sesión.
- Popayán
La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Popayán informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.
- Pasto
La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Pasto informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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7. Recomendación CAP – Ingenieros Geólogos.
Con el fin de enviar una recomendación al Sr. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de la inclusión de los Ingenieros Geólogos como ejecutores y responsables de los estudios geotécnicos dentro de la Reglamentación de sismo resistencia de edifi caciones, se crea una subcomisión del seno de la Comisión con el fin de estudiar este tema, la cual emitirá un concepto al respecto , para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma.
8. Solicitud Banco Mundial – Gobierno de Kenia.
Se informa que se recibió comunicación del Banco Mundial, por medio de la cual solicitan sean enviados archivos del Reglamento NSR-10 vigente y de los documentos AIS 100 en proceso de la actualización del Reglamento NSR-10.
Lo anterior dado que el Gobierno de Kenia se encuentra en el proceso de actualización del Código Nacional de Construcción del país y desean conocer los requisitos de sismo resistencia de un país con un nivel de amenaza sísmica similar.
del Reglamento NSR-10.
Lo anterior dado que el Gobierno de Kenia se encuentra en el proceso de actualización del Código Nacional de Construcción del país y desean conocer los requisitos de sismo resistencia de un país con un nivel de amenaza sísmica similar.
Los miembros de la Comisión toman la decisión de enviar al Banco Mundial únicamente la versión vigente del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Respecto a los documentos AIS 100 en proceso, se informa que no es posible realizar el envío de los mismos dado que se encuentran en proceso de actualización, por lo cual no son versiones definitivas y no es permitido hasta tanto sean aprobados por medio de un Decreto modificatorio que únicamente puede expedir el Gobierno de Colombia.
9. Consultas a la Comisión.
9.a. Se da continuidad a la c onsulta de la Señora, ANNY CAROLINA GÓMEZ OSPINA , Ingeniera Civil de la empresa FANALCA - ARGOS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al sistema estructural Steel Framing.
Pregunta a la Comisión:
CONSULTA 1: Actualmente para el diseño de estru cturas de Steel Framing se sigue el procedimiento presentado en el adjunto, donde se aclara que se analiza sísmicamente como un sistema prefabricado de acuerdo al Título A, numeral A.3.1.7, y apoyándonos en la Ley 400 capitulo 10 y 12 con el memorial de responsabilidad. ¿Este procedimiento es el adecuado para este tipo de estructuras, aplicadas a edificaciones de un nivel en el territorio nacional?
CONSULTA 2: Teniendo conocimiento del avance en la revisión del TITULO A Y TITULO F con respecto al
responsabilidad. ¿Este procedimiento es el adecuado para este tipo de estructuras, aplicadas a edificaciones de un nivel en el territorio nacional?
CONSULTA 2: Teniendo conocimiento del avance en la revisión del TITULO A Y TITULO F con respecto al sistema Steel Framing, basado en el documento AIS100. ¿Existe la posibilidad de emitir un decreto que permita el uso del sistema en Colombia con los parámetros ya establecidos en los títulos mencionados, mientras se emite la actualización normativa?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
1. El Sistema estructural mencionado no se encuentra dentro de los sistemas contemplados por el
Reglamento NSR-10.
Ahora bien, la Ley 400 de 1997, en su artículo 10, plantea la posibilidad de usar métodos de análisis y diseño estructural diferentes a los prescritos en esta y sus reglamentos siempre y cuando el diseñador estructural presente evidencia que demuestre que la alternativa propuesta cumple con sus propósitos en cuanto a seguridad, durabilidad y resistencia especialmente sísmica, y además se sujete a uno de los siguientes procedimientos:
1. Presentar con los documentos necesarios para la obtención de la licencia de construcción de la edificación, la evidencia demostrativa y un memorial en el cual inequívocamente acepta la
los siguientes procedimientos:
1. Presentar con los documentos necesarios para la obtención de la licencia de construcción de la edificación, la evidencia demostrativa y un memorial en el cual inequívocamente acepta la responsabilidad sobre las metodologías de análisis y diseño alternas,
2.Obtener una autorización previa de la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, que le permite su utilización, sujeto al régimen de responsabilidades establecido en la presente Ley y sus reglamentos.
Adicionalmente, el artículo 12, de la referida ley, respecto a los sistemas prefabricados, precisa que se permite el uso de sistemas de resistencia sísmicas que estén compuestos, total o parcialmente, por elementos prefabricados que no se encuentren contemplados en esta ley, siempre y cuando cumplan con uno de los procedimientos siguientes:
1. Utilizar los cr iterios de diseño sísmico presentados en el Título A de la reglamentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
2. Obtener autorización previa de la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, que le permita su utilización, la cual no exime del régimen de responsabilidades establecido en la presente Ley y sus reglamentos.
2. La Comisión está efectuando las acciones para adelantar la actualización del Reglamento NSR-10, de manera integral, es decir, sobre todos y cada uno de sus títulos, motivo por el cual, no se ha contemplado la posibilidad de llevar a cabo modificaciones parciales del Reglamento.
manera integral, es decir, sobre todos y cada uno de sus títulos, motivo por el cual, no se ha contemplado la posibilidad de llevar a cabo modificaciones parciales del Reglamento.
En este sentido, cabe recordar los antecedentes del Decreto 33 del 9 de enero de 1998 “Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-98” y el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010 “Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-10”, mediante los cuales se actualizó la Norma Sismo Resistente, abarcando la totalidad de sus títulos, según lo establecido por la Ley 400 de 1997.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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9.b. Se recibió consulta del Señor, CAMILO LONDOÑO OSORIO, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a cilindros de concreto.
Pregunta a la Comisión:
En la práctica, los cilindros de concreto se fabrican y se curan en obra; sin embargo, en C.5.6.3.2, se establece lo siguiente: "Los cilindros para los ensayos de resistencia deben ser fabricados y curados en laboratorio..."
establece lo siguiente: "Los cilindros para los ensayos de resistencia deben ser fabricados y curados en laboratorio..."
¿Lo anterior es un error de redacción de la norma?
En caso de estar correctamente redactada la sección C.5.6.3.2, entonces se solicita aclarar de qué manera se pueden fabricar los cilindros para los ensayos de resistencia, en el laboratorio.
Respuesta de la Comisión:
La práctica que usted menciona “los cilindros de concreto se fabrican y se curan en obra” es incorrecta.
No existe un error en el Reglamento NSR-10, se debe cumplir lo establecido en el literal C.5.6.3.2.
9.c. Se recibió consulta del Señor, CAMILO LONDOÑO OSORIO, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la responsabilidad del constructor.
Pregunta a la Comisión:
En A.13.1, se define Constructor como el profesional bajo cuya responsabilidad se adelanta la dirección de la construcción de la edificación y quien suscribe la solicitud de licencia. En el artículo 2°, de la Ley 1796 de 2016, se define Constructor como el profesional, persona natural o jurídica, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de vivienda nueva y que figura como constructor responsable en la licencia de construcción.
Pregunta: ¿Siendo el Constructor, un profesional, ¿cómo puede este ser una persona jurídica?
La respuesta que se dé a la pregunta anterior, es necesaria para aclarar muchos enunciados contenidos en las Normas Sismo Resistentes Colombianas, como, por ejemplo, lo establecido en el parágrafo del artículo 8°, de la Ley 1796 de 2016, que dice: "El constructor o el enajenador de vivienda nueva deberán
en las Normas Sismo Resistentes Colombianas, como, por ejemplo, lo establecido en el parágrafo del artículo 8°, de la Ley 1796 de 2016, que dice: "El constructor o el enajenador de vivienda nueva deberán amparar los perjuicios patrimoniales a los que hace referencia la presente ley a través de su patrimonio, garantías bancarias, productos financieros o seguros...".COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Preguntas: ¿Siendo el Constructor, un profesional empleado por el propietario del proyecto, que devenga un salario, de qué manera podrá dicho profesional amparar los perjuicios patrimoniales a través de su patrimonio, garantías bancarias, productos financieros o seguros?
¿Será que las Normas Sismo Resistentes Colombianas, en muchos casos cuando se refieren al Constructor, en realidad se están refiriendo a la Constructora propietaria del proyecto inmobiliario?, de ser así, se solicita a la Comisión realizar las aclaraciones y/o ajustes pertinentes.
Respuesta de la Comisión:
Al respecto, debe consultar el aparte No. 3 del pronunciamiento de la Comisión sobre la Resolución 0017 de 2017, contenido en el Acta 149 de la Comisión y sus respectivos anexos, en donde se aclara lo que se pregunta en la consulta.
Al respecto, debe consultar el aparte No. 3 del pronunciamiento de la Comisión sobre la Resolución 0017 de 2017, contenido en el Acta 149 de la Comisión y sus respectivos anexos, en donde se aclara lo que se pregunta en la consulta.
Puede consultar el Acta 149 en el siguiente enlace d e la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/actas-de-lacomision/
9.d. Se recibió consulta del Señor, CRISTIAN DANIEL PARRADO ROMERO, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a protección contra incendio.
Pregunta a la Comisión:
Para un edificio no combustible de 3 niveles ocupables, de altura máxima ocupable de 9.20 m y altura máxima a techo de 11.80 m, de aproximadamente 135 m² por nivel, sin sótanos, clasificado en el subgrupo de OCUPACION INSTITUCIONAL DE SALUD (I-2) de acuerdo a la sección K.2.6.3 ¿es viable diseñar la siguiente propuesta de protección activa de sistemas contra incendios?
1. Sistema de detección y alarma diseñado e instalado de acuerdo a la NFPA 72, y,
2. Sistema de rociadores automáticos diseñado e instalado de acuerdo a la NTC 2301, (con tanque y bomba exclusivos para este sistema), y,
3. Sistema de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios, que puede ser así: Sistema Clase 1 Manual húmedo (sin tanque y sin bomba) de acuerdo a la sección 5.2. 5 de la
3. Sistema de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios, que puede ser así: Sistema Clase 1 Manual húmedo (sin tanque y sin bomba) de acuerdo a la sección 5.2. 5 de la NTC 1669, con conexiones de bomberos de diámetro 2½", presurizado desde el sistema hidrosanitario, por cuanto la edificación no se considera de gran altura (ver notas), y,
4. Sistema de extinción portátil, diseñado e instalado de acuerdo a NTC 2885.
NOTAS RESPECTO A LA PROPUESTA DE PROTECCION: La decisión de proponer un sistema de conexiones de manguera de 2½” alimentadas desde un standpipe manual húmedo, es decir, que dependa exclusivamente del suministro de agua del camión de bomberos para su uso, mediante la conexión siamesa ubicada en la entrada del edificio, se hace teniendo en cuenta que el edificio no es de gran altura de acuerdo a NSR -10 K.3.1.3. Y por ende la sección 5.4.1 de la NTC 1669 permite que los sistemas de tubería vertical Clase 1 sean de los establecidos en la sección 5.2. En este caso un sistema manual húmedo de acuerdo a la sección 5.2.5. De igual manera, existe un hidrante de la red pública deCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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acueducto a una distancia de 50 metros aproximadamente de la conexión de bomberos o siam esa del proyecto, por lo cual, se daría también cumplimiento al requerimiento de la NTC 1669 en su sección 6.4.5.4 y 6.4.5.4.1 en caso de que la autoridad competente lo apruebe.
Respuesta de la Comisión:
La Comisión Asesora Permanente no se pronuncia sobre casos concretos, la Comisión se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones establecidos en los requisitos del Reglamento NSR-10 vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en los Títulos A, J y K la coordinación de los diseños y su ejecución son responsabilidad del arquitecto diseñador y del director de la construcción que suscriben la licencia de construcción como tal.
Respecto al tema de sistemas manuales , la Comisión le informa que este tema ya ha sido tratado en varias reuniones.
Se recomienda consultar las actas oficiales de la Comisión, las cuales puede consultar en el siguiente enlace: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/actas-de-la-comision/
Se recomienda consultar el Acta 115 de 2013 y adicionalmente la Circular 7200-2-87809 de septiembre 11 de 2013 del Ministerio de Vivienda.
Se recomienda consultar el Acta 115 de 2013 y adicionalmente la Circular 7200-2-87809 de septiembre 11 de 2013 del Ministerio de Vivienda.
9.e. Se recibió consulta del Señor, OSCAR GALINDO, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a seguimiento a respuesta de consulta dada en el acta 168.
Pregunta a la Comisión:
En seguimiento a la respuesta de la CAP-1240-2020 registrada en el acta No. 168, en el que se hizo la pregunta de si Debe esperarse un nivel de daño considerable, o por encima de los niveles de servicio, en la cimentación, ante la s acciones de fuerzas sísmicas que vienen de la estructura durante el sismo de diseño. Y en correspondencia a la indicación en dicha respuesta en la que se comenta acerca del contenido del título H del reglamento NSR -10, y donde también se referencia el li teral A.1.2.2.2 como parte del objeto del mismo reglamento, se solicita claridad adicional mediante la respuesta a las siguientes preguntas:
Se puede entender entonces, de acuerdo con A.1.2.2.2, que la cimentación (elementos y suelo), al ser parte de una edificación diseñada siguiendo los requisitos de este reglamento, que incluyen a su vez A.3.7.2, sufrirá daños en los elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso ante los movimientos sísmicos de diseño? De la misma manera, y en consecuenc ia con el mismo objeto que se ha recomendado revisar en la respuesta, se puede inferir a partir de A.1.2.2.4 que deben esperarse daños estructurales y no
movimientos sísmicos de diseño? De la misma manera, y en consecuenc ia con el mismo objeto que se ha recomendado revisar en la respuesta, se puede inferir a partir de A.1.2.2.4 que deben esperarse daños estructurales y no estructurales reparables, aunque en algunos casos no sea económicamente factible su reparación?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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En la misma línea, y también para una edificación diseñada siguiendo los requisitos de este reglamento NSR-10 ¿cuál sería entonces el daño a esperarse ante los movimientos sísmicos correspondientes al Sismo Máximo Probable?
Respuesta de la Comisión:
De acuerdo con el literal A.1.2.2, el objeto del Reglamento NSR -10 vigente, donde se establece que la filosofía de diseño de la estructura defiende la vida humana y puede sufrir daño bajo el sismo de diseño.
El sismo máximo al que usted se refiere en su c onsulta, no se encuentra def inido por el Reglamento NSR-10 vigente.
9.f. Se recibió consulta del Señor, OSCAR GALINDO, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a consulta valores Ro.
Pregunta a la Comisión:
NSR-10 vigente.
9.f. Se recibió consulta del Señor, OSCAR GALINDO, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a consulta valores Ro.
Pregunta a la Comisión:
Han sido los valores Ro de las tablas A-3-1 a A-3-4 calculados de acuerdo con la capacidad de disipación de energía correspondiente a cada sistema allí listado considerando una base fija/empotrada? O por lo menos considerando un(a) base/apoyo(s) con restricción del grado de libertad de deformación vertical?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Por favor remitir/referencia/dirigir/indicar referencia de los cálculos realizados para obtener los valores Ro de las tablas A-3-1 a A-3-4 de la NSR-10.
Respuesta de la Comisión:
Debe consultar el documento de las MODIFICACIONES TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS para el título A, el cual hizo parte del Decreto 926 de 2010, por medio del cual se expidió el Reglamento NSR-10.
9.g. Se recibió consulta del Señor, MAURICIO BERRIO CALLE , Ingeniero Civil, de la empresa CONCONCRETO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al sistema durapanel.
Pregunta a la Comisión:
9.g. Se recibió consulta del Señor, MAURICIO BERRIO CALLE , Ingeniero Civil, de la empresa CONCONCRETO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al sistema durapanel.
Pregunta a la Comisión:
Comedidamente, solicitamos de su gestión y análisis para la avalar la viabilidad técnica del sistema Emmedue (Dura panel) en los grupos de uso existentes en la NSR -10, todo esto apoyados en las características ya estudiadas por ustedes en los documentos CAP 244-2011 y CAP 274-2012.
El sistema se comporta como un muro en concreto reforzado con malla electro soldada sep arados por un panel de Poliestireno expandido densidad 12kg/m2 (sic), y las dos mallas estarán unidas por conectores que garantice la tramitación y genere que el comportamiento sea monolítico en las dos capas de mortero de alta resistencia que componen el muro en general.
Respuesta de la Comisión:
El sistema estructural debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento NSR -10 vigente, especialmente con los requisitos del título C de concreto estructural que le apliquen.
Adicionalmente, la empresa interesada debe contar con una certificación de una entidad nacional en donde se indique la resistencia al fuego del sistema estructural propuesto, especialmente con la liberación de gases y vapores tóxicos ante una eventual combustión del mat erial, con base en los requisitos establecidos en los títulos J y K del Reglamento NSR-10 vigente.
9.h. Se recibió consulta del Señor, JOSE VILLA AREVALO , Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la experiencia del supervisor técnico.
9.h. Se recibió consulta del Señor, JOSE VILLA AREVALO , Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la experiencia del supervisor técnico.
Pregunta a la Comisión:
¿un ingeniero civil con 20 años de experiencia, sin especialización en estructuras, puede ser el supervisor técnico de una obra de reforzamiento estructural y certificar la estructura construida?
Como se obtiene el aval exigido en el NSR 10 CAPÍTULO I.3, IDONEIDAD DEL SUPERVISOR TÉCNICO Y SU PERSONAL AUXILIAR, I.3.2.2 — EXPERIENCIACOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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