🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAPCSR - Acta 173

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAPCSR - Acta 173
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 27 de mayo de 2021

Hora: 08:00 am

Lugar: Reunión Virtual

Plataforma GoToMeeting

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Diana María Cuadros Calderón. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente. Arq. Felipe Walter Correa, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente. Arq. Felipe Walter Correa, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Dr. Alan Guillermo Asprilla Reyes, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Abg. Natalia Robayo Bautista, Camacol. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial debida al COVID-19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el

reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Aprobación del Acta 172 – Resultado votación electrónica.

Se informa que el Acta No. 172 se sometió a votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión, obteniendo los siguientes resultados:

RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2021-03

NOMBRE ENTIDAD VOTO Luis Enrique García Presidencia de la República S Diana María Cuadros Ministerio de ViviendaRodolfo Castiblanco Ministerio de Transporte SR Marta Calvache SGC S Juan Francisco Correal ACIES S Eduardo Castell AIS S José Joaquín Álvarez SCI S Miguel Angel García SCA S David Daza CAMACOL S

S = SI

SR = SI CON RESERVA N = NO

De esta manera, el Acta No.172 de los días 15 y 22 de abril de 2021 fue aprobada por los miembros

de la Comisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión:

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

4. Solicitud del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Hace intervención en la reunión el Sr. Felipe Walter, director del sistema habitacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien expone a la Comisión la necesidad que se presenta en cuanto al marco jurídico para la implementación de viviendas de interés social rural que está desar rollando el Gobierno Nacional para atender la política de vivienda rural , el cual incluye los espacios territoriales de capacitación y reincorporación (ETCR).

Con base en lo anterior, se solicita que la Comisión estudie la posibilidad de realizar una revisión de la normativa sismo resistente de edificaciones con el fin de incluir nuevas tipologías de sistemas constructivos que minimicen los procesos de obra con el fin de atender esta necesidad del gobierno nacional.

Se informa que el Ing. Luis E. Garc ía, el Sr. Javier Cabrera junto con el soporte técnico de AIS, están encargados de revisar este tema, con el fin de elaborar una propuesta en borrador. Se informará en próximas reuniones de la Comisión el avance al respecto.

5. Informes Subcomisiones

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que no se presenta avance en el tema de actualización de NSR. E n los

próximas reuniones de la Comisión el avance al respecto.

5. Informes Subcomisiones

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que no se presenta avance en el tema de actualización de NSR. E n los próximos días se coordinará con el director del comité AIS 100 para establecer las fechas para las próximas reuniones de la comisión de enlace, con el fin de discutir el avance de los demás títulos de la Norma AIS 100.

  • Acreditación Profesional

La Ing. Luz Dary Pulido informa que se está finalizando el acta de liquidación del primer contrato suscrito con ICFES. P ara la implementación del proceso de acreditación profesional, se está analizando la propuesta económica presentada por ICFES, la cual será parte integral del contrato que se suscribirá para tal fin. Se informará en próximas reuniones de la Comisión el avance al respecto.

El Arq uitecto Miguel Ángel García en representación de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA, reitera la solicitud de la implementación de una prueba piloto para el examen de acreditación de profesionales.

6. Microzonificaciones sísmicas

  • Popayán La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Popayán informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión:

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

  • Pasto La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Pasto informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próxima s reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.

7. Recomendación CAP al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Ingenieros Geólogos.

Con el fin de enviar una recomendación al Sr. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de la inclusión de los Ingenieros Geólogos como ejecutores y responsables de los estudios geotécnicos dentro de la Reglamentación de sismo resistencia de edifi caciones, se creó una subcomisión del seno de la Comisión con el fin de estudiar este tema, la cual emitió un concepto al respecto.

Se informa que dicho concepto será enviado al Sr. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

8. Consultas a la Comisión.

8.a. Se recibió consulta del Señor, ANDRÉS IVÁN VASQUEZ MELO, Ingeniero Civil de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al manual de Buildchange.

Pregunta a la Comisión:

La presente tiene como fin solicitar amablemente respuestas a las siguientes inquietudes con respecto al

VIVIENDA POPULAR, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al manual de Buildchange.

Pregunta a la Comisión:

La presente tiene como fin solicitar amablemente respuestas a las siguientes inquietudes con respecto al Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Viviendas (Build Change) avalado por ustedes mediante el Acta 124, publicada el día 4 de marzo de 2015, y resolución No.0014 del 15 de marzo de 2016:

1. En la tabla A.3.1 sistemas estructurales de muros de carga (pág. 6 del manual) en la zona de reforzamientos no se encuentra incluido el sistema de mampostería reforzada externamente tanto para

cargas horizontales como verticales:

¿Es posible utilizar el sistema de muros de mampostería reforzada externamente aprobado mediante decreto 092 de enero 2011 para toda la vivienda?, es decir sin que se requiere otro sistema estructural adicional para cargas verticales (muros confinados, numeral e de tabla A.3.1), ¿el valor del coeficiente de disipación de energía seria el mismo (1,5)?:

Por otro lado, considero necesario evaluar en el Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para Reducción de Vulnerabilidad en Viviendas (Build Change) la inclusión de un sistema estructural que contemple mampostería reforzada externamente (2 caras) y (1 cara) para cargas horizontales y verticales; ya que de acuerdo al objetivo de dicho manual (reforzar viviendas de construcción informal) en la mayoría de casos se encuentran principalmente inmuebles que pueden ser reforzadas únicamente en su interior ya que no poseen separaciones entre estructuras vecinas; es decir que los muros laterales en contacto con los

de casos se encuentran principalmente inmuebles que pueden ser reforzadas únicamente en su interior ya que no poseen separaciones entre estructuras vecinas; es decir que los muros laterales en contacto con los vecinos se puede reforzar únicamente por la cara interna en cambio los muros internos si se pueden reforzar por ambas caras aportando mayor rigidez a la estructura.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

2. En el numeral f de la tabla A.3.1 cuando hace referencia muros de mampostería reforzados externamente (1 cara) para fuerzas horizontales y, muros de mampostería confinada y algunos reforzados externamente para cargas verticales, ¿es necesario que el tip o de muro sea continuo de cimentación a cubierta en el caso de viviendas de 2 niveles? o por el contrario ¿puedo apoyar un muro de mampostería reforzado externamente sobre un muro confinado o viceversa (muro de mampostería confinada sobre un muros de mampostería reforzado externamente?.

3. En el caso de mampostería reforzada externamente las cuantías, resistencias de materiales, recubrimientos, etc ¿deben cumplir con el título D.12 de la NSR-10?.

4. En el caso de mampostería confinada el manual no especi fica sección mínima de elementos

recubrimientos, etc ¿deben cumplir con el título D.12 de la NSR-10?.

4. En el caso de mampostería confinada el manual no especi fica sección mínima de elementos estructurales (columnetas y vigas de confinamiento, placas, vigas de cimentación, etc), así mismo no especifica cuantías mínimas o recubrimientos. ¿Se pueden utilizar los requisitos del título E de la NSR10?.

5. En la ecu ación PAM requerido del anexo B del manual (pág. 59) no se especifica el porcentaje mínimo que se debe cumplir para mampostería reforzada externamente después de hacer dicho reforzamiento. (Tener en cuenta lo mencionado en el Anexo A pag : "Calcule el PAM efectivo en cada dirección primaria y coteje contra el PAM requerido en el Anexo B."

En el anexo B se encuentran unicamente los valores para MC (>=4%) y MNR (>=8%), falta el porcentaje para MRE (Mampostería reforzada externamente), así mismo no especifica cuando se utilizan dos tipos de sistemas combinados MC y MRE.

Respuesta de la Comisión:

Con el fin de dar respuesta a sus interrogantes le informamos que la resolución expedida por la CAP, es un acto administrativo de carácter particular y concreto, en el cual se permite de manera exclusiva el uso del método alterno de diseño y/o construcción a la persona natural o jurídica que haya efectuada la solicitud. Bajo este entendido, no es posible transferir a terceros su utilización, debido a las cláusulas de responsabilidad y exclusividad establecidas para el uso del régimen alterno aprobado en la resolución, como es el caso del Manual en cuestión.

Así las cosas , el uso del manual en mención solo podrá usarse por parte de Buildchange en las

responsabilidad y exclusividad establecidas para el uso del régimen alterno aprobado en la resolución, como es el caso del Manual en cuestión.

Así las cosas , el uso del manual en mención solo podrá usarse por parte de Buildchange en las condiciones aprobadas por la Comisión mediante la Resolución 0014 del 15 de marzo de 2016, y su contenido no se podrá modificar, salvo que dicha entidad solicite un nuevo régimen de excepción y este sea aprobado por la Comisión.

8.b. Se recibió consulta del Señor, EDWIN ORLANDO ORTIZ CÁRDENAS , Ingeniero Civil de la empresa VALCO INGENIERÍA , quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la acreditación

profesional.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Pregunta a la Comisión:

Cordial saludo, me gustaría saber que debo hacer para acreditar mi experiencia profesional ante la CAP según indica NSR -10 título i.3.2.2, actualmente cuento con 7 años de experiencia ejerciendo como Supervisor Técnico.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto, debe indicarse que el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados previsto en el artículo 12 de la Ley 1796 de 2016 y reglamentado mediante el Decreto 945 de 2017, se encuentra en

Respuesta de la Comisión:

Al respecto, debe indicarse que el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados previsto en el artículo 12 de la Ley 1796 de 2016 y reglamentado mediante el Decreto 945 de 2017, se encuentra en etapa de implementación por parte del Gobierno Nacional, por lo cual, aún no está en funcionamiento y actualmente no es exigido a los profesionales que realizan las labores previstas en la Ley 400 de 1997, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 4° del mencionado Decreto:

“(…) Hasta tanto no se implementen y desarrollen las disposiciones contenidas en el Apéndice A5, las calidades y experiencia exigidas a los profesionales que intervienen en el desarrollo de una edificación, serán las previstas en el Título VI de la Ley 400 de 1997 y la Resolución 0015 de 2015 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”. (Subraya fuera del texto original)

Conforme a lo expuesto, actualmente se debe cumplir con las condiciones y requisitos en cuanto al perfil profesional, independencia, experiencia mínima requerida (contada a partir de la expedición de la tarjeta profesional) del Capítulo 5 del Título VI de la Ley 400 de 1997, para adelantar l as labores de Supervisión Técnica Independiente, el cual se trascribe a continuación.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión:

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

8.c. Se recibió consulta del Señor, JUAN CARLOS VERGARA GALLEGO , Ingeniero Civil de la empresa RISK AND DESIGN CONSULTING, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la resistencia al fuego de losas nervadas.

Pregunta a la Comisión:

¿Cuál debe ser el espesor mínimo de las losetas en losas nerva das para una resistencia al fuego requerida de 1 hora?

Respuesta de la Comisión:

Los requisitos para viguetas en losas nervadas del Reglamento NSR -10 vigente, son los siguientes: C.8.13.2 y C.8.13.3.

Los requisitos de protección contra el fuego de losas macizas y viguetas de concreto estructural del Reglamento NSR-10 vigente, se presentan en J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de concreto estructural.

De acuerdo con lo anterior, debe establecer para ese tipo de viguetas la resistencia al fuego requerida para su diseño. Es importante recalcar que el ancho requerido es el mínimo.

Además, debe tener en cuenta los requisitos de elementos restringidos establecidos en el literal J.3.5.1 del Reglamento NSR-10 vigente.

para su diseño. Es importante recalcar que el ancho requerido es el mínimo.

Además, debe tener en cuenta los requisitos de elementos restringidos establecidos en el literal J.3.5.1 del Reglamento NSR-10 vigente.

8.d. Se recibió consulta del Señor, JUAN CARLOS VERGARA GALLEGO , Ingeniero Civil de la empresa RISK AND DESIGN CONSULTING, quien solicita a la Co misión aclaración respecto a la torsión accidental.

Pregunta a la Comisión:

¿Es necesario involucrar la torsión accidental en el chequeo de la irregularidad torsional (1aP, 1bP) cuando se emplea el método de análisis dinámico en el análisis y diseño de una estructura?

Respuesta de la Comisión:

Se debe cumplir lo establecido en el literal A.3.6.7 – TORSIÓN EN EL PISO del Reglamento NSR -10

vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

A.3.3.4 y A.3.3.5

Además, en el caso de la verificación de las irregularidades en planta, específicamente la irregularidad torsional esta debe ser calculada incluyendo la torsión accidental. Como se puede observar en la Tabla A.36 del Reglamento NSR-10 vigente. Lo anterior como complemento a lo dispuesto en A.3.6.7.

8.e. Se recibió consulta del Señor, ELUID ARIOLFO YENSSUIR RICO LÓPEZ , estudiante de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER - UIS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a los bloques de suelo cemento.

Pregunta a la Comisión:

Saludos respetados int egrantes de la Comisión, mi consulta es referente a los bloques de suelo cemento BSC y expongo mis dos preguntas:

1. Por qué no se ha incluido como unidad de mampostería en los numerales D.3.6 o E.3.2 los bloques de suelo cemento BSC que cuentan con norma IC ONTEC NTC 5324 ratificada desde el año 2004?

2. ¿Cuáles son las justificaciones técnicas que no permiten o han permitido su inclusión como

bloques de suelo cemento BSC que cuentan con norma IC ONTEC NTC 5324 ratificada desde el año 2004?

2. ¿Cuáles son las justificaciones técnicas que no permiten o han permitido su inclusión como material constructivo en el reglamento NSR-10?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Respuesta de la Comisión:

Al respecto se trascribe el literal A.1.1.1 del Reglamento NSR-10 vigente.

Los materiales estructurales permitidos para la construcción de edificaciones en el territorio colombiano se encuentran definidos en los respectivos títulos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 vigente.

8.f. Se recibió consulta de la Señora, ANDREA CAMILA QUINTERO MANZANO , Ingeniera Civil de la empresa RISK AND DESIGN CONSULTING, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la resistencia al fuego de losas macizas.

Pregunta a la Comisión:

La NSR -10 en J.3.5.2.3 relaciona los espesores mínimos para las losas maciza s con el tiempo de exposición al fuego requerido. ¿Es posible considerar, para efectos de resistencia al fuego, que este

La NSR -10 en J.3.5.2.3 relaciona los espesores mínimos para las losas maciza s con el tiempo de exposición al fuego requerido. ¿Es posible considerar, para efectos de resistencia al fuego, que este espesor es igual al espesor de la losa más el espesor del acabado de piso (arenilla y/o mortero de pega)?

Respuesta de la Comisión:

Los requisitos de protección contra el fuego de losas macizas y viguetas de concreto estructural del Reglamento NSR-10 vigente, se presentan en J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de concreto estructural.

De acuerdo con lo anterior, debe establecer para es e tipo de viguetas la resistencia al fuego requerida para su diseño. Es importante recalcar que el ancho requerido es el mínimo.

Además, debe tener en cuenta los requisitos de elementos restringidos establecidos en el literal J.3.5.1 del Reglamento NSR-10 vigente.

Para definir el espesor mínimo establecido por el Reglamento NSR-10 debe tenerse en cuenta el literal J.3.4.3.1 que se trascribe a continuación.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

8.g. Se recibió consulta del Señor, URIEL ANGEL BOTERO, Representante Legal de la empresa I, A & C SAS , quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la clasificación de apartamentos turísticos.

Pregunta a la Comisión:

Comedidamente les solicitamos aclarar a partir de qué fecha aplicaría la respuesta de la Comisión a la consulta realizada por el Ingeniero Civil JOSÉ DIONISIO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, de la constructora OBELISCO SAS, quien solicito aclaración respecto del uso de rociadores de acuerdo con los títulos J y K, tema este expresado en el numeral 8.l del acta No. 157.

Es decir, solicitamos aclarar la fecha a partir de la cual los APARTAMENTOS TURÍSTICOS se clasifican dentro del grupo de uso R -3 Residencial Hoteles, según el numeral K.2.10.3 del Reglamento NSR-10.

Respuesta de la Comisión:

El literal K.2.10.4 del Reglamento NSR-10 determina las características de las edificaciones del subgrupo de ocupación residencial hoteles R-3, donde es claro que en este tipo de edificaciones se clasifican como apartamentos turísticos con uso durante periodos cortos de tiempo.

Dichos requisitos están vigentes desde la primera versión del Reglamento NSR -10 adoptada por el Decreto 926 de 2010 y con vigencia a partir del 15 de diciembre de 2010 según Decreto 2525 de 2010.

Dichos requisitos están vigentes desde la primera versión del Reglamento NSR -10 adoptada por el Decreto 926 de 2010 y con vigencia a partir del 15 de diciembre de 2010 según Decreto 2525 de 2010.

La exigencia de rociadores automáticos en ocupación R-3 se requería a partir de cinco pisos o 15m en el Decreto 926 de 2010 y se modificó y quedó obligatoria para más de tres pisos en el Decreto 092 de 2011, vigente desde enero 17 de 2011.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

8.h. Se recibió consulta del Señor, JAVER HUMBERTO VARGAS ORTIZ , Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al detallado de columnas en C.21.

Pregunta a la Comisión:

Dentro de los requisitos de detallado para columnas de estructuras con capacidad especial de disipación de energía (DES), en el numeral C.21.6.4.5 donde se establece la separación de los estribos fuera de la zona de confinamiento se cita el numeral C.21.6.3.2 que indica:

"En columnas con estribos de confinamiento circulares, el mínimo número de barras longitudinales es 6",

estribos fuera de la zona de confinamiento se cita el numeral C.21.6.3.2 que indica:

"En columnas con estribos de confinamiento circulares, el mínimo número de barras longitudinales es 6",

para definir una posible separación menor de los estribos, lo cual me parece no tiene sentido, por lo tanto, me permito preguntar si esta referencia corresponde a una sección diferente del reglamento.

Respuesta de la Comisión:

Agradecemos por su comentario, le informamos que la referencia dada en el literal C.21.6.4.5 debe ser al literal C.21.6.3.3.

8.i. Se recibió consulta del Señor, LUDBIN FORTUNATO AMÉZQUITA SATOBA, presidente de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS GEÓLOGOS – ANIG, quien solicita a la Comisión aclaración a varias preguntas respecto de la profesión de ingenieros geólogos en la reglament ación de sismo resistencia de edificaciones.

Respuestas de la Comisión:

1. Conforme a la sección 3.4 de la Resolución 0017 del 04 de diciembre de 2017 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, para el caso de los estudios geotécnicos elaborados por el ingeniero geotecnista se debe contar con la formación en aspectos estructurales para el diseño de la cimentación, obras de contención y efectos sísmicos que le permitan dar las recomendaciones para los proc edimientos constructivos, por lo cual, se requiere el conocimiento integral de la norma sismo resistente.

Esto indica que el ingeniero geotecnista debe tener conocimientos sobre requisitos generales de

efectos sísmicos que le permitan dar las recomendaciones para los proc edimientos constructivos, por lo cual, se requiere el conocimiento integral de la norma sismo resistente.

Esto indica que el ingeniero geotecnista debe tener conocimientos sobre requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente, bases gener ales de diseño sismo resistente, sistemas estructurales, configuración estructural de la edificación, métodos de análisis sismo resistente, requisitos para los materiales estructurales, efectos sísmicos en los elementos estructurales, aspectos de rigidez d e la estructura y sus elementos, estudios de microzonificación sísmica, estudios sísmicos particulares de sitio, espectros de aceleración, amenaza sísmica, movimientos sísmicos de diseño, interacción suelo -estructura y sus efectos en la estructura, las der ivas, el cortante sísmico, efectos de las aceleraciones verticales en la estructura, fuerzas sísmicas de diseño y sistema de resistencia sísmica para la estructura y su cimentación, estructuras aisladas sísmicamente en su base, uso de elementos disipadores de energía, efectos sísmicos sobre losCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 173

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

elementos estructurales que no hacen parte del sistema de resistencia sísmica y sobre elementos no estructurales, evaluación e intervención de edificaciones existentes.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

elementos estructurales que no hacen parte del sistema de resistencia sísmica y sobre elementos no estructurales, evaluación e intervención de edificaciones existentes.

Adicionalmente, resulta necesario conocer lo s requisitos mínimos que deben cumplir las edificaciones con respecto a las cargas empleadas en su diseño diferentes a las fuerzas o efectos que impone el sismo, dentro de las que se incluyen las carga

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...