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CAPCSR - Acta 174

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 174
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 174

_________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 08 de julio de 2021

Hora: 08:00 am

Lugar: Reunión Virtual

Plataforma GoToMeeting

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Germán Pardo Albarracín. Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Abg. David Camilo Daza Vega. Delegado de Camacol.

Invitados:

Abg. Camilo Andrés Quiroz Hinojosa. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Juan Tamasco Torres. Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI. Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente.

Abg. Camilo Andrés Quiroz Hinojosa. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Juan Tamasco Torres. Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI. Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial debida al COVID-19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.

La Ing. Diana María Cuadros, Representante del Ministerio de Vivienda se excusa de asistir a la reunión, sin embargo, informa que asiste en su reemplazo a la presente reunión el Sr. Camilo Quiroz,

La Ing. Diana María Cuadros, Representante del Ministerio de Vivienda se excusa de asistir a la reunión, sin embargo, informa que asiste en su reemplazo a la presente reunión el Sr. Camilo Quiroz, director de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Ing. José Joaquín Álvarez Enciso, Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros se excusa de asis tir a la reunión, sin embargo, se informa que se delega la representación para la presente reunión en el Ing. Juan Tamasco Torres.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Temas Ministerio de Vivienda.

El Ing. Camilo Quiroz, director de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda presenta a la Comisión dos temas que tienen prioridad.

El primer tema es la revisión del documento técnico para la inclusión de los sistemas estructurales con perfiles de lámina delgada f ormada en frio con el fin de atender la necesidad de implementación de viviendas de interés social rural que está desarrollando el Gobierno Nacional para atender la política de vivienda rural. Al respecto, se informa que el documento está en revisión y pro nto se enviará a todos los miembros de la Comisión para su revisión.

El segundo tema es que la Comisión estudie la posibilidad de realizar un acompañamiento al Ministerio y al Departamento para la Prosperidad Social – DPS, para la verificación y supervisi ón de la

todos los miembros de la Comisión para su revisión.

El segundo tema es que la Comisión estudie la posibilidad de realizar un acompañamiento al Ministerio y al Departamento para la Prosperidad Social – DPS, para la verificación y supervisi ón de la construcción de las edificaciones que se están realizando en San Andrés y Providencia. Al respecto, el Ing. Germán Pardo, presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, se compromete desde la Sociedad a acompañar al Ministerio en este proceso.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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4. Aprobación del Acta 173.

Se informa que el Acta No. 173 se envió mediante correo electrónico todos los miembros de la Comisión, para su revisión. Luego de discutir algunas observaciones y comentarios, el Acta No.17 3 del día 27 de mayo de 2021 fue aprobada por los miembros de la Comisión.

5. Informes Subcomisiones

  • Actualización NSR

El Ing. Eduardo Castell informa que no se presenta avance en el tema de actualización de NSR. E n los próximos días se coordinará con el director del comité AIS 100 para establecer las fechas para las próximas reuniones de la comisión de enlace, con el fin de discutir el avance de los demás títulos de la Norma AIS 100.

próximos días se coordinará con el director del comité AIS 100 para establecer las fechas para las próximas reuniones de la comisión de enlace, con el fin de discutir el avance de los demás títulos de la Norma AIS 100.

  • Acreditación Profesional

El Ministerio de Vivienda informa que, para la implementación de las pruebas de acreditación profesional, se está analizando la propuesta presentada por ICFES. Se informará en próximas reuniones de la Comisión el avance al respecto.

El Arquitecto Miguel A ngel García Guevara, representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA, presenta y lee una comunicación del presidente de la SCA dirigida a la Comisión Asesora Permanente, en la cual reiteran su solicitud realizada en reuniones anteriores de la Comisión, de incluir un examen piloto en el proceso de acreditación profesional . La comunicación de la SCA se anexa adjunto a la presente acta.

6. Microzonificaciones sísmicas

  • Popayán

La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Popayán informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.

  • Pasto

La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Pasto informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Comisión se espera tener avance en la revisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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7. Consultas a la Comisión.

7.a. Se recibió consulta del Señor, ALEJANDRO PÉREZ SILVA, Ingeniero Civil de la empresa PROYECTOS Y DISEÑOS SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de sistema estructural.

Pregunta a la Comisión:

¿Se puede considerar como un sistema estructural permitido dentro de los definidos en la tabla A.3 -1 (Sistema estructural de muros de carga – muros estructurales de concreto), a un sistema estructural modular off -site, definido como un sistema de paneles d e muros y losas prefabricadas en concreto reforzado conectados entre sí por medio de amarres longitudinales, transversales, verticales y perimetrales, el cual cumple con los requerimientos de detallamiento definidos en el capítulo C.16 del Reglamento NSR -10 y los requisitos de sistema estructural prefabricado indicado en C.21.4 y en C.21.10 ?

Respuesta de la Comisión:

La consulta está siendo examinada por la subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la consulta, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas

Respuesta de la Comisión:

La consulta está siendo examinada por la subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la consulta, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la consulta por parte de la Subcomisión.

7.b. Se recibió consulta de l Señor, OMAR DE JESUS PUERTA RINCÓN , Ingenier o Civil de la DIAN, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al revisor técnico.

Pregunta a la Comisión:

En el desarrollo de un contrato estatal, la entidad contratante emitió el siguiente concepto referente a la presentación del informe de revisión técnica independiente el cual cito y adjunto a la presente consulta "... En aplicación de los reglamentos vigentes, para el trámite de las licencias de construcción ante las curadurías, se deberá entregar el concepto del revisor independiente junto con la solicitud de la licencia, específicamente en los proyectos de construcción en los siguientes casos:

  • Proyectos con área de construcción que supere los 2000 m2. - Proyectos de ampliación donde el área existente más área ampliada sea mayor a los 2000 m2. - Cuando el i ngeniero geotecnista/estructural lo recomiende, (situación que no aplica para el caso en mención).
  • Casas de 1 y 2 pisos de programas mayores a 5 unidades de vivienda. (tipología muros confinados, título E. NSR10), (situación que no aplica para el caso en mención).

En el caso concreto del presente concepto la UAE – DIAN en la ciudad de Medellín, funciona en un edificio cuya área existente es de 15.353 m2, y para el cual la entidad contrato los servicios de la

En el caso concreto del presente concepto la UAE – DIAN en la ciudad de Medellín, funciona en un edificio cuya área existente es de 15.353 m2, y para el cual la entidad contrato los servicios de la consultoría para elaborar los estudios de vulnerabilidad y reforzamiento estructural, en los cuales se sigue conservando la misma área, concluyendo de esta manera que no aplican áreas de ampliación, en igualCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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sentido, aclaramos que los edificios en los cuales se desarrollan las funciones encomendadas a la DIAN, se clasifican en el Grupo de Uso II, “Edificios gubernamentales” y, para la solicitud de las licencias de intervención, no requieren la contratación de los servicios del revisor independiente, ya que no son edificaciones clasificadas como “indispensables”...".

Por lo expuesto, nos permitimos solicitar el concepto técnico con respecto a la necesidad, en este caso concreto, tratándose de una licencia de reforzamiento estructural de la presentación del informe de revisión técnica independiente ante la curaduría urbana o secretaria de planeación o quien haga sus veces, lo anterior, bajo el precepto que si bien la edificación cuenta con más de 2.000m2 existentes, los

revisión técnica independiente ante la curaduría urbana o secretaria de planeación o quien haga sus veces, lo anterior, bajo el precepto que si bien la edificación cuenta con más de 2.000m2 existentes, los diseños elaborados por la consultoría serán para el reforzamiento estructural de la edificación y los mismos no modifican o amplían o varían el área construida actual del edificio.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto, debe consultar la Resolución 0017 de 2017 de la Comisión Asesora Permanente, la cual hace parte del cuerpo del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 vigente.

Puede consultar la resolución en el siguiente enlace: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/resoluciones-de-la-comision/

7.c. Se recibió consulta del Señor, JOSÉ IGNACIO HENAO GÓMEZ , Arquitecto, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la supervisión técnica de protección contra incendio.

Pregunta a la Comisión:

Dentro del proceso de revisión y aprobación de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana se encuentran las siguientes actividades:

  • Verificar planos arquitectónicos relacionados con seguridad humana, o sea revisar que el proyecto tenga las salidas suficientes y que los medios de evacuación cumplan con lo concerniente al título K.
  • Verificar las puertas cortafuego (funcionamiento y calidad) según K.3.8.2.8
  • Verificar ancho de los medios de evacuación, según título K.

-Verificar iluminación para los medios de evacuación (funcionamiento y calidad) según K.3.9.

  • Verificar ancho de los medios de evacuación, según título K.

-Verificar iluminación para los medios de evacuación (funcionamiento y calidad) según K.3.9.

-Verificar que los diseños de los sistemas contra incendio solicitados por el título J se ajusten con la normatividad respectiva. (NTC o NFPA).

-Verificar que los sistemas contra incendio instalados funcionen según normatividad respectiva. (NTC o NFPA)

-Verificar la compartimentación y protección pasiva referente a salidas protegidas, buitrones técnicos, shut de basuras entre otros, según título J.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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  • Verificar acabados en los medios de evacuación según J.2.5.2.

¿La revisión, aprobación y pruebas de cada una de las anteriores actividades, le corresponden a la supervisión técnica? En caso de no ser afirmativo ¿A qué profesional o entidad le corresponde dicha responsabilidad?

Lo anterior dado, que he observado que much os proyectos nuevos están siendo habitados y habilitados para ocupación, sin antes verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto le recomendamos verificar lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016 y el Título I en aspectos de

contra incendio y seguridad humana.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto le recomendamos verificar lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016 y el Título I en aspectos de protección contra incendios donde se indica que la Supervisión Técnica Independiente certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformida d con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo resistentes y aprobadas en la respectiva licencia.

Además, lo establecido en los literales A.1.3.3, A.1.3.14 y A-5.2.1.2 del Reglamento NSR-10 vigente, los cuales se trascriben a continuación.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Por lo anterior, dichas verificaciones y aprobaciones son responsabilidad del Supervisor Técnico Independiente, de acuerdo con lo establecido en I.2.3.1 del Reglamento NSR-10 vigente.

7.d. Se recibió consulta del Señor, ERIK GIOVANNY REYES QUINTERO , Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al Título E.

Pregunta a la Comisión:

7.d. Se recibió consulta del Señor, ERIK GIOVANNY REYES QUINTERO , Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al Título E.

Pregunta a la Comisión:

De acuerdo a la norma sismo resistente NSR -10 existen diferentes modalidades constructivas dependiendo sus materiales y su sistema estructural. Con base a esto, se refleja que el titulo E indica un manual con parámetros mínimos para construcciones de uno y dos pisos. En el caso que se decida realizar una edificación de dos pisos bajo los parámetros del título E y se plantee un sistema de cimentación en zapatas el cual se encontraría por encima de los parámetros mínimos de dicho título, ¿es necesario realizar estudio de suelos teniendo en cuenta que la responsabilidad estructural recaerá en el profesional que firme los diseños que no necesariamente será un ingeniero civil?, ¿puede un arquitecto firmar diseños por el titulo E, para casas de uno y dos pisos, cuando su cimentación sean

zapatas?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Al respecto debe consultar la aclaración de la Comisión dada en el numeral 7 del Acta No. 161 del 30 de enero de 2020, la cual puede ser consultada, mediante el siguiente enlace de la página web de la

Respuesta de la Comisión:

Al respecto debe consultar la aclaración de la Comisión dada en el numeral 7 del Acta No. 161 del 30 de enero de 2020, la cual puede ser consultada, mediante el siguiente enlace de la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica: https://www.asosismica.org.co/wp-content/uploads/2020/03/Acta-161-CAP-DEFINITIVA-FDO.pdf

7.e. Se recibió traslado del Ministerio de Vivienda de la consulta del Señor, GALO MOLINA CÁRDENAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al Título K.

Pregunta a la Comisión:

El literal del título K de la NSR 2010, K.3.5.2.2 menciona:

"En caso de necesitarse MAS de 2 salidas de emergencia, no más del 50 % de las salidas requeridas puede evacuar a través de un área en el nivel de descarga (por ejemplo, el vestíbulo de acceso) siempre y cuando el nivel de desca sea fácilmente identificable y esté libre de obstáculos"

Sin embargo, la comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes. En las actas 111, 113 y 115. Han asumido que MAS de 2 salidas, son DOS salidas, modificando de fondo lo que determinó el Decreto sustancialmente, la norma, por encima de su alcance meramente técnico.

En el acta 111 en el punto 7 dice que si tiene dos salidas una de ellas debe salir directamente a vía pública.

En el acta 115. En el cuadro resumen de exigencias menciona que para edición mayores a 28 m de altura una de las escaleras debe salir directamente al exterior.

pública.

En el acta 115. En el cuadro resumen de exigencias menciona que para edición mayores a 28 m de altura una de las escaleras debe salir directamente al exterior.

Y el acta 113 menciona que de dos escaleras una de ellas debe desocupar de manera directa.

Estás actas ahora son casi que exigencia en toda Colombia, cuando la norma menciona que en debe ser en MAS de dos salidas, y más de dos salidas son Tres, nunca dos como la ha venido queriendo aplicar la comisión, y como ahora quieren exigirlo las curadurías.

De ser como lo desea la Comisión, debe modificarse la NSR 2010, y no simplemente por la firma de un acta.

Les pido respecto de lo anterior, se me determine, si un acta de la comisión puede modificar el cuerpo de la NSR 2010.

Y como segunda solicitud, en relación al literal K.3.5.2.2 que sucede cuando la comisión omite que las salidas directas a vía pública son obligatorias cuando hay MAS de dos salidas (escaleras) y la comisión decide cambiar la norma para que sea cuando hay dos.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

La Comisión Asesora tiene dentro de sus funciones la interpretación de las nor mas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 400 de 1997.

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Respuesta de la Comisión:

La Comisión Asesora tiene dentro de sus funciones la interpretación de las nor mas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 400 de 1997.

Las normas deben aplicarse con criterio técnico buscando la seguridad de las personas, por lo cual cuando la Comisión hace la precisión que la interpretación correcta es la indicada en ningún momento está modificando la norma sino dando el alcance necesario para dar la seguridad a sus ocupantes. Es por eso que los profesionales a su vez cuando aplican las normas deben hacerlo con este mismo criterio técnico de seguridad y no con una lectura literal y si es necesario el profesional facultado debe recurrir a las normas fuentes como se indica en el prefacio del Reglamento NSR-10 que en este caso es la norma

NFPA101-2006.

Finalmente se aclara que la responsabilidad final de los diseños recae en los profesionales que participan en cada una de las áreas de los proyectos:

Para concluir, es importante señalar que acorde con lo establecido en la Ley, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, razón por la cual lo aquí expuesto no resulta vinculante, toda vez que no es competencia de esta Comisión emitir pronunciamientos de carácter vinculante frente a la interpretación de una norma en el marco de una controversia como la referida en su consulta. Lo expuesto en líneas precedentes se basa en la lectura de la norma vigente y en el concepto técnico de los profesionales vinculados a esta Comisión conforme su experiencia que podrá servir como criterio orientador para el cumplimiento las obligaciones legales de cada una de las

en el concepto técnico de los profesionales vinculados a esta Comisión conforme su experiencia que podrá servir como criterio orientador para el cumplimiento las obligaciones legales de cada una de las autoridades, pero en ningún caso corresponde a la validación de una u otra interpretación.

7.f. Se recibió consulta del Señor, JOSÉ ALEJANDRO LARRAHONDO ZAMBRANO, Ingeniero Industrial de la FUNDACIÓN ACADEMIA DE DIBUJO PROFESIONAL, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la vulnerabilidad de edificación de educación.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

Cordial saludo, Honorable comisión, de manera respetuosa y comedida, deseo consultar mi caso.

Laboro en una institución de educación superior que funciona en una edificación de 2 niveles y cuya antigüedad es de más de 40 años.

Quisiera saber si necesito evaluar las condiciones de sismo resistencia de la edificación o estoy exonerado por algún motivo. Si debo hacerlo por favor indicarme en la ciudad de Cali que entidad o firma autorizada realiza estos estudios o expide la certificación correspondiente.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto debe consultar el capítulo A.10 - EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN DE EDIFICACIONES

firma autorizada realiza estos estudios o expide la certificación correspondiente.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto debe consultar el capítulo A.10 - EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE VERSIÓN DEL REGLAMENTO del Reglamento NSR-10 vigente.

Debe seguir las recomendaciones establecidas en el literal A.10.9.1 (e), que se trascribe a continuación:

Lo anterior teniendo en cuenta que las escuelas, colegios, universidades y otros centros de enseñanza, se clasifican como grupo de uso III.

Además, se informa que la Comisión Asesora Permanente no cuenta dentro de sus funciones, recomendar a empresas o profesionales para desarrollar las labores prescritas en la Ley 400 de 1997.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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7.g. Se recibió consulta del Señor, JOSÉ IGNACIO HENAO GÓMEZ , Arquitecto, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la descarga de salidas, título K.

Pregunta a la Comisión:

Aclarar las siguientes inquietudes para entender mejor el funcionamiento y disposición de las descargas de salida al interior del proyecto.

Comisión aclaración respecto a la descarga de salidas, título K.

Pregunta a la Comisión:

Aclarar las siguientes inquietudes para entender mejor el funcionamiento y disposición de las descargas de salida al interior del proyecto.

¿Qué características debe tener el vestíbulo de acceso según numeral K.3.5.2.2?

¿Cuantos metros de recorrido se puede realizar hasta llegar al exterior?

¿Con el fin de llegar al exterior del proyecto se puede transitar por un corredor o pasillo (Sin cerramientos resistentes al fuego) que tenga comunicación o acceso a ot ros espacios y/o ocupaciones?

¿El nivel de descarga puede tener mayor carga combustible o riesgo mayor que los otros pisos desde donde se evacua?

Respuesta de la Comisión:

De acuerdo con lo dispuesto en los Títulos A, J y K la coordinación de los diseñ os y su ejecución son responsabilidad del arquitecto diseñador y del constructor responsable que suscriben la correspondiente licencia de construcción. Los aspectos que no se encuentran detallados y especificados deben ser resueltos por los profesionales q ue deberán tener la experiencia e idoneidad necesaria para resolver estos asuntos.

7.h. Se recibió consulta de la Señora, ANGÉLICA SIERRA RODRÍGUEZ , quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la exigibilidad de rociadores.

Pregunta a la Comisión:

1. ¿Es exigible la implementación de rociadores en proyectos de vivienda de 18 pisos de altura y 2 sótanos conectados por la torre con un área mayor a 1.000m2? Es de aclarar que, el área de sótanos bajo vivienda es inferior a 1.000m2.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

sótanos conectados por la torre con un área mayor a 1.000m2? Es de aclarar que, el área de sótanos bajo vivienda es inferior a 1.000m2.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante Anexo al Acta 108 (numeral 6.a) de fecha 05 de marzo de 2012, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes conceptuó frente a la consulta numero 33 lo siguiente:

“33. Para usos de almacenamiento de riesgo moderado donde se clasifican los materiales combustibles que arden con rapidez moderada A1 según J.4.3.1.1. (e), es correcto afirmar que siempre se requieren rociadores cuando la edificación tiene acceso al públic o sin ninguna excepción?

Respuesta: No, existe una excepción que corresponde al caso de parqueaderos localizados debajo de vivienda, caso en el cual no se requieren los rociadores. En todos los demás casos, si se requieren rociadores.

2. En concordancia c on lo anterior y lo establecido en el los numerales J.2.5.1.11. y J.5.1.22. de la Norma Sismo Resistente NSR 10, ¿Existe alguna condición especifica que deban tener las áreas

2. En concordancia c on lo anterior y lo establecido en el los numerales J.2.5.1.11. y J.5.1.22. de la Norma Sismo Resistente NSR 10, ¿Existe alguna condición especifica que deban tener las áreas menores a 1.000m2?

3. En virtud de lo establecido en el numeral J.4.3.1.1. Toda ed ificación clasificada en el grupo de ocupación A (Almacenamiento) debe estar protegida por un

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