CAPCSR - Acta 175
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 175
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 175
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Fecha: Jueves 02 de septiembre de 2021
Hora: 08:00 am
Lugar: Reunión Virtual
Plataforma GoToMeeting
Asistentes:
Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Diana María Cuadros Calderón. Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Germán Pardo Albarracín. Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Abg. David Camilo Daza Vega. Delegado de Camacol.
Invitados:
Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente.
Abg. David Camilo Daza Vega. Delegado de Camacol.
Invitados:
Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial debida al COVID-19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Aprobación del Acta 174.
Se informa que el Acta No. 17 4 se envió mediante correo electrónico a todos los miembros de la Comisión, para su revisión. Luego de discutir algunas observaciones y comentarios, los miembros de la Comisión toman la decisión de someter la aprobación d el Acta No.17 4 por medio de votació n electrónica, una vez se atiendan todos los comentarios.
4. Informes Subcomisiones
- Actualización NSR
El Ing. Eduardo Castell informa que en los próximos días se coordinará con el director del comité AIS 100 para establecer las fechas para las próximas reuniones de la comisión de enlace, con el fin de discutir el avance de los demás títulos de la Norma AIS 100.
- Acreditación Profesional
El Ministerio de vivienda informa que, para la implementación de las pruebas de acreditación profesional, se continúa analizando la propuesta presentada por ICFES. Se informará en próximas reuniones de la Comisión el avance al respecto.
El Arquitecto Miguel Angel García Guevara, represen tante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA, reitera la solicitud realizada en reuniones anteriores de la Comisión, de incluir un examen piloto en el proceso de acreditación profesional.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
– SCA, reitera la solicitud realizada en reuniones anteriores de la Comisión, de incluir un examen piloto en el proceso de acreditación profesional.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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De acuerdo con lo expresado en la reunión, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deja constancia de la respuesta a la solicitud de la Sociedad Colombiana de Arquitectos en el acta de la presente reunión.
Se presenta a continuación la respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
RESPUESTA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO F RENTE A LA SOLICITUD
DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS
Frente a la solicitud de la Sociedad Colombiana de Arquitectos de una prueba piloto para el examen de acreditación profesional, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reitera que el procedimiento para dicho examen se encuentra reglamentado mediante el Decreto 945 de 2017, el cual fue elaborado, concertado y aprobado por la misma Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes - CAP, tal como consta e n su Acta No. 138, en cuyo momento ninguno de sus miembros, incluida la SCA, solicitó como requisito para la implementación del proceso
Construcciones Sismo Resistentes - CAP, tal como consta e n su Acta No. 138, en cuyo momento ninguno de sus miembros, incluida la SCA, solicitó como requisito para la implementación del proceso de acreditación la realización de una prueba piloto.
Así mismo, se recuerda que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Te rritorio durante el desarrollo del proceso de elaboración, validación y evaluación de las preguntas que se efectuarán en el examen de acreditación profesional, en virtud del Contrato No. 784 de 2020 celebrado con el ICFES, solicitó un listado de profesiona les a las Asociaciones y Sociedades pertenecientes a la CAP, incluida la SCA, para que participaran en la construcción del examen y así cada una de las profesiones contara con todas las garantías en el proceso de acreditación, tal como consta en las Actas No. 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169 y 170.
En este punto, vale mencionar que adicionalmente se ha trabajado de la mano con los Consejos Profesionales de Ingeniería (COPNIA), Arquitectura (CPNAA) e Ingeniería Mecánica, dado su papel dentro del proceso d e acreditación profesional, quienes en todo momento han estado informados del avance del antedicho Contrato.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que de conformidad con los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, las autoridades públicas, como el Min isterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solo pueden hacer lo que la Ley y su reglamentación les permite, por lo cual, se hace énfasis en que, tal como se ha informado de manera continua en cada una de las reuniones ordinarias de la CAP, el proceso de
hacer lo que la Ley y su reglamentación les permite, por lo cual, se hace énfasis en que, tal como se ha informado de manera continua en cada una de las reuniones ordinarias de la CAP, el proceso de acreditación profesional se está llevando a cabo en compañía del ICFES, bajo estricto y cabal cumplimiento del Decreto 945 de 2017, el cual en ninguna de sus secciones establece el requisito de una prueba piloto.
De otra parte, cabe señalar que la realizació n de una prueba piloto, supone la creación de un nuevo banco de preguntas, lo que conllevaría a un nuevo contrato con el ICFES, incrementan así los costos y el tiempo para la implementación del examen de acreditación profesional, situación que al no estar contemplada en el Decreto 945 de 2017, tampoco fue prevista en los recursos apropiados por este Ministerio para el mencionado proceso.
Por lo anteriormente expuesto, desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se considera improcedente y extemporánea la solicitud de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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5. Microzonificaciones sísmicas
- Popayán
La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Popayán informa que está
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5. Microzonificaciones sísmicas
- Popayán
La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Popayán informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.
- Pasto
La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Pasto informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.
6. Curso edificaciones en madera – San Andrés para FINDETER.
Se informa que se realizó una reunión en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Findeter con el fin de exponer los documentos elaborados por AIS para la construcción de viviendas de madera en el archipiélago de San Andrés y Providencia. Al respecto la dirección del título G del Comité AIS 100, propuso realizar algunos cursos con el fin de tener una mejor comprensión e interpretación de los documentos.
7. Traslado Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá – Ingenieros Geólogos, Ley 400 de 1997.
Se informa que se recibió traslado de la curaduría urbana No. 1 de Bogotá respecto a demanda de inconstitucionalidad de la Ley 400 de 1997 interpuesta por el Señor José Antonio Molina Torres, apoderado de la Asociación Nacional de Ingenieros Geólogos – ANIG, dirigida a la Corte Constitucional.
demanda de inconstitucionalidad de la Ley 400 de 1997 interpuesta por el Señor José Antonio Molina Torres, apoderado de la Asociación Nacional de Ingenieros Geólogos – ANIG, dirigida a la Corte Constitucional.
Los miembros de la Comisión toman la decisión de contestar el traslado de la Curaduría Urbana No. 1 y a la honorable Corte Constitucional, con base en los pronunciamientos que ha tenido la Comisión al respecto en reuniones anteriores.
8. Consultas a la Comisión.
8.a. Se recibió consulta del Señor, ALEJANDRO PÉREZ SILVA, Ingeniero Civil de la empresa PROYECTOS Y DISEÑOS SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de sistema
estructural.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Pregunta a la Comisión:
¿Se puede considerar como un sistema estructural permitido dentro de los definidos en la tabla A.3 -1 (Sistema estructural de muros de carga – muros estructurales de concreto), a un sistema estructural modular off -site, definido como un sistema de paneles d e muros y losas prefabricadas en concreto reforzado conectados entre sí por medio de amarres longitudinales, transversales, verticales y
modular off -site, definido como un sistema de paneles d e muros y losas prefabricadas en concreto reforzado conectados entre sí por medio de amarres longitudinales, transversales, verticales y perimetrales, el cual cumple con los requerimientos de detallamiento definidos en el capítulo C.16 del Reglamento NSR -10 y los requisitos de sistema estructural prefabricado indicado en C.21.4 y en C.21.10 ?
Respuesta de la Comisión:
La consulta está siendo examinada por la subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la consulta, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la consulta por parte de la Subcomisión.
Para esta respuesta, los Ingenieros Luis Enrique García Reyes y Juan Francisco Correal Daza se abstienen de participar y opinar en la elaboración de la contestación a esta consulta.
8.b. Se recibió consulta de l Señor, GUSTAVO FONSECA CORREA , Arquitecto de la empresa LIVORNO CONSTRUCCIONES, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a clasificación título K.
Pregunta a la Comisión:
SOLICITUD DE ACLARACION DE CLASIFICACION PROYECTO RESIDENCIAL Reserva Campestre, es un proyecto en el municipio de Mosquera de 272 viviendas unifamiliar es de 3 pisos (c/u) en lotes individuales pues cada unidad privada, est á contenida en su respectivo lote y as í́ claramente identificada tanto en licencias como en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
Debemos tener claridad en cómo es su clasificación para aspectos de norma entre otros, en detección y
claramente identificada tanto en licencias como en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
Debemos tener claridad en cómo es su clasificación para aspectos de norma entre otros, en detección y extinción de incendio, señalizaciones. Que según las tablas del título K, para nosotros clasificado como R1.
La tabla K.10.2 señala en el subgrupo de ocupación R -1, “Se clasifican las edificaci ones o espacios empleados principalmente como vivienda, “o” de menos de 20 personas…”
CONSULTAS
1. Se entiende que es por unidad de vivienda con respecto a las personas?
2. O por todo el grupo de unidades de vivienda?
Tomamos de la NSR10 de acuerdo a la tabla K.2.10, se clasifica por grupo de ocupación que claramente es residencial; R-1 y luego nos vamos al subgrupo según en la Tabla K.2.10-1 (casas). ¿Esta correcta así
la clasificación?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Pues si vamos al Título “J” allí, contempla para diseños de hidrantes por caudales y por número de metros de área construida.
CONSULTAS
3. O, por el número de viviendas tiene otra clasificación? Sabiendo que R -2, son edificios de apartamentos, condición que no es del proyecto en mención.
de área construida.
CONSULTAS
3. O, por el número de viviendas tiene otra clasificación? Sabiendo que R -2, son edificios de apartamentos, condición que no es del proyecto en mención.
4. El edificio del salón social se clasifica como lugar de reunión?
5. El edificio que alberga piscina, áreas húmedas, cancha squash, gimnasio of de administración.
Como se clasifica siendo que cada espacio está independiente?
6. Los cuartos de basuras se clasific an como lugares de almacenamiento? Sabiendo que el municipio cuenta con días y horarios para recolección
Respuesta de la Comisión:
Respecto a sus consultas, la clasificación del proyecto es responsabilidad del arquitecto diseñador según lo indicado en el literal A.1.3.3 del Reglamento NSR-10 vigente.
Si se cumplen las condiciones de sectorización entre edificaciones según lo dispues to en J.3 especialmente controlando la propagación de una edificación a la otra con muros cortafuego podría cada unidad de vivienda clasificarse como vivienda unifamiliar R -1. Las demás construcciones deberán ser analizadas según K.2.1.3 del Reglamento NSR-10 vigente.
8.c. Se recibió traslado de la Curaduría 1 de Manizales la consulta de la Señora, LUISA FERNANDA BERMÚDEZ MONTOYA , Coordinadora equipo estructurador vivienda de la GOBERNACION DE CALDAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto del título K.
Pregunta a la Comisión:
De conformidad con la norma NSR-10, la cual reza textualmente en el numeral ( ... )"K.3.8.4 "Cualquier escalera exterior instalada permanentemente en una edificación, puede servir como salida cuando
Pregunta a la Comisión:
De conformidad con la norma NSR-10, la cual reza textualmente en el numeral ( ... )"K.3.8.4 "Cualquier escalera exterior instalada permanentemente en una edificación, puede servir como salida cuando cumpla los requisitos exigidos anteriormente para escaleras interiores. y los prescritos en este numeral" y a su vez en el numeral K.3.8.3 " ... toda escalera interior de dos o más peldaños que sirva como medio de evacuación, debe cumplir los requisitos de este numeral, salvo cuando solo se utilice como medio de acceso a sitios ocupados por equipos que exijan revisión periódica, o cuando se localice dentro de apartamentos o residencias individuales.".
Por lo anterior y sin el desconocimiento de la obligaciones que tienen los municipios en la planeación, desarrollo y control de sus normas urbanísticas y arquitectónicas se solicita respetuosamente asesoramiento y consulta ante este ente, para verificar la - aplicabilidad de estos numerales para el caso específico mencionado y que no vaya en contravía con lo señalado en el numeral K.3.8.3.5 el cual menciona " Todo descanso debe tener una dimensión mínima, medida en la dirección del movimiento, igual al ancho de la esc alera, pero tal dimensión no necesita exceder de 1.20 m.",COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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conceptuando de manera técnica invocando la norma aplicable vigente, para darle soporte legal y técnico al desarrollo del proyecto mencionado tanto en el marco urbanístico como en la parte constructiva.
Respuesta de la Comisión:
Es importante recordar que la clasificación de las edificaciones debe ser realizada por el arquitecto diseñador quien deberá indicar las características de evacuación según lo dispuesto en A.1.3.3 del Reglamento NSR-10 vigente y en la Resolución 0017 de 2017, contenida en el Reglamento NSR-10.
El ancho de la escalera y el descanso indicado deberá cumplir lo dispuesto en K.3.8.3.3 y K.3.8.3.8 y en caso de plantear un abanico para el cambio de dirección, el cual es solo permitido en ocupaciones R-1 y R-2, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en K.3.8.3.5 del Reglamento NSR-10 vigente.
8.d. Se recibió consulta del Señor, ARTURO ENRIQUE LOPEZ ABUCHAR , Ingeniero Civil de la ARMADA NACIONAL, quien solicita a la Comisión aclaración respecto del uso de ISO Contenedores.
Pregunta a la Comisión:
Actualmente la Armada Nacional tiene la necesidad de realizar la estructuración de varios proyectos de unidades conformadas o construidas con contenedores, los cuales esta rán conformadas por unaCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
Pregunta a la Comisión:
Actualmente la Armada Nacional tiene la necesidad de realizar la estructuración de varios proyectos de unidades conformadas o construidas con contenedores, los cuales esta rán conformadas por unaCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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cimentación que recomiende en los estudios de suelos realizados en diferentes lugares de Colombia, garantizando los soportes y por lo menos con un nivel mínimo de 50cm sobre el nivel de terreno existente (dependiendo del incremento de los niveles de mareas o ríos en cada zona), de tal manera que al inundarse la zona donde se construye la estructura de cada unidad de la Armada Nacional no sea afectada.
Dicho lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad que la institución tiene de buscar la certificación de la Comisión Nacional de Construcciones Sismo resistentes para la aprobación del sistema modular constructivo con contenedores para los fines de ser habitados por seres humanos, por esta razón acudimos directamente a la Comisión pa ra obtener una respuesta oficial de si es posible o no certificar dichos contenedores.
Respuesta de la Comisión:
Se informa que el tema del uso de contenedores metálicos ha sido tratado varias veces por la Comisión entre estas, en las Actas 118, 123, 126, 131, 132, 134, 148 y 152.
Respuesta de la Comisión:
Se informa que el tema del uso de contenedores metálicos ha sido tratado varias veces por la Comisión entre estas, en las Actas 118, 123, 126, 131, 132, 134, 148 y 152.
A continuación, se reitera la respuesta dada con respecto al tema de contenedores metálicos.
a. Al realizar la consulta al ICONTEC, se pudo verificar que el comité 119 Embalajes Metálicos ha trabajado las normas de ISO contenedores. b. No hay una norma técnica NTC que homologue los ISO Contenedores para los fines de ser habitados por seres humanos. c. Hasta que este proceso no se lleve a cabo con el ICONTEC, no es posible utilizar los Contenedores para ser habitados y ocupados por seres humanos, en el territorio nacional.
8.e. Se recibió traslado del Ministerio de Vivienda de la consulta de la Señora, SARA ORTIZ RUIZ, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de medios de evacuación.
Pregunta a la Comisión:
La norma colo mbiana de diseño y construcción sismo resistente, NSR98, establece en el titulo K, principalmente en el numeral K.3.18.3.2, lo siguiente:
Exigencia clara respecto al número de “salidas” que deberían tener los hoteles, como mínimo 2 por cada piso, luego acudimos a la definición de medio de evacuación y salida contemplados en la misma norma, así:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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norma, así:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Como se ve expresamente, en ninguno de los apartes se menciona a el ascensor como un medio de evacuación o una salida, no obstante, lo anterior, el ascensor como elemento indispensable para el transporte de personas y cosas, resulta estar contemplado en lo s planes de emergencia y sistema de evacuación de las edificaciones.
Tal vacío normativo, nos lleva a la premisa de que lo que no se encuentra expresamente prohibido, tácitamente se encuentra permitido, y más aún cuando la norma posterior NSR 10 expresam ente suple ese vacío normativo así:
Sin embargo, en atención al principio de temporalidad de la norma, si un hotel, fue construido debidamente bajo la licencia de construcción y funcionamiento, debidamente aprobado por la autoridad competente en el tie mpo de vigencia de la norma NSR98, y en uno de sus pisos contiene unas escaleras y un ascensor, cumple con lo establecido en el K.3.18.3.2 de la NSR98, es decir cuenta con dos salidas en el piso.
Ahora bien, respecto al concepto técnico de bomberos, como requisito para el funcionamiento de un establecimiento de comercio, considerando lo establecido al momento de la construcción del hotel que
dos salidas en el piso.
Ahora bien, respecto al concepto técnico de bomberos, como requisito para el funcionamiento de un establecimiento de comercio, considerando lo establecido al momento de la construcción del hotel que data aproximadamente de hace 13 años, conforme lo preceptuado en el artículo 27 de la ley 962 de 2005, articulo 2 d e la ley 232 de 1995 ( derogado por el código nacional de policía y convivencia ) y el decreto 1879 de 2008, no se requiere un concepto técnico por parte de los bomberos, como requisito para el funcionamiento y operación del establecimiento de comercio, sin o solamente un plan de emergencia y contingencia, aunado a que la autoridad no podrá exigir más allá de lo estrictamente requerido en la ley, por lo que la aplicación de la norma debe ser al momento de apertura del establecimiento de comercio y no darle aplicación retroactiva afectando la situación fáctica y jurídica en que en su momento existía.
De conformidad a lo anterior, requiero un concepto jurídico en cuanto a:
PRIMERA: Concepto jurídico a la luz de la norma NSR98 respecto al ascensor pisos altos, como salida de la edificación, principalmente sector hotelero; teniendo en cuenta que la norma vigente al momento de la apertura del establecimiento era la NSR98 y no la NSR 10, que prevé la excepción.
SEGUNDA: Concepto jurídico respecto a la obligatorie dad o no del concepto técnico emitido por los bomberos, principalmente para el sector hotelero, casos excepcionales donde se requiere y, en caso de ser de obligatorio cumplimiento, establecer la vigencia y la sanción a que haya lugar frente al
incumplimiento.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
bomberos, principalmente para el sector hotelero, casos excepcionales donde se requiere y, en caso de ser de obligatorio cumplimiento, establecer la vigencia y la sanción a que haya lugar frente al
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TERCERA. De cada concepto presentar la normativa aplicable a cada materia
Respuesta de la Comisión:
Todo lo referente a los aspectos de conceptos técnicos de bomberos se sale totalmente de lo que la Comisión Asesora Permanente puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 1575 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
La Comisión Asesora Permanente se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones.
Además, se informa que la Norma NSR-98 y sus Decretos Reglamentarios fueron derogados por medio del Decreto 926 del 19 de marzo de 2010.
8.f. Se recibió consulta del Señor, SERGIO ANDRÉS LÓPEZ ÁLVAREZ , Ingeniero Civil de la empresa JCB INGENIERÍA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la mampostería estructural.
Pregunta a la Comisión:
empresa JCB INGENIERÍA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de la mampostería estructural.
Pregunta a la Comisión:
¿En el caso de muros en mampostería reforzada (DMO) para la construcción de elementos no estructurales en fachada, se permite el aparejo de petaca?
Respuesta de la Comisión:
A continuación, se trascribe el literal D.4.5.4 del Reglamento NSR-10 vigente,
En ese sentido, se permite el uso de aparejo de petaca únicamente en machones y columnas aisladas.
No obstante, se deben cumplir los requisitos sísmicos para elementos no estructurales del capítulo A.9 – Elementos no estructurales del Reglamento NSR-10 vigente.
8.g. Se recibió consulta del Señor, RAFAEL ANTONIO RESTREPO OCHOA, Ingeniero Civil del MUNICIPIO DE SABANETA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de los requisitos de C.13.3.3
Pregunta a la Comisión:
Conforme a la NSR-10, tenemos:
“C.13.3 — Refuerzo de la losa”COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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“C.13.3.3 — El refuerzo para momento positivo perpendicular a un borde discontinuo debe prolongarse hasta el borde de la losa y tener una longitud embebida recta o en gancho, de por lo menos 150 mm en las vigas, muros o columnas perimetrales.”
Del Articulo C.13.3.3 se entender lo siguiente:
De lo anterior traduzco:
1. El refuerzo para momento positivo: se entiende que es todo el acero para momento positivo no una parte de este como en otros artículos de la Norma, que hacen referencia a 1/3 o 1 /4 del refuerzo según las luces.
2. A un borde discontinuo; como su nombre lo in dica no hay co
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