CAPCSR - Acta 176
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 176
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 176
_________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Fecha: Jueves 30 de septiembre de 2021
Hora: 08:00 am
Lugar: Reunión Virtual
Plataforma GoToMeeting
Asistentes:
Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Diana María Cuadros Calderón. Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Germán Pardo Albarracín. Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. Oscar Eladio Paredes Zapata. Director del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Dra. Marta Lucia Calvache Velasco. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.
Invitados:
Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.
Invitados:
Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se informa que de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial debida al COVID-19, se tomó la decisión de realizar la presente reunión por medio de la plataforma virtual GoToMeeting. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
El Servicio Geológico solicita incluir un punto dentro del orden del día, respecto al tema de gobierno corporativo para las actividades de la CAP.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Solicitud SGC – Gobierno corporativo para las actividades de la CAP.
Hace intervención en la reunión de la Comisión el Dr. Oscar Paredes, director del Servicio Geológico Colombiano, quien expone a los miembros de la Comisión un comunicado con respecto al buen gobierno corporativo, que se transcribe a continuación.
Las buenas prácticas de Gobierno Corporativo dictadas por las normas técnicas internacionales, y las normas locales expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Secretaría de Transparencia permiten a los organismos estatales, for talecer la buena gestión, la transparencia, la eficiencia en la gestión , y por ende fortalecer la confianza de los grupos de interés; así como la toma de decisiones adecuada y el cumplimiento del marco normativo aplicables, recomendaciones que sin duda, debe observar esta Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, en su calidad de organismo consultor del Gobierno Nacional.
Las buenas prácticas de gobierno corporativo que deben adoptar los cuerpos colegiados, creados por el Estado colombiano, deben cumplir con los principios recomendados por la OCDE, máxime cuando Colombia se convirtió oficialmente miembro de dicha Organización, desde el 28 de abril de 2020.
Estado colombiano, deben cumplir con los principios recomendados por la OCDE, máxime cuando Colombia se convirtió oficialmente miembro de dicha Organización, desde el 28 de abril de 2020.
A su vez, cabe recordar que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 se estableció el “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y dentro de sus objetivos se encuentra el de implementar una Gobernanza e institucionalidad moderna para los diferentes sectores, de manera tal que las estructuras institucionales correspondan con las de las demandas, la agilidad y las necesidades actuales del país.
La existencia de debilidades en el gobierno corporativo de los organismos y cuerpos colegiados que integran al Estado Colombiano, tales como: la inobservancia de la idoneidad de funciones, laCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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inobservancia de la idoneidad en los perfiles, la falta de claridad en la delimitación de roles y responsabilidades, la indebida administración de los conflictos de interés, el manejo indebido de la información; por citar algunos ejemplos, genera ausencia de gobernanza, y esto se traduce en procesos ineficientes y fragmentados en el desarrollo de los objetivos propuestos.
Los marcos regulatorios nacionales e internacionales existentes y vigentes para Colombia, exigen que
información; por citar algunos ejemplos, genera ausencia de gobernanza, y esto se traduce en procesos ineficientes y fragmentados en el desarrollo de los objetivos propuestos.
Los marcos regulatorios nacionales e internacionales existentes y vigentes para Colombia, exigen que esta comisión incorpore las mejores prácticas de gobierno corporativo, en aras de contribuir al fortalecimiento de institucionalidad del Gobierno Nacional y brindar a la comisión una carta de navegación que le permite definir, respetar y monitorear el logro de sus objetivos; clarificar la línea de mando y definir las responsabilidades de sus miembros, siendo estos últimos instancias estratégicas, que contribuyen al logro del fin último pretendido por el Estado.
Es importante resaltar que el Gobierno Corpor ativo no responde a afiliaciones políticas, intereses personales o particulares y, que, por el contrario, es una herramienta indispensable para lograr los fines últimos para las cuales ha sido creado.
Adicionalmente, el gobierno corporativo aporta a través del fortalecimiento de los cuerpos colegiados de decisión, como esta Comisión, debe aportar al mejoramiento de la coordinación entre las diferentes partes relacionadas que integran el sector.
En consecuencia, se solicita comedidamente al presidente de la comisión, en cumplimiento de la función asignada en el literal a) numeral 3.1 del Reglamento, consistente en “atender los asuntos administrativos que demande la comisión”, establecer un plan de verificación del cumplimiento de la regulación existente en materia de gobierno corporativo dentro de la Comisión, en especial las relacionadas con:
a) el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 400/2007, y la reglamentación vigente sobre gobierno corporativo para entidades públicas b) designación, reelección, perfil e idoneidad de los miembros
a) el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 400/2007, y la reglamentación vigente sobre gobierno corporativo para entidades públicas b) designación, reelección, perfil e idoneidad de los miembros c) el manejo de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros d) el manejo de conflictos de interés de los miembros e) el manejo de información confidencial, no pública o reservada.
4. Presentación de la nueva delegada de CAMACOL ante la Comisión Asesora Permanente.
Se recibió comunicación de la Señora presidente de CAMACOL, Sandra Forero Ramírez, en donde se informa que, a partir de la fecha, la Ingeniera Soreilly Katherine Bobadilla Cruz - directora de Productividad y Sostenibilidad - será la nueva delegada de la Pr esidente Ejecutiva de CAMACOL ante la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes – CAP.
Los miembros de la Comisión dan la cordial bienvenida a la Ingeniera Katherine BobadillaCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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5. Aprobación del Acta 175.
Se informa que el Acta No. 17 5 se envió mediante correo electrónico a todos los miembros de la Comisión, para su revisión. Luego de discutir algunas observaciones y comentarios, los miembros de
5. Aprobación del Acta 175.
Se informa que el Acta No. 17 5 se envió mediante correo electrónico a todos los miembros de la Comisión, para su revisión. Luego de discutir algunas observaciones y comentarios, los miembros de la Comisión toman la decisión de someter la aprobación d el Acta No.175 por medio de votación electrónica, una vez se atiendan todos los comentarios.
6. Informes Subcomisiones
- Actualización NSR
El Ing. Eduardo Castell informa que en los próximos días se realizará reunión de la comisión de enlace con los directores del comité AIS 100 y AIS 300, con el fin de discutir el avance en el estudio de amenaza sísmica para la versión de la Norma AIS 100.
- Acreditación Profesional
El Ministerio de vivienda informa que, para la implementación de las pruebas de acreditación profesional, se continúa analizando la propuesta presentada por ICFES. Se informará en próximas reuniones de la Comisión el avance al respecto.
El Arquitecto Miguel Angel García Guevara, represen tante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA, reitera la solicitud realizada en reuniones anteriores de la Comisión, de incluir un examen piloto en el proceso de acreditación profesional.
Así mismo, los funcionarios del Ministerio de vivienda, rei teran la respuesta dada a la solicitud de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, dada en el Acta No. 175 del 02 de septiembre de 2021.
7. Microzonificaciones sísmicas
- Popayán
La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Popayán informa que está
7. Microzonificaciones sísmicas
- Popayán
La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Popayán informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.
- Pasto
La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Pasto informa que está revisando la información al detalle con la asesoría de los especialistas. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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- Ibagué
Se recibió comunicación del Señor César Augusto Gutiérrez Barret o, secretario de ambiente y gestión del riesgo de la alcaldía de la ciudad de Ibagué, quien solicita concepto a las respuestas del informe de revisión del estudio de actualización de la microzonificación sísmica de Ibagué.
La documentación aportada por la alcaldía de Ibagué será revisada y examinada por una subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la
del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.
8. Consultas a la Comisión.
8.a. Se recibió consulta del Señor, ALEJANDRO PÉREZ SILVA, Ingeniero Civil de la empresa PROYECTOS Y DISEÑOS SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de sistema estructural.
Pregunta a la Comisión:
¿Se puede considerar como un sistema estructural permitido dentro de los definidos en la tabla A.3 -1 (Sistema estructural de muros de carga – muros estructurales de concreto), a un sistema estructural modular off -site, definido como un sistema de paneles d e muros y losas prefabricadas en concreto reforzado conectados entre sí por medio de amarres longitudinales, transversales, verticales y perimetrales, el cual cumple con los requerimientos de detallamiento definidos en el capítulo C.16 del Reglamento NSR -10 y los requisitos de sistema estructural prefabricado indicado en C.21.4 y en C.21.10 ?
Respuesta de la Comisión:
La Sociedad Colombiana de Ingenieros - SCI informa que no hubo acuerdo dentro de la subcomisión designada para esta consulta y remitió su p osición dirigida a los miembros de la comisión por correo electrónico, la cual se presentó en la reunión.
La Comisión solicita que se consulte al interior de las asociaciones con expertos que no tengan conflictos de interés y se presente la posición de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS y la
electrónico, la cual se presentó en la reunión.
La Comisión solicita que se consulte al interior de las asociaciones con expertos que no tengan conflictos de interés y se presente la posición de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS y la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural - ACIES, para decisión de la Comisión en pleno.
En conclusión, el tema de consulta continua en estudio. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la consulta.
8.b. Se recibió consulta de l Señor, JUAN DAVID GOMEZ SALAZAR , Ingeniero Estructural de la empresa INGESTCOL SAS , quien solicita a la Comisión aclaración respecto al periodo de la
estructura.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Pregunta a la Comisión:
Conforme a la consulta, que más que una consulta es una sugerencia respetuosa a las citas A.4.2.1 y A.5.4.5(a) respeto al parámetro CuTa de control de diseño con cortantes sísmicos bajos en la base.
Me permito sugerir que para las edificaciones de una planta o similares se permita NO trabajar con el CuTa y si trabajar con el TC o periodo crítico como control de cortantes sísmicos de diseño lo cual se
Me permito sugerir que para las edificaciones de una planta o similares se permita NO trabajar con el CuTa y si trabajar con el TC o periodo crítico como control de cortantes sísmicos de diseño lo cual se manifiesta en el acta 151 de la comisión asesora permanente de la AIS y co n lo cual concuerdo para edificaciones de más de una planta, esta sugerencia teniendo en cuenta que el TC está en la meseta y el Sa es el mismo que si se evaluara el CuTa por lo que el cortante basal seria el mismo.
Si bien según A.6.4.1.5 — No hay límites de deriva en edificaciones de un piso, siempre que los muros y las particiones interiores y exteriores, así como los cielorrasos se diseñen para acomodar las derivas del piso. las estructuras de una planta siendo estas ya de periodos cortos al evaluarse con el parámetro CuTa serían muy rígidas y si se quisiese controlar derivas estas habrían cumplido con el 1% hacia muchísimos segundos.
Respuesta de la Comisión:
La Comisión agradece el envío de su comunicación, al respecto se permite ratificar la respuesta dada en el Acta 151 de la Comisión.
Se trascribe la respuesta a continuación.
El objeto de esta restricción en el valor del período fundamental de la edificación, T, es el de no permitir el diseño de edificaciones con un valor muy bajo del cort ante sísmico en la base, Vs. Por esta razón, se exige en A.4.3.1 que Vs se calcule por medio de la ecuación A.4.3 -1 utilizando un valor de Sa para el período T de la edificación, el cual, a su vez, no puede exceder CuTa. El objetivo de este procedimiento, es inhibir la tentación de diseñar estructuras excesivamente flexibles, con cortantes sísmicos de diseño
período T de la edificación, el cual, a su vez, no puede exceder CuTa. El objetivo de este procedimiento, es inhibir la tentación de diseñar estructuras excesivamente flexibles, con cortantes sísmicos de diseño extremadamente bajos, pero con desplazamientos laterales muy altos, lo cual es evidente con una simple comparación de las figuras de los espectros de aceleraciones y de desplazamientos que el Reglamento NSR-10 presenta, para efectos ilustrativos en su sección A.2.6. Las limitaciones en el período fundamental incluidas en esta sección de NSR -10 son un llamado de atención respecto a diseñar estructuras muy flexibles, con cortantes sísmicos en su base bajos, pero que a su vez invitan a desplazamientos laterales muy altos e inaceptables desde el punto de vista de derivas admisibles.
8.c. Se recibió consulta del Señor, LUIS FELIPE NIÑO OSORIO , Ingeniero Civil de la empresa CEMEX COLOMBIA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la altura de edificación J y K.
Pregunta a la Comisión:
Tenemos un proyecto clase VIPA de 278 unidades de vividas divididas en 12 torres, de estas 12 torres tenemos 2 torres las cuales de nivel de acceso tenemos una altura de 12 m y del acceso hace abajo tenemos 7,2 m.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Esta edificación en su sistema de red contra incendios fue contemplada con un sistema tipo i seco con dependencia de los equipos del cuerpo de bomberos.
Este sistema inicia en el acceso de la torre mediante una siamesa y posteriormente ingresa a la turre por medio de tubería de acero al SCH de 4” y posterior mente por medio de una T sube en vertical 12 ml aproximadamente hasta el piso 5 desde e l nivel de acceso y baja 7,2 ml aproximadamente desde el mismo nivel de acceso.
El diseñador de la red nos informa que este sistema cumple puesto que la altura de las edificaciones se contempla desde su nivel de ingreso, pero el cuerpo oficial de bomberos en su revisión nos indica que esta no cumple.
A lo anterior es el motivo de la consulta ante la entidad si:
¿Efectiva mente el sistema se encuentra bien planteado desde su diseño donde contempla la altura de la edificación desde su nivel ¿De ingreso? o ¿efectivamente como lo indica el cuerpo oficial de bomberos del municipio de Dosquebradas-Risaralda la altura de la edificación para el diseño de la red contra incendios se debe topar desde el nivel -3 del acceso a la edificación?
En caso de que el diseño tenga que contemplar la altura desde el nivel -3 de la edificación, ¿el sistema se podría dividir en 2 sistemas secos en donde desde el nivel de ingreso solo se atienda los pisos superiores
En caso de que el diseño tenga que contemplar la altura desde el nivel -3 de la edificación, ¿el sistema se podría dividir en 2 sistemas secos en donde desde el nivel de ingreso solo se atienda los pisos superiores y en la parte de nivel -3 se pueda instalar una siamesa individual que atienda los 3 pisos inferiores?
Nota: el sistema de extinción fue complementado un sistema de detección temprana de acción manual en la cual se instaló un panel de control central y en cada piso y sistema de pulsador manual interconectado con un sistema de sirenas y estorbes para la evacuación de la edificación.
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento del Reglamento NSR-10.
Además, le informamos que todo lo referente a los aspectos de conceptos técnicos de bomberos se sale totalmente de lo que la Comisión puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 1575 de 2012 y sus decretos reglamentarios, pues la Comisión se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones.
8.d. Se recibió traslado del Ministerio de Vivienda de la consulta del Señor, EDINSON GARCÍA DÍAZ, quien solicita aclaración respecto a las aclaraciones de competencias para instalación y
8.d. Se recibió traslado del Ministerio de Vivienda de la consulta del Señor, EDINSON GARCÍA DÍAZ, quien solicita aclaración respecto a las aclaraciones de competencias para instalación y mantenimiento de bombas contra incendio.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Pregunta a la Comisión:
Aclaraciones de competencias profesionales como profesional competente y contratista para asesoría, interventoría, diseño, supervisión, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones especiales como sistemas de bombas contra incendio entre otros sist emas electromecánicos con máquinas de bombeo.
Respuesta de la Comisión:
Todo lo referente a los aspectos del Reglamento RETIE y los profesionales facultados, se sale totalmente de lo que la Comisión Asesora Permanente deba resolver.
La Comisión Asesora Permanente se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones y las profesiones reguladas por dicha ley, Título VI, artículos 23 a 38 que incluye ingenieros civiles, arquitectos, constructores en arquitectura e ingenieros mecánicos (solo en estructuras metálicas)
reguladas por dicha ley, Título VI, artículos 23 a 38 que incluye ingenieros civiles, arquitectos, constructores en arquitectura e ingenieros mecánicos (solo en estructuras metálicas)
8.e. Se recibió traslado del Ministerio de Vivienda de la consulta del Señor, ALBEIRO GARCÍA DÍAZ, quien solicita aclaración respecto a las aclaraciones de competencias para instalación y mantenimiento de bombas contra incendio.
Pregunta a la Comisión:
Aclaraciones de competencias profesionales como profesional competente y contratista para asesoría, interventoría, diseño, supervisión, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones especiales como sistemas de bombas contra incendio entre otros sistemas electromecánicos de bombeo.
Respuesta de la Comisión:
Todo lo referente a los aspectos del Reglamento RETIE y los profesionales facultados, se sale totalmente de lo que la Comisión Asesora Permanente deba resolver.
La Comisión Asesora Permanente se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones y las profesiones reguladas por dicha ley, Título VI, artículos 23 a 38 que incluye ingenieros civiles, arquitectos, constructores en arquitectura e ingenieros mecánicos (solo en estructuras metálicas)
8.f. Se recibió la consulta del Señor, ILMER ENRIQUE POLO CARMONA, quien solicita aclaración a la Comisión respecto a la clasificación edificación K.2.
Pregunta a la Comisión:
¿se puede considerar una concha acústica para parque como una edificación institucional?
a la Comisión respecto a la clasificación edificación K.2.
Pregunta a la Comisión:
¿se puede considerar una concha acústica para parque como una edificación institucional?
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Respecto a su consulta, la clasificación del proyecto es responsabilidad del arquitecto diseñador según lo indicado en el literal A.1.3.3 del Reglamento NSR-10 vigente.
8.g. Se recibió la consulta del Señor, PABLO EMILIO PEDREROS, gerente general de la empresa MULTIPLES LIMITADA, quien solicita aclaración a la Comisión respecto a la vigencia de los títulos J y K.
Pregunta a la Comisión:
La Ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes en Colombia.
De acuerdo a la revisión de la Norma Sismorresistente colombiana (ley 400 de 1997) en la cual se estipulan los criterios y requisitos mínimos de diseño y construcción sismorresistente de las edificaciones en Colombia. En cuanto a los requisitos de sistemas contra incendio para edificaciones se establecen las consideraciones técnicas a tener en cuenta los siguientes títulos:
título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones
en Colombia. En cuanto a los requisitos de sistemas contra incendio para edificaciones se establecen las consideraciones técnicas a tener en cuenta los siguientes títulos:
título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones En este Capítulo se establecen las dotaciones de instalaciones de protección contra incendio con las que deben contar los edificios. La instalación de dispositivos de detección hace posible la transmisión de una señal, automática mediante detectores o manual mediante pulsadores, desde el lugar en que se produce el incendio hasta una central, así como la posterior transmisión de la alarma desde dicha central hasta los ocupantes, pudiendo activarse dicha alarma automática y manualmente. Título K – otros requisitos complementarios Este Capítulo establece y controla la clasificación de todas las edificaciones y espacios existentes, de acuerdo con su uso y ocupación y es aplicable a los Títulos K y J del presente Reglamento. Debe consultarse, además, el Capítulo A.2 para efectos de la clasificació n por importancia en grupos de uso con respecto al sismo resistencia de la edificación. De acuerdo con lo anterior, la misma reglamentación establece “A.10.1.3.7cumplimiento de los títulos J y K del Reglamentoen la intervención estructural de las edificaciones construidas antes de la vigencia del presente reglamento el cumplimiento de los requisitos contenidos en los títulos J y K se deja a voluntad del propietario de la edificación con excepción de los casos contemplados en A.10.1.3.2. A. 10.1. 3.4 donde la intervención debe cumplir lo requerido por los títulos J y K del reglamento vigente”.
Por lo anterior solicito con el debido respeto, que la Comisión Asesora Permanente informe el alcance de
donde la intervención debe cumplir lo requerido por los títulos J y K del reglamento vigente”.
Por lo anterior solicito con el debido respeto, que la Comisión Asesora Permanente informe el alcance de la Ley 400 de 1997 en edificaciones construidas antes de entrada en vigencia la ley ibidem.
Respuesta de la Comisión:
La intervención en las edificaciones existentes debe regirse por lo dispuesto en el Capítulo A.10 del Reglamento NSR-10 vigente el cual establece su propósito y alcance en A.10.1:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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