CAPCSR - Acta 177
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 177
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 177
_________________________________________________________________________________________________________ ________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Fecha: Jueves 04 de noviembre de 2021
Hora: 08:00 am
Lugar: Reunión presencial
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Asistentes:
Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Diana María Cuadros Calderón. Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Géol. María Mónica Matilde Arcila Rivera. Delegada del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.
Invitados:
Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente.
Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.
Invitados:
Ing. Julián David Hurtado Melo. Representante ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se informa que, de acuerdo con la Directiva Presidencial No. 04 del 09 de junio del 2021 relacionada con el retorno de los servidores públicos al trabajo presencial , se tomó la decisión de realizar la presente reunión de manera presencial. La Secretaría de la Comisión informó por correo electrónico de esta decisión a todos los miembros de la Comisión.
El director del Servicio Geológico Colombiano, Ingeniero Oscar Paredes, comunica formalmente por oficio que para la presente reunión es delegada la Geóloga Mónica Arcila.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el
oficio que para la presente reunión es delegada la Geóloga Mónica Arcila.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
La geóloga Mónica Arcila delegada del SGC, solicita con base en oficio formal enviado el día 11 de octubre de 2021, sea entregada la copia de la grabación de la reunión de la Comisión No. 176 del día 30 de septiembre de 2021.
Luego de discutir el tema, los miembro s de la Comisión aprueban entregar la grabación de la pasada reunión de la Comisión con algunas condiciones y salvedades.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Intervención del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
La Ingeniera Diana Cuadros hace intervención en la reunión con el fin de presentar a los miembros, el análisis de la competencia de los miembros de la Comisión.
El Abogado Javier Cabrera expone a los asistentes, las funciones fijadas a la Comisión Asesora Permanente en la Ley 400 de 1997 , destacando las previstas en los numerales 1 y 7 del artícuo 41, así como el análisis de buen trato al interior de los miembros de la Comisión, así:
1. Los miembros de la CAP deben tener un trato amable, digno, adecuado, tolerante y respetuoso en sus relaciones con los actores internos y externos.
RESPETO: Es el reconocimiento y legitimación del otro en sus derecho y deberes, en sus diferencias de pensamiento y de opinión.
sus relaciones con los actores internos y externos.
RESPETO: Es el reconocimiento y legitimación del otro en sus derecho y deberes, en sus diferencias de pensamiento y de opinión.
El respeto solo se construye en la interacción social, donde todos aportan su visión, conocimiento y estima sobre las situaciones y sus soluciones.
2. Los miembros de la CAP deben asegurar la reserva de la información que se discuta en cada una de sus reuniones, y de la información cuya revelación pueda afectar la honra y buen nombre de la CAP o de alguno de sus miembros.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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3. Los miembros de la CAP tienen como objetivo la preservación del interés público.
De igual forma hace la aclaración que un Código de Buen Gobierno es un conjunto de disposiciones voluntarias de autorregulación de quienes ejercen el gobierno de las entidades que, a manera de compromiso ético, buscan garantizar una gestión eficiente, íntegra y transparente en la administración pública. Este documento recoge las normas de conducta, mecanismos e instrumentos que deben adoptar las instancias de dirección, administración y gestión de las entidades públicas con el fin de generar confianza en los servidores públicos internos y externos hacia el ente estatal.
las instancias de dirección, administración y gestión de las entidades públicas con el fin de generar confianza en los servidores públicos internos y externos hacia el ente estatal.
Por su parte, la geóloga Mónica Arcila retomando la expresado por el SGC en la sesión anterior, acota que con el ingreso de Colombia en la OCDE, la adopción de buenas prácticas en materia de gobierno corporativo deben ser incorporadas por las entidades públicas y privadas, y reitera la solicitud del SGC de establecer un plan de verificación del cumplimiento de la regulación existente en materia de gobierno corporativo dentro de la Comisión, para lo cual la Ingeniera Diana Cuadros responde que se iniciará con la realización de dicho análisis al interior del Ministerio de Vivienda.
4. Aprobación del Acta 176.
Se informa que el Acta No. 17 6 se envió mediante correo electrónico a todos los miembros de la Comisión, para su revisión. Luego de discutir algunas observaciones y comentarios, los miembros de la Comisión toman la decisión de someter la aprobación d el Acta No.17 6 por medio de votació n electrónica, una vez se atiendan todos los comentarios.
5. Informe de actualización NSR
El Ing. Eduardo Castell informa que el día 12 de octubre de 2021, se realizó reunión de la Comisión de enlace, en donde se presentó el avance en la propuesta de actualización de la amenaza sísmica desarrollada por el Comité AIS 300.
6. Microzonificaciones sísmicas
- Popayán
Se informa que la subcomisión de revisión del cumplimiento del alcance de los estudios de la microzonificación sísmica de Popayán ha emitido el concepto con observaciones al estudio presentado
6. Microzonificaciones sísmicas
- Popayán
Se informa que la subcomisión de revisión del cumplimiento del alcance de los estudios de la microzonificación sísmica de Popayán ha emitido el concepto con observaciones al estudio presentado por el municipio, el cual será compartido al interior de la Comisión Asesora Permanente.
Dicho concepto se enviará al municipio para que atiendan las observaciones y sea remitido nuevamente el estudio con el fin de continuar el proceso de revisión por parte de la Comisión Asesora
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- Pasto
Se informa que la subcomisión de revisión del cumplimiento del alcance de los estudios de la microzonificación sísmica de Pasto ha emitido el concepto con observaciones al estudio presentado por el municipio, el cual será compartido al interior de la Comisión Asesora Permanente.
Dicho concepto se enviará al municipio para que atiendan las observaciones y sea remitido nuevamente el estudio con el fin de continuar el proceso de revisión por parte de la Comisión Asesora Permanente.
- Ibagué
La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Ibagué informa que está
nuevamente el estudio con el fin de continuar el proceso de revisión por parte de la Comisión Asesora Permanente.
- Ibagué
La subcomisión de revisión de la microzonificación sísmica de la ciudad de Ibagué informa que está revisando las respuestas a los comentarios y la segunda versión del estudio.
7. Consultas a la Comisión.
7.a. Se recibió consulta del Señor, ALEJANDRO PÉREZ SILVA, Ingeniero Civil de la empresa PROYECTOS Y DISEÑOS SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de sistema estructural.
Pregunta a la Comisión:
¿Se puede considerar como un sistema estructural permitido dentro de los definidos en la tabla A.3 -1 (Sistema estructural de muros de carga – muros estructurales de concreto), a un sistema estructural modular off -site, definido como un sistema de paneles de muros y losas prefabricadas en concreto reforzado conectados entre sí por medio de amarres longitu dinales, transversales, verticales y perimetrales, el cual cumple con los requerimientos de detallamiento definidos en el capítulo C.16 del Reglamento NSR -10 y los requisitos de sistema estructural prefabricado indicado en C.21.4 y en C.21.10 ?
Respuesta de la Comisión:
La consulta está siendo examinada al interior de las asociaciones AIS y ACIES, la s cuales emitirán un concepto de la consulta, así como lo realizó la SCI, para que posteriormente la Comisión en pleno decida acerca de la misma.
La ACIES informa que la vicepresidenta Lina María González Moreno estará al frente del concepto de esta consulta por parte de la asociación.
acerca de la misma.
La ACIES informa que la vicepresidenta Lina María González Moreno estará al frente del concepto de esta consulta por parte de la asociación.
El tema de consulta continua en estudio. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de
la consulta.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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7.b. Se recibió consulta del Señor, JOSÉ JOAQUÍN OCAMPO PÉREZ , del CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE DOSQUEBRADAS - RISARALDA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la red contra incendio.
Pregunta a la Comisión:
Podríamos inferir que cuando se diseña una red de incendios con criterios NFPA o NTC 1669 (NFPA 14) pero su bomba no es listada y sus controladores tampoco, ¿estaríamos ante un error de diseño?
Para darle claridad al criterio de los requerimientos de listamientos de las bombas, podemos tomar el acta 136 de la comisión, como evidencia para que los componentes como las Bombas y sus respectivos controladores sean certificados y listados, ya que la mayoría de constructores instalan equipos no listados y se soportan en la no aplicabilidad del requerimiento, por lo establecido en el Acta de la comisión No 162.
controladores sean certificados y listados, ya que la mayoría de constructores instalan equipos no listados y se soportan en la no aplicabilidad del requerimiento, por lo establecido en el Acta de la comisión No 162.
En el municipio se están construyendo proyectos de vivienda de interés prioritario de 5 hasta 8 pisos de altura, pero nos hemos encontrado con lo siguiente, el edificio por un frente puede tener 5 pisos y por el otro 8, según los niveles de las vías y colocan la siamesa en el frente del edificio que les dé menos altura, por ejemplo: en el caso del edificio mencionado, colocan la siamesa en el frente del edificio que tiene solo cinco pisos de altura contados sobre el nivel de vía más alto. pero este tiene 8 pisos contados sobre el nivel de vía más bajo, situación que aplican para no montar sistemas tipo 2. pregunta: esta práctica es la recomendada o deben instalar la siamesa por la vía más baja y que de la altura total del edificio.
Respuesta de la Comisión:
Sobre el tema de la certificación de las bombas como ya se ha indicado anteriormente, no es un aspecto reglamentado en el Reglamento NSR-10 sino en la norma ICONTEC. Ver acta 176.
Al respecto, se debe utilizar la norma NTC 1669. Se trascriben los siguientes apartes del Reglamento
NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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7.c. Se recibió consulta del Señor, MAURICIO JOSÉ CASTRO G ARCÍA, ingeniero civil de la empresa MC2 DISEÑO ESTRUCTURAL S.A.S., quien solicita a la Comisión aclaración respecto al diseño de estanterías.
Pregunta a la Comisión:
1. Las estanterías se identifican como estructuras que no son edificaciones, y vía el Apéndice A -1 del Reglamento NSR -10 se llega a las Recomendaciones AIS 180 -13 para el caso particular de “Estructuras que no son edificaciones pero son asimilables estructura lmente a ellas”. ¿Se puede considerar que, dado que para estas últimas hay unos criterios y procedimientos específicos, no es exigible la aplicación de los requisitos para “Estructuras No Convencionales” según la Ley 400 de
1997, Título III, Capítulo II?
2. Las estanterías se identifican como estructuras que no son edificaciones, y vía el Apéndice A -1 del Reglamento NSR -10 se llega a las Recomendaciones AIS 180 -13 para el caso particular de “Estructuras que no son edificaciones pero son asimilables estructuralmente a ellas”. Por otro lado, en NSR-10 A.1.3.6.3 las estanterías se clasifican como “elementos no estructurales…. cuyo tratamiento deberá ser como el de sistemas estructurales…”. Dado que AIS 180 -13 contiene criterios y
NSR-10 A.1.3.6.3 las estanterías se clasifican como “elementos no estructurales…. cuyo tratamiento deberá ser como el de sistemas estructurales…”. Dado que AIS 180 -13 contiene criterios y procedimientos de diseño específi cos, en algunos casos se podrían tener conflictos entre los requisitos de AIS 180 -13 y los del Capítulo A.9 de NSR -10. ¿Es correcto considerar que para el diseño de las estanterías priman las provisiones de AIS 180-13, incluidas las referencias a NSR-10, y que el tratamiento como “elementos no estructurales” aplica únicamente para las provisiones del Capítulo A.9 que se refieran a condiciones complementarias no consideradas en AIS 180-13?
3. Las estanterías se identifican como estructuras que no son edificaciones, y vía el Apéndice A -1 del Reglamento NSR -10 se llega a las Recomendaciones AIS 180 -13 para el caso particular de “Estructuras que no son edificaciones pero son asimilables estructuralmente a ellas”. En éstas se incluyen unos criterios y procedimiento s de diseño específicos, al tiempo que se hacen las referencias necesarias a las disposiciones de NSR-10. ¿Es correcto considerar que, con la aplicación de la Tabla 4 -1 de AIS 180 -13, en la cual se definen los sistemas estructurales para estructuras diferentes a edificaciones, pero similares a las de las edificaciones, se suplen las condiciones de NSR-10 que requieren la clasificación dentro de uno de los sistemas estructurales dados en A.3.2 y en las Tablas A.3-1 a A.3-4?
Respuesta de la Comisión:
1. Al respecto se deben tener en cuenta las definiciones de edificación convencional y no convencional
en las Tablas A.3-1 a A.3-4?
Respuesta de la Comisión:
1. Al respecto se deben tener en cuenta las definiciones de edificación convencional y no convencional del capítulo A.13 del Reglamento Nsr10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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2. Se debe cumplir lo establecido en el literal A.9.1 del Reglamento NSR-10 vigente, el cual se trascribe a continuación.
De esta manera, los requisitos del capítulo A.9 hacen referencia a los elementos que no hacen parte de la estructura de la construcción, es decir elementos que podrían estar dentro de la estructura.
Para estanterías de uso industrial, debe cumplirse los requisitos sísmicos establecidos en el documento AIS 180-13.
3. De acuerdo con las respuestas dadas en las preguntas 1 y 2, es correcto considerar que, con la aplicación de los requisitos de AIS 180 -13, en la cual se definen los sistemas estructurales para estructuras diferentes a edificaciones, pero similares a las de las edificaciones, se suplen las condiciones del Reglamento NSR-10.
7.d. Se recibió consulta del Señor, JORGE ISAZA, ingeniero civil de la empresa GRUPO RIVERA., quien solicita a la Comisión aclaración respecto a los medios de evacuación.
Pregunta a la Comisión:
Nuestra empresa Grupo Rivera se encuentra realizando los diseños y proceso de licenciamiento para cambio de Uso de Edificación, ubicada en Pereira. La Obra originalmente fue licenciada en el año 2015
con una salida. Y La edificación pasará de ser usada par a consultorios médicos, clasificación I2COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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(K.3.14.1), a un nuevo uso en una clasificación I5 (K.3.14.2). La clasificación I5 solicita proveer dos salidas.
La CAP lo aclarado anteriormente en el acta 106 del 24 de Julio del 2012, con base en la regla general de que todo espacio que pueda albergar más de 100 personas requiere de dos salidas (Tabla K.3.4-1). En este espacio particular, podrá albergar menos de 50 personas por piso (aprox. 25 personas), según nuestro estudio de seguridad humana. Si bien quisiéramos proveer una segunda salida (escalera), no lo permite la geometría del lote, vecindades y configuración estructural de la edificación, la cual es de seis (6) pisos (20 metros de altura).
En la actualidad el edificio cuenta con 3 salidas a la calle (piso 1 a nivel de calle).
Consulta a la CAP: Con base en la regla general, teniendo en cuenta que hay menos de 50 personas por piso, ¿se puede proveer solo una salida para este caso en particular?
Respuesta de la Comisión:
Le informamos que todo lo referente a los aspectos de licencias de construcción se sale totalmente de lo
piso, ¿se puede proveer solo una salida para este caso en particular?
Respuesta de la Comisión:
Le informamos que todo lo referente a los aspectos de licencias de construcción se sale totalmente de lo que la Comisión puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, pues la Comisión se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones.
Respecto a los cambios de uso y modificaciones puede consultarse lo establecido en los Títulos A y K del Reglamento NSR-10 vigente, ver A.10.1.3.2 y K.3.3.2.2
7.e. Se recibió consulta del Señor, DANIEL EDUARDO ACOSTA , de la ALCALDÍA DE MADRIDCUNDINAMARCA., quien solicita a la Comisión aclaración respecto a los ductos de protección contra incendio.
Pregunta a la Comisión:
Atentamente solicito emitir concepto para establecer si: de conformidad con el artículo J.2.5.1.10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, ¿los buitrones, pozos o ductos deCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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iluminación y ventilación en las edificaciones hacen parte de los ductos que se mencionan en este artículo y por tanto deben cumplir con los parámetros contenidos en este artículo? Lo anterior considerando que, los ductos de iluminación y ventilación al ser continuos en una edificación pueden conducir gases o humo derivados de un conato de incendio.
Respuesta de la Comisión:
Sobre el tema de los buitrones pozos o ducto de iluminación u otros elementos que permitan promover la propagación del fuego o conducir humo o gases que puedan poner en peligro la vida de las personas, deberán dar cumplimiento a los dispuesto en J.2.5.1.10 y J.2.5.2.7 del Reglamento NSR-10 vigente.
7.f. Se recibió consulta de la Señora, CENELIA ALVAREZ ECHEVERRI , ingeniera civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la experiencia profesional.
Pregunta a la Comisión:
La maestría en ingeniería civil con énfasis en ingeniería sísmica y rehabilitación de la Universidad Javeriana de Cali habilita para ser diseñador estructural.
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa,
Javeriana de Cali habilita para ser diseñador estructural.
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano deCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento del Reglamento NSR-10.
No obstante, se debe cumplir lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 400 de 1997.
7.g. Se recibió consulta del Señor, JAIME ALFONSO ARISTIZÁBAL RODRÍGUEZ , ingeniero civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a los estribos de confinamiento.
Pregunta a la Comisión:
Mi consulta tiene que ver con los textos de la página 322 del NSR-10, con pie de página C-20 y que tiene lo siguiente en los párrafos 2 y 3, que transcribo:
"Estribo (Tie)-Barra o alambre doblados que abraza el refuerzo longitudinal. Es aceptable una barra o
lo siguiente en los párrafos 2 y 3, que transcribo:
"Estribo (Tie)-Barra o alambre doblados que abraza el refuerzo longitudinal. Es aceptable una barra o alambre continúo doblado en forma de circulo, rectángulo, u otra forma poligonal sin esquinas reentrantes. Véase también "Estribo (Stirrup)".
Estribo cerrado de confinamiento (Hoop) - Es un estribo cerrado o un estribo enrollado en forma continua. Un estribo cerrado de confinamiento puede estar constituido por varios elementos cada uno de los cuales debe tener ganchos sísmicos en sus extremos. Un estribo e nrollado continuo debe tener ganchos sísmicos en ambos extremos. Véase Capítulo C.21."
De acuerdo con estos textos, mis preguntas son:
1. De acuerdo con estos textos, es admisible la instalación de estribos continuos, ya sean de forma circular o rectangular en los elementos estructurales de una edificación.
2. De acuerdo con esos mismos textos, y cuando el esfuerzo cortante es poco significativo, como es el caso en las vigas y columnas de amarre de muros, donde las vigas de amarre están totalmente apoyadas sobre los muros, ¿es también admisible su instalación?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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3. Para el caso de vigas de enlace de cimentaciones, donde la viga se apoya directamente sobre el suelo y la viga recibe una respuesta del mismo suelo al empuje vertical, ¿es admisible también su instalación.?
4. Para el caso de las vigas aéreas, si se garantiza que las ramas verticales del estribo continuo, son verticales, ¿es admisible también su instalación?
Con el debido respeto, solicito una respuesta concreta a mis preguntas, ya que en las dos ocasiones anteriores Acta 148 y Acta 174, no fue posible obtenerlas.
Respuesta de la Comisión:
Al respecto, se recuerda la responsabilidad del diseñador responsable dada en los literales A.1.3.14 y A.1.5.1 del Reglamento NSR-10 vigente.
Además, el alcance del título C, dado en el literal C.1.1 del Reglamento NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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De esta manera, es responsabilidad del diseñador estructural definir las características de la estructura y del material estructural a utilizar con el fin de cumplir con el objetivo primordial del Reglamento NSR-10 el cual es reducir a un m ínimo el riesgo de la p érdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
Finalmente, se recuerda que la versión vigente de la reglamentación de sismo resistencia de edificaciones es el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 expedido mediante el decreto 926 del 19 de marzo de 2010 y modificado mediante los decretos 2525 del 13 de julio de 2010, 092 del 17 de enero de 2011, 340 del 13 de febrero de 2012, 945 del 5 de junio de 2017 y 2113 de noviembre 25 de 2019.
7.h. Se recibió consulta de la Señora, OLGA ANDREA MACÍAS MARÍN , arquitecta de la ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a los sondeos por título E.
Pregunta a la Comisión:
Para la revisión de una solicitud de licencia de construcción de una vivienda unifamiliar o bifamiliar de uno o dos pisos, de un lote que tiene un área menor o igual a 300 metros cuadrados, CUANTOS SONDEOS requiere que sean presentados ante una curaduría u oficina de planeación para cumplir con la
o dos pisos, de un lote que tiene un área menor o igual a 300 metros cuadrados, CUANTOS SONDEOS requiere que sean presentados ante una curaduría u oficina de planeación para cumplir con la investigación mínima que establece la NSR -10 conforme a lo establecido en el titulo E.2.1.1. de un proyecto diseñado bajo los parámetros de este.
Respuesta de la Comisión:
Las viviendas de mampostería confinada y bareque encementado de uno y dos pisos se diseñan su cimentación conforme los requisitos E.2.1.1 y E.2.1.2 del Título E del Reglamento NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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