CAPCSR - Acta 178
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 178
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 178
________________________________________________________________________________________________________ _______
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Fecha: Miércoles 22 de diciembre de 2021
Hora: 08:00 am
Lugar: Reunión presencial
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Asistentes:
Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Dra. Marta Lucía Calvache Velasco. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.
Invitados:
Ing. Ayleen Vanessa Bogoya. Delegada de ICONTEC. Invitado Permanente.
Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.
Invitados:
Ing. Ayleen Vanessa Bogoya. Delegada de ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Lina María González Moreno., vicepresidenta de ACIES. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se informa que, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Vivienda, y siguiendo las directrices del Gobierno Nacional respecto a la prevención de la problemática de salud pública mundial debida al COVID-19, se tomó la decisión de realizar la present e reunión de manera presencial cumpliendo los protocolos de bioseguridad.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Los miembros de la Comisión toman la decisión de incluir los siguientes puntos dentro del orden del día de la reunión: Votación autorización grabaciones de la Comisión, ajuste reglamento interno de la Comisión y acreditación profesional.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Presentación del nuevo representante del Ministerio de Vivienda ante la Comisión Asesora
Permanente.
Se informa que el Ingeniero Daniel Eduardo Contreras Castro asume el rol de Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ante la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes – CAP.
Los miembros de la Comisión dan la bienvenida al Ingeniero Contreras a la Comisión.
4. Votación autorización grabaciones Comisión.
Se somete a votación por parte de los miembros de la Comisión la autorización para permitir la grabación de las reuniones única y exclusivamente para efectos de la elaboración de las actas, la cual estará bajo custodia exclusiva de la secretaría de la Comisión.
Se informa que no hubo objeción alguna al respecto.
5. Ajuste Reglamento interno CAP.
Los miembros de la Comisión toman la decisión de realizar un a revisión al reglamento interno de la Comisión con el fin de ajustar los lineamientos y funciones que se consideren necesarios, incluyendo temas de votaciones y grabaciones de las reuniones.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
Comisión con el fin de ajustar los lineamientos y funciones que se consideren necesarios, incluyendo temas de votaciones y grabaciones de las reuniones.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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6. Aprobación del Acta 177.
Se informa que el Acta No. 17 7 se envió mediante correo electrónico a todos los miembros de la Comisión, para su revisión. Luego de discutir algunas observaciones y comentarios, los miembros de la Comisión toman la decisión de someter la aprobación d el Acta No.17 7 por medio de votación electrónica, una vez se atiendan todos los comentarios.
7. Informe de actualización NSR.
El Ing. Eduardo Castell informa que no se presenta avance en el tema de actualización de NSR. Se coordinará con el director del comité AIS 100 para establecer las fechas para la socialización a la Comisión en pleno de los títulos del documento AIS 100.
8. Acreditación profesional.
El Arquitecto Miguel Angel García Guevara, representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA, reitera la solicitud realizada por la Sociedad Colombiana de Arquitectos en reuniones anteriores de la Comisión, de incluir un examen piloto en el proceso de acreditación profesional.
SCA, reitera la solicitud realizada por la Sociedad Colombiana de Arquitectos en reuniones anteriores de la Comisión, de incluir un examen piloto en el proceso de acreditación profesional.
El Ministerio de Vivienda reitera como lo ha hecho en varias reuniones que la realización de una prueba piloto para el examen de acreditación se considera improcedente ya que el procedimiento para dicho examen se encuentra reglamentado mediante el Decreto 945 de 2017 y no contempla la realización de prueba piloto, sin embargo, se informa que se organizarán algunos escenarios de capacitaciones para el examen de acreditación con la colaboración de las entidades adscritas a la Comisión.
9. Microzonificaciones sísmicas
- Ibagué
La subcomisión encargada de la segunda revisión del estudio de la microzonificación sísmica de Ibagué socializa a la Comisión en pleno las observaciones al estudio presentado por el municipio, las cuales serán compartidas al interior de la Comisión Asesora Permanente.
Dicho concepto se enviará al municipio para q ue atiendan las observaciones y sea remitido nuevamente el estudio con el fin de continuar el proceso de revisión por parte de la Comisión Asesora Permanente.
- Valle de Aburrá
Se recibió comunicación de la Señora Luz Jeannette Mejía Chavarriaga, Líder de Gestión de Riesgos del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, quien solicita concepto de la Comisión respecto al informe actualizado de la m icrozonificación sísmica de los municipios del Valle de Aburrá, e Inclusión de losCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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actualizado de la m icrozonificación sísmica de los municipios del Valle de Aburrá, e Inclusión de losCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Corregimientos de Medellín en donde se da respuesta a los comentarios emitidos por la Comisión en febrero de 2020.
La documentación aportada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá será revisada y examinada por una subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.
- Pereira
Se recibió comunicación del Señor Alexander Galindo, director de la DIGER de la alcaldía de Pereira , quien solicita concepto de la Comisión respecto al estudio de zonificación de respuesta sísmica de la ciudad de Pereira.
La documentación aportada por la alcaldía de Pereira será revisada y examinada por una subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.
10. Consultas a la Comisión.
decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.
10. Consultas a la Comisión.
10.a. Se recibió consulta del Señor, ALEJANDRO PÉREZ SILVA, Ingeniero Civil de la empresa PROYECTOS Y DISEÑOS SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de sistema estructural.
Pregunta a la Comisión:
¿Se puede considerar como un sistema estructural permitido dentro de los definidos en la tabla A.3 -1 (Sistema estructural de muros de carga – muros estructurales de concreto), a un sistema estructural modular off -site, definido como un sistema de paneles de muros y losas prefabricadas en concreto reforzado conectados entre sí por medio de amarres longitu dinales, transversales, verticales y perimetrales, el cual cumple con los requerimientos de detallamiento definidos en el capítulo C.16 del Reglamento NSR -10 y los requisitos de sistema estructural prefabricado indicado en C.21.4 y en C.21.10 ?
Respuesta de la Comisión:
Con base en las propuestas de respuesta dadas por la SCI, AIS y ACIES, la Comisión se pronuncian de la siguiente manera:
No se puede considerar el sistema estructural mencionado en su consulta dentro de los sistemas permitidos en la tabla A.3-1 del Reglamento NSR-10 vigente.
Adjunto a la presente acta, se encuentran los conceptos de AIS, ACIES y SCI.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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10.b. Se recibió consulta del Señor, GUILLERMO ANDRÉS CAMACHO OBREGÓN, Ingeniero Civil del CONSORCIO NUEVO MIDDLE, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de edificaciones adosadas.
Pregunta a la Comisión:
1. En el numeral H.3.1 de la NSR -10 aparecen las condiciones para definir las unidades de construcción. Sin embargo, no se especifica si entre lo plasmado en los literales a) a e) las condiciones son mutuamente excluyentes. Por ejemplo, en el caso de tener construcciones adosadas cuya longit ud en planta no supere los 40 m, pero que entre ellas tengan alturas diferentes contiguamente ¿cómo se consideran las unidades de construcción?
a. Otro ejemplo, en caso de que un proyecto tenga construcciones contiguas que compartan uno de sus extremos (bien sea muros, paredes, u otro elemento), es decir, a priori, son adosadas ¿qué sucede si tiene cargas diferentes?
2. La condición anterior lleva a revisar que en la norma no se especifica de manera clara cuál es la concepción de construcción adosada, por lo que se solicita esta claridad a través del presente requerimiento. ¿Para qué se considere una construcción como adosada basta con que uno de los
concepción de construcción adosada, por lo que se solicita esta claridad a través del presente requerimiento. ¿Para qué se considere una construcción como adosada basta con que uno de los límites de la edificación sea compartido con una construcción contigua o se requiere que las edificaciones man tengan características equivalentes en su composición arquitectónica, estructural y en su comportamiento? ¿cuáles son las condiciones específicas bajo las cuales se pueden considerar construcciones como adosadas?
Amablemente requerimos de su concepto para poder dirimir estos aspectos.
Respuesta de la Comisión:
1. Las unidades de construcción de acuerdo con el literal H.3.1 del Reglamento NSR -10 vigente se calculan para la situación de los literales (a) a (e) que den un mayor número de unidades de
construcción.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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2. Para aplicar el literal (b) ó (d) del numeral H.3.1, se debe considerar como construcciones adosadas a estructuras independientes que se encuentran juntas por uno de sus linderos, está concebido para aplicar a proyectos de varias casas o edificios que tienen la misma altura y cargas.
10.c. Se recibió consulta del Señor, FERNEY SANTIAGO ESPITIA MORENO, Constructor en
linderos, está concebido para aplicar a proyectos de varias casas o edificios que tienen la misma altura y cargas.
10.c. Se recibió consulta del Señor, FERNEY SANTIAGO ESPITIA MORENO, Constructor en Arquitectura e Ingeniería, de la empresa INSUPTEC, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de ensayos de empalmes mecánicos.
Pregunta a la Comisión:
Cordial Saludo Honorable Comisión de manera respetuosa me dirijo a ustedes para realizar la siguiente consulta con respecto al sistema de empalme mecánico para barras de refuerzo tipo rosca.
1. Que ensayos se deben de aplicar a los empalmes.
2. Con que frecuencia de muestreo se deben de realizar dichos ensayos, y en qué tipo de estructuras aplicarían.
Respuesta de la Comisión:
Al respecto debe consultar la respuesta dada en el numeral 4.a del acta 105 del 19 de junio de 2012.
Los ensayos de los empalmes mecánicos se deben realizar de acuerdo con la norma ASTM A1034MStandard Test Methods for Testing Mechanical Splices for St eel Reinforcing Bar . Allí se indica el procedimiento a seguir para los diferentes tipos de empalmes mecánicos.
Adicionalmente, se deben cumplir los requisitos establecido s en el Título I de supervisión técnica independiente.
10.d. Se recibió consulta del Señ or, STEVEN HERNANDO AVELLANEDA MORA, Ingeniero Civil, de la ALCALDÍA DE GUATAVITA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de título E.
Pregunta a la Comisión:
Por medio de la presente, solicito me sea aclarado ante un trámite de licencia de construcción en la
de la ALCALDÍA DE GUATAVITA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de título E.
Pregunta a la Comisión:
Por medio de la presente, solicito me sea aclarado ante un trámite de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva utilizando título E NSR -10 casa de uno y dos pisos, que profesionales interactúan en el apique que se indica en el numeral E.2.1.1 al igual que el diseño estructural que este mismo título contempla. Lo anterior conlleva al diligenciamiento del Formulario Único Nacional (Resolución 0463 de 2017) página 3 numeral 5.2 Profesionales y generar las responsabilidades e idoneidad de cada profesional.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
En cuanto al tema de su pregunta, debe consultar la aclaración de la Comisión dada en el numeral 7 del Acta No. 161 del 30 de enero de 2020, la cual puede ser consultada, mediante el siguiente enlace de la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/actas-de-la-comision/
Ahora bien, e s competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la
https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/actas-de-la-comision/
Ahora bien, e s competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requis itos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, que están relacionados con situaciones particulares y/o proyectos específicos.
Además, le in formamos que todo lo referente a los aspectos de licencias de construcción y el control de la obra ejecutada se sale totalmente de lo que la Comisión puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, pues la Comisión se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones.
10.e. Se recibió consulta de KAREN MONTOYA, Ingeniera Geóloga, de la empresa GIRF INGENIERÍA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la firma de estudios de suelos.
Pregunta a la Comisión:
Buenas tardes, mi consulta es sobre la firma de los estudios de suelos.
En mi caso, siendo ing eniera geóloga, con especialización en geotecnia y más de 5 años trabajando en suelos, ¿podría firmarlos? ¿O esto solo es posible para los ingenieros civiles?
Respuesta de la Comisión:
Al respecto se trascriben los artículos 26 y 28 de la Ley 400 de 1997:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
Respuesta de la Comisión:
Al respecto se trascriben los artículos 26 y 28 de la Ley 400 de 1997:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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De este modo, los estudios geotécnicos deben adelantarse por un ingeniero civil con una experiencia mayor de cinco años en diseño geotécnico de fundaciones o estudios de posgrado en el área de geotecnia.
10.f. Se recibió consulta del Señor, JAIME ALFONSO ARISTIZABAL RODRIGUEZ, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a las actas de la Comisión.
Pregunta a la Comisión:
Extraña ver como se publican actas de reuniones de la comisión, en fechas muy posteriores a las sucedidas:
El pasado 29 de junio elevé consulta sobre un tema relacionado con estribos continuos y recibí confirmación de ese recibido con fecha primero (01) de julio.
El día nueve (09) de julio, fue publicada en la página de Actas de la Comisión, el acta 174 con fecha ocho (08) de julio, pero en ese documento no se dio respuesta a mi consulta.
Posteriormente, esa acta 174, fue retirada de la página y apareció nuevamente publicada el dos (02)
ocho (08) de julio, pero en ese documento no se dio respuesta a mi consulta.
Posteriormente, esa acta 174, fue retirada de la página y apareció nuevamente publicada el dos (02) de octubre con la misma fecha del ocho (08) de julio y en esa nueva publicación, ya apareció la respuesta a mi consulta, la cual no toca el tema consultado, argumentado con el siguiente texto “Al respecto la Comisión se permite contestarle que la formulación de la consulta no es clara, por lo tanto, no es posible dar respuesta a la consulta.”
Al día siguiente de esa publicación, es decir el tres (03) de octubre elevé nuevamente consulta sobre el mismo tema, y recibí confirmación del recibido el cuatro (04) de octubre.
La última fecha de publicación d e actas, se realiza el pasado veintiocho (28) de octubre de 2021, y al descargarla, encuentro que el acta 175 tiene fecha del 02 de septiembre, en la que como era de esperarse, no aparece una respuesta a mi consulta, ya que ella fue radicada el 03 de octub re y confirmado el recibo, el 04 de octubre.
Estoy a la espera de la siguiente publicación, en la que espero que finalmente la Comisión pueda darme una respuesta concreta a mi consulta, ya que la gran mayoría de los especialistas con quienes he consultado, al igual que la comisión, eluden emitir un concepto propio y manifiestan que la norma no los admite, cuando lo que realmente sucede, es que la norma no se pronuncia directamente sobre ellos, aun cuando las definiciones mismas de los estribos los contemplan.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Yo no estoy solicitando que se establezcan nuevas normas para el diseño, ni que se aumente el espaciamiento, solo que, con los criterios de diseño actuales, se puedan instalar, manteniendo el espaciamiento y respetando los diámetros del diseño.
Respuesta de la Comisión:
Al respecto le solicitamos sean tenidas en cuenta las siguientes observaciones:
La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes - CAP es un cuerpo colegiado consultivo que carece de personería jurídica, por lo tanto, la integridad de las decisiones que ella tome y que afecten tanto el funcionamiento interno como aquellas que generen efectos a terceros, debe hacerse de manera plural y por las mayorías previstas, tanto para deliberar como para decidir.
Las decisiones de la Comisión deben quedar consignadas en el acta de la reunión correspondiente y serán aprobadas en la reunión siguiente o por medio de votación electrónica.
La CAP se reúne varias veces al año, en cada una de estas reuniones se discuten las consultas recibidas y se nombra una subcomisión para el análisis y preparación de las respuestas. Dichas respuestas quedan consignadas en un acta tal cual se menciona anteriormente.
y se nombra una subcomisión para el análisis y preparación de las respuestas. Dichas respuestas quedan consignadas en un acta tal cual se menciona anteriormente.
De acuerdo con la Ley 400 de 1997, la Asociación Colombiana de In geniería Sísmica - AIStiene como función ser la secretaría oficial de la Comisión. Por lo tanto, la AIS no puede dar respuesta oficial sin la autorización de los miembros de la Comisión en pleno.
La respuesta a su consulta se refleja en el Acta oficial de la Comisión No. 177 del día 04 de noviembre de 2021.
10.g. Se recibió consulta del Señor, HERMIS RONALD BOCANEGRA, Ingeniero Electricista de la empresa INELK SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la protección contra rayos.
Pregunta a la Comisión:
Por medio de la presente solicito a ustedes un concepto técnico sobre la implementación de sistemas de protección contra rayos, utilizando las varil las de refuerzo de la estructura o estructuras metálicas en edificios como bajantes naturales, metodología avalada por la comunidad internacional bajo la norma IEC 62305 y la Norma Técnica Colombiana NTC 4552.
Esto debido a un mal entendido de los ingenie ros estructurales que piensan que puede presentarse problemas de corrosión, pero el acero de refuerzo es protegido por el concreto, produciendo un potencial alto que lo protege de la corrosión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes para el dise ño, construcción y supervisión técnica de edificaciones establecidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Por lo tanto, el asunto de la consulta no está contenido en los requisitos del Reglamento NSR-10 vigente, por lo cual no es competencia de esta Comisión.
10.h. Se recibió traslado del Ministerio de Vivienda de la consulta del Señor, ALBEIRO GARCÍA DÍAZ, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a instalaciones especiales.
Pregunta a la Comisión:
1. Que son las instalaciones especiales citadas en los numerales A.1.5.2.3 del Reglamento NSR -10, cuyos numerales exigen planos diseños y memoras para estas instalaciones.
2. Quienes pueden diseñar proponer o están facultados legalmente por la normatividad legal y legislación vigente para diseñar proponer planos y memorias de instalaciones especiales en edificaciones ya que el numeral A.1.3.7 exige:” Esta revisión debe ser realizada en la curaduría o
legislación vigente para diseñar proponer planos y memorias de instalaciones especiales en edificaciones ya que el numeral A.1.3.7 exige:” Esta revisión debe ser realizada en la curaduría o en las oficinas o dependencias encargadas de estudiar, tramitar y expedir las licencias de construcción”, (…)
3. ¿Los sistemas de bombas contra incendio entre otros sistemas y procesos electromecánicos con electrobombas o máquinas electromecánicas son instalaciones especiales?
Respuesta de la Comisión:
1. Se trascribe a continuación el literal A.1.5.2.3 del Reglamento NSR-10 vigente
Las instalaciones especiales son aquellas que no están incluidas en los planos hidráulicos, eléctricos, mecánicos, arquitectónicos y estructurales.
2. La responsabilidad de los planos de instalaciones especiales recae sobre el profesional facultado para ese fin.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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3. Este tipo de sistemas hacen parte de los planos hidráulicos, eléctricos y mecánicos, según el diseño que le corresponda a cada profesional.
10.i. Se recibió la consulta del Señor, ANDRÉS MAURICIO CASTRO PÉREZ, Ingeniero Civil, quien
que le corresponda a cada profesional.
10.i. Se recibió la consulta del Señor, ANDRÉS MAURICIO CASTRO PÉREZ, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al título E.
Pregunta a la Comisión:
Entiendo por el alcance del artículo E.1.1.1, que tanto ingenieros como arquitectos, podemos desarrollar el diseño de una casa de uno o dos pisos medi ante la metodología de muros confinados de que habla el título E de la NSR -10, sin que exista la obligación de un trabajo conjunto de profesionales en ambos campos para un diseño tan sencillo. Mi inquietud se genera, porque la alcaldía de Florencia, en el departamento del Caquetá, a través de la circular No.001 del 01 de septiembre de 2021 (la cual adjunto) viene requiriendo a los usuarios, la necesidad de contar con la firma de ingeniero y arquitecto simultáneamente para casas de uno y dos pisos que se diseñen en el marco del Título E. Agradezco la aclaración, respecto de si es acorde a la legislación correspondiente dicha exigencia o, si por el contrario, la mencionada circular de la oficina de planeación municipal, carece de sustento legal para tal requerimiento.
Respuesta de la Comisión:
Debe consultar la aclaración de la Comisión dada en el numeral 7 del Acta No. 161 del 30 de enero de 2020, la cual puede ser consultada, mediante el siguiente enlace de la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/actas-de-la-comision/
2020, la cual puede ser consultada, mediante el siguiente enlace de la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/actas-de-la-comision/
10.j. Se recibió traslado del Ministerio de Vivienda de la consulta de la Señora, MARÍA SOLEDAD CASTRILLÓN AMAYA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a reforzamiento de tapia.
Pregunta a la Comisión:
1. ¿Se considera que hay afectación a la estructu ra portante, instalar hiladas de ladrillo sobre un muro de tapia, para elevar la altura de un techo?
2. ¿Está permitido lo anterior, según las normas de sismo resistencia?
3
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