CAPCSR - Acta 179
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 179
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 179
________________________________________________________________________________________________________ _______
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
Fecha: Jueves 24 de febrero de 2022.
Hora: 08:00 am
Lugar: Reunión presencial
Sala de Juntas AIS
Asistentes:
Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Juan Tamasco Torres. Delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Dra. Marta Lucía Calvache Velasco. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.
Invitados:
Ing. Ayleen Vanessa Bogoya. Delegada de ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Eduardo José Arredondo Daza, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Ing. Ayleen Vanessa Bogoya. Delegada de ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Eduardo José Arredondo Daza, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Hernán Javier Rodríguez Cervantes, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
El Arquitecto Miguel Angel García se excusa de asistir a la reunión.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Aprobación del Acta 178.
Se informa que el Acta No. 17 8 se sometió a votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión, obteniendo los siguientes resultados:
3. Aprobación del Acta 178.
Se informa que el Acta No. 17 8 se sometió a votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión, obteniendo los siguientes resultados:
RESULTADOS VOTACIÓN CSR-2022-02
NOMBRE ENTIDAD VOTO
Luis Enrique García Presidencia de la República S Daniel Contreras Ministerio de Vivienda SR Rodolfo Castiblanco Ministerio de Transporte S Marta Calvache SGC S Lina María González ACIES N Eduardo Castell AIS S José Joaquín Álvarez SCI S Miguel Angel García SCA S Katherin Bobadilla CAMACOL S
S = SI
SR = SI CON RESERVA N = NO
De esta manera, el Acta No.17 8 del 22 de diciembre de 2021 fue aprobada por los miembros de la Comisión.
Los miembros de la Comisión toman la decisión de incluir como anexos del acta 178, las respuestas elaboradas por la SCI, ACIES y AIS, de la consulta de los muros prefabricados de concreto.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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4. Intervención del Ministerio de Vivienda.
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4. Intervención del Ministerio de Vivienda.
Hace intervención en la reunión la Ingeniera Luz Dary Pulido del Ministerio de Vivienda quien expone a la Comisión una presentación en donde se muestran las actividades que ha realizado la Comisión desde el año 1998 a la fecha, incluyendo los integrantes, funciones y atribuciones especiales. Adicionalmente se presenta una agenda tentativa de las actividades de la Comisión para el año 2022.
5. Informe de actualización NSR.
El Ing. Eduardo Castell informa que se realizará una reunión del Comité AIS 100 en pleno con el fin de definir un cronograma de entregas de cada uno los títulos de la Norma AIS 100 , con una corta presentación de los cambios más significativos de cada uno de estos. Se informará del avance en la próxima reunión.
6. Microzonificaciones sísmicas
- Valle de Aburrá
La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica del Valle de Aburrá informa que está revisando la información aportada. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.
- Pereira La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de Pereira informa que está revisando la información aportada. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.
7. Consultas a la Comisión.
7.a. Se recibió consulta de la Señora, JENNY CAROLINA ARENAS PIEDRAHITA , Ingeniera Civil de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES , quien solicita a la Comisión aclaración
7.a. Se recibió consulta de la Señora, JENNY CAROLINA ARENAS PIEDRAHITA , Ingeniera Civil de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES , quien solicita a la Comisión aclaración respecto a muestras de concreto.
Pregunta a la Comisión:
Se realizó un estudio de vulnerabilidad sísmica en un proyecto que es una base para la Armada Nacional. Entre los estudios hechos se tomaron núcleos de concreto para evaluar la f'c.
El proyecto consta de las siguientes edificaci ones con su área en m2: guardia y control de acceso (119) sanidad (957) comando y comunicaciones (754) cocina comedor (743) alojamiento de oficiales y suboficiales (555) pileta y facilidades infantes (752) cámara de infantes (335) depósitos (396) tanque agua (117)hangar (648) combustible(61) subestación (47.2) alojamiento infantes (1400) cámaraCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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oficiales (4700) centro información (152) caniles (158) basuras (77) pileta y facilidades oficiales (451) puestos de observación (360), un total de 9400 m2 todo el proyecto.
oficiales (4700) centro información (152) caniles (158) basuras (77) pileta y facilidades oficiales (451) puestos de observación (360), un total de 9400 m2 todo el proyecto.
Son edificios construidos en estructuras de concreto reforzado en sistemas de pórticos, la mayoría de 1 piso, solo 4 edificios de 2 pisos, cubierta en estructura metálica y teja termo acústica; zapatas sobre un relleno granular de aprox. 2.5 m. El proyecto se construyó del 2012 al 2015. No se cuenta con una buena trazabilidad de los ensayos de f'c a las mezclas de concreto. Se cuenta con la facturación del 70% del concreto comprado en planta. Se tomaron un total de 41 núcleos de concreto, distribuidos en todas las edificaciones (1 o dos núcleos máximos por edificación en viga o columna) obteniendo valores entre 54 y 251 Kg/cm2.
Según el criterio del ingeniero estructural, de acuerdo a los numerales C.5.6.5.2 y C.5.6.5.4 toma como "la zona en cuestión" todo el proyecto y por esta razón toma uno o máximo dos núcleos por edificio y obtiene el promedio de la F'c de estas 41 muestras. Así mismo, especifica que como la f'c promedio de esos 41 ensayos fue de 140 kg/cm2, no se cumple con la C.21.1.4 en donde especi fica que "el concreto en estructuras con capacidad de disipación de energía moderada (DMO) y especial (DES) la resistencia especificada a la compresión del concreto f'c no debe ser menor que 21 MPa" por lo que
concreto en estructuras con capacidad de disipación de energía moderada (DMO) y especial (DES) la resistencia especificada a la compresión del concreto f'c no debe ser menor que 21 MPa" por lo que concluye que todo el proyecto NO cumple este requisito básico, razón por la cual es necesario suplir el déficit mediante reforzamiento o mecanismo similar que permita llevar a las estructuras a niveles admisibles de sismoresistencia.
¿Es correcto el muestreo realizado a "la zona" y el análisis hecho según la NSR-10?
Respuesta de la Comisión:
Se informa que la Comisión Asesora Permanente no se pronuncia sobre casos específicos relacionados con el control de la obra ejecutada.
Para el proceso constructivo, se debe cumplir lo establecido en la sección C.5.6 - Evaluación y aceptación del concreto del Reglamento NSR-10 vigente.
Por otro lado, para la evaluación de la resistencia de estructuras existentes se deben seguir los lineamientos del capítulo C.20 del Reglamento NSR-10 vigente.
7.b. Se recibió consulta del Señor, PEDRO EDMUNDO ARIAS MATOS , Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la irregularidad estructural.
Pregunta a la Comisión:
¿En el Reglame nto NSR -10 existe alguna restricción o prohibición, en cuánto al reforzamiento estructural de una edificación de varios pisos con geometría irregular en altura, Tipo 3A, Øa = 0.9 (Tabla A.3-7), sí dicha edificación se divide de acuerdo con los lineamientos de la ingeniería sísmica, obteniéndose dos estructuras regulares, separadas por una junta estructural; sin que la edificación,
(Tabla A.3-7), sí dicha edificación se divide de acuerdo con los lineamientos de la ingeniería sísmica, obteniéndose dos estructuras regulares, separadas por una junta estructural; sin que la edificación, como un todo, pierda su funcionalidad para la cual se está repotenciando?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
En el Reglamento NSR-10 vigente no existe alguna restricción o prohibición, en cuánto al reforzamiento estructural de una edificación de varios pisos con geometría irregular en altura, en donde se plantea dividir la estructura en estructuras regulares solucionando la irregularidad original.
Adicionalmente, se recuerda la responsabilidad del diseñador responsable dada en los literales A.1.3.14 y A.1.5.1 del Reglamento NSR-10 vigente.
7.c. Se recibió consulta de la Señora, JENNY PAOLA NÚÑEZ GÓMEZ, abogada, quien solicita a la Comisión aclaración respecto del sistema Steel framing.
Pregunta a la Comisión:
1. Que se informe si han existido conceptos previos sobre el sistema estructural no convencional “Steel Framing” descrito en el numeral 1.2. del presente documento.
Comisión aclaración respecto del sistema Steel framing.
Pregunta a la Comisión:
1. Que se informe si han existido conceptos previos sobre el sistema estructural no convencional “Steel Framing” descrito en el numeral 1.2. del presente documento.
En el evento de existir, se solicita remitir copia sobre los conceptos o actas en donde se haya estudiado.
2. Que, en el evento en que no se cuente con concepto previo sobre dicho sistema estructural, se proceda con el pronunciamiento del mismo en el sentido de establecer si éste cumple con los requisitos de idoneidad en materia de seguridad, durabilidad y resistencia especialmente sísmica establecidos en el artículo 14 de la Ley 400 de 1997.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
Al respecto se informa que la Comisión se ha pronunciado respecto al tema en cuestión, en las actas de las reuniones No. 160, 171 y 172.
Puede consultar las actas en el siguiente enlace de la página web de AIS: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/actas-de-la-comision/
Adicionalmente, se recomienda consultar el Decreto 1711 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente el Reglamento NSR-10.
https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/actas-de-la-comision/
Adicionalmente, se recomienda consultar el Decreto 1711 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente el Reglamento NSR-10.
7.d. Se recibió consulta de la Señora, MÓNICA BEDOYA, ingeniera de WSP In geniería Colombia S.A.S., quien solicita a la Comisión aclaración respecto de edificaciones metro de Bogotá.
Pregunta a la Comisión:
En nuestra calidad de diseñadores de la Primera Línea del Metro de Bogotá le solicitamos a la CAP que nos aclare si las estaciones del Metro de Bogotá requieren de la revisión independiente de la que trata el artículo 3 de la ley 1796 de 2016, así como en los numerales A.1.3.7.2, A.1.3.7.3 y A.1.3.7.4.
Lo anterior de conformidad con las siguientes consideraciones:
1. Las estaciones del Metro de Bogotá tendrán áreas superiores a los 2000 metros cuadrados.
2. Algunas estaciones se componen de Nave Central más edificaciones que dan el acceso a la plataforma de abordaje con áreas mayores a 2000 m2.
2. El sistema de resistencia sísmica es de Pórticos Resistentes a Momento con Capacidad Moderada de
Disipación de Energía.
3. Desde el punto de vista estructural, el comportamiento dinámico y respuesta ante los movimientos sísmicos de diseño en los edificios de acceso corresponde al de edificaciones convencionales.
4. El uso principal está destinado a servir de acceso al Sistema de Transporte Masivo, con usos complementarios principalmente de comercio subordinados al uso principal
sísmicos de diseño en los edificios de acceso corresponde al de edificaciones convencionales.
4. El uso principal está destinado a servir de acceso al Sistema de Transporte Masivo, con usos complementarios principalmente de comercio subordinados al uso principal
De conformidad con lo anterior, entendemos que, independientemente del uso que se les dé a las estaciones e independientemente de si se requiere o no una licencia de construcción, la revisión estructural de que tratan las normas citadas arriba es obligatoria. Amablemente solicitamos confirmar nuestro entendimiento.
Respuesta de la Comisión:
Las estructuras mencionadas en su consulta requieren revisión de diseños estructurales, revisión de estudios geotécnicos y revisión de diseños sísmicos de elementos no estructurales, de acuerdo con loCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
establecido en la Resolución 0017 de 2017 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.
Puede consultar la resolución mencionada en el siguiente enlace de la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica:
https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/resoluciones-de-la-comision/
Puede consultar la resolución mencionada en el siguiente enlace de la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica:
https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/resoluciones-de-la-comision/
Adicionalmente, debe revisar la respuesta a la consulta 10.g del acta 148 de la Comisión relacionada con el tema de su consulta.
Puede consultar las actas en el siguiente enlace de la página web de AIS: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/actas-de-la-comision/
7.e. Se recibió consulta de l Señor, GUSTAVO ADOLFO ARANGO OSORIO , arquitecto de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MADRID, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de medios de evacuación.
Pregunta a la Comisión:
Teniendo en cuenta lo indicado en el Título K, Numeral K.3.18.2.1 "Se acepta que haya una salida por piso en edificaciones multifamiliares, siempre que cumplan con las especificaciones siguientes: que el edificio no se clasifique como edificio de gran altura, que la salida esté protegida de acuerdo con la Tabla J.3.4 -4, y que no se exceda una distancia máxima de travesía de 15 m desde la puerta de acceso de cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de la vivienda." Igualmente, en el Numeral K.3.8.3.1 se indica "Las escaleras interiores que sean consideradas como salidas deben estar debidamente cerra das y protegidas al fuego y al humo de acuerdo con las exigencias del Título J en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas."
salidas deben estar debidamente cerra das y protegidas al fuego y al humo de acuerdo con las exigencias del Título J en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas."
De conformidad con lo anterior, es pertinente interpretar que en las edificaciones multifamiliares R2 que no se clasifiquen como edificio de gran altura, deberá existir al menos una escalera protegida para cumplir con la condicionante de una "salida por piso".
Sin embargo, en el acta 115 del 31 de julio de 2013, se indica que para edificios con una altura menor o igual a 15 metros se permite una escalera/salida no protegida mientras no supere las distancias máximas de recorrido hasta la salida.
Teniendo en cuenta lo anterior, me permito solicitar se aclare:
1. ¿Cuál es el criterio y apartado de la NSR -10 utilizado para permitir que una edificación con una altura menor o igual a 15 metros pueda tener una escalera no protegida?
2. En el caso que la edificación no supera los 15 metros de altura y cuenta con una escalera no protegida, ¿cómo se toma la salida por piso requerida en el Numeral K.3.18.2.1 considerandoCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co
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que la escalera no protegida no se puede considerar como salida de acue rdo con el Numeral K.3.8.3.1?
3. Si el numeral K.3.18.2.1 hace referencia que no se puede exceder la distancia máxima de travesía de 15 m desde la puerta de acceso de cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel, ¿cuál es el criteri o utilizado para permitir que la distancia máxima sea de 60 m y 75 m?
Respuesta de la Comisión:
1. Se recomienda consultar el acta 108 de 2012 en donde se encuentra respuesta de la Comisión relacionada con el tema de su consulta.
Puede consultar las actas de la Comisión en el siguiente enlace de la página web de AIS: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/actas-de-la-comision/
Para proyectos de vivienda de menos de 15m de altura , la escalera se considera acceso a la salida. La distancia se mide desde el punto más alejado a la salida en el piso 1. Este requisito se basa en el concepto que todo el edificio se considera como un solo sector de incendios.
2. La salida se considera en el primer piso y el recorrido se toma como parte del acceso a la salida.
3. La distancia de travesía de 15m solo aplica para edificios entre 15 m y 18m. L a distancia de recorrido de 60m o 75m si se cuenta con rociadores, se aplican desde el punto más alejado en
3. La distancia de travesía de 15m solo aplica para edificios entre 15 m y 18m. L a distancia de recorrido de 60m o 75m si se cuenta con rociadores, se aplican desde el punto más alejado en pisos superiores a la puerta de la salida localizada en primer piso.
7.f. Se recibió consulta de l Señor, MANUEL FABIÁN CAR VAJAL BUENAHORA , Ingeniero Civil de la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de estructuras itinerantes.
Pregunta a la Comisión:
La Secretaría Distrital de Planeación de Barranquilla emite conceptos técnicos acerca del comportamiento estructural de escenarios públicos o privados de carácter itinerante, tales como tarimas, palcos y graderías metálicas, según lo establecido en el artículo 12 del decreto 3888 del 10 de octubre de 2007, para el desarrollo de actividades de aglomeración de público. ¿El Reglamento NSR10 y la Norma AIS 180 -13 contemplan el diseño de estructuras itinerantes como las descritas? ¿Estos tipos de estructuras están cubiertos por el Apéndice A -1 del Reglamento NSR -10? ¿Se pueden exigir los requisitos técnicos del Reglamento NSR -10 y la Norma AIS 180 -13 para el diseño o el mantenimiento de estas estructuras de carácter itinerante?
Respuesta de la Comisión:
Al respecto se informa que la Comisión ya ha respondido al respect o en la reunión No. 151 del 01 de noviembre de 2018. Se trascribe la respuesta dada en su momento:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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noviembre de 2018. Se trascribe la respuesta dada en su momento:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Ni el Reglamento NSR-10 ni la Norma AIS 180-13 contemplan el diseño de estructuras itinerantes que no son de carácter permanente como las descritas, por lo tanto, el Reglamento NSR-10 o la Norma AIS 18013 no pueden ser exigibles para el diseño o el mantenimiento de estas estructuras temporales.
Adicionalmente, se recuerda la responsabilidad del diseñador responsable dada en los literales A.1.3.14 y A.1.5.1 del Reglamento NSR-10 vigente.
7.g. Se recibió consulta de l Señor, JAIME ALFONSO ARISTIZABAL RODRÍGUEZ , Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de estribos continuos.
Pregunta a la Comisión:
En mis consultas anteriores sobre estribos, creo no haber transmitido adecuadamente mi idea, ya que cuando escribo "estribos continuos", me refiero a una barra de acero que figurando de manera continua las ramas horizontales y verticales, se obtenga un elemento como el que incorporo como imagen, sobre el costado izquierdo de esta hoja.
cuando escribo "estribos continuos", me refiero a una barra de acero que figurando de manera continua las ramas horizontales y verticales, se obtenga un elemento como el que incorporo como imagen, sobre el costado izquierdo de esta hoja.
En la norma este concepto estaría asociado a la definición de espirales, solo que no serían círculos concéntricos, serían figuras geométricas regulares, sin esquinas reentrantes.
Mi consulta es sobre la posibilidad de reemplazar los estribos individuales, que en esa figura serían los rectángulos de líneas continuas, por una barra continua que forma rectángulos sucesivos de similar tamaño al del estribo individual y que en la imagen sería el de la línea punteada, para lo cual se respetarían tanto el diámetro de la barra de diseño para cortante, como el espaciamiento D entre ramas paralelas.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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De ser posible ese reemplazo, comedidamente solicito la aclaración de en qué elementos y bajo qué condiciones.
Respuesta de la Comisión:
Debe cumplirse lo establecido en la sección C.7.10.4 – Espirales del Reglamento NSR-10 vigente. Las espirales se pueden usar en secciones circulares, rectangulares, hexagonales.
Respuesta de la Comisión:
Debe cumplirse lo establecido en la sección C.7.10.4 – Espirales del Reglamento NSR-10 vigente. Las espirales se pueden usar en secciones circulares, rectangulares, hexagonales.
Además, se reitera la respuesta dada en el Acta 177, que se trascribe a continuación:
Al respecto, se recuerda la responsabilidad del diseñador responsable dada en los literales A.1.3.14 y A.1.5.1 del Reglamento NSR-10 vigente.
Además, el alcance del título C, dado en el literal C.1.1 del Reglamento NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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De esta manera, es responsabilidad del diseñador estructural definir las características de la estructura y del material estructural a utilizar con el fin de cumplir con el objetivo primordial del Reglamento NSR-10 el cual es reducir a un m ínimo el riesgo de la p érdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
Finalmente, se recuerda que la versión vigente de la reglamentación de sismo resistencia de edificaciones es el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 expedido mediante el decreto
patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
Finalmente, se recuerda que la versión vigente de la reglamentación de sismo resistencia de edificaciones es el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 expedido mediante el decreto 926 del 19 de marzo de 2010 y modificado mediante los decretos 2525 del 13 de julio de 2010, 092 del 17 de enero de 2011, 340 del 13 de febrero de 2012, 945 del 5 de junio de 2017, 2113 de noviembre 25 de 2019 y 1711 del 13 de diciembre de 2021.
7.h. Se recibió consulta de l Señor, CARLOS RAMÍREZ , Ingeniero Civil de la UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de reforzamiento edificación grupo de uso III.
Pregunta a la Comisión:
Para el trámite de licencias de reforzamiento, en edificaciones del grupo III, que tengan menos de 2.000 m2 y en predios donde no exista posibilidad de ampliación del área, ¿es necesario hacer la revisión de los diseños por un profesional independiente?
Lo anterior dado que el A -6.3.4 indica que "(...) En los casos previstos por el artículo 18 de la Ley 400 de 1997 modificado por e l artículo 4 de la Ley 1796 de 2016, en los cuales se exige Supervisión Técnica Independiente y la edificación tenga menos de dos mil metros cuadrados (2 000 m2) de área construida (...)"; sin embargo, el artículo indicado no menciona casos de edificacione s grupo III con menos de 2.000 m2.
Respuesta de la Comisión:
construida (...)"; sin embargo, el artículo indicado no menciona casos de edificacione s grupo III con menos de 2.000 m2.
Respuesta de la Comisión:
Al respecto debe consultar los siguientes literales del Reglamento NSR-10 vigente, A.1.3.9.3, A.10.9.2.1,
A-6.3.4 e I.1.2.2COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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De acuerdo con lo anterior, para reforzamiento de grupo de uso III, con menos de 2000m2 que no tenga posibilidad de ampliar su área, no requiere revisión independiente de los diseños estructurales . No obstante, el diseñador estructural, o el ingeniero geotecnista, de acuerdo con su criterio, pueden requerir supervisión técnica independiente en edificaciones de cualquier área.
7.i. Se recibió traslado de la SECRETARÍA DEL HABITAT de la solicitud trasladada por el IDIGER sobre la solicitud de la ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN , respecto de medios de acceso y evacuación.
Pregunta a la Comisión:
1. ¿Las áreas peatonales y de acceso a las áreas comunales y privadas del Conjunto Residencial
sobre la solicitud de la ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN , respecto de medios de acceso y evacuación.
Pregunta a la Comisión:
1. ¿Las áreas peatonales y de acceso a las áreas comunales y privadas del Conjunto Residencial Sabana Grande Reservado 2, que se ubican en la Diagonal 15A #99A -34 Barrio Fontibón deCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 179
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