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CAPCSR - Acta 181

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 181
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 181

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Viernes 20 de mayo de 2022.

Hora: 08:30 am

Lugar: Reunión presencial

Edificio Laboratorio Químico – Servicio Geológico Colombiano Sala de Juntas

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Dra. Marta Lucía Calvache Velasco. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Delegado de ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Delegado de ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Rodolfo Orlando Beltrán Cubillos, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Fernán González Samper, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 181

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Tutela a la CAP – Jaime Aristizábal.

Se recibió el 17 de mayo de 2022 un fallo de Tutela del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, Caldas, de la petición del Señor Jaime Aristizábal, relacionada con el uso de estribos continuos.

de control de garantías de Manizales, Caldas, de la petición del Señor Jaime Aristizábal, relacionada con el uso de estribos continuos.

Con la colaboración de los abogados del Ministerio de Vivienda, se redactó oficio de contestación para dar respuesta de fondo a la petición del Señor Aristizábal, dicha propuesta de respuesta se compartió a los miembros de la comisión el 19 de mayo de 2022, la cual fue revisada y aprobada.

La respuesta al fallo de Tutela será enviada al Juzgado dentro del plazo establecido.

3. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

4. Aprobación del Acta 180.

Se informa que el Acta No. 180 se envió a todos los miembros de la Comisión para revisión y respectivas observaciones y comentarios. Se someterá a votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión.

5. Informe de actualización NSR.

El Ing. Eduardo Castell presenta un cronograma estimado de las entregas de los diferentes títulos de la Norma AIS 100. Dicho cronograma se comparte con todos los miembros de la Comisión.

Se entregarán en mayo los títulos D y E de la Norma AIS 100 para que sean revisados por los miembros de la Comisión, acordando un plazo de dos meses para realizar comentarios.

La Ingeniera Katherine Bobadilla solicita aclaración respecto a la metodología de la actualización del Reglamento NSR. Los miembros de la Comisión recuerdan la metodología, la cual se debe llevar a cabo de la siguiente manera: entrega de los títulos del borrador de norma por parte de AIS, revisión interna de la

Reglamento NSR. Los miembros de la Comisión recuerdan la metodología, la cual se debe llevar a cabo de la siguiente manera: entrega de los títulos del borrador de norma por parte de AIS, revisión interna de la Comisión, Análisis de Impacto Normativo, consulta pública y finalmente etapa de entrada en vigencia de la

actualización.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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6. Microzonificaciones sísmicas

  • Pereira La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de Pereira informa que está revisando la información aportada. En próximas reuniones de la Comisión se espera tener avance en la revisión.

7. Homologación régimen de excepción – ARITREC.

La documentación aportada por la empresa ARITREC está siendo revisada y examinada por la subcomisión designada del seno de la Comisión . Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.

8. Consultas a la Comisión.

8.a. Se recibió consulta del Señor, MARIO MADRID WOLFF , Ingeniero Civil de la UNIÓN TEMPORAL BASE MILITAR 68, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a edificación en tapia.

Pregunta a la Comisión:

8.a. Se recibió consulta del Señor, MARIO MADRID WOLFF , Ingeniero Civil de la UNIÓN TEMPORAL BASE MILITAR 68, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a edificación en tapia.

Pregunta a la Comisión:

Durante el proceso de diseño de la base militar de occidente en la ciudad de Medellín, el grupo de arquitectura ha planteado realizar una intervención a una vivienda de tapia existente de más de 80 años, la cual tiene declaratoria de patrimonio. En el oficio adjunto se presenta registro fotográfico de la vivienda.

La intervención propuesta, consiste en el corte de var ios de sus muros interiores, conservando en esencia, la fachada.

Para lograr estas modificaciones, como contratistas de diseños de ingeniería realizamos estudios de patología y repotenciación a la luz del documento AIS 610-EP-17: EVALUACION E INTERVENCION DE EDIFICACIONES PATRIMONIALES DE UNO Y DOS PISOS DE ADOBE Y TAPIA PISADA.

Se empleó este documento de 2017, de la Asociación Colombiana De Ingeniería Sísmica dado que -tal como lo expone en su introducciónla tapia pisada no es un material tratado dentro de la NSR-10.

La Curaduría Urbana Tercera de Medellín, dentro de su proceso de revisión ha expresado su preocupación en cuanto a la posibilidad de lograr llevar esta edificación a un grupo de uso III por tratarse de una instalación militar.

Como consultores nos hemos remitido al documento de referencia AIS 610-EP-17 y no se ha encontrado una prohibición explícita para realizar diseños de repotenciación que permitan llevar la estructura a un

de una instalación militar.

Como consultores nos hemos remitido al documento de referencia AIS 610-EP-17 y no se ha encontrado una prohibición explícita para realizar diseños de repotenciación que permitan llevar la estructura a un grupo de uso III. En el oficio adjunto se presenta apartado de la norma donde se soporta lo precitado.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Bajo el contexto anterior y el pedido de la Curaduría, solicitamos a ustedes como Comisión Asesora, el concepto sobre la posibilidad de realizar un planteamiento de repotenciación logrando un grupo de uso III para una instalación de oficinas en la casa existente en el predio de la Base Militar.

Respuesta de la Comisión:

Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones establecidos del Regl amento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimi ento del Reglamento NSR-10.

Resistente NSR-10.

Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimi ento del Reglamento NSR-10.

En términos generales, los numerales 1.2.1 y 1.2.2 del documento AIS 610 -EP-17, propósito y alcance están relacionados con su solicitud.

Los requisitos del documento AIS 610-EP-17 permiten reducir la vulnerabilidad de una edificación existente de adobe o tapia pisada, de uno y dos pisos, independientemente del grupo de uso, mediante sus recomendaciones de análisis, diseño y las alternativas de reforzamiento.

Además, se recuerda la responsabilidad del diseñador responsable dada en los literales A.1.3.14 y A.1.5.1 del Reglamento NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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8.b. Se recibió consulta del Señor, JAYSSON TORRES, arquitecto de CONCEPTOS PLÁSTICOS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a sistema estructural alternativo.

Pregunta a la Comisión:

Somos la empresa Conceptos plásticos, empresa en la que fabricamos un sistema constructivo

quien solicita a la Comisión aclaración respecto a sistema estructural alternativo.

Pregunta a la Comisión:

Somos la empresa Conceptos plásticos, empresa en la que fabricamos un sistema constructivo alternativo con plástico reciclado en el que tenemos la posibilidad de fabricar columnas, vigas y ladrillos para la construcción tipo lego.

Con este sistema constructivo tenemos la posibilidad de planificar y fabricar viviendas, escuelas o cualquier proyecto de un piso par a su construcción. Cuando los proyectos cuentan con más de 1 piso de altura, podemos planificar los muros divisorios con nuestros ladrillos, y la estructura puede ser proyectada con un material tradicional ya sea concreto, metal o madera que son los materi ales que la NSR 10 establece como sismorresistentes, esta es una de las opciones que siempre ofrecemos sin embargo nuestra misión y visión es poder realizar proyectos sostenibles y amigables 100% con el ambiente por lo que nos gustaría que sea posible se a prueben las licencias de construcción de los proyectos de 1 piso que se soliciten, motivo por el cual nos contactamos con ustedes pues nos gustaría saber cuáles son los requerimientos necesarios para que los proyectos que sean planteados con nuestra estructura fabricada en plástico y cuenten con un solo nivel sean aprobadas en una curaduría o ente de planeación municipal.

Nosotros contamos con pruebas directas a nuestro material de plástico que fueron realizadas por laboratorios externos. Gracias a estos ensayos conocemos la resistencia que nuestro material tiene a diferentes esfuerzos como la tracción, compresión, flamabilidad, elasticidad entre otros. De ser necesarios para la evaluación de nuestra solicitud podemos realizar la entrega de estos laborator ios a

la CAP.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

diferentes esfuerzos como la tracción, compresión, flamabilidad, elasticidad entre otros. De ser necesarios para la evaluación de nuestra solicitud podemos realizar la entrega de estos laborator ios a

la CAP.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

El Capítulo II del Título III de la Ley 400 de 1997 ‘’Otros Materiales y Métodos Alternos de Diseño y Construcción’’, contiene lo referente al empleo de materiales y métodos alternos de diseño y construcción, dando las pautas a seguir en los diferentes casos.

La Comisión Asesora Permanente es la única facultada para otorgar una autorización que permita el uso de materiales y métodos alternos de diseño y construcción no previstos en la NSR-10, y por tal razón exige unos requisitos para dicha homologación.

El documento “Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción” presenta los lineamientos que se deben cumplir a cabalidad para que sea tenido en cuenta en el proceso de homologación.

Dichos requisitos exigidos por la Comisión se deben entregar en su totalidad y en el orden establecido para que pueda ser asignada una subcomisión que revise y estudie la información suministrada.

de homologación.

Dichos requisitos exigidos por la Comisión se deben entregar en su totalidad y en el orden establecido para que pueda ser asignada una subcomisión que revise y estudie la información suministrada.

8.c. Se recibió consulta de la Se ñora, CAROLINA POLO GUTIERREZ, microbióloga de LASER PHARMACEUTICA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a estudio de sismo resistencia.

Pregunta a la Comisión:

La presente a fin de manifestar nuestra inquietud respecto a estudio de sismo resistencia para edificaciones.

Nuestro laboratorio está ubicado en un edificio que obtuvo licencia de construcción No. LC182 el 23 de febrero de 1993 en la calle 168 N.41 -35 (Hoy 22-35). Teniendo en cuenta la fecha de expedición de la licencia en mención fue emitida de acuerdo a la Ley 1400 de 1984 y vigente hasta la primera modificación de la Ley realizada 14 años después. Por lo cual entendemos que cumplimos con las licencias requeridas al momento de autorizarse la construcción del edificio.

No obstante, requerimos asesoría para definir si se requiere realizar un estudio al momento presente de manera obligatoria, o si bien, la licencia de construcción es suficiente.

Lo anterior a fin de alinear nuestros procesos internos y nuestro sistema de gestión de calidad.

Respuesta de la Comisión:

Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones establecidos del Regl amento Colombiano de Construcción Sismo

Resistente NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones establecidos del Regl amento Colombiano de Construcción Sismo

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Debe consultar el Capítulo A.10 del Reglamento NSR-10 vigente, el cual trata sobre la “Evaluación e Intervención de Edificaciones Construidas Antes de la Vigencia del Presente Versión del Reglamento”.

Todo lo referente a los aspectos de licencias de construcción y el control de la obra ejecutada se sale totalmente de lo que la Comisión Asesora Permanente puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

8.d. Se recibió traslado del Ministerio de Vivienda de la consulta del Señor, HERNANDO PISCIOTTE UBAQUE, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a columnas y muros.

Pregunta a la Comisión:

El constructor pegó el muro o columna a la pared colindante. Solicito concepto al pegar el muro o columna a la pared colindante del vecino afecta las normas de sismo resistencia. está permitido pegar muro o columna en construcción nueva licencia aprobada a pared colindante por la normatividad

columna a la pared colindante del vecino afecta las normas de sismo resistencia. está permitido pegar muro o columna en construcción nueva licencia aprobada a pared colindante por la normatividad colombiana. Solicito si los planos aprobados para construcción nueva permiten pegar los muros o columnas a pared colindante de acuerdo a la normatividad vigente para construcción vivienda nueva en Colombia.

Respuesta de la Comisión:

Debe consultar la sección A.6.5 — SEPARACIÓN ENTRE ESTRUCTURAS ADYACENTES POR CONSIDERACIONES SÍSMICAS del Reglamento NSR-10 vigente.

8.e. Se recibió consulta del Señor, EDUARDO ALFONSO LEÓN FANDIÑO, Ingeniero Civil de FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a las bombas contra incendio.

Pregunta a la Comisión:

Por medio del presente se solicita su amable colaboración para dar cl aridad con relación a la exigencia de bombas contra incendio listadas y certificadas para dar cumplimiento al Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

La inquietud anteriormente expuesta es debido a que en el Reglamento NSR10 no hay ninguna condición que establezca que los equipos deben ser listados UL y certificados FM.

Este tipo de consulta ya ha sido realizado a La CAP en el Acta 167 de diciembre de 2020, pregunta 9.e (https://www.asosismica.org.co/wp-content/uploads/2021/08/Acta-167-CAP-DEFINITIVA-FDO.pdf).

Las preguntas específicas son: 1. ¿Es obligatorio el uso de bombas contraincendios certificadas para edificaciones en Colombia

(https://www.asosismica.org.co/wp-content/uploads/2021/08/Acta-167-CAP-DEFINITIVA-FDO.pdf).

Las preguntas específicas son: 1. ¿Es obligatorio el uso de bombas contraincendios certificadas para edificaciones en Colombia según las normas ICONTEC?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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2. ¿Qué normas y qué organismos de certificación existen en Colombia para certificación de bombas contra incendio y otros componentes del sistema contra incendio? 3. ¿Las bombas nacionales contra incendio puede n ser empleadas como parte del sistema contra incendio? 4. ¿Las bombas contraincendios que se fabrican en Colombia deben ser certificadas? 5. ¿Las bombas contraincendios que se fabrican por fuera de Colombia deben ser certificadas? 6. ¿En las normas del ICONTEC referentes a los sistemas contra incendio NTC-1669, NTC-2301 y otras más quién es la Autoridad Competente?, ¿allí indicada? 7. ¿Hace parte del cumplimiento de esas normas: la certificación de equipos, la certificación de la Autoridad competente, ¿para poder ser entregadas y recibidas las obras?

Agradecemos sus respuestas detalladas y cualquier otra información adicional relevante que consideren sobre el tema en especial los diferentes cambios de las normas NTC en el tiempo en aspectos de

Autoridad competente, ¿para poder ser entregadas y recibidas las obras?

Agradecemos sus respuestas detalladas y cualquier otra información adicional relevante que consideren sobre el tema en especial los diferentes cambios de las normas NTC en el tiempo en aspectos de protección contra incendio.

Respuesta de la Comisión:

Se da respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera:

De acuerdo con la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente atenderá y resolverá consultas relacionadas únicamente con la interpretación y aplicación de aspectos técnicos y científicos de las normas sobre construcciones sismo resistentes (NSR).

En el Título J del Reglamento Colombiano de Construcciones sismo Resistentes NSR -10 vigente, se establecen los requisitos de las bombas y equipos con tra incendios, sus características y las normas técnicas que deben consultarse. Específicamente debe remitirse a los numerales citados y a las normas allí indicadas y normas adicionales de otras entidades que se salen de los alcances establecidos a la Comisión Asesora Permanente por la Ley 400 de 1997. A su vez deben consultarse otros Reglamentos

como el RETIE, RETILAP, RAS.

El numeral J.4.3 del Reglamento NSR10 vigente establece:

Para usos mixtos se indica en J.4.3.6COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Las bombas contra incendio deben cumplir los requisitos de las normas indicadas NFPA25, NTC 2301, NFPA 13, NTC 1669, NFPA 14 y las normas a las que estas remitan.

Los temas relacionados con certificaciones, organismos de certificaciones y listados no están dentro de los alcances de la Comisión Asesora Permanente definidos por la Ley 400 de 1997. Debe realizar la consulta a los diferentes proveedores de bombas contra incendio.

8.f. Se recibió consulta del Señor, EDUARDO ALFONSO LEÓN FANDIÑO, Ingeniero Civil de FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a las bombas contra incendio.

Pregunta a la Comisión:

Con base en la comunicación adjunta, y teniendo en cuenta la variedad de situaciones, condiciones climáticas y de accesibilidad que tienen las obras de infraestructura educativa, se llevó a cabo “INFORME TÉCNICO COMPARATIVO DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD EN CONDICIONES DE INCENDIO PARA COLEGIOS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS SE GÚN NSR-10” elaborado por el Ingeniero especialista y certificado en PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS por la ORGANIZACIÓN

INCENDIO PARA COLEGIOS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS SE GÚN NSR-10” elaborado por el Ingeniero especialista y certificado en PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS por la ORGANIZACIÓN

IBEROAMERICANA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS JOSÉ JOAQUÍN ÁLVAREZ ENCISO

(ver documento adjunto), no obstante, en materia de redes contra incendio se tienen las siguientes inquietudes, las cuales se numeran a continuación:

1. ¿Es obligatoria la instalación de equipos de bombeo certificados (FM) y listados (UL), de acuerdo con lo establecido en la NSR-10? Teniendo presente que en la NSR-10 no hace referencia sobre este requerimiento o vincula la NFPA 20.

2. En Colombia hay empresas como BARNES DE COLOMBIA S.A e IGNACIO GÓMEZ IHM, fabricantes de bombas para redes contra incendio cuyos procesos de fabricación están certificados, ¿se pueden emplear estas bombas para que funcione la red contra incendio?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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3. Si el comportamiento mecánico de las bombas nacionales e importadas es similar en todos sus aspectos, ¿es pertinente la instalación de bombas nacionales para redes contra incendio en las instituciones educativas?

3. Si el comportamiento mecánico de las bombas nacionales e importadas es similar en todos sus aspectos, ¿es pertinente la instalación de bombas nacionales para redes contra incendio en las instituciones educativas?

4. Si se instalan equipos nacionales para el funcionamiento de las redes contra incendio en las instituciones educativas, ¿se estaría incurriendo en algún tipo de incumplimiento en materia normativa?

Agradecemos dar respuesta detallada a cada una de las inquietudes anteriormente expuestas y brindar cualquier otra información adicional relevante que consideren sobre el tema en particular y el respectivo cumplimiento de los diferentes aspectos de protección contra incendio.

Respuesta de la Comisión:

En esta respuesta no participa el Ingeniero José Joaquín Álvarez , representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, debido a que manifiesta que participó en la consulta, s e da respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera:

De acuerdo con la L ey 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente atenderá y resolverá consultas relacionadas únicamente con la interpretación y aplicación de aspectos técnicos y científicos de las normas sobre construcciones sismo resistentes (NSR).

En el Título J del Regl amento Colombiano de Construcciones sismo Resistentes NSR -10 vigente, se establecen los requisitos de las bombas y equipos contra incendios, sus características y las normas técnicas que deben consultarse. Específicamente debe remitirse a los numerales citados y a las normas allí indicadas y normas adicionales de otras entidades que se salen de los alcances establecidos a la Comisión Asesora Permanente por la Ley 400 de 1997. A su vez deben consultarse otros Reglamentos

allí indicadas y normas adicionales de otras entidades que se salen de los alcances establecidos a la Comisión Asesora Permanente por la Ley 400 de 1997. A su vez deben consultarse otros Reglamentos

como el RETIE, RETILAP, RAS.

El numeral J.4.3 del Reglamento NSR10 vigente establece:

Para usos mixtos se indica en J.4.3.6COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Las bombas contra incendio deben cumplir los requisitos de las normas indicadas NFPA25, NTC 2301, NFPA 13, NTC 1669, NFPA 14 y las normas a las que estas remitan.

Los temas relacionados con certificaciones, organismos de certificaciones y listados no están dentro de los alcances de la Comisión Asesora Permanente definidos por la Ley 400 de 1997. Debe realizar la consulta a los diferentes proveedores de bombas contra incendio.

8.g. Se recibió petición del Señor, LUIS FERNANDO ACEVEDO PEÑALOZA, representante legal de CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., quien solicita a la Comisión aclaración respecto de bombas contra incendio.

Pregunta a la Comisión:

l. ANTECEDENTES.

CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., quien solicita a la Comisión aclaración respecto de bombas contra incendio.

Pregunta a la Comisión:

l. ANTECEDENTES.

1. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1480 de 2011, establece:

"Artículo 6°. Calidad, idoneidad y seguridad de /os productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de Jos bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:

1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores. 2.Responsabllidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.

3. Responsabilidad por dai1os por producto defectuoso, en los términos de esta ley. ( ... )"COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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"Articulo 17. Obligación especial. Sin perjuicio de la obligación de demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especia/es, todo productor deberá previamente a la puesta en

"Articulo 17. Obligación especial. Sin perjuicio de la obligación de demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especia/es, todo productor deberá previamente a la puesta en circulación o a la importación de los productos sujetos a reglamento técnico, informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador y el de su representante legal o agente residenciado en el país y la dirección para efecto de notific aciones, así como la Información adicional que deter

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