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CAPCSR - Acta 182

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 182
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 182

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Fecha: Viernes 01 de julio de 2022.

Hora: 08:30 am

Lugar: Reunión presencial

Sala de Juntas AIS

Asistentes:

Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Héctor Mora Páez. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de la Asociaci ón Colombiana de Ingenieros Estructurales - ACIES.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Delegado de ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Estructurales - ACIES.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Delegado de ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Fernán González Samper, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Rodolfo Orlando Beltrán Cubillos, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Héctor José Pérez Barrera., Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Diego Jaramillo Porto, Cámara Colombiana del Cemento y el Concreto – PROCEMCO.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 182

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Los Ingenieros Luis E. García y Rodolfo Castiblanco se excusan de asistir a la reunión. Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que éste cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Procemco – Reunión del Concreto 2022.

Hace intervención en la reunión el Ing. Diego Jaramillo de Procemco, quien expone a los miembros de la Comisión los detalles relacionados con el desarrollo de la Reunión del cemento y el concreto 2022 que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena los días 21, 22 y 23 de septiembre del presente año.

Al respecto el Ing. Jaramillo presenta dos propuestas a consideración de la CAP:

La primera, en referencia al Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y su actualización, para realizar durante el evento mencionado una sesión con los directores de algunos de los capítulos de la norma, para conocer el enfoque técnico de la propuesta de actualización y tratar también el tema del procedimiento para la actualización del Reglamento NSR. Dado que el documento de actualización está en proceso de revisión, no es posible divulgar los cambios específicos de la actualización. La segunda propuesta es realizar en el marco del evento, la próxima reunión de la CAP.

Ante las propuestas, ningún miembro de la Comisión manifiesta estar en desacuerdo en realizar ambas actividades.

4. Aprobación del Acta 181.

Se informa que el Acta No. 181 se envió a todos los miembros de la Comisión para revisión y respectivas observaciones y comentarios. Se someterá a votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión.

5. Informe de actualización NSR.

observaciones y comentarios. Se someterá a votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión.

5. Informe de actualización NSR.

El Ing. Eduardo Castell informa a los miembros de la Comisión, que se harán entrega de los títulos F y K, con el fin de que sean revisados por los miembros de la Comisión, acordando un plazo de dos meses para realizar comentarios.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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6. Documento AIS 410.

El I ng. Eduardo Castell informa a los miembros de la Comisión, que el Comité AIS 400 de AIS ha finalizado el documento AIS 410 - Evaluación y reducción de la vulnerabilidad sísmica en viviendas de mampostería. Como antecedente de este documento, está la solicitud de creación del mismo por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para su implementación en los planes de mejoramiento de vivienda. Dicho documento será enviado a todos los miembros de la Comisión para su respectiva revisión y comentarios.

7. Microzonificaciones sísmicas

  • Pereira La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de Pereira informa que está revisando la información aportada. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener avance en la revisión.
  • Pasto
  • Pereira La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de Pereira informa que está revisando la información aportada. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener avance en la revisión.
  • Pasto Se recibió comunicación del Señor Darío Gómez Cabrera, director de gestión de riesgo de desastres de la Ciudad de Pasto, quien envía respuesta a las solicitudes de la CAP y solicita a la Comisión agendar una reunión virtual con los revisores del estudio de zonificación de respuesta sísmica de la ciudad de Pasto, con el fin de resolver los comentarios realizados en la respuesta de la Comisión.

Los miembros de la Comisión estudiarán la pertinencia de realizar la reunión con los funcionarios de la alcaldía y los respectivos contratistas.

  • Ibagué Se recibió comunicación del Señor César Augusto Gutiérrez Barreto, secretario de ambiente y gestión de riesgo de la ciudad de Ibagué, quien solicita a la Comisión agendar una reunión virtual con los revisores del estudio de microzonificación sísmica de la ciudad de Ibagué, con el fin de resolver los comentarios realizados en la respuesta de la Comisión.

Los miembros de la Comisión estudiarán la pertinencia de realizar la reunión con los funcionarios de la alcaldía y los respectivos contratistas.

8. Homologación régimen de excepción – ARITREC.

La documentación aportada por la empresa ARITREC está siendo revisada y examinada por la subcomisión designada del seno de la Comisión . Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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9. Consultas a la Comisión.

9.a. Se recibió consulta del Señor, JAIME ALFONSO ARISTIZABAL RODRÍGUEZ, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a estribos continuos.

Pregunta a la Comisión:

“Tal como lo repiten las actas de la Comisión, en el artículo 39 de la Ley 400 de 1997 la entidad

encargada de la INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS SISMORESISTENTES,

(resaltado mío) es la Comisión Asesora Permanente, no puede entenderse, que la función de INTERPRETAR, sea la de transcribir textos; más bien debería corresponder con la aclaración de los mismos y la interpretación de aquello que genere alguna duda o inquietud de los usuarios.

Ahora bien, en la respuesta dada, se admite la posibilidad de emplear los estribos continuos únicamente en las columnas, sin ningún tipo de justificación para este reemplazo, pero no se dan criterios que se deban cumplir para ello y no entiendo porque no se pueden permitir en las vigas de cimentación y en las

en las columnas, sin ningún tipo de justificación para este reemplazo, pero no se dan criterios que se deban cumplir para ello y no entiendo porque no se pueden permitir en las vigas de cimentación y en las vigas de amarre de muros, ya que en esos elementos el esfuerzo cortante es casi despreciable, pero tampoco entiendo como no se pueden emplear en la vigas aéreas, para las cuales deberán dar condicionamientos, como exigir que las barras verticales del elementos sean verticales, que es el temor de algunos diseñadores, es aquí donde la Interpretación que define el artículo 39, obligaría a la comisión a definir.

Lo más frustrante para mí, es que la respuesta que espero está contenida en la columna de comentarios de la norma, tal como puede verse en el texto que transcribo.

Texto que aparece en la columna de COMENTARIO© en el último párrafo, al final de la página C-103”

NSR-10 – Capítulo C.7 – Detalles del refuerzo “Las barras o alambres enrollados de manera continua pueden ser usados como estribos siempre que su paso y área sean al menos equivalentes al área y espaciamiento de estribos separados. …..“

“Y nótese que, en este texto, no se hacen exclusiones de ningún tipo, como si lo hace el texto de la respuesta.

La única interpretación de este texto es la respue sta que yo he esperado de la Comisión, quienes al igual que la mayoría de los diseñadores que he consultado, eluden manifestarse de manera directa en ese sentido.

Como le he manifestado en algunas de las consultas anteriores, como pueden desconocerse, patentes concedidas en Europa y en otros países sobre este tema y la existencia de máquinas de altísimo costo que los fabrican.

ese sentido.

Como le he manifestado en algunas de las consultas anteriores, como pueden desconocerse, patentes concedidas en Europa y en otros países sobre este tema y la existencia de máquinas de altísimo costo que los fabrican.

Mi único interés es contribuir a la ingeniería colombiana, para que esta posibilidad pueda emplearse en las construcciones que se adelantan, ya que su implementación genera mayores facilidades constructivas y sin ninguna duda, mejor capacidad de respuesta para los elementos que se fabriquenCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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con estos elementos, para lo cual no se requiere de ninguna demostración matemática ya que las bondades de los estribos así fabricados se pueden observar de manera directa al sujetar una espiral de sus extremos quedando suspendida horizontalmente y con una pequeña catenaria, producto del trabajo integrado o en equipo de la barra por su forma.

Solamente esa observación, demuestra que el elemento para cortante aportará una mejor respuesta para absorber esfuerzos de flexión, así solo sea en un mínimo grado”.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto, la Comisión reitera la respuesta en los siguientes términos:

Haciendo la salvedad expresa que la COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE

Respuesta de la Comisión:

Al respecto, la Comisión reitera la respuesta en los siguientes términos:

Haciendo la salvedad expresa que la COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES no es competente para emitir conceptos sobre los diseños, estudios, construcción y supervisión técnica de los diferentes elementos que componen la edificación, se tiene que de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 400 de 1997, la entidad encargada de la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes es la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, por lo cual la ampliación de la respuesta se enmarca en la reglamentación de sismo resistencia vigente (Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10), expedido mediante el decreto 926 del 19 de marzo de 2010 y modificado mediante los decretos 2525 del 13 de julio de 2010, 092 del 17 de enero de 2011, 340 del 13 de febrero de 2012, 945 del 5 de junio de 2017, 2113 de noviembre 25 de 2019 y 1711 del 13 de diciembre de 2021.

En primera medida se trascriben las secciones C.1.1.1 y C1.1.2 del Reglamento NSR -10 vigente relacionados con el alcance del Título C – Concreto Estructural.

En el capítulo C.2 del Reglamento NSR -10 vigente, se establecen las notaciones y definiciones de los términos utilizados en el título C de concreto estructural. Se trascriben las definiciones relacionadas con las

En el capítulo C.2 del Reglamento NSR -10 vigente, se establecen las notaciones y definiciones de los términos utilizados en el título C de concreto estructural. Se trascriben las definiciones relacionadas con las definiciones de estribos y refuerzo en espiral.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Ahora bien, en la sección C.7.10 del Reglamento NSR -10 vigente se presentan los requisitos par a el refuerzo transversal para elementos sometidos a compresión, ya sean espirales o estribos, y en la sección C.7.11 del Reglamento NSR -10 vigente se presentan los requisitos para el refuerzo transversal para elementos a flexión.

Con base en los requisitos mencionados anteriormente del Reglamento NSR-10 vigente, se podría utilizar la solución establecida por el peticionario cuando expresa que “ existe la posibilidad de reemplazar los estribos individuales por estribos tipo espirales, o estribos continuos, para lo cual plantea que el paso de la espiral corresponda con el espaciamiento definido en el cálculo de los estribos individuales y manteniendo

estribos individuales por estribos tipo espirales, o estribos continuos, para lo cual plantea que el paso de la espiral corresponda con el espaciamiento definido en el cálculo de los estribos individuales y manteniendo el mismo diámetro de la varilla) únicamente para columnas. En el caso de las vigas, no se podría utilizar la solución establecida por el peticionario.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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No obstante, se deben cumplir los requisitos establecidos en el título C del Reglamento NSR-10 vigente, en cuanto a materiales, detalles del refuerzo, requisitos de resistencia, flexión, cargas axiales y los requisitos de diseño sismo resistente.

Es importante resaltar que el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones en el país debe someterse única y exclusivamente a los criterios y requisitos mínimos que se establecen en las Normas Sismo Resistentes Colombianas, tal como lo establece la sección A.1.1.1 del Reglamento NSR-10 vigente, la cual se trascribe a continuación:

Además, se reitera la responsabilidad del diseñador dada en los literales A.1.3.14 y A.1.5.1 del Reglamento NSR-10 vigente.

Además, se reitera la responsabilidad del diseñador dada en los literales A.1.3.14 y A.1.5.1 del Reglamento NSR-10 vigente.

9.b. Se recibió consulta del Señor, HERNÁN CORTÉS TORRES, Arquitecto, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a un sistema estructural.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Teléfono: 5300826 - www.asosismica.org.co

Pregunta a la Comisión:

“Requiero confirmar con ustedes si la Empresa ModulArq Constructora SAS Nit 9007740489, representante legal Jorge Arturo Quitián Téllez CC 1.099.204.685 de Barbosa Santander, cuenta con un régimen de excepción para ofrecer sistema estructural para casas prefabricadas”.

Respuesta de la Comisión:

La empresa en mención no cuenta con un régimen de excepción aprobado por la Comisión y tampoco se encuentra en trámite ninguna solicitud.

Los sistemas aprobados por la Comisión se encuentran listados en el siguiente enlace de la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/resoluciones-de-la-comision/

Los sistemas aprobados por la Comisión se encuentran listados en el siguiente enlace de la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/resoluciones-de-la-comision/

9.c. Se recibió consulta del Señor, JUAN CARLOS TORRES CORSSY, Arquitecto de la empresa GRUPO GMI LATAM, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a un sistema estructural en PVC.

Pregunta a la Comisión:

“Somos una empresa nueva en Colombia, tenemos un sistema modular de paneles aligerados de PVC, con una estructura metalica interna cada 1,22m, con una cimentación nivelante o fija, de uno y dos pisos. La pregunta es ¿qué debo hacer, cual es el procedimiento que debo seguir para obtener una homologación o simplemente con los resultados de laboratorio sismo resistente con pruebas de elementos estructurales y no estructurales.

Que ensayos de laboratorio debería hacer de ser necesario cumplir con ellos.”

Respuesta de la Comisión:

El Capítulo II del Título III de la Ley 400 de 1997 ‘’Otros Materiales y Métodos Alternos de Diseño y Construcción’’, contiene lo referente al empleo de materiales y métodos alternos de diseño y construcción, dando las pautas a seguir en los diferentes casos.

La Comisión Asesora Permanente es la única facultada para otorgar una autorización que permita el uso de materiales y métodos alternos de diseño y construcción no previstos en el Reglamento NSR-10, y por tal razón exige unos requisitos para dicha homologación.

El documento “ Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de

tal razón exige unos requisitos para dicha homologación.

El documento “ Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción” presenta los lineamientos que se deben cumplir a cabalidad para que sea tenido en cuenta en el proceso de homologación.

Dichos requisitos exigidos por la Comisión se deben entregar en su totalidad y en el orden establecido para que pueda ser asignada una subcomisión que revise y estudie la información suministrada.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Se adjunta a la respuesta el documento en mención.

9.d. Se recibió consulta del Señor, RUBÉN DARÍO BOLÍVAR AGUIRRE, Ingeniero Civil de la empresa OFA Y ASOCIADOS , quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la frecuencia de ensayos.

Pregunta a la Comisión:

“Requiero aclaración respecto a la frecuencia de ensayos del concreto, pues en el numeral C.5.6.2.1 se plantean varios criterios de muestreo, por lo que solicito claridad sobre si basta con seleccionar alguno de los criterios, o si se requiere el cumplimiento de todos simultáneamente y tomar el que mayor cantidad de muestras requiera.”

Respuesta de la Comisión:

los criterios, o si se requiere el cumplimiento de todos simultáneamente y tomar el que mayor cantidad de muestras requiera.”

Respuesta de la Comisión:

Se debe cumplir lo establecido en C.5.6.2.1 del Reglamento NSR-10 vigente:

Debe cumplir todos los criterios establecidos para su obra o proyecto específico, para cada tipo de concreto según el numeral C.5.6.2.1.

9.e. Se recibió consulta del Señor, ANDRÉS RODRÍGUEZ QUINTERO, Arquitecto de la empresa BASIKA ARQUITECTOS SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al ancho de salidas, título K.

Pregunta a la Comisión:

“Mi consulta va relacionada al ancho mínimo de salidas el cual especifica que no debe ser menor a 900 mm según lo establecido en el Capítulo K Numeral K.3.3.4, y a su vez dar cumplimiento a la Norma Técnica Colombiana NTC 4140 en corredores, pasillos y edificios.

Aplicado esto al uso Residencial R-2 Vivienda Multifamiliar en corredores y pasillos la Norma técnica Colombiana NTC-4140 en su segunda actualización especifica que los corredores al interior de la vivienda deben ser mínimo de 90 cms, es correcta la interpretación en el caso que se deberá respetar la circulación mínima de 900 en los corredores y pasillos al interior de las unidades habitacionales, indiferente de que los anchos mínimos permitidos de puertas de Dormitorios según numeral K.3.8.2.1 sea de 700 mm mínimo?”COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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anchos mínimos permitidos de puertas de Dormitorios según numeral K.3.8.2.1 sea de 700 mm mínimo?”COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Consulta 2. “Según lo establecido en el numeral K.3.3.4 Corredores mínimos de 900mm y su complementación con la NTC 4140, la cual especifica corredores y pasillos mínimo de 1.20 es valido”

Consulta 3. “En el Numeral K.3.8.2.1 Dimensiones de medios de salida, especifica que ningún medio de salida debe ser menor a 800 mm salvo los dormitorios en usos R1, R2 o R3 que pueden ser de 700 mm. ¿Las Áreas de Servicios al interior de estos usos como lo son Baños y cocinas, deben ser de 800mm según se especifica?”

Respuesta de la Comisión:

Todas las edificaciones deberán dar cumplimiento a las condiciones más exigentes de accesibilidad y evacuación, definidas tanto en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 como en el Decreto Único del Sector de Vivienda , Ciudad y Territorio , decreto 1077 de 2015 , y las

normas técnicas allí citadas. Se transcribe lo indicado en K.3.3.4 y K.3.8.2.1 .

Como consideración general es importante saber que la norma NTC 4140 citada dentro del numeral K.3.3.4 del Reglamento NSR -10 se da como referencia del Decreto 107 7 de 2015, que establece específicamente el cumplimiento de las normas técnicas colombianas para personas de movilidad reducida.

9.f. Se recibió consulta del Señor, HENRY LEONARDO PICO ENCISO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a metodología alterna de vulnerabilidad sísmica.

Pregunta a la Comisión:

“¿si una persona o empresa dice que ha desarrollado una metodología para hacer análisis de vulnerabilidad sísmica a estructuras, puede aplicar su metodología libremente en edificaciones y emitir conceptos dando un nivel de vulnerabilidad de la estructura?”

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Para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones con fines de verificación del desempeño sísmico y/o de reforzamiento estructural a la luz del Reglamento NSR-10, se deben utilizar los requisitos

Para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones con fines de verificación del desempeño sísmico y/o de reforzamiento estructural a la luz del Reglamento NSR-10, se deben utilizar los requisitos prescritos en la sección A.10.9 del Reglamento NSR-10 vigente y se podrá usar de forma exclusiva las metodologías alternas indicadas en A.10.9.4.

9.g. Se recibió consulta del Señor, JOSÉ JOAQUÍN SUÁREZ JARAMILLO, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la revisión de oficio.

Pregunta a la Comisión:

“La resolución de conflictos que presenta el numeral A-6.4 entre el diseñador estructural y el supervisor técnico independiente, puede se r aplicable a los conflictos y/o discrepancias en la relación entre el diseñador estructural y el profesional delegado para la revisión de oficio en los casos de las oficinas de planeación municipal o la que haga sus veces.

En caso de que el numeral A-6.4 no sea de aplicación al caso, se puede solicitar una segunda revisión de oficio dentro de la oficina de planeación y que esta revisión sea realizada por otro profesional; en caso de no proceder que procedimiento se puede realizar o a que norma se puede remitir.”

Respuesta de la Comisión:

Todo lo referente a los aspectos de procesos de curadurías, licencias de construcción y el control de la obra ejecutada está regida por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, lo cual está por fuera de la competencia de la Comisión Asesora Permanente, la cual se rige por la Ley 400 de 1997.

obra ejecutada está regida por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, lo cual está por fuera de la competencia de la Comisión Asesora Permanente, la cual se rige por la Ley 400 de 1997.

Se dará traslado de su consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

No obstante, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el apéndice A-6.3.5 del Reglamento NSR-10 vigente, que se transcribe a continuación

9.h. Se recibió consulta del Señor, JAIR CARRIZALEZ, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la supervisión técnica.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

“En el numeral I.1.4.1, se aclara que cuando una persona jurídica realiza simultáneamente las labores de interventoría y supervisión té cnica independiente, deberá asignar distintos profesionales para cada labor con el fin de no incurrir en una o más de las causales de incompatibilidad, sin embargo me queda la duda si en el caso de que el supervisor técnico independiente cuente con personal técnico auxiliar, y este auxiliar a su vez también desempeñe la labor de residente de obra por parte de la interventoría, en

la duda si en el caso de que el supervisor técnico independiente cuente con personal técnico auxiliar, y este auxiliar a su vez también desempeñe la labor de residente de obra por parte de la interventoría, en ese caso se estaría incurriendo en una de las incompatibilidades mencionadas o no tendría ninguna incompatibilidad debido a que e ste personal técnico auxiliar no es el responsable de la supervisión técnica independiente.”

Respuesta de la Comisión:

La Comisión reitera la respuesta dada en el Acta 165 del 09 de julio de 2020:

Para dar respuesta a su consulta, se informa en primera medida que la Interventoría no se encuentra reglamentada por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10. Al respecto se recomienda consultar el Capítulo A.13 titulado Definiciones generales del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 y nomenclatura del Título A y el Apéndice A -5 titulado Calidades, Experiencia, Idoneidad y Acreditación de Profesionales del Reglamento NSR-10 vigente.

Se precisa que el Régimen de Incompatibilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016, no aplica para los accionistas de las personas jurídicas encargadas de la revisión de diseños o de adelantar la supervisión técnica independiente, siempre y cuando no desarrollen de manera personal estas labores. En este sentido, el régimen de incompatibilidades al tener un carácter restrictivo y taxativo, no se extie

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