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CAPCSR - Acta 183

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 183
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 183

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Fecha: Viernes 12 de agosto de 2022.

Hora: 08:30 am

Lugar: Reunión presencial

Sala de Juntas SCI – Sede Norte

Asistentes:

Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol. Geól. Mónica Arcila Rivera. Delegada del Servicio Geológico Colombiano - SGC.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Delegado de ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. Delegado de ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Fernán González Samper, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Rodolfo Orlando Beltrán Cubillos, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra. Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 183

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se excusan de asistir a la reunión, Rodolfo Castiblanco, representante del Ministerio de Transporte, y Miguel Angel García, representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Procemco – Reunión del Concreto 2022.

El Ing. Eduardo Castell informa que se han tenido conversaciones con las personas de Procemco con el fin de definir y ultimar detalles para la sesión con los directores de algunos de los capítulos de la norma AIS 100, para conocer el enfoque técnico de la propuesta de actualización y tratar también el tema del procedimiento para la actualización del Reglamento NSR, en el marco del evento de Procemco 2022 en Cartagena.

Se acuerda que previo al evento, para conocimiento de los integrantes de la Comisión y ve rificar que no se incluye información que no se puede divulgar o no ha sido considerada en la CAP, AIS debe entregar las presentaciones a realizar.

4. Aprobación del Acta 182.

Se informa que el Acta No. 1 82 se envió a todos los miembros de la Comisión para revisión y respectivas observaciones y comentarios. S e someterá a votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión.

5. Informe de actualización NSR.

El Ing. Eduardo Castell informa a los miembros de la Comisión, que por el momento se han entregado los siguientes títulos de la Norma AIS 100: D, E, F, H, I, J y K. Faltan por hacer entrega a la Comisión, los Títulos A, B, C y G. El MVCT solicita el reenvío de los títulos ya entregados para revisión con la inclusión del número de renglón para hacer los comentarios.

Faltan por hacer entrega a la Comisión, los Títulos A, B, C y G. El MVCT solicita el reenvío de los títulos ya entregados para revisión con la inclusión del número de renglón para hacer los comentarios. Se actualizará el cronograma de entregas a la Comisión y se compartirá con todos los miembros.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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6. Documento AIS 410.

El Ing. Eduardo Caste ll informa a los miembros de la Comisión, que el Comité AIS 400 de AIS ha preparado el documento AIS 410 - Evaluación y reducción de la vulnerabilidad sísmica en viviendas de mampostería. El documento fue enviado a todos los miembros de la Comisión para su respectiva revisión y comentarios, pero por el momento no se han recibido comentarios al respecto.

La Comisión solicita establecer un espacio con el director del Comité AIS 400, con el fin de discutir e l desarrollo del documento, los comentarios y observaciones que se reciban al respecto.

7. Acuerdo de confidencialidad.

El Ingeniero Daniel Contreras en compañía de los asesores del Ministerio de Vivienda, muestra a los miembros de la Comisión la última versión con comentarios de los documentos de acuerdo de confidencialidad, conflicto de interés y Reglamento de la Comisión.

El Ingeniero Daniel Contreras en compañía de los asesores del Ministerio de Vivienda, muestra a los miembros de la Comisión la última versión con comentarios de los documentos de acuerdo de confidencialidad, conflicto de interés y Reglamento de la Comisión.

Estas versiones se enviarán a todos los miembros de la Comisión con el fin de aprobarlos en la próxima reunión de la Comisión del mes de septiembre.

8. Microzonificaciones sísmicas

  • Pereira La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de Pereira informa que está revisando la información aportada. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener avance en la revisión.
  • Ibagué Se recibió comunicación del Señor César Augusto Gutiérrez Barreto, secretario de ambiente y gestión de riesgo de la ciudad de Ibagué, quien solicita a la Comisión agendar una reunión virtual co n los revisores del estudio de microzonificación sísmica de la ciudad de Ibagué, con el fin de resolver los comentarios realizados en la respuesta de la Comisión.

Se acuerda que el municipio deberá entregar las respuestas a los comentarios para que sean primero estudiadas por la subcomisión y posteriormente se estudiará la posibilidad de coordinar reunión.

  • Pasto La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de P asto informa que está revisando la información aportada. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener avance en la revisión. Posteriormente se estudiará la posibilidad de coordinar reunión.
  • Popayán La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de Popayán informa que está

revisión. Posteriormente se estudiará la posibilidad de coordinar reunión.

  • Popayán La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de Popayán informa que está revisando la información aportada. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener avance en la revisión. Posteriormente se estudiará la posibilidad de coordinar reunión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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9. Homologación régimen de excepción – ARITREC.

La documentación aportada por la empresa ARITREC está siendo revisada y examinada por la subcomisión designada del seno de la Comisión . Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.

10. Subcomisión revisión Sistema Argos.

Se informa que se recibió de parte del Ministerio de Vivienda documentación de la empresa Argos, relacionada con un sistema prefabricado de concreto. Se crea una subcomisión con el fin de revisar dichos documentos en el marco de la reglamentación vigente. Una vez la subcomisión revise la documentación, elaborará un informe al respecto, el cual posteriormente será enviado a todos los miembros de la Comisión para su revisión y aprobación.

11. Consultas a la Comisión.

documentación, elaborará un informe al respecto, el cual posteriormente será enviado a todos los miembros de la Comisión para su revisión y aprobación.

11. Consultas a la Comisión.

11.a. Se recibió consulta del Señor, CÉSAR ESPINAL, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la torsión accidental.

Pregunta a la Comisión:

La NSR-10 en el Artículo A.3.6.7 exige que en el Diseño debe considerarse la Torsión; diferenciando la torsión inherente a la edificación y la torsión debido a la incertidumbre de la localización del centro de masa, la cual se denomina torsión accidental. Para dicha torsión accidental, involucra un valor de 5% de la longitud de la planta en cada dirección como una excentricidad adicional respecto al centro de masa. En el mismo Artículo, se deja a criterio del diseñador, utilizar o no la excentricidad accid ental del 5% cuando se realice análisis dinámico.

No obstante, en la Tabla A.3 -6, se exige que para determinar si una estructura presenta o no irregularidades en planta, 1aP y 1bP, debe incluirse la torsión accidental.

La pregunta es:

Así se realice a nálisis dinámico, previo al diseño final de los elementos estructurales, ¿es obligatorio considerar la torsión accidental para definir si una estructura es irregular o no en planta?

Respuesta de la Comisión:

Al respecto, se trascribe respuesta dada en el Acta 173 del 27 de mayo de 2021.

Se debe cumplir lo establecido en el literal A.3.6.7 – TORSIÓN EN EL PISO del Reglamento NSR-10

Al respecto, se trascribe respuesta dada en el Acta 173 del 27 de mayo de 2021.

Se debe cumplir lo establecido en el literal A.3.6.7 – TORSIÓN EN EL PISO del Reglamento NSR-10

vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Para efectos de verificar el chequeo de la irregularidad se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos

A.3.3.4 y A.3.3.5COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Además, en el caso de la verificación de las irregularidades en planta, específicamente la irregularidad

torsional esta debe ser calculada incluyendo la torsión accidental. Como se puede observar en la Tabla A.36 del Reglamento NSR-10 vigente. Lo anterior como complemento a lo dispuesto en A.3.6.7.

11.b. Se recibió consulta del Señor, MARCO LEÓN HENAO ROJAS, Constructor Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al tecnólogo en construcción.

Pregunta a la Comisión:

HONORABLE

Comisión Asesora Permanente Cordial saludo

Envié al COPNIA un PQR solicitando el alcance de los profesionales auxiliares de la ingeniería y basándome en la NSR, en virtud de la ley 400. Capitulo E título E., esta fue parte de su respuesta.

COPIA DEL ESCRITO ORIGINAL. “Bajo dicho entendido, se acl ara que el COPNIA no es quien otorga títulos de idoneidad, ni quien reglamenta los perfiles ocupacionales de cada profesión, ni mucho menos, quien determina el campo de acción de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, pues dada nuestra naturaleza, las actividades que desplegamos se sujetan a nuestras funciones administrativas de autorización, inspección, vigilancia y control;”COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

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Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Por ende, el Tecnólogo en Construcción en general, no se encuentra enunciado como profesional.

COPNIA.

Respuesta de la Comisión:

Los profesionales que realicen labores de diseño estructural y de elementos no estructurales, estudios geotécnicos, revisión de los diseños o estudios, dirección y supervisión técnica independiente de la construcción, deben reunir las calidades que se indican en el Título VI de la Ley 400 de 1997.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la profesión Tecnólogo en Construcción no se encuentra dentro de las profesiones señaladas en el Título VI de la Ley 400 de 1997.

Por lo anterior, para incluir la profesión en mención en la Ley, se requerirá de una modificación a la Ley 400 de 1997, la cual solo puede llevar a cabo el Honorable Congreso de la República.

11.c. Se recibió consulta del Señor, CARLOS ALBERTO MAYORGA VELA, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto del concreto celular.

Pregunta a la Comisión:

Me encuentro desarrollando una edificación de un solo piso que cumpla con lo establecido en NSR-10, el sistema estructural es pórticos resistentes a momento de acero de capacidad mínima de disipación de energía (DMI), la cubierta es liviana y los muros no estructurales tanto en el interior como en la fachada son en concreto celular con refuerzo en su interior, por lo tanto, realizo las siguientes consultas:

energía (DMI), la cubierta es liviana y los muros no estructurales tanto en el interior como en la fachada son en concreto celular con refuerzo en su interior, por lo tanto, realizo las siguientes consultas:

1. ¿Es posible usar el sistema estructural de pórticos resistentes a momento de acero de capacidad mínima (DMI), en zonas de amenaza sísmica intermedia y alta teniendo en cuenta que la estructura es de un solo piso con cubierta liviana?

2. ¿Los muros no estructurales desarrollados con concreto celular y refuerzo en su interior, además de lo establecido en el capítulo A.9 de NSR-10, deben cumplir con algún requisito adicional?

3. ¿Es posible que la CAP de un aval de este sistema específicamente?

Respuesta de la Comisión:

1. Debe cumplirse lo establecido en la Tabla A.3-3 del Reglamento NSR-10 vigente en cuanto a pórticos de acero resistentes a momentos con capacidad mínima de disipación de energía (DMI) y la nota 5.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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2. Se deben cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo A.9 del Reglamento NSR -10, además de lo requerido específicamente en cuanto a requisitos de material del Título C – Concreto

Estructural.

2. Se deben cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo A.9 del Reglamento NSR -10, además de lo requerido específicamente en cuanto a requisitos de material del Título C – Concreto

Estructural.

3. La Comisión Asesora Permanente es la única facultada para otorgar una autorización que permita el uso de materiales y métodos alternos de diseño y construcción no previstos en la NSR-10, y por tal razón exige unos requisitos para dicha homologación.

El documento “Requisitos Exigidos por esta Comisión para la Homologación de Regímenes de Excepción” presenta los lineamientos que se deben cumplir a cabalidad para que sea tenido en cuenta en el proceso de homologación.

Por otro lado, se informa que por medio del Decreto 1711 del 13 de diciembre de 2021, se modificó parcialmente el Reglamento NSR -10, incluyendo el Apéndice F.4 -A Sistemas estructurales de resistencia sísmica con perfiles de lámina formada en frío para edificaciones de uno y dos pisos.

11.d. Se recibió consulta del Señor, JAIRO ULICES URZOLA VISBAL, Ingeniero Mecánico, quien solicita a la Comisión aclaración respecto del perfil de ingeniero mecánico.

Pregunta a la Comisión:

Soy ingeniero mecánico con especialización en análisis y diseño de estructuras De la universidad del norte año de graduación 2007.

Según la Ley 400 de 1997, no tengo ninguna posibilidad de realizar ningún calculo estructural muy a pesar de que soy especialista en estructuras ya que no la tiene cuenta, solamente mencionan ingeniero mecánico sin mencionar el valor agregado de la especialización en estructuras.

pesar de que soy especialista en estructuras ya que no la tiene cuenta, solamente mencionan ingeniero mecánico sin mencionar el valor agregado de la especialización en estructuras.

Preguntas.

1. ¿Debo conformarme con solo ser revisor estructural muy a pesar de la especialización?

2. Según lo siguiente tomado textualmente de "profesionales de construcciones sismo resistentes"

Artículo 24. Acreditación de la experiencia e idoneidad.

La “comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes”, de conformidad con lo señalado en el artículo 42, podrá establecer los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales se demuestre la experiencia profesional, idoneidad y el conocimiento de esta ley y sus reglamentos, de los diferentes profesionales que realicen las labores indicadas en el artículo anterior.

Ustedes me pueden evaluar según mi experiencia y darme otra calificación ya que de manera directa estoy facultado para el cálculo estructural ya que tengo formación académica y experiencia.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Los profesionales que realicen labores de diseño estructural y de elementos no estructurales, estudios geotécnicos, revisión de los diseños o estudios, dirección y supervisión técnica independiente de la

Respuesta de la Comisión:

Los profesionales que realicen labores de diseño estructural y de elementos no estructurales, estudios geotécnicos, revisión de los diseños o estudios, dirección y supervisión técnica independiente de la construcción, deben reunir las calidades que se indican en el Título VI de la Ley 400 de 1997.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la profesión Ingeniero mecánico puede realizar las siguientes labores de acuerdo con la Ley 400 de 1997:

  • Diseño de elementos no estructurales. - Revisor de diseños de elementos no estructurales. - Director de construcción de estructuras metálicas o prefabricadas. - Supervisor técnico independiente de estructuras metálicas.

11.e. Se recibió traslado del Ministerio de Vivienda de la consulta del Señor, ALBEIRO GARCÍA DÍAZ, quien solicita aclaración respecto a redes contra incendio.

Pregunta a la Comisión:

“Los productos como gabinetes, codos, tees, uniones, mangueras, rociadores, tuberías, siamesas, válvulas, cheques, acoples entre otros accesorios de plomería que se utilizan en la instalación de redes de plomería contra incendio para edificaciones deben ser exclusivamente importados y deben tener de forma obligatoria CERTIFICADO o sellos LISTED ,(LISTED UL FM) o deben tener es la certificación colombiana para todo producto nacional e importado es decir el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE

PRODUCTO OEC ONAC SIC”.

Respuesta de la Comisión:

El Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 vigente, en la sección J.4.3 sobre Sistemas y Equipo de Extinción de Incendios a base de agua establece en términos generales las

Respuesta de la Comisión:

El Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 vigente, en la sección J.4.3 sobre Sistemas y Equipo de Extinción de Incendios a base de agua establece en términos generales las exigencias para cada uno de los usos las siguientes consideraciones generales:

11.f. Se recibió traslado de la UNGRD de la consulta del Señor, GIOVANNI MAURICIO OTALORA RODRÍGUEZ, quien solicita aclaración respecto a l mapa de amenaza sísmica para Colombia , sinCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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embargo, el traslado no adjunta la consulta del solicitante, por lo cual se dará respuesta una vez se conozca la consulta original.

11.g. Se recibió consulta del Señor, GIOVANNI DÍAZ ALVARADO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al memorial de responsabilidad.

Pregunta a la Comisión:

Con respecto al memorial de responsabilidad que se debe presentar ante las curadurías o respectivos entes de revisión se presenta la siguiente inquietud:

Algunas curadurías exigen que se presente en el memorial de responsabilidad la frase de "Exonerar a la

Con respecto al memorial de responsabilidad que se debe presentar ante las curadurías o respectivos entes de revisión se presenta la siguiente inquietud:

Algunas curadurías exigen que se presente en el memorial de responsabilidad la frase de "Exonerar a la curaduría o ente revisor" de los diseños estructurales que se están radicando.

Es correcto por parte de las curadurías o entes revisores exigir esta especificación en el memorial de responsabilidad, o, ¿basta con el hecho de señalar en el respectivo memorial que el ingeniero calculista se hace responsable por las memorias y planos estructurales presentados?

Respuesta de la Comisión:

No es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos relacionados con la consulta. La Comisión Asesora Permanente se rige por la Le y 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones.

Se dará traslado de su consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

11.h. Se recibió consulta del Señor, JUAN CARLOS MOLANO TORO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a muro de contención.

Pregunta a la Comisión:

En un proyecto de muro de contención, la Interventoría no avala la disposición del refuerzo longitudinal de la siguiente columna, pues alega que nunca se ha hecho así en Colombia (sistema inglés de unidades).

Bibliografía: − -Molano Toro, J. C., Discussion of “Design Aides for Reinforced Concrete Columns”, − ASCE, J. Struct. Engrg. 1994, Vol 120, pp 678-679

Bibliografía: − -Molano Toro, J. C., Discussion of “Design Aides for Reinforced Concrete Columns”, − ASCE, J. Struct. Engrg. 1994, Vol 120, pp 678-679 − -Original paper by Bao ‐Jun Sun and Zhi ‐Tao Lu, ASCE, J. Struct. Engrg.

(November,1992,Vol.118,No.11) − -T. Paulay and M. J. N. Priestley, (1992) “Seismic Design of RC and Masonry Buildings”, John

Wiley, Fig. 5.39 pp 410COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento de Reglamento NSR-10.

En términos generales se debe consultar la sección C.15.12 – Muros y estructuras de contención del Reglamento NSR-10 vigente.

relación con el cumplimiento de Reglamento NSR-10.

En términos generales se debe consultar la sección C.15.12 – Muros y estructuras de contención del Reglamento NSR-10 vigente.

11.i. Se recibió consulta del Señor, LUIS MIGUEL TAMAYO RODAS, ingeniero civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a pórticos de acero.

Pregunta a la Comisión:

De una forma cordial me permito remitir la siguiente consulta: Independiente de la zona de riesgo sísmico, es correcto usar pórticos de acero baja capacidad de disipación de energía (R=3 siguiendo lo descrito en ASCE/SEI 7) para trabajar en el rango elástico de la estructura y así eliminar o no tener en cuenta las conexiones precalificadas? NOTA (sé que en el acta N°94, numera 8b se trató el tema, pero en discusión con colegas diferimos en conceptos)

Respuesta de la Comisión:

Debe cumplirse lo establecido en la Tabla A.3-3 del Reglamento NSR-10 vigente en cuanto a pórticos de acero resistentes a momentos con capacidad mínima de disipación de energía (DMI) y la nota 5.

Por otro lado, se informa que por medio del Decreto 1 711 del 13 de diciembre de 2021, se modificó parcialmente el Reglamento NSR -10, incluyendo el Apéndice F.4 -A Sistemas estructurales de resistencia sísmica con perfiles de lámina formada en frío para edificaciones de uno y dos pisos.

11.j. Se recibió consulta d el Señor, CRISTIAN DAVID RODRIGUEZ MARTÍNEZ , ingeniero civil,

resistencia sísmica con perfiles de lámina formada en frío para edificaciones de uno y dos pisos.

11.j. Se recibió consulta d el Señor, CRISTIAN DAVID RODRIGUEZ MARTÍNEZ , ingeniero civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al Título E.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

Buen día, cordial saludo.

Me podrían colaborar con las siguientes inquietudes, Por Favor.

1. Tengo una gran inquietud respecto al numeral E.2.2.4.1 - Sobrecimientos que dice lo siguiente, " cuando el terreno es inclinado con una pendiente mayor al 5%, el sobrecimiento se debe construir con una altura constante en los muros paralelos a las curvas de nive l y a una altura variable o escalonada en los muros perpendiculares a las curvas de nivel. Y teniendo en cuenta que los sobrecimientos en mampostería confinada deben rematarse con viga de amarre según E.2.2.4. No comprendo la representación de los muros escalonado o variable, en relación con la viga de amarre que remata, debería quedar sin inclinación, en caso de que se pudiera la viga de amarre en diagonal

(variable) como quedaría el diafragma nivel de contrapiso.

que remata, debería quedar sin inclinación, en caso de que se pudiera la viga de amarre en diagonal (variable) como quedaría el diafragma nivel de contrapiso.

Les agradecería una ejemplificación gráf ica, que facilite la comprensión, ya sea por medio de isométricos o vistas donde sea claro este tema y donde muestre la configuración de muros respecto a las curvas de nivel, y el tema de sobrecimiento variable.

2. Cuando se emplee un sobrecimiento en mampos tería confinada, la viga que remata ese muro, Pregunta. ¿debe sobresalir mínimo 8 cm respecto al nivel de terreno o este requisito solo aplica cuando el sobrecimiento es en concreto?

3. El sobrecimiento en mampostería confinada puede rematarse, con la placa de Contrapiso e= 10 cm sin necesidad de la viga de amarre (remate)

4. La norma establece un apique a una profundidad como mínimo 2 metros, pero no especifica el área a excavar (ancho x largo mínimo requerido), ¿cuál sería el recomendado?

5. Duda E.3.6 Longitud muros confinados.

La fórmula E.3.6-1 (Longitud mínima de muros confinados), el valor Ap (m2), se refiere al área de cubierta o de placa de contrapiso.

Ejemplo

Para el caso en que se tenga una vivienda de un piso, de 9x8 m y su cubierta liviana en planta tenga un área de 9,60 x 8.60 m, este sería el valor (Ap) a utilizar en

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