CAPCSR - Acta 185
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 185
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 185
________________________________________________________________________________________________________ _______
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co
Fecha: Viernes 23 de septiembre de 2022.
Hora: 09:00 AM
Lugar: Reunión presencial Sala de reunión - Centro de convenciones
Cartagena de Indias
Asistentes:
Ing. Luis Enrique García Reyes. Representante de la Presidencia de la República. Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Eduardo Castell Ruano. Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Geól. Jhon Makario Londoño Bonilla. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Germán Pardo Albarracín. Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.
Invitados:
Arq. Miguel Angel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.
Invitados:
Ing. Julián David Hurtado Melo. Delegado de ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Lina María González Moreno. Vicepresidente de ACIES. Ing. Fernando Javier Díaz Parra. Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Wilfran Gutiérrez T., Asesor Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. (Virtual)COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Aprobación de actas 183 y 184.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Aprobación de actas 183 y 184.
Se informa que las Actas No. 183 y 184 se enviaron a todos los miembros de la Comisión para revisión y respectivas observaciones y comentarios. Se someterá a votación electrónica por parte de todos los miembros de la Comisión.
4. Informe de actualización NSR.
El Ing. Eduardo Castell informa a los miembros de la Comisión, que por el momento se han entregado los siguientes títulos de la Norma AIS 100: D, E, F, H e I. Faltan por hacer entrega a la Comisión, los Títulos A, B, C, G, J y K. Se actualizará el cronograma de entregas y revisión a la Comisión y se compartirá con todos los miembros.
5. Documento AIS 410.
El Ing. Eduardo Castell informa a los miembros de la Comisión, que el Comité AIS 400 de AIS ha preparado el documento AIS 400 - Evaluación y reducción de la vulnerabilidad sísmica en viviendas de mampostería. El documento fue enviado a todos los miembros d e la Comisión para su respectiva revisión y comentarios, pero por el momento no se han recibido comentarios al respecto.
La Comisión solicita establecer un espacio con el director del Comité AIS 400, con el fin de discutir el desarrollo del documento y los comentarios y observaciones que se reciban al respecto.
6. Microzonificaciones sísmicas
- Pereira La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de Pereira informa que está
desarrollo del documento y los comentarios y observaciones que se reciban al respecto.
6. Microzonificaciones sísmicas
- Pereira La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de Pereira informa que está revisando la información aportada. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener avance en la
revisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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- Ibagué Se recuerda que el municipio deberá entregar las respuestas a los comentarios para que sean primero estudiadas por la subcomisión y posteriormente se estudiará la posibilidad de coordinar reunión.
- Pasto La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de Pasto informa que está
revisando la información aportada. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener avance en la revisión. Posteriormente se estudiará la posibilidad de coordinar reunión.
Los miembros de la Comisión toman la decisión de revisar el documento actual de proceso de revisión de los estudios de microzonificación sísmica con el fin de ajustar el alcance que debe tener la Comisión al respecto. Se informará del avance de esta revisión.
7. Subcomisión revisión Sistema Argos.
Se informa que la subcomisión encargada emitió un informe de la revisión de la documentación. Dicho informe será enviado a la empresa Argos.
8. Consultas a la Comisión.
8.a. Se recibió consulta de la Señora, LUZ ANGELA LEMUS RODRÍGUEZ, Química Industrial, de la empresa LADRILLERA OVINDOLI, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la mampostería.
Pregunta a la Comisión:
En la NSR 10, numeral D.3.6.4.1 – Dimensiones de las celdas y las paredes, establece: Las paredes externas e internas no pueden tener un espesor mínimo que el establecido en la Tabla D.3.6 -1 “Espesores mínimos de paredes en unidades (bloques) de mampostería de perforación vertical (mm)”.
Cuando se habla del espesor externo nominal de 120, presenta un espesor mínimo de paredes exteriores sin perforaciones verticales secundarias de 22, sin embargo, en la NTC 4205-1, Numeral 6.3.2 “Paredes y Tabiques” presenta la Tabla 6. Espesores mínimos de paredes y tabiques de unidades para mampostería
sin perforaciones verticales secundarias de 22, sin embargo, en la NTC 4205-1, Numeral 6.3.2 “Paredes y Tabiques” presenta la Tabla 6. Espesores mínimos de paredes y tabiques de unidades para mampostería estructural, con una diferencia para las unidades de Perforación Vertical PV Clase I para Muros de Mampostería Reforzada y Unidades de perforación Vertical PV Clase II y unidades de perforación Horizontal PH para muros de Mampostería Reforzada y Pa rcialmente Reforzada, Mampostería de Cavidad Reforzada, Mampostería simple y otras.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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En este caso, los espesores de la pared maciza (P) y de tabique externo (te) para Tipo de unidad de perforación Vertical (PV) - Clase II, tienen una exigencia de 19 mm y de 12,5 mm para el tabique interno (ti) de la misma unidad.
La pregunta en concreto es si las unidades estructurales de perforación vertical de pared maciza pueden tener las especificaciones contempladas en la NTC 4205-1; espesores de P y te de 19 mm y ti de 12,5 mm?
Respuesta de la Comisión:
Aunque la NTC 4205 -1 está referenciada en el Título D, cuando se encuentran diferencias, prima lo
mm?
Respuesta de la Comisión:
Aunque la NTC 4205 -1 está referenciada en el Título D, cuando se encuentran diferencias, prima lo establecido en el Reglamento NSR, en este caso lo establecido en la Tabla D.3.6-1.
8.b. Se recibió consulta de la Señora, PATRICIA GARCÍA DÍAZ, Superintendente delegada para la protección, restitución y formalización de tierras , de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la revisión de diseño.
Pregunta a la Comisión:
La SNR solicita concepto en relación con la forma en que el curador debe dar cumplimiento a lo establecido en la Res. 17 de 2017, Revisión de los diseños estructurales, geotécnicos y de elementos no estructurales por parte del Revisor de oficio y del Independiente:
Los numerales 3.6.2, 3.7.2 y 3.8.2 establecen que el revisor “debe estudiar y emitir concepto” respecto de diferentes hitos del diseño. Como culminación de sus trabajos los numerales 3.6.3, 3.7.3 y 3.8.3 establecen las “Entregas” que deben hacer. Solicitamos aclaración sobre la complejidad y alcance de la “Memoria de los trabajos de revisión realizados” de que tratan los ordinales 3.6.3-1, 3.7.3-1 y 3.8.3-1 dado que dan dos interpretaciones así:
1. Los revisores en la mayoría de casos se limitan a certificar que lo reportado en la memoria de diseñador está dentro de los límites aceptables de Norma y que el procedimiento usado, así como
1. Los revisores en la mayoría de casos se limitan a certificar que lo reportado en la memoria de diseñador está dentro de los límites aceptables de Norma y que el procedimiento usado, así como los factores son correctos, certificando sólo los procedimientos empleados, mas no su contenido, en ocasiones salvan su responsabilidad respecto de los “cálculos y operaciones matemáticas erróneas en que pudiera haber incurrido el diseñador”. Es decir, esta clase de conceptos no contemplan la elaboración de modelos matemáticos por parte del revisor para determinar si cada resultado concuerda con lo reportado.
2. En la segunda opción, y que a juicio la SNR es la adecuada, el revisor (de oficio e independiente) debe elaborar sus propios modelos matemáticos que brinden la confianza de “el cumplimiento de los requisitos de diseño contenidos en la normativa NSR”, tal cual como solicita la Ley 400 de 1997 y la Resolución 17 en el artículo 3.6.1. En esta opción el revisor deberá cerciorarse, que el diseño cumple la totalidad de requisitos del Reglamento. Es de esperar que la “Memoria de los trabajos de Revisión realizados” contenga el programa usado, las hipótesis, las asimilaciones, los métodos, describa sus propios resultados y demuestre porqué emite concepto de aceptación oCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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inconformidad. La MEMORIA sería un poco similar a la del diseñador y el diagnóstico de los ordinales 3.6.3-3, 3.7.3-2 y 3.8.3-2 será en este caso totalmente soportado.
Solicitamos nos indiquen cuál de las dos opciones mencionadas será la que debemos exigir en el cumplimiento de nuestras funciones.
Respuesta de la Comisión:
En primera medida se deben cumplir los requisitos de selección del profesional, obligaciones del profesional y obligaciones del contratante establecidos en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 d e la Resolución 0017 de 2017 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.
Respecto a los requisitos de revisión de diseños estructurales, revisión de estudios geotécnicos y revisión de diseños sísmicos d e elementos no estructurales, s e deben cumplir lo s requisitos establecidos en los numerales 3.6, 3.7 y 3.8 de la Resolución 0017 de 2017 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.
Además de los requisitos establecidos en el Apéndice A -6 - DE LA REVISI ÓN INDEPENDIENTE DE LOS DISE ÑOS ESTRUCTURALES del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente
Además de los requisitos establecidos en el Apéndice A -6 - DE LA REVISI ÓN INDEPENDIENTE DE LOS DISE ÑOS ESTRUCTURALES del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
En la revisión estructural no está la obligación de realizar sus propios modelos computacionales de verificación. Es recomendable que en la revisión estructural independiente en los casos fijados por la Ley 1796 y sus decretos reglamentarios se haga esta verificación como complemento a lo indicado en el numeral 3.6 de la Resolución 0017 de 2017.
La revisión realizada por las oficinas de planeación y curadurías o revisión de oficio se enmarca en la Ley 388 de 1997, sus modificaciones y su reglamentación dada en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones cuyos alcances se salen de las competencias de esta Comisión.
En el Reglamento NSR-10 vigente se define como:
Sobre los aspectos que se encuentran en el Reglamento NSR-10, la Resolución 0017 de 2017 da los puntos generales que deben ser verificados y los anexos de la revisión de oficio:
3.6.3 Revisión de Diseños estructurales, 3.7.3 Revisión de los estudios geotécnicos y 3.8.3 Revisión de Diseño Sísmico de elementos no estructurales.
En este último punto 3.8.3 se debe tener presente lo indicado en el Capítulo A.9, artículo A.9.3.1.1, del
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Establecer las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro se salen de las competencias dadas a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.
8.c. Se recibió consulta del Señor, HILDEBRANDO RODRÍGUEZ GARRIDO, Ingeniero Civil, de la CURADURIA URBANA 1 SANTA MARTA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al estudio geotécnico.
Pregunta a la Comisión:
¿Es válido hacer la clasificación del tipo del suelo con los valores sea de NProm o Vs calculados con las profundidades de sondeos dispuestos en la tabla H.3.2.3 o es necesario siempre hacerlo con los 30m que se dispone en el artículo A.2.4.3?
Ejemplo: Para una vivienda de 2 o 3 pisos la tabla H.3.2.3 dispone una profundidad de sondeo 6m, es válido hacer dicha clasificación con los valores de N o Vs correlacionados a esa profundidad o además de los sondeos dispuestos en H.3.2.3 deberá realizarse un sondeo a 30m de profundidad.
válido hacer dicha clasificación con los valores de N o Vs correlacionados a esa profundidad o además de los sondeos dispuestos en H.3.2.3 deberá realizarse un sondeo a 30m de profundidad.
Entendiendo que el tipo de suelo también puede determinarse con estudios geofísicos, pero lo anterior remitiéndolo solo cuando los estudios geotécnicos se basan solo en sondeos.
Respuesta de la Comisión:
Para realizar la clasificación del tipo de perfil de suelo para fines de establecer los efectos de sitio que trata el numeral A.2.4, se debe caracterizar el perfil de suelos hasta los 30 m de profundidad. Por su parte el capítulo H.3 de caracterización geotécni ca del suelo establece en el numeral H.3.2 los requisitos en cuanto al número mínimo de sondeos y profundidad que debe tener la exploración del subsuelo con fines de estudio geotécnico definitivo.
En los casos donde las profundidades mínimas de exploración dadas en el capítulo H.3 sean menores a los 30 m de profundidad, por ejemplo, viviendas de uno y dos pisos, no es necesario realizar una perforación de 30 m de profundidad para clasificar el perfil de suelo que trata el numeral A.2.4, para caracterizar e l perfil de suelo hasta los 30 m de profundidad se debe emplear la información de exploraciones geotécnicas (perforaciones o sondeos), información de pruebas geofísicas y/o la información de la caracterización de la geología y geotecnia local.
8.d. Se recibió consulta de la Señora, CAMILA CASTRO ACOSTA, Ingeniero Civil, de la
CURADURIA 1 SOACHA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al estudio de suelos.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Pregunta a la Comisión:
¿Existen especificaciones para la presentación del registro fotográfico de los trabajos en campo para la toma de muestras del estudio de suelos, tales como indique fecha de la toma, ubicación, que la toma de la fotografía sea panorámica y no cenital de la perforación (que se vea solo la perforación), se evidencie los equipos utilizados, etc.?
¿El laboratorio que realiza los ensayos de laboratorio para el estudio de suelos debe ser certificado?
¿Existe normativa para los formatos de presentación de los resultados de laboratorio para el estudio de suelos?
Respuesta de la Comisión:
El Reglamento NSR-10 no establece requisitos para los parámetros mencionados en su consulta.
8.e. Se recibió consulta de la Señora, ELISA PANTOJA BOHORQUEZ, arquitecta, de la empresa CONTEX, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la instrumentación sísmica.
Pregunta a la Comisión:
Actualmente estamos ejecutando un proyecto de construcción y tenemos una serie de dudas con la
CONTEX, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la instrumentación sísmica.
Pregunta a la Comisión:
Actualmente estamos ejecutando un proyecto de construcción y tenemos una serie de dudas con la norma NSR-10, específicamente en el capítulo A .11 que regula las características de los cuartos de instrumentación sísmica.
1. En el capítulo A.11.1.4, esta norma estipula que el espacio físico donde se coloca el acelerógrafo debe tener al menos un área de 2 metros cuadrados, con una dimensión mínima en planta de un metro y una altura libre mínima de dos metros.
Los equipos que actualmente se encuentran en el mercado requieren de un espacio mucho menor debido a que su operación puede realizarse de manera remota y sus dimensiones perfectamente podrían albergarse en un espacio tipo gabinete. En vista de lo anterior, quisiera consultarles si es posible conciliar entre el diseñador estructural, el constructor, la supervisión técnica independiente y el proveedor de los equipos, las dimensiones de estos espacios, diferentes a las descritas en el aparte A.11.1.4
2. Según lo descrito en el A.11.2 literal C, en la aplicación de la alternativa de arreglo de tres sensores triaxiales conectados a un sistema central de captura de datos, ¿se requiere un cuarto para cada sensor triaxial con las características descritas en el A.11.4? o ¿se permite un solo cuarto para el sistema central de captura de datos y un espacio tipo gabinete o caja de inspección para los sensores triaxiales?
Respuesta de la Comisión:
1. El numeral A.11.1.4 define las características del espacio donde se coloca el instrumento, así
triaxiales?
Respuesta de la Comisión:
1. El numeral A.11.1.4 define las características del espacio donde se coloca el instrumento, así mismo menciona los requerimientos de dicho espacio para el correcto funcionamiento delCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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instrumentación, por tanto el área mínima de dos metros cuadrados y una al tura de dos metros se debe garantizar como un área aislada alejada de la circulación maquinarias y equipos que induzcan vibraciones, dentro de dicha área debe estar el espacio cerrado y seguro donde se instala el instrumento conforme los requisitos dados en A.11.1.4.
2. Cuando se trata de arreglo de instrumentos según A.11.1.3 y A.11.2.1, los espacios deben cumplir lo establecido en A.11.1.4 (ver respuesta anterior).
8.f. Se recibió consulta del Señor, LEONARDO BARRERO GONZÁLEZ, arquitecto, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a medios de evacuación y protección contra incendio.
Pregunta a la Comisión:
1. K.3.8.2.6 - Giro de puertas - El giro de las puertas debe cumplir lo siguiente: Cuando una puerta al
Pregunta a la Comisión:
1. K.3.8.2.6 - Giro de puertas - El giro de las puertas debe cumplir lo siguiente: Cuando una puerta al abrir obstruye un medio de evacuación se debe garantizar una distancia mínima de paso. Esta distancia mínima de paso debe ser mayor o equivalente a la mitad del ancho de la salida. Si el ancho de la salida es A y la distancia mínima de paso al abrir una puerta es B, se debe cumplir la siguiente
relación: B A/2. Cuando una puerta esté totalmente abierta. su manija no debe disminuir en más de 180 mm el ancho mínimo de la salida. ¿Es permitido invadir la mitad del ancho del corredor de una ruta de evacuación con el barrido de una puerta cortafuego que abre 90 º?
2. K.3.18.2.5 - Medios de salida - Los medios de salida deben cumplir los requisitos siguientes:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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(a) En edificaciones multifamiliares, es indispensable que las puertas de acceso al edificio y de acceso a las salidas de emergencia abran en la misma dirección de evacuación.
Como ejemplo, el edificio comunal en un proyecto residencial debe contar con dos salidas dada su
(a) En edificaciones multifamiliares, es indispensable que las puertas de acceso al edificio y de acceso a las salidas de emergencia abran en la misma dirección de evacuación.
Como ejemplo, el edificio comunal en un proyecto residencial debe contar con dos salidas dada su carga de ocupación: una está dirigida y conduce hacia la vía pública y la otra se encuentra dirigida hacia la plataform a " interior del proyecto " ¿ambas puertas deben ir orientadas hacia dónde se encuentra la vía pública? Dado que la que está enfocada a la plataforma recibe la evacuación de las torres
3. El acta 103 en el numeral 33 indica: "No, existe una excepción que cor responde al caso de parqueaderos localizados debajo de vivienda, caso en el cual no se requieren los rociadores. En todos los demás casos sí se requieren los rociadores. "
a. Sobre la lectura anterior, si un proyecto de vivienda tiene un edificio de parquead eros independiente que corresponde a sus unidades de vivienda ¿es necesario la instalación de un sistema de rociadores al ser lugar de almacenamiento? O al ser parqueaderos asociados a vivienda aplica el que no tenga rociadores. b. Así mismo, la afirmación " parqueaderos localizados debajo de vivienda " ¿Se debe entender tácitamente? es decir, solo los parqueaderos ubicados " bajo" ¿la unidades? Si existen parqueaderos en sótano, pero no en la exacta posición bajo las viviendas, es decir bajo plataforma o similar que no tengas unidades de vivienda encima, ¿deben tener rociadores?
Respuesta de la Comisión:
1. En K.3.8.2.5 de la última versión del Reglamento NSR -10, se indica que se debe garantizar un
plataforma o similar que no tengas unidades de vivienda encima, ¿deben tener rociadores?
Respuesta de la Comisión:
1. En K.3.8.2.5 de la última versión del Reglamento NSR -10, se indica que se debe garantizar un ancho mínimo no menor a la mitad del ancho de la salida requerida en K.3.8.2.6 se establecen los requisitos de fuerza de apertura.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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b) Si el espacio no está dentro de las excepciones y reúne las condiciones de la exigencia de rociadores definida en el Título J sí debe tener rociadores automáticos según lo dispuesto en J.4.3.1
8.g. Se recibió traslado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de la consulta de la Señora, LUZ VIVIAN HERRERA ORTIZ, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la homologación de normas internacionales.
Pregunta a la Comisión:
En caso de licitaciones de obras de infraestructura social, donde la experiencia requerida se debe presentar en contratos que su inicio sea luego del 15 de julio de 2010 fecha en la que entró en vigencia la NSR-10., para un proponente extranjero que pretende validar este requisito con un contrato que ejecuto en Málaga - España en el año 2007 bajo la norma OO -NCSE-2002, cuáles son los requisitos para homologar dicha norma europea en Colombia.
Respuesta de la Comisión:
En la Reglamentación Colombiana de Sismo Resistencia únicamente se establecen los requisitos de la experiencia de profesionales, más no de empresas o entidades. Al respecto, se recomienda consultar el Apéndice A-5 del Reglamento NSR-10 vigente.
En la Reglamentación Colombiana de Sismo Resistencia únicamente se establecen los requisitos de la experiencia de profesionales, más no de empresas o entidades. Al respecto, se recomienda consultar el Apéndice A-5 del Reglamento NSR-10 vigente.
Respecto a los perfiles de que deben cumplir los profesionales, se debe cumplir lo establecido en el Título VI de la Ley 400 de 1997.
Cabe señalar que de acuerdo con la sección A -5.4.3 del Reglamento NSR -10 vigente, la s entidades encargadas de validar la experiencia son los consejos profesionales respectivos. Se trascribe la sección del Reglamento NSR-10 en mención.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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8.h. Se recibió consulta del Señor, FRANCISCO JAVIER GÓMEZ RODRÍGUEZ, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la durabilidad del concreto.
Pregunta a la Comisión:
La norma NSR -10 (Tabla C.4.3.1) en el Capítulo C.4 -Requisitos de durabilidad, no pueden limitar la relación A/C con un valor máximo permitido, porque tan pronto lo haga, restringe la cantidad de cemento
La norma NSR -10 (Tabla C.4.3.1) en el Capítulo C.4 -Requisitos de durabilidad, no pueden limitar la relación A/C con un valor máximo permitido, porque tan pronto lo haga, restringe la cantidad de cemento que se puede utilizar en las mezclas, impidiendo producir concretos de diferentes resistencias. Con solo uno de los términos A/C o Pe% que se exija por norma, el otro término quedará infringido por imposición ¡Dicha limitación debe cambiarse!
Conclusiones:
1. A nivel internacional (en el mundo entero), la relación agua cemento (A/C=Pw) no se puede seguir restringiendo por norma. Si se limita cualquiera de los dos términos de la derecha de la Ecuación N°1
(Pw o Pc), el otro término quedará determinado automáticamente. Con solo uno de l os dos que se exija por norma, el otro quedará “definido por imposición”, ya que la expresión Contenido Óptimo de Humedad (COH%) es una constante que depende intrínsecamente de muchos factores y solo puede ser determinada luego de realizar los ensayos de laboratorio correspondientes.
2. Según el procedimiento descrito para definir el tipo de mezcla de hormigón de acuerdo con el cono de Abrams, lo más importante para resaltar, es que el COH% de la Ecuación N°1, impide limitar la relación agua cemento en la fabricación de concretos. Por tal razón: El Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Tabla C.4.3.1) en el Capítulo C.4-Requisitos de durabilidad, y la NTC-5551 sobre concretos, durabilidad de estructuras de concretos; no pueden hacerlo.
3. La durabilidad del hormigón depende de muchos factores: De la resistencia, energía de
y la NTC-5551 sobre concretos, durabilidad de estructuras de concretos; no pueden hacerlo.
3. La durabilidad del hormigón d
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